DICIEMBRE 2010

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA ABENDUA / DICIEMBRE 2010 CARMEN ANDRÉS MATEO LLANOS MASIÁ GONZÁLEZ PEDRO PUIG-PEY C

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA

ABENDUA / DICIEMBRE 2010

CARMEN ANDRÉS MATEO LLANOS MASIÁ GONZÁLEZ PEDRO PUIG-PEY CLAVERÍA

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PORTUGALETE

ÍNDICE GENERAL TOMO I

MEMORIA DE ORDENACIÓN.

MEMORIA

DE GESTIÓN Y

EJECUCIÓN TOMO II

NORMATIVA URBANÍSTICA

TOMO III

CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS

TOMO IV

INVENTARIO DE EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN

TOMO V

PLANOS

TOMO VI

ESTUDIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

TOMO VII

ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA NORMATIVA GENERAL FICHAS

NORMATIVA GENERAL

Normativa Urbanística

TOMO II. NORMATIVA URBANÍSTICA. NORMATIVA GENERAL

ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................................1  CAPÍTULO 1:  Artículo 1.-  Artículo 2.-  Artículo 3.-  Artículo 4.-  Artículo 5.-  Artículo 6.-  Artículo 7.-  Artículo 8.-  Artículo 9.-  Artículo 10.-  Artículo 11.-  Artículo 12.-  CAPÍTULO 2.- 

DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................1  Objeto de la Normativa ...............................................................................................................................1  Contenido de la Normativa..........................................................................................................................1  Fines y objetivos ..........................................................................................................................................1  Ámbito de aplicación ...................................................................................................................................1  Vigencia del Plan General ..........................................................................................................................1  Condiciones para la revisión del Plan General...........................................................................................2  Modificaciones del Plan General ................................................................................................................2  Normativa complementaria .........................................................................................................................4  Efectos .........................................................................................................................................................4  Documentación del Plan General ..............................................................................................................4  Interpretación y jerarquización de la documentación del Plan General ...................................................5  Grado de vinculación .................................................................................................................................6  DESARROLLO DEL PLAN GENERAL ................................................................................................7 

Artículo 13.-  Condiciones generales para su desarrollo .................................................................................................7  Artículo 14.-  Tipos de planes y proyectos .......................................................................................................................7  14.1.-  Planes Parciales ...............................................................................................................................................7  14.2.-  Planes Especiales.............................................................................................................................................7  14.3.-  Estudios de Detalle ..........................................................................................................................................8  14.4.-  Proyectos de urbanización ...............................................................................................................................8  14.5.-  Proyectos de obras públicas ordinarias ............................................................................................................8  14.6.-  Proyectos de reparcelación ..............................................................................................................................9  14.7.-  Proyectos de expropiación ...............................................................................................................................9  14.8.-  Proyectos de parcelación .................................................................................................................................9  Artículo 15.-  Tipos de obras ..........................................................................................................................................10  15.1  Obras de demolición y derribo ..........................................................................................................................10  15.2  Obras de conservación.......................................................................................................................................10  15.3  Obras de consolidación .....................................................................................................................................10  15.4  Obras de restauración ........................................................................................................................................10  15.5  Obras de rehabilitación ......................................................................................................................................10  15.6  Obras de reforma ...............................................................................................................................................10  15.7  Obras de reestructuración ..................................................................................................................................10  15.8  Obras de reconstrucción ...................................................................................................................................11  15.9  Obras de adición de plantas ...............................................................................................................................11  15.10  Reedificación forzosa ....................................................................................................................................11  15.11  Obras de acondicionamiento .........................................................................................................................11  15.12  Edificación de nueva planta...........................................................................................................................11  Artículo 16.-  Planes de iniciativa particular .................................................................................................................11 

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

I

Normativa Urbanística

CAPÍTULO 3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL .................................................................................13  Artículo 17.-  Gestión urbanística ..................................................................................................................................13  Artículo 18.-  Ejecución del planeamiento .....................................................................................................................13  Artículo 19.-  Actuaciones aisladas ................................................................................................................................13  Artículo 20.-  Actuaciones de dotación ..........................................................................................................................13  Artículo 21.-  Actuaciones integradas ............................................................................................................................13  Artículo 22.-  Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales ..............14  Artículo 23.-  Unidades de ejecución .............................................................................................................................14  Artículo 24.-  Sistemas de actuación ..............................................................................................................................14  24.1.-  Sistema de cooperación .................................................................................................................................15  24.2-  Sistema de expropiación forzosa ...................................................................................................................15  24.3.-  Sistema de concertación ................................................................................................................................15  24.4.-  Sistema de ejecución por agente urbanizador ................................................................................................15  Artículo 25.-  Cargas de urbanización ...........................................................................................................................15  Artículo 26.-  Obtención de terrenos destinados a dotaciones urbanísticas públicas de la red de sistemas generales y locales. 16  CAPÍTULO 4. INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES ................17  Artículo 27.-  Incidencia del Plan General sobre las edificaciones existentes ............................................................... 17  Artículo 28.-  Edificios e instalaciones disconformes con el planeamiento ....................................................................17  28.1.  Causas de disconformidad con el planeamiento ............................................................................................18  Artículo 29.-  Construcciones e instalaciones de carácter provisional ..........................................................................18  TÍTULO II: RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO ...............................................................20  CAPÍTULO 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO .................................................................................................................20  Artículo 30.-   Clasificación del suelo ............................................................................................................................20  Artículo 31.-  Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo ....................................................................21  Artículo 32.-  Red de sistemas generales ........................................................................................................................22  32.1 Sistema general de comunicaciones ......................................................................................................................22  Artículo 33.-  Red de sistemas locales ............................................................................................................................22  CAPÍTULO 2. RÉGIMEN DEL SUELO ..............................................................................................................................24  SECCIÓN 1ª. SUELO URBANO ...................................................................................................................................................24  Artículo 34.-   Edificabilidad urbanística. ......................................................................................................................24  Artículo 35.-   Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado......................................................................24  Artículo 36.-  Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado ..................................................................24  SECCIÓN 2ª. SUELO URBANIZABLE ..........................................................................................................................................25  Artículo 37.-  Edificabilidad urbanística. .......................................................................................................................25  Artículo 38.-  Deberes de los propietarios de suelo urbanizable ...................................................................................25  SECCIÓN 3ª. SUELO NO URBANIZABLE .....................................................................................................................................26  Artículo 39.-  Régimen del suelo no urbanizable............................................................................................................26  SECCIÓN 4ª. CALIFICACIÓN DEL SUELO ....................................................................................................................................26  Artículo 40.-  Calificación y regulación de usos del suelo .............................................................................................26  TÍTULO III: RÉGIMEN DE LOS USOS .............................................................................................................................27  CAPÍTULO 1: CONDICIONES GENERALES ..................................................................................................................27  Artículo 41.-  Objeto.......................................................................................................................................................27  Artículo 42.-  Tipos de usos ............................................................................................................................................27  42.1.-  Usos permitidos .............................................................................................................................................27  42.2.-  Usos prohibidos .............................................................................................................................................28  42.3.-  Usos públicos, privados y colectivos .............................................................................................................28 

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II

Normativa Urbanística

Artículo 43.-   Clases de usos .........................................................................................................................................29  Artículo 44.-   Simultaneidad de usos .............................................................................................................................29  Artículo 45.-   Diferentes usos en un mismo edificio ......................................................................................................30  CAPÍTULO 2. USO RESIDENCIAL ....................................................................................................................................31  Artículo 46.-  Artículo 47.-   Artículo 48.-  Artículo 49.-  Artículo 50.-  Artículo 51.- 

Definición y categorías ............................................................................................................................31  Viviendas interiores ................................................................................................................................32  Condiciones de programa y habitabilidad de las viviendas .....................................................................32  Transformación de locales de uso comercial en viviendas ......................................................................33  Escaleras ..................................................................................................................................................33  Dotaciones mínimas de los espacios comunes .........................................................................................34 

CAPÍTULO 3. USO TERCIARIO.........................................................................................................................................35  Artículo 52.-  Definición y clases ...................................................................................................................................35  SECCIÓN 1ª.-  USO HOSPEDAJE ..........................................................................................................................................36  Artículo 53.-  Uso hotelero .............................................................................................................................................36  53.1  Definición..........................................................................................................................................................36  53.2  Condiciones de habitabilidad ............................................................................................................................36  SECCIÓN 2ª.-  USO COMERCIAL .........................................................................................................................................36  Artículo 54.-  Clases de establecimientos comerciales ...................................................................................................36  Artículo 55.-  Condiciones generales .............................................................................................................................37  Artículo 56.-  Condiciones específicas según categoría del local ..................................................................................39  SECCIÓN 3ª.-  USO DE OFICINAS ........................................................................................................................................40  Artículo 57.-  Condiciones de carácter general .............................................................................................................40  Artículo 58.-  Otras condiciones del uso de oficinas ......................................................................................................40  SECCIÓN 4ª. ACTIVIDADES RECREATIVAS Y OTROS SERVICIOS TERCIARIOS ...............................................................................41  Artículo 59.-  Situaciones y tipos ....................................................................................................................................41  Artículo 60.-  Condiciones particulares del uso hostelero .............................................................................................41  Artículo 61.-  Condiciones particulares los uso de actividades recreativas y otros servicios terciarios........................41  CAPÍTULO 4. USO INDUSTRIAL.......................................................................................................................................42  Artículo 62.-  Artículo 63.-  Artículo 64.-  Artículo 65.-  Artículo 66.-  Artículo 67.-  Artículo 68.-  Artículo 69.-  Artículo 70.-  CAPÍTULO 5.  Artículo 71.-  Artículo 72.-  Artículo 73.-  Artículo 74.-  Artículo 75.-  CAPÍTULO 6. 

Definición.................................................................................................................................................42  Clasificación ............................................................................................................................................42  Categorías ................................................................................................................................................42  Situación de los locales industriales según su ubicación .........................................................................44  Límites máximos en cada categoría .........................................................................................................45  Calificación de actividades ......................................................................................................................46  Límites de kW/m² y potencia mecánica según categoría .........................................................................47  Consideración de la categoría cuando se aplican medidas correctoras ..................................................47  Modificación de categoría .......................................................................................................................47  USO GARAJE-APARCAMIENTO ......................................................................................................49  Definición y clases ...................................................................................................................................49  Clasificación ............................................................................................................................................49  Dotaciones mínimas de plazas de aparcamiento en función de los usos específicos ...............................49  Reglas sobre la previsión de aparcamientos en edificios .........................................................................51  Superficie y dimensiones de las plazas de aparcamiento .........................................................................51  USO DE EQUIPAMIENTO ..................................................................................................................53 

Artículo 76.-  Definición.................................................................................................................................................53  Artículo 77.-  Aplicación del uso de equipamiento .........................................................................................................55  Artículo 78.-  Condiciones específicas del uso de equipamiento comunitario................................................................56 

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

III

Normativa Urbanística

78.1  Compatibilidad de usos .....................................................................................................................................56  78.2  Sustitución de equipamientos existentes ...........................................................................................................56  CAPITULO 7. USO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES .................................................................................57  Artículo 79.-  Artículo 80.-  Artículo 81.-  Artículo 82.-  Artículo 83.- 

Definición y clases ...................................................................................................................................57  Definición de vías públicas y privadas .....................................................................................................57  Red de carreteras .....................................................................................................................................58  Servidumbres y afecciones de carreteras, caminos y vías de primer orden .............................................58  Red ferroviaria .........................................................................................................................................58 

CAPÍTULO 8. USO DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES ..................................................................................59  Artículo 84.-  Artículo 85.-  Artículo 86.-  Artículo 87.-  Artículo 88.-  Artículo 89.-  Artículo 90.- 

Definición y clases ...................................................................................................................................59  Espacios libres públicos y privados .........................................................................................................59  Condiciones del uso de espacios libres y zonas verdes ............................................................................59  Acceso a los edificios desde los parques y jardines .................................................................................60  Utilización de los espacios privados ........................................................................................................60  Conservación de los espacios públicos y privados...................................................................................60  Régimen transitorio para ámbitos consolidados ......................................................................................61 

TÍTULO IV: NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN ..............................................................................................63  CAPÍTULO 1.- 

DETERMINACIONES GENERALES..................................................................................................63 

Artículo 91.-  Objeto y aplicación ..................................................................................................................................63  CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE PARCELA EDIFICABLE ........................................................................................64  Artículo 92.-  Artículo 93.-  Artículo 94.-  Artículo 95.-  Artículo 96.- 

Objeto y aplicación ..................................................................................................................................64  Parcela .....................................................................................................................................................64  Solar .........................................................................................................................................................64  Alineaciones .............................................................................................................................................65  Ancho de vial, distancia entre alineaciones .............................................................................................65 

CAPÍTULO 3. CONDICIONES DE POSICIÓN DEL EDIFICIO EN LA PARCELA....................................................66  Artículo 97.-  Artículo 98.-  Artículo 99.-  Artículo 100.-  Artículo 101.-  Artículo 102.-  Artículo 103.-  Artículo 104.-  Artículo 105.-  Artículo 106.- 

Objeto y aplicación ..................................................................................................................................66  Línea de edificación y línea de cerramiento ............................................................................................66  Posición de la edificación y del cerramiento respecto a la alineación oficial .........................................66  Retranqueos ...........................................................................................................................................66  Separación entre edificios ......................................................................................................................66  Fondo edificado o edificable ..................................................................................................................66  Área de movimiento de la edificación ....................................................................................................67  Rasante natural del terreno....................................................................................................................67  Rasante oficial........................................................................................................................................67  Pórticos o soportales..............................................................................................................................67 

CAPÍTULO 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS .......................................................68  Artículo 107.-  Artículo 108.-  Artículo 109.-  Artículo 110.-  Artículo 111.-  Artículo 112.-  Artículo 113.-  Artículo 114.-  Artículo 115.- 

Objeto y aplicación ................................................................................................................................68  Altura de la edificación ..........................................................................................................................68  Medición de alturas de la edificación ....................................................................................................69  Construcciones permitidas por encima de la altura máxima .................................................................71  Reglas sobre medianeras .......................................................................................................................72  Planta sótano .........................................................................................................................................72  Planta baja .............................................................................................................................................73  Plantas de piso .......................................................................................................................................75  Planta ático ............................................................................................................................................75 

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

IV

Normativa Urbanística

Artículo 116.-  Edificación bajo cubierta ......................................................................................................................75  Artículo 117.-  Cuerpos salientes sobre la línea de fachada ..........................................................................................75  Artículo 118.-  Vuelo máximo de los cuerpos salientes ..................................................................................................76  Artículo 119.-  Elementos salientes ................................................................................................................................77  CAPÍTULO 5. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD ...................................................................................................78  Artículo 120.-  Objeto y aplicación ................................................................................................................................78  Artículo 121.-  Edificabilidad .........................................................................................................................................78  121.1.-  Medición de la edificabilidad ....................................................................................................................78  Artículo 122.-  Superficie útil y construida ....................................................................................................................78  CAPÍTULO 6. CONDICIONES HIGIÉNICAS DE LOS EDIFICIOS ..............................................................................79  Artículo 123.-  Artículo 124.-  Artículo 125.-  Artículo 126.- 

Objeto y aplicación ................................................................................................................................79  Patio de luces .........................................................................................................................................79  Patios de ventilación ..............................................................................................................................80  Patios mancomunados ...........................................................................................................................81 

CAPÍTULO 7. CONDICIONES PARTICULARES DE EDIFICACIÓN EN LAS ÁREAS RESIDENCIALES DEGRADADAS ......................................................................................................................................................................82  Artículo 127.-  Artículo 128.-  Artículo 129.-  Artículo 130.-  Artículo 131.-  Artículo 132.- 

Objeto y aplicación ................................................................................................................................82  Intervenciones constructivas de rehabilitación ......................................................................................82  Intervenciones de demolición .................................................................................................................83  Intervenciones constructivas con ampliación.........................................................................................83  Intervenciones constructivas de nueva planta ........................................................................................83  Definiciones comunes a todas las ordenanzas de uso de las áreas residenciales degradadas ...............84 

TITULO V. NORMAS PARTICULARES PARA CADA CLASE DE SUELO ................................................................85  CAPÍTULO 1. SUELO URBANO .........................................................................................................................................85  Artículo 133.-  Artículo 134.-  Artículo 135.-  Artículo 136.-  Artículo 137.-  Artículo 138.-  Artículo 139.- 

Ámbito de aplicación..............................................................................................................................85  Desarrollo del suelo urbano ..................................................................................................................85  Zonas de ordenanza ...............................................................................................................................86  Zonas desarrolladas por planeamiento incorporado ............................................................................. 86  Suelo urbano no consolidado con ordenación detallada .......................................................................87  Plazos para edificar ...............................................................................................................................87  Incumplimiento del deber de edificar .....................................................................................................87 

CAPÍTULO 2. SUELO URBANIZABLE .............................................................................................................................88  Artículo 140.-  Artículo 141.-  Artículo 142.-  Artículo 143.-  Artículo 144.- 

Ámbito de aplicación..............................................................................................................................88  Desarrollo del suelo urbanizable sectorizado ........................................................................................88  Régimen transitorio de edificación en suelo urbanizable sectorizado ...................................................89  Plazos para edificar ...............................................................................................................................89  Edificación y urbanización simultáneas .................................................................................................89 

CAPÍTULO 3. SUELO NO URBANIZABLE ......................................................................................................................91  Artículo 145.-  Artículo 146.-  Artículo 147.-  Artículo 148.- 

Ámbito de aplicación..............................................................................................................................91  Destino ...................................................................................................................................................91  Carácter de las limitaciones ..................................................................................................................91  Condiciones generales para su desarrollo .............................................................................................91 

TÍTULO VI. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN......................................92  CAPÍTULO 1. PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO .................................................................................................92  Artículo 149.-  Bienes integrantes ..................................................................................................................................92 

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

V

Normativa Urbanística

Artículo 150.-  Destino ...................................................................................................................................................92  CAPÍTULO 2. DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO ...............................................................................................93  Artículo 151.-  Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto .................................................................................93  Artículo 152.-  Plazo de ejercicio ...................................................................................................................................93  TITULO VII. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ...................................................................................94  CAPÍTULO 1.- 

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ............................................................................94 

Artículo 153.-  Objeto.....................................................................................................................................................94  Artículo 154.-  Ámbito ....................................................................................................................................................94  Artículo 155.-  Niveles de protección .............................................................................................................................94  155.1  Protección Integral ........................................................................................................................................94  155.2  Protección Estructural ...................................................................................................................................95  155.3  Protección Ambiental ....................................................................................................................................95  Artículo 156.-  Criterios generales de intervención .......................................................................................................96  Artículo 157.-  Mantenimiento de elementos de interés en edificios protegidos.............................................................96  Artículo 158.-  Obras permitidas y criterios de intervención específicos de cada edificio catalogado ..........................97  Artículo 159.-  Deber de conservación de los edificios y elementos catalogados ..........................................................97  Artículo 160.-  Condiciones específicas de la edificación para los edificios catalogados .............................................97  Artículo 161.-  Artículo 162.-  Artículo 163.-  Artículo 164.- 

Autorización previa ................................................................................................................................98  Tramitación de las obras en edificios catalogados ................................................................................98  Modificaciones del Catálogo..................................................................................................................98  Zonas de presunción arqueológica ........................................................................................................98 

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

VI

Normativa Urbanística

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-

Objeto de la Normativa

El objeto de la presente Normativa Urbanística es establecer las condiciones que deben cumplir todas y cada una de las actuaciones urbanísticas que se realicen en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete. Artículo 2.-

Contenido de la Normativa

La Normativa Urbanística se organiza en siete títulos: 

El Título I contiene las Normas de carácter general, derivadas de los preceptos legales y reglamentarios de aplicación a la fecha de redacción del Plan General.



El Título II recoge las determinaciones generales sobre clasificación y régimen de suelo.



El Título III contempla las normas para el desarrollo de cada una de los usos establecidos por el Plan General



El Título IV establece las normas generales de edificación.



El Título V desarrolla, en cuatro capítulos, las Normas particulares aplicables a cada una de las clases de suelo establecidas por el Plan.



El Título VI establece las condiciones específicas para la formación y gestión del patrimonio municipal de suelo.



El Titulo VII establece las normas específicas para la protección del patrimonio cultural

Artículo 3.-

Fines y objetivos

La finalidad del Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete es la ordenación urbanística del territorio municipal, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del suelo, delimitando las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especificando los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades. Se redacta con el objeto, contenido y alcance previstos en los artículos 59 a 62 y concordantes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del suelo y urbanismo del País Vasco. Artículo 4.-

Ámbito de aplicación

El Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete será de aplicación, desde su entrada en vigor, en la totalidad del término municipal. Artículo 5.-

Vigencia del Plan General

1. El Plan General de Ordenación Urbana entrará en vigor desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia del acuerdo de aprobación definitiva y del contenido documental de carácter normativo. Su vigencia será indefinida mientras que no se produzca una revisión del mismo. El

Plan

General

sustituye

plenamente,

-salvo

excepción

expresa

en

contrario-

las

determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete, aprobado definitivamente mediante Resolución de la Excma. Diputación Foral de 21 de mayo de 1991, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia número 133 de 11 de junio siguiente y Boletín Oficial del País Vasco número 123 de 18 de junio, y declarada la ejecutoriedad de las previsiones que

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

1

Normativa Urbanística

en ella quedaron en suspenso mediante Orden Foral 291/1993 de 2 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia número 144 de 25 de junio siguiente y en el Boletín Oficial del País Vasco número 134 de 16 de julio, así como las posteriores modificaciones del mismo. Mantienen su vigencia, exclusivamente, con el rango propio del planeamiento pormenorizado, las

determinaciones

de

ordenación

pormenorizada

expresamente

formuladas

por

el

planeamiento de ese rango, en los casos que así se establezca de forma expresa en los ámbitos de desarrollo correspondientes. Las citadas determinaciones se entenderán en todo caso aplicables con las condiciones establecidas en el presente Plan General cuando así se especifique, asumiendo las determinaciones del

citado planeamiento, cuya vigencia se

mantiene. 2.

El estudio de viabilidad económico-financiera será sometido a una revisión anual con el fin de adecuarlo por una parte a los presupuestos municipales y proceder por otra a corregir las desviaciones detectadas y las nuevas situaciones generadas por el proceso urbano durante aquel período.

Artículo 6.-

Condiciones para la revisión del Plan General

Procederá la revisión del Plan General, cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general orgánica del territorio municipal o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurales. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de los siguientes casos: a.- Elección de un modelo territorial distinto que altere la estructura general y orgánica del territorio prevista en el Plan General. b.- Aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación propuesta por el Plan General. c.-

Previsible agotamiento de la capacidad residencial prevista en el Plan General.

d.- Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales del Plan General amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado o alguno de sus elementos estructurantes. También procederá la revisión cuando lo requiera el planeamiento territorial para permitir nuevos desarrollos urbanos y resulte sustancialmente afectada la ordenación estructural. Corresponderá al Ayuntamiento acordar el inicio de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana. Artículo 7.1.

Se

Modificaciones del Plan General

considera

modificación

del

Plan

General

toda

alteración

de

sus

documentos

o

determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta Normativa. Las modificaciones podrán referirse a la ordenación estructural y a la ordenación pormenorizada contenida en el Plan General. 2.

El Plan General distingue entre aquellos elementos de la ordenación y determinaciones que, aún formando parte de su contenido documental, no corresponden por su naturaleza y alcance al nivel de planeamiento general, si no al de su desarrollo. A los efectos previstos en el artículo 103 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco, para la tramitación como modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana, tendrán la consideración de determinaciones estructurales que por su naturaleza y alcance corresponden al nivel y rango de planeamiento general, las siguientes:

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

2

Normativa Urbanística

a) La clasificación del suelo. b) La calificación global y la división del suelo en zonas. c)

La fijación de plazos para la elaboración y aprobación del planeamiento de desarrollo y para la programación del suelo.

d) Las directrices de protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza, defensa del paisaje y de los elementos naturales y artificiales, en especial los relativos al patrimonio cultural. e) La definición de la de la red de sistemas generales. f)

Las determinaciones sobre estándares de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y a reservas para alojamientos dotacionales.

g) La delimitación de sectores en suelo urbanizable o de áreas de suelo urbano no consolidado remitidos a Planes Especiales, salvo correcciones o ajustes de límites que supongan un incremento o disminución de hasta el 5% de su superficie, siendo estos ajustes competencia de las figuras de planeamiento de desarrollo. h) La fijación de la edificabilidad urbanística, del uso característico y de los usos compatibles que se prevean, con indicación del porcentaje máximo de edificabilidad urbanística correspondiente a estos últimos. i)

La definición de las características básicas de los sistemas locales y las condiciones mínimas de la urbanización, incluida, para el suelo urbanizable, la conexión y el refuerzo de infraestructuras existentes.

j)

La calificación del suelo no urbanizable y la asignación de usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada uno de los ámbitos delimitados.

3.

Motivo y justificación de las modificaciones En todo caso las modificaciones deberán basarse en motivos de interés general y exigirán una descripción pormenorizada de su contenido y una justificación expresa de su razón o fundamento. Esta descripción y justificación incluirá las referencias necesarias al impacto sobre las previsiones del Plan General en lo referente a población, empleo, equipamiento comunitario general y local, espacios libres, vialidad y aparcamiento, e infraestructuras, siempre que la entidad o alcance de la reforma lo haga necesario u oportuno. Todas las modificaciones guardarán relación con el motivo que las justifica, no pudiendo incluirse en el expediente alteraciones del Plan General no relacionadas con dicho motivo, o que no se mencionen de forma expresa en las descripciones y justificaciones realizadas.

4.

Incremento del volumen edificable. Toda modificación del Plan General que aumente la edificabilidad urbanística o incremente la intensidad de los usos distintos de los dotaciones públicos cumplirá con las determinaciones contenidas en el artículo 105 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo.

5.

Refundición y actualización de los documentos del Plan. Los expedientes de modificación del Plan General deberán incluir en su documentación la refundición de todos aquellos planos o documentos con rango efectivo de planeamiento general y específicamente normativos del presente documento, afectados por el cambio. El Ayuntamiento podrá aprobar versiones completas y actualizadas del Plan General incorporando sus modificaciones. La aprobación de dicha versión será preceptiva una vez que el Plan General haya sufrido cinco modificaciones de ordenación estructural, incluidas las derivadas de determinaciones de otros planes legalmente autorizados para ello.

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Normativa Urbanística

Artículo 8.-

Normativa complementaria

En todos los aspectos regulados por el Plan General se aplicará la Normativa vigente, tanto de carácter básico como sectorial. 

Legislación básica -



Texto refundido de la Ley del suelo aprobado por R.D.L. 2/2008 de 20 de junio.

Legislación exclusiva y de desarrollo de la Comunidad Autónoma: -

Ley 2/2006, de 30 de junio, del suelo y urbanismo.

-

Ley 11/2008 de 28 de noviembre por la que se modifica la participación de la comunidad

-

Decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 de 30 de junio de

en las plusvalías generadas por la acción urbanística. suelo y urbanismo 

Legislación supletoria: Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística, en aquello que no contradigan a la legislación autonómica.

Artículo 9.1.

Efectos

La aprobación del Plan General de Ordenación Urbana producirá, de conformidad con su contenido: a)

La vinculación de los terrenos, instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación, categorización y calificación y al régimen urbanístico que les sea de aplicación.

b)

La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación en los términos establecidos por este Plan General.

c)

La obligación de cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y

d)

La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración

e)

La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, a efectos

privados. pública de cualquier medio de ejecución forzosa. expropiatorios, de las instalaciones, construcciones y edificaciones correspondientes cuando así sea preciso, para la ejecución de las obras públicas ordinarias previstas en el Plan General o de las actuaciones previstas en éste que deban ejecutarse por expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los terrenos precisos para las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales. 2.

La aprobación del Plan General obliga al Ayuntamiento de Portugalete a dar publicidad a su contenido, y cualquier persona tendrá derecho a consultar su documentación.

Artículo 10.- Documentación del Plan General El Plan General de Ordenación Urbana se consta de la siguiente documentación: Tomo I. Memoria de ordenación. Memoria de gestión y ejecución Tomo II. Normativa urbanística Tomo III. Catálogo de elementos protegidos Tomo IV. Inventario de edificios fuera de ordenación Tomo V. Planos Tomo VI. Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental Tomo VII. Estudio económico-financiero

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Normativa Urbanística

Artículo 11.- Interpretación y jerarquización de la documentación del Plan General 1.

La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Portugalete en el ejercicio de sus competencias urbanísticas. Los criterios para la interpretación de esta normativa se aprobarán y modificarán por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

2. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes y la realidad social en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidades expresados en la Memoria. 3. La jerarquización de carácter general en caso de conflicto de interpretación de lo expresado en las determinaciones comprendidas en el Plan General de Ordenación Urbana, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario, será la siguiente: 1.

Normativa urbanística

2.

Planos de ordenación estructural

3.

Planos de ordenación pormenorizada

3.

Planos de gestión

4.

Catálogo de protección

7.

Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental

5.

Memoria de gestión

6.

Memoria de ordenación

8.

Estudio de viabilidad económico-financiera

9. Inventario de edificios fuera de ordenación 4. Los datos relativos a las superficies de los distintos ámbitos de planeamiento y gestión en suelo urbano y urbanizable, son aproximados teniendo en cuenta que obedecen a una medición realizada sobre una base cartográfica.

En el supuesto de no coincidencia de dicha medición

con la real del terreno comprendido dentro de cada uno de los ámbitos referidos, el instrumento de planeamiento o gestión que se formule para el desarrollo pormenorizado de las previsiones del Plan General en esos ámbitos, podrá corregir el dato de la superficie, aumentándolo o disminuyéndolo, mediante documentación justificativa a la que se aplicará, en su caso, el índice de edificabilidad definido en la ficha de características correspondiente. 5. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor); si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad prevalecerán estas últimas, y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta. Si las contradicciones gráficas fueran entre planos de la misma escala, prevalecerá el plano específico regulador de la materia. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de ordenación y Normas urbanísticas, y las propuestas o sugerencias de la Memoria se considera que prevalecen aquellas sobre éstas. 6. Con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y

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Normativa Urbanística

mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses públicos. Artículo 12.- Grado de vinculación Todas y cada una de las normas que concurren en una actuación urbanística tienen carácter vinculante, es decir, son de obligado cumplimiento y aplicación, sin que el cumplimiento de unas implique la no aplicación de cualquiera de las demás. El Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental (EsECIA) es parte integrante del Plan General y por tanto sus prescripciones tienen carácter vinculante. Los instrumentos de ordenación y proyectos técnicos que se redacten en ejecución del Plan General deberán

cumplir

con

las

especificaciones

técnicas,

medidas

protectoras,

correctoras

y

comprobatorias, y programa de supervisión contenidos en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental (EsECIA) que les sean de aplicación.

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Normativa Urbanística

CAPÍTULO 2.- DESARROLLO DEL PLAN GENERAL Artículo 13.- Condiciones generales para su desarrollo 1.

El desarrollo de este Plan General, a través de los instrumentos jurídicos urbanísticos procedentes según la clase de suelo y el objetivo pretendido, corresponde al Ayuntamiento.

2.

La aplicación del Plan General se llevará a cabo según las determinaciones particulares que se establecen para cada clase de suelo, cuya delimitación se define en los planos de clasificación.

3.

El Ayuntamiento podrá asumir el ejercicio de la acción expropiatoria de los bienes afectados, cuando cooperen a la ejecución de las obras y servicios que realicen el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia u otras Entidades públicas para la dotación de sistemas generales o de sus elementos, o de equipamientos comunitarios, conforme a las previsiones de este Plan. Las sociedades de economía mixta que se constituyan entre el Ayuntamiento y las Entidades Públicas o las personas físicas o jurídicas para finalidades comprendidas en la política urbanística, podrán ejecutar este Plan o los que en desarrollo del mismo aprueben, dentro de su esfera de competencia. Sobre el suelo destinado a equipamientos comunitarios que se hubieran adquirido por la Administración por cualquier título de Derecho Civil o Administrativo, incluso la cesión obligatoria gratuita, podrá otorgarse por la Administración titular una concesión para ser destinado dicho suelo al equipamiento comunitario previsto en el Plan. Esta concesión no podrá en ningún caso tener una duración superior a cincuenta (50) años, ni conferir al concesionario ningún derecho de renovación.

Artículo 14.- Tipos de planes y proyectos La aplicación de los siguientes planes y proyectos tiene por objeto el desarrollo de actuaciones urbanísticas concretas definidas para cada clase de suelo en ésta normativa o de actuaciones definidas posteriormente por los procedimientos correspondientes, siempre que no contradigan los objetivos de planeamiento del Plan General, así como la representación formal de los derechos de los particulares de acuerdo con lo definido en esta normativa. Los planes y proyectos que se pueden redactar en desarrollo del presente Plan General son los siguientes: 14.1.-

Planes Parciales

Los Planes parciales tendrán por objeto regular la urbanización y la edificación del suelo urbanizable, mediante la ordenación pormenorizada de un sector. Contendrán las determinaciones fijadas por los artículos 67 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo, y 43 a 64 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Su documentación será la señalada en el artículo 68 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo de País Vasco. 14.2.-

Planes Especiales

Los planes especiales tendrán por objeto establecer la ordenación, para el ámbito concreto definido por el Plan General, en coherencia con su objeto específico. En desarrollo del Plan General se podrán redactar Planes especiales con el siguiente objeto:

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Normativa Urbanística

a)

Plan especial de ordenación urbana cuyo objeto es desarrollar la ordenación estructural del Plan General mediante el establecimiento de la ordenación pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que el Plan General difiere dicha ordenación. El plan especial de

ordenación

urbana

podrá

ser

así

mismo utilizado

para

modificar

la

ordenación

pormenorizada del suelo urbano establecida por el Plan General. b)

Plan especial de renovación urbana cuyo objeto es el desarrollo de actuaciones concretas que, conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior y sin alterar la edificabilidad urbanística, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, a la creación de dotaciones públicas y equipamientos colectivos privados, al saneamiento de barrios, a la regeneración y rehabilitación urbana, a la reforma interior, a la resolución de problemas de movilidad o de estética, a la mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y a otros fines análogos.

c)

Plan especial de protección y conservación cuyo objeto es completar la ordenación establecida por el Plan General mediante normas de protección de elementos naturales o artificiales objeto de sus determinaciones. El plan especial podrá establecer, en su caso, otras normas de protección adicional no contempladas en el plan general.

Los Planes Especiales contendrán las determinaciones fijadas en los artículos 69 y 72, según cual sea su objeto, de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco, y preceptos supletorios del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y habrán de contener el grado de precisión adecuado para la definición correcta de sus objetivos. 14.3.-

Estudios de Detalle

Los estudios de detalle tienen por objeto completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo. La necesidad o conveniencia de la complementación o adaptación deberá justificarse por los propios estudios de detalle, cuando su redacción no esté prevista por el planeamiento. Contendrán las determinaciones fijadas por el artículo 73 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco, no pudiendo en ningún caso infringir o desconocer las previsiones que para su formulación establezca el planeamiento correspondiente, ni alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad urbanística ni suprimir o reducir viales o dotaciones públicas establecidas en el planeamiento. Su documentación será la señalada en el artículo 74 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo de País Vasco. 14.4.-

Proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras de urbanización. Se redactarán con precisión suficiente para poder ser ejecutados, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto a su redactor. Su contenido se ajustará a lo establecido en los artículos 194 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco y 67 y 79 del Reglamento de Planeamiento. 14.5.-

Proyectos de obras públicas ordinarias

Los proyectos de obras públicas ordinarias contendrán las determinaciones de definición requeridas para una correcta ejecución (art. 67.5 del Reglamento de Planeamiento) por técnico distinto del redactor, y se redactarán con arreglo a las prescripciones contenidas en las Ordenanzas de urbanización. En cualquier caso deberán contener las siguientes determinaciones:

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Normativa Urbanística

-

Determinaciones del Plan General para el ámbito y clase de proyecto

-

Afecciones a posibles elementos naturales sobre los que se produce la intervención dirigida a proponer la solución más adecuada contra la desaparición de elementos de paisaje, perspectivas o singularidades topográficas.

-

Definición y diseño de elementos complementarios afectados o incluidos en proyecto, acabados, texturas y coloraciones.

14.6.-

Proyectos de reparcelación

Los proyectos de reparcelación se redactarán para la ejecución de actuaciones urbanísticas por los sistemas de cooperación, concertación y agente urbanizador; tienen por objeto distribuir justamente las cargas y beneficios de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de fincas, situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al planeamiento y localizar el aprovechamiento que corresponda al Ayuntamiento,

la adjudicación al agente

urbanizador de los terrenos y, en su caso, derechos que le correspondan en pago de su gestión y de la urbanización, y la sustitución en el patrimonio de los propietarios de las fincas iniciales por solares resultantes de la ejecución. Los proyectos de reparcelación se redactarán según el procedimiento establecido en los artículos 42 a 49 y concordantes de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo, y constarán de la documentación señalada en los arts. 82, 83 y 84 del Reglamento de Gestión. 14.7.-

Proyectos de expropiación

Los proyectos de expropiación se redactarán para la ejecución de los sistemas generales o para el desarrollo del sistema de actuación. Se atendrán a lo dispuesto en la legislación en materia de expropiación forzosa y a lo regulado en los artículos 197 a 212 del Reglamento de Gestión. 14.8.-

Proyectos de parcelación

La parcelación, segregación o división simultánea de terrenos en dos o más lotes, requerirá la redacción de un proyecto de parcelación, salvo que ya estuviese contenida en un proyecto de reparcelación. El proyecto de parcelación cumplirá las condiciones de indivisibilidad de parcelas establecidas en el artículo 40 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco. Su contenido será el siguiente: -

Memoria de información y justificativa de la finalidad de la parcelación

-

Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos

-

Plano de situación sobre cartografía actual

-

Plano de delimitación de la finca matriz y de las fincas segregadas o resultantes de la parcelación. En suelo no urbanizable la finca matriz vendrá definida a escala 1:5.000 o más detallada y la finca o parcelas segregadas a escala 1:2.000. En suelo urbano y urbanizable la finca matriz se delimitará a escala 1:1.000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala 1:500.

