DICCIONARIO DE DATOS

DECRETO EXENTO Nº0816 – IQUIQUE, 11 JULIO 2012 DICCIONARIO DE DATOS Actualizaciones Dirección General de Docencia 10/07/2012 1 Actualizaciones al d
Author:  Elena Nieto Reyes

3 downloads 158 Views 256KB Size

Story Transcript

DECRETO EXENTO Nº0816 – IQUIQUE, 11 JULIO 2012

DICCIONARIO DE DATOS Actualizaciones Dirección General de Docencia 10/07/2012

1

Actualizaciones al diccionario de datos institucional – UNAP 2012

DICCIONARIO DE DATOS

I.

INTRODUCCIÓN. La Universidad Arturo Prat ha experimentado un gran crecimiento, con un aumento en el grado de su complejidad, lo cual hace necesario el desarrollo de una gestión basada en la planificación y evaluación de la docencia, investigación, extensión y la institución en su conjunto. Para mejorar la eficiencia institucional y realizar un mejor control interno de procesos que permitan tomar decisiones adecuadas y poder atender a la población estudiantil que crece y se diversifica, se han incorporado las tecnologías de información. El uso y manejo de estas herramientas ha permitido enfrentar el crecimiento y el desarrollo institucional a través del diseño e implementación de una serie de sistemas informáticos que apoyan la gestión de las áreas de docencia, gestión, Investigación, extensión y otros. Lo anterior, implica necesariamente redefinir ciertos conceptos, como una manera de estandarizar la información, de crear nuevos datos y de la variación de otros.

II.

CONCEPTOS RELATIVOS A PROGRAMAS ACADÉMICOS. Programa Académico: carrera o programa impartido por la Universidad. Carrera o Programa: Conjunto de actividades curriculares sistematizadas a través de un Plan de Formación Curricular conducente a la obtención de un Grado Académico y/o Titulo Profesional, o Especialización. Código del Programa Académico: Identificador único del programa académico. Entero positivo de 4 dígitos. Nombre de la Carrera: Nombre corto del programa académico. Escrito con mayúsculas y acentos. Abreviaciones permitidas: -

ING. EJEC. PED. EDUC. GRAL.

INGENIERÍA. EJECUCIÓN. PEDAGOGÍA. EDUCACIÓN. GENERAL

Nombre largo de la Carrera: Nombre largo del programa académico. Escrito con mayúsculas y acentos, según decreto exento de aprobación. Fecha de creación de la carrera (FCREA): Año y mes en que entre en vigencia el Decreto Exento emitido por Secretaria General. Plan Vigente: Año del nuevo plan de estudios activo (Programa académico que está decretado y se está impartiendo) del programa académico. Vigencia del Programa: determina si un programa académico está activo o no. -

Vigente: es un programa académico activo, es decir, aquel que cuenta con alumnos cursando asignaturas.

-

No vigente: programa académico no activo, es decir, aquel para el cual ya no se imparten asignaturas, pero que puede tener alumnos con término de plan de estudio, egresados, egresados fuera de plazo, memoristas (inscripción seminario), titulados. 2

Lo anterior se incorpora a la tabla de datos del Sistema Curricular (SICDO) según: V Programa vigente. N Programa no vigente. Oferta Académica: Determina si un programa académico, potencialmente, puede tener nuevos ingresos o matrículas, de acuerdo a: - Si el programa académico es PSU, PRT, TEC y/o CAP está siempre en oferta, a menos que la Vicerrectoría Académica indique que no hay ingreso de alumnos durante uno o más períodos lectivos. - Si el programa académico es PST, DIP, POS la tutela corresponderá a la Vicerrectoría de Investigación, Innovación y postgrado. Estos programas están siempre en oferta, a menos que se indique que no hay ingreso de alumnos durante uno o más períodos lectivos. Lo anterior se incorpora a la tabla de datos del Sistema Curricular (SICDO) según: O Programa en oferta. N Sin oferta académica. Nombre genérico del programa: Agrupa de acuerdo a su naturaleza a todos aquellos programas académicos que en esencia son iguales (otorgan el mismo título), pero que tienen asignados códigos diferentes. El nombre genérico se define según el programa académico de origen. Ejemplo: El nombre genérico PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA, agrupa a los siguientes programas académicos: CÓDIGO 2138 2179 2329 3613 3734 2177 3676 3625 2180

NOMBRE LARGO DE CARRERA PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN BÁSICA PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA MENCIÓN RELIGIÓN CATÓLICA FORMACIÓN DE PROFESORES BASICOS FORMACIÓN DE PROFESORES BÁSICOS FORMACIÓN DE PROFESORES DE ENSEÑANZA BÁSICA PROGRAMA ESPECIAL PEDAGOGÍA GENERAL BÁSICA

Código Genérico: identificador único de hasta 4 dígitos para el nombre genérico. Se asigna según el siguiente rango: a) Programas de Pregrado (PSU) b) Programas Pregrado Trabajadores (PRT) b) Programas Técnicos (TEC) c) Programas de Postgrados (POS) d) Programas de Pos títulos (PST) e) Programas de Diplomado (DIP) f) Programas de Capacitación (CAP) Localidad: lugar geográfico o ciudad donde se realiza la actividad docente. Región: código numérico de la región donde se realiza la actividad docente.

