Detracciones al servicio de transporte de bienes por carretera

I Detracciones al servicio de transporte de bienes por carretera Ficha Técnica Autor : C.P.C.C. José Luis García Quispe Título : Detracciones al serv

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I

Detracciones al servicio de transporte de bienes por carretera Ficha Técnica Autor : C.P.C.C. José Luis García Quispe Título : Detracciones al servicio de transporte de bienes por carretera Fuente : Actualidad Empresarial Nº 263 - Segunda Quincena de Setiembre 2012

Marco legal • Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (14.11.04). Aprueban Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 940 referente al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. • Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC. Aprueban tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre. • Res. de Sup. Nº 073-2006/SUNAT (13.05.06). Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. Nº 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre. • Res. de Sup. Nº 254-2004/SUNAT (30.10.04) Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. ¿Qué servicios se encuentran incluidos? Todos aquellos servicios de transporte de bienes realizados por vía terrestre gravados con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), quiere decir que si por un determinado servicio de transporte de bienes por carretera se hubiera fijado un precio menor a S/.400, necesariamente deberá determinar el valor referencial con la finalidad de definir si el servicio recibido se encuentra incluido o no; si del resultado obtenido, se determina que el valor referencial es mayor a los S/.400,00 así el importe de la operación sea menor a dicha cifra, debe efectuarse la detracción.

Sobre este tema es necesario tomar en cuenta lo establecido en el artículo 14º de la Ley del IGV, en el cual se aprecia que integra el importe de la operación el valor consignado en el comprobante de pago, incluyendo los recargos que se efectúen por separado, tales como intereses. Así por ejemplo, si por el servicio se hubiera establecido como precio de venta la suma de S/.410.00 y a ello se hubiera fijado un descuento especial de S/.15.00 el importe de la operación será de S/.395.00 a ello, el valor referencial resultase S/.380.00 el servicio en mención no está sujeta a la detracción. Artículo 14º del D. S. Nº 055-99-EF Artículos 1º y 2º de la R.S. Nº 073-2006/SUNAT

¿Cómo se determina el valor referencial? Para este caso, deben emplearse las Tablas de Valores publicadas en el D.S. Nº 0102006-MTC, el cual fue modificado por el D.S. Nº 033-2006-MTC; en este caso, el valor referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) por la carga efectiva, para tal fin, primero habrá que identificar la ruta al que corresponde el servicio. Un aspecto de importancia es que el monto del valor referencial no puede ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo, para el cual ha de trabajar con los valores expuestos en el Anexo III del mencionado Decreto Supremo. Artículo 3º del D.S. Nº 010-2006-MTC modificado por el D.S. Nº 033-2006-MTC

¿En qué casos se aplica el factor de retorno al vacío? Se ha establecido un factor de retorno al vacío el mismo que asciende que es de 1.4 el mismo que se debe aplicar al valor referencial determinado de acuerdo a lo detallado en la interrogante anterior respecto a servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre, cuya ruta excede los 200 kilómetros virtuales.

Artículo 2º de la Res. de Sup. Nº 073-2006/ SUNAT

Según la norma, la aplicación del mencionado factor ha de aplicarse en los supuestos siguientes:

¿Qué se entiende por importe de la operación? Viene a ser el valor de la retribución que queda obligada a pagar el usuario por el servicio recibido de transporte de bienes realizado por vía terrestre.

a) Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido. b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inflamables; sólidos

N° 263

Segunda Quincena - Setiembre 2012

inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos. c) Cargas líquidas en cisterna. d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio. e) Furgones refrigerados. Artículo 4º del D.S. Nº 010-2006-MTC modificado por el D.S. Nº 033-2006-MTC

Monto del depósito Una vez realizado la comparación entre el importe de la operación y el valor referencial, del cual se toma el mayor, se debe aplicar el porcentaje de 4%, cuyo importe determinado será el que corresponda depositar en la cuenta que el prestador del servicio debe de haber aperturado en el Banco de la Nación.

