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Descanso semanal y festividades religiosas BERNARDINO MtJÑtZ CAt.AI' Uni versidad de Ovicdo
SUMARIO: Introducción; l.-Fase previa: e.! acceso al puesto de trabajo; ll.- El desarrollo de la prestación laboral; lll.- La extinción de la rcladlin laboral.
INTRODUCCIÓN En el presente trabajo, se van a tratar de analizar los problemas que genera la compatibilización de Jos períodos de descanso laboral que con$agra la Comtimción( 'i con las exigencias de tktermilllldas religiones en cuanto a la celebración de festividadeli y, más en panicular, IM dificul!ades que surgen en los supuestos en que el des · canso semanal que recoge el artículn 37.1 del Estatuto rlc los Trabajadores no coincide con la icstividad semªnal de la religión que el trabajador profesa. La trascendcn~ia del problema no se debe tanto a su incidencia cuantitativa en el mundo laboral, como al gra>c pcrjt1ido que supone, par.a el trabajador cuya religión no le perl)lite trabajar un día dctcnninado, el n!J po(ler llegar a un acuerdo con su empleador para poder descansar ese día ~n concrclo..En tales supuestos, es h:ecu(:{lte que el trabajador, impelidp ,por..sus creencias. b& au~ept e de)Jrabajo ~ pe-
sar dc no ser su día de descanso, incurriendo c:n um1 infracción laboral que de reperirse, acan·ea frec uent.:mcntc el dcspido di.,ciplinario dd trabajador.
(' )El articulo
~0.2 CE establc:-lic ~u e
Jos poderes públicos .~ilrrmri-:.arrhl ci o-il'JC.11tW 'wn•;;ario. rm.'dian1c: !u Jinmación de ia jonwda laboral.
Para completar el estudio, se mmliLarán !as i111plicadunes que acarrea el problema en las di s¡i mas fases de 1a relación laborul, así como las diversas resoluciones que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constituciolllll han dictado al respecto, c onu·c~stán dolas con resoluciones similares de lajurisprudcndx ~mcric¡ma y con las opiniones de autores doctrinales que han estudiado el tema.
Régimen jurídico \'igenle La Constitución Española, e n su artículo 16, otorga a la libertad religiosa e l rango de derecho fundamental y establece como su única limitación la necesaria pru·ael manten imicnto del orden plíblico. Esto ~upone, que el respeto a la libertad religiosa es obligatorio tanto para los poderes públicos como para el resto de los ciu dadanos (art. 9. 1 CE) y que las evemuaks restricciones del derecho. no podrán a fectar nunca a su contenido esenc ial.
En cuanto al descanso semanal,
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el 3rticulo 37. 1 del Estatuto de los ~dquirir relevancia jurídica debido q la t,ra~aj~dores (en addantc ET), desarro prá~tica uniformidad de credo que e;l: is200lJJ9R3, do·2g dc"julio sobri;cc- · llando el artículo 40.2 de la Consriru- tía corno consecuencia de la confesiogulación de !~jornada de 11abajo. jo!ción, establece que los trabajadores ten- nalidad del estado, y a la todavía hoy n.adas c:spcdaies y dcscansDs (art. 4·:f~. drán derecho a un descanso mínimo escasa irnplmllación r!c conlesiGnc~ semanal de día y med10 inimen'Umpido religiosas distintas de la católica. (')En ba~e l:u exigencil!.s del artí~ que, como regla gcncrnl, comprenderá culo 2.3 del Converüo número l4de Para comprender la afinruteión antela tarde del sábado o, en su caso, la ~~ orr ydel o¡tiqlv ti.). (!el COJIVenio'mlmcro 104 de taOIT ani.!>O< ramaiíllna del lunes y el día completo del rior. es nece.1ario tener en cuenta que, por rificudos por EsJ~ñii. domingo. Todo ello sin perjuicio de que el mero hecho de que el trabajador ubpor di.o;posic16n legal, convenio culcc- serve estrictamente los mandatos de su (') El onnon i 247 eslablece quo el livu, contrato de Ira bajo o perrniso ex- religión, no siempre va a lener probledomfn~o y Ja:¡ demA.I·jlesw.~ dt pri!