-

Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporarán a la documentación las cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes, en las que se exprese su superficie, uso y aprovechamiento.

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Artículo 15.- Tipos de obras 15.1

Obras de demolición y derribo

Son aquellas que tienen por objeto derribar, en todo o en parte, construcciones existentes o elementos de las mismas. 15.2

Obras de conservación

Son obras necesarias para el mantenimiento de la edificación en buen estado, evitando el deterioro por la acción de los agentes atmosféricos, el uso y el abandono. Su finalidad es la de mantener la construcción en condiciones de higiene, sin afectar a su estructura ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales. Incluyen la reparación de elementos decorativos, instalaciones y estrictas obras de mantenimiento como retejado, pintura y solados. 15.3

Obras de consolidación

Son las obras necesarias para evitar la ruina o derrumbamiento de un edificio o parte de él, tienen por finalidad sanear elementos estructurales de las construcciones, mediante su reforzamiento, reparación o sustitución, pero sin alterar las características formales. 15.4

Obras de restauración

Son las obras necesarias para dotar al edificio de su imagen y condiciones originales, admitiéndose aportaciones de nuevo diseño. Todo ello en base a pruebas documentales o conocimientos comprobados de la anterior situación. Son casos de restauración la eliminación de añadidos, limpieza de enfoscados, apertura o cerramiento de huecos modificados, etc. 15.5

Obras de rehabilitación

Son aquellas que pretenden mejorar las condiciones de habitabilidad o redistribuir el espacio interior manteniendo las características estructurales del edificio. 15.6

Obras de reforma

Son aquellas que afectan a la estructura formal del edificio en cualquiera de sus elementos y pretenden su sustitución alterando la distribución interior o el aspecto exterior, o modifican el elemento original añadiendo volúmenes habitables o decorativos. 15.7

Obras de reestructuración

Son aquellas que modifican el espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales, sin afectar a la fachada o fachadas y a sus remates, es decir a las características originales de su envolvente exterior visibles desde los espacios públicos. Este tipo de obra incluye el vaciado total del espacio interior con mantenimiento de fachadas.

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15.8

Obras de reconstrucción

Son obras de reconstrucción las que tienen por objeto la restitución integral de construcciones preexistentes en el mismo lugar y que hubiesen desaparecido. 15.9

Obras de adición de plantas

Comprende la edificación de nuevas plantas sobre la edificación existente que se conserva. Dicha construcción deberá adecuar sus características a la edificación que se amplía, dedicando especial atención a los remates de cornisas y aleros y mantenimiento de las características esenciales de la cubierta original. El tratamiento tendrá un carácter diferenciador que evidencie la intervención y destaque los valores de la edificación existente. 15.10

Reedificación forzosa

La demolición no autorizada o la provocación de ruina por abandono o negligencia reiterada de un edificio catalogado, se considera infracción urbanística grave. Cuando un edificio catalogado o parte de él haya sido desmontado o derribado clandestinamente, además de las acciones aplicables, el responsable del derribo, y, en su caso, el propietario y adquiriente, solidariamente y por partes iguales, quedan obligados a reconstruirlo bajo la supervisión técnica de la Administración. En los derribos de inmuebles catalogados, ya sea a iniciativa del propietario o por declaración de ruina por parte del Ayuntamiento, deberá indicarse un plazo para la construcción de los nuevos inmuebles. En todo caso, los solares resultantes de los derribos deberán vallarse según lo estipulado en las normas y de acuerdo con el entorno del Conjunto Histórico. 15.11

Obras de acondicionamiento

Son obras que no afectan a la estructura ni a la distribución general del edificio, pudiendo variar la decoración del mismo. Incluyen obras de pintura exterior, de picado de revestimientos, de restauración de fábricas de fachada, de renovación de solados interiores y escaleras, etc. 15.12

Edificación de nueva planta

Son aquellas que tienen por finalidad la ejecución de una edificación completa, desde la cimentación a la cubierta. Artículo 16.- Planes de iniciativa particular Los particulares podrán elaborar y elevar al Ayuntamiento para su tramitación los instrumentos de desarrollo del Plan General; en estos casos, además de las determinaciones establecidas en los artículos anteriores, los planes parciales y especiales deberán contener las siguientes: a) Determinación de la obligación de conservación de la urbanización, expresando si correrá por cuenta del municipio, de los futuros propietarios de las parcelas o de los promotores de la urbanización. b) Garantías del exacto cumplimiento de los deberes de ejecución del Plan, por importe del 20% del coste estimado para la implantación de los servicios y la ejecución de ls obras de urbanización y de conexión con los sistemas generales existentes, así como, en su caso, las obras de ampliación y refuerzo necesarias, Estas garantías podrán constituirse mediante

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Normativa Urbanística

cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, y se cancelarán, a petición de los interesados, una vez que quede inscrito el instrumento de equidistribución en el Registro de la Propiedad. c)

Acreditar la aceptación por los propietarios que representen más del 50% de la superficie del ámbito de planeamiento.

En su caso se hará constar mediante inscripción en el Registro de la Propiedad los compromisos asumidos por el propietario en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento Hipotecario, sobre la inscripción de actos de naturaleza urbanística.

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CAPÍTULO 3. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL Artículo 17.- Gestión urbanística La gestión urbanística es el conjunto de actuaciones y procedimientos establecidos legalmente para la transformación del suelo, y, en especial, para su urbanización y edificación en ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico. El inicio de los procedimientos de gestión requiere la aprobación del instrumento de planeamiento más detallado según la clase de suelo, que es: 

Suelo urbano: Plan General y en los casos que se determine Plan Especial o Estudio de Detalle.



Suelo urbanizable delimitado: Plan General, Plan Parcial cuando el Plan General no contenga la ordenación detallada, y cuando así se determine, Estudio de Detalle.



Suelo no urbanizable: directamente por el Plan General o mediante la aprobación de un Plan Especial.

Artículo 18.- Ejecución del planeamiento La ejecución del planeamiento se llevará a cabo por alguno de los procedimientos establecidos por la legislación urbanística, garantizando la justa distribución de beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas, y, en su caso, aquellos donde se localice el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento, y costear y cuando así se establezca ejecutar la urbanización. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del instrumento más detallado según la clase de suelo de que se trate. Artículo 19.- Actuaciones aisladas Se consideran como actuaciones aisladas las actuaciones edificatorias realizadas en suelo urbano consolidado en los siguientes supuestos: a)

Solares ya existentes cuya urbanización haya sido asumida por la ordenación urbanística como adecuada y suficiente para la edificación.

b)

Parcelas susceptibles de edificación que sólo requieran, para la adquisición de la condición de solar, la realización, previa o simultáneamente a la edificación, de las obras de urbanización complementarias conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo.

Artículo 20.- Actuaciones de dotación Se consideran actuaciones de dotación las dirigidas al levantamiento de la carga dotacional en suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística. Artículo 21.- Actuaciones integradas 1.

Se consideran actuaciones integradas las que se realizan, en suelo urbano no consolidado por la urbanización y en suelo urbanizable sectorizado, en los terrenos que precisan de un grado de urbanización superior al de las actuaciones aisladas, para dar lugar a uno o varios solares conforme a un único programa de actuación urbanizadora y que habrán de acometerse a través de una o varias unidades de ejecución completas en régimen público o privado, incluso cuando dichas unidades de ejecución correspondieran a ámbitos de ordenación diferentes.

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2.

La obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para las dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y, en su caso, la financiación de su ejecución se podrán realizar mediante su inclusión o adscripción a actuaciones integradas.

3.

En el suelo urbano no consolidado por la urbanización también podrán incluirse o adscribirse a la unidad de ejecución, previa justificación, otras dotaciones públicas de la red de sistemas locales diferentes de las contempladas para la funcionalidad de la propia actuación, para la obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para su ejecución.

Artículo 22.- Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales Se consideran actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales aquellas que pueden ejecutarse directamente y cuyo suelo y derechos afectados se deban obtener por expropiación, por no estar dichos suelos, bienes y derechos incluidos o adscritos a actuaciones integradas. Artículo 23.- Unidades de ejecución 1.

Las unidades de ejecución constituyen el ámbito espacial de una actuación urbanizadora. Las unidades de ejecución se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de toda su superficie, cumpliendo para ello los siguientes requisitos: a) Por sus dimensiones y características de ordenación y urbanización, deben ser susceptibles de asumir las cesiones de suelo contempladas en el instrumento de planeamiento que haya establecido la ordenación pormenorizada. b) Deben garantizar la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización. c) Deben tener entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación.

2.

Las unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado estarán delimitadas por el Plan General.

Para la delimitación de otras nuevas o para la modificación de las existentes se

procederá de acuerdo con lo establecido en la Legislación urbanística vigente En suelo urbanizable será el planeamiento de desarrollo el que delimite las unidades de ejecución necesarias para garantizar el justo reparto de beneficios y cargas dentro del sector. Artículo 24.- Sistemas de actuación Las unidades de ejecución se desarrollarán por alguno de los siguientes sistemas de actuación: a)

b)

En régimen de ejecución pública: -

Cooperación

-

Expropiación forzosa.

En régimen de ejecución privada mediante concesión administrativa: -

Agente urbanizador

-

Concertación.

La determinación del sistema de actuación se establecerá en el momento de la delimitación de la unidad de ejecución y en todo caso en el acto de aprobación definitiva de los programas de actuación urbanizadora. En caso de que el sistema de actuación se encuentre ya previsto en el planeamiento, el programa de actuación urbanizadora lo ratificará o lo modificará de forma motivada, sin necesidad de trámite alguno de modificación del planeamiento preexistente.

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24.1.-

Sistema de cooperación

En el sistema de cooperación los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. El sistema de cooperación se rige por las determinaciones establecidas en el artículo 173 y concordantes de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco. 24.2-

Sistema de expropiación forzosa

La expropiación como sistema de actuación se aplicará en unidades de ejecución completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en las mismas. El sistema de expropiación se rige por las determinaciones establecidas en los artículos 174 a 185 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco. 24.3.-

Sistema de concertación

1. El ayuntamiento podrá elegir como sistema de actuación el de concertación cuando, por iniciativa propia o a instancia de más del 50 % de la propiedad del suelo, así lo acuerde en el momento de la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora. 2. La actuación por el sistema de concertación requiere en todo caso la firma de un convenio en el que más del 50 % de la propiedad del suelo, como mínimo, asuma los siguientes compromisos: a) b)

Constituirse en junta de concertación conforme a lo previsto en el artículo siguiente. Formular a través de la citada junta el documento de reparcelación para la equidistribución de los beneficios y cargas de la actuación.

c)

Aportar los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la ley, el planeamiento o el propio convenio.

d)

Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras y servicios atribuidas a la unidad.

3.

El sistema de concertación se rige por las determinaciones establecidas en los artículos 160 a 165 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco.

24.4.-

Sistema de ejecución por agente urbanizador

El agente urbanizador es el sujeto público o privado que, en ejercicio de la iniciativa económica y en virtud de la adjudicación definitiva del correspondiente programa de actuación urbanizadora, asume, a su riesgo y en los términos establecidos por la Ley 2/2006, la responsabilidad de la ejecución de la correspondiente actuación integrada. Los programas de actuación urbanizadora en sistema de ejecución por agente urbanizador se regirán por las determinaciones establecidas en los artículos 166 a 172 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco. Artículo 25.- Cargas de urbanización Las cargas de urbanización asumidas por los propietarios de los terrenos incluidos en una unidad de ejecución comprenderán todas las correspondientes a los siguientes conceptos: a) Obras de vialidad, que comprenden en todo caso las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, las de construcción y encintado de aceras, incluyendo las obras precisas para

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Normativa Urbanística

facilitar su accesibilidad a las personas de movilidad reducida, y las de construcción de las canalizaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras. b) Obras de saneamiento, que comprenden las de construcción de colectores generales y parciales, acometidas, alcantarillas, sumideros para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que corresponda a la unidad de ejecución. c)

Obras para la instalación y funcionamiento de los servicios públicos de suministro de agua, que incluyen las de distribución domiciliaria de agua potable y de riego e hidrantes contra incendios, y las de suministro de energía, que comprenden la conducción, la transformación para su distribución y la distribución, así como el alumbrado público, las telecomunicaciones y cualesquiera otras que estuvieran previstas por la ordenación.

d) Obras de ajardinamiento y arbolado, así como de amueblamiento urbano, de parques y jardines y vías públicas. e) Redacción de proyectos técnicos y publicación de anuncios preceptivos en la tramitación administrativa de los diferentes instrumentos de planeamiento de desarrollo precisos para la ordenación detallada y de los proyectos de urbanización y de reparcelación. f)

Gastos de promoción y gestión de la actuación urbanizadora, incluido, en su caso, el beneficio empresarial del urbanizador en la cuantía determinada en el artículo 150.a) de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo.

g) Indemnizaciones y gastos de realojo de vivienda y reinstalación de actividades que procedan, conforme a lo establecido en la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo, a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de arrendamiento, de edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la ejecución de la ordenación, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con ésta. h) Cuando así se prevea expresamente en la ordenación urbanística a ejecutar o en el programa de actuación, además, las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de ejecución que sean precisas tanto para la conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales, como para el mantenimiento de la funcionalidad de éstas, así como cualesquiera otras cargas suplementarias que se impongan a los terrenos. i)

Los gastos de conservación de la urbanización que corresponden al agente urbanizador y a los propietarios de los solares resultantes hasta la recepción por el Ayuntamiento de las obras realizadas.

Artículo 26.- Obtención de terrenos destinados a dotaciones urbanísticas públicas de la red de sistemas generales y locales. Los terrenos destinados a dotaciones urbanísticas públicas de la red de sistemas generales y locales, según la clase de suelo en que estén incluidos, se obtendrán: 1. Por cesión gratuita: a.

Cuando estén incluidos en actuaciones aisladas y actuaciones de dotación

b.

Cuando estén incluidos o adscritos a actuaciones integradas.

2. Por ocupación directa 3. Por expropiación forzosa, mediante los procedimientos previstos en la legislación del estado o mediante su inclusión en actuaciones de ejecución de dotaciones públicas.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

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Normativa Urbanística

CAPÍTULO

4.

INCIDENCIA

DEL

PLANEAMIENTO

SOBRE

LAS

SITUACIONES

PREEXISTENTES Artículo 27.- Incidencia del Plan General sobre las edificaciones existentes Los efectos de la entrada en vigor del Plan General sobre los edificios e instalaciones erigidos antes de su aprobación se regirán por los apartados siguientes, de acuerdo con los establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del Pais Vasco. Para las obras terminadas sin licencia o incumpliendo las condiciones señaladas en la misma, serán de aplicación las determinaciones contenidas el Capítulo IV del Título VI de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo. Artículo 28.- Edificios e instalaciones disconformes con el planeamiento Son edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del Plan General y que son disconformes total o parcialmente con sus determinaciones. 1.

Se consideran totalmente incompatibles con las determinaciones del Plan General: a) Las construcciones e instalaciones situadas en suelos destinados a viales, zonas verdes o equipamientos públicos, salvo que el propio planeamiento declare la adecuación, en todo o parte, de lo existente. b) Las construcciones e instalaciones correspondientes a actividades con usos incompatibles con los previstos en el Plan General, en tanto que no se realicen medidas correctoras que permitan su consideración como uso permitido.

2.

A los efectos establecidos en el artículo 101 de la Ley 2/2006, del suelo y urbanismo, el Plan General incluye los edificios, instalaciones y construcciones disconformes con el planeamiento en una de las siguientes categorías: 1. Fuera de ordenación: se consideran fuera de ordenación, los edificios, construcciones e instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General para los que se prevé su desaparición en un plazo determinado por quedar incluidos en alguna de las actuaciones aisladas, integradas o de ejecución de sistemas generales y locales delimitados. En los edificios, construcciones e instalaciones fuera de ordenación sólo podrán autorizarse las obras necesarias para el mantenimiento del edificio en las mínimas condiciones de habitabilidad y salubridad, y las dirigidas a evitar daños a terceros. 2. Disconformes con el planeamiento: se incluyen en esta categoría los edificios, construcciones e instalaciones erigidos con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General para los que no se prevé su desaparición o no se fija un plazo para la misma. Las edificaciones, construcciones e instalaciones disconformes con el planeamiento, siempre que se atengan a lo expresado en el siguiente apartado, causas de disconformidad con el planeamiento, podrán ser objeto de obras de consolidación, reparación, reforma interior y rehabilitación referidas a usos permitidos por el Plan General, de mejora de sus condiciones estéticas, de comodidad e higiene, y de medidas correctoras de las correspondientes actividades, así como de cambios de uso a otros permitidos por el planeamiento. No se podrán realizar obras de aumento de volumen que supongan exceso con respecto a las limitaciones previstas en el mismo.

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Su aplicación será transitoria, hasta la adaptación de las parcelas a las determinaciones del Plan General según la clase y categoría de suelo en que se encuentren. 3. Preexistentes en ámbitos pendientes de ordenación pormenorizada: se incluyen en esta categoría los edificios, construcciones e instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General ubicados en áreas de suelo urbano no consolidado o sectores de suelo urbanizable cuya ordenación se remite al correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo. En los edificios, construcciones e instalaciones preexistentes en ámbitos pendientes de ordenación

pormenorizada

sólo

podrán

autorizarse

las

obras

necesarias

para

el

mantenimiento del edificio en las mínimas condiciones de habitabilidad y salubridad, y las dirigidas a evitar daños a terceros. 28.1.

Causas de disconformidad con el planeamiento

Construcciones permitidas y prohibidas (ver cuadro). Artículo 29.- Construcciones e instalaciones de carácter provisional Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística y en la presente normativa para cada clase y categoría de suelo, podrán admitirse en los supuestos señalados y en todo el término municipal aquellas obras de carácter provisional a que se refiere el artículo 13.3.a) del texto refundido de la Ley del suelo aprobado por Real decreto Legislativo 2/2008, que habrán de demolerse cuando así lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, en las condiciones previstas en el citado artículo y en los artículos 36 y 37 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo.

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TÍTULO II: RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO CAPÍTULO 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 30.- Clasificación del suelo A los efectos de establecer el régimen jurídico del suelo y de acuerdo con las determinaciones de los artículos 10 y siguientes de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco, el presente Plan General de Ordenación Urbana clasifica el suelo del término municipal en urbano, urbanizable y no urbanizable, según la delimitación definida en los planos de clasificación y ordenación de este documento. 1. Constituyen el suelo urbano, de acuerdo con lo determinado en los artículos 11 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo y 1 del decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, aquellos terrenos ya transformados que estén integrados o sean integrables en la trama urbana existente y asumida por el Plan General por: a) Contar con los servicios de acceso rodado por vías pavimentadas y de uso público efectivo, abastecimiento de agua, evacuación de aguas pluviales y fecales y suministro de energía eléctrica en baja tensión, cuando todos ellos, además de tener la dimensión, caudal, capacidad y tensión suficientes para proporcionar servicios adecuados tanto a la edificación existente como a la prevista por la ordenación urbanística, provengan y sean suministrados desde los sistemas locales previamente existentes. b) Cuando los terrenos, aun careciendo de algunos de los servicios recogidos en el párrafo anterior, tengan su ordenación consolidada por ocupar la edificación al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma según la ordenación urbanística que para ellos se prevea. Su delimitación queda fijada en los planos de clasificación del suelo y sus determinaciones particulares se recogen en el Capítulo 1 del Título V de esta normativa. El suelo urbano se divide en las siguientes categorías: a) Suelo urbano consolidado, integrado por 1º. Los terrenos que tengan la condición de solar, así como los que puedan adquirir dicha condición mediante actuaciones de gestión urbanística aislada. 2º. Los terrenos que sustenten dotaciones urbanísticas propias de las zonas urbanas en las condiciones establecidas por el Plan General, así como los terrenos donde se prevea ubicar dichas dotaciones mediante actuaciones de gestión urbanística aislada. b) Suelo urbano no consolidado, integrado por los terrenos en los que se de alguna de las siguientes circunstancias: 1º. Carecer de urbanización consolidada por: a. No comprender la urbanización existente las dotaciones, servicios e infraestructuras precisos exigidos por la ordenación urbanística o carecer unos y otros de la proporción, dimensiones o características adecuadas exigidas por la misma para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. b. Precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba ser realizada mediante la transformación urbanística derivada de la reordenación o renovación urbana, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones. 2º. Atribuirle la ordenación prevista una edificabilidad urbanística ponderada superior respecto a la previa existente.

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2.

Suelo urbanizable, de acuerdo con lo determinado en el artículo 14 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo, constituido por aquellos terrenos que no estando integrados en la trama urbana ni siendo aún integrables en ella, se consideren adecuados para su transformación urbanística, y en todo caso los que no tengan la condición de suelo urbano ni de suelo no urbanizable. Su delimitación queda fijada en los planos de clasificación del suelo y zonas de ordenación y sus determinaciones particulares se recogen en el Capítulo 2 del Título V de estas Normas. En suelo urbanizable se delimita la categoría de protección de aguas superficiales que recoge la zona de retiro de la edificación y urbanización establecida en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

3. Suelo no urbanizable: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2/2006, del suelo y urbanismo, está integrado por aquellos terrenos que debe ser protegidos del proceso de urbanización, por ser improcedentes para su transformación urbanística o por ser inadecuados para el desarrollo urbano. A. Es improcedente la transformación urbanística de los terrenos en los siguientes casos: a) Cuando estén sometidos a algún régimen especifico de protección en virtud de cualquier instrumento de ordenación del territorio, o por efecto directo de la aplicación de la legislación sectorial, o en razón de que la ordenación urbanística les otorgue tal calificación por su valor agrícola, forestal o ganadero, por las posibilidades de explotación de sus recursos naturales o por sus valores paisajísticos, históricos y culturales, para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico. b) Cuando estén sujetos por la legislación sectorial a la prohibición de su transformación urbanística para la protección o la policía de elementos de dominio público. c)

Cuando la transformación urbanística provoque o no elimine riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, incendios, inundaciones u otros riesgos naturales o tecnológicos relevantes, en especial de catástrofe.

d) Cuando resulte necesario el mantenimiento de sus características para la protección de la integridad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de interés público. B. Son inadecuados para el desarrollo urbano los terrenos en que concurran características que hagan necesario o conveniente el mantenimiento de su carácter rural para garantizar el respeto a la estrategia local de sostenibilidad del modelo de desarrollo urbanístico. Su delimitación queda fijada en los planos de clasificación del suelo y zonas de ordenación del término municipal y sus determinaciones particulares se recogen en el Capítulo 3 del Título V de la presente Normativa. 4.

Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que le son de aplicación según se detalla en la Normativa particular que les corresponda.

Artículo 31.- Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo Los derechos y obligaciones de los propietarios de los terrenos se regularán de modo diferenciado, de acuerdo con la situación en que dichos predios se encuentran respecto a cada una de las clases de suelo y la calificación que resulte de la ordenación establecida por el Plan General. Los derechos y obligaciones que se derivan del conjunto de determinaciones de las Normas respecto al predio de que se trate, se corresponden con los enunciados en el Titulo I del Texto refundido de la Ley del suelo y en el Capítulo III del Título II de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco.

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Artículo 32.- Red de sistemas generales La ordenación estructural del Plan General delimita las siguientes dotaciones públicas integrantes de la red de sistemas generales: A.

Espacios libres destinados a parques urbanos, parques deportivos y otros espacios verdes.

B.

Equipamientos comunitarios

C.

Servicios técnicos de abastecimiento de agua, energía eléctrica y otros.

D.

Sistemas generales de comunicaciones: 

Sistema general viario



Sistema general ferroviario



Sistema general portuario

32.1 Sistema general de comunicaciones Independientemente de la necesidad de redacción de un Plan Especial que desarrolle las determinaciones del Sistema general, de acuerdo con su normativa específica, la delimitación del sistema general legitima su expropiación, de acuerdo con la legislación urbanística. El proyecto de obras para la construcción del sistema general está capacitado para ampliar o reducir el suelo afectado, como resultado de las necesidades de adaptación de las obras al terreno o por las características técnicas de las obras, sin que esta adaptación se considere una modificación del planeamiento general. La necesidad de adaptación y sus características constructivas deberá justificarse mediante un informe de la dirección facultativa de las obras y aceptarse por los servicios técnicos del Ayuntamiento. Al finalizar la obra, la Administración titular del dominio público, deberá delimitar los terrenos afectos al mismo. Como resultado de esta delimitación definitiva, el Ayuntamiento decidirá sobre la necesidad de realizar una modificación del planeamiento para ajustar los suelos colindantes a las calificaciones urbanísticas adecuadas. Artículo 33.- Red de sistemas locales 1. La estructura orgánica del territorio se complementa, con carácter local, por los siguientes elementos pertenecientes a la red de dotaciones locales: a) Sistema viario local. b) Espacios libres y jardines públicos. c)

Estacionamientos.

d) Dotaciones comunitarias. 2. La previsión de estos elementos, designados genéricamente en este Plan con el nombre de red de sistemas locales, completa, con carácter local, la red de sistemas generales y prolonga, con este carácter, en una ordenación coherente, la continuidad de los objetivos asignados a la red de sistemas generales. 3.

La determinación de los suelos adscritos a la red de sistemas locales se hará, en su caso, en los Planes Especiales y en los Planes Parciales, con sujeción a las determinaciones establecidas para cada zona. La edificación deberá ordenarse de forma que deje libres los terrenos necesarios para la creación de los Sistemas Locales.

4.

Las cesiones gratuitas de suelo para la red de sistemas locales públicos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 186 a 188 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo, y por lo que, en

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subordinación a ella, se dispone en este Plan para las actuaciones de las distintas clases y categorías de suelo y para los distintos sistemas de actuación. 5.

El suelo que el Plan General afecta a las redes de sistemas locales viarios y de espacios libres y jardines públicos será de titularidad demanial del Municipio, previa su adquisición por el mismo, por expropiación, cesión gratuita según la Ley o cualquier otro título.

6.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a los suelos que el Plan afecta a estacionamientos o equipamientos comunitarios, salvo que por su naturaleza sean compatibles con la titularidad privada, si bien quedarán vinculados o afectados a aquel destino.

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CAPÍTULO 2. RÉGIMEN DEL SUELO SECCIÓN 1ª. SUELO URBANO Artículo 34.- Edificabilidad urbanística. La edificabilidad urbanística de los propietarios del suelo urbano será: a.

En los terrenos incluidos por el plan en la categoría de suelo urbano consolidado, la edificabilidad física que se obtiene de la aplicación directa de las determinaciones del plan sobre la parcela edificable. Los propietarios materializarán su aprovechamiento directamente sobre la superficie neta de sus parcelas o bien sobre las parcelas que resulten de una actuación aislada.

b.

En los terrenos incluidos por el plan en la categoría de suelo urbano no consolidado corresponde a los propietarios la edificabilidad resultante de aplicar a la superficie bruta de sus parcelas el ochenta y cinco por ciento de la edificabilidad urbanística media del área en que estén incluidos. Los propietarios materializarán su aprovechamiento sobre las parcelas que resulten de una actuación integrada.

Artículo 35.- Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado tienen los siguientes deberes: A. En suelo clasificado como urbano consolidado incluido en actuaciones aisladas: a) Completar, a su costa, las obras de urbanización pendientes para que la parcela adquiera la condición de solar con carácter previo o simultáneo a la edificación y en los términos requeridos por la ordenación urbanística, con afianzamiento de la ejecución ante el ayuntamiento y levantamiento de la carga de cesión gratuita a éste de los terrenos interiores de la parcela destinados por la ordenación pormenorizada a dotaciones públicas para viales, aceras y otros espacios libres. b) Realizar la distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del planeamiento de aplicación, cuando así proceda según lo dispuesto en el artículo 136.a de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo, conforme a éste y con carácter previo a cualquier acto de ejecución del mismo. c) Edificar los solares en los plazos y con las condiciones que establezca el Plan General. d) Destinar las edificaciones e instalaciones a los usos permitidos por el planeamiento, en los términos y con las condiciones establecidas para cada uso. B. En suelo clasificado como urbano consolidado que tenga ya la condición de solar, edificar el solar en los plazos y con las condiciones establecidas por la ordenación urbanística aplicable. Artículo 36.- Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado Los propietarios de terrenos en suelo urbano no consolidado con programa de actuación urbanizadora aprobado y en vigor, deberán asumir los siguientes deberes: a) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento todo el suelo y los derechos destinados a viales, parques y jardines públicos, zonas públicas deportivas, de recreo y de expansión, instalaciones públicas culturales y docentes, dotación residencial protegida, en su caso, y de los precisos para la instalación de las demás dotaciones y los servicios públicos previstos por el planeamiento, así como de todo el suelo preciso para la ejecución de los elementos de la red de sistemas generales adscritos a la actuación a efectos de su obtención o ejecución.

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b) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento el suelo o, en su caso, la cantidad económica correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. c)

Costear todas las cargas de urbanización y, en su caso, ejecutar en plazo las obras de urbanización del ámbito de actuación, las infraestructuras y servicios interiores y de conexión y refuerzo y ampliación de las existentes que, aun siendo exteriores, se adscriban a dicha actuación por resultar necesarias para la misma, y ello aunque tengan el carácter de sistema general por servir a ámbitos más amplios que el de la actuación.

d) Participar en la reparcelación que se lleve a cabo para la equitativa distribución de beneficios y cargas resultantes de la ejecución del programa de actuación urbanizadora, salvo que se lleve a cabo en régimen público de ejecución por el sistema de expropiación o se haya renunciado a participar en dicha ejecución. e) Edificar en los solares resultantes en las condiciones sustantivas y temporales fijadas por la ordenación urbanística. Los propietarios de suelo urbano no consolidado que no cuente con programa de actuación urbanizadora aprobado y en vigor, deberán mantener en debidas condiciones las construcciones e instalaciones ejecutadas al amparo de obras provisionales debidamente autorizadas, y proceder a su demolición y al cese de los usos y las actividades desarrollados a requerimiento del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización por concepto alguno.

SECCIÓN 2ª. SUELO URBANIZABLE Artículo 37.- Edificabilidad urbanística. El aprovechamiento urbanístico de los propietarios de suelo urbanizable será el resultado de aplicar a la superficie bruta de sus parcelas el ochenta y cinco por ciento de la edificabilidad urbanística media del sector. Los propietarios del suelo materializarán su aprovechamiento sobre las parcelas que resulten de una actuación integrada. Artículo 38.- Deberes de los propietarios de suelo urbanizable La transformación del suelo clasificado como urbanizable sectorizado por el Plan General de Ordenación Urbana, comportará para los propietarios del mismo el cumplimiento de los siguientes deberes: A.

Mientras no cuente con programa de actuación urbanizadora aprobado y en vigor, mantener en debidas condiciones las construcciones e instalaciones ejecutadas al amparo de obras provisionales debidamente autorizadas, y proceder a su demolición y al cese de los usos y las actividades desarrollados a requerimiento del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización por concepto alguno.

B.

Desde que cuente con programa de actuación urbanizadora aprobado y en vigor: 1.º Participar en la reparcelación que se lleve a cabo para la equitativa distribución de beneficios y cargas resultantes de la ejecución del programa de actuación urbanizadora, salvo que se lleve a cabo en régimen público de ejecución por el sistema de expropiación o se haya renunciado a participar en dicha ejecución. 2.º Levantar las siguientes cargas a efectos de la participación a que se refiere el apartado anterior:

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a) Cesión gratuita al Ayuntamiento de todo el suelo y los derechos destinados a viales, parques y jardines públicos, zonas públicas deportivas, de recreo y de expansión, instalaciones públicas culturales y docentes, dotación residencial protegida, en su caso, y de los precisos para la instalación de las demás dotaciones y los servicios públicos previstos por el planeamiento, así como de todo el suelo preciso para la ejecución de los elementos de la red de sistemas generales adscritos a la actuación a efectos de su obtención o ejecución. b) Cesión gratuita al Ayuntamiento del suelo o, en su caso, la cantidad económica correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/2006 modificado por el artículo único de la Ley 11/2008. c)

Costeamiento de todas las cargas de urbanización y, en su caso, ejecución en plazo de las obras de urbanización del ámbito de actuación, de las infraestructuras y servicios interiores y de conexión y refuerzo y ampliación de las existentes que, aun siendo exteriores, se adscriban a dicha actuación por resultar necesarias para la misma, y ello aunque tengan el carácter de sistema general por servir a ámbitos más amplios que el de aquélla.

3.º Edificar en los solares resultantes en las condiciones sustantivas y temporales fijadas por la ordenación urbanística aplicable.

SECCIÓN 3ª. SUELO NO URBANIZABLE Artículo 39.- Régimen del suelo no urbanizable Los derechos y deberes de los propietarios de terrenos clasificados como suelo no urbanizable por el Plan General serán los establecidos en el artículo 21 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco. Las construcciones e instalaciones autorizables en suelo no urbanizable serán las establecidas en el artículo 28 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco, y en la normativa específica que se establece en el presente Plan General.

SECCIÓN 4ª. CALIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 40.- Calificación y regulación de usos del suelo El Plan General de Ordenación Urbana establece en el plano de Calificación los distintas ámbitos de suelo urbano y urbanizable que se caracterizan por un mismo uso y aprovechamiento, y en suelo no urbanizable las zonas que deben preservarse de la urbanización, en consideración de la utilización racional de los recursos naturales, determinando para cada una de ellas unas normas particulares de desarrollo que se detallan en los capítulos siguientes.

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TÍTULO III: RÉGIMEN DE LOS USOS CAPÍTULO 1: CONDICIONES GENERALES Artículo 41.- Objeto El presente capítulo tiene por objeto la regulación de los usos en función de las diversas perspectivas con que son susceptibles de ser diferenciados, así como la regulación particularizada de los usos de la edificación según el destino urbanístico de los suelos. El régimen de los usos contemplado en este capítulo alcanza, según la clasificación del suelo, a la totalidad de los terrenos que integran el término municipal. La asignación de los usos según el destino urbanístico de los terrenos se realiza: a) En el suelo urbano: con carácter pormenorizado para las diferentes zonas que lo integran, según las condiciones específicas contenidas en la presente Normativa, salvo aquellas cuya ordenación aparezca remitida a los instrumentos de planeamiento que a tal efecto se formulen (ámbitos remitidos a plan especial o a estudio de detalle), o se contengan en los instrumentos de planeamiento aprobados con anterioridad y cuyas determinaciones se asumen total o parcialmente, recogiéndose como planeamiento incorporado (URPI). b) En suelo urbanizable sectorizado: con carácter global e incompatibles para cada sector, concretándose su pormenorización en los planes parciales que para su desarrollo se formulen, salvo en aquellos sectores cuya ordenación corresponda a instrumentos de planeamiento aprobados cuyas determinaciones se asumen y que se recogen como planeamiento incorporado (UZPI) por este Plan General. c) En suelo no urbanizable se establece el régimen de usos permitidos y prohibidos en función de los objetivos de protección de esta clase de suelo. El Plan General de Ordenación Urbana también establece un régimen de usos transitorios que será de aplicación en suelo urbano y en suelo urbanizable en las condiciones establecidas para cada clase de suelo. Artículo 42.- Tipos de usos A efectos de estas Normas y de las que, en desarrollo de este Plan General, se incluyen en los Planes Parciales y en los Planes especiales, se establecen las siguientes clases de usos:

42.1.-

1.

Usos permitidos.

2.

Usos prohibidos.

3.

Usos públicos.

4.

Usos privados.

5.

Usos colectivos.

Usos permitidos

1. Son usos permitidos los que en la regulación de las zonas de ordenanza están expresamente admitidos en las mismas y, en su caso, no se comprenden en alguno de los supuestos de los usos prohibidos. Determinados usos requieren, para ser admitidos, ciertas limitaciones o imponen la necesidad de una regulación especial del entorno.

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2. Tipos de usos permitidos: a) Uso característico: Es aquel que caracteriza a cada parcela concreta. La regulación de los correspondientes usos característicos se efectúa, en cada clase de suelo, de conformidad con lo establecido en este capítulo, en la ficha de la zona de ordenanza y se determina para cada parcela en los planos de alineaciones y zonas de ordenanza. b) Usos compatibles: Son usos compatibles los que pueden simultanearse o coexistir. La licencia municipal podrá condicionarse a que se establezcan las restricciones necesarias en la intensidad o en la forma del uso para que puedan concurrir en un mismo suelo, edificio o lugar. c)

Usos condicionantes: Son usos condicionantes aquellos que por sus características requieran regulaciones específicas del entorno

d) Usos condicionados: Son usos condicionados los que precisan de ciertas limitaciones para ser admitidos. e) Usos temporales: Son usos temporales los establecidos por plazo limitado o por tiempo indeterminado revocables a voluntad de la Administración, en función de los objetivos de la ordenación urbanística f)

Usos provisionales: Son usos provisionales los que, por no necesitar de obras o instalaciones permanentes y no dificultar la ejecución de los Planes, pueden autorizarse con carácter provisional, en los términos dispuestos por el artículo 36 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo.

42.2.-

Usos prohibidos

1. Son aquellos que por su incompatibilidad, por si mismos o en relación con el uso principal, deben quedar excluidos del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar establecida bien por su expresa definición en la zona de que se trate o bien por exclusión al quedar ausentes en la relación de usos principales y complementarios. 2.

