Derechos sociales, justicia y democracia en el contexto de las personas mayores. ROSARIO POZO GORDALIZA Universitat de les Illes Balears

Derechos sociales, justicia y democracia en el contexto de las personas mayores. . ROSARIO POZO GORDALIZA Universitat de les Illes Balears LOS DER

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Derechos sociales, justicia y democracia en el contexto de las personas mayores.

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ROSARIO POZO GORDALIZA Universitat de les Illes Balears

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Conclusiones del Foro Mundial de ONGs sobre Envejecimiento. Madrid, 5 al 9 de abril de 2002

ENVEJECIMIENTO Y POBREZA GÉNERO Y ENVEJECIMIENTO BIENESTAR SOCIAL SALUD PARTICIPACIÓN SEGURIDAD, CONSUMO Y ENTORNO

PROTECCIÓN LEGAL MINORÍAS ÉTNICAS Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS MEDIO AMBIENTE

PREGUNTAS INICIALES ¿Cambio o permanencia en el paradigma sobre envejecimiento y vejez? ¿Qué significa el envejecimiento de las personas mayores desde el enfoque de derechos? ¿Qué son los derechos humanos?

¿Cuáles son los derechos de las personas mayores? ¿Por qué es importante promover y proteger los derechos de las personas mayores? ¿Cómo son violados los derechos de las personas mayores? ¿Por qué es importante una convención?

INTRODUCCIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN DEL FENÓMENO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Los Derechos humanos de personas mayores, el envejecimiento de la población en las sociedades “más desarrolladas” es uno de los mayores hitos históricos de este siglo pero también plantea un gran desafío para nuestras sociedades (ONU, 2011)

 ONU (2011) 700 millones de personas tienen más de 60 años.  La previsión para el 2050, más de una persona de cada cinco tendrá 60 años o más (feminización).

Informe de Naciones Unidas (2011) Examina por primera vez los problemas y desafíos en materia de derechos humanos de las personas mayores: Discriminación, pobreza, violencia y abuso ( física, emocional y/o sexual entre otros) familiares o de personas de confianza. Explotación económica y la escasez de servicios y medidas específicas de protección. Tasas de VIH elevadas, conflictos armados desplazados, (familias sin la 1 de 7 personas mayores (90 millones) vive generación intermedia). África sola con la idea de querer vivir una vida subsahariana y en países de América independiente (feminización). latina viven con sus nietos pero no con sus hijos.

I) Hacia un cambio de paradigma sobre el envejecimiento y la vejez  Diversos paradigmas, realidad multifacética (aspectos sociales, fisiológicos y cuturales.  La definición cronológica de la edad es un asunto sociocultural/ construcción social.  Hay que diferenciar los aspectos cronológicos de la definición de vejez.  La frontera entre la etapa adulta y la vejez está muy vinculada con la edad fisiológica.

 La vejez +60 años (historia occidental). A principios del siglo XIX +40 años.  Cada sociedad establece el límite a partir del cual una persona se considera mayor o de edad avanzada.

 La vejez etapa de pérdidas / plenitud, todo depende de la combinación de recursos y la estructura de oportunidades individuales y generacionales a la que están expuestas las personas en el transcurso de su vida, de acuerdo a su condición y posición dentro de la sociedad.  El acceso, control y disfrute de los recursos y oportunidades —género, la clase social o el origen étnico.  Construcciones sociales que reflejan concepciones específicas de la realidad (Elder y Cobb, 1993)

 Integrado en el Debate y de la cuestión publica en la agenda política actual tanto internacional como regional.  Las propias instituciones no se han adaptado a la composición actual de las edades de la población ni en términos estructurales, ni ideológicos y continúa un funcionando en base a un imaginario sociocultural asentado en la juventud en la que la vejez está asociado a las pérdidas (Huenchuan, 2002).  El principal problema es la discriminación o

estereotipo de la cultura dominante por razones de edad que obstaculiza el reconocimiento del goce de derechos humanos.

 El enfoque de derechos implica un cambio promueve el empoderamiento de las personas mayores y una sociedad integrada desde el punto de vista de la edad.

 Sujetos de derechos y que por lo tanto disfrutan de ciertas garantías y tienen determinadas responsabilidades respecto a si mismas, sus familias y la sociedad en su entorno inmediato y en futuras generaciones.

 El mero reconocimiento de la igualdad no es suficiente como ocurre en diversos instrumentos internacionales no es suficiente cambiar la relación de desventaja de las personas mayores, puesto que la

estructura dominante impiden su realización práctica.  Aunque en algunos países existan normas que promuevan esta participación suelen resultar insuficientes, es un grupo limitado de estructuras de poder.  Se encuentran muchas veces excluidos de las relaciones de influencia lo que genera una distribución asimétrica de los recursos.  Se percibe como niños que hay que proteger no como ciudadanos activos co-protegidos y aunque se emprendan actividades destinada a mejorar capacidades individuales de liderazgo o de participación en raras ocasiones se piensa en integrarlas de manera plena. (Etxeverria, 2008).

 Su resultado es el ejercicio limitado de igualdad y libertad en cuanto situaciones de derecho y en ocasiones no han tenido en cuanta sus necesidades (ONU, 1995).  Este problema también ha sido de otros grupos sociales de mujeres y niños o personas con discapacidad que tienen su propia convención de derechos 79, 89, (2007).

convención es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante en la que los estados se obligan a su cumplimiento.

