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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2012
DILIGENCIA DE APERTURA
Se hace constar que el presente libro de Actas corresponde a las sesiones de la Junta de Gobierno Local celebradas durante el segundo semestre del año 2012, y se inicia con el folio timbrado de la Comunidad de Madrid, Serie __ número ______. Que se destinan desde esta fecha para las actas de sesiones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo durante el año 2012, conforme a lo establecido en el artículo 198 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Mejorada del Campo a 1 de julio de 2012
Vº Bº LA PRESIDENTA,
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
EL SECRETARIO GENERAL
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PRESIDENTA DÑA. CRISTINA CARRASCOSA SERRANO CONCEJALES ASISTENTES D. ANASTASIO MARTÍNEZ GARCÍA DÑA. ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTOS FERNÁNDEZ D. JOSE ÁNGEL PARRILLA MOLERO DÑA. ISABEL LOMINCHAR EXPÓSITO CONCEJAL AUSENTE CON EXCUSA D. MARCO ANTONIO GARCÍA PORRAS SECRETARIO D. CARLOS BELMONTE GRACIA INTERVENTORA DÑA. REMEDIOS INIESTA AVILÉS
En Mejorada del Campo, Madrid, siendo las trece horas del día once de julio de dos mil doce, se reúnen en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales nominados al comienzo de la presente Acta, presididos por la Sra. Presidenta, al objeto de celebrar en primera convocatoria, según establece el artículo 113.1.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la sesión ordinaria para la cual han sido convocados y convocadas reglamentariamente. Da fe el Secretario que suscribe. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2012. Una vez distribuida y examinada por la Junta de Gobierno Local la copia del acta correspondiente a la sesión celebrada en fecha 27 de junio de 2012, y formulando la Sra. Presidenta la pregunta a que se refiere el artículo 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por unanimidad, se ACUERDA: Aprobar el Acta de fecha 27 de junio de 2012. 2.-CORRECCIÓN DE ERROR DE OMISIÓN EN FICHA DE PARCELA CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR 7 DEL PGOU. PARCELA M.2.5. Detectado error de omisión en la ficha de la parcela M.2.5. de la manzana (M.2) del Sector 7 del PGOU de este municipio y visto el Informe de la Secretaría General, de fecha 6 de julio de 2012, obrante en el expediente, en el que, en esencia, se dice: “…/… De la documentación obrante en el expediente y una vez examinado el Proyecto de Reparcelación del Sector 7 del PGOU , se deduce la existencia de un error de omisión en la ficha técnica correspondiente a la parcela M.2.5 por haberse omitido en la misma la descripción del reparto de su aprovechamiento entre la empresa Abigail 2012, S.L. y el adjudicatario que corresponda una vez resuelto el litigio que afecta a una parte de dicho aprovechamiento por doble inmatriculación, afectando dicho litigio a la mercantil anteriormente citada y al Ayuntamiento de Mejorada del Campo, conforme se indica en la literatura del Plano número 05 “Fincas Parceladas y Ordenanzas” del citado Proyecto de Reparcelación que, en relación con dicha parcela señala lo siguiente: “Abigail 2012, S.L. porcentaje de aprovechamiento 57,05% Finca litigiosa 8B por doble inmatriculación entre Abigail, S.L. y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo Porcentaje de aprovechamiento 42,95% …/…” La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Prestar conformidad a la corrección del error de omisión indicado por la Secretaría General en su Informe de fecha 6 de julio de 2012, antes transcrito.