Actualidad y Aplicación Práctica

Área Tributaria

Artículo 4º R.S. Nº 073-2006/SUNAT

Sujetos obligados a efectuar el depósito Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio. b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Artículo 5º de la Res. de Sup. Nº 073-2006/ SUNAT

Operaciones exceptuadas de la detracción No se aplica en los siguientes casos: a) Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 3º de la Res. de Sup. Nº 073-2006/ SUNAT

Actualidad Empresarial

I-7

I

Actualidad y Aplicación Práctica

Momento para efectuar el depósito El depósito se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio. Artículo 6º de la Res. de Sup. Nº 073-2006/SUNAT

Exposición de casos

Aplicación práctica Nº 1 Lima - Trujillo (viceversa) Se trata de un servicio de transporte que tiene como punto de partida la ciudad de Lima y como destino la ciudad de Trujillo. Datos a. Origen b. Destino c. Carga efectiva d. Precio del servicio e. Configuración del vehículo

: Lima : Trujillo : 26 TM : S/.2,360.00 (incluye el IGV) : T3Se2

Se pide 1. Determinar el valor referencial 2. Importe a detraer 3. Asiento contable Desarrollo 1. Es una operación gravada con el IGV en donde el importe de la operación supera el monto de S/.400.00, por lo que se trata de un servicio de transporte de bienes por carretera sujeta al SPOT (detracción). 2. La distancia virtual acumulada de Lima a Trujillo es de 557.24 km. 3. De acuerdo a los datos del presente caso, el tramo a emplear del ANEXO II es el correspondiente a la ruta Lima-Aguas. a. Determinación del valor referencial (VR) a.1. Valor referencial sobre la base de la carga efectiva VR1 Para este caso, vamos a emplear el Anexo II, del cual corresponde elegir la Ruta Lima a Trujillo, del cual se aprecia que el valor por TM es de S/.92.02. ANEXO II Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función de las distancias virtuales desde Lima hacia los principales destinos nacionales Ruta: Lima - Aguas Origen - Destino o viceversa De Lima a: Óvalo de Chancay Huaral Huacho Supe Pueblo Supe Puerto

I-8

Instituto Pacífico

DV Parcial (km) 82.64 9.00 56.35 38.25 2.70

DV Acum. (km) 82.64 91.64 147.99 186.24 188.94

S/. x TM

35.56 36.57 42.92 47.23 47.53

Origen - Destino o viceversa Barranca Pativilca Dvo. Paramonga Paramonga Dvo. Huaraz R14 Huarmey Casma Chimbote Pte. Santa Virú Dvo. Pto. Salaverry Trujillo

DV Parcial (km) 5.35 7.20 3.05 6.70 2.10 84.70 80.85 56.15 13.50 69.05 37.35 9.00

DV Acum. (km) 194.29 201.49 204.54 211.24 206.64 291.34 372.19 428.34 441.84 510.89 548.24 557.24

Chicama Chocope Paiján San Pedro de Lloc Pacasmayo Dvo. Cajamarca Ruta 08 Cajamarca Chepén Dvo. Puerto Eten Reque Chiclayo Lambayeque Dvo. Bayovar (Ruta 04) Piura Paita Sullana Dvo. Talara Tambogrande (acceso) El Partidor Las Lomas (acceso) Suyo La Tina Talara Dvo. Lobitos Los Órganos Máncora Cancas Zorritos Tumbes Zarumilla Aguas Verdes

32.70 10.45 11.00 42.55 9.65 14.75 196.77 13.80 59.75 1.50 10.40 11.85 103.70 93.95 58.65 37.55 73.00 43.12 23.38 9.55 37.39 16.41 9.00 8.15 49.65 13.05 27.15 45.70 28.60 22.20 4.15

589.94 600.39 611.39 653.94 663.59 678.34 875.11 692.14 751.89 753.39 763.79 775.64 879.34 973.29 1031.94 1010.84 1083.84 1053.96 1077.34 1086.89 1124.28 1140.69 1092.84 1091.99 1141.64 1154.69 1181.84 1227.54 1256.14 1278.34 1282.49

S/. x TM 48.13 48.95 49.29 50.04 49.53 59.07 68.17 74.50 76.02 84.37 90.53 92.02 97.42 99.15 100.96 107.99 109.58 112.02 144.51 114.30 124.16 124.41 126.13 128.09 145.21 160.73 170.41 166.93 178.98 174.05 177.91 179.49 185.66 188.37 180.47 180.33 188.53 190.68 195.17 202.71 207.44 211.10 211.79