Son usos prohibidos aquellos impedidos por las Normas de este Plan, las Ordenanzas de los Planes Parciales o de los Planes Especiales, los Catálogos, las Ordenanzas municipales o las disposiciones estatales promulgadas en materia de seguridad, salubridad, moralidad o tranquilidad.

42.3.1.

Usos públicos, privados y colectivos

Son usos públicos, a los efectos de estas Normas y de las contenidas en los Planes que desarrollen lo dispuesto en este Plan General, los referentes a los usos y servicios públicos realizados o prestados por la Administración o por gestión de los particulares sobre bienes de dominio público.

2.

Son usos privados los que no estando comprendidos en el apartado siguiente, se realizan por particulares en bienes de propiedad privada.

3.

Son usos colectivos los privados destinados al público y a los que se accede por la pertenencia a una asociación, agrupación, sociedad, club u organización similar o por el abono de una cuota, precio o contraprestación análoga.

4.

En los usos públicos se comprenden, asimismo, los realizados por la Administración en bienes de propiedad particular mediante arrendamiento o cualquier otro título de ocupación.

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Artículo 43.- Clases de usos El Plan General de Ordenación Urbana clasifica los usos según su función en los siguientes grupos: A) Residencial a. Vivienda b. Residencia comunitaria B) Garaje-aparcamiento C) Terciario a. Hospedaje b. Comercial c. Oficinas d. Actividades recreativas e. Otros servicios terciarios D) Industrial E) Equipamiento comunitario a. Educativo b. Cultural c. Asistencia sanitaria d. Bienestar social e. Religioso f.

Deportivo

g. Servicios urbanos 1.

Abastecimiento alimentario

2.

Servicios de la Administración Pública

3.

Otros servicios urbanos

4.

Recintos feriales

5.

Servicios funerarios

h. Servicios infraestructurales básicos. F) Transportes y comunicaciones a. Red viaria b. Red ferroviaria c. Estación de autobuses G) Espacios libres y zonas verdes. No obstante para cualquier uso no incluido específicamente entre los regulados por esta normativa, serán de aplicación las condiciones de aquél al que por sus características se pueda asimilar, siendo el Ayuntamiento el organismo competente para su asimilación. Artículo 44.- Simultaneidad de usos 1.

Cuando una actividad comprenda varios de los usos permitidos, y siempre que fueran compatibles entre sí, cada uno de los mismos deberá cumplir las condiciones que se determinen en las normas específicas aplicables.

2.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también a los usos que, por su misma naturaleza, no sólo sean compatibles sino que complementen la actividad considerada.

3.

Si una actividad puede considerarse simultáneamente como perteneciente a más de un grupo de los relacionados en este título (con independencia de que un uso predomine sobre los demás), se clasificará en el grupo que sea más restrictivo respecto a la compatibilidad de usos con la vivienda.

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Artículo 45.- Diferentes usos en un mismo edificio 1. Cuando en un mismo edificio se den simultáneamente diferentes usos, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones derivadas de su uso que le fuesen de aplicación. 2.

Para la definición de las condiciones de edificación que corresponden al edificio en el que se den los diferentes usos, se tendrá en cuenta el uso predominante, entendiendo por tal el de mayor superficie útil.

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CAPÍTULO 2. USO RESIDENCIAL Artículo 46.- Definición y categorías 1.

Es uso residencial el que sirve para proporcionar alojamiento permanente a las personas.

2.

A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen dos clases: A) Vivienda: Se entiende por uso de vivienda el alojamiento de una persona o de colectivos de cualquier tipo hasta un máximo de 12 personas por unidad habitacional. En el caso de unidades familiares podrá sobrepasarse esa cifra. Tendrán la condición de uso auxiliar de la vivienda el uso de garaje, o guarda de vehículo, en todas sus categorías, las instalaciones deportivas -piscina, frontón, etc.-; y los depósitos y otras instalaciones de abastecimiento energético de uso privativo de las construcciones de vivienda; pero, en estos casos, su implantación en las parcelas destinadas al uso de vivienda podrá ser regulada de manera específica por el planeamiento pormenorizado. Se establecen las siguientes categorías de uso de vivienda: a) Vivienda unifamiliar: Es la situada en una parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de distinto uso, y con acceso exclusivo desde a vía pública o desde un espacio libre exterior. Se establece un régimen especial de vivienda unifamiliar cuando, a través de un proyecto de parcelación se configuran parcelas unifamiliares en las que, en cada una de ellas, se diferencian dos superficies: una donde se situará la vivienda unifamiliar y otra integrada en una superficie configurada como elemento común de la totalidad de las parcelas unifamiliares resultantes de la parcelación, cumpliéndose además las siguientes condiciones: 

Deberá quedar garantizada, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad de conformidad con el artículo 307.4 del Texto Refundido de la Ley 1/1992 sobre el Régimen

del

Suelo

y

Ordenación

Urbana,

la

imposibilidad

de

disposición

independiente de la parcela donde se localiza la edificación y la parte restante de la misma que se integra en superficie común de las parcelas unifamiliares del conjunto de la actuación. 

El número máximo de viviendas será el número entero que resulte de dividir la superficie de la parcela edificable objeto de parcelación entre la superficie mínima de parcela establecida para la zona de ordenanza.



La superficie de parcela donde se localiza cada vivienda unifamiliar, será igual o superior al cincuenta por ciento de la superficie mínima de parcela establecida para la zona de ordenanza, y en ningún caso inferior a 100 m².



La superficie de parcela integrada por la parte donde se localiza la edificación y la superficie correspondiente a su porcentaje de participación en la zona configurada como elemento común, no será inferior a la superficie mínima de parcela establecida para la zona de ordenanza.



Las superficies de las parcelas unifamiliares diferenciadas en los apartados precedentes (destinadas a ubicar la edificación residencial y a espacios comunes) deberán tener continuidad física y garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad a la superficie donde se sitúan las viviendas unifamiliares.



La edificabilidad y ocupación correspondiente a cada vivienda unifamiliar será el resultado de aplicar los parámetros reguladores de cada uno de dichos conceptos a

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la superficie resultante de la suma de los espacios en que se ha diferenciado la parcela. 

Las ordenanzas particulares de cada zona, cuando contemplen este régimen, podrán establecer condiciones adicionales.

b) Vivienda plurifamiliar: Es el edificio constituido por viviendas con acceso y elementos comunes. En los edificios existentes y proyectados en suelo urbano y urbanizable cuyo destino sea uso vivienda se permite intercambiar éste por el de oficinas, siempre y cuando se destine este uso a la totalidad del edificio, no aceptándose en promiscuidad con el de vivienda. Se excluyen de este apartado los despachos profesionales, que podrán instalarse en los edificios de viviendas, cuyo uso, será compatible con éste. B) Residencia comunitaria. Se entiende por uso de residencia comunitaria el alojamiento de colectivos no familiares de cualquier tipo por encima de 12 personas por unidad habitacional ocupada, ejercido con carácter no asistencial, aunque, sin fines directa y prioritariamente lucrativos y en régimen de titularidad privada. Entre ellos se considerarán los de residencias de ancianos, residencias universitarias, colegios mayores y albergues de titularidad privada. 3.

Según el régimen jurídico a que pudiera estar sometida, en función de los beneficios otorgados por el Estado o Comunidad Autónoma, se distinguen, con independencia de la anterior clasificación, las siguientes categorías: A) Vivienda sometida a algún régimen de protección pública: Cuando esté acogida a cualquiera de los regímenes de protección contemplados en la disposición adicional octava de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. B) Vivienda libre: Cualquier vivienda no incluida en el apartado anterior.

4.

Será de obligatorio cumplimiento la Ley 20/1997 de 4 de diciembre para la promoción de la accesibilidad y el Decreto 68/2000 por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad.

5.

A los efectos de aplicación de este Plan General, cuando esté establecido por la zona de ordenanza se permite el uso de vivienda en planta ático o bajo cubierta independiente de la planta inferior únicamente para nuevas edificaciones.

Artículo 47.- Viviendas interiores Quedan totalmente prohibidas las viviendas interiores. Se consideran como tales, las que no tengan por lo menos la mitad de sus piezas habitables dando al exterior, a calles, plazas o espacios libres exteriores. La cocina cuando se configure en el programa como pieza independiente se considerará como habitable a efectos de computar el número de piezas de la vivienda. Artículo 48.- Condiciones de programa y habitabilidad de las viviendas Las condiciones mínimas de habitabilidad de todas las viviendas, incluso cuando no estén sometidas a ningún régimen de protección, serán las establecidas por la Normativa de viviendas de protección oficial referidas a uso residencial y trasteros.

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Artículo 49.- Transformación de locales de uso comercial en viviendas Se permitirá la transformación de espacios destinados a uso comercial en viviendas cuando se den las siguientes circunstancias: a) El local ha de estar en planta baja o entreplanta de un edificio con uso predominante residencial, situado en una calle que no esté recogida como de interés comercial en el Plan Especial de Revitalización Comercial del municipio. b) El local ha de cumplir las condiciones de superficie mínima y habitabilidad establecidas por la legislación de viviendas de protección oficial. c) No se podrá destinar a vivienda un local en el que exista actividad comercial o haya existido en los diez años anteriores a la solicitud del cambio. d) No se permitirá el cambio de uso a residencial de un local comercial cuando alguno de los colindantes se encuentre en alguna de las situaciones del apartado c) anterior. e) El acceso a la nueva vivienda habrá de realizarse prioritariamente desde el portal común al resto del inmueble y, en todo caso, deberá garantizar la debida intimidad con la creación de un vestíbulo entre el espacio público y la zona privada. A tal fin sólo se permitirá el cambio de uso en aquellos locales que tengan su acceso desde un elemento privado o semiprivado (patio exterior, zona privada libre de edificación, soportales de uso privado), prohibiéndose expresamente el cambio a uso residencial en locales a los que únicamente pueda accederse desde la vía pública. Artículo 50.- Escaleras 1.

Los peldaños de las escaleras de uso común a varias viviendas tendrán, como mínimo, veintiséis centímetros (0,26 m) de huella (sin contar con la moldura) y, como máximo, dieciocho centímetros (0,18 m) de contrahuella. No se permitirá la construcción de mesetas o rellanos partidos. En los tramos curvos, la medida de la huella se tomará en la línea de la marcha, supuesto ésta a cuarenta centímetros (0,40 m) del pasamano. La altura mínima de las barandas será de ochenta centímetros (0,80 m) en los tramos inclinados y de noventa centímetros (0,90 m) en los horizontales. La separación entre los elementos verticales de la barandilla no excederá de doce centímetros (0,12 m).

2.

El ancho mínimo de las escaleras y pasillos de acceso a las viviendas o locales, dependerá del número de personas servidas por dicha escalera o pasillo en cada planta, y del número de plantas piso del edificio (sin contar la planta baja o, en su caso, la planta de acceso al edificio), con arreglo a la siguiente tabla: Número de plantas piso Número de

Anchura del

personas por

pasillo en

planta

metros

Hasta 4

De 5 a 8

De 9 a 12

De 13 a 16

De 17 a 20

D

N

D

N

D

N

D

N

D

N

Hasta 30

1,20

0,90

1

0,90

1

1,20

1

1,40

1

1,60

2

De 31 a 50

1,20

1,20

1

1,20

1

1,40

1

1,60

2

1,80

2

De 51 a 75

1,40

1,40

1

1,60

2

1,80

2

2,40

2

3,00

3

De 76 a 100

2,60

1,60

2

1,80

2

2,40

2

3,20

3

3,60

3

(D = Dimensión en metros para el ancho total de las escaleras.) (N = Número mínimo de escaleras.)

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Artículo 51.- Dotaciones mínimas de los espacios comunes 1.

Las dotaciones mínimas que deberán incluirse en los servicios comunes del edificio destinado al uso de vivienda, serán las incluidas en el siguiente cuadro: Espacios comunes Portal o vestíbulo de entrada al edificio (en zonas de paso)

Dotación mínima 1 casillero postal 1 portero eléctrico 50 lux 1 toma de corriente

Escaleras y zonas de peldaños

70 lux

Circulación interior a vivienda

50 lux

Cuarto de basuras

1 grifo de agua 1 sumidero 1 punto de luz

Cuarto de contadores eléctrico y agua

15 lux 1 sumidero

Cuarto de caldera

1 grifo de agua 1 sumidero 15 lux 1 toma de corriente

2.

El portero eléctrico, los pulsadores de las zonas comunes del edificio y los timbres de llamada a las viviendas, estarán situados de modo que el pulsador más alto no rebase la altura de un metro sesenta centímetros (1,60), medida desde la cota del correspondiente pavimento.

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CAPÍTULO 3. USO TERCIARIO Artículo 52.- Definición y clases El uso de servicios terciarios tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas y organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio en sus distintas formas, información, administración, gestión u otros similares. A los efectos del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases: A) Hospedaje: Cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas con o sin otros servicios de carácter complementario. B) Comercial: Comprende las actividades relacionadas con el suministro de mercancías o la prestación de servicios al público, mediante ventas al por mayor o al por menor. C) Oficinas: Corresponde a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información y otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se excluyen los servicios prestados por las Administraciones Públicas que se incluyen en el uso dotacional. Se incluyen en esta clase de uso: a) Las oficinas que ofrecen un servicio de venta y reúnen condiciones asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes o establecimientos similares, que podrán igualmente, implantarse, salvo determinación en contra de las normativas particulares de los planeamientos específicos o de desarrollo, en las situaciones y superficies máximas que para el uso comercial se establezca en sus regímenes de compatibilidades. b) Los despachos profesionales domésticos, entendidos como espacios para el desarrollo de actividades profesionales que el usuario ejerce en su vivienda habitual, se considerarán clasificados como uso residencial cuando la superficie destinada a despacho profesional sea igual o inferior al 40% de la superficie útil total de la vivienda. En ningún caso en los despachos profesionales domésticos pueden desarrollarse actividades comerciales ni las comprendidas en el apartado anterior. D) Actividades recreativas: Comprende los servicios que están destinados a actividades ligadas a la vida de ocio y de relación. A efectos de su pormenorización en el espacio y del establecimiento de condiciones particulares, se establecen las siguientes categorías: a) Hostelero: Comprende los servicios al público destinados a bares, pubs, cafeterías o restaurantes, desarrollados en locales acondicionados para consumir en su interior alimentos y bebidas. b) Salas de reunión: son establecimientos donde se desarrolla la vida de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés-concierto, salas de fiesta y baile, clubs nocturnos, casinos, ludotecas, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar. c) Espectáculos: son establecimientos en los que se desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho, con ámbitos diferenciados entre actor y espectadores, tales como cines, circos estables, teatros o actividades similares. E) Otros servicios terciarios: Se incluyen en este uso aquellas actividades que cumplen básicamente la función de dar un servicio al ciudadano de carácter no dotacional, tales como servicios higiénicos personales (salón de belleza, etc.), sanitario (clínicas sin hospitalización con

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cirugía menor, clínicas veterinarias, etc.) o educativo no reglado, u ocupación del tiempo de ocio no encuadrada en el uso terciario de servicios recreativos.

SECCIÓN 1ª.-

USO HOSPEDAJE

Artículo 53.- Uso hotelero 53.1

Definición

Se entiende por uso hotelero el hospedaje de personas, con fines lucrativos, en cualquiera de sus modalidades, hoteles, hoteles-apartamento y pensiones. Entre los usos auxiliares al hotelero, se considerarán, un local de vivienda por instalación hotelera, y el uso de garaje, el cual, sin embargo, podrá ser regulado de manera específica en cada caso. Los conjuntos de apartamentos, cuando no cumplimenten los requisitos establecidos por la legislación sectorial correspondiente para su

consideración como hoteles-apartamento, se

considerarán a los efectos de la autorización de su implantación como un conjunto de viviendas. 53.2 1.

Condiciones de habitabilidad

Las condiciones de habitabilidad de los establecimientos hoteleros se regularán por el Decreto 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

2.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en todo caso se exigirá a los mencionados establecimientos las condiciones de iluminación y ventilación establecidas para el uso residencial en la presente normativa.

3.

El uso de estacionamiento, aparcamiento y garaje-aparcamiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 6.ª del presente Capítulo.

SECCIÓN 2ª.-

USO COMERCIAL

Artículo 54.- Clases de establecimientos comerciales Se consideran establecimientos comerciales las edificaciones y dependencias afectas a una actividad comercial. Tendrán la consideración de pequeño establecimiento comercial aquellos en que la actividad comercial tiene lugar en locales independientes de superficie de venta al público superior no superior a 400 metros cuadrados. (1ª categoría) Tendrán la consideración de mediano establecimiento comercial aquellos destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículo que de forma individual o agrupados en forma de galerías o centros comerciales, tengan una superficie de venta al público comprendida entre 2000 y 400 metros cuadrados.(2ª categoría) Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial aquellos establecimientos comerciales destinados al comercio minorista que, en su implantación o como consecuencia de ampliaciones posteriores, tengan una superficie de venta al público igual o superior a los 2.000 metros cuadrados.(3ª categoría)

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Se entenderá como superficie de venta al público aquella destinada al tránsito de personas, exposición, adquisición y pago del género, así como la superficie comprendida hasta la línea de cajas, incluyendo esta última. También serán consideradas superficies de venta al público las zonas destinadas a prestar servicios complementarios directamente relacionados con la actividad comercial. Quedan excluidas de este concepto aquellas superficies destinadas a los servicios de elaboración, reparación, producción y almacenaje, cuando no dispongan de acceso al público en general. En los establecimientos de carácter colectivo no serán considerados como superficie de venta al público los espacios de ocio, restauración y pasillos de acceso a las áreas comerciales, siempre que en ellos no se lleven a cabo actividades comerciales. Artículo 55.- Condiciones generales Todos los locales de uso comercial deberán observar, con independencia de las condiciones de carácter específico que, por su categoría, les corresponda según lo previsto en la legislación específica y en el artículo siguiente, las siguientes condiciones generales: 1.

La zona destinada a venta al público en el local tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m²) y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda.

2.

En los edificios de nueva planta con uso de viviendas, éstas deberán disponer de accesos, escaleras y ascensores independientes.

3.

La altura mínima libre de los locales será de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m) para los de 1ª categoría. Los de 2ª categoría tendrá una altura mínima de dos metros y ochenta centímetros (2,80 m). Los de 3ª categoría situados en planta baja contarán con una altura mínima de tres metros y cincuenta centímetros (3,50 m). Las alturas podrán reducirse a dos metros y diez centímetros (2,10 m) en las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen permanentemente por personal o público. La altura mínima en altillos o entreplantas vinculados al local y con acceso exclusivo desde el mismo, será así mismo de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m) pudiéndose reducir igualmente a dos metros y diez centímetros (2,10 m) en las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen permanentemente por personal o público. Dichas entreplantas se separarán un mínimo de tres metros (3 m) de las fachadas del local.

4.

Los locales comerciales dispondrán para su personal de los servicios de higiene que fija la ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y como mínimo, para empresas con más de diez (10) trabajadores, de los siguientes: a)

Dos metros cuadrados (2 m²) de vestuario y sanitario por persona, con separación por sexos.

b)

Un (1) lavabo por cada diez (10) empleados que trabajen en la misma jornada.

c)

Un (1) inodoro por cada veinticinco (25) hombres y otro por cada quince (15) mujeres que trabajen la misma jornada.

Para empresas con menos de diez (10) trabajadores se exigirá, como mínimo, un inodoro y un lavabo. Los servicios sanitarios de varios locales que formen un conjunto podrán agruparse. Para locales comerciales de más de 500m² de superficie construida se exigirá un aseo público, cuyo diseño dé cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente de promoción de la accesibilidad. Por cada 500m² construidos más, o fracción, de local, se dispondrá de otro aseo público.

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5.

La ventilación e iluminación de los locales de trabajo y estancia destinados a usos comercial y de oficinas podrá realizarse mediante patio de luces o de ventilación. Se permitirá la ventilación o iluminación mediante elementos o medios técnicos de probada eficacia que aseguren condiciones adecuadas de higiene. Los locales con ventilación natural deberán disponer de una superficie de ventilación no inferior a un octavo (1/8) de la superficie en planta de cada dependencia. Se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacenes, trasteros y pasillos. Los locales podrán disponer de ventilación artificial. Se exigirá, en este caso, la presentación de un proyecto detallado de la instalación, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. La instalación quedará, además, sometida a revisión periódica por la autoridad municipal, la cual podrá, incluso, ordenar el cierre total o parcial del local en el caso de deficiente funcionamiento de la instalación.

6.

Podrán establecerse galerías interiores voladas y abiertas para el mejor almacenamiento de géneros, siempre que su vuelo a partir de los muros no exceda de dos metros (2 m) y que la altura mínima libre inferior no sea menor de dos metros y veinte centímetros (2,20 m). Para la luz libre superior regirán los mínimos de un metro y ochenta centímetros (1,80 m) para los vuelos de hasta ochenta centímetros (0,80 m) y de un metro y noventa centímetros (1,90 m) para los comprendidos entre ochenta centímetros (0,80 m) y dos metros (2 m).

7.

Cuando la cota del pavimento del local sea inferior a la rasante en el punto de acceso directo desde la vía pública, la entrada deberá tener una altura libre de dos metros (2 m) contados desde la rasante de la acera hasta la línea inferior del dintel de la puerta; el desnivel se salvará mediante escalera con peldaños mínimos de veintiocho (0,28 m) por diecisiete centímetros (0,17 m), que deje una meseta de un metro (1 m) de ancho como mínimo, a nivel del batiente, donde pueda efectuarse el giro de la puerta. Las rampas o peldaños que sea necesario construir para el acceso al local, deberán realizarse desde la línea de la fachada hacia el interior del mismo.

8.

Sólo se admitirán locales comerciales en el primer sótano, el cual deberá constituir una unidad con el local de la planta inmediata superior y dispondrá de los elementos de ventilación señalados en el punto 6, excepto cuando el acceso pueda realizarse independientemente por razón del desnivel de las calles.

9.

La evacuación de gases, vapores, humos y polvos que se haga al exterior, se dotará de instalaciones adecuadas y eficaces conforme al Reglamento sobre la materia y a lo dispuesto, en su caso en la Ordenanza Municipal reguladora de las actividades M.I.N.P. En los nuevos edificios con usos comerciales en planta baja deberá instalarse en esta una galería de evacuación que debe llegar hasta la cubierta.

10. El saliente máximo permitido desde la línea de fachada, para la colocación de marquesinas será de un metro (1 m). Los rótulos tipo banderola, es decir perpendiculares a la fachada, no podrán superar en vuelo la cuarta parte de la anchura de la acera y en ningún caso un metro lineal (1 ml) salvo, que existiera un voladizo superior del edificio, en cuyo caso podría sobresalir hasta el límite del mismo, ni superar la altura establecida de cincuenta centímetros (0,50 m). No se permitirá la colocación de dichos elementos a menos altura de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m) del suelo de la acera. Los rótulos adosados, escaparates y expositores se ajustarán a las dimensiones y formas de los huecos existentes, colocándose la carpintería y cierres acristalados de los escaparates en la cara interior de los muros, dejando vistas las mochetas formadas por los mismos, no

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admitiéndose, en ningún caso, la colocación de portadas, muestrarios o carteleras adosadas a fachadas de edificios. 11. Todos

los

establecimientos

dispondrán

de

alumbrado

ordinario

de

emergencia

y

de

señalización. El alumbrado de emergencia se instalará en todas las salidas y pasos de evacuación, y junto al cuadro general de distribución y protección eléctrica, así como en las zonas de escaleras con un mínimo de un punto de luz cada treinta metros cuadrados (30 m²) o fracción, con una autonomía mínima de dos (2 ) horas y diez (10) lux. 12. Como regla general no se superarán los cuarenta (40) dbA hasta las veintidós (22) horas o los treinta (30) dbA hasta las ocho (8) horas, en nivel continuo equivalente leq. 1 minuto, ni los 45 y 35 dbA en valores máximos en punta en los dormitorios, cocinas y salas de estar a partir de las ocho (8) y veintidós (22) horas respectivamente. 13. En todo tipo de actuación de reforma y adaptación de locales para instalación de actividades que conlleven reparación, reforma y mejora de fachada, aún sin modificación de huecos ni composición, deberá detallarse los estados actuales y propuestos de la reforma, especificando debidamente los materiales y calidades a emplear, no autorizándose los revestimientos de los mismos con tirolesas, granulados o pintura, debiendo efectuarse con estucos, piedra natural o mármol, salvo en aquellos casos en que por razones singulares, de antigüedad de la edificación y de su especial configuración en el conjunto de la fachada así lo aconseje, debiéndose justificar adecuadamente y quedando a criterio del Ayuntamiento. 14. Los elementos de uso común de los edificios destinados a locales comerciales, se regirán por lo dispuesto en la Sección l.ª con referencia a la vivienda. 15. Los desagües deberán conectarse a las arquetas y red de saneamiento existente en el edificio, debiendo quedar todas las arquetas registrables, colocándose, tanto en las existentes como en las nuevas que sea preciso tapas sifónicas o tapas con caja para embaldosar, sellándose debidamente con silicona, en evitación de posibles fugas de gases y olores. En el caso de ser necesaria la construcción de alguna nueva arqueta, esta será como mínimo de cincuenta por cincuenta centímetros interiores, debidamente raseada y con formación de medias cañas en sus ángulos. La acometida a la red general será a través de la general ya existente de acometida al edificio, pudiendo autorizarse en casos excepcionales cuando las condiciones del servicio así lo requieran y previo proyecto técnico e informe del servicio de arquitectura del Ayuntamiento, a acometida directa de la red general de saneamiento. Artículo 56.- Condiciones específicas según categoría del local 1.

Los locales de categoría 1ª cumplirán las siguientes condiciones de carácter específico: 1.ª No podrán comunicarse mediante pasillos, vestíbulos o rellanos de distribución con locales de otros usos, si no es a través de puerta de salida estable al incendio (EI-60), sin perjuicio de lo que, para cada uso, exija la normativa de prevención de incendios. 2.ª Dispondrán de un acceso independiente del autorizado en la condición anterior.

2.

Para los locales de 2.ª categoría las condiciones específicas serán las siguientes: 1.ª No podrán comunicarse mediante vestíbulos o rellanos de distribución con locales de otros usos. 2.ª Cuando la cota de acceso directo a la vía pública sea inferior o superior a la del pavimento del local, se dispondrá por lo menos de una rampa de pavimento antideslizante de pendiente no superior al 10% en longitudes no superiores a tres metros, en el resto del 8% recomendándose el 6%. El ancho de dicha rampa será como mínimo de 1,80 metros, con

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tramos de longitud no superior a diez metros entre los cuales se dispondrán rellanos de longitud mínima 1,80 metros. Así mismo, estarán dotadas de pasamanos dobles a las alturas de 1 metro el superior y 0,70 metros el inferior. En todo caso deberá cumplirse la normativa de accesibilidad vigente. 3.ª Dispondrán como mínimo de un aseo adaptado a personas con movilidad reducida, que cumplirá con las prescripciones de la normativa de accesibilidad vigente. 3.

Los locales de 3.ª categoría cumplirán las siguientes condiciones específicas: 1.ª Las galerías comerciales dispondrán de ventilación natural o artificial con arreglo a los criterios generales y con independencia de los locales a los que den acceso. 2.ª La anchura mínima de una galería comercial será igual a un siete por ciento (7 %) de su longitud, con un mínimo de cuatro metros (4 m). Podrá servir de acceso a vestíbulos de edificios de viviendas u oficinas. El pasaje tendrá acceso para el público por ambos extremos. 3.ª Los locales con acceso desde una galería comercial cumplirán, además de las condiciones generales, las que les correspondan según su categoría, y, a efectos de la normativa de prevención de incendios, se tratará como una unidad el conjunto formado por la galería comercial y los locales que la componen.

SECCIÓN 3ª.-

USO DE OFICINAS

Artículo 57.- Condiciones de carácter general Todos los locales destinados a oficinas deberán observar las siguientes condiciones generales: 1.ª Tendrán una superficie construida mínima de diez metros cuadrados (10 m2). Las dependencias que se utilicen permanentemente por personal contarán, al menos, con seis metros cuadrados (6 m² ). 2.ª En el caso de que en el edificio exista uso de vivienda, éste deberá cumplir, además de las condiciones exigidas en ésta Sección, las establecidas para aquel uso. 3.ª La altura mínima de los locales será de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m) que podrá reducirse a dos metros diez centímetros (2,10 m) en las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se utilicen permanentemente por personal. En las oficinas con una superficie superior a quinientos metros cuadrados (500 m²) la altura libre mínima será de dos metros ochenta centímetros (2,80 m). 4.ª La iluminación artificial se adaptará a las exigencias que, para éste uso, previenen las disposiciones de general aplicación. 5.ª Sólo se admitirán oficinas en el primer sótano, que deberá constituir una unidad con el local de la planta inmediata superior y dispondrá obligatoriamente de ventilación artificial y de condiciones adecuadas de aislamiento térmico, así como de protección contra humedades. 6.ª En el local de oficinas con acceso directo desde la vía pública, cuando la cota del pavimento sea inferior a la rasante en el punto de dicho acceso, la entrada deberá tener una altura mínima libre de dos metros (2 m) contados hasta la línea inferior del dintel desde la rasante de la acera; el desnivel se salvará mediante escalera con peldaños mínimos de veintiocho por diecisiete centímetros (0,28 x 0,17 m), que deje una meseta de un metro (1 m) de ancho como mínimo, a nivel del batiente, donde pueda efectuarse el giro de la puerta. Artículo 58.- Otras condiciones del uso de oficinas 1.

Se cumplirán, además, las siguientes condiciones: a) El dimensionado de escaleras se ajustará a lo establecido en la Sección anterior.

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b) Los servicios de higiene serán los que para locales comerciales se determinan en la Sección anterior, pudiendo agruparse los servicios sanitarios de varios locales que formen un conjunto. b) Las condiciones de ventilación se ajustarán a lo dispuesto en la Sección anterior. 2.

Los elementos de uso común de los edificios destinados a oficinas, se regirán por lo dispuesto en la Sección 1.ª con referencia a las viviendas.

SECCIÓN 4ª. ACTIVIDADES RECREATIVAS Y OTROS SERVICIOS TERCIARIOS Artículo 59.- Situaciones y tipos El uso recreativo se puede localizar en las siguientes situaciones: A)

En planta baja.

B)

En planta baja y planta primera.

C)

En edificio exclusivo.

Por su diferente impacto urbano, se divide en los siguientes tipos, en función del aforo permisible: TIPOI

Aforo < 100 personas

TIPOII

100 ≤ Aforo < 500 personas

TIPO III 500 ≤ Aforo < 1.500 personas TIPO IV

1500 ≤ Aforo

Para el cálculo del aforo máximo se utilizará la tabla de densidades de ocupación por usos y tipos de actividad contenida en el Código Técnico de la Edificación, DBSI-3. Artículo 60.- Condiciones particulares del uso hostelero 1.

Cumplirán las condiciones del uso comercial y las que le correspondan como actividad calificada.

2.

La altura mínima libre que han de tener los locales destinados a hostelero de servicios será de 3,20 metros medidos desde el suelo de la sala al techo de la misma acabado. Si existieran elementos escalonados o decorativos en algún punto de la sala, su altura libre no será en ningún caso inferior a 2,80 metros.

3.

En planta sótano, cuando este vinculada al uso hostelero, se permite la ubicación de almacenes y aseos, que deberán cumplir con la normativa de seguridad y accesibilidad.

4.

Todos los locales deberán cumplir con las normas de accesibilidad y con la normativa sectorial específica.

Artículo 61.- Condiciones particulares los uso de actividades recreativas y otros servicios terciarios 1.

Cumplirán las condiciones exigidas por la normativa sectorial supramunicipal o municipal aplicable y, en particular, la establecida en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y así como la Normativa de Protección de Incendios.

2.

La altura mínima libre que han de tener los locales destinados a espectáculos será de 3,20 metros medidos desde el suelo de la sala al techo. Si existieran elementos escalonados o decorativos en algún punto de la sala, su altura libre no será en ningún caso inferior a 2,80 metros.

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CAPÍTULO 4. USO INDUSTRIAL Artículo 62.- Definición Se incluyen en este uso las siguientes actividades: a) Las industrias de obtención, transformación y transporte. b) Los almacenes destinados a la conservación, guarda y distribución de productos con exclusivo suministro a detallistas, mayoristas, instaladores, fabricantes o distribuidores sin servicio de venta directa. c)

Los talleres de reparación.

d) Las estaciones de servicio y lavado de vehículos y garajes. e) Las actividades que por los materiales utilizados, manipulados o despachados, o los elementos técnicos empleados, puedan ocasionar molestias, peligros o incomodidades a las personas, o daños a los bienes. No se consideran entre los usos industriales definidos en este artículo los usos extractivos (de explotación de minas o canteras), agrícolas, pecuarios, forestales, que se regularán por lo dispuesto en la legislación específica en la materia y, en su caso, por lo dispuesto en estas Normas. Artículo 63.- Clasificación A efectos de la admisión del uso industrial, se clasifican las industrias y similares, atendiendo a las incomodidades, efectos nocivos para la salud, daños que puedan ocasionar y alteraciones que puedan producir sobre el medio ambiente, y en el entorno en que están situadas. Por el primer concepto se clasifican en seis categorías y por el segundo criterio se establecen seis situaciones. Artículo 64.- Categorías 1.

La clasificación de industrias es la siguiente: 1ª categoría: Actividad admitida en promiscuidad con la vivienda. Comprende aquellas actividades no molestas para la vivienda y se refiere a las de carácter individual o familiar que utilicen máquinas o aparatos movidos a mano o motores de potencia inferior a 1 KW cada uno. 2ª categoría: Actividad compatible con la vivienda. Comprende los talleres o pequeñas industrias que por sus características no molesten por desprendimientos de gases, polvos, olores, ni den lugar a ruidos y vibraciones que puedan ser causa de molestias para el vecindario. Se incluyen las industrias o talleres cuando tengan menos de ocho empleados y motores de potencia inferior a 3 KW cada uno. 3ª

categoría:

Actividad

no

admitida

contigua

a

vivienda,

salvo

en

sectores

especialmente reglamentados. Comprende aquellas actividades que, aún con la adopción de medidas correctoras, pueden originar molestias para la vivienda, por lo que en general no se admitirán contiguas a viviendas, salvo en sectores especialmente reglamentados. 4ª categoría: Actividad no admitida contigua a vivienda, pero si contigua a otros usos de industria. Comprenden la mediana y gran industria en general, con exclusión de las que su insalubridad no puede ser reducida a límites compatibles con la proximidad de otras actividades.

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5ª categoría: Actividad no admitida en edificios contiguos a otros usos. Comprende aquellas actividades de carácter peligroso y que con sus particulares medidas de acondicionamiento puedan autorizarse en zonas industriales distanciadas de toda actividad ajena a ellas. 6ª categoría: Actividades peligrosas que deben hallarse apartadas de toda otra actividad o vivienda. La categoría sexta comprende aquellas actividades que por sus especiales características de nocividad o peligrosidad deban instalarse en zonas especiales destinadas a este tipo de industrias. 2.

Se entiende por actividades de servicios las que deban prestarse a una comunidad de viviendas o residentes. Sin que su numeración sea exhaustiva, comprende lavanderías, túneles de lavado de vehículos, instalaciones de climatización, de manutención, de aparatos elevadores y actividades análogas. Estas actividades no se clasificarán, en general, en categorías industriales, salvo que su envergadura o las molestias o peligrosidad que puedan producir correspondan a las que originaría una actividad de determinada categoría.

3.

Se entiende por instalación auxiliar de una industria los depósitos para combustibles destinados a calefacción, elementos de transporte interno y manutención, así como las instalaciones de climatización, depuración y análogos, al servicio de la actividad propia. Estas instalaciones vendrán reguladas por su reglamentación propia tanto estatal como municipal, y en casos especiales, por las Normas de Servicios Técnicos Municipales.

4.

Tanto las actividades de servicios como las instalaciones auxiliares anteriormente definidas, no se clasificarán en categorías industriales, salvo que por sus dimensiones y naturaleza, o por las molestias que produzcan, les corresponda su inclusión como actividad de determinada categoría.

5.

Los garajes privados para vehículos de turismo y motocicletas se considerarán de primera categoría, y de segunda, los garajes o aparcamientos públicos para aquellos vehículos, salvo que por sus presumibles molestias o características especiales deban considerarse de categoría superior. En todo caso, cuando el uso de garaje o aparcamiento público, con o sin estación de servicio, se desarrolle en un edificio destinado exclusivamente a esta actividad, será calificado de segunda categoría.

6.

Los talleres de automóviles dispondrán de espacio suficiente para guarda de los vehículos que se encuentren en reparación en cada momento; la capacidad quedará justificada en el proyecto correspondiente.

7.

Los almacenes se clasificarán, en general, como de segunda categoría, salvo que por sus molestias o características especiales deban considerarse de categoría superior.

8.

Las estaciones de servicio en local exclusivo de esta actividad o conjuntamente con garaje o aparcamiento público, se considerarán de segunda categoría. Los locales en situación 3ª podrán destinarse al uso de garaje público o aparcamiento, con o sin estación de servicio cuando no tengan depósitos de carburantes.

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Artículo 65.- Situación de los locales industriales según su ubicación 1.

A efectos del uso industrial se entenderá por planta piso la que corresponde a una cota superior a la de cualquiera de las vías públicas a la que la edificación tenga fachada; por planta baja la inmediatamente inferior a las plantas piso, y por plantas sótanos las inferiores a la planta baja.

2.