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3.-INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS DE NUEVO NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 9 DEL PGOU. Vistos sendos Certificados de la Junta de Compensación del Sector 9, de fechas 30 de marzo de 2012, en lo que se acreditan los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación celebrada el día 25 de marzo de 2010, en la que se procedió a la reelección de Presidente y Secretario de la Junta de Compensación del Sector 9. Visto lo dispuesto en el art. 27.3 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Darse por enterado de los acuerdos adoptados por la Junta de Compensación del Sector 9 y trasladar los mismos al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid para su conocimiento y efectos oportunos. 4.-LICENCIAS URBANÍSTICAS. Licencias de OBRA MAYOR: 1. Solicitud de D. FRANCISCO MANUEL FUENTES AGUILERA, relativo a solicitud de licencia de obra mayor para ejecución de PISCINA en la finca situada en la calle Alcalde Guillermo Ortiz nº 29 de esta localidad. En relación con el expediente MAY-1717/12, instado por D. FRANCISCO MANUEL FUENTES AGUILERA, relativo a solicitud de licencia de obra mayor para ejecución de PISCINA en la finca situada en la calle Alcalde Guillermo Ortiz nº 29 de esta localidad. Visto el proyecto de ejecución suscrito por el Arquitecto Don Luís López Esnaola, colegiado nº 6.399, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en fecha 25 de junio de 2012. Visto el informe emitido por el arquitecto técnico municipal en sentido favorable de fecha 02 de julio d de 2012, obrante en el expediente. Visto el informe emitido por la Vicesecretaria en fecha 05 de julio de 2012, obrante en el expediente. Vista la providencia de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 06 de julio de 2012, obrante en el expediente. Atendido, que queda acreditado en el expediente el depósito de la fianza, por un importe de 239,20 € en la Tesorería Municipal en fecha 04 de julio de 2012, conforme se establece en el informe emitido por el arquitecto técnico municipal de fecha 02 de julio de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid. En los términos previstos en el expediente, en virtud de las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía número 608 de fecha 23 de agosto de 2011(BOCM Nº 217 de 13 de septiembre de 2011), al amparo de lo establecido en el artículo 21.1.q) y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre); y de acuerdo con lo previsto en el art. 151 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo en la Comunidad de Madrid, y con las condiciones del artículo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, previo pago e las tasas e impuestos reglamentarios, con sujeción a los informes obrantes en el expediente que se cita y vistas las actuaciones practicadas en el mismo. Sometido el asunto a votación la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística a D. FRANCISCO MANUEL FUENTES AGUILERA para ejecución de obras consistentes en PISCINA en la finca situada en la calle Alcalde Guillermo Ortiz nº 29 de esta localidad, quedando sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto suscrito por el Arquitecto Don Luís López Esnaola, colegiado nº 6.399, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en fecha 25 de junio de 2012. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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2.- La eficacia de esta licencia queda asimismo supeditada a las siguientes determinaciones: a)
El titular de la licencia deberá presentar la documentación correspondiente a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
b)
El cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, como parte del proyecto de obras para el que se solicita la licencia urbanística, debiendo disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. Así mismo para la devolución de la fianza presentada en concepto de garantía definitiva del plan de gestión de residuos de construcción y demolición, el titular de la licencia deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Según la Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, las instalaciones que reciban los residuos de construcción y demolición emitirán el correspondiente documento que acrediten la cantidad de residuos recibida, debiendo aportar como justificación documental: o El certificado que figura en el Anejo II de la Orden citada, suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. o La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente. o Los certificados acreditativos de su correcta gestión, de acuerdo con lo modelos que figuran en los Anejos II y II.1 de esta Orden. o La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos. o En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de esta Orden.
