Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña

Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña DOGC núm. 3478 - 21/09/2001 Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca • ORDEN de 18 de septiembre d

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Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña DOGC núm. 3478 - 21/09/2001 Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca •

ORDEN de 18 de septiembre de 2001, por la que se dictan las normas para la presentación y la selección de planes de desarrollo rural y de los grupos de acción local para la aplicación en Cataluña del programa comunitario Proder. (Pág. 14304)

ORDEN de 18 de septiembre de 2001, por la que se dictan las normas para la presentación y la selección de planes de desarrollo rural y de los grupos de acción local para la aplicación en Cataluña del programa comunitario Proder. El Reglamento CE 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, establece el marco de las ayudas comunitarias a cargo del FEOGA en apoyo de un desarrollo rural sostenible, en acompañamiento y como complemento del resto de instrumentos de la política agrícola común. Este Reglamento CE 1257/1999 fija la concesión de ayudas para veintidós medidas de desarrollo; en el capítulo 9 establece las relativas al fomento de la adaptación y desarrollo de las zonas rurales. El mismo Reglamento CE 1257/1999, en el título 3, prevé que la aplicación de las ayudas se hará con la aprobación previa de la Comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, los cuales se desarrollarán dentro de un período de siete años a partir del 1 de enero de 2000. La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 13 de diciembre de 1999 aprobó el Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 20002006, el cual fue presentado y aprobado por la Comisión de la UE mediante la Decisión de 14 de septiembre de 2000 (PDR-5). En esta programación se prevé la aplicación de determinadas medidas de desarrollo de las zonas rurales mediante la metodología de los grupos de acción local a partir de las experiencias de los grupos que han operado en anteriores períodos gestionando la iniciativa comunitaria Leader de desarrollo rural. Es necesario ahora, por lo tanto, y una vez consultadas las organizaciones profesionales, los representantes de las asociaciones municipalistas y otros interlocutores afectados por el desarrollo rural en Cataluña, proceder a la convocatoria del proceso de selección de los planes de desarrollo rural y de los grupos de acción local promotores y responsables de su gestión, en aplicación del marco normativo mencionado y de la programación aprobada. En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno: Artículo 1 Objeto Esta Orden tiene por objeto establecer las normas para la presentación y la selección de programas de desarrollo y diversificación económica de zonas rurales (Proder) y de

los grupos de acción local responsables de su gestión para aplicar en Cataluña el Programa de desarrollo rural (PDR) aprobado mediante la Decisión de la Comisión C (2000) 2658, de 14 de septiembre de 2000. Artículo 2 Beneficiarios 2.1 Los beneficiarios de la ayuda financiera Proder serán los grupos de acción local, condición que lograrán las entidades legalmente constituidas responsables de la presentación de los programas y de su ejecución, que se seleccionarán de acuerdo con lo que dispone esta Orden. 2.2 A estos grupos de acción local les será de aplicación, cuando corresponda, lo que prevé la Comunicación 2000/C/139/05, por la que se dictan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria Leader PLUS. Artículo 3 Ámbito territorial elegible 3.1 De acuerdo con los términos de la programación aprobada por la Comisión, las áreas de aplicación de las medidas a gestionar con la metodología del Leader en Cataluña corresponden a las comarcas de L’Alt Camp, L’Alt Urgell, L’Alta Ribagorça, El Baix Ebre, El Berguedà, La Conca de Barberà, Les Garrigues, La Garrotxa, El Montsià, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d’Urgell, El Priorat, La Ribera d’Ebre, El Ripollès, La Segarra, El Solsonès, La Terra Alta y L’Urgell. 3.2 Teniendo en cuenta que la comunicación de la Comisión 2000/C/139/05 prevé que los territorios de actuación de los grupos pueden no coincidir con los límites y divisiones administrativas, el ámbito de actuación de los grupos Proder podrá ampliarse a municipios limítrofes con las comarcas citadas siempre que constituyan zonas homogéneas desde el punto de vista físico, económico y social con el territorio base de actuación del grupo y que la problemática existente aconseje su tratamiento conjunto en materia de desarrollo rural sin que, salvo circunstancias excepcionales justificadas, la población de actuación de un grupo sea inferior a 10.000 habitantes o rebase los 100.000 . 3.3 Ningún municipio, o parte del mismo, englobado en un programa de desarrollo rural seleccionado conforme a lo que dispone esta Orden podrá ser incluido en otros programas de desarrollo rural gestionados por grupos de acción local, ya sea del programa Proder como de la iniciativa comunitaria Leader Plus. Artículo 4 Objetivos de las programaciones Dentro del objetivo general, que se concreta en el mantenimiento de la población rural como medida de conservación del equilibrio territorial mediante el fomento de actividades económicas que diversifiquen y complementen la actividad agraria, incrementen el nivel de las rentas en estas zonas y contribuyan a la creación de puestos de trabajo, las programaciones que se presenten para la aplicación de estas actuaciones se dirigirán al fomento de las medidas del Programa de desarrollo rural (en adelante, PDR) de Cataluña que a continuación se relacionan: Medida m5) Fomento de la transformación y comercialización de productos de la artesanía alimentaria. Medida p) Diversificación de las actividades en el ámbito agrario y afines para aumentar las posibilidades de creación de puestos de trabajo e ingresos alternativos. Medida s) Fomento del turismo y la artesanía no alimentaria. De esta manera se pretende la integración de las medidas que se dirijan prioritariamente a la iniciativa privada hacia una estrategia global de desarrollo de una zona rural, para poder estimularla:

La acción coordinada basada en el diálogo y la colaboración entre todos los niveles de la administración pública y del sector privado. La articulación de un sistema integrado de actuaciones en un plano único. El aprovechamiento del potencial endógeno de las zonas rurales. Las actuaciones de estas medidas se gestionarán con la metodología Leader, con un diagnóstico y una estrategia global de desarrollo, de manera que no se realicen acciones de forma independiente ni aislada. Artículo 5 Actuaciones financiables 5.1 De acuerdo con las condiciones de la programación aprobada (PDR), las medidas y las actuaciones auxiliables por los grupos de acción local, a las que deberán orientar sus estrategias y programaciones, serán las siguientes: Medida m5) Fomento de la transformación y comercialización de productos de la artesanía alimentaria. Instalación de nuevas empresas artesanales. Mejora de las instalaciones de elaboración y venta de las empresas artesanas. Implantación y mejora de sistemas de calidad. Fomento de nuevas salidas al mercado de productores artesanales. Mejora y control de las condiciones sanitarias y medioambientales. Medida p) Diversificación de las actividades en el ámbito agrario y afines para aumentar las posibilidades de creación de puestos de trabajo y de ingresos alternativos. Creación y mejora de actividades de diversificación de las producciones agrarias tradicionales de la zona. Fomento de actividades alternativas como el agroturismo y otras dentro del marco de la actividad de las explotaciones agrarias. Creación y mejora de pequeñas iniciativas de carácter industrial generadoras de empleo en el mundo rural. Ampliación y creación de empresas de servicios en el mundo rural: apoyo empresarial, servicios sociales, logística, comunicaciones, transportes y comercio. Actividades de promoción, edición de folletos informativos, organización de jornadas de divulgación y apoyo técnico. Medida s) Fomento del turismo y la artesanía no alimentaria. Residencias casa de payés, casas rurales, restaurantes, campings y otras que estén relacionadas. Actuaciones ligadas al turismo promovidas por entidades privadas: campañas publicitarias, rotulación y difusión de rutas e itinerarios y otras relacionadas. Empresas de actividades de ocio: deportes de aventura y senderismo. Acciones de carácter privado complementarias de turismo y la artesanía no alimentaria. Empresas artesanales tradicionales. Empresas de comercialización de productos turísticos y artesanía local. 5.2 No serán elegibles en el marco de estas medidas los gastos derivados de la organización y el funcionamiento de los grupos locales. Artículo 6 Características de los programas Las programaciones que se presenten para ser seleccionadas se articularán sobre el territorio de actuación, la estrategia de desarrollo y el grupo de acción local responsable de su gestión y, en este sentido, los programas ofrecerán como mínimo las características siguientes: 6.1 Territorio.