Se entenderá por edificio industrial, en zonas donde se admita la construcción de viviendas, el que sus paredes de separación con los predios colindantes a partir de cimientos, dejen un espacio libre medio de 15 centímetros, sin que en ningún punto pueda ser inferior a cinco 5 centímetros no teniendo contacto con los edificios vecinos, excepto en fachadas donde se dispondrá el aislamiento por juntas de dilatación y en la parte superior en la que dispondrá un cierre o protección con material elástico, para evitar la introducción de escombros y agua de lluvia en el espacio intermedio. La construcción y conservación de las juntas de dilatación de fachadas y la protección superior correrán a cargo del propietario del edificio industrial.

3.

Los edificios industriales deberán cumplir las siguientes condiciones: a) El acceso deberá ser independiente del correspondiente a las viviendas, a excepción de la del portero o vigilante. b) El acceso de mercancías será exclusivo e independiente del de personal hasta la línea de fachada. c)

El edificio deberá disponer de una zona de carga y descarga de mercancías, a la cual tengan acceso todos los locales destinados a almacén o industria y con capacidad suficiente para una plaza por planta y un acceso que permita la entrada o salida de los vehículos sin maniobras en la vía pública.

d) Deberán ubicarse en calle de anchura no inferior a diez (10) metros. 4.

Para tener en cuenta todas las ubicaciones posibles en relación con su entorno, las situaciones se clasifican en: Situación 1ª a) En planta piso en edificio de viviendas, y en plantas inferiores de las mismas con acceso a través de espacios comunes. b) En planta piso de edificio no clasificado como industrial y/o sin viviendas. Situación 2ª a) En plantas bajas o inferiores, hasta la profundidad edificable de edificio con vivienda, y con acceso exclusivo e independiente. b) En planta baja o inferior de edificio no industrial, no destinado a uso de vivienda y con acceso exclusivo directo inmediato desde la vía pública. c)

En planta baja o inferior de edificio no industrial no inmediato a la vía pública, no incluido en los casos a) y b), y con acceso independiente desde la vía pública.

Situación 3ª a) Edificios o locales clasificados como industriales en interior de manzana. Situación 4ª a) En edificios calificados como industriales, con fachada a la calle, no exclusivos para la misma actividad. Situación 5ª a) En edificios situados en zonas industriales y aislados por espacios libres. b) En edificios exclusivos situados en zonas industriales, dedicados a una única actividad y separados de los otros vecinos por espacios libres de anchura superior a siete (7) metros.

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Situación 6ª a) En edificios aislados en zonas alejadas de núcleos urbanos.





a 1ª

0,03

b

a

b

c





a

A

5ª b

a

6ª b

a Kw/m2

0,03 Artículo 75

3

Pot.total

6



máxima 0,045 0,052 0,060

0,067

0,075

15

67,5

375

375

0,.75

0,075 375

Kw/m2

0,075

Pot.total No

No

21

24

0,052 0,060



Ilim.

máxima

Ilim.

Kw/m2 Pot.total

No

No

No

21

24

90

375



No

No

No

No

No

No

Ilim.



No

No

No

No

No

No

No



No

No

No

No

No

No

No

Ilim.

Ilim.

Ilim.

Ilim.

Ilim.

Pot.total

No

No

Ilim.

Ilim.

Pot.total

No

No

No

Ilim.

Pot.total

Ilim.

máxima

Ilim.:ilimitado

Artículo 66.- Límites máximos en cada categoría 1.

Los límites máximos en cada categoría y para cada una de las posibles situaciones, se refieren a los siguientes elementos: a) Relación de potencia por metro cuadrado de superficie destinada a uso industrial. b) Potencia mecánica. c)

2.

Grado de molestia, insalubridad, nocividad o peligrosidad.

La determinación de categorías se establecerá en función de las molestias, nocividad, insalubridad y peligrosidad. Dentro de ellas se consideran los siguientes efectos: 

Molestias: Ruido (en exterior del local propio y vecino más afectado). Humos, gases, vahos y olores. Polvo. Aguas Residuales. Residuos industriales. Transportes, carga y descarga. Instalaciones visibles. Aglomeraciones del personal. Calor. Vibraciones.



Nocividad e insalubridad: Gases y elementos contaminantes. Aguas residuales. Materias y manipulación. Radiaciones. Vertidos y desperdicios.

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Peligrosidad: Manipulación y clasificación de materiales combustibles e inflamables. Procesos de producción y recipientes a presión peligrosa. Materiales explosivos. Derrames y vertidos de agresivos químicos. Condicionantes y aptitud del local. Condicionantes y aptitud de los accesos.

3.

Las industrias de categoría superior a 2.ª no serán toleradas a menos de veinticinco (25) metros de otros edificios de uso religioso, cultural, de espectáculo público y sanitario. Recíprocamente tampoco podrán autorizarse los usos reseñados respecto de toda industria legalmente establecida de categoría superior a la 2.ª, a menor distancia de la indicada.

4.

Los límites máximos de cada categoría para cada una de las posibles situaciones expresadas en kW/m2 y kW totales para la potencia mecánica, son los consignados en el cuadro del artículo anterior. Por la Administración se concretarán los niveles de molestia, nocividad, insalubridad o peligrosidad para alcanzar el objetivo de estas Normas de protección del medio ambiente y de la tranquilidad, salubridad y seguridad ciudadana.

5.

Los límites sonoros se medirán en decibelios A y su determinación se efectuará en el exterior del edificio propio y en el interior del vecino más afectado por las molestias de la industria y en las condiciones menos favorables, estableciéndose un límite máximo de tres (3) dBA sobre el nivel de fondo. La comprobación de ambos términos se efectuará con la industria totalmente parada y con la misma en pleno funcionamiento de todos sus elementos.

6.

Se entenderá como ruido de fondo el ambiental, sin los valores puntas accidentales.

7.

Los límites de potencia fijados en el cuadro anterior tanto para el total de la instalación como para la potencia individual de cada motor, podrán ser rebasados en aquellos casos en que, a juicio de los Servicios Técnicos municipales y con la conformidad de la Comisión de Sanidad Local, el grado de molestia, nocividad o peligrosidad no rebase la categoría autorizada en el emplazamiento propuesto. Para la puesta en marcha precisará una certificación del técnico responsable de la instalación, acreditativa de que la misma se ha realizado completamente ajustado al proyecto autorizado.

Artículo 67.- Calificación de actividades 1.

Para la calificación de las actividades en molestas, insalubres, nocivas o peligrosas se estará a lo dispuesto en el Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre, en la Ley de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en las disposiciones modificativas y de desarrollo de los mismos o a los que se promulguen en lo sucesivo, con respeto, en todo caso, de esta Normativa del Plan General.

2.

Las Ordenanzas actualmente vigentes o las que se promulguen en lo sucesivo, respecto al uso industrial y régimen de los elementos industriales o sobre protección del medio ambiente y contra la emisión de ruidos, vibraciones, humos, olores o cualquier forma de contaminación se consideran parte integrante del conjunto normativo del uso industrial y son de obligatorio y directo cumplimiento sin necesidad de acto previo o requerimiento de sujeción individual.

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Artículo 68.- Límites de kW/m² y potencia mecánica según categoría 1. Los límites máximos en cada categoría y para cada una de las posibles situaciones, expresados en kW/m² y potencia total, son los que figuran en el cuadro adjunto de este capítulo. 2. Para la aplicación de estos límites se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) La potencia computada no incluirá la necesaria para accionar montacargas, ascensores, acondicionadores de aire, calefacción y otros para el acondicionamiento del local y para manutención. b) La superficie computada no incluirá más que la destinada a la industria, con exclusión de la utilizable para despachos, oficinas y otras dependencias auxiliares no industriales. c)

Cuando una misma actividad industrial ocupe varias situaciones en un mismo edificio, la potencia a instalar en cada una de ellas, estará de acuerdo con el cuadro mencionado en este artículo.

d) Los límites de potencia a que se refiere el cuadro aludido en el párrafo 1 de este artículo se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) para todas aquellas industrias en las cuales la transmisión de potencia se realice mediante embarrados. e) Los límites máximos son los que correspondan a la máxima categoría autorizable en su emplazamiento. Artículo 69.- Consideración de la categoría cuando se aplican medidas correctoras 1.

Cuando por los medios técnicos correctores utilizables y de reconocida eficacia se eliminen o reduzcan las causas justificativas de la inclusión de una actividad industrial en una categoría determinada, la Corporación Municipal podrá considerar a esta actividad, a todos los efectos, como de categoría inmediata inferior.

2.

Si las medidas técnicas correctoras no lograsen el efecto justificativo de la inclusión en la categoría inferior y en el plazo que se otorgue al industrial para la corrección de deficiencias o la adopción de otras medidas (que no podrá ser superior, en ningún caso, a dos (2) meses), no se garantizase el eficaz funcionamiento, la Administración acordará el cese o clausura de la actividad no permitida según las normas generales.

Artículo 70.- Modificación de categoría 1.

Serán como mínimo condiciones indispensables para que una industria de 3.ª categoría pueda ser considerada de 2.ª. a) Que no utilice operaciones o procedimientos en los que precise la fusión de metales, o bien procesos electrolíticos o que puedan desprender olores, vapores, humos o nieblas. b) Que tampoco utilice disolventes inflamables para la limpieza de las máquinas o cualquier otra operación. c) Que las primeras materias estén exentas de material volátiles inflamables y/o tóxicas o molestas y que los vahos que puedan desprenderse sean recogidos y expulsados al exterior por chimenea de características reglamentarias. d) Que la instalación de la maquinaria sea tal que ni en los locales de trabajo ni en ningún otro se originen vibraciones o éstas se transmitan al exterior. e) Que la insonorización de los locales de trabajo sea tal que, fuera de ellos y en el lugar más afectado por el ruido originado por la actividad, el nivel sonoro no se incremente en más de tres (3) dBA. f) Que cuando la superficie industrial sea superior a doscientos metros cuadrados (200 m²) disponga de una zona exclusiva para carga y descarga de mercancías con capacidad

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mínima de un camión, hasta quinientos metros cuadrados (500 m ²) de superficie industrial y de dos camiones para mayores superficies. g) Que desde las veintiuna (21) horas a las ocho (8) horas sólo se permita la carga y descarga de furgonetas (carga máxima inferior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg)) y siempre dentro del local cerrado destinado a este fin. h) Que además de las precauciones contra incendios preceptivas en todo local en que existan materias combustibles (como recortes de papel o cartón o plástico o virutas de madera, cartón o plástico combustibles) se instalen sistemas de alarma por humos o de radiadores automáticos. 2.

Sólo se autorizará el cambio de categoría de la actividad en locales no situados bajo viviendas.

3.

En ningún caso podrá reducirse a categoría primera, una actividad de categoría superior.

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CAPÍTULO 5.

USO GARAJE-APARCAMIENTO

Artículo 71.- Definición y clases 1.

Se define como aparcamiento al espacio fuera de la calzada de las vías, destinado específicamente a estacionamiento de vehículos.

2.

Se definen como garajes los espacios cubiertos situados sobre el suelo, en el subsuelo o en el interior de edificaciones con otro uso, destinados al estacionamiento temporal de vehículos.

3.

Según su destino podrán ser privados o públicos. A. Garaje o aparcamiento privado: Es el destinado a la provisión de las plazas de aparcamiento exigidas como dotación al servicio de los usos de un edificio o a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno. B. Garaje y aparcamiento público: Es el destinado a la provisión de plazas de aparcamiento de uso público, donde el estacionamiento sea temporal.

4.

Para mayor claridad de estas condiciones se entenderá como garaje interior al que se aloje en espacios construidos y garaje exterior al que se sitúe a la intemperie.

5.

La construcción de aparcamientos y garajes se ajustará a las condiciones definidas en el presente Capítulo, a la normativa sobre accesibilidad, a la Ordenanza reguladora de las condiciones que habrán de cumplir los locales destinados a aparcamiento interior de vehículos automóviles del Ayuntamiento de Portugalete y, además, a las limitaciones adicionales exigibles sobre la base de otros posibles usos compatibles, tales como estaciones de servicio, lavado de vehículos, talleres de reparación de automóviles e instalaciones auxiliares.

6.

Las exigencias establecidas en el presente Capítulo en cuanto a previsión de plazas, dimensiones y superficies son mínimas.

Artículo 72.- Clasificación Los garajes y aparcamientos se dividen en las siguientes categorías: 1ª

Aparcamiento-exterior anexo a vivienda unifamiliar para utilización exclusiva de los



Aparcamiento-interior anexo a la vivienda unifamiliar para utilización exclusiva de los

usuarios de la vivienda. usuarios de la vivienda. 3ª

Aparcamiento-interior en planta baja y sótano.



Aparcamiento-exterior en patio de manzana y espacios libres privados.



Aparcamiento-exterior en espacio libre público.



Aparcamiento-interior en subsuelo de espacio libre público.



Aparcamiento-interior en edificio exclusivo.



Aparcamiento-interior en manzana completa.



Aparcamiento-exterior promovido por el Ayuntamiento.

10ª

Aparcamiento-interior promovido por el Ayuntamiento.

Artículo 73.- Dotaciones mínimas de plazas de aparcamiento en función de los usos específicos 1. Para los edificios de nueva planta o en los que se realicen cambios o nuevas implantaciones de uso deberán preverse, salvo que las ordenanzas específicas de cada zona establezcan otras

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determinaciones, los estándares mínimos de dotación de plazas de aparcamiento especificados en el apartado siguiente Estarán exentos de la obligación de reservar nuevas plazas de aparcamiento en el interior de la parcela todos los edificios rehabilitados, cualquiera que fuera su uso, debiendo mantener las existentes antes de la rehabilitación. A) Uso residencial 1.

En suelo urbano consolidado será obligatorio disponer de al menos dos plazas de garaje por vivienda en el interior de la parcela. El número de plazas de aparcamiento se podrá reducir en los siguientes casos: a) Cuando la geometría de la parcela sea tal que el cumplimiento de lo establecido obligue a la construcción de más de dos plantas de sótano destinadas a aparcamiento, limitando en este caso el número de plazas a las contenidas en dichas plantas, siempre que ocupen toda la parcela. b) Cuando al ubicar todas las plazas de aparcamiento exigidas en una sola planta, con las dimensiones especificadas en la norma correspondiente, el excedente de las mismas sea como máximo de dos, estas podrán suprimirse. c)

No se exigirá plaza de aparcamiento en viviendas que supongan ampliación de las existentes.

Quedarán exentos de la obligación de reservar plazas de aparcamiento en el interior de la parcela todos los edificios rehabilitados, cualquiera que fuera su uso. Los edificios residenciales construidos en calles peatonales deberán cumplir esta ordenanza, salvo que si, por problemas de accesibilidad u otros, el Ayuntamiento decida eximirles de su cumplimiento. 2.

En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, 2 plazas de garaje por cada vivienda prevista, en el interior de la parcela privada.

B) Edificios públicos o privados para oficinas, despachos, bancos y similares: una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados (100 m²) de superficie útil dedicada a despachos u oficinas. C) Edificios con locales comerciales al por menor y grandes almacenes de venta. Cuando la superficie comercial, sumadas todas las plantas del edificio con destino comercial, exceda de cuatrocientos metros cuadrados (400 m²) deberá contar con una plaza de aparcamiento por cada ochenta metros cuadrados (80 m²) de superficie construida. D) Industrias, almacenes y, en general, locales destinados a uso industrial. Una plaza de aparcamiento por cada local de superficie superior a cien metros cuadrados (100 m²) con el mínimo de una plaza por cada cien metros cuadrados (100 m²) de superficie útil. E) Teatros, Cinematógrafos, Circos, Salas de fiestas, Salas de espectáculos, Palacios o Salas de Congreso y Convenciones, Auditórium, Gimnasios y análogos. Una plaza de aparcamiento por cada quince (15) localidades y en lo que excede de quinientas (500) localidades de aforo, una plaza por cada diez (10) localidades. F) Hoteles, Residencias y similares: a)

Hoteles de cuatro (4) estrellas, una plaza de aparcamiento por cada (3) habitaciones dobles o el equivalente de sencillas.

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b)

Hoteles de tres (3) estrellas, una plaza por cada cinco (5) habitaciones dobles o el equivalente de sencillas.

c)

Los demás, una (1) plaza por cada seis (6) habitaciones dobles o el equivalente de sencillas.

G) Clínicas, Sanatorios, Hospitales: Una plaza de aparcamiento por cada diez (10) camas. H) Bibliotecas, Galerías de Arte, Museos y análogos: Una plaza de aparcamiento por cada doscientos metros cuadrados (200 m²) en aquellos locales de superficie superior a mil seiscientos metros cuadrados (1.600 m²). 2. Las parcelas computadas como mínimas para cada uno de los usos deberán quedar vinculadas a efectos de transmisiones a la unidad que las origina. Esta circunstancia será condición especial de la licencia de obras y deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Artículo 74.- Reglas sobre la previsión de aparcamientos en edificios 1.

Cuando el edificio se destine a más de un uso de los expresados en el artículo anterior, el número mínimo de plazas de aparcamiento adecuadas, será el resultante de los distintos usos.

2.

Cuando el edificio se destine, en todo o en parte, a usos no especificados en el artículo anterior, deberán preverse las plazas de aparcamiento adecuadas aplicando, por analogía, los módulos del artículo anterior.

3.

Lo dispuesto en el artículo anterior sobre previsiones mínimas de aparcamientos es también aplicable a los edificios que sean objeto de ampliación de volumen edificado. La previsión será correspondiente a la ampliación. Cuando se trate de industrias, para la aplicación de esta regla con carácter obligatorio, será preciso que el aumento signifique una mayor disponibilidad de superficie útil superior al veinticinco por ciento (25 %) de la anterior a la ampliación.

4.

También se aplicarán las reglas sobre previsiones de aparcamientos en los casos de modificación de edificaciones o instalaciones que comporten un cambio de uso.

5.

Cuando de la aplicación de los módulos del artículo anterior, la exigencia de plazas de aparcamientos públicos o privados sea inferior a cuatro (4), y pueda atenderse al previsible número de vehículos en aparcamientos públicos o privados próximos, sin entorpecer las áreas de circulación y estacionamiento, podrá exonerarse de la obligación de reserva de aparcamientos en el mismo edificio.

6.

Podrán sustituirse total o parcialmente las previsiones de espacios para aparcamientos en los edificios, por la previsión de espacios contiguos de aparcamiento, cuando el sector o la zona urbana, por sus peculiaridades y función urbana, lo permitiera o lo exigiera, pero la autorización establecerá las condiciones pertinentes para garantizar la imposibilidad de que unos mismos aparcamientos puedan servir para distintos edificios.

7.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior por «espacio contiguo» se entenderá el inmediato que esté tocando a la finca para la que sean exigibles las plazas de aparcamiento o en casos justificados, el situado a distancia no superior a trescientos metros (300 m).

Artículo 75.- Superficie y dimensiones de las plazas de aparcamiento 1.

Las superficies de edificación tomadas para hallar el número de plazas de aparcamiento o garaje-aparcamiento, deberán referirse a la «superficie total construida», comprendida en ella

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no sólo la del local destinado a la actividad que se considere, sino también la de servicios, almacenes y otros anejos de la misma. 2.

Cuando la superficie de la aplicación de las determinaciones mínimas referidas a metros cuadrados resulte un número fraccionario de plazas, cualquier fracción igual o menor a la mitad podrá descontarse, y la superior a la mitad deberá computarse como un espacio más.

3.

Las condiciones

de los garajes y de las plazas de aparcamiento serán las reguladas por la

Ordenanza reguladora de las condiciones que habrán de cumplir los locales destinados a aparcamiento interior de vehículos automóviles del Ayuntamiento de Portugalete

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CAPÍTULO 6.

USO DE EQUIPAMIENTO

Artículo 76.- Definición Se define como uso de equipamiento comunitario, público o privado, el que sirve para proveer a los ciudadanos

de

las

instalaciones

y

construcciones

que

hagan

posible

su

educación,

su

enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar, así como proporcionar los servicios propios de la vida urbana, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales. A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de equipamientos: 1. Educativo: Comprende los espacios o locales destinados a actividades de formación humana e intelectual de las personas, mediante la enseñanza reglada (colegios, guarderías, etc.) y la investigación. Las actividades de este grupo sólo podrán desarrollarse: A) Guarderías y escuelas infantiles (de 0 a 6 años), a.

En edificios educativos y/o religiosos, exclusivos.

b.

En edificios destinados a otros usos, únicamente en planta baja y primera.

B) Centros escolares, academias, centros universitarios; a.

En edificios educativos exclusivos.

b.

En edificios destinados a otros usos, en planta baja, que podrá estar unida a las plantas primera y segunda, no pudiendo utilizar los accesos de las viviendas.

C) Academias de baile, danza, música, teatro o similares. a. b.

En edificios educativos exclusivos. En edificios destinados a uso residencial, únicamente en planta baja que podrá estar vinculada a planta primera, debiendo tener acceso independiente del de las viviendas.

c.

En edificios destinados a otros usos distintos de los anteriores en planta baja o en plantas de piso.

2. Cultural: Comprende las actividades destinadas a la custodia, conservación y transmisión del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes (bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, recintos feriales,...). Las actividades de este grupo sólo podrán desarrollarse: a.

En edificios de uso cultural exclusivo.

b.

En edificios destinados a uso residencial, únicamente en planta baja que podrá estar vinculada a planta primera, no pudiendo utilizar los accesos de las viviendas.

c.

En edificios destinados a otros usos distintos de los anteriores en planta baja o en plantas de piso.

3. Asistencia sanitaria: Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización, excluyendo los que se presten en despachos profesionales. Las actividades de este grupo sólo podrán desarrollarse: a. b.

En edificio sanitario exclusivo. En edificios destinados a uso residencial, en planta baja y primera, debiendo tener acceso independiente de las viviendas.

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c.

En edificios destinados a otros usos distintos de los anteriores en planta baja o en plantas de piso.

4. Bienestar social: Comprende las actividades destinadas a la prestación de asistencia no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales, tales como espacios o edificios destinados a asuntos sociales, atención a ancianos, atención a la infancia, albergues públicos u otros similares. Las actividades de este grupo sólo podrán desarrollarse: a.

En edificio exclusivo.

b.

En edificios destinados a uso residencial, en planta baja y primera, debiendo tener acceso independiente de las viviendas.

c.

En edificios destinados a otros usos distintos de los anteriores en planta baja o en plantas de piso.

5. Religioso: Comprende los espacios destinados a la práctica de los diferentes cultos y los directamente ligados al mismo (templos, conventos, centros de reunión etc.). Las actividades de este grupo sólo podrán desarrollarse: a. b.

En edificio religioso exclusivo. En edificios destinados a uso residencial, en planta baja y primera cuando estén unidas al local de planta baja, debiendo tener acceso independiente de las viviendas.

c.

En edificios destinados a otros usos distintos de los anteriores en planta baja o en plantas de piso.

6. Deportivo: Comprende los espacios e instalaciones destinados a la práctica del ejercicio físico como actividad de recreo, ocio y educación física de los ciudadanos, el deporte de élite o alto rendimiento y la exhibición de especialidades deportivas, así como las instalaciones complementarias. En edificios destinados total o parcialmente a viviendas, sólo podrán ejercerse actividades de este grupo en plantas sótano y baja. Se permiten en planta primera y segunda, vinculadas a la planta baja. En aquellos edificios exclusivos dedicados a este uso (pabellones polideportivos, piscinas, campos de deportes, estadios de atletismo o polideportivos, etc.), podrá admitirse la implantación de usos complementarios que, sin predominar sobre el principal, contribuyan al buen funcionamiento social del mismo (usos de hostelería, recreativos, comerciales, oficinas, etc.), siempre que no se incumpla la normativa sectorial de compatibilidad con el uso principal y, en conjunto, no se supere el 35% de la ocupación total de la instalación. En ningún caso se tratará de usos independientes en su régimen jurídico de propiedad y registral, del deportivo que los sustenta, no pudiente alterarse mediante estas instalaciones la calificación de equipamiento deportivo que el Plan General asigna. 7. Servicios urbanos: cuando la dotación se destina a la provisión de alguno de los siguientes servicios: A) Abastecimiento alimentario: Instalaciones mediante las que se proveen productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población, como mercados de abastos, galerías de alimentación, mataderos y otros similares.

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B) Servicios de la Administración: Mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de la Administración en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos. C) Otros servicios urbanos: Mediante los que se cubren los servicios que salvaguardan las personas y los bienes (bomberos, policía y similares) se mantiene el estado de los espacios públicos (servicios de limpieza y mantenimiento) y en general, todas las instalaciones para la provisión de servicios a los ciudadanos D) Servicios funerarios: comprende las instalaciones mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares, como cementerios y tanatorios. 8. Servicios infraestructurales básicos: cuando la dotación se destina a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras tales como suministro de agua o energía, saneamiento, telefonía, telecomunicaciones, etc. Artículo 77.- Aplicación del uso de equipamiento 1.

El uso de equipamiento, en todas sus clases, se configura como un sistema continuo y jerárquico sobre el tejido urbano, que permite la conexión y articulación de la ciudad mediante la sucesión y organización de los elementos dotacionales en distintos niveles. Está, además, concebido como un sistema flexible que debe permitir el cambio condicionado de clases de usos dotacionales en parcelas calificadas como tales.

2.

Las condiciones que se señalan para el equipamiento serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ello y que, a tales efectos, se representan en la documentación gráfica del Plan General de Ordenación urbana. Serán también de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar habilitados para ello por la normativa de aplicación en la zona en que se encuentren.

3.

Las condiciones que hagan referencia a las características físicas de la edificación -posición, ocupación, volumen y forma- sólo serán de aplicación en obras de nueva edificación y, cuando proceda, en las de reestructuración.

4.

Si el equipamiento ocupa una manzana completa o es la única edificación de la manzana por ser el resto zona verde, tendrá tipología de edificación aislada con las condiciones que se establecen en la Normativa particular para el uso dotacional. En cualquier otro caso, la edificación se regirá por la ordenanza que le corresponda por su situación.

5.

En las parcelas destinas a equipamiento público, cuando por las características propias del uso resulten inadecuadas las condiciones de edificación que les sean de aplicación, podrá relevarse de su cumplimiento mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, respetando, en todo caso, las condiciones relativas a edificabilidad, ocupación y altura.

6.

La edificación se ajustará a las necesidades de cada tipo de equipamiento, debiendo cumplir la normativa sectorial que sea de aplicación.

7.

Serán, en todo caso, de aplicación las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras establecidas por la normativa autonómica.

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Artículo 78.- Condiciones específicas del uso de equipamiento comunitario 78.1

Compatibilidad de usos

En las parcelas calificadas para usos de equipamiento además del uso predominante se podrá disponer cualquier otro que sea compatible o complete a los fines dotacionales previstos, en las condiciones establecidas en las determinaciones particulares de la zona de ordenanza, con limitación en el uso residencial, que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodia la instalación o residencia comunitaria para albergar personal de servicio. 78.2 1.

Sustitución de equipamientos existentes

Ningún uso de equipamiento existente podrá ser sustituido sin mediar informe técnico en el que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por otro medio.

2.

El suelo destinado en este Plan a equipamientos comunitarios no podrá destinarse a finalidad distinta de la prevista en el mismo.

3.

Los equipamientos de propiedad pública, podrían intercambiar su uso, manteniendo siempre el uso genérico de equipamiento de uso colectivo siempre y cuando en función de una política territorial se crea conveniente y razonable modificar el uso primitivo al cual estaba destinado.

4.

Los Equipamientos de propiedad privada quedan afectos a su uso actual, aunque podrán solicitar del Ayuntamiento cambio de uso, (manteniéndose en cualquier caso dentro del concepto de equipamiento) cuando este cambio esté justificado y así se haga ver fehacientemente a la administración.

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CAPITULO 7. USO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Artículo 79.- Definición y clases Corresponde a los espacios destinados a la comunicación y transporte de personas y mercancías, así como los complementarios que facilitan su buen funcionamiento. A efectos de su pormenorización se establecen las siguientes clases: A) Red viaria: Cuando se destina a facilitar el movimiento de los peatones, bicicletas, automóviles y los medios de transporte colectivos en superficie habituales de las áreas urbanas. B) Red ferroviaria: Destinados a facilitar el movimiento de los vehículos sobre raíles. D) Centros Logísticos de Transportes: Destinados a la optimización del tránsito de mercancías y cargas, su fraccionamiento y distribución, etc., así como al descanso, control, seguridad y actividades complementarias, relacionadas con el transporte de mercancías por carretera, ferroviario y aeroportuario. F) Estación de autobuses: Destinado a facilitar el transporte de personas por carretera. Artículo 80.- Definición de vías públicas y privadas 1. Por determinación del planeamiento son vías de dominio y uso público: a) Las configuradas como Sistemas Generales en el Plan General de Ordenación Urbana. b) En suelo urbano, las que el propio Plan General incluya dentro del sistema viario ya consolidado o que se reflejen en la documentación gráfica del Plan y, las que con tal carácter se fijen en la ordenación pormenorizada de las áreas de suelo urbano no consolidado o en su caso fijen los instrumentos de planeamiento que modifiquen la ordenación. c) En suelo urbanizable, las que con tal carácter establezcan los Planes Parciales que se formulen para el desarrollo de dicha clase de suelo. 2. Cuando en los Planes de ordenación no esté definida la naturaleza pública o privada, se considerarán también por la función que cumplan como vías de dominio y uso público: a) Las que sirvan de paso general, bien para el tráfico rodado o peatonal, no destinadas de manera exclusiva para el acceso a bloques o a dotación de aparcamientos de esos mismos bloques. b) Aquellas por las que discurren servicios municipales de alcantarillado, red de riego o alumbrado que formen parte de las redes generales de la ciudad o de un sector concreto salvo que el Ayuntamiento decida modificar el trazado de dichos servicios, de forma que la vía en cuestión pueda quedar adscrita al dominio y uso privado. c) Las que den acceso a parques, zonas deportivas, equipamientos o a cualquier servicio público de la Administración Central, Autonómica o Municipal. d) Las que sirvan de interconexión entre zonas, Polígonos o sectores continuos. 3. Son vías de dominio y uso privado: a) Las que figuren expresamente con tal carácter en el planeamiento general, especial, parcial o estudios de detalle que las contemplen. b) Los fondos de saco para el acceso a bloques interiores de una manzana o a parcelas unifamiliares o multifamiliares de propiedad privada, siempre que los mismos cumplan los requisitos establecidos en las vigentes Ordenanzas Municipales sobre Uso del Suelo y Edificación.

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Con carácter excepcional podrán considerarse como vías privadas, calles no en fondo de saco cuando sus características y diseño, capacidad y regulación de tráfico, no permitan su utilización como itinerario alternativo de la vía pública a la que tengan entrada y salida. Artículo 81.- Red de carreteras Las actuaciones en carreteras estarán a lo dispuesto en lalegislación sectorial de carreters. Cualquier actuación externa al suelo urbano, incluso en edificaciones preexistentes, y situada dentro de la zona de policía de carretera, necesitará informe previo y autorización del organismo rector de la carretera. Cualquier acceso a la carretera deberá ser específicamente autorizado. Artículo 82.- Servidumbres y afecciones de carreteras, caminos y vías de primer orden 1.

Los terrenos adyacentes a las carreteras, en tanto estas mantengan dicha consideración a tenor de lo preceptuado en la legislación de carreteras, estarán sujetos a las limitaciones derivadas de la citada legislación y en particular al respeto y mantenimiento de la zona de servidumbre, zona de afección y línea de edificación en las magnitudes exigidas para cada categoría de vía. La línea de edificación, en las vías de primer orden que discurran o sean colindantes con el suelo urbano de este Plan General, serán las definidas en los planos de alineaciones. El planeamiento parcial en suelo urbanizable precisará, previa fijación de alineaciones, la zona de protección de las carreteras con arreglo a las determinaciones generales y particulares contenidas en este Plan.

2.

Los terrenos comprendidos dentro de la línea de edificación serán inedificables. No obstante, siempre que no exista proyecto de expropiación ni esté en contradicción con la banda de protección señalada en este artículo, podrá acumularse el aprovechamiento de estos suelos en la parte no afectada por la línea de edificación, de conformidad con la clasificación y calificación del suelo establecida en el Plan General.

Artículo 83.- Red ferroviaria La red ferroviaria comprende el conjunto de espacios e infraestructuras, en superficie o subterráneos, reservados al funcionamiento del ferrocarril como medio de transporte de personas y mercancías. La protección de la red ferroviaria queda regulada por la Ley 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y por el Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por R.D. 2387/2004 de 30 de diciembre.

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CAPÍTULO 8. USO DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES Artículo 84.- Definición y clases Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y cuyo objeto es: a) Garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población. b) Mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos. c)

Proteger y aislar las vías de tránsito rápido.

d) Desarrollar juegos infantiles. e) Aislamiento de las zonas o establecimientos que lo requieran. f)

Obtención de mejores condiciones estéticas de la ciudad.

Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional (kioscos de bebidas, periódicos, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.). Artículo 85.- Espacios libres públicos y privados 1. Se considerarán espacios libres de dominio y uso público: a) Los configurados como Sistemas Generales en el Plan General de Ordenación Urbana. b) Los que se definan con tal carácter en el planeamiento general, especial o parcial. A este respecto los Planes Especiales o Parciales que se formulen para el desarrollo del suelo urbano y urbanizable deberán indicar la naturaleza pública o privada de dichos espacios. 2. Si los Planes de Ordenación no establecen la naturaleza pública o privada de los espacios libres, los correspondientes instrumentos urbanísticos que los contemplen o desarrollen justificarán el carácter público de dichos espacios, bien por su situación de hecho existente, por razones de necesidad pública de dicho equipamiento, o por aplicación de la oportuna normativa legal exigible en el momento de aprobación o desarrollo de la correspondiente ordenación urbanística de los mismos. 3. En los ámbitos de suelo urbano consolidado en los que no sea posible el cumplimiento de los estándares reglamentariamente establecidos, podrán con carácter excepcional, considerarse como espacios libres de dominio y uso público, áreas que al menos, cumplan la condición de formar una unidad coherente, capaz de ser conservada por los Servicios Municipales y con acceso desde vía pública, siempre que no se trate de pequeños espacios dispersos situados en el ámbito de ordenación o gestión contemplados. 4. Serán espacios de dominio y uso privado, todos los no definidos como públicos en los artículos anteriores. Artículo 86.- Condiciones del uso de espacios libres y zonas verdes 1.

El desarrollo de cualquier actividad dentro de los espacios destinados a zonas verdes requerirá un informe previo de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento en el que se valorará la repercusión de la actividad sobre las condiciones medioambientales.

2.

Toda modificación de posición o disminución de las zonas verdes se entenderá que constituye modificación del Plan General de Ordenación Urbana, salvo los pequeños ajustes que su propio margen de concreción confiere.

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3.

Los espacios libres y zonas verdes de propiedad pública, así como los jardines o espacios no edificados en parcela de carácter privado deben urbanizarse y mantenerse dentro del más estricto ornato.

Artículo 87.- Acceso a los edificios desde los parques y jardines Desde los espacios libres se podrá realizar el acceso a los edificios siempre que para ello cuenten con una franja pavimentada inmediata con una anchura mínima de tres metros que facilite el acceso de personas y de vehículos de servicio, y el portal más lejano no se encuentre a más de cuarenta metros de la calzada. Artículo 88.- Utilización de los espacios privados 1.

El uso de los espacios libres privados se ajustará a lo dispuesto en los Estatutos aprobados por la Comunidad de Propietarios, pudiendo proceder a su cerramiento o vallado en la forma que determinan las normas u ordenanzas municipales.

2.

No obstante, el planeamiento podrá fijar itinerarios peatonales de uso público a través de los espacios libres privados, en cuyo caso, se requerirá la constitución de una servidumbre de paso, si dichos itinerarios forman parte de una red unitaria.

Artículo 89.- Conservación de los espacios públicos y privados 1.

La conservación de los espacios libres de dominio y uso público, sean o no red viaria, correrá a cargo del Ayuntamiento, salvo cuando en el planeamiento especial, parcial o en las Bases de un Programa de Actuación Urbanizadora o resulte expresamente de disposiciones legales, se establezca que la conservación corresponde a los propietarios, en cuyo caso, deberá constituirse una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación con carácter obligatorio.

2.

Cuando no sea obligatoria la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora el Ayuntamiento a partir del momento de la firma del Acta de recepción provisional, realizará la conservación de los espacios libres públicos, corriendo de su cuenta los gastos de energía eléctrica para alumbrado público y de agua para riego de calles y jardines públicos, con las excepciones siguientes: a) Para el alumbrado público, el Ayuntamiento podrá establecer un período de carencia no superior a dos (2) meses a contar desde la recepción provisional, durante el cual los gastos serán por cuenta de los propietarios de Polígono o Unidad de Actuación, para resolver en este espacio de tiempo los trámites de contratación del suministro de energía eléctrica con la Compañía suministradora. b) Para la conservación de parques y jardines públicos, el período de carencia será de tres (3) meses, contados también desde la recepción provisional.

3.

La conservación y mantenimiento de los espacios libres privados, correrá a cargo de los Propietarios o Comunidades de Propietarios. En todo caso, el Ayuntamiento ejercerá sobre estos espacios la oportuna labor de vigilancia para garantizar que los mismos guarden las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. A estos efectos, los propietarios o Comunidades de Propietarios deberán facilitar el libre acceso a los mismos, de la Policía Municipal o vigilantes que el Ayuntamiento designe.

4.

Asimismo, podrán constituirse Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación de carácter voluntario, por acuerdo expreso de los propietarios de una unidad de ejecución.

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Dicha Entidad tendrá por objeto el mantenimiento y conservación total o parcial de los espacios libres públicos y privados comprendidos en el ámbito de su actuación, pudiendo establecer al respecto, los pactos y condiciones que la Administración Municipal y los propietarios estimen convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines. Aprobadas las Bases y Estatutos por el Órgano Actuante, los propietarios constituirán en Escritura Pública, la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación y, una vez inscrita en el correspondiente Registro, gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. 5.