3.- En caso de precisar, para la ejecución de las obras, instalación de grúas, se deberá presentar, en virtud de lo dispuesto en el RD 836/2003, de 27 de junio por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2 y 4” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras y otras aplicaciones y en el Real Decreto 836/2003 de 27 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las Normas para determinar la responsabilidad, puesta en servicio y accidentes de las grúas torres desmontables para obras, así como las actuaciones a seguir en la tramitación de estos expedientes en la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación: Antes de su instalación: o Copia de la solicitud de Instalación de la grúa torre desmontable para obras (MOD. 2.1.9), sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Antes de su puesta en funcionamiento: o Copia del Certificado de Finalización de Montaje de grúa torre (MOD. 2.18) sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Las obras deberán dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder del plazo determinado en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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TERCERO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las condiciones generales de licencia de obras contenidas en la ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias urbanísticas, que se transcribirán íntegramente en la notificación del presente acuerdo.” 2. Solicitud de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. de licencia de obra mayor para ADAPTACIÓN DE NORMATIVA, SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y LEGALIZACIÓN EN ALMACÉN situado en la calle Duero nº 6 de esta localidad. En relación con el expediente MAY-17171/12, instado por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TLEGRAFOS, S.A., relativo a solicitud de licencia de obra mayor para ADAPTACIÓN DE NORMATIVA, SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y LEGALIZACIÓN EN ALMACÉN situado en la calle Duero nº 6 de esta localidad. Visto el proyecto, obrante en el expediente, redactado por los Arquitecto D. Gonzalo Velasco Vicente y por D. Wenceslao García Camarena, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en fecha 24 de octubre de 2011, así como el documento visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en fecha 18 de mayo de 2012 denominado “CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DEL EDIFICIO DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE ADPATACIÓN A LA NORMATIVA, SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y LEGALIZACIÓN EN ALMACÉN EN LA FINCA SITUADA EN LA CALLE DUERO Nº 6 DE MEJORADA DEL CAMPO (MADRID)”, y el documento visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en fecha 13 de junio de 2012 denominado “ANEJO CONSTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN D DEFICIENCIAS, INFORME TÉCNICO” Visto el informe de fecha 16 de marzo de 2012, suscrito por el Arquitecto Técnico Municipal, obrante en el expediente. Vistos los informes suscritos por el Arquitecto Municipal, de fecha 27 de marzo de 2012, 25 de mayo de 2012 y 19 de junio de 2012, con las consideraciones contenidas en los mismos, obrantes en el expediente. Visto el informe emitido por la Vicesecretaria General en fecha 03 de julio de 2012, obrante en el expediente. Atendido, que en relación con las obras objeto de la presente licencia se halla actualmente en tramitación la solicitud de licencia municipal de instalaciones, apertura y funcionamiento para la actividad de “ALMACENAJE DE MATERIAL PARA LOS CENTROS DE CORREOS” en la calle Duero nº 6 de esta localidad (Refª LAC-2255/12). Atendido, que queda acreditado en el expediente el depósito de la fianza, por un importe de 17.736,41 €. en la Tesorería Municipal en fecha 04 de mayo de 2012, conforme se establece en el informe emitido por el arquitecto técnico municipal de fecha 16 de marzo de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid. Vista la Providencia de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 04 de julio de 2012, obrante en el expediente. En los términos previstos en el expediente, en virtud de las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía número 608 de fecha 23 de agosto de 2011(BOCM Nº 217 de 13 de septiembre de 2011), al amparo de lo establecido en el artículo 21.1.q) y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre); y de acuerdo con lo previsto en el art. 151 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo en la Comunidad de Madrid, y con las condiciones del artículo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, previo pago e las tasas e impuestos reglamentarios, con sujeción a los informes obrantes en el expediente que se cita y vistas las actuaciones practicadas en el mismo. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. para ADAPTACIÓN DE NORMATIVA, SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y LEGALIZACIÓN EN ALMACÉN situado en la calle Duero nº 6 de esta localidad, quedando sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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1.- Las obras se ajustarán a la documentación técnica obrante en el expediente: proyecto redactado por los Arquitecto D. Gonzalo Velasco Vicente y por D. Wenceslao García Camarena, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en fecha 24 de octubre de 2011, así como al documento visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en fecha 18 de mayo de 2012 denominado “CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DEL EDIFICIO DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE ADPATACIÓN A LA NORMATIVA, SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y LEGALIZACIÓN EN ALMACÉN EN LA FINCA SITUADA EN LA CALLE DUERO Nº 6 DE MEJORADA DEL CAMPO (MADRID)”, y al documento visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en fecha 13 de junio de 2012 denominado “ANEJO CONSTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN D DEFICIENCIAS, INFORME TÉCNICO”, debiendo, no obstante, justificarse en el correspondiente proyecto de actividad al que se destinan las obras objeto de la presente licencia el cumplimiento de los siguientes artículos de las Normas Urbanísticas del PGOU de este municipio: - Artículo 4.159. ventilación e iluminación. - Artículo 4.160, aseos. - Artículo 4.161, escaleras. - Artículo 4.162, zona de carga y descarga y aparcamiento. - Artículo 4.163, cumplimiento normativa contra incendios. - Artículo 4.164, clasificación de actividad. Medidas correctoras. 2.- La eficacia de esta licencia queda asimismo supeditada a las siguientes determinaciones: a)
