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o CARTA RENUNCIA, VOLUNTARIA Santiago, 19 de noviembre de SEÑORES "ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL" RUT N° 70.081.200-6 De mi consider

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o CARTA RENUNCIA, VOLUNTARIA

Santiago, 19 de noviembre de

SEÑORES

"ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL"

RUT N°

70.081.200-6

De mi consideración: Por intermedio

de

la presente,

comunico a Uds, mi renuncia, voluntaria, en conformidad al Artículo N° 159 N° 2, del Código del Trabajo y Artículo N° 177, del mismo cuerpo legal, la cual se hará efectiva a partir del

día 01 de diciembre de 2015. Dejo constancia que prestaré mis servicios hasta el día 30 de noviembre de 2015. Agradeciendo

haberme

permitido

laborar en vuestra empresa, les comunico que los motivos de esta renuncia son estrictamente personales.

NOMBRE

SEBASTIÁN ANDRÉS BECCACECE

RUT

22.729.054-4

DOMICILIO :

Avda. Dr.ÁMador Neghme Rodríguez 3547, Macul

FIRMÓ ANTE MI, PREVIA CTURA Y RATIFICACIÓN, DON SEBASTIÁN ANDRÉS BECCACECE, C.ID.EXT.N° 22 .054-4. En Santiago, a 19 de noviembre de 2015.-jav

••• •

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NOTAD O P

.•

CONTRATO DE TRABAJO

En Santiago de Chile, a 1c> de Agosto del año 2014, entre la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, en lo sucesivo indistintamente la "ANFP" o el "Empleador", R.U.T N° 70.081.200-6, representada por su presidente don Rodrigo Grumberg Landeros, chileno, Ingeniero Civil Industrial, casado, cédula nacional de identidad N° 13.539.049-6, ambos domiciliados en Avenida Quilín N° 5636, comuna de Peñalolén, por una parte; y, por la otra, don SEBASTIAN BECCACECE, argentino, cédula de identidad de extranjeros N° 22.729.054-4, domiciliado en calle Julia Bernstein N° 458, casa F, comuna de La Reina, en adelante indistintamente el "Trabajador" o el "Ayudante Técnico", se ha convenido en el siguiente Contrato de Trabajo: PRIMERO: Antecedentes.

-

Por instrumento privado de fecha 3 de diciembre del año 2012, las partes comparecientes suscribieron un Contrato de Trabajo, en virtud del cual se reguló la relación laboral entre la ANFP y el Ayudante Técnico, en adelante indistintamente el "Contrato". El Contrato fue modificado mediante Anexo suscrito entre las partes con fecha 3 de Diciembre del año 2013 y modificado nuevamente mediante Anexo suscrito entre las partes con fecha 5 de Junio de 2014. En este acto y por el presente instrumento, las partes acuerdan modificar nuevamente el Contrato, en los ¿-I Minos que se indican en las cláusulas siguientes, modificaciones todas que tendrán efecto y vigencia a partir de esta fecha. SEGUNDO: Vigencia.

-

Se modifica la cláusula del contrato de trabajo relativa a la vigencia del mismo, en el sentido de dejar expresa constancia que la relación laboral se ha iniciado formalmente con fecha 3 de diciembre del año 2012, fecha de inicio de la prestación de los servicios y que el presente contrato se mantendrá vigente hasta el día 31 de Diciembre del año 2018, inclusive. TERCERO: Terminación Anticipada e Indemnizaciones.Se modifica la cláusula del contrato de trabajo relativa a la terminación anticipada e indemnizaciones, en el siguiente sentido: Las partes deeilran y acuerdan conforme a lo establecido en el artículo 10 N° 7 del Códig del

