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LOS DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS • INTRODUCCION Este capitulo estudia la protección de los derechos humanos de los individuos. Esta materia evolucionó a partir de dos fuentes distintas que son el derecho internacional de los derechos humanos que protege a todos los individuos cualquiera que sea su nacionalidad y el derecho de la responsabilidad internacional del Estado por daños a extranjeros, esté derecho protege al individuo únicamente cuando su nacionalidad no es la del Estado autor de la violación de sus derechos. También tratará separadamente el derecho relativo a la responsabilidad del estado y el derecho internacional de los derechos humanos. • EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Antecedentes históricos Este derecho se ha desarrollado durante las últimas cuatro décadas, a partir de la adopción de la carta de las Naciones Unidas, en 1945 se carecía de un cuerpo amplio de normas que protegieran al individuo como ser humano. Ya desde Grocio se reconocen elementos de la doctrina de intervención humanitaria, que se refiere al derecho que tienen los Estados y los organismos internacionales de auxiliar a los nacionales de un Estado si éstos son sometidos a un trato que conmueve la conciencia de la humanidad. Los acuerdos internacionales para combatir el tráfico de esclavos datan de la primeras décadas del siglo XIX, los tratados que sellaron la paz de Westfalia, se ocuparon de ciertos aspectos de la libertad de credo en Europa, al igual que lo hicieron el tratado de París y el tratado de Berlín. Los tratados de par que pusieron fin a la primera Guerra Mundial, establecieron un sistema formal para la protección de las minoráis nacionales, religiosas y lingüísticas bajo la administración de la Sociedad de la Naciones, cuyo ámbito se extendía a diversas partes de Europa central, oriental y suroriental. El Pacto de la Sociedad de Naciones estableció el llamado sistema de mandatos que se aplicaba a ciertos territorios coloniales que se encontraban bajo la protección de la Sociedad, cuya función era la de asegurar que los estados administradores de dichos territorios velaran por el bienestar de las poblaciones indígenas. Durante este mismo periodo la OIT inició su labor de promoción de normas internacionales para la protección del trabajadores. El derecho relativo es un precursor más del derecho internacional de los derechos humanos. Si bien la rama solo brinda protección a los extranjeros, llegó a elaborar principios de carácter universal y obligatorio para todos los estados. • EL DERECHO DE LA CARTA DE LA ONU • La Carta de las Naciones Unidas El derecho de los derechos humanos anterior a la Carta tenía como meta proteger a ciertas categoría de seres humanos o garantizar ciertos tipos de derechos. La carta no impone ninguna limitación de este tipo. Habla de derechos humanos y libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. La Carta contiene dos disposiciones: Primero el artículo 55.c dispone que la ONU promoverá el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de tales derechos y libertades. 1
Segundo el artículo 56 incorpora el compromiso de los estados miembros de la ONU de tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55. En virtud de ambas disposiciones quedó establecido el compromiso de promover los derechos humanos y las libertades fundamentales tanto para la Organización como para sus Estados Miembros. • La Declaración Universal de Derechos humano La Carta de la ONU identificó la declaración que fue adoptada como una resolución no obligatoria, con el transcurso del tiempo ha llegado a ser aceptada como una interpretación o definición auténtica de los artículos 55 y 56. Esta Declaración Universal proclama catálogo de derechos civiles y políticos fundamentales, incluyendo el derecho de vida, el derecho a no ser sometido a la esclavitud, a no ser torturado, a igual protección de la ley, a recursos efectivo ante tribunales, a la libertad de expresión, de reunión y de movimiento, a la vida privada y una serie de derechos. La declaración garantiza el derecho a la propiedad, así como una serie de derechos económicos, sociales y culturales, como también el derecho al trabajo, a la educación, a recibir asistencia médica y a participar en la vida cultural de la comunidad. La declaración reconoce que los estados pueden restringir los derechos que proclama, por medio de leyes destinadas a asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. • Los Pactos de Derechos Humanos de la ONU En 1966 la Asamblea general de la ONU adopto los siguientes pactos: • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, proclama el derecho de libre determinación y el derecho de todos los pueblos de disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, garantiza los mismos derechos de los pueblos que están contenidos en el pacto sobre derechos civiles y políticos. La mayor diferencia se encuentra en que imponen distintas obligaciones legales, la capacidad de garantizar muchos de los derechos económicos, sociales y culturales proclamados en el pacto. Los estados requieren menos recursos materiales para cumplir con sus obligaciones de proteger los derechos civiles y políticos, lo único que se requiere es que se comprometan a no actuar violando dichos derechos. • Otros instrumentos de derechos humanos de la ONU La carta internacional de derechos humanos adopto un gran número de tratados celebrados dentro del marco de la ONU. Los mas importante: • La convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. (1948). • La convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de discriminación racial. (1953). • La convención de los derechos políticos de la mujer. (19553). • Y la convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen del Apartheid. (1973) Todos estos convenios han entrado en vigor y algunos de ellos como por ejemplo la convención sobre el genocidio y la convención racial han sido ratificada por la mayoría de los estados miembros de la ONU.