El titular de la licencia deberá presentar la documentación correspondiente a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
b)
A la obtención, en su caso, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, de la preceptiva licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento y de cuantas otras autorizaciones que pudieran corresponder para la puesta en marcha y funcionamiento de actividad en el inmueble objeto de esta licencia que deberá cumplir con la normativa del P G O U, y tramitarse conforme a la legislación vigente, haciendo constar a estos efectos que, en todo caso, las instalaciones han de cumplir la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación
c)
El cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, como parte del proyecto de obras para el que se solicita la licencia urbanística, debiendo disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. Así mismo para la devolución de la fianza presentada en concepto de garantía definitiva del plan de gestión de residuos de construcción y demolición, el titular de la licencia deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Según la Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, las instalaciones que reciban los residuos de construcción y demolición emitirán el correspondiente documento que acrediten la cantidad de residuos recibida, debiendo aportar como justificación documental: o El certificado que figura en el Anejo II de la Orden citada, suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. o La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente. o Los certificados acreditativos de su correcta gestión, de acuerdo con lo modelos que figuran en los Anejos II y II.1 de esta Orden. o La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos. o En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que se han generado o en una actividad de
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restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de esta Orden. 3.- En caso de precisar, para la ejecución de las obras, instalación de grúas, se deberá presentar, en virtud de lo dispuesto en el RD 836/2003, de 27 de junio por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2 y 4” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras y otras aplicaciones y en el Real Decreto 836/2003 de 27 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las Normas para determinar la responsabilidad, puesta en servicio y accidentes de las grúas torres desmontables para obras, así como las actuaciones a seguir en la tramitación de estos expedientes en la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación: Antes de su instalación: o Copia de la solicitud de Instalación de la grúa torre desmontable para obras (MOD. 2.1.9), sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Antes de su puesta en funcionamiento: o Copia del Certificado de Finalización de Montaje de grúa torre (MOD. 2.18) sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Las obras deberán dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 8 meses (plazo indicado por el interesado en la solicitud de la licencia) conforme a lo determinado en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las condiciones generales de licencia de obras contenidas en la ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias urbanísticas, que se transcribirán íntegramente en la notificación del presente acuerdo.” 5.-INSTANCIAS DE PARTICULARES. CEMENTERIO. Visto el expediente, el cual consta de los siguientes documentos: -
Propuesta de la Concejalía de Hacienda, de fecha 12 de abril de 2012. Informe emitido por el Jefe del Departamento de Rentas de fecha 28 de junio de 2012. Informes emitidos por la Tesorería de fecha 29 de marzo, 26 de abril y 12 de junio de 2012.
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: Conceder las siguientes peticiones en el Cementerio Municipal: 1.
Petición formulada por D. GABRIEL MARTÍNEZ VECINO, en representación propia, con domicilio en la C/ Adolfo Marsillach nº 30 de Mejorada del Campo (28840 de Madrid), solicitando la concesión de un nicho por 10 años situado en el Pabellón A5, Número 47 del Cementerio Municipal, para la inhumación de D. Gabriel Martínez López, el día 14 de abril de 2012, siendo la concesión hasta el día 12 de abril de 2022.
2.
Petición formulada por D. JESÚS ELOY GÓMEZ DE LAS HERAS, en representación de la Residencia sita en la carretera de Perales Km. 3300 de Morata de Tajuña (28530 de Madrid) solicitando la concesión de un nicho por 10 años situado en el Pabellón A5, Número 40 del Cementerio Municipal para la inhumación de Dña. Mª Luisa Gil Moreno, el día 2 de febrero de 2012, siendo la concesión hasta el día 2 de febrero de 2022. Petición formulada por DÑA. ANTONIA SANZ DELGADO, en representación propia, con domicilio en la calle Francisco de Goya nº 4, bajo B de Mejorada del Campo (28840 de Madrid), solicitando la concesión de un nicho por 10 años situado en el Pabellón A5, Número 46 del Cementerio Municipal para la inhumación de Dña. Antonia Delgado Chicharro, el día 4 de abril de 2012, siendo la concesión hasta el día 4 de abril de 2022.