3

Nivel de Formación: término usado para designar el nivel de estudios del programa académico, donde: 1.

PSU (Ingreso Normal): Los estudios requieren que el ingreso sea mediante el proceso normal de ingreso a las Universidades Chilenas integrantes del Consejo de Rectores, esto es mediante la Prueba de Selección Universitaria, sin perjuicio de considerar ingresos especiales, que se establecen en el Reglamento de Ingreso Especial Prueba Selección Universitaria.

2.

PRT (Pregrado Trabajadores): Los estudios requieren que el ingreso a las carreras de continuación de estudios, dependiendo del nivel que ingrese, podrán ser los siguientes requisitos: Licencia de enseñanza media, Tener al menos un año de experiencia laboral en áreas relacionadas con la carrera que se postula; Técnico Nivel Superior o Normal, titulo profesional o certificado de egreso; Carreras profesionales, titulo profesional o certificado de egreso.

3.

TEC (Técnico): estudios que requieren tener licencia de enseñanza media o equivalente.

4.

POS (Postgrado): estudios emprendidos tras la obtención de un primer grado y /o título profesional, los que culminan en un grado de mayor nivel, como Magíster o Doctor.

5.

PST (Postítulo): estudios posteriores a la obtención de un título profesional conducentes a una especialización, que no corresponde a un postgrado, sino a otro título profesional

6.

CAP (Capacitación): estudios no conducentes a un título o grado académico, tales como, cursos, preuniversitario, propedéutico.

7.

DIP (Diplomado): es un programa académico que se enfoca al perfeccionamiento o adquisición de un nuevo conocimiento en un tema determinado. Constituye una instancia más abierta que los programas de postgrado o postitulo, pues no funciona necesariamente como una especialización asociada a una carrera previa.

Régimen: forma en que se organizan las actividades curriculares del programa académico. Semestral (SEM) Anual (ANN) Modular (MOD) Modalidad: corresponde al requerimiento que le hace el programa académico al alumno, respecto a su presencia en las actividades curriculares. 1. 2. 3.

Presencial Semi Presencial Virtual

(PSC) (DSP) (DVT).

Jornada 1. Diurno (DIU) 2. Vespertino (VES) 3. Diurno – Vespertino o Mixto o Ejecutivo. Tipo de Malla: 1.

No Rígido:

2.

Rígido:

El estudiante tiene la opción de cursar una asignatura o actividad curricular, en más de una oportunidad durante la permanencia en su carrera El estudiante no tiene opción de cursar una asignatura o actividad curricular, en más de una oportunidad en su plan de formación curricular. 4

Modulo Financiero Carreras Ingreso Trabajador (PRT): Refiere a la forma en que financiera y curricularmente se asignan los valores en cuanto a las cuotas que deben cancelar los estudiantes en las diferentes carreras, impartidas por la Universidad, esto de acuerdo al plan de formación curricular de la carrera y periodo académico por el cual se rige. Periodos: Semestral, para carreras con 5 cuotas. Modular, para carreras con más de 5 cuotas. 1 Régimen Anual 2 Régimen Semestral 3 Régimen Modular

(ANN) (no se usa) (SEM) (MOD)

Sede: unidad académica de la estructura de la Universidad, se clasifican en: 1) Arica. 2) Iquique. 3) Calama. 5) Antofagasta. 5) Santiago. 6) Victoria. Unidad Académica: unidad básica organizada para enseñar de acuerdo a planes de estudio que se hayan aprobado y declarado responsable del programa académico impartido, corresponde a Departamentos, Escuelas, Centros, Institutos o Sedes y puede tomar los siguientes valores: 1. Unidad Arica 2. Unidad Calama 3. Unidad Antofagasta 4. Unidad Santiago 5. Unidad Victoria 6. Instituto de Estudios Andinos Isluga 7. Instituto de Estudios Internacionales 8. Instituto de Estudios de la Salud 9. Escuela de Derecho 10. Escuela de Enfermería 11. Escuela Arquitectura 12. Escuela de las Artes y las Comunicaciones 13. Departamento de Ingeniería 14. Departamento de Economía y Administración 15. Departamento de Auditoría y Sistemas de Información 16. Departamento de Educación y Humanidades 17. Departamento de Ciencias Físicas y Matemáticas 18. Departamento de Químicas y Farmacéuticas 19. Departamento de Ciencias Sociales 20. Departamento de Ciencias Del Mar 21. Departamento de Agricultura del Desierto y Biotecnología 22. Departamento de Educación Física y del Deporte 23. Departamento de Formación Técnica 49. Dirección General de Postgrados

5

Área de conocimiento: clasificación con la cual se relaciona el programa académico, de acuerdo a criterios de clasificación de UNESCO: 1.