VR1 = Valor por TM x Carga efectiva VR1 = S/.92.02 x 26 VR1 = S/.2,392.52 a.2. Valor referencial sobre la base del 70% de la carga útil nominal del vehículo VR2 Para este caso, vamos a emplear el ANEXO III, en el cual podemos apreciar que de acuerdo a la configuración vehicular del caso presente, que es la de un T3Se2, la carga útil es de 30 TM. ANEXO III Tabla de determinación de carga útil en función de las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos Configuración vehicular C2 C3 T2S1, C2RB1 C4 8x4 T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1 C4RB1 T2Se2, C2R2, T3S2S1S2, T3Se2S1Se2 T3S2, C3RB2, 8x4RB1, T3S2S2, T3Se2Se2 T2S3, 8x4R2, 8x4R4 C4R3, 8x4R3, C4RB3 T3Se2, T3S3, T2Se3, T3Se3, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4RB2, 8x4RB2

N° 263

Carga útil (TM) 10.00 15.00 17.00 18.00 20.00 22.00 25.00 26.00 27.00 28.00 29.00 30.00

Segunda Quincena - Setiembre 2012

Área Tributaria VR2 = 70% (Valor por TM x Capacidad de carga útil)

I

3. De acuerdo a los datos del presente caso, el tramo a emplear del ANEXO II es el correspondiente a la ruta Lima-Aguas.

VR2 = 70% (S/.92.02 x 30) VR2 = 70% (S/.2,760.60)

a. Determinación del valor referencial (VR)

VR2 = S/.1,932.42

a.1. Valor referencial sobre la base de la carga efectiva VR1 Para este caso, vamos a emplear el Anexo II, del cual corresponde elegir dos rutas, estas son de Lima a Trujillo y de Lima a Tumbes.

Según la normativa, el valor referencial sobre la base de la carga efectiva no puede ser inferior al 70% de la capacidad útil nominal del vehículo, que para el presente caso, resulta mayor el importe de S/.2,392.52. b. Elección de la base para el cálculo de la detracción Valor Referencial (VR1) Importe de la operación

ANEXO II Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función de las distancias virtuales desde lima hacia los principales destinos nacionales Ruta: Lima - Aguas

: S/.2,392.52 : S/.2,360.00

Origen - Destino o viceversa

Comparando los importes, se aprecia que el valor referencial resulta mayor al importe de la operación, siendo el primero de los mencionados el que deberá tomarse para la aplicación del porcentaje del SPOT que es de 4%.

De Lima a:

SPOT = Monto de la operación x 4% SPOT = S/.2,392.52 x 4% SPOT = S/.95.70 c. Contabilización del depósito de la detracción ———————————— 1 ————————————

DEBE HABER

42 CTAS. x PAGAR COMERC. - TERC. 95.70 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas A 10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECT. 101 Caja x/x Depósito del SPOT

95.70

Aplicación práctica Nº 2

Óvalo de Chancay

Datos a. Origen b. Destino c. Carga efectiva d. Precio del servicio e. Configuración del vehículo

: Trujillo : Tumbes : 20 TM : S/.2,124.00 (incluye el IGV) : T3Se2

Se pide 1. Determinar el valor referencial 2. Importe a detraer 3. Asiento contable Desarrollo 1. Es una operación gravada con el IGV en donde el importe de la operación supera el monto de S/.400.00, por lo que se trata de un servicio de transporte de bienes por carretera sujeta al SPOT (detracción). 2. La distancia virtual acumulada de Trujillo a Tumbes es de 698.90 km (véase el cálculo realizado). N° 263

Segunda Quincena - Setiembre 2012

DV Acum. (km)

S/. x TM

82.64

82.64

35.56

Huaral

9.00

91.64

36.57

Huacho

56.35

147.99

42.92

Supe Pueblo

38.25

186.24

47.23

Supe Puerto

2.70

188.94

47.53

Barranca

5.35

194.29

48.13

Pativilca

7.20

201.49

48.95

Dvo. Paramonga

3.05

204.54

49.29

Paramonga

6.70

211.24

50.04

Dvo. Huaraz R14

2.10

206.64

49.53

Huarmey

84.70

291.34

59.07

Casma

80.85

372.19

68.17

Chimbote

56.15

428.34

74.50

Pte. Santa

13.50

441.84

76.02

Virú

69.05

510.89

84.37

Dvo. Pto. Salaverry

37.35

548.24

90.53

9.00

557.24

92.02

Chicama

32.70

589.94

97.42

Chocope

10.45

600.39

99.15

Paiján

11.00

611.39

100.96

San Pedro de Lloc

42.55

653.94

107.99

9.65

663.59

109.58

14.75

678.34

112.02

Trujillo

Pacasmayo Dvo. Cajamarca Ruta 08 Cajamarca

Trujillo - Tumbes (viceversa) Se trata de un servicio de transporte que tiene como punto de partida la ciudad de Trujillo y como destino la ciudad de Tumbes.