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Petición formulada por D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, en representación propia, con domicilio en la calle Salvador Dalí nº 30, 2º C de Mejorada del Campo (28840 de Madrid), solicitando la concesión de un nicho por 10 años situado en el Pabellón A5, Número 48 del Cementerio Municipal para la inhumación de d. Antonio García Zapata, el día 24 de abril de 2012, siendo la concesión hasta el día 24 de abril de 2022.
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Petición formulada por D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO, en representación propia, con domicilio en la calle El Greco nº 11, 8º B de Madrid (28011), solicitando la concesión de un nicho por 10 años situado en el Pabellón A6, Número 1 del Cementerio Municipal para la inhumación de D. Francisco Tejero Hidalgo, el día 5 de mayo de 2012, siendo la concesión hasta el día 5 de mayo de 2022.
6.-REQUERIMIENTO A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN LA "ANIMACIÓN Y GESTIÓN CULTURAL DEL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES RAFAEL ALBERTI” Aprobado mediante acuerdo de esta Junta de Gobierno Local, de fecha 27 de junio de 2012, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rige la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de servicios denominado "ANIMACIÓN Y GESTIÓN CULTURAL DEL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “RAFAEL ALBERTI” DE MEJORADA DEL CAMPO (MADRID)”; obrante en el expediente. Visto el informe emitido por la Secretaría General de fecha 14 de junio de 2012; obrante en el expediente. Visto el Informe emitido por la Intervención de Fondos, de fecha 26 de junio de 2012, obrante en el expediente. Habiéndose solicitado ofertas a los siguientes entidades: ARJE FORMACIÓN, S.L., ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA Y CALP Y JDM ENGLISH SCHOOL, S.L. Atendido, que dentro del plazo establecido sólo ha presentado oferta por la UTE ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA Y AEBIA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, S.L., la cual obra en el expediente y reúne, además, los requisitos exigidos en el citado pliego. Visto el informe técnico, de fecha 10 de julio de 2012, emitido por el Jefe de Negociado de Contratación; obrante en el expediente. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Requerir a la UTE ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA Y AEBIA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, con domicilio en Madrid (28031), Calle Francisco de la Fuente, núm. 3, al tratarse de la única oferta presentada y resultar asimismo económicamente ventajosa para los intereses municipales, para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el presente requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de cada una las entidades que forman la UTE, la certificación administrativa de no tener deudas con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo de cada una las entidades que forman la UTE, escritura pública de constitución de la UTE, así como el CIF asignado a dicha unión, el compromiso de disponer efectivamente de los medios personales y materiales que se ha comprometido a adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 1.771,85 euros. 7.-REQUERIMIENTO A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN "SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO” Visto el Informe de la Secretaría General, de fecha 10 de mayo de 2012, obrante en el expediente. Visto el Informe de la Intervención de Fondos, de fecha 22 de mayo de 2012, obrante en el expediente.