Área Agropecuaria y Ciencias del Mar (1): Agronomía, Acuicultura, Horticultura, Silvicultura, Medicina Veterinaria, Ganadería, Recursos Forestales, Ciencia y Tecnología Pesquera, Economía Agraria, recursos Marinos y otras materias afines. 2. Área Arte y Arquitectura (2): Arquitectura, Urbanismo, Dibujante Proyectista, Dibujo, Pintura, Escultura, Música, teatro, Cine, Danza, Diseño, Artes Gráficas y Audiovisuales y otras materias afines. 3. Área Ciencias Naturales y Matemáticas (3): Biología, Química, Botánica, Física, Matemática, Meteorología, Astronomía, Biología Marina, Medio Ambiente, Bioquímica, Oceanografía, Zoología, Geología, Geofísica, Mineralogía y otras materias afines. 4. Área Ciencias Sociales (4): Antropología, Geografía, Periodismo, Ciencias Políticas, Sociología, Estadística, Relaciones Internacionales, Psicología, Servicio Social y otras materias afines. 5. Área Derecho (5): Derecho, Asistente Judicial, Criminología, Legislación Tributaria y otras materias afines. 6. Área Humanidades (6): Filosofía, Arqueología, Teología, Idiomas, Traducción e Interpretación, Bibliotecología, Historia, Lingüística, Literatura y otras materias afines. 7. Área Educación (7): Pedagogía, Educación (Párvulos, Básica, Media y Diferencial), Educación Física, Psicopedagogía, Orientación Educacional y otras materias afines. 8. Área Tecnología (8): Ingeniería Civil, Construcción, Ingeniería de Ejecución (en Computación e Informática, Electrónica, Mecánica, Metalurgia Extractiva, Minas, Transporte y Tránsito, Climatización, Geomensura, Estructuras, Textil, Industrial, etc.), Ingeniería en Alimentos, Ingeniería Ambiental, Cartografía, Topografía, Óptico y otras materias afines. 9. Área Salud (9): Medicina, Odontología, Enfermería, Salud Pública, Química y Farmacia, Fonoaudiología, Kinesiología, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Dental, Terapia Ocupacional, Obstetricia y Puericultura y otras materias afines. 10. Área Administración y Comercio (10): Ingeniería Comercial, Administración, Turismo, Contador Auditor y otras materias afines. Nombre del Título: Nombre del título otorgado por el programa académico. Escrito con mayúsculas y acentos, según decreto. Grado Académico: Nombre del grado otorgado por el programa académico. Escrito con mayúsculas y acentos, según decreto. Categoría Académica: grado académico a que conduce la carrera o programa. 1. 2. 3. 4.

5.

Bachiller (B): Programa conducente a la obtención de un Grado Académico Inicial que se otorga a quienes han cursado y aprobado un Plan de Formación Curricular de fundamentos científicos y/o humanistas. Licenciado (L): es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Magíster (M): es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trate. Doctor (D): es el máximo grado que puede otorgar una universidad. Se confiere al alumno que ha obtenido un grado de licenciado o magíster en la respectiva disciplina y que haya aprobado un programa superior de estudios y de investigación, y acredita que quien lo posee tiene capacidad y conocimientos necesarios para efectuar investigaciones originales. N: sin grado académico.

6

Requisito de Ingreso: Condición formal exigida para el ingreso al programa académico, incluye la selección de una o más de las siguientes posibilidades, donde: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

PSU: Corresponde a la Prueba de Selección Universitaria o Prueba de Aptitud Académica para los alumnos con ingreso hasta 2003, LEM: Corresponde a la Licencia de Enseñanza Media o equivalente, previo al ingreso al programa académico TP: Corresponden a Título Profesional, previo al ingreso al programa académico. TEC: Corresponden Título Técnico, previo al ingreso al programa académico. EX: Corresponde al Examen Especial de Admisión o Entrevista personal. IES: Corresponde al Ingreso Especial PSU. EXM: Corresponde tener al menos un año de experiencia laboral en áreas relacionadas con la carrera que se postula. EGP: Corresponde tener certificado de egreso de una carrera profesional previo al ingreso al programa académico. EGT: Corresponde tener certificado de egreso de una carrera técnica, previo al ingreso al programa académico.

Los valores que puede asumir cada una de las posibilidades anteriores son los siguientes: S (Si) : El campo es requisito de ingreso al programa académico. N (No) : El campo no es requisito de ingreso al programa académico. Código del Plan de Estudios: Código que identifica el plan de estudios de un programa académico. Entero positivo que representa el año del plan de formación curricular. Unidad de Medida: Unidad de medida de tiempo que determina si la duración de un plan de formación curricular se mide en semestres o años. a. Semestres. b. Año. Duración del programa académico: indica el número de períodos lectivos que dura un programa, medido en la unidad de tiempo señalada y establecida en el plan de formación curricular vigente. Se expresa en términos de: a.