· C!..'plo luJfieies tit!m!n la oh!igad6n preso de la autondad competente ~e re- mas para comparibilizarlos con sus dede participar e n la m1sa y J'c absumgule otro régimen de descanso laboral beres laborales, y en particular con los dr.án además di! aqudlos 1rabaios )' para actividades concretas(') De este Jumas de Jcsc:uJso SCHl~nal. En este sena(:zividades 4/U~ impidwt dar euiw a modo, el legislador español, opta por udo, baste señalar que la religión católiDio.-; , ¡;m:ar de la nh•grfa P'-opia del Jfa del Señor u clufrmar de( debido concretar en el domingo el día prefe- ca, ampliamente mayoritaria en nuestro de.rr.anm rle !a mi'JIIi' y tl~l nurpo. rente para l[Lll.: lo s lrabajadores gocen país, a pcsM de establecer el ctomi ngo del descanso obligatorio, a la vez 'como día festivo dedic~do alcultode 1 ( ) Canon t24K 1 que faculta a las pa.rtes íntegrantcs ele Dios('), no excluye la posibilidad de tra6 ( ) El acuerdo, aprobado · i>or la la relación laboral para que de mutuo bajar ese día sino que se conforma Ley 25/1992, d S'I'C ·lllit\5 dc.l3 lculm~nle con Jo' pequeños cS13blccimienlos. (")Tal juslili cación es!~ qu• onuncbunü:nto .sobre el =~o Shtrben ' '· V~mer (Suprr.n>e Court Ropo,1er ) 74 us 41)3 ( 1961}, pág. 1?')3).
(")Los cll.SOS,producidoscntre 196 1 y 1985. en los que 1• Con o eanso semanal de 1m irdhajador y sus deberes religiosos, el empresario está obligado a intentar obtener una reasanahle accamodalian (ndaptación razonable) a las necesidades rcli¡;io.1as de sus empleados, siempre que le sea posrble hacerla sin que se produzca un rmdue hardship, (gravamen indebido) para sus negocios(l'l). 1 En conlrapanida, el Tribunal Constitucional(") señala que "el otorgamiento de un descan~n "emana! distinlo supondrla una excepcionalidad. que, aunque pudiera estimarse como razonable, compurraría la lcgitimidMú del otOrgamiemo de esta dispensa del régimen general, pero no la imperatividad de su impusición al empresario". Por lo tanto, en España, hoy en día, el intento de logrnr una ad;1p1ación favorable se config ura no como un deber sino como una facultad del empleador.
Delimitación y alcance de la adaptadón r.uonable La adaptacion razonable entre la urganizaeión del trabajo y los deberes religiosos de los trabajadores se con!igura como un límite al.¡¡oo:lcr de dirección del empresario. Por ello, algunos juristxs cumo el Magistrado TOMAS Y VALIENTE(''lj han manifestado su desacuerdo a que se configure como un deber del empresario afirmando que "una cosa es el principio de neutralidad empresarial frente a las creencias o ideologías de los trabajadores y otra el que renga qu~ acumodarse a ellas en la organización del trabajo". Para otros autores, como GIUG!'.'I('"J. la adaptación razonable no supone una función promociona! de la religión atribuida al empresario sino la aplic~-
cil>n de condiciones justas e iguales drá t~ ner en cuenta el im pacro e.n e 1 entre grupos rcligíosos.lndepenrliGn- poder de dirección del empresario. temente de estas opiniones doctrinales, los posibles perjuicios que ~e deriven existe una elaboración jurisprudencia! p:\fa el resto de los trabapdores de la del concepto de reasmwble acco- empreSt!NO, R. en "L" Obj~ tioncs de Com;icn.;¡u" (E¡,!ilüri::tl
MonleéorVI) S ..~ .. M"rlricl l-t;l94) sosrjem.· e:;lU Opinlúa OO~Iindo;.;.t: la Sentencia rk 1:: , COrre Fede ral de Apehldón rf!..svecto dd caso Crmfmin}!.¡; v. Parke.rStil l Ca. (.5l6"f.-.2d 544. 55 1. Sexto Circuito i975) eu l3
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('' ) l'ALOMJI'-'0. K. iOp. ~iL p¡\¡:s, 174 y l76). Lt~ opin io nes de e.sle a urm se ft.:.ndameman en lo fallado