Justificación del hecho que el territorio rural seleccionado para la actuación del grupo constituye un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social. Se tendrán en cuenta, por lo que se refiere a la homogeneidad física, aspectos como el clima, la hidrografía, la orografía, etc.; por lo que se refiere a la homogeneidad económica, la preponderancia del sector primario, secundario o terciario, y respecto a la homogeneidad social, la participación asociacionista, cultural, existencia de centros de actividad económica, etc., de manera que quede justificada la elección del territorio realizada por el grupo. 6.2 Estrategia de desarrollo. Deberá tener en cuenta los aspectos generales siguientes: a) Los promotores han de presentar el programa de desarrollo para el territorio de actuación. Este programa definirá una estrategia de desarrollo que integre las medidas m5) Fomento de la transformación y comercialización de productos de la artesanía alimentaria, s) Fomento del turismo y la artesanía no alimentaria y p) Diversificación de las actividades en el ámbito agrario y afines para aumentar las posibilidades de creación de puestos de trabajo y de ingresos alternativos. b) Deberá promoverse un proceso de desarrollo coherente con las características de la zona, de posible realización y que asegure la movilización de las potencialidades del territorio y estimule la participación de todos los sectores. Las acciones serán promovidas por la iniciativa privada. c) Justificada su coherencia, cada programa comarcal de desarrollo deberá demostrar que la estrategia propuesta se articula en uno o en varios de los aspectos anteriores. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales. d) En todo caso, serán prioritarias las estrategias que tengan por objeto la igualdad de oportunidades de las mujeres y los jóvenes con la generación que tenga mayores posibilidades de ocupación. e) Cada programa deberá probar su coherencia y arraigo en la comarca de actuación, en especial desde el punto de vista socioeconómico, justificando su viabilidad económica y el carácter sostenible, en el sentido de que la utilización de los recursos no pueda comprometer las opciones de desarrollo en el futuro. j) Además, tendrá que demostrar la posibilidad de transferencia de los métodos propuestos en la medida que los promotores del proyecto puedan poner a disposición de un sistema de información en red su experiencia en el terreno metodológico, así como los resultados conseguidos. g) La estrategia de desarrollo deberá demostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas en la comarca de actuación. 6.3 Grupo de acción local. 6.3.1 El grupo de acción local es un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala local que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan a las comunidades en orden al desarrollo económico y social de su comarca y promueven la ejecución de los proyectos de inversión que generen ocupación o mejoren la calidad de vida, realizando estas actuaciones en el marco de un programa de desarrollo rural. 6.3.2 Estatutariamente, los grupos deberán garantizar que son entidades sin ánimo de lucro y, en caso que realicen actividades comerciales, los beneficios resultantes deberán reinvertirse obligatoriamente en el cumplimiento de sus finalidades no comerciales. 6.3.3 Para evaluar estos grupos, se tendrá en cuenta prioritariamente la transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades y, además, deberá garantizarse la plena capacidad de los interlocutores para conseguir los trabajos encargados, incluida