Duración Pre-requisito: número de períodos lectivos del programa académico que es pre-requisito para ingresar al programa de educación continua. Se mide en la misma unidad de tiempo que la del plan de formación curricular al cual ingresa el alumno. Para aquellas carreras en que no se requiere tener un programa académico como requisito de ingreso, se asigna el valor cero (0).

b.

Duración de Estudios: número de períodos lectivos del programa académico al cual ingresa el alumno y realiza el estudiante, medido en la unidad de tiempo señalada y establecida en el plan de de formación curricular vigente.

c.

Duración Proceso de Titulación: número de períodos lectivos que dura el proceso de titulación, sólo para aquellas mallas curriculares que lo contemplen dentro de su duración. No se considera los plazos indicados en los reglamentos generales.

7

e.

Duración Total: número de períodos lectivos que dura el programa académico, correspondiente al título profesional que le será entregado al alumno, según el plan de formación curricular. Ejemplo: Si un estudiante ingresa a la carrera 2312, Ingeniería Civil Industrial, mediante los requisitos de ingreso a las Universidades Chilenas (PSU) o Ingresos Especiales PSU: Pre-requisito (00) + Duración Estudios (12) + Duración Proceso de Titulación (00) = Duración Total: (12)

Si un estudiante ingresa a la carrera 3667, Ingeniería Civil Industrial Mención Gestión, educación continua, Ingreso Trabajador: Pre-requisito (08) + Duración Estudios (04) + Duración Proceso de Titulación (00) = Duración Total: (12) Nota: Esta carrera contempla fuera de su malla la actividad de titulación. Modelo de Educación Continua: se permite a todo aquel individuo que desee adquirir y/o profundizar conocimientos, independiente de su origen y grupo etario, alcanzar metas y desafíos que le permitan incorporarse efectivamente y eficientemente a la sociedad del siglo XXI. Plan de Formación Curricular: Documento escrito con validez oficial concordante con la misión y visión de la Universidad. Constituye un conjunto organizado de todas las actividades curriculares cuya aprobación satisfactoria y total conduce a la obtención de un Grado Académico y/o Título Profesional. Cada Carrera o Programa se estructura sobre la base de un Plan de Formación Curricular. La Estructura de los Planes de Formación Curricular, será definida y acorde al Reglamento de Generación, Modificación y Cierre de Planes y Programas Curriculares de la Institución. Desarrollo Planes de Formación: deben ser flexibles para favorecer el desarrollo de la oferta académica, orientada a la atención de las necesidades y demandas sociales, al aprovechamiento de los recursos tecnológicos y a segmentos específicos. Flexibilidad de los Planes de Formación, significa la organización por créditos y ejes de formación compartidos por distintos programas, lo cual posibilita: - la movilidad de estudiantes y académicos; - a los estudiantes, avanzar con distintos ritmos y tiempos; y - fortalecimiento del trabajo de los cuerpos académicos, en la combinación con empleadores y estudiantes. Actividad Curricular: Toda acción, dentro de un Plan de Formación Curricular, conducente o tendiente a lograr los objetivos (resultados de aprendizaje esperados) del proceso enseñanza-aprendizaje, tales como: asignaturas, talleres, tutoriales, seminarios, prácticas y otras. Asignatura: Actividad curricular dentro de un Plan de Formación Curricular que se establece en función de los objetivos generales del Plan y se organiza en torno a partes delimitadas del conocimiento, para el logro de las competencias adecuadas a su nivel de formación y perfil de egreso. En Programas de Postgrados el término utilizado y decretado en los reglamentos es Descriptores de Cursos del Programa. Ayudantía: Acción de apoyo regular a una asignatura cuyo objetivo es reforzar y complementar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

8

Las asignaturas que se impartan en la universidad podrán ser clasificadas según: 1. Tipo de Formación: a. (FB) Formación Básica: Aquella actividad curricular que proporciona los conocimientos, habilidades y actitudes indispensables para la comprensión de un área del conocimiento. b. (FD) Formación Disciplinar: La que proporciona los conocimientos, habilidades y actitudes indispensables para la formación básica de la profesión. c. (FG) Formación General: Es la que permite desarrollar en los estudiantes una visión integral del ser humano y la sociedad, así como también, generar competencias y saberes en diversas disciplinas y áreas del conocimiento. d. (FP) Formación Especializada o Profesional: La que procura el desarrollo de competencias profesionales específicas indispensable para actuar en la resolución de los problemas propios de un determinado sector del conocimiento y campo laboral. 2. Flexibilidad: a. (OB) Obligatoria: Toda asignatura incluida en un Plan de Formación Curricular, que debe ser cursada para el logro del perfil de egreso. b. (EL) Electiva: Es aquella asignatura que, estando incluida en el Plan de Formación Curricular del estudiante debe escogerla de acuerdo a sus intereses de una lista ofertada. c. (L) Libre: Es aquella asignatura no incluida en el Plan de Formación Curricular ni convalidable, y que el estudiante puede cursar previa aprobación de las Jefaturas de Carrera involucradas, según sea su interés, disponibilidad de tiempo, el cumplimiento de todos los requisitos correspondientes y la existencia de vacante. d. (O) Optativa: Es aquella actividad curricular de especialidad que, estando incluida en el Plan de Formación Curricular, el estudiante debe elegir según la mención escogida de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de la Carrera o Programa, y que ayuda al logro del perfil de egreso. 3.