Constituida la Entidad Urbanística Colaboradora, de carácter obligatorio, la Administración Municipal podrá optar en cuanto a la conservación de los espacios públicos, por una de estas alternativas: a) Sustraer a la unidad de ejecución del contrato de conservación general suscrito por el Ayuntamiento, en cuyo caso, la Entidad Colaboradora contratará directamente con las Compañías suministradoras de los servicios y, abonará a aquéllas el importe de los suministros. b) Mantener la unidad de ejecución dentro del contrato de conservación normal, en cuyo caso la Entidad Colaboradora de Conservación, abonará al Ayuntamiento los gastos que con tal motivo se originen.

Artículo 90.- Régimen transitorio para ámbitos consolidados 1.

En aquellos ámbitos de suelo urbano consolidado, cuyo planeamiento no haya establecido con precisión la naturaleza pública o privada de los espacios libres, se hará dicha definición en todo caso con carácter previo a la recepción de la urbanización por el Ayuntamiento.

2.

Con anterioridad a la recepción de los espacios libres públicos, para su posterior conservación por los servicios municipales, los propietarios o promotores de la urbanización deberán haber autorizado expresamente al Ayuntamiento la ocupación de dichos terrenos y, acreditar en el mismo acto que, están realizando las gestiones necesarias para la transmisión de la propiedad de aquéllos a la Administración municipal. En las Colonias o ámbitos urbanos consolidados físicamente en la totalidad o en su mayor parte, cuyo abandono por los promotores sea manifiesto, y no se haya transmitido al Ayuntamiento la propiedad de los espacios libres públicos, podrán recibirse las obras de urbanización siempre que dichos terrenos se encuentren libres de cargas, gravámenes y ocupantes y, pueda justificarse que la posesión viene detectándose por la Administración Municipal, con un año, al menos, de antelación. Cuando no concurran los requisitos señalados en el apartado anterior y por la degradación urbanística de la Colonia o ámbito urbano consolidado, sea necesario proceder sin demora a la recepción de las obras de urbanización, para liberar de cargas, gravámenes y ocupantes los terrenos de cesión, se utilizarán los medios o incoarán los procedimientos previstos en la vigente legislación urbanística para la ejecución de los Planes de Ordenación.

3.

Una vez definidos los espacios públicos y privados y, cuando los servicios de saneamiento, alumbrado público y red de riego estén interconectados entre unos y otros la Administración Municipal estudiará en cada caso la posibilidad técnica de independizarlos y su repercusión económica. A la vista del resultado del estudio del Ayuntamiento podrá optar por las siguientes soluciones: a)

Alcantarillado: Si la modificación del trazado fuese económicamente muy onerosa o técnicamente inviable, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo de la conservación de

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aquellos elementos que no puedan modificarse y atraviesen zonas privadas, previa constitución de las correspondientes servidumbres de paso o canalizaciones subterráneas y con la obligación para los propietarios de los espacios privados que utilicen dicho alcantarillado de abonar el canon anual que el Ayuntamiento fije. Canon que en todo caso, será proporcional, a los gastos originados por la conservación. b)

Alumbrado público: El Ayuntamiento podrá independizar los circuitos de las zonas públicas y privadas, o bien mantener temporalmente la instalación de la misma situación en que esté, en cuyo supuesto la conservación y reposición de toda la instalación correrá por cuenta de los propietarios privados y el coste del suministro de energía eléctrica lo asumirá el Ayuntamiento.

c) 4.

Red de Riego: Se actuará de la misma forma que para el alumbrado público.

Una vez definidos los espacios públicos y privados, formalizada la cesión o autorizada la ocupación de los primeros y fijado el procedimiento para la conservación de la urbanización de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, el Ayuntamiento recibirá provisionalmente las obras de urbanización y acto seguido procederá a su mantenimiento y conservación de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

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TÍTULO IV: NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN CAPÍTULO 1.- DETERMINACIONES GENERALES Artículo 91.- Objeto y aplicación Estas normas tienen por objeto definir las condiciones que deben regular la edificación con independencia de la clase de suelo en la que se asiente. Tienen carácter supletorio respecto al ámbito del Plan Especial de Protección del Casco Viejo. Son aplicables a las obras de nueva edificación y a las obras en los edificios que supongan una alteración de las propias condiciones reguladas en el presente Capítulo, exigiéndose en este último supuesto únicamente el cumplimiento de la condición afectada por la alteración. La edificación deberá cumplir, además, las condiciones establecidas en el Título III, según el uso a que se destinen el edificio o los locales, salvo disposición en contra contenida en las normas específicas de la correspondiente zona de ordenanza, de este Plan General o del planeamiento que lo desarrolle.

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CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE PARCELA EDIFICABLE Artículo 92.- Objeto y aplicación En este capítulo se definen las condiciones que debe cumplir una parcela para ser edificable. Son de aplicación en las obras de nueva edificación, salvo las de reconstrucción y se regulan en las determinaciones de la zona de ordenanza y en las correspondientes al uso específico a que se destine la parcela. Artículo 93.- Parcela Porción de terreno unitario bajo un mismo título registral. a) Linderos: líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes b) Frente de parcela: es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela, medida ésta sobre la alineación oficial exterior a la misma c)

Fondo de parcela: es la distancia existente entre la alineación oficial exterior y el lindero posterior, medido perpendicularmente desde el punto medio del frente de la parcela.

d) Parcela mínima edificable: es la establecida por el planeamiento en base a las características de ordenación y tipologías edificatorias previstas para cada zona en que se divide el territorio. Deberá cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones: A. La unidad de parcela edificable resultante del planeamiento, no habrá necesariamente de ser coincidente con la unidad de propiedad. B. Deberán cumplir las condiciones mínimas de superficie y dimensiones marcadas por el Plan General para cada zona de ordenanza. C. Las parcelas mínimas serán indivisibles, debiendo hacerse constar obligatoriamente la condición de indivisible en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad e) Superficie neta de parcela: es la superficie que resulta de detraer de la superficie total o bruta de una parcela las superficies de los suelos destinados a viales o a otros usos de cesión obligatoria establecidos por el planeamiento vigente. f)

Superficie máxima ocupable de parcela: es la máxima porción de superficie de parcela edificable que puede quedar comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas exteriores de toda la edificación. Viene expresada en tanto por ciento. La máxima superficie ocupable será el resultado de aplicar el porcentaje fijado a la superficie total de la parcela edificable, estando expresada en metros cuadrados.

Artículo 94.- Solar Superficie de suelo que cumple con todos los requisitos siguientes: b) Que por sus dimensiones y características tenga la condición de parcela susceptible de edificación. c)

Que esté dotada de ordenación pormenorizada por este Plan General o por el correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo.

d) Que esté urbanizada conforme a las determinaciones de urbanización que se establecen en esta normativa y en las Ordenanzas municipales y observando las alineaciones y rasantes fijadas por el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada o en aplicación del mismo. La condición de solar se extingue: a) Por obsolescencia o inadecuación sobrevenida de su urbanización.

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b) Por la reclasificación de su superficie al excluirse del proceso urbanizador. c)

Por su integración en actuaciones de reordenación o renovación urbana que requieran nuevas operaciones de transformación urbanística del suelo.

Artículo 95.- Alineaciones Son alineaciones oficiales las líneas establecidas por el Plan General y demás figuras de planeamiento de desarrollo vigentes que separan los viales u otros espacios libres de uso público de los espacios destinados a otros usos públicos o privados. -

Alineaciones actuales: son las alineaciones de hecho en las fincas existentes.

-

Alineaciones oficiales: son las alineaciones que se determinan en el planeamiento.

-

Alineación de vial: alineación definida a lo largo de los viales límites de la edificación o de la parcelas.

Artículo 96.- Ancho de vial, distancia entre alineaciones Se entiende por ancho de vial o distancia entre alineaciones, la dimensión mínima existente entre las alineaciones de vial que definen dicha calle en el punto más desfavorable. Cuando el ancho del vial o la concurrencia de razones de seguridad así lo aconsejen, las luminarias y los demás elementos de mobiliario urbano se soportarán sobre las fachadas de los edificios colindantes, sean estos de titularidad pública o privada.

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CAPÍTULO 3. CONDICIONES DE POSICIÓN DEL EDIFICIO EN LA PARCELA Artículo 97.- Objeto y aplicación Son las que determinan el emplazamiento de las construcciones dentro de la parcela edificable y se definen en las condiciones particulares de cada zona de ordenanza. Serán exigibles tanto en obras de nueva edificación, salvo en las de reconstrucción, como en aquellas que implique modificación de los parámetros de posición de la edificación. Artículo 98.- Línea de edificación y línea de cerramiento 1. Línea de edificación es la que señala el límite de la edificación y que podrá coincidir o no con la alineación oficial. 2.

Línea de cerramiento es aquella en que se señala o permite la colocación de los elementos de vallado de una propiedad.

Artículo 99.- Posición de la edificación y del cerramiento respecto a la alineación oficial Respecto a la alineación oficial la edificación o el cerramiento podrán estar en alguna de las situaciones siguientes: -

Alineada: Cuando la línea de edificación o de cerramiento son coincidentes con la alineación oficial.

-

Fuera de alineación: Cuando la línea de edificación o de cerramiento son exteriores a la alineación oficial.

-

Retranqueada: Cuando la línea de edificación o de cerramiento son interiores a la alineación oficial.

Artículo 100.- Retranqueos Son las franjas de terreno comprendidas entre las alineaciones oficiales y las líneas de edificación. a) Retranqueo de fachada: es la distancia mínima que debe separar la edificación principal de la alineación de vial de parcela y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación sobre rasante. b) Retranqueo a lindero: es la distancia mínima que debe separar la edificación principal de los linderos de parcela. Artículo 101.- Separación entre edificios Es la distancia entre la fachada exterior de los edificios emplazados en la misma parcela, en parcelas colindantes o separados por un vial o espacio libre de uso público. Un edificio cumple las condiciones de distancia a otro cuando la distancia entre dos puntos cualquiera situados en las fachadas de una y otra edificación es igual o superior a la dimensión mínima establecida. Artículo 102.- Fondo edificado o edificable Fondo edificado o edificable es la dimensión máxima en metros que presenta un edificio o que se permite edificar a partir de una línea de fachada que se toma como referencia, midiéndose perpendicularmente a las líneas de fachada correspondientes a los viales de acceso.

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Artículo 103.- Área de movimiento de la edificación Superficie de parcela susceptible de ser ocupada por la edificación, que resulta de aplicar las condiciones de posición de la edificación dentro de la parcela edificable. Artículo 104.- Rasante natural del terreno Es la cota relativa de cada punto del terreno antes de realizar la obra urbanizadora. Artículo 105.- Rasante oficial Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de la altura de la edificación Se considera plano de rasante inferior de la parcela el plano horizontal que pasa por el punto más bajo de la misma. Artículo 106.- Pórticos o soportales Son espacios públicos cubiertos situados bajo edificación y vinculados al espacio exterior de calle, plaza o espacio libre.

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CAPÍTULO 4. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS Artículo 107.- Objeto y aplicación Son las que definen la organización de los volúmenes y la forma de las construcciones dentro de la parcela; se definen en las condiciones particulares de cada zona de ordenanza. Serán exigibles en obras de nueva edificación, y a las obras en edificios existentes que supongan una alteración de las condiciones reguladas en este Capítulo, exigiéndose en este caso únicamente el cumplimiento de la condición alterada. Artículo 108.- Altura de la edificación La altura de la edificación viene definida por la altura de cornisa, entendida como la distancia vertical, expresada en metros, medida desde la rasante oficial de calle en parcelas con alineación de fachada coincidente con la alineación oficial de calle, o del terreno en contacto con la edificación en parcelas de edificación aislada, hasta la intersección con el plano horizontal que contiene la línea de arranque de la cubierta, o con el plano superior de los elementos resistentes en el caso de la azotea o cubierta plana. La altura reguladora de la edificación y el número máximo de plantas es el establecido en las normas aplicables a cada zona, atendiendo al ancho de la calle a que den frente los edificios o a la calificación urbanística de la zona. La altura total de las edificaciones se limita, además de en función del número máximo de plantas autorizadas, a la altura máxima de cornisa señalada en el cuadro siguiente: Nº de plantas

Altura máxima (m)

1

4,30

2

7,50

3

10,70

4

13,90

5

17,10

6

20,30

7

23,50

8

26,70

9

29,90

10

33,10

11

36,30

12

39,50

13

42,70

14

45,90

15

49,10

16

52,30

17

55,50

18

58,70

Esta tabla es de aplicación con carácter general, salvo que en las Ordenanzas se especifique una altura distinta.

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Artículo 109.- Medición de alturas de la edificación La altura se mide conforme a lo dispuesto en el artículo anterior La determinación del punto de referencia o punto de origen para la medición de las alturas es distinta para cada uno de los supuestos siguientes: 1.

Edificios con frente a una sola vía: a) Si la rasante de la calle, tomada en la línea de fachada es tal que la diferencia de niveles entre el extremo de la fachada de mayor cota y el centro de la misma, es menor de cero con sesenta (0,60) metros, la altura reguladora máxima se medirá en el centro de la fachada, a partir de la rasante de la acera en este punto. b) Si la diferencia de niveles es mayor de cero con sesenta (0,60) metros la altura reguladora máxima se medirá a partir de un nivel situado a cero con sesenta (0,60) metros por debajo de la cota del extremo de la línea de fachada de mayor cota. c)

Cuando la aplicación de esta regla dé lugar a que, en determinados puntos de la fachada, la rasante de la acera se sitúe a más de tres (3) metros por debajo de aquel punto de aplicación de la altura reguladora, la fachada se dividirá en los tramos necesarios para que esto no ocurra. En cada uno de los tramos, la altura reguladora se medirá con arreglo a las reglas anteriores, como si cada tramo fuera fachada independiente.

2.

Edificios con frente a dos vías o más, formando esquina o chaflán: a) Si la altura fuera la misma en cada frente de vial, se aplicará lo dispuesto en el número 1) anterior, pero operando con el conjunto de las fachadas desarrolladas como si fuera una sola. b) Si las alturas reguladoras fueran distintas, las mayores de ellas podrán extenderse por las calles más estrechas adyacentes, hasta una longitud máxima, contada a partir de la esquina o última flexión del chaflán o punto de tangencia con la alineación del vial de menor ancho en caso de acuerdo curvo que, con un límite máximo de treinta (30) metros, sea la mayor de las dos siguientes: una vez y media el ancho de la calle adyacente o la determinada por la intersección sobre la alineación del vial de menor ancho, de la prolongación de la línea límite de profundidad edificable correspondiente a la calle de mayor ancho. A partir del punto determinado por la longitud máxima a que se refiere el apartado anterior, se aplicará al resto de la fachada la altura pertinente al ancho de vial a que corresponde, como si dicho resto constituyese unidad independiente.

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3.

Edificación con frente a dos o más vías que no formen esquina o chaflán: Los edificios en solares con frente a dos o más vías que no formen esquina ni chaflán y cuya edificación en cada frente venga separada de la otra por el espacio libre interior de manzana se regularán, en cuanto altura, como si se tratase de edificios independientes.

4.

Edificios en manzana que no dispongan parcialmente de espacio libre interior: a) La altura reguladora se determinará por el ancho de vial a que dé frente cada edificación. Esta altura se aplicará hasta una profundidad edificable determinada por el lugar geométrico de los puntos equidistantes de la alineación objeto de edificación y de la del frente opuesto. Si la manzana no alcanza en algún punto un ancho de veinte (20) metros medido por la suma de las distancias desde el lugar geométrico citado a las alineaciones de

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los frentes de vial opuesto, la altura reguladora máxima será uniforme para todo el sector de la manzana considerado e igual a la que corresponda al vial de mayor ancho. b) Los casos particulares a que den lugar alineaciones muy irregulares serán resueltos por equiparación con los criterios expuestos en los apartados anteriores. 5.

Edificios con frente a plazas: Las alturas reguladoras máximas, se determinarán en este caso atendiendo a la mayor de las alturas correspondientes a las vías que forman plaza o afluyen a ella. Las dimensiones de la plaza no justificarán una mayor altura. Para la determinación de la altura en los casos de edificación con frente a plazas, no se tendrán en cuenta aquellas calles cuyo ancho sea mayor que la dimensión mínima de la plaza. Los cruces de vías y los chaflanes no tendrán la consideración de las plazas.

6.

Edificios con frente a parques, jardines, equipamientos y dotaciones: En estos casos, la altura reguladora máxima será la mayor de las correspondientes a los dos frentes de la misma manzana contiguos al de que se trate.

7.

Edificios con frente, a través de vial, a suelo destinado a otros sistemas: Cuando el solar, a través de su vial, dé frente a suelo destinado a otros sistemas, ferrocarriles, líneas de transporte de energía o gaseoductos, cauces de río, zonas marítimas, terrestres u otras, la altura reguladora será la correspondiente a un ancho de vial doble del vial al que recae el solar. Los mayores anchos por la existencia de aquellos sistemas, o de otros viales en su lado opuesto, no se tendrán en cuenta, en ningún caso, a los efectos del cálculo de la altura reguladora.

Artículo 110.- Construcciones permitidas por encima de la altura máxima Por encima de la altura reguladora máxima, sólo se permitirán: a)

La cubierta del edificio, cuyos arranques sean líneas horizontales paralelas a los paramentos exteriores de las fachadas, a altura no superior de la reguladora máxima y vuelo máximo determinado por el vuelo de los aleros. El desván resultante no será habitable.

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b)

Las cámaras de aire y elementos de cobertura en los casos de azotea o cubierta plana, con altura total máxima de 60 centímetros.

c)

Las barandas de fachada anterior y posterior y las de los patios interiores, que se alcen directamente sobre la altura reguladora máxima. La altura de estas barandas no podrá exceder 1,80 metros.

d)

Los elementos de separación entre azoteas, situadas directamente sobre la altura máxima reguladora. La altura máxima de estos elementos no podrá exceder de 1,80 metros si son opacos y de 2,50 metros si son transparentes, rejas o similares.

e)

Los elementos técnicos de las instalaciones que en edificaciones de uso residencial deberán corresponder a las instalaciones propias del edificio.

f)

Los remates decorativos de las fachadas.

Artículo 111.- Reglas sobre medianeras 1.

Cuando como consecuencia de diferentes alturas, retranqueos, profundidad edificable u otra causa, puedan surgir medianeras al descubierto deberán acabarse con materiales de fachada u, optativamente, retirarse la medida necesaria para permitir la aparición de aberturas como si de una fachada se tratase.

2.

Si la medianera que resultaría de la edificación de dos solares contiguos no es normal a la línea de fachada, solo podrán edificarse los solares cuando el ángulo formado por la medianera con la normal de la fachada en el punto de su intersección sea inferior a veinticinco grados (25.º). En los demás casos, para poder edificar deberán regularizarse los solares para que cumplan la condición indicada. Los casos especiales, o que den lugar a linderos de parcela curvos o quebrados o parcelas en ángulo, se resolverán aplicando los criterios técnicos inspirados en las reglas que se contienen en este artículo.

Artículo 112.- Planta sótano Planta sótano es la situada por debajo de la planta baja con las siguiente regulación: a) Planta sótano, en el tipo de ordenación alineada a vial, es la situada debajo de la planta baja, tenga o no aberturas, por causas de los desniveles, en cualquiera de los frentes de edificación. b) Planta sótano es toda la planta situada por debajo de la planta baja siempre que su techo esté a menos de un (1) metro por encima del nivel del suelo exterior definitivo. La parte de planta semienterrada, cuyo techo sobresalga más de un (1) metro por encima de este nivel, tendrá, en toda esta parte, la consideración de planta baja.

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c)

En los sótanos no se permite el uso de vivienda ni la ubicación de habitaciones en el uso residencial y sanitario. Los sótanos, por debajo del primero, sólo podrán destinarse a aparcamientos, instalaciones técnicas del edificio, cámaras acorazadas y aquellas actividades previstas en el Título III de esta normativa, cuyos usos sean distintos de los de vivienda y del residencial, siempre y cuando tenga las condiciones especiales y dimensiones precisas o si se dota al local de medidas técnicas seguras que cubran los riesgos de incendios, explosión y otros y el desalojo, con seguridad, de las personas en estos eventos.

d) La altura libre mínima de la planta sótano no podrá ser inferior en ningún punto a dos con veinte (2,20) metros, medidos desde el pavimento hasta la cara inferior del forjado o elemento estructural que pudiera colgar por debajo de éste.

Artículo 113.- Planta baja Planta que coincide con la cota de referencia del edificio, en su totalidad, o dentro de los límites que con referencia a la rasante se señala en esta Normativa. a)

La planta baja es la primera planta por encima de la planta sótano, real o posible. Sin embargo, en el tipo de ordenación según alineaciones de vial, la planta baja para cada parcela es aquella cuyo pavimento se halle situado entre cero con sesenta (0,60) metros por encima y cero con sesenta (0,60) metros por debajo de la rasante del vial, en los puntos de mayor y menor cota, respectivamente, que a la parcela corresponden. En los casos en que como consecuencia de la pendiente exista más de una planta en el tipo de ordenación según alineaciones que se sitúe dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se entenderá por planta baja para cada tramo de frente de parcela la de posición inferior. Para este mismo tipo de ordenación, en los casos de parcelas con frente a dos viales opuestos, se referirá la cota planta baja a cada frente, como si se tratase de distintas parcelas, cuya profundidad alcance el punto medio de la manzana.

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b)

La altura libre mínima de la planta baja será de tres con cincuenta (3,50) metros. En calles con pendiente, esta altura podrá elevarse en el punto más bajo de la calle hasta un máximo de cinco (5) metros y disminuirse hasta tres (3) metros en los niveles superiores, medida desde la rasante de la acera.

c)

Los pórticos o soportales representados en los planos de ordenación del Plan serán de ejecución obligada.

d)

No se permite el desdoblamiento de la planta baja en dos plantas, según la modalidad de semisótano y entresuelo.

e)

Los altillos se permiten en planta baja cuando formen parte del local ubicado en dicha planta y no tengan acceso independiente desde el exterior. También se permiten los destinados a dependencias de la portería o conserjería cuando no sean utilizables como vivienda. Los altillos: 1) Se separarán un mínimo de 3 metros de la fachada que contenga el acceso principal al edificio. 2) Su altura libre mínima, debajo y encima, será 2,50 metros. Si la parte superior se destina a depósito de materiales, no será preciso que cumpla tal condición.

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Artículo 114.- Plantas de piso Es planta de piso toda planta de edificación que esté por encima de la planta baja. La altura libre de las plantas de piso no será inferior en ningún punto a dos con cincuenta (2,50) metros. Artículo 115.- Planta ático Última planta de un edificio cuando su superficie edificada es inferior a la de las restantes plantas y su fachada se encuentra separada de los planos de la fachada exterior del edificio, con un mínimo de 3m Se permite la construcción de planta ático en las zonas de ordenanza que expresamente se establezca, con una ocupación máxima del 70% de la última planta del edificio. Sobre la planta ático no se podrá edificar planta bajo cubierta. Artículo 116.- Edificación bajo cubierta Es el espacio que se desarrolla entre el último forjado de la edificación y la cubierta inclinada. En los casos de techos interiores inclinados en las piezas habitables, la altura mínima, del espacio habitable, podrá ser de 1,70 metros, compensándose el déficit hasta 2,50 metros con el exceso proporcional por encima de los 2,50 metros en otros puntos de la pieza, no pudiendo superar los 4 metros, de tal manera que el volumen resultante encerrado sea equivalente al de la pieza con techo horizontal de 2,50 metros de altura. Artículo 117.- Cuerpos salientes sobre la línea de fachada 1. Son los que sobresalen de la alineación de fachada o línea de fachada de la alineación interior, o de espacio libre interior de manzana, y tienen el carácter de habitables u ocupables, ya sean cerrados, semicerrados o abiertos. a) Son cuerpos salientes cerrados los miradores, tribunas y otros similares con todos sus lados con cerramientos indesmontables. b) Son cuerpos salientes semicerrados los cuerpos volados que tengan cerrados totalmente alguno de sus contornos laterales mediante cerramientos indesmontables y opacos, como son las galerías y similares que reúnan estas características. c) Son cuerpos volados abiertos las terrazas, los balcones y otros semejantes. 2.

La superficie en la planta de los cuerpos salientes cerrados se computará a efectos del índice de edificabilidad neto y de la superficie de techo edificable. La misma regla se aplicará a los cuerpos salientes semicerrados. Sin embargo, a efectos del cálculo de la superficie de techo edificable, dejará de computarse la parte que esté abierta por todos sus lados, a partir de un plano paralelo a la línea de fachada. Los cuerpos salientes abiertos no se computarán a efectos del cálculo de la superficie de techo edificable. Se computarán a efectos de la ocupación máxima en planta baja y en el tipo de ordenación de edificación aislada, además a los efectos de separaciones a los lindes de parcela.

3.

En todos los tipos de ordenación se prohíben los cuerpos salientes en planta baja.

4.

Se admiten con las excepciones o restricciones establecidas en las Normas aplicables a cada zona, los cuerpos salientes a partir de la primera planta.

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5.

Se entiende por plano límite lateral de vuelo, el plano normal a la fachada que limita el vuelo de todo tipo de cuerpos salientes, en planta piso. Este plano límite de vuelo se situará como máximo a una distancia de la medianera igual a la del cuerpo volado.

Artículo 118.- Vuelo máximo de los cuerpos salientes El vuelo máximo de los cuerpos salientes, cerrados, semicerrados o abiertos, es el que se establece en este artículo, salvo la zona del Casco Viejo, que tiene normativa especial, regirán las siguientes prescripciones: 1.

El vuelo máximo, medido normalmente al plano de fachada en cualquier punto de ésta, no podrá exceder de la décima parte del ancho del vial. Si por aplicación de esta regla resultare un vuelo superior a 1,50 metros, se aplicará esta medida como máximo vuelo. Si la edificación da frente a vías o tramos de vías de distinta anchura, para cada uno de los cuerpos salientes se aplicará la regla de anchura correspondiente a la vía o tramo de vía a que recae, con el límite máximo de 1,50 metros.

2.

El vuelo máximo de los cuerpos salientes abiertos en el espacio libre interior de manzana, no podrá exceder de un veinteavo del diámetro de la circunferencia inscribible en el espacio libre interior de manzana, con un vuelo máximo, en todo caso, de 1,50 metros. En el espacio libre interior de manzana no se permiten cuerpos salientes cerrados o semicerrados que rebasen la profundidad edificable, excepto en edificios de viviendas existentes, cuando para instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, sea necesario alojar el citado ascensor o la escalera desplazada como consecuencia de la instalación del mismo, en un cuerpo saliente cerrado o semicerrado. En este caso, el vuelo máximo estará sometido a las mismas limitaciones que los cuerpos salientes abiertos en el espacio libre interior de manzana.

3.

Los cuerpos salientes abiertos no podrán ocupar en su totalidad la longitud de fachada en cada tramo. Los cerrados y los semi-cerrados no podrán ocupar más de un tercio de dicha longitud. En uno y otro caso, los cuerpos salientes deberán separarse de la línea medianera en una proporción idéntica a la longitud del vuelo. Sin embargo y por criterios de diseño, se podrá ocupar más de un tercio de la longitud de la fachada, siempre que no se rebase la superficie que le correspondería en caso de máximo vuelo.

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Artículo 119.- Elementos salientes Se consideran elementos salientes a aquellos elementos que son parte integrante de la edificación o elementos constructivos no habitables ni ocupables, de carácter fijo, que sobresalen de la alineación o línea de fachada o de alineación interior o de la alineación de edificación. Los elementos salientes, como los zócalos, pilares, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, y otros similares fijos se limitarán en cuanto a su vuelo, a lo dispuesto para los cuerpos salientes, con las particularidades siguientes, aplicables en todos los tipos de ordenación. 1.

Se admiten los elementos salientes en planta baja de edificación que de frente a una calle de más de seis (6) metros de ancho, y siempre que no sobresalgan más de un cincuentavo del ancho del vial, de una décima parte del ancho de la acera y de cero con cuarenta (0,40) metros cuando afecten a menos de la quinta parte de la longitud de fachada, o de cero con quince (0,15) metros si ocupan más de un quinto de fachada.

2.

Se admiten los elementos salientes que se sitúen de forma que ninguno de sus puntos se encuentre a altura inferior a dos con cincuenta (2,50) metros por encima de la rasante de la acera y su vuelo no sea superior en ningún punto a cero con cincuenta (0,50) metros.

3.

Los aleros podrán volar del plano de la fachada hasta un máximo de cero con cuarenta y cinco (0,45) metros para las calles de menos de veinte (20) metros y hasta un máximo de cero con noventa (0,90) metros para las calles de veinte (20) o más metros.

4.

Los elementos salientes no permanentes, como son los toldos, persianas, rótulos, anuncios y similares, no se incluyen en el concepto de elementos salientes regulados en este artículo.

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CAPÍTULO 5. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Artículo 120.- Objeto y aplicación Las condiciones de edificabilidad tienen por objeto definir la dimensión de las edificaciones que pueden construirse en una parcela; se establecen en las condiciones particulares de cada zona de ordenanza. Serán exigibles en obras de nueva edificación y ampliación de las existentes. Artículo 121.- Edificabilidad Es la relación entre la superficie total edificada y la superficie de parcela o del terreno resultante de la ordenación. Puede expresarse como: a) Edificabilidad física o bruta: relación entre la superficie total construida o por construir de un ámbito y la superficie total de dicho ámbito, incluyendo tanto las parcelas edificables como los suelos que han de quedar libres y los de cesión obligatoria. b) Edificabilidad neta: relación entre la superficie total edificable y la superficie neta de parcela, entendiendo por tal la de la parcela edificable, o, en su caso, la superficie de la zona o unidad de ejecución de la que se han deducido la superficie de viario y de espacios libres. c)

Superficie de techo edificable: es la suma de todas las superficies cubiertas, correspondientes a las plantas que, de conformidad con esta normativa, tengan la consideración de planta baja, plantas de pisos y plantas ático y bajo cubierta.

121.1.- Medición de la edificabilidad En la medición de la edificabilidad se tendrá en cuenta la superficie construida de todas las plantas que componen la edificación por encima de la rasante, y se incluirán: -

Los cuerpos salientes, cerrados o semicerrados, los patios de luces y de ventilación.

-

La edificaciones auxiliares cuando las hubiere dentro de la parcela

-

Las edificaciones existentes cuando se conserven

-

Los espacios bajo cubierta a partir de la altura habitable (1,50 m), incluso cuando estén destinados a trasteros.

En el cómputo de la edificabilidad no se incluirán: -

Los soportales abiertos y los pasajes de acceso a espacios libres públicos

-

Los porches cubiertos abiertos (excepto las porciones cerradas que hubiera de ellos)

La edificabilidad total, medida según este artículo, no superará en las parcelas en pendiente la que resultare de la edificación en terreno en plano horizontal. Artículo 122.- Superficie útil y construida 1.

Superficie útil de un local o vivienda es la que queda delimitada en su interior por los elementos materiales de su construcción, debidamente acabados, con cerramientos exteriores, divisiones interiores, estructura, etc., correspondientes a su trazado en planta. No podrá computarse como tal superficie aquella que no disponga de una altura mínima libre de suelo a techo de 1,50 metros.

2. La superficie construida de un local o vivienda se medirá de acuerdo con lo previsto por la legislación de viviendas de protección oficial.

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CAPÍTULO 6. CONDICIONES HIGIÉNICAS DE LOS EDIFICIOS Artículo 123.- Objeto y aplicación Son las que se establecen para garantizar la salubridad en la utilización de los locales por las personas. Serán exigibles tanto en obras de nueva edificación, salvo las de reconstrucción, como en aquellas que implique modificación de los parámetros de posición de la edificación. Artículo 124.- Patio de luces 1.

Es el espacio no edificado situado dentro del volumen de edificación y destinado a obtener iluminación y ventilación.

2.

Lo dispuesto en este artículo y lo establecido en los artículos siguientes sobre patios

es

aplicable también a las obras de ampliación para adición de nuevas plantas. Para autorizar esta ampliación, en los casos en que está admitida, se requerirá además la adecuación de las características y dimensiones de los patios, incluso de los correspondientes a las plantas edificadas, a las condiciones de tamaño y formas exigidas en estas Normas. 3.

Los patios de luces pueden ser interiores o mixtos. Son interiores los patios de luces que no abren a otros espacios libres o viales y son mixtos los que se abren a espacios abiertos.

4.

La dimensión y superficie mínima obligatoria de los patios de luces interiores depende de su altura. La dimensión del patio interior será tal que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro igual a un sexto de su altura, con un mínimo de tres (3) metros que no produzca en ningún punto de su planta estrangulaciones de menos de dos (2) metros y que sus superficies mínimas obedezcan a la tabla siguiente:

5.

Altura del patio

Superficie mínima

(número de plantas piso)

(m2)

1

10

2

10

3

12

4

14

5

16

6

18

7

20

Más de 7

22

Los patios de luces mixtos, que son aquellos abiertos en alguna o algunas de sus caras a espacios libres o vial; deberán respetar las distancias mínimas entre paredes fijadas por el diámetro del círculo inscribible que dice el número anterior de este artículo. No serán aplicables, por el contrario, a estos patios, las superficies mínimas fijadas en la tabla anterior. Las paredes de los patios de luces mixtos se considerarán como fachadas a todos los efectos.

6.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo sobre patios de luces interiores, se tendrán en cuenta, además, las siguientes reglas: a) Las luces mínimas entre muros del patio no podrán reducirse con salientes u otros elementos o servicios, como son los lavaderos. b) La altura del patio a efectos de determinación de su superficie se medirá en número de plantas desde la más baja que lo precise servida por el patio hasta la más elevada.

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c)

El pavimento del patio estará, como máximo, un (1) metro por encima del nivel del suelo de la dependencia a iluminar o ventilar.

d) Los patios podrán cubrirse con claraboyas, siempre que se deje un espacio periférico libre sin cierre de ninguna clase, entre las paredes del patio y la claraboya, con una superficie de ventilación mínima del veinte por ciento (20%) superior a la del patio. Artículo 125.- Patios de ventilación 1.

Con este nombre se designan espacios no edificados, de igual significación que los patios de luces, pero destinados a iluminar o ventilar escaleras o dependencias distintas de dormitorios o estancias. Se entiende por estancia el aposento, sala o cuarto donde se habita normalmente y no destinado a dormitorio.

2.

Los patios de ventilación pueden ser interiores o mixtos, como los de luces.

3.

La dimensión y superficie mínima obligatoria de los patios de ventilación depende de la altura de la edificación. La dimensión del patio será tal que permita inscribir en su interior un círculo de un diámetro mínimo igual a un séptimo de la altura total del edificio, con un mínimo de dos (2) metros que no produzca en ningún punto de su planta estrangulaciones de menos de dos (2) metros y con una superficie mínima según la tabla siguiente:

4.

Altura del patio

Superficie mínima

(número de plantas piso)

(m2)

1

5

2

5

3

7

4

9

5

11

6

13

7

15

Más de 7

17

Regirán respecto de los patios de ventilación las siguientes reglas: a) No se permite reducir las luces mínimas interiores con salientes. b) La altura del patio, a efectos de determinación de su superficie, se medirá en número de plantas, desde la más baja que lo precise, hasta la más alta servida por el patio. c)

El pavimento del patio estará, como máximo, a un (1) metro por encima del nivel del suelo de la dependencia a ventilar o iluminar.

5.

Los patios de ventilación mixtos cumplirán condiciones análogas a las establecidas para los patios de luces mixtos.

6.

Los patios de ventilación podrán cubrirse con claraboyas, siempre que se deje un espacio periférico libre, sin cierre de ninguna clase, entre la parte superior de las paredes del patio y la claraboya con una superficie de ventilación mínima del veinte por ciento (20%) superior a la del patio.

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Artículo 126.- Patios mancomunados Se considera patio mancomunado cuando pertenezca al volumen edificable de dos o más fincas contiguas. Será indispensable a los efectos de estas Normas, que dicha mancomunidad de patio se establezca por escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad. Los patios mancomunados se regirán, en cuanto a la forma y dimensiones, por lo dispuesto para los patios de luces interiores y los mixtos.

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CAPÍTULO

7.