por la Cm1e Suprema americ;.!.na res pccLotkt c.a.· carse perfectamente en su también di· ferente situactón en cuanto al acceso al pucslo de trabajo y al desanollo de la prestación laboral. El trabajador cuya rel igión le obliga a descansar un día dclcnninado no puede acceder a todos los puestos en los q ue ese día sea laborable y aún en el caso de encontrar un empleo acorde a priori con sus deberes religiosos, su estabilidad en dicho empleo es más precaria que la del r::s· to de los trabajadores puesto 4ue podría ser despedido si, por reestructuración del calendario laboral o por transferirle el empresario a otro puesto, se viese obligado a trabajar el día en que su re ligión se lo impide. Por dio, no parece contrario al principio de igualdad que la empresa en la que presta sus servicios el objetor religioso sc adaplc H sus necesidades y le penni1a descansar en su sahbath siempre que tal adaptación no conlleve un gntvarnen indebirlo. Desde este punto de vista es posible construir toda una teoría de la adaplacion rawnahle en Espaiia en función de las distintas causas que pued~n motivarla.
Adaptación motivada pm· una decisión empresarial previa
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Cuando el empresmio lle va a cabo modificaciones en el calendario laboral o cuando transfiere a un trabaJador a un puesto distinto del que ocupa 1mcon ametioridad, su decisión podría resul-
tar incompat ible con los deberes religiosos de un lro~baj;\uor si éste ¡¡e viese obligarlo a trabajar el día conespondienle a su s¡¡/J/KJth. Si el objetor religioso mfonnó de ·sus creencias al contr:uar y logró del empresario un paclo individual p;mt no trabajar en su dfa de descanso religioso('"). este pado supondría p;rra él la adquisición de una colidición más beneficiosa tlttc debe ser respetadHpor el empresario en todo caoo en base al artículo 1089 del Código Civil. Lo único que tendrá que hacer el objclor ~n e.ste caso para oponerse a la decisión empresarial scr:i probar la existencia del pacto individual. En este ~entid o, se ha pronunciado expresameme !a Sala de lo Social del Tribunal 1 Supremo en su semencia de 20 de abril de 1988 (fundamento jurídico '1) al declarar que "la auloriJ.ación concedida n! trabajador para cambiar su actividad laboral de lo~ s.1bados por los domingos, sin que conslc no tuviere auturi7.ación para ello, mantenidadurJTIIe m ~s de tres mt.>.ses supone una novación del primitivo comralo por acuerdo de las par\c~" y de11egar la posibilidad de despido disciplinario del trabajador b;1sada en la supresión posterior de la autorización por un superior por calificar tal supresión como acto unilateral del empresario, modii"lcativo de las condiciones de trabajo, "cslo unido a las motivaciones religiosas, atenúa muy ~al iticadamellle la\ falta:; del trabajador, excluyendo para ellas IH sanción más grave del mundo laboral como es la del despido". A falta de pacto individual. d lrnbajaáor, una vez constatada la incomp;nibilidad entre sus deberes.laborales y los imperativos de su religión estaría obligado a comunicársela ai empresario y a aportar solttcioncs que permitan salvarla. El empresario por su parte, sin renunciar en ningtin momento a su poder de dirección, pero teniendo en cuenta que antes de su decisión el trabajador venía desarrollando su trabajo ;:on normalidad, debería intentar por todos los medios lograr una adaptación rdwnable a las necesida-
des del objetor rcl i gio~o salvo si ésta impu>;era sobre su negoc10 un grav~· men indebido. Constatada la imposibilidad de efecmar la adaptación, el trabajador podrá ejercitar su facultad de rermndar al empleo y tendrá derecho ~ la indenmi. znción que prevé el párrafo segundo dd artículo 41 .3 ET ¡m a aque líos trabajadores que se ve;m per;udicados por umr moditlcación sustancial. individual o colectiva, tk las condiciones de trabajo. No existen dudas, por establecerlo así el artículo 4l.l.a) ET, de que la modificación de la jornada de trabajo es sustancial y tampoco de que el objetor rel;g10so sufre un perjuicio puesto que pasa ue de'iltrrollar con normalidad su prestación laboral a v~rsc obligado a elegir cntr~ incumplir sus deberes rellgio~os o rescindir su contrato.