4.

Carácter: a. (T) b.

(P)

c.

(TP)

Teórica: Es aquella asignatura que propende al aprendizaje y/o consolidación de postulados teóricos, favoreciendo el desarrollo de competencias determinadas. Práctica: Es aquella asignatura que involucre el desarrollo, demostración o aplicación de conductas de comprobación o demostración experimental de postulados teóricos, o adquisición de destrezas como parte de competencias determinadas por los estudiantes. Teórico – Práctica: Es aquella asignatura que combina el tratamiento teórico de conceptos o datos, con su comprobación o demostración experimental, o con la expresión de diversas conductas.

Duración. a. (SEM) Semestral: Son aquellas asignaturas que se desarrollan en 16 semanas de actividades lectivas y dos semanas de evaluaciones y/o exámenes finales. Lo anterior será regulado por el calendario de actividades académicas que corresponda. b. (ANN) Anual: Son aquellas asignaturas que se desarrollan en 32 semanas de actividades lectivas y cuatro semanas de evaluaciones y/o exámenes finales. Lo anterior será regulado por el calendario de actividades académicas que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, las actividades curriculares, podrán impartirse como Módulo Integrado. Actividad modular: es una modalidad de organización curricular en la cual se integran varios ámbitos del conocimiento, cuya finalidad es el desarrollo de un conjunto de competencias genéricas y/o específicas conducentes al logro del perfil de egreso. Su extensión podrá ser semestral o anual y, la responsabilidad administrativa recaerá sobre la Unidad Académica que posea el máximo de horas intraaula en el programa o mayor afinidad con la temática. Para efectos de este Reglamento se considerarán como Asignatura.

9

Rediseño curricular: Corresponde al proceso de modificación o reestructuración de un plan de formación, el cual contempla cuatro etapas a realizar: Evaluación, Diseño, Instrumentación y Aplicación. La actividad de diseñar el currículum se refiere al proceso de planificarlo, darle forma y adecuarlo a las peculiaridades de cada contexto educativo. Desde las declaraciones de finalidades hasta la práctica, es preciso planificar los contenidos y las actividades con orden y coherencia, para que haya continuidad entre intenciones y acciones. Diseñar es, pues, algo fundamental porque a través del diseño es como se elabora el currículum mismo. Perfil de egreso: Es una descripción general, clara y precisa de las principales características que deberá poseer el alumno al concluir el plan de formación. Se debe enunciar en competencias, que expresen el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que debe poseer el egresado, para resolver los problemas y necesidades sociales que dieron origen a la carrera. Pasa a ser, la columna vertebral de la carrera, es el elemento rector más importante de un programa académico, sobre el cual se desarrollan todos los demás. Del perfil de egreso dependen: el perfil de ingreso, los objetivos curriculares, la determinación del contenido, los lineamientos metodológicos, el perfil del docente, los recursos materiales y la infraestructura, los sistemas de evaluación, etc. Malla curricular: Es una representación gráfica del plan de formación, que sintetiza el contenido y su organización, en tiempo y espacio. Esta malla explicita la relación vertical y horizontal del contenido, que se manifiesta en la práctica docente en secuencia, continuidad e integración. Programa de Asignatura: Documento oficial que norma la organización de actividades de cada asignatura, deben ser consistente con los objetivos de la unidad, definiciones y perfil de egreso de la carrera o programa. Su formato debe cumplir con lo estipulado en el Procedimiento Académico. Se utiliza Descriptor de Curso. Período lectivo: (Semestre Académico), destinado al desarrollo de clases de las asignaturas y a sus correspondientes evaluaciones u otra actividad curricular, lapso de 18 semanas. La unidad de medida (Semestre Académico), para efecto de administración y control será de 18 semanas, independiente del tipo de ingreso que tenga la carrera o programa. Para otras modalidades de estudios, tales como: Especialización; Diplomados, Postitulo y Post-grado, se considera el equivalente en horas establecidas en el plan de formación. Periodo Académico: Tiempo comprendido entre el inicio del primer periodo de inscripción de asignaturas de un periodo lectivo hasta el día antes del inicio del periodo de inscripción de asignaturas de otro periodo lectivo consecutivo. Semestre de Verano: El semestre de verano será un período lectivo extraordinario de actividades curriculares, que podrán programar las Unidades Académicas para asignaturas, actividades prácticas, correspondientes principalmente a líneas de formaciones generales y electivas. Estas se podrán desarrollar a fines del segundo período lectivo semestral de acuerdo a las exigencias propias de cada una de ellas, previo visto bueno de las autoridades que correspondan. Cabe señalar que los estudiantes no podrán cursar más de dos de este tipo de actividades en cada semestre de verano. Nivel: Conjunto de actividades curriculares ubicadas dentro de un mismo semestre o período académico del Plan de Formación Curricular, conducente principalmente a un grado y/o título profesional. Hora Académica: Es la expresión en tiempo de la cantidad de trabajo académico presencial realizado por el estudiante necesario para alcanzar los objetivos de una actividad curricular.