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• Las organismo especializados y las organizaciones regionales. (OUA, OEA Y CE) Las agencias especializadas de la ONU como la OIT y la UNESCO, coordinan sus actividades en el área de los derechos humanos con las de la ONU a través de la adopción de numerosos tratados e instrumentos jurídicos. El CE, la OEA y OUA han establecido sistemas regionales para la protección de los derechos humanos basados en tratados, en gran parte inspirados por la Declaración Universal y otros instrumentos adoptados por la ONU en materia de derechos humanos. • La carta internacional de derechos humanos y su efecto jurídico Las partes en los tratados están naturalmente, jurídicamente obligadas a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas. En la medida en que los acuerdos internacionales multilaterales pueden ser fuentes de derecho internacional general o consuetudinario, la práctica de la ONU en materia e derechos humanos pude crear y ha creado normas obligatorias de derechos humanos. La fuente primaria de ese derecho es la carta de la ONU y la declaración Universal, reforzado por el derecho convencional existente, por las resoluciones y por la práctica de los estados. Un efecto importante de la Carta de la ONU, se refiere a la internacionalización de los derechos humanos. Con anterioridad a la segunda Guerra Mundial, los derechos humanos no eran por lo general regulados por el derecho internacional, se consideraban como asuntos que correspondían al ámbito de la competencia exclusiva interna de cada Estado. Con algunas excepciones, la forma en que un Estado trataba a sus propios nacionales no era tema de interés internacional, de modo que los demás estados no tenían derecho a abordar tal temática en el orden jurídico internacional. • EL DERECHO Y LAS ISNTRITUCIONES REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS 4.1. EL SISTEMA EUROPEO • La Convención Europea de derechos humanos Entró en vigor en 1973, hasta la fecha ha sido ratificada por veintitrés países de Europa, incluyendo algunos de los Estados miembros del Merado Común Europeo y algunos de los Estados que eran parte del bloque conformado por países de Europa que se encontraban bajo la hegemonía de la ex Unión Soviética. La convención únicamente protegía sólo una docena de derechos civiles y políticos fundamentales. • Las instituciones de la convención El tratado creó una Comisión Europea de derechos humanos y una Corte Europea de Derechos Humanos. Junto en el comité de ministros del Consejo de Europa, estas dos instituciones velan por el cumplimiento de los derecho que garantizan la convenció. La comisión tiene competencia para conocer peticiones interestatales e individuales. Su competencia para tratar casos presentados por un Estado contra otro es obligatoria a partir del momento en que ambos Estados involucrados hayan ratificado la Convención. En cambio la competencia de la comisión para conocer peticiones individuales es facultativa. Esa competencia sólo puede invocarse si un estado declara que acepta el derecho de la comisión de conocer las demandas que puedan presentar los particulares en su contra. La competencia de la Corte es facultativa.− La ratificación de la convención de un estado no implica aceptar la competencia de la Corte, para ello se requiere una declaración específica. La convención Europea dice: solo los Estados y la Comisión pueden presentar casos a la Corte. Los particulares no 3
están autorizados. Las decisiones de la Corte son inapelable y obligatorias. • EL SISTEMA INTERAMERICANO • Las dos fuentes del sistema Tiene dos fuentes jurídicamente distintas. Una de ellas es la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la otra es la Convención Americana sobre Derechos Humanos. • El sistema de la Carta de la OEA La comisión calificada como entidad autónoma de la OEA, fue investida con la tarea de promover los derechos humanos proclamados en la declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre. Esa declaración fue adopta como una simple resolución no obligatorias de la OEA. Los estados miembros de la OEA que no han ratificado