DV Parcial (km)

196.77

875.11

144.51

Chepén

13.80

692.14

114.30

Dvo. Puerto Eten

59.75

751.89

124.16

1.50

753.39

124.41

Chiclayo

10.40

763.79

126.13

Lambayeque

11.85

775.64

128.09

103.70

879.34

145.21

Reque

Dvo. Bayovar (Ruta 04) Piura

93.95

973.29

160.73

Paita

58.65

1031.94

170.41

Sullana

37.55

1010.84

166.93

Dvo. Talara

73.00

1083.84

178.98

Tambogrande (acceso)

43.12

1053.96

174.05

El Partidor

23.38

1077.34

177.91

9.55

1086.89

179.49

Suyo

Las Lomas (acceso)

37.39

1124.28

185.66

La Tina

16.41

1140.69

188.37

Talara

9.00

1092.84

180.47

Dvo. Lobitos

8.15

1091.99

180.33

Los Órganos

49.65

1141.64

188.53

Máncora

13.05

1154.69

190.68

Cancas

27.15

1181.84

195.17

Zorritos

45.70

1227.54

202.71

Tumbes

28.60

1256.14

207.44

Zarumilla

22.20

1278.34

211.10

4.15

1282.49

211.79

Aguas Verdes

Actualidad Empresarial

I-9

I

Actualidad y Aplicación Práctica

Las rutas elegidas nos permitirá determinar el valor referencial por TM para el tramo comprendido entre Trujillo - Tumbes, así se tiene lo siguiente: Ruta

S/. X TM

Lima a Tumbes Lima a Trujillo

DV Acum (km)

207.44

1,256.14





115.42

698.90

Diferencia

...Vienen ————————————

a.2. Valor referencial sobre la base del 70% de la carga útil nominal del vehículo VR2 Para este caso, vamos a emplear el ANEXO III, en el cual podemos apreciar que de acuerdo a la configuración vehicular del caso presente, que es la de un T3Se2, la carga útil es de 30 TM. ANEXO III Tabla de determinación de carga útil en función de las configuraciones vehiculares contempladas en el reglamento nacional de vehículos Configuración vehicular C2 C3 T2S1, C2RB1 C4 8x4 T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1 C4RB1 T2Se2, C2R2, T3S2S1S2, T3Se2S1Se2 T3S2, C3RB2, 8x4RB1, T3S2S2, T3Se2Se2 T2S3, 8x4R2, 8x4R4 C4R3, 8x4R3, C4RB3 T3Se2, T3S3, T2Se3, T3Se3, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4RB2, 8x4RB2

Carga útil (Tm) 10.00 15.00 17.00 18.00 20.00 22.00 25.00 26.00 27.00 28.00 29.00 30.00

VR2 = 70% (Valor por TM x Capacidad de carga útil) VR2 = 70% (S/.115.42 x 30) VR2 = 70% (S/.3,462.60) VR2 = S/.2,423.20 Según la normativa, el valor referencial sobre la base de la carga efectiva no puede ser inferior al 70% de la capacidad útil nominal del vehículo, que para el presente caso, resulta mayor el importe de S/.2,423.20, que es determinado sobre la base del 70% de la capacidad de carga útil del medio de transporte. b. Elección de la base para el cálculo de la detracción : S/.2,423.20 : S/.2,124.00

Comparando los importes, se aprecia que el valor referencial resulta mayor al importe de la operación, siendo el primero de los mencionados el que deberá tomarse para la aplicación del porcentaje del SPOT que es de 4%. SPOT = Monto de la operación x 4% SPOT = S/.2,423.20 x 4% SPOT = S/.96.93 c. Contabilización del depósito de la detracción ———————————— 1 ————————————

DEBE HABER

42 CTAS. x PAGAR COMERC. - TERC. 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas

96.93

Van...