Trabajo, que el Trabajador ha sido contratado por el Empleador, como parte del staff del plantel de la Selección Nacional Absoluta, para desarrollar sus funciones dentro de la disciplina del fútbol profesional, que constituye un deporte competitivo, complejo y especializado, en el que participan también otras selecciones, todas las cuales compiten en campeonatos internacionales regidos por la normativa reglamentaria de la FIFA. Declaran asimismo las partes que la contratación del Trabajador ha sido una decisión de la mayor relevancia y envergadura para ambas, tanto desde el punto de vista competitivo como económico y que el Empleador ha seleccionado y contratado al Trabajador para que sus especiales condiciones, habilidades y especialización sean puestas a servicio del Empleador y de la Selección Nacional Absoluta, en tanto que el Trabajador ha tomado la decisión de celebrar el presente contrato tomando como base la seriedad del proyecto y la estabilidad comprometida en el empleo. En virtud de lo anterior, en el evento que una cualquiera de las partes decidiere poner término unilateral y anticipado al presente contrato, cualquiera sea la causal de término que se invoque, deberá resarcir a la otra parte, mediante el pago de una indemnización de perjuicios que se pacta en calidad de cláusula penal, por el equivalente a la remuneración pactada en la letra (a) de la cláusula cuarta del presente contrato, por todo el tiempo que medie entre la fecha de la terminación efectiva y la fec término prevista en este contrato, esto es, el 31 de Diciembre del 2018, salvo que exista alguna de las causales previstas en los artic 159 y 160 del Código del Trabajo. Asimismo, en el evento que se pusiere término unilateral al presente Contrato, se entenderá igualmente y de pleno derecho que se ha puesto término unilateral a los contratos de trabajo de los señores JORGE SAMPAOLI MOYA y JORGE DESIO, siendo aplicables, en consecuencia, las indemnizaciones previstas en los contratos de trabajo de cada uno de ellos. CUARTO: Constancia.

-

-

El presente contrato reemplaza y sustituye al contrato originalmente suscrito, así como, a todos los anexos modificatorios suscritos con posterioridad entre las partes exclusivamente en aquellas materias que han sido expresamente convenidas en este instrumento. En todo lo no modificado por el presente anexo, continuarán plenamente vigentes y con efecto, las cláusulas y estipulaciones del contrato de trabajo suseértenentre las partes y referido en la cláusula primera de este instrumento.

QUINTO: Ejemplares.El presente Anexo de Contrato se firma en tres (3) ejemplares originales del mismo contenido, tenor y data, quedando uno de ellos en poder del Empleador, otro en poder del Trabajador, quien firma en señal de haberlo recibido y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 152 bis C del Código del Trabajo.

Rodriga Gru bérg anderos pp. ASOCIACIÓN NACION DE FUTBOL PROFESIONAL Empleador

SEBASTIAN BECCACEC-E Trabajador

ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO

En Santiago de Chile, a 01 de mayo del año 2015, entre la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, en lo sucesivo indistintamente la "ANFP" o el "Empleador", R.U.T N° 70.081.200-6, representada por su Gerente General don Rodrigo Grumberg Landeros, chileno, Ingeniero Civil Industrial, casado, cédula nacional de identidad N 13.539.049-6, ambos domiciliados en Avenida (»Hin N° 5636, comuna de Peñalolén, por una parte; y, por la otra, don SEBASTIAN BECCACECE, argentino, cédula de ídentidad de extranjeros N° 22.729.054-4, domiciliado en calle Julia Bernstein N° 458, casa F, comuna de La Reina, en adelante indistintamente el "Trabajador" o el "Ayudante Técnico"„ se ha convenido en el siguiente Anexo de Contrato de Trabajo: PRIMERO: Antecedentes Contrato Trabajo.Por instrumento privado de fecha 3 de diciembre del año 2012, las partes comparecientes suscribieron un Contrato de Trabajo, en virtud del cual se reguló la relación laboral entre la ANFP y el Trabajador, en adelante indistintamente el "Contrato". El Contrato fue modificado mediante Anexos suscritos entre las partes con fecha 3 de Diciembre del año 2013; 5 de junio de 2014 y 1 agosto de 2014. En virtud del presente Anexo, las partes acuerdan modificar nuevamente el Contrato, en los términos que dan cuenta las cláusulas siguientes. SEGUNDO: Modificación Remuneración.Se acuerda modificar la cláusula cuarta del Contrato, referida a la remuneración, reemplazándola íntegramente por el siguiente texto: "CUARTO: Remuneración.(a) Sueldo: Como contraprestación por los servicios contratados, el Empleador pagará al Trabajador la siguiente remuneración líquida, el último día hábil de cada mes, en efectivo, cheque, vale vista, depósito en cuenta corriente o transferencia electrónica bancaria, en su equivalente pesos, moneda de curso legal vigente en Chile: (i) Hasta el día 14 de Diciembre de 2015, la suma mensual de US$ 72.917 (setenta y novecientos diecisiete dólares de los Estados Unidos di