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Aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 23 de mayo de 2012, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y anexos que rige el procedimiento abierto tramitado para adjudicar la prestación del servicio denominado “SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO”; obrante en el expediente. Publicado anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de junio de 2012, así como en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Mejorada del Campo con fecha 11 de junio de 2012. Celebrada la licitación del citado procedimiento abierto y vistas las Actas de la Mesa de Contratación de fechas 26 y 28 de junio, 6 y 10 de julio de 2012; obrantes en el expediente. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: Requerir a la empresa “AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS”, domiciliada en Madrid, Camino Fuente de la Mora, número 1 por ser esta oferta la más ventajosa para los intereses municipales, para que dentro del plazo de diez días hábiles presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como certificación administrativa de no tener deudas con este Ayuntamiento, la declaración responsable en la que conste que dispone efectivamente de los medios que se ha comprometido adscribir a la ejecución del contrato y haber constituido la garantía definitiva por importe de 6.316,38 euros. 8.-ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL SERVICIO DENOMINADO “ESPECTÁCULO DE CASTILLO DE FUEGOS ARTIFICIALES A CELEBRAR EL DÍA 15 DE SEPTIEMRE DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE 2012 DE MEJORADA DEL CAMPO (MADRID)”. Aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 13 de junio de 2012, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rige la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad del contrato de servicios denominado "ESPECTÁCULO DE CASTILLO DE FUEGOS ARTIFICIALES A CELEBRAR EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE 2012" DE MEJORADA DEL CAMPO; obrante en el expediente. Habiéndose solicitado ofertas a las siguientes empresas: PIROTÉCNIA HERMANOS CABALLER PIROTÉCNICOS, S.L.; PIROTÉCNICA RICARDO CABALLER, S.L. y PIROTÉCNIA PEÑARROJA, S.L. Atendido que dentro del plazo establecido, sólo ha presentado oferta la que a continuación se relaciona, la cual obra en el expediente, reuniendo los requisitos exigidos en el citado pliego: -
PIROTÉCNIA RICARDO CABALLER, S.A.
Visto el Informe de la Secretaría General, de fecha 1 de junio de 2012, obrante en el expediente. Visto el Informe de la Intervención de Fondos, de fecha 12 de junio de 2012, obrante en el expediente. Visto el Informe Técnico, de fecha 26 de junio de 2012, emitido por el Jefe de Negociado de Contratación de este Ayuntamiento. Visto el Informe Técnico, de fecha 26 de junio de 2012, emitido por el Coordinador Cultural de este Ayuntamiento. Requerida por el órgano de contratación la documentación establecida en la cláusula 22 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige esta contratación, al licitador de la oferta económicamente más ventajosa, la mercantil PIROTÉCNIA RICARDO CABALLER, S.A., y habiéndose presentado todo ello dentro del plazo establecido. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: PRIMERO: La adjudicación del procedimiento negociado sin publicidad tramitado para la prestación del servicio denominado "ESPECTÁCULO DE CASTILLO DE FUEGOS ARTIFICIALES A CELEBRAR EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE 2012 DE MEJORADA DEL CAMPO", a la empresa “PIROTÉCNIA RICARDO CABALLER, S.A.”, con C.I.F. número A-46144291, domiciliada en Olocau (Valencia), Partida de Arenal s/n, por el precio de TREINTA Y SEIS MIL (36.000) EUROS, más la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (6.480) EUROS en concepto de I.V.A., lo que hace un total de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (42.480) EUROS, Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 11 DE JULIO DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
por ser la única proposición presentada y reunir los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la meritada contratación. SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (www.mejoradadelcampo.org). TERCERO: Notificar el presente acuerdo a todos los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles a contar desde el siguiente al que reciba la notificación de la adjudicación concurra a formalizar el contrato en documento administrativo. 9.-APROBACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS PATRONALES 2012 Y FESTIVIDAD DE LA VIRGEN DEL PILAR. Vista la propuesta emitida por la Concejalía de Festejos de fecha 6 de julio de 2012; obrante en el expediente. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la celebración de los tradicionales encierros de reses bravas que con motivo de las Fiestas Patronales y festividad de la Virgen del Pilar se desarrollarán durante los días 15, 17 y 18 de septiembre de 2012 y 12 de octubre de 2012 en nuestro municipio. El recorrido comenzará en la calle Virgen de la Soledad con salida en dicha calle en la confluencia con la Avenida de la Constitución y hasta la Plaza de Toros Municipal fija, sita al final de dicha calle, a las 11.00 horas. SEGUNDO: Prestar aprobación a la celebración de los festejos taurinos que se detallan a continuación: Día 15 de Septiembre: Suelta de Reses (6 toros y 2 vacas), a partir de las 18:00 horas. Día 17 de Septiembre: Corrida de Toros (6 toros), a partir de las 18:00 horas. Suelta de Reses (2 toros y 2 vacas), a partir de las 20:30 horas. Día 18 de Septiembre: Corrida de Rejones (4 toros), a partir de las 18:00 horas. Suelta de Reses (2 toros y 2 vacas), a partir de las 20:00 horas. Día 12 de Octubre: Novillada con picadores (4 novillos), a partir de las 17:00 horas. Suelta de reses (2 toros y 2 vacas), a partir de las 19:00 horas. Finalizados los encierros así como los espectáculos taurinos de las tardes de los días 15,17 y 18 de septiembre así como del 12 de octubre se realizará la suelta de reses. En todos los casos, será el Ayuntamiento de Mejorada del Campo quien se haga cargo de todos los gastos derivados de la organización y puesta en marcha de los referidos festejos. 10.-RELACIÓN DE FACTURAS F/2012/7 Visto el expediente el cual consta de los siguientes documentos: -
Propuesta de la Concejalía de Hacienda, de fecha 10 de julio de 2012. Informe de la Jefa de Contabilidad, de fecha 10 de julio de 2012.