 Una

 La edad cronológica y el deterioro vinculado a la perdida atribuyen una responsabilidad individual y no social. Marcado por lo productivo.

 A partir de los 80 mediante las asambleas mundiales del envejecimiento la ONU analiza los problemas de las personas de edad y sus soluciones y a contextualizar un debate publico en los estados sociales.

II) Envejecimiento y las personas mayores desde el enfoque de derechos  La persona es sujeto central del desarrollo.  “El principio de la titularidad de derechos debe guiar las políticas públicas. Se trata de orientar el desarrollo conforme al marco normativo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales plasmados en acuerdos vinculantes tanto nacionales como internacionales” (CEPAL, 2006)  Se modifica la lógica de elaboración de las leyes, políticas y programas, ya que el punto de partida no

es la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino el de sujetos con derechos que obligan al Estado y al resto de la sociedad (Abramovich y Courtis, 2006; OACDH, 2004; CEPAL, 2006).  Establece obligaciones de los Estados frente a los derechos — económicos, sociales, culturales, civiles y políticos— horizonte normativo.

 El enfoque de los derechos, en cambio, propicia la titularidad de derechos humanos de todos los grupos sociales y, de ese modo, contribuye a que aquellas y aquellos que en el pasado fueron excluidos, en el presente sean tratados sobre la base de la igualdad y el respeto de la dignidad humana, para favorecer la integración social y, con ello, la construcción de una “sociedad para todos” (Naciones Unidas, 1995).  El proceso de envejecimiento de la población tiene profundas consecuencias para los derechos humanos (CEDAW, 2009), abriendo nuevas posibilidades para este enfoque y, como corolario, para la construcción de las ciudadanías del siglo XXI.

Documentos más importantes relacionados con los derechos de las personas mayores Doron, Mawhinney (2007, 3-6) Documentos de ONU, regionales y europeos, ONGs internacionales, conferencias y organizaciones profesionales

En España, Constitución española (1978) art 50 Suficiencia económica, pensiones, bienestar mediante SS.SS que atenderán a cuestiones de salud, vivienda, cultura y ocio. Seijas (2004), Paneque (2007), Extaniz (2009) a) Derecho igualdad y no discriminación (Art 14) b) Integridad física, psíquica y moral (Art 15) c) Honor, intimidad y a la propia imagen (art 18) d) Libertad ideológica, religiosa y de culto (Art 16) e)Derecho a la información ya la libertad de expresión (artículo 20). f) Derecho a la protección (de la persona). g) Derecho a la protección (patrimonial). h) Derecho a la protección (en el seno de la estructura familiar) (Ley 42/2003). e) Derecho a ser atendido en situaciones de dependencia. Respecto de la (Ley 39/2006). j) Derecho a un entorno accesible. (Ley 51/2003). k) Derecho a la atención sanitaria. Para los autores, la base es la Ley 16/2003. l) Derecho a la salud, entendida según lo recogido en el artículo 43. m) Derecho a un alojamiento adecuado. El artículo 47. Por último, se recogen los derechos de cuarta generación, es decir, los dirigidos a sensibilizar a la sociedad con las personas mayores, participación, ocio y cultural: n) Derecho a la participación en la vida política, económica, cultural y social. o) Derecho a la cultura y el ocio.

Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad (Oviedo 1997). Islas Baleares, Servicios sociales (1/1993) (4/1999) Beneficiaria de (SS. SS y sanitarios) Carta marco de residencias de las personas mayores (2011) Voluntades anticipadas/protección civil (2006)

APUNTES Y ANOTACIONES FINALES Aún no hay una legislación clara de ámbito internacional, podemos establecer como base de los derechos de las personas mayores la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU,1945). El artículo 25. Este documento no plantea ningún tipo de control ni de posibilidad de reclamar (Rodríguez-Piñero 2010). La legislación internacional sobre la gente mayor es muy variada y tiene diferentes estados de evolución, dependiendo de la región. En Europa ya empieza a haber legislación en 1950, con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Consejo de Europa 1950).

 Rodríguez-Piñero (2010), tomar conciencia sobre los derechos de las personas mayores fue el reconocimiento del principio de igualdad y de no discriminación y el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.  Enmarcado en una política del envejecimiento activo a lo largo de toda la vida

 EL objetivo de hacer posible unos entornos de calidad de vida.  El profesional, familiares y la sociedad en su conjunto debería estar informado de los derechos de las personas mayores y conocer las vías para proteger (y de informar del no cumplimiento, en caso de que fuera necesario) sus derechos.

Rodríguez-Piñero (2010), que justifica con varios argumentos la necesidad de una Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas de Edad.  Dar más visibilidad a las personas de edad  Aclarar el contenido de los derechos de las personas de edad  Tener presente los demás instrumentos internacionales no convencionales  Nivel más elevado de obligatoriedad jurídica  Protección internacional reforzada

 Promover un enfoque de los derechos humanos en las políticas sobre el envejecimiento

DOCUMENTALES SOBRE EL FENÓMENO  http://www.bbc.co.uk/programmes/p01jf6mg

 https://www.youtube.com/watch?v=fre5u6MLgYo  https://www.youtube.com/watch?v=Rau_AIU975Y  https://www.youtube.com/watch?v=CeOOze4k2Ic

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