América); (ii) Por el período anual que comienza el día 15 de Diciembre de 2015 y termina el día 14 de Diciembre de 2016, la suma mensual de US$ 79.167 (setenta y nueve mil ciento sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América); (iii) Por el período anual que comienza el día 15 de Diciembre de 2016 y termina el día 14 de Diciembre de 2017, la suma mensual de US$ 93.750 (noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América); y, (iv) Por el período anual que comienza el día 15 de Diciembre de 2017 y termina el día 31 de Diciembre de 2018, la suma mensual de US$ 104.167 (ciento cuatro mil ciento sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América). Bono por Desempeño: Adicionalmente, el Empleador pagará

al Trabajador un bono por desempeño equivalente al valor bruto de los premios por cada partido amistoso o clasificatorio, pactados en la negociación de premios entre la Federación de Fútbol de Chile (FFC) y el plantel de jugadores de la Selección Chilena de Fútbol. Este bono se pagará dentro del plazo máximo de 90 días corridos, contados desde que se verifique el resultado deportivo que devenga el pago, en pesos, moneda de curso legal vigente en Chile. En todo caso, si el contrato de trabajo terminase con anterioridad a la llegada de este plazo, los premios deberán pagarse hasta la fecha de terminación del contrato, todo en conformidad al artículo 152 bis H del Código del Trabajo. Bono por Resultado: Finalmente, el Empleador pagará al

Trabajador los siguientes bonos, que se devengarán en función del cumplimiento de los siguientes resultados deportivos obtenidos por la Selección Nacional Absoluta de Fútbol, pagaderos dentro del plazo máximo de 90 días corridos, contados desde que se verifique el resultado deportivo que devenga el pago de cada uno de ellos: (i) Copa América - 2015: Resultado Deportivo Clasificación a la fase de Cuartos de Final Clasificación a la fase de Semifinales Clasificación a la Final Título de Campeón

Bono (US$) 157.500 157.500

210.000 315.000

1 1/

(ii) Copa América Centenario - 2016: Resultado Deportivo Clasificación a la fase de Cuartos de Final Clasificación a la fase de Semifinales Clasificación a la Final Título de Campeón

Bono (US$) 157.500 157.500 210.000 315.000

(iii) Copa del Mundo FIFA - Rusia 2018: Resultado Deportivo Clasificación a la fase de Grupos Participación en la Copa del Mundo Clasificación a la fase de Octavos de Final Clasificación a la fase de Cuartos de Final Clasificación a la fase de Semifinales Clasificación a la Final Título de Campeón

Bono (US$) 630.000 125.000 315.000 420.000 525.000 630.000 787.500

Los montos precedentemente establecidos por concepto de compensación variable, y, en consecuencia, el devengo y pago de uno de ellos, excluye a los demás estipulados. Todos los valores precedentemente indicados por concepto de sueldo, bonos por desempeño y bonos por resultado, son líquidos y en consecuencia será de obligación, cargo y costo exclusivo del Empleador deberá el pago de las cotizaciones legales, impuestos y cualesquiera otros pagos obligatorios. TERCERO: Comercialización y Licencia de Derechos de Imagen.Se acuerda incorporar al Contrato una nueva cláusula, del siguiente tenor: "En virtud de la presente cláusula y durante toda la vigencia del Contrato, el Trabajador cede y transfiere a la ANFP el derecho no exclusivo para utilizar y comercializar su nombre, fama, imagen y prestigio (en adelante la "Imagen del Trabajador"), en lo que se refiere a cualquier tipo de actividad publicitaria o promocion e no sea de aquellas que dispone el Código del Trabajo que on propiedad del Empleador.