CONDICIONES

PARTICULARES

DE

EDIFICACIÓN

EN

LAS

ÁREAS

RESIDENCIALES DEGRADADAS Artículo 127.- Objeto y aplicación El contenido de este capítulo tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las intervenciones constructivas en las áreas residenciales degradadas, delimitadas en aplicación del decreto 214/1996 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Serán de aplicación en las siguientes áreas residenciales degradadas: 

ARD-1. Grupo de viviendas el Progreso



ARD-2. Grupo de viviendas Villanueva



ARD-3. Grupo de viviendas Babcock-Wilcox

Artículo 128.- Intervenciones constructivas de rehabilitación Dentro de las intervenciones constructivas de rehabilitación se establecen dos grupos, según que la intervención suponga una ejecución ajustada lo más estrictamente posible a lo construido o que posibilite una intervención más profunda. Los tipos de intervención del primer grupo serán: a) Restauración científica: es un tipo de intervención constructiva sobre una edificación o instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que posee una relevante importancia en el tejido urbano por efecto de sus específicos valores arquitectónicos.

b) Restauración conservadora: es un tipo de intervención constructiva sobre una edificación o instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que no posee valores arquitectónicos de singular relevancia, pero que constituye una parte interesante del patrimonio edificado en tanto en cuanto es un elemento significativo desde el punto de vista tipológico por su distribución interna, la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcela o cualquier otra característica morfológica.

c) Conservación y ornato: es un tipo de intervención constructiva dirigida a la reparación, renovación o sustitución de los elementos de acabado de las construcciones existentes así como mantener o dotar a aquéllas de las condiciones mínimas de habitabilidad en lo referente a servicios higiénicos mínimos, ventilación de gases de baños, aseos, cocinas y resto de piezas habitables, dotar al edificio de instalaciones correctas conforme a la normativa vigente de abastecimiento de agua, electricidad, calefacción y saneamiento, mejorar las condiciones de iluminación y ventilación de las piezas habitables incluso con la reforma o apertura de nuevos huecos de fachada y cuantas otras pequeñas obras sean necesarias para dotar al edificio de las condiciones generales precisas para evitar su deterioro y de las condiciones mínimas de habitabilidad definidas en los Anexos II y III del Decreto 214/1996.

d) Consolidación: es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas para la intervención de conservación y ornato y además a la mejora de la estabilidad de la construcción por medio de la renovación y sustitución de elementos estructurales. Las intervenciones constructivas del segundo grupo podrán ser:

a) Reedificación: es un tipo de intervención constructiva dirigida a la nueva creación de una construcción anteriormente existente que previamente se derriba y que no posee

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específicos valores arquitectónicos, que aconsejan la utilización del tipo de restauración científica o conservadora. b) Reforma: es un tipo de intervención constructiva dirigida a las finalidades indicadas para la intervención de consolidación y además a alguna o a la totalidad de las siguientes: a) Modificación de la distribución y organización de los espacios interiores que supere las pequeñas acomodaciones derivadas de la inclusión de las instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales. b) Modificación de la posición, cota, forma y dimensiones de los elementos estructurales como muros internos, bóvedas, pilares, forjados, escaleras y cubierta. c)

Modificación de las fachadas interiores y exteriores conservando los elementos de particular valor estilístico, debiendo siempre ser salvaguardada la unidad compositiva.

Artículo 129.- Intervenciones de demolición 1. Demolición es un tipo de intervención constructiva dirigida a la desaparición total o parcial de una construcción existente. 2. La intervención de demolición total podrá ir vinculada a una intervención de reedificación o de nueva planta. 3. La intervención de demolición parcial podrá ir vinculada a una intervención de reforma y en su caso también de ampliación, sin perjuicio de las obras de demolición de añadidos degradantes incluidas en otras intervenciones constructivas. 4. Igualmente la intervención de demolición total o parcial podrá estar dirigida a la obtención de plazas, parques públicos y zonas verdes, apertura o ampliación de vías de tráfico rodado y peatonal o a la obtención de terrenos para albergar equipamientos comunitarios primarios, de acuerdo con las determinaciones del Plan Especial de Rehabilitación. 5.

Cuando una intervención de demolición vaya unida a una de nueva planta, el conjunto de ambas se denominará intervención de sustitución, salvo que se cumplan las condiciones para ser considerada como intervención de reedificación.

Artículo 130.- Intervenciones constructivas con ampliación 1. Ampliación es un tipo de intervención constructiva dirigida a aumentar la superficie construida de la construcción existente, ya sea por levante de nuevas plantas, ampliación del perímetro de edificado, construcción de nuevos forjados o cualquier otra causa.

2. La intervención de ampliación podrá coexistir con la intervención de reforma y en su caso con la demolición parcial. Artículo 131.- Intervenciones constructivas de nueva planta Se consideran intervenciones que dan origen a construcciones de nueva planta las obras que constituyen construcciones no existentes con anterioridad y que no pueden incluirse en la categoría de reedificación, aún cuando la nueva edificación surja sobre una superficie anteriormente ocupada por otro edificio ya demolido.

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Artículo 132.- Definiciones comunes a todas las ordenanzas de uso de las áreas residenciales degradadas 1. Unidad edificatoria Se entiende por unidad edificatoria al conjunto de construcción principal y espacio libre vinculado. Las

intervenciones

constructivas

de

rehabilitación

y

las

rehabilitaciones

de

unidades

edificatorias estarán siempre referidas al conjunto de los siguientes elementos: 

La construcción principal de uso predominante residencial destinado a vivienda



Los locales situados en planta baja si los hubiere



Los sótanos si los hubiere



El espacio libre vinculado a la construcción principal destinado a huertos y jardines

Los espacios libres vinculados a la edificación principal tienen la consideración de unidad edificatoria; no tendrán en ningún caso carácter de patrimonio urbanizado y por tanto no se considerarán como intervención urbanizadora de rehabilitación. 2. Baquetilla Se entiende por baquetilla al elemento de metal, madera o cualquier otro material de carpintería, vertical u horizontal que forma en una ventana los recuadros de asiento de los cristales. 3. Cierre Se define como cierre el elemento separador de propiedades, de alma llena y opaca, y de una altura máxima de un metro medida desde la rasante. Se podrán formar en: 

Separadores de huertos con huertos



Separadores de huertos con caminos interiores



Separadores de huertos con espacios públicos y viales



En cierres de parcelas de viviendas unifamiliares

4. Valla Se define como valla el elemento separador de los espacios de espacios de configuración abierta que permite el paso visual y obstaculiza el paso físico, de una altura máxima de dos metros sobre rasante. Si la valla es complemento del cierre nunca se superará entre ambos la altura de dos metros sobre rasante. Se podrá utilizar en los mismos casos que los cierres, y únicamente se podrá utilizar la valla sin cierre cuando la rasante de un lado y otro de la valla sea la misma. En otro caso será necesario cierre solo o cierre más valla. 5. Defensa Se define como defensa a todo bordillo, encintado o separador entre dos pavimentos o entre pavimento y zona ajardinada. Se utilizarán en todos aquellos lugares donde los jardines privados o públicos estén delante de las fachadas de las viviendas. En estos casos se prohíbe la colocación de cierres y vallas.

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TITULO V. NORMAS PARTICULARES PARA CADA CLASE DE SUELO CAPÍTULO 1. SUELO URBANO Artículo 133.- Ámbito de aplicación Constituyen el suelo urbano los terrenos que se delimitan como tales en los planos de clasificación del suelo, con la ordenación y calificación pormenorizada contenida en los planos de zonificación, en los que se delimita la división en zonas de ordenanza a efectos de aplicación de la normativa específica establecida en este capítulo. Artículo 134.- Desarrollo del suelo urbano En aplicación de las determinaciones establecidas en este Plan General el suelo urbano se desarrollará por: 1. Suelo urbano consolidado Todos los terrenos clasificados como suelo urbano consolidado están incluidos en alguna de las siguientes actuaciones, a efectos de establecer las condiciones para su desarrollo: 

Actuaciones directas: terrenos en los que son de aplicación directa las ordenanzas



Actuaciones aisladas: parcelas susceptibles de edificación que sólo requieran para

particulares, sin necesidad de planeamiento o instrumentos de gestión adicionales. adquirir la condición de solar la realización, previa o simultánea a la edificación, de las obras complementarias de urbanización. 

Ámbitos con planeamiento incorporado: ámbitos de suelo urbano para los que se ha desarrollado un instrumento de planeamiento específico y cuyas determinaciones de ordenación pormenorizada el Plan General asume.

Sin perjuicio de las restantes condiciones establecidas en esta normativa, el derecho a edificar sólo se podrá ejercer cuando los terrenos hayan adquirido la condición de solar, para lo cual han de contar como mínimo con los siguientes servicios: -

Acceso peatonal y rodado pavimentado y de uso público en todas las vías a que la parcela de frente.

-

Abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas residuales a la red de

-

Suministro de energía eléctrica.

alcantarillado.

Todos ellos con las condiciones mínimas establecidas y en situación de prestar servicios por estar conectados suficientemente, en su caso, con las redes municipales correspondientes. La ejecución simultánea de la urbanización y la edificación sólo podrá autorizarse en los términos señalados en esta normativa. 2. Suelo urbano no consolidado Los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado están incluidos en alguna de las siguientes clases, a efectos de establecer las condiciones para su desarrollo: 

Suelo urbano no consolidado con ordenación detallada: -

Ámbitos sobre los que está prevista la transformación urbanística, para los que el Plan General establece la ordenación pormenorizada, delimitando unidades de ejecución.

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-

Parcelas de suelo urbano para las que el Plan General permite un incremento de edificabilidad sobre la existente, pudiendo materializarse por aplicación directa de la ordenanza.



Ámbitos de suelo urbano no consolidado con planeamiento incorporado: ámbitos de suelo urbano que cuentan con Plan especial tramitado pero que no se ha desarrollado y cuyas determinaciones de ordenación pormenorizada el Plan General asume.

La delimitación de terrenos destinados a la red dotacional de sistemas generales en suelo urbano no consolidado, a los efectos establecidos en el artículo 78 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo, es la contenida en los planos de ordenación de este Plan General. Artículo 135.- Zonas de ordenanza Las zonas de ordenanza desarrolladas en este capítulo corresponden a los distintos ámbitos delimitados gráficamente en los planos de ordenación del Plan General; las condiciones específicas de cada ordenanza se recogen en las fichas incluidas en este Plan General. El Plan General establece en suelo urbano las siguientes zonas de ordenanza: -

Manzana cerrada con patio

-

Manzana en bloque

-

Bloque lineal

-

Bloque abierto

-

Residencial en hilera

-

Ciudad jardín

-

Equipamiento

-

Zonas verdes y espacios libres

Artículo 136.- Zonas desarrolladas por planeamiento incorporado 1.

En el suelo urbano se han delimitado ámbitos cuya ordenación está regulada por figuras de planeamiento redactadas en desarrollo del Plan General que se revisa o de planes anteriores y que el Plan General asume. Se han delimitado los siguientes ámbitos: URPI-1.- Plan Especial del Casco Viejo URPI-2.- Plan Parcial Los Llanos URPI-3.- Plan Parcial Repélega URPI-4.- Modificación del Plan general en la zona sur URPI-5.- Ikastola Astileku

2.

En todos estos ámbitos serán de aplicación las determinaciones de ésta Normativa urbanística, contenidas en los Títulos I, II, III y IV.

3.

Las condiciones particulares por las que se rigen estos ámbitos son las correspondientes al planeamiento que las desarrolla, detalladas en los documentos de planeamiento originales cuyas referencias se relacionan en las fichas correspondientes.

4.

Las representaciones gráficas que figuran en los planos de ordenación tienen exclusivo valor de mera referencia de la situación del ámbito de planeamiento en relación con la ciudad. Las determinaciones gráficas de la ordenación son las que expresamente se reflejan en los planeamientos de origen por aquel.

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Artículo 137.- Suelo urbano no consolidado con ordenación detallada 1. Suelo urbano no consolidado incluido en unidades de ejecución: El Plan General establece la ordenación detallada de los ámbitos de suelo urbano sometidos a transformación, delimitando unidades de ejecución para su desarrollo; además se establecen las condiciones específicas para la ordenación de cada ámbito delimitado, que permitirían la modificación de la ordenación propuesta mediante la tramitación de un Plan especial. 2. Suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística: La aplicación directa de la ordenanza en suelo urbano permite, en algunas parcelas, incrementar la edificabilidad sobre la previa existente. En aplicación del artículo 11.3.b.2 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo, estas parcelas tienen la consideración de suelo urbano no consolidado, siendo de aplicación las determinaciones contempladas en el artículo único de la Ley 11/2008 y 3 del Decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006. Artículo 138.- Plazos para edificar 1. Suelo urbano consolidado: Los propietarios de terrenos de suelo urbano consolidado deberán cumplir con el deber de edificación establecido en el artículo 189 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo del País Vasco en los siguientes plazos: a)

Cuando los terrenos tuvieran la condición de solar en un plazo máximo de cuatro años a partir de la aprobación definitiva de este Plan General.

b)

Cuando los terrenos estuvieran incluidos en actuaciones aisladas, en un plazo máximo de dos años desde que alcancen la condición de solar.

c)

Cuando los terrenos tuvieran la calificación de equipamiento privado en el plazo de un año desde la aprobación definitiva de este Plan General.

2. Suelo urbano no consolidado Los propietarios de terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado con ordenación detallada, incluidos en unidades de ejecución, deberán cumplir con el deber de edificar en un plazo máximo de cuatro años a contar desde que los terrenos reúnan la condición de solar. No se establece plazo para que las parcelas de suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística materialicen el incremento de edificabilidad atribuido por el Plan General, debiendo ser en el momento en que éste se pretenda realizar cuando deba procederse al levantamiento de las cargas correspondientes. Artículo 139.- Incumplimiento del deber de edificar El incumplimiento del deber de edificar habilitará al Ayuntamiento para expropiar la parcela o el solar, y proceder a la ejecución del planeamiento en los términos establecidos en los artículos 190 a 193 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo.

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CAPÍTULO 2. SUELO URBANIZABLE Artículo 140.- Ámbito de aplicación Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que este Plan General así clasifique y se delimiten como tales en los planos de clasificación de suelo. Artículo 141.- Desarrollo del suelo urbanizable sectorizado El Plan General de Ordenación Urbana incluye en suelo urbanizable sectorizado tanto los ámbitos que cuentan con Plan Parcial en desarrollo como los sectores cuya incorporación al desarrollo urbano es prioritaria dentro del suelo urbanizable, estableciendo las condiciones particulares de cada uno de ellos en la correspondiente ficha. 1. Suelo urbanizable con Plan Parcial en desarrollo Comprende aquellos sectores de suelo urbanizable delimitados por el Plan General de Ordenación Urbana que se revisa y que cuentan con planeamiento parcial aprobado y en ejecución que es asumido por este Plan General de Ordenación Urbana incorporándolo a esta clase de suelo. -

UZPI-1. Plan Parcial Los Hoyos .................................... Residencial

-

UZPI-2. Plan Parcial del sector servicios SS-1 ................ Servicios

-

UZPI-3. Plan Parcial del Sector SI-A2 ........................... Industrial

En todos estos ámbitos serán de aplicación las determinaciones de ésta Normativa urbanística, contenidas en los Títulos I, II, III, y IV. Las condiciones particulares por las que se rigen estas zonas serán las establecidas por el planeamiento que las desarrolla, detalladas en los documentos de planeamiento originales cuyas referencias se relacionan en las fichas correspondientes. 2. Suelo urbanizable sectorizado a) El Plan General delimita los siguientes sectores de suelo urbanizable: -

SUZ-1.R Vicíos ............................ Residencial

-

SUZ-2.I...................................... Industrial

b) La ficha de cada sector contiene las determinaciones específicas relativas a superficie, uso, aprovechamiento, asignación de sistemas generales, programación y gestión, estableciendo condiciones particulares para el planeamiento de desarrollo. c)

La delimitación de los sistemas generales incluidos o adscritos al suelo urbanizable, a los efectos establecidos en el artículo 79 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo, es la contenida en los planos de ordenación de este Plan General.

d) Para el desarrollo de cada sector, cuando el Plan General no contenga la ordenación pormenorizada, será necesaria la redacción de un Plan Parcial. e) Los Planes Parciales, al delimitar el ámbito del sector que desarrollan y cambiar de escala de trabajo respecto de la del Plan General, podrán contener una variación en la superficie de suelo incluida en el sector de un 5% por exceso o por defecto de la que se le asigne en los documentos del Plan, sin que ello suponga modificación del mismo ni de su aprovechamiento urbanístico.

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Normativa Urbanística

f)

Los Planes Parciales que establezcan la ordenación de los sectores de suelo urbanizable deberán recoger todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y programa de supervisión contenidos en el Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, con el grado de detalle suficiente para garantizar su efectividad.

Artículo 142.- Régimen transitorio de edificación en suelo urbanizable sectorizado En suelo urbanizable sectorizado, mientras que no se apruebe la ordenación detallada, no podrán realizarse obras ni instalaciones, salvo las correspondientes a las infraestructuras territoriales, así como a los sistemas generales definidos por el Plan General, y siempre mediante la formulación y aprobación de un Plan. Podrán autorizarse usos y obras de carácter provisional que no sean incompatibles con el uso previsto para el sector ni puedan dificultar su ejecución, siempre que se justifique su necesidad y se acredite su carácter temporal, con las condiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo. Las obras ejecutadas para usos provisionales habrán de ser las mínimas imprescindibles para permitir instalaciones fácilmente desmontables. No se admiten como usos provisionales los residenciales ni los industriales. Artículo 143.- Plazos para edificar Los propietarios de terrenos incluidos en suelo urbanizable, deberán cumplir con el deber de edificar establecido en la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo en el plazo establecido en los respectivos instrumentos de planeamiento de desarrollo; en su defecto serán de aplicación los plazos establecidos en esta normativa para el suelo urbano no consolidado con ordenación detallada. Artículo 144.- Edificación y urbanización simultáneas 1.

Podrá ejercerse el derecho a edificar antes de que concluya la ejecución de las obras de urbanización del correspondiente del Plan Parcial siempre que se concurran las siguientes condiciones: a) Que se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización b) Que por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la totalidad de las parcelas de la correspondiente etapa del Plan parcial cuenten con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar. c)

Que se preste fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local en cuantía suficiente para garantizar hasta el 50 % de la ejecución de las obras necesarias para completar la totalidad de la urbanización de la correspondiente del Plan Parcial, así como para conectar todos sus servicios con las redes viarias y de servicios locales.

d) Que en el escrito de solicitud de licencia el promotor se comprometa a no utilizar la construcción hasta que no estén concluidas las obras de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para toda o parte de la edificación. 2.

El incumplimiento del deber de urbanización simultánea a la edificación comportará la declaración de caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho a los terceros adquirientes al resarcimiento de los daños y

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Normativa Urbanística

perjuicios que se les hubiesen irrogado. Así mismo comportará la pérdida de la fianza a que se refiere el apartado anterior. 3.

En cualquier caso la adquisición definitiva de los derechos a la edificabilidad urbanística y a edificar estarán subordinados al cumplimiento del deber de urbanizar.

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Normativa Urbanística

CAPÍTULO 3. SUELO NO URBANIZABLE Artículo 145.- Ámbito de aplicación Constituyen el suelo no urbanizable los terrenos que el Plan General así clasifique y se delimiten como tales en los planos de clasificación del suelo. Artículo 146.- Destino Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable están destinados a sistemas generales de espacios libres y dotacionales. No podrán ser destinados a fines distintos de los propios del sistema general y del agrícola, forestal y en general de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la legislación urbanística y sectorial que los regule, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo. Las actividades a desarrollar deberán asegurar la preservación de los ecosistemas y valores agrarios existentes, respetando la capacidad agrológica de los suelos. Artículo 147.- Carácter de las limitaciones Cualquiera que sea su protección, el suelo no urbanizable carece de aprovechamiento urbanístico. Las edificaciones e instalaciones permitidas en estas normas lo son en razón del fomento y protección de los usos propios de esta clase de suelo o de los que están asociados al mismo, así como de la regulación y control de aquellos que resultan incompatibles con el medio urbano. Las limitaciones a la edificación, al uso y a las transformaciones que sobre el suelo no urbanizable imponen estas Normas urbanísticas, o las que se dedujeran por aplicación posterior de las mismas, no conferirán derecho a indemnización alguna salvo en el caso de que constituyan una vinculación singular que origine la disminución del valor inicial que poseyeran los terrenos por el rendimiento rústico que les sea propio por su explotación efectiva. Artículo 148.- Condiciones generales para su desarrollo Para el desarrollo de las previsiones del Plan General en suelo no urbanizable se podrán redactar, con carácter general, Planes especiales, conforme a las determinaciones de los artículos 72 y siguientes de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo. Su objeto específico será el establecido en cada caso por este Plan General, en los planos de ordenación y en la documentación normativa. Su formulación, contenido y tramitación, se ajustarán a lo previsto en el artículo 97 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo.

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TÍTULO VI. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN CAPÍTULO 1. PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO Artículo 149.- Bienes integrantes El Patrimonio municipal de suelo estará integrado por los siguientes bienes y recursos: A.

Bienes: a) Los bienes patrimoniales municipales situados en terrenos que el Plan General clasifique como suelo urbano y urbanizable, excepto aquellos que, en virtud del título de su adquisición, estén afectados o vinculados a un fin específico, distinto o incompatible con los legales del patrimonio público de suelo. b) Los terrenos y los derechos obtenidos en la ejecución del planeamiento urbanístico y en concepto de cesión gratuita de edificabilidad urbanística y para dotaciones públicas, en especial los correspondientes a la participación municipal en las plusvalías generadas por la acción urbanística. c) Los terrenos adquiridos en cualquier clase de suelo para constituir, mantener o incrementar el patrimonio municipal de suelo. d) Los terrenos adquiridos mediante expropiación, no afectados al uso o servicio público. e) Los terrenos adquiridos por permuta con otros bienes del patrimonio público de suelo. f)

Los bienes adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

g) Las viviendas públicas de titularidad municipal o de cualquier entidad dependiente del Ayuntamiento. B.

Recursos a) La cantidad consignada en los presupuestos municipales anuales para el cumplimiento de las finalidades de los correspondientes patrimonios municipales de suelo. b) Los ingresos derivados de la administración de los bienes o de la realización de actos de disposición de ellos, incluidos los de constitución onerosa de derechos de superficie. c)

Las cantidades abonadas en sustitución de la cesión del suelo correspondiente a la participación municipal en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

d) Las cantidades ingresadas en concepto de multas coercitivas, avales ejecutados y sanciones procedentes del ejercicio de la potestad tutelar, disciplinaria y sancionadora. e) Créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes incluidos en el patrimonio municipal de suelo. Artículo 150.- Destino Los bienes no destinados a dotaciones públicas y los recursos integrantes del patrimonio municipal de suelo se destinarán preferentemente a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. Además se podrán destinar a: a) Adquisición de la propiedad de los bienes y derechos sujetos a áreas de reserva municipal de suelo y a áreas sometidas a los derechos de tanteo y retracto. b) Obras de rehabilitación o construcción de dotaciones públicas y sistemas generales en zonas degradadas. c)

Adquisición y promoción pública de suelo para actividades económicas de fomento o interés público.

d) Rehabilitación del patrimonio histórico y cultural. e) Construcción, rehabilitación o mejora de equipamientos colectivos municipales.

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CAPÍTULO 2. DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO Artículo 151.- Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto Sin perjuicio de lo dispuesto en la correspondiente legislación sectorial, estarán sujetas al derecho de tanteo y, en su caso, de retracto por el Ayuntamiento las transmisiones onerosas de los siguientes bienes inmuebles, sean terrenos, edificaciones o viviendas: a) Los comprendidos en cualquier ámbito declarado fuera de ordenación por el Plan General. b) Los comprendidos en ámbitos sujetos a actuaciones de rehabilitación, si así lo dispusiera el planeamiento especial correspondiente. c)

Los comprendidos en unidades de ejecución a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ordenación urbanística, incrementar el patrimonio municipal del suelo o intervenir en el mercado inmobiliario.

d) Las viviendas promovidas en cualquier régimen de protección pública y, en su caso, sus garajes y locales anejos, durante todo el periodo de duración de la calificación. Artículo 152.- Plazo de ejercicio 1.

El plazo máximo de sujeción de las transmisiones de los bienes al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto será de ocho años.

2.

Los propietarios de bienes inmuebles comprendidos en los ámbitos referidos en el artículo anterior deberán comunicar al Ayuntamiento la decisión de proceder a su enajenación onerosa, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y de las demás condiciones esenciales de la transmisión prevista, así como el domicilio a efecto de notificaciones, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo.

3.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin notificación de resolución expresa sobre el ejercicio del derecho de tanteo, se podrá proceder libremente a la enajenación proyectada.

4.

Cuando no se hubiera efectuado la comunicación requerida en este artículo o se hubiera omitido en ella alguno de los contenidos legalmente preceptivos, así como cuando el precio satisfecho por la transmisión resultase inferior o las condiciones menos onerosas que lo comunicado al Ayuntamiento, éste podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de dos meses siguientes al día en que haya tenido conocimiento completo de la enajenación.

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Normativa Urbanística

TITULO VII. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL CAPÍTULO 1.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Artículo 153.- Objeto El objeto de este Capítulo es la protección y conservación de los bienes inmuebles sobre la base de sus

valores

arquitectónicos,

urbanísticos,

históricos,

artísticos,

culturales,

ambientales

y

paisajísticos. Se recogen tanto los edificios, zonas o enclaves con Declaración de Interés Cultural, como aquellos que se distingan especialmente por sus características propias. La inclusión en este Catálogo de los bienes por él identificados implica su exclusión del régimen general de edificación forzosa, a la vez que les hace objeto de las exenciones fiscales, subvenciones y demás beneficios que la legislación vigente concede a los bienes catalogados. La entrada en vigor de este Catálogo implica asimismo para los bienes en él incluidos su exclusión del régimen general de ruinas, a la vez que la declaración de interés social abre la vía a la expropiación forzosa, que eventualmente podría llevarse a cabo en caso de incumplimiento grave de los deberes de conservación que la Ley establece. Artículo 154.- Ámbito Las determinaciones del presente Capítulo son de aplicación a todos los elementos incluidos en el Catálogo que forma parte del Plan General de Portugalete. Las normas y definiciones que se establecen a continuación son complementarias de las determinaciones particulares y específicas de cada edificio incluidas en las fichas. Artículo 155.- Niveles de protección Se establecen tres niveles de protección: Integral Estructural Ambiental En cada uno de estos niveles se regulan los cambios de uso y las obras a realizar, conforme a los tipos de obras definidos en el Capítulo 2 del Título I de esta Normativa. 155.1

Protección Integral

Tiene por objeto preservar las características arquitectónicas del edificio, elemento, o enclave catalogado, su forma de ocupación del espacio y los demás rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento relevante del patrimonio edificado. Será de aplicación a monumentos, edificios, elementos y espacios urbanos de gran valor arquitectónico o significación cultural. Obras permitidas Se autorizarán, con carácter general, los siguientes tipos de obras, afectando a la totalidad o a parte del edificio: 

Conservación o mantenimiento



Consolidación



Restauración

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Normativa Urbanística

Con carácter excepcional, si la permanencia del edificio implicara necesariamente un cambio de uso, se podrán autorizar obras de rehabilitación, necesarias para adecuar el edificio a usos públicos dotacionales, o a otros usos, siempre que no conlleve riesgo de pérdida o daño de sus características arquitectónicas. En este caso la concesión de licencia de obras irá precedida del informe favorable de la Comisión de Patrimonio. 155.2

Protección Estructural

Tiene por objeto la conservación de aquellos edificios, elementos y enclaves que se singularizan por su valor cultural, histórico y artístico, o su calidad arquitectónica, constructiva o tipológica dentro del edificio.

Obras permitidas Las obras a efectuar serán las tendentes a su conservación, mejorando las condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuración estructural y sus elementos más significativos. Se autorizarán con carácter general, los siguientes tipos de obras: 

Conservación



Consolidación



Restauración



Rehabilitación

Con carácter excepcional se podrán autorizar obras de reestructuración, cuando resulten necesarias para la permanencia del edificio. En este caso la concesión de licencia de obras irá precedida del informe favorable no vinculante de la Comisión de Patrimonio. 155.3

Protección Ambiental

Este nivel se aplica a elementos, edificios y enclaves que, sin presentar notables valores arquitectónicos o culturales, conforman áreas de calidad ambiental o reúnen constantes tipológicas interesantes. Obras permitidas Se podrán efectuar las obras que tengan por objeto adecuarlos a los usos actuales, sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos que poseen. Se autorizarán, con carácter general, los siguientes tipos de obras: 

Conservación o mantenimiento



Consolidación



Restauración



Rehabilitación



Reestructuración

Excepcionalmente podrán autorizarse obras de reforma y / o ampliación, derribos parciales o totales con las limitaciones y directrices que pudiera establecer la ficha correspondiente del Catálogo.

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Normativa Urbanística

Artículo 156.- Criterios generales de intervención Los criterios que se enuncian a continuación se consideran complementarios de los indicados en cada ficha del Catálogo. 1.

Tratamiento en obras de reforma y rehabilitación. Se exigirá la clara distinción entre los elementos que se conservan y los de nueva incorporación con objeto de no desvirtuar los elementos genuinos. Se recuperarán los elementos arquitectónicos y arqueológicos de interés. Se recuperarán los elementos y materiales de valor que puedan ser reutilizables en la obra de reforma, con objeto de mantener el carácter de la arquitectura tradicional. En especial los siguientes:

cerramientos,

cubiertas,

carpintería

exterior,

carpintería

interior,

solados,

chimeneas, escaleras, acabados interiores, elementos ornamentales, cerrajería. La incorporación de nuevos materiales será acorde con los que permanecen por conservación o bien por contraste con los mismos. 2.

Tratamiento de fachadas. Las obras de reestructuración de fachadas o acondicionamiento de locales comerciales tenderán a la recuperación del carácter primitivo de la edificación, suprimiendo aquellos elementos disonantes con el valor arquitectónico de la edificación.

3.

Tratamiento de plantas bajas. El tratamiento de plantas bajas en edificios catalogados deberá adecuarse a las siguientes determinaciones: 

Se prohíben las obras de acondicionamiento de locales que afecten sensiblemente a la



No se alterará la proporción de los huecos originales, salvo que se señale expresamente en

estructura de la planta baja y que no vayan dirigidas a la conservación de la misma. las fichas. Las obras no afectarán negativamente al conjunto del edificio ni desvirtuarán las características del mismo. 

En las fachadas exteriores se prohíbe la colocación de todo tipo de anuncios, excepto en los huecos comerciales de planta baja, dentro de los que se podrán insertar los letreros correspondientes, con el tratamiento, localización, y dimensión que garanticen su integración con el edificio.

4.

Obras en cubierta. El tratamiento de las mismas se ajustará a lo establecido en esta Normativa. Se recuperarán los materiales utilizables originales con objeto de afectar lo menos posible al carácter primitivo de la edificación.

Artículo 157.- Mantenimiento de elementos de interés en edificios protegidos En caso de derribo se aplicarán las siguientes determinaciones: 1.

Las fachadas exteriores, en caso de estar protegidas, deberán repetirse íntegramente, con mantenimiento de todos y cada uno de sus elementos. Asimismo, deberán utilizarse idénticos materiales que los que componían las fachadas derribadas, incorporando todos y cada uno de los materiales y elementos que permitan su reutilización.

2.

Cuando la catalogación alcance a otros elementos interiores será de aplicación la misma norma para ellos.

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Normativa Urbanística

Artículo 158.- Obras permitidas y criterios de intervención específicos de cada edificio catalogado Las obras permitidas y criterios de intervención para cada edificio catalogado serán las recogidas en las fichas del Catálogo. Su alcance se regirá por las definiciones de cada obra señaladas en el Capítulo 2 del Título I de esta Normativa Artículo 159.- Deber de conservación de los edificios y elementos catalogados La catalogación de un bien inmueble comporta la obligación de su conservación, protección y custodia tanto para el propietario como para la Administración en la parte que le corresponda. Corresponde a la Administración, en base a la existencia de razones de utilidad pública o interés social, la tutela y vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, así como en aplicación de la legislación urbanística, la aportación complementaria necesaria por encima del límite del deber de conservación de aquellos y la adopción de las medidas legales precisas para garantizar la permanencia de los bienes catalogados. Artículo 160.- Condiciones específicas de la edificación para los edificios catalogados 1.

Edificabilidad y ocupación. Los edificios con protección integral quedan excluidos de la aplicación de las condiciones de volumen correspondiente a la zona de ordenanza donde se encuentre. Si la protección de un edificio, sea cual fuere esta, exigiera la conservación de una fachada de altura superior a la permitida en las Condiciones de edificación de la zona de ordenanza donde esta se ubique, se disminuirá la ocupación en base al agotamiento de la edificabilidad marcada. En el caso de permitirse la sustitución, el nuevo edificio se ajustará a las determinaciones volumétricas establecidas, respetando las condiciones particulares que le asigne la ficha correspondiente.

2.

Escaleras. No serán de aplicación las normas generales sobre escaleras contenidas en esta Normativa, con objeto de facilitar y flexibilizar la rehabilitación de edificios catalogados, siempre y cuando se conserven las mismas en su situación actual. En caso de que se proceda a modificar la escalera actual serán de aplicación la Normativa mencionada.

3.

Ventilación e iluminación. En los edificios catalogados a rehabilitar en su interior, no regirán las Normas correspondientes a las exigencias de luz y ventilación directa de las piezas habitables, ni a la proporción entre los huecos y las superficies de la planta de la pieza. Lo anteriormente expuesto no será aplicable a los nuevos cuerpos de edificación añadidos al que resulte objeto de catalogación. Además de lo contenido en esta Normativa, se permitirá en edificios a rehabilitar, la utilización de chimeneas de ventilación, conductos de ventilación y ventilación forzada en cocinas. No será aplicable a los nuevos cuerpos de edificación añadidos al que resulte objeto de rehabilitación. En obras de reestructuración sucesivas será de aplicación, en las partes que se sustituyan de la edificación, lo establecido en esta Normativa.

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Normativa Urbanística

Se permitirá en las partes que se mantienen, la utilización de chimeneas de ventilación, conductos de ventilación, y ventilación forzada en cocinas. Artículo 161.- Autorización previa Cualquier actuación sobre los edificios, elementos, o enclaves incluidos en el Catálogo de Protección, en los niveles integral y estructural, o que se encuentren dentro de los entornos de protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC), requerirá informe favorable de la Comisión de Patrimonio, que será vinculante en el caso de protección integral y los entornos de protección. Artículo 162.- Tramitación de las obras en edificios catalogados Como norma general para la solicitud y concesión de licencia de obras en edificios y elementos de interés catalogados se exigirá la documentación técnica y requisitos necesarios según el alcance y tipo de obras a realizar, de acuerdo con lo señalado en el Título I correspondiente a cada tipo de obra. Desde la aprobación definitiva del Plan Especial, las obras que afecten a los Bienes de Interés Cultural o a sus entornos, deberán contar previamente a la concesión de licencia municipal, con el informe favorable de la Comisión de Patrimonio, tal como previene la Ley 16/85 en su artículo 20.4. Artículo 163.- Modificaciones del Catálogo El Catálogo podrá ser modificado para la inclusión de nuevas piezas, excluir algunas de las ya catalogadas, o modificar las condiciones de protección, siguiendo los trámites recogidos en la legislación urbanística vigente, y cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Inclusiones Para la inclusión de una nueva pieza en el catálogo, deberá elaborarse un informe por el arquitecto que designe el Ayuntamiento, indicando las características del edificio, elemento o enclave que aconsejen su protección, así como el nivel adecuado de ésta. Dicho informe tras su aprobación por el Ayuntamiento, será remitido a la Comisión de Patrimonio. 2. Exclusiones Para la exclusión de una pieza ya catalogada deberá presentarse por la propiedad de la misma, solicitud al respecto, firmada por un técnico competente, indicando el por qué de la no vigencia de las razones que sirvieron para su catalogación. Dicho informe, una vez corroborado por el técnico municipal competente y aprobado por el Ayuntamiento, será elevado a la Comisión de Patrimonio, que resolverá sobre la procedencia o no de la exclusión. La exclusión nunca podrá basarse en la declaración de ruina. 3. Modificación de las Condiciones de Protección Para la modificación de las condiciones de protección en general o de alguna de las piezas en particular, se procederá de igual forma que lo prescrito en el apartado anterior para las exclusiones. Artículo 164.- Zonas de presunción arqueológica Con carácter previo a la realización de cualquier proyecto de obra que pueda afectar a las zonas declaradas de presunción arqueológica, deberá llevarse a cabo un estudio, en base al cual el servicio de patrimonio de la Diputación Foral de Bizkaia establecerá la necesidad o no de proyecto arqueológico, previo a la ejecución de éstas (art. 49 Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco).

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NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

1

Normativa Urbanística. Fichas

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PORTUGALETE

ÍNDICE

SUELO URBANO...............................................................................................................................................................1 ZONAS DE ORDENANZA..............................................................................................................................................2 ZONAS DESARROLLADAS POR PLANEAMIENTO INCORPORADO ...................................................................16 ÁREAS RESIDENCIALES DEGRADADAS ................................................................................................................28 ÁREAS DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA ...........................43 SUELO URBANIZABLE .................................................................................................................................................63 SECTORES CON PLANEAMIENTO INCORPORADO ..............................................................................................64 SECTORES DELIMITADOS.........................................................................................................................................72 SUELO NO URBANIZABLE ..........................................................................................................................................80

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

2

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

1

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ZONAS DE ORDENANZA

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

2

Normativa Urbanística. Fichas

ZONA DE ORDENANZA

MANZANA CERRADA con patio

TIPOLOGÍA

Edificación entre medianeras formando manzanas cerradas. Se

1

distinguen dos grados: -Con alineación interior señalada gráficamente -Sin alineación interior USOS Característico

Residencial: vivienda plurifamiliar

Compatibles



Garaje – aparcamiento



Residencia comunitaria.



Hospedaje



Comercial categorías 1ª y 2ª en planta baja



Oficinas. No se permitirán en plantas superiores a plantas con

uso

residencial,

a

excepción

de

los

despachos

profesionales domésticos. 

Hostelero, salas de reunión y otros servicios terciarios con aforo Tipo I y II en situación A y B.



Industrial categorías 1ª y 2ª, se permiten únicamente en planta baja y primera, ligadas o no a sótano.



Equipamiento

educativo,

cultural,

bienestar

social

y

asistencia sanitaria en todas las clases y situaciones. 

Equipamiento deportivo en plantas sótano y baja, se permite también en planta primera y segunda vinculadas a la planta baja.



Equipamiento religioso, únicamente en edificio exclusivo.



Servicios de la Administración y otros servicios urbanos en todas sus clases y situaciones.



Prohibidos

Aparcamiento público con acceso independiente

Todos los no mencionados

Los usos compatibles no podrán ocupar más del 30% de la superficie edificable del edificio, salvo cuando se permite el desarrollo de un uso concreto en edificio exclusivo. CONDICIONES DE PARCELACIÓN Y VOLUMEN Con alineación interior

Sin alineación interior

2

Parcela mínima

120 m , a efectos de segregación

Frente mínimo

7 m, a efectos de segregación

Volumetría

Viene determinada por los parámetros de altura y ocupación.