10

Para La Universidad Arturo Prat, una hora académica corresponde a 60 minutos. De acuerdo a la naturaleza de las actividades curriculares, las horas académicas podrán distribuirse en: T: Teoría P: Laboratorio, Taller, Práctica Clínica, Práctica, Seminarios, etc. A: Ayudantías. Lo anterior, conforme lo establecido en los respectivos Programa de cada asignaturas que se impartan en la Universidad. En los Pos títulos que actualmente se dictan en nuestra Universidad se debe considerar la hora pedagógica de acuerdo a lo indicado por CPEIP. Por consiguiente el decreto y guía académica se ingresa en horas pedagógicas. Ej.: UNIDAD (Escriba el nombre de cada Unidad) Nombre de la Unidad 1

de la Unidad 2.

de la Unidad 3

de la Unidad 4

de la Unidad 5

HRS. PRESENCIALES (PEDAGÓGICAS) 20

20

9

20

20

FECHA INICIO 5/01/10

TÉRMINO 5/01/10

6/01/10

6/01/10

7/01/10

7/01/10

8/01/10

8/01/10

9/01/10

9/01/10

12/01/10

12/01/09

13/01/09

13/01/09

14/01/09

14/01/09

15/01/09

15/01/09

HORAS DESDE 09:00 a 11:30 a 14:00 a 16:30 a 09:00 11:30 14:00 a 16:30 09:00 11:30 14:00 a 16:30 a

a a

09:00 11:30 14:00 a 16:30 09:00 11:30 14:00 a 09:00 11:30 14:00 a 16:30 a

a a

09:00 11:30 14:00 a 16:30 09:00 11:30 14:00 a 16:30 a

a a a

a a a

a a

a a

a a a

09:00 a 11:30 a 14:00 a 16:30 a

HASTA 11:15hrs(3hrs) 13:00hrs(2hrs) 16:15hrs(3hrs) 18:00hrs(2hrs)

RELATOR/ES

Don………..

11:15hrs 13:00hrs 16:15hrs 18:00hrs

11:15hrs 13:00hrs 16:15hrs 18:00hrs

Don……..

11:15hrs 13:00hrs 16:15hrs 18:00hrs

11:15hrs 13:00hrs 17:00hrs

Don……….

11:15hrs 13:00hrs 16:15hrs 18:00hrs

Sra.…………

11:15hrs 13:00hrs 16:15hrs 18:00hrs

11:15hrs 13:00hrs 16:15hrs 18:00hrs

Sr.……………

11:15hrs 13:00hrs 16:15hrs 18:00hrs

11

Créditos: Unidad de medida transferible y acumulable, que mide la cantidad de trabajo total real del estudiante de tiempo completo, para cumplir los objetivos del programa de estudio. En tal sentido, un (1) crédito implica 29 horas de trabajo para el alumno. Cada Plan de Formación Curricular, estará constituido por sesenta créditos (60) créditos anuales. Esto dentro de un marco en dónde los semestres tienen una duración de dieciocho (18) semanas. Horas por Nivel: El número máximo recomendado de horas por nivel será aquel que permita la carga máxima real para el alumno, definida por el Sistema de Créditos Transferibles. Las Prácticas Profesionales, podrán tener cargas mayores en aquellos casos qe no se realicen simultáneamente con otras actividades curriculares. Hora Académica Intra-Aula: Es la expresión en tiempo de la cantidad de trabajo académico realizado por el estudiante, bajo la conducción, supervisión o facilitación de un docente y/o ayudante. El número de horas máximo y mínimo de intraaula, para programas de pregrado, estará determinado por el estudio de creditaje de cada Plan de Formación Curricular, acorde al sistema de créditos transferibles (SCT), que no permite exceder los sesenta (60) créditos anuales, en caso de programas conducentes a título profesional. Hora Autónoma Extra-Aula: Es la expresión en tiempo de la cantidad de trabajo académico estimado para cada actividad curricular, durante la cual el estudiante deberá desarrollar trabajos autónomos para lograr los objetivos del curso, estudio independiente, trabajos, lectura y utilización de recursos de apoyo a la docencia. En ningún caso estas horas podrán corresponder a talleres, laboratorios, ayudantías, o similares. El número de horas máximo y mínimo, para programas de pregrado, estará determinado por el estudio de creditaje de cada Plan de Formación Curricular acorde al sistema de créditos transferibles (SCT), que no permite exceder los 60 créditos anuales. El estudiante de la Universidad Arturo Prat, podrá tener la calidad de alumno: 1.