Adaptación motivada por la conversión del trabajador Aunque en el segundo fundamento jurídico de su Sentencia l'J/19~5 el Tribunal Constitucional reconoce q uc el cambio de religión forma pane del contenido del derecho fundamenta! a la libertad religiosa que ninguna estipu !ación contractual puede contravenir, t~mb iéu afirma que "no ~e sigue de n razonable, no parece lógico que puedan plantearse l:asos en los que un trabajador alegue falsos motivos religiosos p¡tr~ descansar el día que más le convenga perjudicando con su actiwd al resto d'~ sm; compañeros. La presunción de buena fe del trabajador que Riega la incompatibilidad se ve corroborada por el hecho de que en los ca~os en que se coloca al trabajador en la situación límite de elegir entre incumplir o los mandatos de su religión o sus deberes laborales, siempre opta por lo último arriesgándose a un despido que en muchas ocasiones acaba produciéndose.
1.11.
LA EXTINCl,ÓN DE LA RELACION LABORAL
Impugnación del despido por parte del trabajador El artículo 54.2.a) ET considera .:omo incumplimiento contractual /as .fa/ras repericu1s e injus!iflcmlus de asts· te11cia o puntualidad al n·abajo y el primer apartado del mismo atticulo faculla al empresario para extinguir un contrato mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Por lo tanto, c uando se da un supuesto de incompatibilidad cntn:
descanso semanal y deberes religiosos el lrabJador que no logre del cmpreSll· rio una adaptaci011 voluntaria a sus necesidl!des e incumpla la obligación de n·abaj:lr el día en que su religión se lo impide, corre el riesgo de ser de,pedido. Si esto se produce. el trabajador siempre tiene la posibilidad de recunir la decisión del empresario ante la jurisdicción laboral. El fallo que emita el órgano jurisdiccional, sólo podrá consider.tr d despido como procedcmc o como nulo (articulo .~ 5.5 ET) pero nun~~~ como improcede-nte por ser la cuestión debatida la posible violaci ón de tm derecho fundamental cual es la libertad rdigiosa. Por lo tanto, si la sentencia califica el despido como nulo, el cm1presario se vcr:í obligado (artículo 55.6 ET) a readmitir al empkauo )'a abonarle los salaJios dejados de percibir durame la trmnilación del proceso. Hast~ ia fecha, tan sólo la Sentencia del Tribunal Supremo rle 2n de abril de 1988 ha rechazado un despido por ausencias al trabajo rlc un objetor religio~o, pero no en ba>e a un deber del empresario etc intentar previamente la adaptación sino por ~onsidernr que con la autorización inicial otorgada al trJbajHdor para que descansase el sábado, se había producido una novación del contrato que debla ser respetada por el empresario. Sería deseabie que a parlirde esee precedente los Tribunales españoles empezasen a valorar positivamcme los esfuerzos de las partes por evitar e l despido contribuyendo así motivar a los empresarios p11r.t que intenten a dapt~rsc n los imperativos religiosos de sus emp leado~ siempre que no les re.IUlte demasiado oneroso.
La presl.ación por desempleo En principio, el trabajador que cese en su empleo, bien por desistimiento basado en una modificación sustancial de las condiciones laborales (art. 41.3 p.2 ET). bien pur despido disciplinario fundamentado en sus faltas de asistencia al trabajo los días en que
su religión se lo exigía (an. 54 ET). se ¡:ncou trarí~ en una :;ituución legal de desempleo por lo que, si t'um pl~ él resto