Ocupación máxima Planta baja

La señalada entre la alineación 100% exterior e interior

Planta piso

La señalada entre la alineación 80% exterior e interior

Retranqueos

No se permiten

A lindero posterior según el artículo 124. Patio de luces.

Nº máximo de plantas

Marcado en planos

Sótano

Permitido en la totalidad de la parcela

Bajo cubierta

Si

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

3

Normativa Urbanística. Fichas

ZONA DE ORDENANZA

MANZANA CERRADA con patio

1

CONDICIONES DE PARCELACIÓN Se consideran edificables las parcelas catastrales inferiores a la mínima establecida existentes en el momento de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. CONDICIONES ESTÉTICAS 

En la composición de fachadas de nuevas edificaciones, se tendrán en cuenta las características compositivas de la arquitectura tradicional y la integración en su entorno próximo.



Las plantas bajas se considerarán parte inseparable del resto de la fachada y su cerramiento deberá venir definido en el correspondiente proyecto de edificación.



En el empleo de los materiales se deberá tener en cuenta la entonación general del ambiente. Las fachadas secundarias abiertas a espacios públicos o que puedan ser visibles desde éstos así como las medianerías descubiertas, cajas de escalera y ascensor, chimeneas, etc, deberán ser tratadas con los mismos criterios, en cuanto a materiales y colores, que las fachadas principales.

SOPORTALES 

Se deberán respetar los soportales existentes en fachada.

PLAZAS DE GARAJE Se exigen dos plazas de garaje por vivienda, y una cada 80 m2 de local comercial

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

4

Normativa Urbanística. Fichas

ZONA DE ORDENANZA

MANZANA EN BLOQUE

2

TIPOLOGÍA

Edificación entre medianeras formando manzanas cerradas, con patios interiores de parcela.

USOS Característico

Residencial: vivienda plurifamiliar

Compatibles



Garaje-aparcamiento



Residencia comunitaria.



Hospedaje



Comercial categorías 1ª y 2ª en planta baja.



Oficinas. No se permitirán en plantas superiores a plantas con

uso

residencial,

a

excepción

de

los

despachos

domésticos. 

Hostelero, Salas de reunión, espectáculos y otros servicios terciarios en situaciones A y B, con aforo Tipo I, y II.



Industrial categorías 1ª y 2ª, se permiten únicamente en planta baja y primera, ligadas o no a sótano.



Equipamiento

educativo,

cultural,

bienestar

social

y

asistencia sanitaria en todas las clases y situaciones. 

Equipamiento deportivo en plantas sótano y baja, se permite también en planta primera y segunda vinculadas a la planta baja.



Equipamiento religioso, únicamente en edificio exclusivo.



Servicios de la Administración y otros servicios urbanos en todas sus clases y situaciones.



Prohibidos

Aparcamiento público con acceso independiente

El resto de los no mencionados.

Los usos compatibles no podrán ocupar más del 30% de la superficie edificable del edificio, salvo cuando se permite el desarrollo de un uso concreto en edificio exclusivo. CONDICIONES DE PARCELACIÓN Y VOLUMEN Parcela mínima

150 m2, a efectos de segregación

Frente mínimo

8 m, a efectos de segregación

Volumetría

Viene determinada por los parámetros de altura y ocupación.

Ocupación máxima Planta baja

100%

Planta piso

85%

Retranqueos

No se permiten

Nº máximo de plantas

Marcado en planos

Sótano

Permitido en la totalidad de la parcela

Bajo cubierta

Si

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

5

Normativa Urbanística. Fichas

ZONA DE ORDENANZA

MANZANA EN BLOQUE

2

CONDICIONES DE PARCELACIÓN Se consideran edificables las parcelas catastrales inferiores a la mínima establecida existentes en el momento de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana. CONDICIONES ESTÉTICAS 

En la composición de fachadas de nuevas edificaciones, se tendrán en cuenta las características compositivas de la arquitectura tradicional y la integración en su entorno próximo.



Las plantas bajas se considerarán parte inseparable del resto de la fachada y su cerramiento deberá venir definido en el correspondiente proyecto de edificación.



En el empleo de los materiales se deberá tener en cuenta la entonación general del ambiente. Las fachadas secundarias abiertas a espacios públicos o que puedan ser visibles desde éstos así como las medianerías descubiertas, cajas de escalera y ascensor, chimeneas, etc, deberán ser tratadas con los mismos criterios, en cuanto a materiales y colores, que las fachadas principales.

PLAZAS DE GARAJE Se exigen dos plazas de garaje por vivienda, y una cada 80 m2 de local comercial

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

6

Normativa Urbanística. Fichas

ZONA DE ORDENANZA

BLOQUE LINEAL

TIPOLOGÍA

Edificación exenta en bloque abierto, que se caracteriza por su

3

linealidad. USOS Característico

Residencial: vivienda plurifamiliar

Compatibles



Garaje – aparcamiento privado



Residencia comunitaria.



Hospedaje



Comercial categorías 1ª y 2ª en planta baja.



Oficinas. No se permitirán en plantas superiores a plantas con

uso

residencial,

a

excepción

de

los

despachos

domésticos. 

Hostelero, Salas de reunión, espectáculos y otros servicios terciarios en situaciones A y B, con aforo Tipo I, y II.



Industrial categorías 1ª y 2ª, se permiten únicamente en planta baja y primera, ligadas o no a sótano.



Equipamiento

educativo,

cultural,

bienestar

social

y

asistencia sanitaria en todas las clases y situaciones. 

Equipamiento deportivo en plantas sótano y baja, se permite también en planta primera y segunda vinculadas a la planta baja.



Equipamiento religioso, únicamente en edificio exclusivo.



Servicios de la Administración y otros servicios urbanos en todas sus clases y situaciones.

Prohibidos

Todos los no mencionados

Los usos compatibles no podrán ocupar más del 30% de la superficie edificable del edificio, salvo cuando se permite el desarrollo de un uso concreto en edificio exclusivo. CONDICIONES DE PARCELACIÓN Y VOLUMEN Parcela mínima

120 m2, a efectos de segregación

Frente mínimo

10 m, a efectos de segregación

Volumetría

Viene determinada por los parámetros de altura y ocupación.

Ocupación máxima Planta baja

100%

Planta piso

100%

Retranqueos

No se permiten

Nº máximo de plantas

Marcado en planos

Sótano

Permitido

Bajo cubierta

Si

PLAZAS DE GARAJE Se exigen dos plazas de garaje por vivienda, y una cada 80 m2 de local comercial

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

7

Normativa Urbanística. Fichas

ZONA DE ORDENANZA

BLOQUE ABIERTO

4

TIPOLOGÍA

Edificación exenta en bloque abierto

USOS Específico

Residencial: vivienda plurifamiliar

Compatibles



Garaje – aparcamiento



Residencia comunitaria.



Hospedaje



Comercial categorías 1ª y 2ª en planta baja.



Oficinas. No se permitirán en plantas superiores a plantas con

uso

residencial,

a

excepción

de

los

despachos

domésticos. 

Hostelero, salas de reunión, espectáculos y otros servicios terciarios en situaciones A, B y C, con aforo Tipo I, II y III.



Industrial categorías 1ª y 2ª, se permiten únicamente en planta baja y primera, ligadas o no a sótano.



Equipamiento

educativo,

cultural,

bienestar

social,

asistencia sanitaria y religioso en todas las clases y situaciones. 

Equipamiento deportivo en plantas sótano y baja, se permite también en planta primera y segunda vinculadas a la planta baja.



Servicios de la Administración y otros servicios urbanos en todas sus clases y situaciones.



Prohibidos

Aparcamiento público con acceso independiente.

El resto de los no mencionados.

Los usos compatibles no podrán ocupar más del 30% de la superficie edificable del edificio, salvo cuando se permite el desarrollo de un uso concreto en edificio exclusivo. CONDICIONES DE PARCELACIÓN Y VOLUMEN Parcela mínima

250 m2, a efectos de segregación

Frente mínimo

15 m, a efectos de segregación

Volumetría

Viene determinada por los parámetros de altura y ocupación.

Ocupación máxima Planta baja

100%

Planta piso

85%

Retranqueos

No se permiten

Nº máximo de plantas

Marcado en planos

Sótano

Permitido, deberá coincidir con la proyección de la edificación.

Bajo cubierta

Si

Ático

Se permite excepcionalmente en los edificios marcados en plano.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

8

Normativa Urbanística. Fichas

ZONA DE ORDENANZA

BLOQUE ABIERTO

4

CONDICIONES particulares para la sustitución de la edificación Se podrá modificar la ordenación de volúmenes existentes fijada gráficamente mediante la redacción de un Estudio de Detalle. En ese caso se deberán mantener las condiciones de parcelación y volumen que se fijan en esta ficha, no superando en ningún caso la edificabilidad y número de plantas determinados por el Plan General. CONDICIONES particulares de parcelación La edificación podrá adosarse a linderos de parcela cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: -

Existir acuerdo entre los propietarios de fincas colindantes.

-

Realizar la construcción de acuerdo con un proyecto unitario.

En todo caso, el edificio resultante deberá cumplir las condiciones de dimensiones máximas de bloque. ESPACIOS LIBRES DE PARCELA El proyecto de edificación deberá contener de forma precisa determinaciones respecto al tratamiento y acabados de los espacios libres de parcelas, debiéndose definir de forma precisa las condiciones de urbanización, con las siguientes condiciones: 

Solo se permiten los usos o actividades de esparcimiento,

los deportivos que no

precisen instalaciones cubiertas y la construcción de piscinas. 

No se permite el aparcamiento de vehículos.



Al menos el 40% de su superficie deberá ajardinarse.



Deberá garantizarse el acceso a vehículos de extinción de incendios.

PLAZAS DE GARAJE Se exigen dos plazas de garaje por vivienda, y una cada 80 m2 de local comercial

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9

Normativa Urbanística. Fichas

ZONA DE ORDENANZA

RESIDENCIAL EN HILERA

5

TIPOLOGÍA

Vivienda colectiva de baja densidad en hilera, con jardines privados en la parte posterior

USOS Característico

Residencial: vivienda colectiva. plurifamiliar

Compatibles



Vivienda unifamiliar



Garaje – aparcamiento privado.



Residencia comunitaria.



Oficinas, sólo despachos domésticos.



Equipamiento

educativo,

cultural,

bienestar

social

y

asistencia sanitaria en edificio exclusivo. Prohibidos

El resto de los no mencionados.

CONDICIONES DE PARCELACIÓN Y VOLUMEN Parcela mínima

120 m2, a efectos de segregación

Frente mínimo

8 m, a efectos de segregación

Volumetría

Viene determinada por los parámetros de altura y ocupación.

Ocupación máxima Planta baja

La señalada entre la alineación exterior e interior

Planta piso

La señalada entre la alineación exterior e interior

Retranqueos

No se permiten

Nº máximo de plantas

Marcado en planos

Sótano

Permitido, deberá coincidir con la proyección de la edificación.

Bajo cubierta

Si

CONDICIONES DE VOLUMEN Y PARCELACIÓN para edificaciones existentes 

Las edificaciones existentes con tipología residencial en hilera a la entrada en vigor de este Plan General mantendrán los parámetros de edificabilidad y ocupación existentes, y se respetarán las alineaciones exteriores e interiores reflejadas gráficamente en planos.

PLAZAS DE GARAJE Se exigen dos plazas de garaje por vivienda, y una cada 80 m2 de de local comercial.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

10

Normativa Urbanística. Fichas

ZONA DE ORDENANZA

CIUDAD JARDÍN

6

TIPOLOGÍA

Vivienda unifamiliar adosada, pareada o aislada

USOS Característico

Residencial: vivienda unifamiliar.

Compatibles



Garaje – aparcamiento privado.



Residencia comunitaria.



Oficinas sólo despachos profesionales domésticos.



Equipamiento

educativo,

cultural,

bienestar

social

y

asistencia sanitaria en edificio exclusivo. Prohibidos

El resto de los no mencionados.

CONDICIONES DE PARCELACIÓN Y VOLUMEN Parcela mínima

150 m2 *, a efectos de segregación

Frente mínimo

7 m, a efectos de segregación

Volumetría

Viene determinada por los parámetros de altura y ocupación.

Ocupación máxima Planta baja

La señalada entre la alineación exterior e interior

Planta piso

La señalada entre la alineación exterior e interior

Retranqueos

No se permiten

Nº máximo de plantas

Marcado en planos

Sótano

Permitido, deberá coincidir con la proyección vertical del edificio.

Bajo cubierta

Si

* Con carácter excepcional, atendiendo al interés del grupo de viviendas El Progreso, se mantendrán las condiciones de parcela y edificación existentes en el grupo para las nuevas parcelas del mismo. CONDICIONES DE VOLUMEN Y PARCELACIÓN para edificaciones existentes 

Las edificaciones existentes con tipología de vivienda unifamiliar en hilera a la entrada en vigor de este Plan General mantendrán los parámetros de edificabilidad y ocupación existentes, y se respetarán las alineaciones exteriores e interiores reflejadas gráficamente en planos.

CONDICIONES DE LOS CERRAMIENTOS DE PARCELA Tendrán una altura máxima de 2 m, la parte inferior será de fábrica maciza con una altura máxima de 1 m, siendo el resto de materiales diáfanos como verjas, celosías o elementos vegetales. PLAZAS DE GARAJE Se exigen dos plazas de garaje por vivienda, o por cada 100 m2 de edificación.

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11

Normativa Urbanística. Fichas

ZONA DE ORDENANZA

EQUIPAMIENTOS

TIPOLOGÍA

Edificación aislada y edificación entre medianeras, con las

7

características propias del destino del equipamiento USOS Específico

Educativo, Cultural, Asistencia sanitaria, Bienestar social, Religioso, Servicios de la Administración y otros Servicios urbanos.

Compatibles



Garaje – aparcamiento.



Residencia Comunitaria.



Equipamiento deportivo



Hospedaje



Oficinas.



Comercial, categoría 1ª



Servicios recreativos en todas sus categorías y situaciones



Industrial categorías 1ª y 2ª.



Vivienda de guardería, vinculada a la actividad, con una superficie total no superior a 120 m2

Prohibidos

El resto de los no mencionados.

SITUACIÓN 1 Ocupando una manzana completa o cuando sea la única edificación de la manzana por ser el resto zona verde, o cuando formando parte de una manzana se encuentra separada del resto de los usos por una zona verde. PARCELACIÓN Parcela mínima

No se fija

Frente mínimo

No se fija

Retranqueos Fachada

Libre

Linderos

Libre

VOLUMEN Edificabilidad

2,0 m2/m2

Ocupación máxima

60%

Altura máxima

12 m, 3 plantas *

Sótano

Permitido

Bajo cubierta

Si

Ático

Si

* Se admite una regulación de alturas diferente en aquellos casos concretos donde se especifique gráficamente la altura propuesta, recogida en el Plano correspondiente de “Alineaciones, Calificación y Zonas de ordenanza”. CONDICIONES DE VOLUMEN Y PARCELACIÓN para los equipamientos existentes Los equipamientos existentes a la entrada en vigor de este Plan General mantendrán los parámetros de edificabilidad y ocupación existentes, y se respetarán las alineaciones exteriores e interiores reflejadas gráficamente en planos.

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12

Normativa Urbanística. Fichas

ZONA DE ORDENANZA

EQUIPAMIENTOS

7

CONDICIONES PARTICULARES A las parcelas destinadas a Equipamiento con una superficie superior a 20.000 m2 se aplicarán los siguientes parámetros de volumen y parcela: 

Edificabilidad: 1 m2/m2



Ocupación sobre rasante: 35%



Ocupación bajo rasante: 50%



Retranqueos mínimos: 20 m a todos los linderos



Altura máxima de la edificación: 4 plantas

Esta condición no será de aplicación a las parcelas destinas a equipamiento educativo DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS Se deberá prever una plaza de aparcamiento por cada 80 m2 construidos, en el interior de la parcela. SITUACIÓN 2 Equipamiento en parcela entre medianeras o en una parcela que forma parte de una manzana ya edificada con otro uso. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN La edificación podrá regirse por las condiciones de la ordenanza que le corresponde por su situación en la manzana. CONDICIONES PARTICULARES En parcelas destinadas a equipamiento público, cuando por las características propias del uso de equipamiento resulten inadecuadas las condiciones de edificación que sean de aplicación, podrá relevarse de su cumplimiento mediante la aprobación de un Estudio de Detalle que no podrá alterar las condiciones relativas a edificabilidad, ocupación y altura.

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA Equipamientos de Transporte y comunicaciones y Servicios funerarios 

Edificabilidad: 1 m2/m2.



Ocupación sobre rasante: 50%



Retranqueos mínimos: 5 m a todos los linderos



Altura máxima de la edificación:12 m, 2 plantas

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EQUIPAMIENTOS RELIGIOSOS Las actividades complementarias diferentes de las de culto no podrán superar el 50% de la superficie destinada a tal fin. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL Equipamiento “CINE MAR” Para el desarrollo del equipamiento previsto en el emplazamiento del CINE MAR se aplicarán las siguientes condiciones: Superficie construida total: 1.800 m2



Perfil: sótano+ baja+ 1



Altura máxima de la edificación: 10,50 m

-

S. construida planta baja: 600 m2



Edificabilidad computable: 1.200 m2

-

S. construida planta primera: 600 m2

-

S. construida planta sótano: 600 m2



Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

13

Normativa Urbanística. Fichas

ZONA DE ORDENANZA

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

TIPOLOGÍA

Edificación e instalaciones aisladas y edificaciones cerradas destinadas

al

uso

deportivo

8 en

pabellón

cubierto

o

instalaciones al aire libre. USOS Específico

Equipamiento deportivo.

Compatibles



Garaje – aparcamiento.



Equipamiento educativo



Oficinas.



Comercial, categoría 1ª



Servicios recreativos en situación A y B.



Vivienda de guardería, vinculada a la actividad, con una superficie total no superior a 120 m2

Prohibidos

El resto de los no mencionados.

VOLUMEN Pabellón cubierto 2

Edificabilidad

1,5 m /m2

Ocupación máxima

La necesaria para la instalación

Altura máxima

Se ajustará a la normativa correspondiente.

Sótano

1 planta. Instalaciones al aire libre

Edificabilidad

0,02 m2/m2

Ocupación máxima

La necesaria para la instalación.

Altura máxima

7 m, 2 plantas

Sótano

Permitido

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14

Normativa Urbanística. Fichas

ZONA DE ORDENANZA

ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES

TIPOLOGÍA

Suelos destinados a espacios verdes, se diferencian: -

9

Parques urbanos, espacios de gran superficie al servicio de toda la ciudad.

-

Jardines urbanos, áreas de menor superficie al servicio del barrio.

USOS Específico

Parques urbanos

Jardines urbanos

Espacios libres de dominio y Espacios libres de dominio y uso público.

Compatibles

uso público.



Espectáculos al aire libre.



Equipamiento deportivo.



Servicios

asociados



Servicios

asociados

al

disfrute de la zona verde. al

disfrute de la zona verde. Prohibidos

El resto de los no

El resto de los no

mencionados

mencionados

VOLUMEN Edificabilidad

Parques urbanos 2

0,02 m /m

2

Jardines urbanos -

Ocupación máxima Uso deportivo

25%

Uso espectáculos

15%

Edificación auxiliar

5%

5%

10 m

4m

Altura

Retranqueos mínimos a 3 m

3m

todos los linderos CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PARQUES URBANOS 

La ocupación del suelo por todos los usos permitidos no será superior al veinte por ciento (20 por 100) de la extensión total del parque.



En caso de instalaciones deportivas descubiertas el porcentaje de ocupación podrá llegar al veinticinco por ciento (25 por 100).

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA JARDINES URBANOS 

Sólo se admite además del uso como zona verde o espacio libre, el de construcciones de carácter temporal, como templetes, quioscos, pérgolas y porches.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

15

Normativa Urbanística. Fichas

ZONAS DESARROLLADAS POR PLANEAMIENTO INCORPORADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

16

Normativa Urbanística. Fichas

Las ordenanzas de aplicación a que se hace referencia en las fichas siguientes corresponden con las ordenanzas del Plan General vigente en el momento de su redacción y aprobación y con las ordenanzas establecidas en los documentos de planeamiento de desarrollo a que se hace referencia.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

17

Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO

Plan Especial del Casco viejo

CLASE DE SUELO

Urbano consolidado

URPI-1

PLANEAMIENTO EN DESARROLLO Y MODIFICACIONES Denominación

Aprobación definitiva

Plan Especial del Casco Viejo

4-SEP-1992 (B.O.B.)

Modificación Puntual del Plan Especial del Casco Viejo Modificación del Plan Especial del Casco Viejo

8-AGO-1994

(B.O.B.)

21-JUN-1994 (Acuerdo de Pleno)

DETERMINACIONES PARTICULARES Iniciativa de planeamiento

Pública

Sistema de actuación Calificación

Residencial.

Superficie del ámbito

30,948 Ha

Intensidad del uso global Densidad máxima viviendas CONDICIONES ESPECÍFICAS Serán de aplicación las determinaciones de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, contenidas en los Títulos I, II, III, y IV.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

18

Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO

Plan Especial del Casco Viejo

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

URPI-1

19

Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO

Plan Parcial Los Llanos

CLASE DE SUELO

Urbano consolidado

URPI-2

PLANEAMIENTO EN DESARROLLO Y MODIFICACIONES Denominación

Aprobación definitiva

Plan Parcial del Sector SR-2. Los Llanos

2-FEB-1996 (B.O.B.) 2-FEB-1996 (B.O.P.V.)

Modificación. Sistema de actuación

2-SEP-1998 (B.O.B.)

Modificación Plan Parcial relativo a la reordenación del sector

19-ENE-1999 (B.O.B.)

Junta de Compensación. Estatutos y bases

26-MAY-1999 (B.O.B.

Proyecto de Compensación

26-AGO-1999 (B.O.B.)

Proyecto de Compensación. Rectificaciones

14-ENE-2000 (B.O.B.)

Proyecto de urbanización

2-SEP-1998 (B.O.B.)

DETERMINACIONES PARTICULARES Iniciativa de planeamiento

Privada

Sistema de actuación

Compensación

Calificación

Residencial

Superficie del sector

79.700 m2

Coeficiente de Edificabilidad

0,69 m²/m2

Densidad de Viviendas

64 Viv/Ha

Aprovechamiento Medio del Sector

0,62

Aprovechamiento Medio del SUZP del Cuatrienio

0,53

CONDICIONES ESPECÍFICAS Serán de aplicación las determinaciones de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, contenidas en los Títulos I, II, III, y IV.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

20

Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO

Plan Parcial Los Llanos

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

URPI-2

21

Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO

Plan Parcial Repélega

CLASE DE SUELO

Urbano consolidado

URPI-3

PLANEAMIENTO EN DESARROLLO Y MODIFICACIONES Denominación

Aprobación definitiva

Plan Parcial del Sector SR-1. Repélega

14-ENE-1994 (B.O.B.) 3-MAR-1994 (B.O.P.V.)

Modificación del P.P. relativa al Plan de Etapas Modificación del P.G.O.U. relativa al incremento de aprovechamiento Modificación del P.P. relativa al incremento de aprovechamiento Modificación del PGOU relativa a la delimitación del

9-AGO-1999 (B.O.B.) 30-NOV-2000 (Acuerdo de Pleno) (Aprobación provisional) 25-FEB-2000 (Aprobación inicial) OF 52/2001 (B.O.B 8/NOV/2001)

ámbito DETERMINACIONES PARTICULARES Iniciativa de Planeamiento Sistema de Actuación Calificación Superficie del Sector Coeficiente de Edificabilidad Densidad de Viviendas Aprovechamiento Medio del Sector Aprovechamiento medio del SUZP Cuatrienio

Pública Expropiación Residencial 169.572 m2 0,318 m2/m2 30,42 Viv/Ha 0,283 del

0,53

CONDICIONES ESPECÍFICAS Serán de aplicación las determinaciones de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, contenidas en los Títulos I, II, III, y IV.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

22

Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO

Plan Parcial Repélega

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

URPI-3

23

Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO

Modificación del P.G.O.U en la zona Sur

CLASE DE SUELO

Urbano no consolidado

URPI-4

PLANEAMIENTO EN DESARROLLO Y MODIFICACIONES Denominación

Aprobación definitiva

Modificación del P.G.O.U. en la zona Sur

OF 801/2005

(B.O.B. 28/JUN/2005)

Proyecto de Urbanización DETERMINACIONES PARTICULARES Iniciativa de planeamiento

Privada

Sistema de actuación

Compensación

Calificación

UP-I

Industrial

UP-ZS-I

Comercial y terciario

UP-144

Residencial

Superficie del ámbito

UP-I

31.947,90 m2

UP-ZS-I

95.107,79 m2

UP-144

65.892,43 m2

Superficie máxima edificable

UP-I

27.820,85 m²

(titularidad privada)

UP-ZS-I

63.000,00 m2

UP-144

54.567,00 m2

UP-144

430

Número máximo viviendas CONDICIONES ESPECÍFICAS 

Serán de aplicación las determinaciones de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, contenidas en los Títulos I, II, III, y IV.



La Unidad UP-I deberá asumir como carga de urbanización anticipada la establecida por el Ayuntamiento: vial K-J, gestionado como sistema local viario AA-2 y que en este Plan General corresponde con un tramo del SGV-3, hasta una cifra de 467.000 €



En el ámbito UP-I se permiten los usos terciarios que deberán cumplir las condiciones del uso reguladas en el Titulo II de la Normativa urbanística de este Plan General y las condiciones de implantación y ocupación de suelo establecidas por la Modificación del PGOU que se asume.



La implantación de alguno de los usos referidos el párrafo anterior no supondrá incremento de la edificabilidad ni reducción de las cargas asignadas al ámbito.



La ordenación tendrá en cuenta las medidas correctoras específicas para el sector contenidas en la ficha del Anexo 2 del estudio de Evaluación conjunta de Impacto Ambiental de este Plan General. Se tendrán en cuenta las medidas de protección contra la contaminación acústica establecidas en el apartado 6.1.2. de la memoria del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

24

Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO

Modificación del P.G.O.U en la zona Sur

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

URPI-4

25

Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO

Plan Especial Ikastola Astileku

CLASE DE SUELO

Urbano no consolidado

URPI-5

PLANEAMIENTO EN DESARROLLO Y MODIFICACIONES Denominación

Aprobación definitiva

Plan Especial

1-JUL-1998 (B.O.B.)

Proyecto de Urbanización DETERMINACIONES PARTICULARES Iniciativa de Planeamiento Sistema de Actuación Calificación Superficie del Área(1) Coeficiente de Edificabilidad Techo máximo edificable

(2)

Privada Concertación Sistema general comunitario escolar. 35.560 m2 0,679 m2/m2 24.166 m2

de

equipamiento

(1)

La superficie del área se ha incrementado para ajustar el trazado viario a las edificaciones existentes.

(2)

El índice de edificabilidad se ha ajustado manteniendo el techo máximo edificable establecido por el Plan Especial aprobado.

CONDICIONES ESPECÍFICAS 1. Serán de aplicación las determinaciones de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, contenidas en los Títulos I, II, III, y IV. En el resto de determinaciones serán de aplicación las contenidas en los documentos que integran el Plan Especial aprobado y en vigor. 2. La edificabilidad actual del ámbito se podrá incrementar mediante la modificación del Plan Especial vigente, pudiendo alcanzar un máximo de 2 m2/m2, que corresponde a la asignada por la zona de Ordenanza 7. Equipamientos para los equipamientos en situación 1.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

26

Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO

Plan Especial Ikastola Astileku

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

URPI-5

27

Normativa Urbanística. Fichas

ÁREAS RESIDENCIALES DEGRADADAS

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

28

Normativa Urbanística. Fichas

GRUPO DE VIVIENDAS EL PROGRESO CLASE DE SUELO

ARD-1

Urbano consolidado

OBJETO DE LA DELIMITACIÓN Rehabilitación del conjunto urbano residencial degradado, en el marco de las ayudas previstas en el Decreto 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Declaración de Área residencial degradada Denominación Programa

de

Aprobación definitiva Actuación

y

Estudio

Económico

4 de julio de 2000

Financiero INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE REHABILITACIÓN PERMITIDAS 

Intervenciones constructivas sin ampliación de superficie -

Restauración conservadora, Categoría A

-

Conservación y ornato

-

Consolidación

-

Reforma



Intervenciones de demolición de construcciones existentes



Intervenciones con ampliación de superficie

Ámbito de aplicación de las INTERVENCIONES permitidas I. constructivas sin ampliación de superficie o Restauración conservadora, Categoría A

Todo el ámbito del área

o o

Conservación y ornato Consolidación

Todo el ámbito del área

o

Reforma

Todo el ámbito del área

Demolición construcciones existentes I. con ampliación de superficie

Todo el ámbito del área

Viviendas nº 63, 64, 65 y 66 Viviendas nº 2 y 7 Sótanos bajo el forjado de planta baja

Edificaciones fuera de ordenación 

Viviendas nº 63, 64, 65 y 66



Todas las pequeñas edificaciones, cuerpos bajos y chabolas ajenos a la edificación residencial.



Los garajes existentes en los huertos anexos a las edificaciones.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

29

Normativa Urbanística. Fichas

GRUPO DE VIVIENDAS EL PROGRESO

ARD-1

ORDENANZA DE USO. CONDICIONES PARTICULARES Serán de aplicación las determinaciones establecidas en el Capítulo 7 del Título IV de la Normativa Urbanística. Salientes



No se permitirán volúmenes que sobresalgan de las alineaciones establecidas,

salvo

los

cuerpos

volados

actuales,

como

balcones. 

No se permite el cierre de balcones.



Se permite la construcción de marquesinas junto al acceso de



Se permitirán los siguientes elementos:

las viviendas. Construcciones por encima de la cubierta

-

Chimeneas de humos y ventilación (1m sobre el punto más elevado de la cubierta)

-

Antenas y pararrayos



No se permiten mansardas o cuerpos similares

Casetas de huertos



No se permite la construcción de cobertizos para uso vinculado

Fachadas



al huerto de ocio. Las

actuaciones

armonizar

con

de las

rehabilitación existentes,

de

fachadas

admitiendo

los

deberán

invariantes

arquitectónicos originales, como aleros, recercados, etc. 

Deberán

tenerse

en

cuenta

los

materiales

actuales

de

construcción y sus características cromáticas. 

Los revestimientos y acabados permitidos en fachada son: raseos hidrófugos con o sin zarpeo con acabados de pinturas de exteriores,

morteros

monocapa,

morteros

acrílicos

impermeables y otros similares. El color de los acabados será gris. 

Las fachadas laterales deberán tratarse a semejanza de la fachada principal.



Los miradores, molduras y recercados existentes en fachada se pintarán en color beige claro.



Los canalones, bajantes de pluviales y aleros de la cubierta se pintarán de color marrón oscuro.

Carpintería



No se permitirá el cierre de los balcones.



La carpintería exterior de puertas y ventanas será de color marrón, permitiéndose los materiales de PVC, aluminio lacado y madera pintada.



Los acristalamientos serán transparentes e incoloros; de doble vidrio con cámara.



El despiece de la carpintería tendrá baquetillas.



Las cajas de persianas serán interiores, nunca exteriores.



Las persianas serán del mismo color que la carpintería exterior, permitiéndose los materiales PVC, aluminio lacado y madera pintada.



La barandilla de protección del balcón será del mismo color que la carpintería de fachada: marrón; podrá realizarse en madera pintada, aluminio lacado o hierro pintado.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

30

Normativa Urbanística. Fichas

GRUPO DE VIVIENDAS EL PROGRESO Carpintería (cont.)



ARD-1

La formalización de las barandillas deberá ceñirse a los esquemas dibujados que contiene el “Estudio Socio Urbanístico”.



Se permiten verjas en ventanas de planta baja; se deberán colocar por el interior del hueco de fachada, con un diseño de composición similar a la barandilla.

Garajes



Se admite la

legalización de todos los sótanos individuales

existentes bajo forjado de planta baja. Cierres, vallas y



defensas

No se podrán formar cierres entre los viales públicos y las fachadas de las viviendas, cuando entre éstos existe zona ajardinada.



No se permiten cierres sin revestir, deberán contar con revestimiento interior y albardilla.



Los revestimientos serán los mismos empleados para

el

tratamiento de fachadas, admitiéndose además los aplacados de piedra natural de calizas y areniscas de tonalidades amarillas. 

Las albardillas serán del mismo material que las pareces o de elementos prefabricados de hormigón.



Por encima de los cierres se permiten vallas o elementos vegetales. Las vallas serán de barrotes de hierro tratados y acabados en pintura de color blanco.



Únicamente se podrá utilizar valla sin cierre cuando las rasantes de un lado y otro de la valla sea la misma, en otro caso será necesario cierre sólo o cierre más valla.



La altura máxima del cierre más la valla será de 2,00 m sobre la rasante.



Las defensas serán de hormigón prefabricado.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

31

Normativa Urbanística. Fichas

GRUPO DE VIVIENDAS EL PROGRESO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

ARD-1

32

Normativa Urbanística. Fichas

GRUPO DE VIVIENDAS VILLANUEVA CLASE DE SUELO

ARD-2

Urbano consolidado

OBJETO DE LA DELIMITACIÓN Rehabilitación del conjunto urbano residencial degradado, en el marco de las ayudas previstas en el Decreto 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Declaración de Área residencial degradada Denominación Programa

de

Aprobación definitiva Actuación

y

Estudio

Económico

4 de julio de 2000

Financiero INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE REHABILITACIÓN PERMITIDAS 



Intervenciones constructivas sin ampliación de superficie -

Restauración conservadora, Categoría A

-

Conservación y ornato

-

Consolidación

-

Reforma

Intervenciones de demolición de construcciones existentes

Ámbito de aplicación de las INTERVENCIONES permitidas I. constructivas sin ampliación de superficie o Restauración conservadora, Categoría A

Todo el ámbito del área

o o

Conservación y ornato Consolidación

Todo el ámbito del área

o

Reforma

Todo el ámbito del área

Demolición construcciones existentes I. con ampliación de superficie

Todo el ámbito del área

Edificaciones fuera de ordenación Sótanos bajo el forjado de planta baja

Edificaciones fuera de ordenación 

Todas las pequeñas edificaciones, cuerpos bajos y chabolas ajenos a la edificación residencial, excepto una caseta de aperos de labranza por vivienda ejecutadas según se establece en las condiciones particulares de la Ordenanza de uso.



Los garajes existentes en los huertos anexos a las edificaciones.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

33

Normativa Urbanística. Fichas

GRUPO DE VIVIENDAS VILLANUEVA

ARD-2

ORDENANZA DE USO. CONDICIONES PARTICULARES Serán de aplicación las determinaciones establecidas en el Capítulo 7 del Título IV de la Normativa Urbanística. Salientes



No se permitirán volúmenes que sobresalgan de las alineaciones establecidas,

salvo

los

cuerpos

volados

actuales,

como

balcones. 

No se permite el cierre de balcones.



Se permite la construcción de marquesinas junto al acceso de



Se permitirán los siguientes elementos:

las viviendas. Construcciones por encima de la cubierta

-

Chimeneas de humos y ventilación (1m sobre el punto más elevado de la cubierta)

Casetas de huertos

Antenas y pararrayos



No se permiten mansardas o cuerpos similares



Se permite la construcción de cobertizos exclusivamente para aperos de labranza, como uso vinculado al huerto de ocio, con las siguientes condiciones: -

Superficie máxima construida: 10 m2

-

Altura máxima construida: 2,5 m.

-

La cubierta será a dos aguas, de teja cerámica de color rojo, con pendiente  30º.

-

Los cerramientos serán de fábrica de ladrillo o bloque raseados y pintados en colores que permitan la integración en el medio.

Acceso a viviendas



Fachadas



Se permite la supresión del zaguán original, y el traslado de la puerta de acceso a la línea de fachada. Las

actuaciones

armonizar

con

de las

rehabilitación existentes,

de

fachadas

admitiendo

los

deberán

invariantes

arquitectónicos originales, como aleros, recercados, etc. 

Deberán

tenerse

en

cuenta

los

materiales

actuales

de

construcción y sus características cromáticas. 

Los revestimientos y acabados permitidos en fachada son: raseos hidrófugos con o sin zarpeo con acabados de pinturas de exteriores,

morteros

monocapa,

morteros

acrílicos

impermeables y otros similares. 

Las fachadas irán pintadas en color crema y las molduras y recercados en color verde oscuro.



Los zócalos de la edificación estarán aplacados de arenisca, material que se utilizará para los peldaños de acceso a viviendas.



Las fachadas laterales e interiores deberán tratarse a semejanza de

la

fachada

principal,

siguiendo

sus

características

de

materiales, textura, colores, etc. 

No se permitirá el cierre de los balcones.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

34

Normativa Urbanística. Fichas

GRUPO DE VIVIENDAS VILLANUEVA Carpintería



ARD-2

La carpintería exterior de puertas y ventanas será de color verde oscuro, permitiéndose los materiales de PVC, aluminio lacado y madera pintada.



Los acristalamientos serán transparentes e incoloros; de doble vidrio con cámara.



El despiece de la carpintería tendrá baquetillas.



Las cajas de persianas serán interiores, nunca exteriores.



Las persianas serán del mismo color que la carpintería exterior, permitiéndose los materiales PVC, aluminio lacado y madera pintada.



La barandilla de protección del balcón será del mismo color que la carpintería de fachada: verde oscuro; podrá realizarse en madera pintada, aluminio lacado o hierro pintado.



La formalización de las barandillas deberá ceñirse a los esquemas dibujados que contiene el “Estudio Socio Urbanístico”.