En particular, la cesión de los derechos de comercialización de la Imagen del Trabajador, confieren al Empleador la facultad de utilizar la Imagen del Trabajador en toda forma de publicidad y promoción, incluyendo televisión, radio, medios impresos y medios online, pudiendo utilizar incluso fotografías del Trabajador. Todas las apariciones o actividades que requieran la presencia del Trabajador serán convenidas de mutuo acuerdo entre el Trabajador y el Empleador, tomando en consideración las responsabilidades profesionales y otros compromisos previamente convenidos por el Trabajador. Los derechos y obligaciones convenidas en el presente contrato se extienden a todos los países y territorios del mundo. Sin perjuicio de ello, el Trabajador acepta expresamente que la comercialización de la Imagen del Trabajador será inicialmente desarrollada en la República de Chile y que la eventual extensión a otros países del mundo, dependerá de que existan posibilidades ciertas de negocio. Las partes convienen expresamente que no obstante que el Empleador realizará sus mayores esfuerzos tendientes a lograr el máximo desarrollo comercial de la Imagen del Trabajador, obviamente no puede asegurar el resultado de sus gestiones, las que dependen de factores ajenos a las partes. Finalmente, las partes dejan expresamente establecido que la cesión de los derechos y licencia de comercialización de la Imagen del Trabajador, de los que da cuenta este instrumento, no impedirán en modo alguno que el Trabajador gestione comercialmente su imagen en actividades o eventos promocionales o de publicidad que no se encuentren relacionados con las actividades propias de la Selección Nacional Absoluta de Fútbol de Chile." CUARTO: Constancia.El presente Anexo reemplaza y sustituye al Contrato originalmente suscrito, así como, a todos los anexos modificatorios suscritos con posterioridad entre las partes, exclusivamente en aquellas materias que han sido expresamente convenidas en este instrumento. En todo lo no modificado por el presente Anexo, continuarán plenamente vigente efecto, las cláusulas y estipulaciones del Contrato de trabajo suscrito ente

las partes y referido en la cláusula primera de este instrumento y sus anexos precedentes. QUINTO: Ejemplares.El presente Anexo de Contrato se firma en tres (3) ejemplares originales del mismo contenido, tenor y data, quedando uno de ellos en poder del Empleador, otro en poder del Trabajador, quien firma en señal de haberlo recibido y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 152 bis C del Código del Trabajo.

1

y-Y Rodrigo prumbetli Lailde ros pp. ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL Empleador

SEBASTIAN BECCACECE Trabajador

ANFP 1,11

Santiago, 12 de enero de 2016. Señor Mario Conca Rosende Vicepresidente Ejecutivo Club Universidad de Chile

Presente

De mi consideración: Junto con saludarlo y en relación al Contrato individual de Trabajo del Director Técnico de Universidad de Chile, señor Sebastián Beccacece, ingresado por vuestro club por Oficina de Partes de nuestra Corporación, el 05 de enero del año en curso, cumplo en informar lo siguiente: Que, conforme al principio de Libertad de Trabajo, se registra y habilita al Director Técnico, señor Beccacece, para ejercer sus funciones en nuestro Campeonato Nacional y por el plazo pactado entre ustedes. Debido a que el señor Beccacece, rescindió unilateralmente su contrato de trabajo como Ayudante Técnico de la Selección Nacional Absoluta de Fútbol de Chile, sin dar cumplimiento a la obligación contractual de indemnización por término anticipado de contrato, de conformidad con el Reglamento sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores de la FIFA, nos reservamos las acciones legales pertinentes. El Reglamento sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores de la FIFA, en su artículo 17, dispone que: "El principio de que en caso de rescisión de un contrato sin causa justificada se deberá pagar una indemnización que se estipulará en el contrato". Y a su vez el artículo 17.1 dispone: "En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se

obliga a pagar una indemnización". En mérito de lo anterior, la ANFP junto con la habilitación que se informa hace expresa reserva de las acciones correspondientes a fin de ejercer el cobro de la indemnización por rescisión unilateral del contrato ante los órganos previstos en la normativa vigente. Sin otro particular, le saluda aterft

sa Ferrada Ger e Corporativo

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