Alumno Regular (VI), es aquella persona que esté inscrito en uno o más programas académicos, cuya situación financiera y académica se encuentre al día. La calidad de alumno regular se otorga al estudiante desde el momento de su matricula y hasta el último día del proceso de matricula oficial, correspondiente al período lectivo inmediatamente posterior. La calidad de Alumno Vigente Temporal (VT), se considerará a los estudiantes que de manera excepcional soliciten un ingreso temporal a la Institución. Dicho ingreso les dará la calidad de vigente temporal durante un año, periodo en el cual se comprometen a rendir Prueba Selección Universitaria (PSU) y regularizar su situación académica.

2.

Alumno Libre (LI), quien ingrese a la Universidad con el sólo objetivo de adquirir o perfeccionar conocimientos en asignaturas determinadas relacionadas con su preparación universitaria previa o en el campo laboral en que se desempeñe, no pudiendo optar por esta vía a un título profesional o grado académico conferido por la Universidad. Quienes tengan la calidad de alumno libre, no tienen posibilidad de convalidar actividades curriculares.

3.

Alumno de Intercambio (AI), quien provenga de otra Universidad o Instituto Profesional nacional o extranjero, y curse asignaturas, realice seminarios o tesis o cualquier otro tipo de actividad académica en la Universidad Arturo Prat conservando la calidad de alumno de su Casa de Estudio de origen.

Calidad de Estudiante con Término de Plan (TP), aquel que ha cursado todas las asignaturas de su Plan de Formación Curricular, con la sola excepción de las actividades curriculares, como prácticas profesionales, si así lo considera su Plan de Formación Curricular. Calidad de Estudiante Egresado (EG), aquel que haya completado los requisitos establecidos en su Plan de Formación Curricular, con la sola excepción del Trabajo de Titulación o Graduación y Examen de Título y/o 12

Grado. Para esto último existirá un plazo de uno o dos años, a contar de la fecha de egreso, según lo declare su Plan de Formación Curricular. Calidad Alumno Memorista (MS): aquel que cumpla con la aprobación de todas las actividades curriculares de su plan de formación curricular y además se encuentre en sistema SICDO con la calidad de Egresado. Este podrá realizar matrícula de alumno memorista, cambiando su situación a MS. Calidad Estudiante Titulado Académicamente (TA), aquel que cumpla con la aprobación de todas las actividades curriculares de su plan de formación curricular, incluida la defensa de título por medio de Acta de Examen de Grado, Acta Examen de Título o Acta Examen Proyecto de Título, en los casos que corresponda. Calidad Estudiante Titulado (TT), aquel que haya cumplido con los requisitos estipulados por la Universidad para el otorgamiento de títulos, previa verificación a través de la Oficina de Títulos y Grados y que solicite mediante gestión administrativa interna la compra de su certificado y/o diploma de Título. La fecha del título corresponderá a aquella en la que se aprueba el Examen de Título o la última actividad contemplada en el Plan de Formación Curricular, su certificación estará disponible cuando el Expediente de Titulo se encuentre totalmente tramitado. Actividad de Titulación o de Graduación: Actividad curricular que realiza el alumno y que le permite obtener el título profesional y/o grado académico.. De acuerdo a la naturaleza del programa académico, puede ser: a) S Seminario. b) M Memoria. c) T Tesis. d) E Examen. f) P Práctica. g) N Ninguna. La Tesis, Trabajo de Título, Seminario de Investigación u otras actividades conducentes al Título, son actividades curriculares que deberán ser inscritas, como cualquier otra, tan pronto como el estudiante cumpla los requisitos estipulados en el Plan de Formación Curricular, sin posibilidad de diferirlas, a menos que, por razones de estacionalidad, no puedan llevarse a cabo. Inscripción Académica, el acto por medio del cual un estudiante registra a su nombre las actividades curriculares que cursará durante el semestre lectivo. Los estudiantes que ingresan a la carrera quedarán automáticamente inscritos en todas las asignaturas del Primer Nivel de sus respectivos Planes de Formación Curricular. Acta Inscripción de Memoria o Tesis: aquel alumno que cumpla con la aprobación de todas las actividades curriculares, además de haber realizado matricula como alumno memorista. Este podrá realizar a través del portal Web UNAP Inscripción de Memoria, Tesis o Seminario, de acuerdo a su plan de formación curricular. Se exceptuara de esta regla, aquellas carreras que dentro de su Plan de Formación Curricular condicionen la inscripción hasta un determinado avance curricular o nivel académico. Inscripción Memoria o Tesis (IM) Un nivel se considerará aprobado, una vez que se hayan aprobado todas las actividades curriculares que le corresponden según su Plan de Formación Curricular. Se entenderá por Tutoría, la modalidad de dictación de una asignatura de carácter teórico, en la que un profesor asesora el estudio personal de uno y hasta de un máximo de cinco (5) estudiantes. En tal sentido, su régimen es de excepción y se regirá en lo fundamental, por el programa de estudios de la asignatura. Exámenes de Conocimiento Relevantes, Sólo en caso de traslado, transferencia un estudiante podrá solicitar, en casos muy calificados, para una asignatura un examen de conocimientos relevantes o de competencia, pero sólo como primera oportunidad. En caso de reprobación deberá cursar la asignatura en forma regular. 13