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Relación de Facturas número F/2012/7, de fecha 10 de julio de 2012, cuyo importe asciende a 111.730,38 euros. SEGUNDO: Trasladar dicha relación a la Intervención de Fondos para su conocimiento y efectos oportunos. 11.-DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA NÚMERO 475/2012, DE FECHA 2 DE JULIO DE 2012. Seguidamente se da cuenta del Decreto de la Alcaldía número 475/2012, de fecha 2 de julio de 2012, relativo a la “Adjudicación del contrato menor del servicio denominado “Mantenimiento in situ del parque informático del Ayuntamiento de Mejorada del Campo”. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 11 DE JULIO DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: Darse por enterada del Decreto número 452/2011, de fecha 2 de julio de 2012. 12.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon. Y no habiendo más asuntos a tratar ni suscitada incidencia distinta de las recogidas, la Sra. Presidenta declara concluida la sesión, siendo las trece treinta minutos del día once de julio de dos mil doce, extendiéndose la presente acta que una vez transcrita al libro de las de su clase, certificará esta Secretaría, con el visto bueno de la Sra. Presidenta, de lo que yo el Secretario doy fe.
LA PRESIDENTA
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
EL SECRETARIO GENERAL,
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 20 DE JULIO DE 2012 SESIÓN EXTRAORDINARIA
PRESIDENTE D. ANASTASIO MARTÍNEZ GARCÍA CONCEJALES ASISTENTES DÑA. ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ D. JOSE ÁNGEL PARRILLA MOLERO DÑA. ISABEL LOMINCHAR EXPÓSITO D. MARCO ANTONIO GARCÍA PORRAS CONCEJALA AUSENTE CON EXCUSA DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTOS FERNÁNDEZ SECRETARIO D. CARLOS BELMONTE GRACIA INTERVENTORA DÑA. MARÍA VICTORIA OYARBIDE SECO
En Mejorada del Campo, Madrid, siendo las once horas del día veinte de julio de dos mil doce, se reúnen en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales y las Sras. Concejalas nominados y nominadas al comienzo de la presente Acta, presididos y presididas por el Sr. Presidente accidental, por ausencia justificada de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dña. Cristina Carrascosa Serrano, al objeto de celebrar en primera convocatoria, según establece el artículo 113.1.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la sesión extraordinaria para la cual han sido convocados y convocadas reglamentariamente. Da fe el Secretario que suscribe. 1.- APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL SERVICIO DENOMINADO “LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS”. Visto el expediente el cual consta de los siguientes documentos: -
Propuesta de la Concejalía de Hacienda, de fecha 19 de julio de 2012. Pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas. Informe emitido por la Secretaría General, fecha 19 de julio de 2012. Informe emitido por la Intervención de Fondos, de fecha 20 de julio de 2012. Informe sobre la necesidad del servicio emitido por el Técnico Municipal, D. Carlos Imbernón Sapiña, de fecha 19 de julio de 2012.