Instituto Pacífico

96.93

Aplicación práctica Nº 3

VR1 = S/.115.42 x 20 VR1 = S/.2,308.40

I-10

DEBE HABER

A 10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECT. 101 Caja x/x Depósito del SPOT

VR1 = Valor por TM x Carga efectiva

Valor referencial (VR2) Importe de la operación

1 ————————————

Límite internacional Perú Bolivia - Aguas Verdes (viceversa) Se trata de un servicio de transporte que tiene como punto de partida el límite internacional Perú - Bolivia y como destino la ciudad de Aguas Verdes del departamento de Tumbes. Datos a) Origen b) Destino c) Carga efectiva d) Precio del servicio e) Configuración del vehículo

: Límite internacional Perú - Bolivia : Aguas Verdes - Tumbes : 20 TM de aceite de soya : S/.12,980.00 (incluye el IGV) : T3Se2

Se pide 1. Determinar el valor referencial 2. Importe a detraer 3. Asiento contable Desarrollo 1. Es una operación gravada con el IGV en donde el importe de la operación supera el monto de S/.400.00, por lo que se trata de un servicio de transporte de bienes por carretera sujeta al SPOT (detracción). 2. La distancia virtual acumulada del límite internacional Perú Bolivia con Aguas Verdes es de 4,539.79 km (véase el cálculo realizado). 3. De acuerdo a los datos del presente caso, el tramo a emplear del ANEXO II es el correspondiente a la Ruta: Lima-Aguas y la Ruta: Lima - La Oroya - Huancayo - Ayacucho - Abancay - Cuzco - Puno - Desagüadero. a. Determinación del valor referencial (VR) a.1. Valor referencial sobre la base de la carga efectiva VR1 Para este caso, vamos a emplear el Anexo II, del cual corresponde elegir dos rutas, estas son de Lima al límite internacional Perú Bolivia y de Lima a Aguas Verdes. ANEXO II Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función de las distancias virtuales desde Lima hacia los principales destinos nacionales Ruta: Lima - Aguas Origen - Destino o viceversa De Lima a: Óvalo de Chancay Huaral Huacho Supe Pueblo Supe Puerto Barranca Pativilca Dvo. Paramonga Paramonga Dvo Huaraz R14

DV Parcial (km)

N° 263

82.64 9.00 56.35 38.25 2.70 5.35 7.20 3.05 6.70 2.10

DV Acum. (km) 82.64 91.64 147.99 186.24 188.94 194.29 201.49 204.54 211.24 206.64

S/. x TM 35.56 36.57 42.92 47.23 47.53 48.13 48.95 49.29 50.04 49.53

Segunda Quincena - Setiembre 2012

I

Área Tributaria Origen - Destino o viceversa Huarmey Casma Chimbote Pte. Santa Virú Dvo. Pto. Salaverry Trujillo Chicama Chocope Paiján San Pedro de Lloc Pacasmayo Dvo. Cajamarca Ruta 08 Cajamarca Chepén Dvo. Puerto Eten Reque Chiclayo Lambayeque Dvo. Bayovar (Ruta 04) Piura Paita Sullana Dvo. Talara Tambogrande (acceso) El Partidor Las Lomas (acceso) Suyo La Tina Talara Dvo. Lobitos Los Órganos Máncora Cancas Zorritos Tumbes Zarumilla Aguas Verdes

DV Parcial (km) 84.70 80.85 56.15 13.50 69.05 37.35 9.00 32.70 10.45 11.00 42.55 9.65 14.75 196.77 13.80 59.75 1.50 10.40 11.85 103.70 93.95 58.65 37.55 73.00 43.12 23.38 9.55 37.39 16.41 9.00 8.15 49.65 13.05 27.15 45.70 28.60 22.20 4.15

DV Acum. (km) 291.34 372.19 428.34 441.84 510.89 548.24 557.24 589.94 600.39 611.39 653.94 663.59 678.34 875.11 692.14 751.89 753.39 763.79 775.64 879.34 973.29 1031.94 1010.84 1083.84 1053.96 1077.34 1086.89 1124.28 1140.69 1092.84 1091.99 1141.64 1154.69 1181.84 1227.54 1256.14 1278.34 1282.49