Exámenes de Proficiencia, permite al estudiante optar por aprobar una asignatura, a través de la rendición de un examen de proficiencia, sobre los contenidos totales de ésta, para las asignaturas que tengan en sus contenidos el dominio del inglés conversacional, o las carreras que tengan asignaturas de paquetes computacionales, pero sólo como primera oportunidad. Exámenes de Excepción, Sólo podrán presentar esta solicitud los estudiantes de Ingreso para Trabajadores y que lo tienen contemplado en su Reglamento de Carrera, por única vez y sólo en una (1) asignatura del Plan de Formación Curricular. Escala de Notas, todos los estudiantes de la Universidad Arturo Prat, serán calificados en sus actividades curriculares en la escala de notas que va desde 1,0 al 7,0, siendo la nota mínima de aprobación 4,0. La Postergación de Estudios (PE), es la decisión del estudiante de interrumpir todas las actividades lectivas de uno o más periodos académicos, por un periodo máximo de 4 semestres o dos años académicos. Retiro Temporal (RT), es la interrupción de los estudios que debe efectuar un estudiante, en virtud de situaciones de salud y/o económicas, que le impidan finalizar el periodo lectivo. Dicha interrupción académica no podrá exceder a un semestre. Retiro sin Aviso (Abandono de Estudios) (RA), es la condición a la que quedará afecto el estudiante al no matricularse, ni inscribir asignaturas, durante un periodo académico sin aviso ni expresión de causa Serán causales administrativas de Eliminación: a. Cuando el estudiante no registre calificaciones finales por más de seis semestres en la universidad, ya sea en una misma carrera o cuando haya recurrido a la transferencia interna, consecutivos o acumulados, debido a Retiro Temporal, Postergación de Estudios y/o Retiro Sin Aviso (Abandono). b. Por aplicación de alguna de las medidas disciplinarias contempladas en la reglamentación vigente de la Universidad. La calidad de estudiante se extinguirá automáticamente: a. Cuando se le confiera su título. b. Por renuncia voluntaria a la Universidad. La renuncia se cursará sólo si el estudiante ha garantizado sus obligaciones financieras con la Universidad hasta el momento de la renuncia. La renuncia es irrevocable e implica que el estudiante sólo podrá ingresar a la misma carrera vía proceso de admisión regular. Solicitud de Reincorporación: corresponde a la solicitud que debe presentar el alumno cuando desea retomar sus estudios después de encontrarse con Retiro Temporal, Postergación de Estudios o Retiro sin aviso. Los plazos de presentación se encuentran estipulados en el calendario académico. Esta solicitud también la presentan aquellos alumnos egresados y memoristas, quienes desean inscribir o realizar su trámite de titulación, estos casos no están determinados por calendario. Podrán solicitar el traslado a la Universidad Arturo Prat, aquellos alumnos provenientes de alguna de las Instituciones de Educación Superior, que no hayan perdido carrera, por razones académicas o disciplinarias en la Institución de origen. Se entenderá por: a. Traslados: El acto en virtud del cual un alumno se cambia de una Universidad o Institución de Educación Superior a la Universidad Arturo Prat, para proseguir estudios en la misma carrera u otra carrera y/o especialidad. b. Transferencia: Es el acto en virtud del cual un alumno de la Universidad Arturo Prat se transfiere de una carrera a otra dentro de la misma Universidad c. Transferencia Interna: Es el acto en virtud del cual un alumno de la Universidad Arturo Prat se cambia de sede a la misma carrera y/o especialidad. 14

La convalidación y homologación, es el trámite académico-administrativo, que permite validar actividades curriculares, por parte de la Universidad Arturo Prat. Se entenderá por: a. Homologación: Consiste en validar asignaturas aprobadas previamente y que corresponden al mismo Plan de Formación Curricular. b. Convalidación: Consiste en hacer válidas, para el Plan de Formación Curricular que le corresponde a un estudiante, las actividades curriculares que, incluidas en otros planes de formación, vigentes o no, hubieren sido aprobadas anteriormente en ésta o en otra institución de Educación Superior. Los estudiante, No podrán efectuar convalidaciones que representen más de un 75% de las asignaturas del Plan de Formación Curricular de la carrera a la que ingresa, las Prácticas Profesionales y Seminarios y Trabajo de Título y/o Grado.

15

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.