la financiera, y finalmente la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones. Los programas de desarrollo presentados por los grupos incorporarán unos procedimientos de gestión de ayuda y, en todo caso, se garantizarán los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. 6.3.4 Con independencia de la forma jurídica adoptada por los grupos de acción local y de las disposiciones a las que en virtud de esta deban ajustarse, los programas comarcales incluirán un capítulo de régimen societario que exprese los derechos y los deberes de los socios. 6.3.5 En todo caso, los miembros económicos y sociales privados y de representación directamente o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, deberán representar en los órganos de decisión al menos el 50% de los socios con derecho a voto. 6.3.6 Si la forma jurídica adoptada por los grupos no les obliga a un sistema de contabilidad determinado, los grupos llevaran una contabilidad independiente para la gestión del Proder, adaptada a lo que establece el Plan general de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro que prevé el Real decreto 776/1998, de 30 de abril. Artículo 7 Criterios de selección de los programas 7.1 Considerando que la programación aprobada por la Comisión mediante la Decisión de 14 de septiembre de 2000 prevé que los planes de desarrollo elaborados y presentados por los grupos deben seleccionarse mediante una convocatoria pública que asegure la imparcialidad y la transparencia en el proceso de selección en función de unos criterios previos de selección y para que en su presentación los programas se estructuren con la suficiente homogeneidad, se ajustarán y ofrecerán, como mínimo, la información siguiente, relativa a los tres bloques principales de valoración: 7.1.1 Grupo de acción local. 7.1.1.1 Identificación. a) Denominación. b) Domicilio social. c) Forma y fecha de constitución. d) Ámbito geográfico de actuación. 7.1.1.2 Composición. a) Relación de socios. b) Administraciones locales integradas en el grupo. c) Requisitos, derechos y obligaciones de los socios. d) Órganos responsables del funcionamiento del grupo. e) Responsables administrativos y financieros. f) Implantación comarcal y representatividad de los socios. 7.1.1.3 Funcionamiento. a) Estatutos y reglamento de régimen interior. b) Esquema de atribución de funciones y responsabilidades. c) Dispositivos de gestión y contabilidad del grupo. d) Personal técnico y administrativo del grupo. e) Equipamiento adscrito. f) Acuerdos plenarios de las instituciones y entidades integradas, con el compromiso de contribuir a la cofinanciación. g) Dispositivos técnico-administrativos para la selección de proyectos y la gestión de las ayudas.

h) Mecanismos de control de las actuaciones y de recuperación de posibles subvenciones indebidas. i) Experiencias en desarrollo rural. j) Trabajos previos de dinamización y sistemas de información al público y beneficiarios. k) Garantía de igualdad de oportunidades a mujeres y jóvenes. l) Posibilidades de cooperación, participación intercomarcal o transaccional y de integración en redes de desarrollo rural. 7.1.2 Territorio. 7.1.2.1 Delimitación. a) Criterios y justificación de limitación de la zona de actuación. Mapa del ámbito geográfico de actuación. b) Población y ruralidad. c) Hábitat rural. d) Justificación de la homogeneidad geográfica. 7.1.2.2 Análisis de situación de la zona. a) Características económicas, sociales, etc. del territorio. b) Fuerza de trabajo. c) Diagnóstico DAFO. 7.1.3 Plan de desarrollo. a) Posibilidades que ofrece Proder para el desarrollo de la zona rural. b) Objetivos específicos del programa en la zona. c) Estrategia, aspectos dominantes y medidas de aplicación de Proder en la zona en relación a la tipología de las actuaciones previstas por el grupo y con la sistematización de las propuestas de acuerdo con las medidas y estrategias sobre las que se han estructurado las actuaciones. d) Complementariedad y coherencia con otros programas generales de desarrollo. f) Posibles repercusiones medioambientales. g) Previsiones financieras por medidas, líneas y cuadros de financiación según el modelo normalizado que será facilitado por las delegaciones territoriales y/o las oficinas comarcales del Departamento. h) Seguimiento y dispositivos indicadores de autoevaluación del Plan de desarrollo rural. i) Posibilidades de cooperación o participación intercomarcal o transaccional. 7.2 A partir de los programas presentados de acuerdo con la estructura establecida en el apartado 7.1 anterior, se seleccionarán las propuestas mejor valoradas, teniendo en cuenta que la valoración se hará asignando un máximo de 100 puntos a cada uno de los tres bloques, y que en ningún caso se podrá seleccionar una propuesta que no supere los 50 puntos en cualquiera de los tres apartados. Artículo 8 Presentación de solicitudes y documentación 8.1 Las solicitudes para concurrir a este proceso de selección se dirigirán al director general de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y se presentarán en el modelo normalizado que será facilitado por las delegaciones territoriales y/o las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en la sede del Departamento (Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona), en las citadas delegaciones territoriales o en las oficinas comarcales del Departamento. 8.2 El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el DOGC y la solicitud será formalizada por el