S/. x TM 59.07 68.17 74.50 76.02 84.37 90.53 92.02 97.42 99.15 100.96 107.99 109.58 112.02 144.51 114.30 124.16 124.41 126.13 128.09 145.21 160.73 170.41 166.93 178.98 174.05 177.91 179.49 185.66 188.37 180.47 180.33 188.53 190.68 195.17 202.71 207.44 211.10 211.79

Ruta: Lima - La Oroya - Huancayo - Ayacucho - Abancay - Cuzco - Puno - Desagüadero Origen - Destino o viceversa De Lima a: La Oroya Concepción San Jerónimo Tambo Huancayo Izcuchaca Huanta Ayacucho Andahuaylas Abancay Curahuasi Cuzco Urcos Sicuani (Dvo. Ruta 28 Tintaya) Juliaca Puno Desagüadero Límite internacional PerúBolivia

DV Parcial (km)

DV Acum. (km)

S/. x TM

220.88 145.14 7.74 17.81 3.75 95.96 313.85 68.04 729.68 366.94 101.78 166.42 64.44 129.78 288.55 123.59 412.27

220.88 366.02 373.76 391.57 395.32 491.28 805.12 873.16 1602.84 1969.78 2071.56 2237.99 2302.43 2432.21 2720.76 2844.35 3256.63

51.13 67.48 68.35 70.36 70.78 81.59 132.96 144.19 264.69 325.28 342.09 369.58 380.22 401.65 449.30 469.71 537.79

0.67

3257.30

537.90

Ruta

S/. X TM 537.90

DV Acum (Km) 3,257.30

Lima a Aguas Verdes

211.79

1,282.49

Diferencia

749.80

4,539.79

N° 263

VR1 = S/.749.80 x 20 VR1 = S/.14,996.00 a.2. Valor referencial sobre la base del 70% de la carga útil nominal del vehículo VR2 Para este caso, vamos a emplear el ANEXO III, en el cual podemos apreciar que de acuerdo a la configuración vehicular del caso presente, que es la de un T3Se2, la carga útil es de 30 TM. ANEXO III Tabla de determinación de carga útil en función de las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos Configuración vehicular

Segunda Quincena - Setiembre 2012

Carga útil (Tm)

C2 C3 T2S1, C2RB1 C4 8x4 T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1 C4RB1 T2Se2, C2R2, T3S2S1S2, T3Se2S1Se2 T3S2, C3RB2, 8x4RB1, T3S2S2, T3Se2Se2 T2S3, 8x4R2, 8x4R4 C4R3, 8x4R3, C4RB3

10.00 15.00 17.00 18.00 20.00 22.00 25.00 26.00 27.00 28.00 29.00

T3Se2, T3S3, T2Se3, T3Se3, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4RB2, 8x4RB2

30.00

VR2 = 70% (Valor por TM x Capacidad de carga útil) VR2 = 70% (S/.749.80 x 30) VR2 = 70% (S/.22,494.00) VR2 = S/.15,745.80 Según la normativa, el valor referencial sobre la base de la carga efectiva no puede ser inferior al 70% de la capacidad útil nominal del vehículo, que para el presente caso, resulta mayor el importe de S/.15,745.80, que es determinado sobre la base del 70% de la capacidad de carga útil del medio de transporte. b. Elección de la base para el cálculo de la detracción Valor referencial (VR2) : S/.15,745.80 Importe de la operación : S/.12,980.00

Comparando los importes, se aprecia que el valor referencial resulta mayor al importe de la operación, siendo el primero de los mencionados el que deberá tomarse para la aplicación del porcentaje del SPOT que es de 4%. SPOT = Monto de la operación x 4% SPOT = S/.15,745.80 x 4% SPOT = S/.629.83 c. Contabilización del depósito de la detracción ———————————— 1 ————————————

Las rutas elegidas nos permitirá determinar el valor referencial por TM para el tramo comprendido entre el límite internacional Perú - Bolivia a Aguas Verdes, así se tiene lo siguiente: Lima a Límite intern. Perú-Bolivia

VR1 = Valor por TM x Carga efectiva

DEBE HABER

42 CTAS. x PAGAR COMERC. - TERC. 629.83 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas A 10 EFECTIVO Y EQUIV. DE EFECT. 101 Caja x/x Depósito del SPOT

Actualidad Empresarial

629.83

I-11

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