Se permiten verjas en ventanas de planta baja; se deberán colocar por el interior del hueco de fachada, con un diseño de composición similar a la barandilla.

Garajes



Se admiten la legalización de todos los sótanos individuales existentes bajo forjado de planta baja.

Cierres, vallas y



defensas



Se podrán formar cierres en: -

Separadores de huertos con huertos

-

Separadores de huertos con caminos interiores

-

Separadores de huertos con espacios públicos y viales

-

Cierres de parcelas de viviendas unifamiliares

No se podrán formar cierres entre los viales públicos y las fachadas de las viviendas, cuando entre éstos existe zona ajardinada.



No se permiten cierres sin revestir, deberán contar con revestimiento interior y albardilla.



Los revestimientos serán los mismos empleados para

el

tratamiento de fachadas, admitiéndose además los aplacados de piedra natural de calizas y areniscas de tonalidades amarillas. 

Las albardillas serán del mismo material que las paredes o de elementos prefabricados de hormigón.



Por encima de los cierres se permiten vallas o elementos vegetales. Las vallas serán de barrotes de hierro tratados y acabados en pintura de color blanco.



Únicamente se podrá utilizar valla sin cierre cuando las rasantes de un lado y otro de la valla se encuentren a la misma cota; en otro caso será necesario cierre sólo o cierre más valla.



La altura máxima del cierre más la valla será de 2,00 m sobre la rasante.



Las defensas serán de hormigón prefabricado.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

35

Normativa Urbanística. Fichas

GRUPO DE VIVIENDAS VILLANUEVA

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

ARD-2

36

Normativa Urbanística. Fichas

POBLADO DE BABCOCK-WILCOX CLASE DE SUELO

ARD-3 Urbano consolidado

OBJETO DE LA DELIMITACIÓN Rehabilitación del conjunto urbano residencial degradado, en el marco de las ayudas previstas en el Decreto 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Declaración de Área residencial degradada Denominación Programa

de

Aprobación definitiva Actuación

y

Estudio

Económico

4 de julio de 2000

Financiero INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE REHABILITACIÓN PERMITIDAS 

Intervenciones constructivas sin ampliación de superficie -

Restauración conservadora, Categoría A

-

Conservación y ornato

-

Consolidación

-

Reforma



Intervenciones de demolición de construcciones existentes



Intervenciones con ampliación de superficie

Ámbito de aplicación de las INTERVENCIONES permitidas I. constructivas sin ampliación de superficie o Restauración conservadora, Categoría A o o

Conservación y ornato Consolidación

Demolición construcciones existentes I. con ampliación de superficie

Todo el ámbito del área Todo el ámbito del área Todo el ámbito del área Edificaciones fuera de ordenación Garajes y trasteros bajo el forjado de planta baja. Ascensores adosados a la fachada trasera del edificio.

Edificaciones fuera de ordenación 

Todas las pequeñas edificaciones, cuerpos bajos y chabolas ajenos a la edificación residencial, excepto una caseta de aperos de labranza por vivienda ejecutadas según se establece en las condiciones particulares de la Ordenanza de uso.



Los garajes existentes en los huertos anexos a las edificaciones.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

37

Normativa Urbanística. Fichas

POBLADO DE BABCOCK-WILCOX

ARD-3

ORDENANZA DE USO. CONDICIONES PARTICULARES Serán de aplicación las determinaciones establecidas en el Capítulo 7 del Título IV de la Normativa Urbanística. Salientes



No se permitirán volúmenes que sobresalgan de las alineaciones establecidas, salvo los cuerpos volados actuales, como balcones y miradores.



Se permite el cierre de balcones en miradores



Se permite la construcción de ascensores adosados a la fachada trasera de la edificación para propiciar la mejora de las condiciones de accesibilidad del edificio.

Construcciones por



Se permitirán los siguientes elementos:

encima de la cubierta

-

Chimeneas de humos y ventilación (1m sobre el punto más elevado de la cubierta)

Casetas de huertos

Antenas y pararrayos



No se permiten mansardas o cuerpos similares



Se permite la construcción de cobertizos exclusivamente para aperos de labranza, como uso vinculado al huerto de ocio. Podrán ser igual a la original proyectada, o con las siguientes condiciones: -

Superficie máxima construida: 10 m2 en una sola planta.

-

Altura máxima construida: 2,5 m.

-

La cubierta será a dos aguas, de teja cerámica de color rojo, con pendiente  30º.

-

Los cerramientos serán de fábrica de ladrillo o bloque raseados y pintados en colores que permitan la integración en el medio.

Portales



Se podrán cubrir y cerrar los portales de las unidades edificatorias con las siguientes condiciones: -

El cierre frontal y posterior será transparente como mínimo en un 75%.

-

La carpintería será de color blanco, permitiéndose los materiales PVC, aluminio lacado o madera pintada.

-

Los acristalamientos serán transparentes e incoloros.

-

La cubierta será de teja cerámica o de fibrocemento, siempre de color rojo.

Fachadas



Las

actuaciones

armonizar

con

de las

rehabilitación existentes,

de

fachadas

admitiendo

los

deberán

invariantes

arquitectónicos originales, como aleros, recercados, etc. 

Deberán

tenerse

en

cuenta

los

materiales

actuales

de

construcción y sus características cromáticas. 

Los revestimientos y acabados permitidos en fachada son: raseos hidrófugos con o sin zarpeo con acabados de pinturas de exteriores,

morteros

monocapa,

morteros

acrílicos

impermeables y otros similares. 

Los zócalos de la edificación serán de mampostería, no se permitirá pintada de color, ni ésta ni sus juntas.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

38

Normativa Urbanística. Fichas

POBLADO DE BABCOCK-WILCOX Fachadas



ARD-3

Las fachadas laterales e interiores deberán tratarse a semejanza de

la

fachada

principal,

siguiendo

sus

características

de

materiales, textura, colores, etc. Carpintería



La carpintería exterior de puertas, ventanas y miradores será de color blanco, permitiéndose los materiales de PVC, aluminio lacado o madera pintada.



Los acristalamientos serán transparentes e incoloros; de doble vidrio con cámara.



El despiece de la carpintería no tendrá baquetillas.



Las cajas de persianas serán interiores, nunca exteriores.



Las persianas serán del mismo color que la carpintería exterior, permitiéndose los materiales de plástico o de aluminio.



En ningún caso se permitirán contraventanas.



Se permite el cierre de balcón como mirador. En este caso la carpintería será dividida en dos módulos verticales, excepto en C/ Tubos nº 1 y 2 (miradores centrales) que se dividirán en tres módulos. Cada módulo contendrá dos hojas abatibles de 1,20 m de altura. Cada hoja se divide en dos módulos horizontales de 0,45x 1,20 m. La parte inferior del mirador de 0,45 m será ciega revestida de igual material que el de fachada.

Garajes y Trasteros



Se permiten los trasteros y garajes comunitarios bajo forjado de planta baja. Estos estarán vinculados a la vivienda y en ningún caso se podrán segregar de ella.



Las puertas de garajes y trasteros serán de chapa a base de elementos verticales, pintadas de color verde oscuro.



Se prohíben expresamente las puertas de aluminio en su color natural, puertas de fuelle tijera y puertas compuestas por bandas horizontales.



Las puertas estarán enmarcadas por cercos o recercos formados en los telares exteriores y dinteles de los cerramientos de fachada, serán de mortero de cemento raseado y fratasado con acabado de color blanco.

Accesos a trasteros y garajes



Los accesos desde la vía pública a trasteros y garajes se pavimentarán con adoquín. Los bordillos serán de granito y la losa y adoquín en su caso será de hormigón acabado con bicapa de cuarzo. Se prohíbe dejar el

pavimento del

acceso

de hormigón

talochado, fratasado o ruleteado, o con otros materiales.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

39

Normativa Urbanística. Fichas

POBLADO DE BABCOCK-WILCOX Cierres, vallas y



defensas



ARD-3

Se podrán formar cierres en: -

Separadores de huertos con huertos

-

Separadores de huertos con caminos interiores

-

Separadores de huertos con espacios públicos y viales

-

Cierres de parcelas de viviendas unifamiliares

No se podrán formar cierres entre los viales públicos y las fachadas de las viviendas, cuando entre éstos existe zona ajardinada.



No se permiten cierres sin revestir, deberán contar con revestimiento interior y albardilla.



Los revestimientos serán los mismos empleados para

el

tratamiento de fachadas y zócalos, admitiéndose además los aplacados de piedra natural de caliza y areniscas de tonalidades amarillas. 

Las albardillas serán del mismo material que las pareces o de elementos prefabricados de hormigón.



Por encima de los cierres se permiten vallas o elementos vegetales. Las vallas serán de barrotes de hierro tratados y acabados en pintura de color blanco., con el mismo diseño de las barandillas que hay en los balcones originales (C/ Tubos nº 9,13, 8, 6, 4,..)



Únicamente se podrá utilizar valla sin cierre cuando las rasantes de un lado y otro de la valla sea la misma, en otro caso será necesario cierre sólo o cierre más valla.



La altura máxima del cierre más la valla será de 2,00 m sobre la rasante.



Los bordillos serán de granito.

Condiciones particulares para el desarrollo del Área delimitada 

Viviendas unifamiliares C/ Abatxolo nº 50-52-54 y C/ Ramón y Cajal nº 43-45-47 Estas viviendas, que no pertenecen tipológicamente al poblado, se podrán acoger a la Normativa sustitutoria, manteniendo el número de plantas edificables actuales. Las condiciones para las intervenciones en ellas deberán ajustarse a los mismos parámetros que se establecen en esta ficha.



Uso de locales C/ Maquinaria nº 3-5-7-9 Se admiten como usos permitidos compatibles, además de los contemplados en el Plan General,

los

usos

de

despachos

profesionales,

oficinas,

guarderías,

trasteros,

sociedades gastronómicas culturales y comercio en general.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

40

Normativa Urbanística. Fichas

POBLADO DE BABCOCK-WILCOX

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

ARD-3

41

Normativa Urbanística. Fichas

POBLADO DE BABCOCK-WILCOX

ARD-3

Condiciones particulares para el desarrollo del Área delimitada

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

42

Normativa Urbanística. Fichas

ÁREAS DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

43

Normativa Urbanística. Fichas

Las siguientes fichas establecen las condiciones que deben cumplir los planes especiales que establezcan la ordenación de las áreas de suelo urbano no consolidado en caso de que se modifique la ordenación pormenorizada establecida por el Plan General.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

44

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SUNC-1

SITUACIÓN

Junto al grupo Villanueva y Avda. de Repélega

OBJETO

Reordenación de una pieza urbana integrándola en el tejido residencial del sector de Repélega

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Superficie del área (S)(1)

14.990 m2

Uso característico

Residencial

Usos compatibles

Equipamiento, Terciario

Edificabilidad urbanística máxima

7.950 m2

Número máximo de viviendas

79

Superficie de sistemas generales

Adscritos (SGE) Interiores (SGI)

SUPERFICIE TOTAL (S+SGE+SGI)

14.990 m2

Estándar mínimo de vivienda protegida

Vivienda de protección oficial (VPO)(2)

Suelo para alojamiento dotacional

2.425 m2

100%

Vivienda de precio tasado (VPOT)

DETERMINACIONES VINCULANTES PARA LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA RESERVA DE SUELO PARA LA RED DOTACIONAL DE SISTEMAS LOCALES Zonas verdes y espacios libres públicos

2.500 m2(s)

Equipamiento público Edificabilidad física parcelas alojamiento dotacional 

7.850 m2(t)

La ordenación deberá integrar las viviendas existentes con frente a la calle Federico Martínez



La ordenación deberá garantizar el realojo de las viviendas existentes:



La edificabilidad máxima de las parcelas de alojamiento dotacional será de 7.850 m2



El desarrollo del área deberá asumir las cargas de urbanización del SGV-2 gestionado

- Grupo Villanueva ................. 4

anticipadamente por el Ayuntamiento como SL-AA1 

Se asumirán las cargas de urbanización correspondientes a la C/ Federico Martínez.



El planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada



El Plan Especial estará sometido a Evaluación conjunta de Impacto ambiental



La ordenación tendrá en cuenta las medidas correctoras particulares contenidas en la ficha del Anexo 2 del estudio de Evaluación conjunta de Impacto Ambiental de este Plan General.

(1)

Superficie del área incluidos sistemas generales interiores

(2)

El porcentaje establecido para vivienda protegida (VPO), calculado sobre el incremento de la edificabilidad urbanística residencial, se entenderá como mínimo.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

45

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

SUNC-1

46

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SUNC-2

SITUACIÓN

Junto a las calles Ramón y Cajal y Avda. de Repélega

OBJETO

Reordenación de una pieza urbana parcialmente ocupada con viviendas, contemplando una estructura urbana conjunta con las parcelas colindantes (antes UP-138) y el tejido residencial del sector de Repélega

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Superficie del área (S)(1)

45.609 m2

Uso característico

Residencial

Usos compatibles

Equipamiento, Terciario

Edificabilidad urbanística máxima

57.720 m2

Número máximo de viviendas

545

Superficie de sistemas generales

Adscritos (SGE) Interiores (SGI)

SUPERFICIE TOTAL (S+SGE) Estándar mínimo de vivienda protegida

SGEL-4: 8.575 m2

2

45.609 m

Vivienda de protección oficial (VPO)(2)

25%

Vivienda de precio tasado (VPOT)

15%

DETERMINACIONES VINCULANTES PARA LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA RESERVA DE SUELO PARA LA RED DOTACIONAL DE SISTEMAS LOCALES Zonas verdes y espacios libres públicos

10.910 m2(s)

Equipamiento público 

La ordenación deberá garantizar el realojo de las viviendas existentes: - C/ El Roble ......................... 38 - Grupo El Progreso ............... 4 - Avenida de Repélega ........... 3



El desarrollo del área deberá asumir las cargas de urbanización del SGV-2 gestionado anticipadamente por el Ayuntamiento como SL-AA1, establecidas a reserva de la liquidación definitiva en 1.208.912,47 €





El Plan Especial estará sometido a Evaluación conjunta de Impacto Ambiental La ordenación tendrá en cuenta las medidas correctoras particulares contenidas en la ficha del Anexo 2 del estudio de Evaluación conjunta de Impacto Ambiental de este Plan General.

(1)

Superficie del área incluidos sistemas generales interiores

(2)

El porcentaje establecido para vivienda protegida (VPO), calculado sobre el incremento de la edificabilidad urbanística residencial, se entenderá como mínimo.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

47

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

SUNC-2

48

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SITUACIÓN

SUNC-3

Delimitado por las calles Carmen Gandarias, Almirante Díaz de la Pimienta, Avda. de Kanpanzar y José Zaldúa

OBJETO

Obtención de espacios libres de uso público para conformar una gran pieza central con respecto a los nuevos barrios y completar el viario perimetral existente.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Superficie del área (S)(1)

42.750 m2

Uso característico

Residencial

Usos compatibles

Equipamiento, Terciario

Edificabilidad urbanística máxima

12.960 m2

Número máximo de viviendas

132

Superficie de sistemas generales

Adscritos (SGE)

SGV-: 127 m2

Interiores (SGI) SUPERFICIE TOTAL (S+SGE) Estándar mínimo de vivienda protegida

42.750 m2 Vivienda de protección oficial (VPO)(2)

20%

Vivienda de precio tasado (VPOT)

20%

Suelo para alojamiento dotacional DETERMINACIONES VINCULANTES PARA LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA RESERVA DE SUELO PARA LA RED DOTACIONAL DE SISTEMAS LOCALES Zonas verdes y espacios libres públicos

37.473 m2(s)

Equipamiento público 

La ordenación deberá garantizar el realojo de las viviendas existentes: - Barrio Campanzar ............... 17 - Avda Campanzar 2 .............. 7



El Plan Especial estará sometido a Evaluación conjunta de Impacto Ambiental



La ordenación tendrá en cuenta las medidas correctoras particulares contenidas en la ficha del Anexo 2 del estudio de Evaluación conjunta de Impacto Ambiental de este Plan General.

(1)

Superficie del área incluidos sistemas generales interiores y adscritos

(2)

El porcentaje establecido para vivienda protegida (VPO), calculado sobre el incremento de la edificabilidad urbanística residencial, se entenderá como mínimo.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

49

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

SUNC-3

50

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SUNC-4

SITUACIÓN

Calle Sancho Archiniega

OBJETO

Reordenación de las parcelas para ampliación de viario

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Superficie del área (S)(1)

781,62 m2

Uso característico

Residencial

Usos compatibles

Equipamiento, Terciario

Edificabilidad urbanística máxima

2.983,68 m2

Número máximo de viviendas

27

Superficie de sistemas generales Superficie total (S+SGE) Estándar mínimo de vivienda protegida

781,62 m2 Vivienda de protección oficial (VPO)(2) Vivienda de precio tasado (VPOT)

Suelo para alojamiento dotacional DETERMINACIONES VINCULANTES PARA LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA RESERVA DE SUELO PARA LA RED DOTACIONAL DE SISTEMAS LOCALES Zonas verdes y espacios libres públicos Equipamiento público 

La ordenación deberá completar la ampliación de la calle Sancho Archiniega



La ordenación deberá garantizar el realojo de las viviendas existentes: - C/ Sancho Archiniega ........... 16

(1)

Superficie del área incluidos sistemas generales interiores

(2)

El porcentaje establecido para vivienda protegida (VPO), calculado sobre el incremento de la edificabilidad urbanística residencial, se entenderá como mínimo.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

51

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

SUNC-4

52

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SITUACIÓN

OBJETO

SUNC-5

Comprende tres ámbitos delimitados por





Ámbito 1: Calles Arantza, San Nicolás, La Vid y Abatxolo



Ámbito 2: Calles La Colina y Buenos Aires



Ámbito 3: Calles Abatxolo y Matadero

Ampliación de la sección viaria de la calle La Vid, configurando un espacio público en el interior de la manzana.



Creación de un espacio libre público que conecte las calles La Colina y Buenos Aires



Ampliación de la calle Abatxolo y creación de un espacio libre público frente al colegio del Carmen

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Superficie del área (S)(1)

Ámbito 1: 1.790 m2 Ámbito 2: 780 m2 Ámbito 3: 360,80 m2

Uso característico

Residencial

Usos compatibles

Equipamiento, Terciario

Edificabilidad urbanística máxima

Ámbito 1: 1.680 m2 Ámbito 2: 1.255 m2 Ámbito 3: 1.617 m2

Número máximo de viviendas

42

Superficie de sistemas generales

Adscritos (SGE) Interiores (SGI)

Superficie total (S+SGE)

2.930,80 m2

Estándar mínimo de vivienda protegida

Vivienda de protección oficial (VPO)(2) Vivienda de precio tasado (VPOT)

Suelo para alojamiento dotacional DETERMINACIONES VINCULANTES PARA LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA RESERVA DE SUELO PARA LA RED DOTACIONAL DE SISTEMAS LOCALES Zonas verdes y espacios libres públicos 

1.545 m2(s)

La ordenación deberá garantizar el realojo de las 25 viviendas existentes

(1)

Superficie del área incluidos sistemas generales interiores y adscritos

(2)

El porcentaje establecido para vivienda protegida (VPO), calculado sobre el incremento de la edificabilidad urbanística residencial, se entenderá como mínimo.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

53

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

SUNC-5

54

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SUNC-6

SITUACIÓN

Calle Sotera de la Mier

OBJETO

Regularización dela calle Sotera de la Mier

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Superficie del área (S)(1)

968 m2

Uso característico

Residencial

Usos compatibles

Equipamiento, Terciario

Edificabilidad urbanística máxima

4.512 m2

Número máximo de viviendas

50

Superficie de sistemas generales

Adscritos (SGE) Interiores (SGI)

SUPERFICIE TOTAL (S+SGE) Estándar mínimo de vivienda protegida

4.512 m2 Vivienda de protección oficial (VPO)(2) Vivienda de precio tasado (VPOT)

Suelo para alojamiento dotacional DETERMINACIONES VINCULANTES PARA LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA RESERVA DE SUELO PARA LA RED DOTACIONAL DE SISTEMAS LOCALES Zonas verdes y espacios libres públicos Equipamiento público 

La ordenación deberá garantizar el realojo de las 37 viviendas existentes:

(1)

Superficie del área incluidos sistemas generales interiores

(2)

El porcentaje establecido para vivienda protegida (VPO), calculado sobre el incremento de la edificabilidad urbanística residencial, se entenderá como mínimo.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

55

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

SUNC-6

56

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SUNC-7

SITUACIÓN

Calles Abatxolo y Galdames

OBJETO

Completar la edificación de una zona de vivienda unifamiliar en el límite con el término municipal de Sestao

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Superficie del área (S)(1)

2.118 m2

Uso característico

Residencial

Usos compatibles

Equipamiento, Terciario

Edificabilidad urbanística máxima

1.279 m2

Número máximo de viviendas

11

Superficie de sistemas generales

Adscritos (SGE) Interiores (SGI)

Superficie total (S+SGE) Estándar mínimo de vivienda protegida

2.118 m2 Vivienda de protección oficial (VPO)(2) Vivienda de precio tasado (VPOT)

Suelo para alojamiento dotacional DETERMINACIONES VINCULANTES PARA LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA RESERVA DE SUELO PARA LA RED DOTACIONAL DE SISTEMAS LOCALES Zonas verdes y espacios libres públicos Equipamiento público 

Las tipologías de edificación deberán adaptarse a la diferencia topográfica existente

(1)

Superficie del área incluidos sistemas generales interiores

(2)

El porcentaje establecido para vivienda protegida (VPO), calculado sobre el incremento de la edificabilidad urbanística residencial, se entenderá como mínimo.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

57

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

SUNC-7

58

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SITUACIÓN

SUNC-8

Calles Ramón y Cajal, Miguel de Unamuno, Juan de la Cosa y Federico García Lorca

OBJETO

Sustitución de edificios industriales obsoletos con edificación residencial que complete la ordenación de Repélega.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Superficie del área (S)(1)

5.355 m2

Uso característico

Residencial

Usos compatibles

Equipamiento, Terciario

Edificabilidad urbanística máxima

5.460 m2

Número máximo de viviendas

54

Superficie de sistemas generales

Adscritos (SGE) Interiores (SGI)

SUPERFICIE TOTAL (S+SGE) Estándar mínimo de vivienda protegida

5.355 m2 Vivienda de protección oficial (VPO)(2)

27%

Vivienda de precio tasado (VPOT)

23%

Suelo para alojamiento dotacional DETERMINACIONES VINCULANTES PARA LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA RESERVA DE SUELO PARA LA RED DOTACIONAL DE SISTEMAS LOCALES Zonas verdes y espacios libres públicos Equipamiento privado (1)

Superficie del área incluidos sistemas generales interiores

(2)

El porcentaje establecido para vivienda protegida (VPO), calculado sobre el incremento de la edificabilidad urbanística residencial, se entenderá como mínimo.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

59

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

SUNC-8

60

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

SUNC-9

SITUACIÓN

Grupo de viviendas Alonso Allende

OBJETO

Completar la ordenación del grupo de viviendas Alonso Allende

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Superficie del área (S)(1)

2.154 m2

Uso característico

Residencial

Usos compatibles

Equipamiento, Terciario

Edificabilidad urbanística máxima

3.958,50 m2

Número máximo de viviendas

32

Superficie de sistemas generales

Adscritos (SGE) Interiores (SGI)

Superficie total (S+SGE) Estándar mínimo de vivienda protegida

2.154 m2 Vivienda de protección oficial (VPO)(2)

100%

Vivienda de precio tasado (VPOT) Suelo para alojamiento dotacional DETERMINACIONES VINCULANTES PARA LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA RESERVA DE SUELO PARA LA RED DOTACIONAL DE SISTEMAS LOCALES Zonas verdes y espacios libres públicos

1.426 m2(s)

Equipamiento público 

La ordenación deberá garantizar el realojo de las 20 viviendas existentes.

(1)

Superficie del área incluidos sistemas generales interiores y adscritos

(2)

El porcentaje establecido para vivienda protegida (VPO), calculado sobre el incremento de la edificabilidad urbanística residencial, se entenderá como mínimo.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

61

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

SUNC-9

62

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANIZABLE

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

63

Normativa Urbanística. Fichas

SECTORES CON PLANEAMIENTO INCORPORADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

64

Normativa Urbanística. Fichas

Las ordenanzas de aplicación a que se hace referencia en las fichas corresponden con las ordenanzas del Plan General vigente en el momento de su redacción y aprobación

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

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Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO Plan Parcial Los Hoyos CLASE DE SUELO

UZPI-1

Urbanizable sectorizado

PLANEAMIENTO EN DESARROLLO Y MODIFICACIONES Denominación

Aprobación definitiva

Plan Parcial del Sector SR-3 Los Hoyos

28/OCT/1999 (B.O.B 15/DIC/1999)

Proyecto de reparcelación

13/FEB/2001 (B.O.B. 1/MAR/2001)

Proyecto de urbanización

12/JUN/2002 (B.O.B. 12/JUL/2002)

Modificación proyecto de urbanización

19/MAY/2005(B.O.B. 15/JUL/2005)

DETERMINACIONES PARTICULARES Iniciativa de planeamiento

Pública

Sistema de actuación

Cooperación

Calificación

Residencial

Superficie del sector

85.784 m2

Coeficiente de edificabilidad

0,51 m²/m²

Densidad máxima viviendas

45 viviendas/ Ha

Aprovechamiento medio del sector Aprovechamiento medio del SUZP cuatrienio

0,484 del

0,481

CONDICIONES ESPECÍFICAS 

Serán de aplicación las determinaciones de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, contenidas en los Títulos I, II, III, y IV.



La zona social en la que se concreta la reserva de servicios de interés público del Plan Parcial, podrá destinarse a cualquier uso de tales características incluidos el uso sanitario,

asistencial,

religioso,

recreativo,

hospedaje,

servicios

de

Administración Pública y similares.

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Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO Plan Parcial Los Hoyos

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

UZPI-1

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Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO Plan Parcial Sector Servicios SS-1 CLASE DE SUELO

UZPI-2

Urbanizable delimitado

PLANEAMIENTO EN DESARROLLO Y MODIFICACIONES Denominación

Aprobación definitiva

Plan Parcial del Sector de Servicios SS-1

29/ABR/1999

DETERMINACIONES PARTICULARES Iniciativa de planeamiento

Pública

Sistema de actuación

Cooperación

Calificación

Servicios urbanos

Superficie del Sector Coeficiente de Edificabilidad Aprovechamiento medio del sector Aprovechamiento medio del SUZP cuatrienio

29.960 m2 0,84 m2/m2 0,59 del

0,53

CONDICIONES ESPECÍFICAS 

Serán de aplicación las determinaciones de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, contenidas en los Títulos I, II, III, y IV.



La ordenación tendrá en cuenta las medidas correctoras específicas para el sector contenidas en la ficha del Anexo 2 del estudio de Evaluación conjunta de Impacto Ambiental de este Plan General. Se tendrán en cuenta las medidas de protección contra la contaminación acústica establecidas en el apartado 6.1.2. de la memoria del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

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Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO Plan Parcial Sector Servicios SS-1

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

UZPI-2

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Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO Plan Parcial Sector Industrial SI-A2 CLASE DE SUELO

UZPI-3

Urbanizable delimitado

PLANEAMIENTO EN DESARROLLO Y MODIFICACIONES Denominación

Aprobación definitiva

Plan Parcial del Sector Industrial SI-A2

B.O.B 24/JUN/2004

DETERMINACIONES PARTICULARES Iniciativa de planeamiento

Pública

Sistema de actuación

Expropiación

Calificación

Industrial

Superficie del Sector Coeficiente de Edificabilidad Aprovechamiento medio del sector Aprovechamiento medio del SUZP cuatrienio

30.766 m2 0,84 m2/m2 0,588 del

0,53

CONDICIONES ESPECÍFICAS 

Serán de aplicación las determinaciones de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, contenidas en los Títulos I, II, III, y IV.



La ordenación respetará los retiros mínimos de la edificación (12m a la línea de deslinde de cauce público) y de la urbanización (2m a la línea de deslinde de cauce público) establecidos en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV. La línea de retiros mínimos de edificación y urbanización delimita la zona sujeta a categoría de protección de aguas superficiales.



La ordenación tendrá en cuenta las medidas correctoras específicas para el sector contenidas en la ficha del Anexo 2 del estudio de Evaluación conjunta de Impacto Ambiental de este Plan General. Se tendrán en cuenta las medidas de protección contra la contaminación acústica establecidas en el apartado 6.1.2. de la memoria del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

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Normativa Urbanística. Fichas

PLANEAMIENTO INCORPORADO Plan Parcial Sector Industrial SI-A2

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

UZPI-3

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Normativa Urbanística. Fichas

SECTORES DELIMITADOS

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

72

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

SUZ-1.R

DETERMINACIONES DEL PLAN USO CARACTERÍSTICO

Residencial

USO COMPATIBLE

Terciario Como

máximo

compatibles

podrá

el

5%

destinarse de

la

a

usos

edificabilidad

urbanística del sector. USO PROHIBIDO

Industrial

SUPERFICIE DEL SECTOR (S)

58.519 m2

Excluidos sistemas generales

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA (s/S)

(1)

SUPERFICIE SISTEMAS GENERALES (SG)

0,949 m2/m2 Adscritos (SGE)

SGV-1.1: 2.583 m2 SGV-1.2: 3.023 m2

Interiores (SGI) 68.185 m2

SUPERFICIE TOTAL (S+SGE+SGI) DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS

SGV-4.1: 4.060 m2

79 viviendas /Ha

(2)

510

CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN VARIEDAD DE USOS (%

sobre

Residencial

85% Vivienda de protección oficial (VPO)

edificabilidad

urbanística)

Otros usos ALTURA MÁXIMA

(3)

55%

Vivienda de precio tasado (VPOT)

20%

Vivienda de precio libre (VPL)

25%

15%

B+IV

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

(4)

Cp

Vivienda de protección oficial régimen general y especial (VPO)

1,00

Vivienda de protección oficial de régimen tasado

1,70

Vivienda de precio libre

4,12

Otros usos

2,00

RESERVA DE SUELO PARA DOTACIONES SISTEMAS GENERALES Corresponde al sector la cesión de suelo y urbanización de los sistemas generales interiores al sector. (SGV-4) Así mismo se adscribe al sector el sistema general SG-V-1, tramos 1 y 2, a efectos de su obtención y ejecución. SISTEMAS LOCALES Dotaciones públicas

10 m2(s)/25m2(t)

Aparcamiento

En parcelas privadas

2plazas/ vivienda 1plaza/ 80 m2 local comercial

En suelo dotacional público Equipamiento privado

0,15 plazas/25 m2(t)

1 m2(t)/25 m2(t)

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

73

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

SUZ-1.R

ALOJAMIENTOS DOTACIONALES EL Plan Parcial reservará una superficie de suelo de parcela neta de 1,5 m2 por cada 100 m2 de techo de uso residencial cuyo destino será el de alojamiento dotacional. Este suelo será de cesión a la Administración pública. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO FIGURA DE PLANEAMIENTO

Plan Parcial

INICIATIVA PARA LA FORMULACIÓN DEL Privada PLANEAMIENTO PROGRAMACIÓN

2 años para la formulación del Plan Parcial

CONDICIONES PARTICULARES DE LAS INFRAESTRUCTURAS Abastecimiento: Conexión a la red general reforzada en el perímetro suroeste con una tubería de 250mm, y en el perímetro este con una tubería de 300mm. Saneamiento: Conexión a los colectores P-4 y S de la red general de saneamiento. CARGAS DE URBANIZACIÓN Corresponderán a los propietarios de los terrenos las cargas de urbanización contempladas en el artículo 147.1 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo. Así mismo corresponderán a los propietarios de los terrenos la carga de urbanización consistente en contribuir a la construcción del equipamiento deportivo que se ejecutará en la parcela reservada en el ámbito URPI-4 (antes UP-144), hasta un importe mínimo de 5.200.000 €, conforme al Convenio que se suscribirá con los propietarios. OTRAS CONDICIONES 

La ordenación tendrá en cuenta las medidas correctoras específicas para el sector contenidas en la ficha del Anexo 2 del estudio de Evaluación conjunta de Impacto Ambiental de este Plan General.



El Plan Parcial estará sometido a Evaluación conjunta de Impacto Ambiental.

(1)

La edificabilidad urbanística se aplicará al sector excluida la superficie destinada a sistemas generales

(2)

El número máximo de viviendas será el resultado de multiplicar la densidad por la superficie del sector

(3)

El porcentaje establecido para vivienda protegida (VPO) sobre el aprovechamiento total se entenderá

excluidos sistemas generales adscritos (SGE). como mínimo. (4)

Se establecen con carácter indicativo y podrán ser definidos por el Plan Parcial.

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Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

SUZ-1.R

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Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

SUZ-1.R

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Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

SUZ-2.I

DETERMINACIONES DEL PLAN USO CARACTERÍSTICO

Industrial

USO COMPATIBLE

Terciario

USO PROHIBIDO

Residencial

SUPERFICIE DEL SECTOR (S)

87.204 m2

Excluidos sistemas generales

EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA (s/S)

0,70 m2/m2

SUPERFICIE SISTEMAS GENERALES (SG)

Exteriores (SGE) Interiores (SGI)

6.926 m2

94.130 m2

SUPERFICE TOTAL (S+SGE+SGI)

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO FIGURA DE PLANEAMIENTO

Plan Parcial

INICIATIVA PARA LA FORMULACIÓN DEL Privada PLANEAMIENTO PROGRAMACIÓN

2 años

RESERVA DE SUELO PARA DOTACIONES SISTEMAS LOCALES Dotaciones públicas

12 % de la superficie del sector, debiendo destinar la mitad de dicha superficie a zonas verdes.

CONDICIONES PARTICULARES DE ORDENACIÓN 

Se preverá la restauración de las riberas del arroyo Ballonti, creando una barrera arbórea/arbustiva con vegetación de aliseda/fresneda ribereña.



La ordenación pormenorizada deberá asegurar el cumplimiento de los retiros mínimos de la edificación (12m a la línea de deslinde de cauce público) y de la urbanización (2m a la línea de deslinde de cauce público) establecidos en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV. La línea de retiros mínimos de edificación y urbanización delimita la zona sujeta a categoría de protección de aguas superficiales.



El Plan Parcial deberá contar con estudios hidráulicos que determinen las manchas de inundación y sus cotas, con periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.



La ordenación tendrá en cuenta las medidas correctoras específicas para el sector contenidas en la ficha del Anexo 2 del estudio de Evaluación conjunta de Impacto Ambiental de este Plan General. Se tendrán en cuenta las medidas de protección contra la contaminación acústica establecidas en el apartado 6.1.2. de la memoria del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.



El régimen de usos será acorde con las limitaciones señaladas en el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales (aprobado por Decreto 262/2004 de 21 de diciembre), por lo que el dimensionamiento máximo de los posibles nuevos equipamientos comerciales habrá de ser regulado con arreglo a los siguientes parámetros: superficie neta máxima de plataforma explanada, 75.000m²; superficie máxima de techo edificable, 25.000m² (t).



El Plan Parcial estará sometido a Evaluación conjunta de Impacto Ambiental.



Será necesario realizar la declaración de la calidad del suelo, en cumplimiento de la Ley 1/2005, y en su caso, se incluirá el estado de tramitación de dicha declaración.

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Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

SUZ-2.I

CONDICIONES PARTICULARES DE LAS INFRAESTRUCTURAS Abastecimiento: Conexión a la red general mediante nueva tubería de 300mm. El sector contará además con una tubería perimetral de 300mm que garantice el suministro. Saneamiento: Conexión al colector M de la red general de saneamiento. CARGAS DE URBANIZACIÓN Corresponderán a los propietarios de los terrenos las cargas de urbanización contempladas en el artículo 147.1 de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo.

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Normativa Urbanística. Fichas

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

SUZ-2.I

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Normativa Urbanística. Fichas

SUELO NO URBANIZABLE

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

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Normativa Urbanística. Fichas

SUELO NO URBANIZABLE

Equipamiento deportivo Vicíos

SG-EQ.D-52-Vicíos

DETERMINACIONES DEL PLAN Calificación

Sistema general de Equipamiento deportivo

Superficie total

70.520 m2

Titularidad del suelo

Privada

Sistema de obtención

Expropiación

Programación

4 años

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81

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO NO URBANIZABLE

SG-EL-24+25- Parque Vicíos

DETERMINACIONES DEL PLAN Calificación

Sistema general de Espacios libres

Superficie total

125.121 m2

Titularidad del suelo

Privada

Sistema de obtención

Expropiación

Programación

4 años

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Normativa Urbanística. Fichas

SUELO NO URBANIZABLE

SG-EL- 20+21+22-Parque Rivas

DETERMINACIONES DEL PLAN Calificación

Sistema general de Espacios libres

Superficie total

116.137 m2

Titularidad del suelo

Privada

Sistema de obtención

Expropiación

Programación

4 años

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Normativa Urbanística. Fichas

SUELO NO URBANIZABLE

SG-EL-23-Espacio libre en acceso a la ciudad

DETERMINACIONES DEL PLAN Calificación

Sistema general de Espacios libres

Superficie total

6.984 m2

Titularidad del suelo

Pública

Sistema de obtención Programación

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Normativa Urbanística. Fichas

SUELO NO URBANIZABLE

SG-V-4 tramo 2

DETERMINACIONES DEL PLAN Calificación

Sistema general Viario

Superficie total

5.270 m2

Titularidad del suelo

Privada

Sistema de obtención

Expropiación

Programación

4 años

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

85

Normativa Urbanística. Fichas

SUELO NO URBANIZABLE

SG-V-Ballonti

DETERMINACIONES DEL PLAN Calificación

Sistema general Viario

Superficie total

290.741 m2

Titularidad del suelo

Pública

Sistema de obtención Programación

Plan General de Ordenación Urbana de Portugalete

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