representante del grupo de acción local, debidamente autorizado mediante el correspondiente acuerdo del órgano rector del grupo. 8.3 A la solicitud se acompañará la documentación relativa a la programación realizada por el grupo en la que se justifique el territorio de actuación y la estrategia de funcionamiento de acuerdo con las especificaciones del artículo 6.2 de esta Orden, así como la documentación previa relativa a las condiciones de constitución y funcionamiento de los grupos, establecidas en el citado artículo 6.3. A esta documentación se acompañarán los acuerdos de los plenarios de las administraciones locales en los que se comprometan a contribuir a la cofinanciación de los grupos. Artículo 9 Procedimiento de selección Los programas y los correspondientes grupos de acción local que se presenten serán seleccionados mediante la propuesta formulada en el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de solicitud por un comité de selección formado paritariamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, incluyendo un representante de las autoridades medioambientales, con la participación de la Federación de Municipios de Cataluña, de la Asociación Catalana de Municipios y con la presencia, con voz pero sin voto, de entidades asociativas integradas en grupos de acción local. Las decisiones se adoptarán por consenso. Artículo 10 Resolución 10.1 La resolución del proceso de selección a que hace referencia esta Orden corresponde al director general de Desarrollo Rural. El plazo máximo para emitir esta resolución y notificarla por escrito al solicitante será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende estimada. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. 10.2 La resolución de concesión se puede modificar en el caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento. Artículo 11 Convenios para la gestión de los programas 11.1 Convenios de colaboración. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, subscribirá con los grupos de acción local seleccionados convenios de colaboración en los que se regularán las normas de adjudicación, concesión, control y seguimiento de las ayudas nacionales y comunitarias otorgadas a los grupos de acción local para su aplicación a la programación del Proder. Estos convenios regularan, como mínimo, las siguientes materias: Importe de las subvenciones nacionales y comunitarias. Ámbito geográfico y objeto de la acción. Relación de municipios, extensión y población del territorio de actuación. Ejecución de las medidas o líneas de actuación. Principios de actuación. Concesión de ayudas a los beneficiarios de acuerdo con la normativa propia de la Generalidad, así como con la comunitaria y la estatal aplicables en materia de subvenciones. Procedimientos de gestión. Pago de las ayudas. Garantías.

Sistema de elaboración de informes. Control financiero. Reducción, suspensión y supresión de la ayuda comunitaria. Devolución de los fondos aplicados indebidamente. Prevención, detección y corrección de irregularidades. Carácter, duración y revisión del convenio. Normativa aplicable. 11.2 Así mismo, los convenios incorporaran los cuadros financieros de ejecución, los modelos tipificados de solicitud, el informe técnico-económico, el contrato y la certificación relativas a la gestión de los proyectos de gastos o inversión y el régimen de ayudas que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) aprobado por la Comisión mediante la Decisión de fecha 14 de septiembre de 2000. 11.3 Responsable administrativo y financiero. Los grupos de acción local seleccionados nombrarán, entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local, un responsable administrativo y financiero con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos y determinarán qué funciones realizarán una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos. A estos efectos, el grupo de acción local y la entidad local designada responsable administrativa subscribirán un convenio en el que han de estar fijadas las condiciones de esta colaboración. Artículo 12 Incompatibilidades No se puede acumular ningún tipo de ayuda comunitaria para la financiación de un mismo proyecto o actuación. Disposiciones finales Primera Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural para que dicte las instrucciones complementarias que sean necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de esta disposición. Segunda Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Barcelona, 18 de septiembre de 2001 Josep Grau i Seris Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca (01.260.130)

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