la convención americana, están sujetos a la obligación contenida en carta misma de ésta de promover los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana. • El sistema de la Convención Entro en vigor en 1978 y ha sido ratificado por 21 de los 31 estaos miembros. La comisión utilizó como modelo la Convención de Europea. La convención Americana garantiza veintidós derechos y libertades fundamentales civiles y políticas; contiene una cláusula federal que permite a los Estados federales asumir obligaciones más limitadas que las que corresponden a los Estados unitarios. También establece una comisión interamericana de derechos humanos. Ambas entidades constan de siete miembros, los de la primera son elegidos por la Asamblea General de la OEA y los de la segunda por los Estados partes de la convención. La función principal de la Comisión es decidir las comunicaciones que denuncien violaciones de los derechos proclamados por ese tratado. La convención es el único instrumento internacional sobre derechos humanos que establece con su sola ratificación el derecho de petición individual. La corte tiene competencia contenciosa donde tiene la facultad de decidir casos donde se acuse a un Estado parte de la violación de los derechos consagrados por la Convención. Y también tiene competencia consultiva, que le permite emitir opiniones que interpreten la convención y otros trataos concernientes a la protección de los derechos humanos en el sistema interamericanos. • EL SISTEMA AFRICANO • La Carta Africana sobre Derechos del Hombre y de los pueblos Este tratado fue adoptado por la OUA en 1981. la carta obtuvo 26 ratificaciones requeridas para su entrada en vigor en octubre de 1986. • Las instituciones de la Carta La carta establece una comisión africana sobre derechos del hombre y de los pueblos, pone mucho más énfasis que los instrumentos vigentes en Europa y América en los mecanismos de arreglo amistoso y negociaciones para resolver demandas por violaciones de derechos humanos. • Los derechos proclamados
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A los derechos que consagra, la carta se inspira en gran medida en los convenios de la ONU. Sin embargo, la carta debilita estos derechos al incluir disposiciones que permiten limitaciones y restricciones de gran alcance. EL DERECHO INTERNAIONAL HUMANITARIO • Definición y fuentes Puede definirse como el derecho internacional de los derechos humanos aplicable en conflictos armados internacionales y en forma mucho más limitada, en algunas clases de conflictos armados internos, también podría definirse esta rama del derecho como las normas de derechos humanos que forman parte del derecho de guerra. Las fuentes principales de este derecho, son las cuatro convenciones de Ginebra de 1949 que entraron en vigor en 1950 y los dos Protocolos adicionales a esta convenciones de 1977, vigentes desde 1978. • Los convenios de Ginebra Las 4 convenciones de Ginebra son el Convenio de Ginebra para Aliviar la Condición de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña, Convenio de Ginebra para Aliviar la Condición de los Heridos y Enfermos y náufragos de las fuerzas armadas del Mar, Convenio de Ginebra sobre el trato de los Prisioneros d Guerra y Convenio de Ginebra sobre la protección de Civiles en tiempo de guerra. Estos convenios rigen dos situaciones, en caso de conflictos armados internacionales, imponiendo reglas humanitarias para el trato de prisioneros de guerra, de los miembros de las fuerzas armadas que han sido heridos o incapacitados, en tierra o en el mar y de las poblaciones civiles. También prohíben los siguientes actos: • Los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, tratos crueles, las torturas y los suplicios. • La toma de rehenes. • Los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes. • Las condenas dictadas y alas ejecuciones efectuadas son juicio previo emitido por un tribunal. También señala que los heridos y enfermos serán recogidos y cuidados y autoriza que el comité Internacional de la Cruz Roja ofrezca sus servicios humanitarios a las partes contendientes. • Convenciones de derechos humanos, su suspensión y derechos humanitarios La suspensión de derechos está limitada en dos aspectos muy importantes, en primer lugar las cláusulas de suspensión enumeran una serie de derechos fundamentales que no pueden ser suspendidos en caso alguno. En segundo disponen que aun tratándose de derechos que se pueden suspender, las medidas adoptadas por los Estados partes en situaciones de emergencias no deben ser incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional. • RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS A EXTRANJEROS ASPECTOS PROCESALES • El requisito de nacionalidad El derecho relativo a la responsabilidad del Estado por daños a extranjeros sólo puede ser invocado en 5
el orden jurídico internacional por el Estado del cual es nacional la supuesta víctima de una violación. Para los fines de reclamar un derecho, el daño, si lo hubiera, es considerado cometido contra el Estado del cual el extranjero es nacional, debe desestimarse un caso si un extranjero es apartida, nacional de estado acusado, o ser formalmente nacional del estado que lo defiende. Si un particular tiene doble nacionalidad, cualquiera de los dos Estados de su nacionalidad puede ejercer protección diplomática a su favor. Ya que ambos Estados tienen el derecho de tratar al particular como nacional suyo no pueden demandarse mutuamente. • Presentación y arreglo de quejas Si un individuo no ha tenido éxito en obtener satisfacción en el estado acusado de haber violado sus derechos, el Estado de su nacionalidad puede hacer suya la reclamación. Ésta se convierte en un asunto internacional, es decir, se convierte en objeto de negociaciones interna • IX. ASPECTOS SUSTANTIVOS 9.1 Responsabilidad imputable Según el derecho internacional, un estado es responsable del daño causado a un extranjero únicamente cuando le es imputable la acción y omisión indebida. El estado responde por la conducta de sus órganos, agencias o funcionarios gubernamentales cuando éstos actúan dentro del ámbito de su autoridad. Los actos privados de particulares no son considerados actos atribuibles a un estado. Los estados también son responsables de aquellos actos privados que aprueben. 9.2 Alcances de la responsabilidad Según el derecho internacional tradicional, los Estados son responsables de toda acción u omisión oficial que entrañe una denegación de justicia en violación de su obligación de dar a los extranjeros un tratamiento acorde con el derecho internacional. Un estado es responsable del daño que se cause a un nacional de otro estado como resultado de una acción u omisión oficial que viole un derecho humano conocido internacionalmente. Los estados son también parte responsables de toda violación de aquellos tratados destinados a proteger los derechos extranjeros residentes en su territorio. 9.3 Derechos económicos Se refiere a expropiaciones o bien a la cancelación o interferencia gubernamental indebida en un contrato o convenio de concesión celebrado con un extranjero. La Carta de Derechos y deberes económicos de los Estados adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1974 por 120 votos contra 6, con 10 abstenciones refleja una actitud algo más restrictiva. Esta carta declara que todo estado tiene el derecho de: Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el estado considere pertinentes. En cualquier caso en que la cuestión de la compensación sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza y por sus tribunales.
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Esta disposición desconoce la importancia del derecho internacional como fuente válida para definir las normas de compensación. Sin embargo en teoría los criterios de compensación anteriores no son universalmente aceptados ya que diversos países en desarrollo, especialmente en América Latina, han sostenido una posición contraria, estimando que el requerimiento de una compensación con todas esas exigencias favorece a los países desarrollados exportadores de capital y viola el derecho al desarrollo y el ejercicio de la soberanía permanente sobre recursos naturales.
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