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas que regirá el procedimiento abierto tramitado para adjudicar la prestación del servicio denominado "LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS”, por un importe de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (105.450) EUROS, I.V.A. excluido, siendo el I.V.A. aplicable al servicio del 21% lo que supone un importe de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (22.144,50), así pues el gasto total asciende a CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (127.594,50), I.V.A. incluido. El plazo de duración del contrato será de CUATRO (4) MESES prorrogables, desde el día 1 de septiembre de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012. SEGUNDO: Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación. TERCERO: Publicar anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (www.mejoradadelcampo.org). CUARTO: Imputar el gasto resultante de la presente contratación a la partida presupuestaria número 321.22700 del Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento de Mejorada del Campo para el año Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 20 DE JULIO DE 2012 SESIÓN EXTRAORDINARIA
2012 en la que existe crédito presupuestario suficiente, habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito (Expediente número 220119000065). Y no habiendo más asuntos a tratar ni suscitada incidencia distinta de las recogidas, el Sr. Presidente accidental declara concluida la sesión, siendo las once horas y diez minutos del día veinte de julio de dos mil doce, extendiéndose la presente acta que una vez transcrita al libro de las de su clase, certificará esta Secretaría, con el visto bueno del Sr. Presidente, de lo que yo el Secretario doy fe. EL PRESIDENTE ACCIDENTAL
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
EL VICESECRETARIO GENERAL,
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 25 DE JULIO DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
PRESIDENTE D. ANASTASIO MARTÍNEZ GARCÍA CONCEJALES Y CONCEJALAS ASISTENTES DÑA. ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ D. JOSE ÁNGEL PARRILLA MOLERO DÑA. ISABEL LOMINCHAR EXPÓSITO D. MARCO ANTONIO GARCÍA PORRAS CONCEJALA AUSENTE CON EXCUSA DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTOS FERNÁNDEZ SECRETARIO D. CARLOS BELMONTE GRACIA INTERVENTORA DÑA. MARÍA VICTORIA OYARBIDE SECO
En Mejorada del Campo, Madrid, siendo las trece horas y treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil doce, se reúnen en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales y las Sras. Concejalas nominados y nominadas al comienzo de la presente Acta, presididos y presididas por el Sr. Presidente accidental, por ausencia justificada de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, Dña. Cristina Carrascosa Serrano, al objeto de celebrar en primera convocatoria, según establece el artículo 113.1.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la sesión ordinaria para la cual han sido convocados y convocadas reglamentariamente. Da fe el Secretario que suscribe. 1.- CONTRATO DE SUMINISTRO DE RESES Y ORGANIZACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES Y FESTIVIDAD DEL PILAR 2012. Vista la Memoria-Propuesta emitida por la Concejalía de Festejos de fecha 16 de julio de 2012; obrante en el expediente, en la que se motiva la necesidad de acudir al procedimiento establecido en el art. 170.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Visto el informe emitido por la Intervención de Fondos conformado por la Secretaría General, de fecha 23 de julio 2012; obrante en el expediente. Vista la propuesta presentada en este Ayuntamiento por el organizador taurino D. José María López López, de profesión ganadero y empresario taurino; obrante en el expediente. Atendido, lo dispuesto en el artículo 170.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo tenor literal es el siguiente: “En los términos que se establecen para cada tipo de contrato, los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos: Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado”. Considerando suficientemente motivada la Propuesta de la Concejalía de Festejos en relación con la selección del contratista por el procedimiento previsto en el artículo 170.d), antes citado. Teniendo en cuenta la calidad artística de los toreros que han de intervenir, así como la clasificación de la ganadería exigible. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad; ACUERDA: PRIMERO: Adjudicar a D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, con domicilio en Almoguera (Guadalajara), Finca “El Maquilón”, con D.N.I. número 47.216.915-P, el contrato mixto consistente en “Compra de reses Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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bravas, organización y puesta en marcha de los espectáculos taurinos populares a celebrar con motivo de las Fiestas Patronales y Festividad del Pilar 2012”, por un importe total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS COM NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (179.465,94), I.V.A. incluído, atendiendo al siguiente desglose: -
Organización de festejos taurinos: Importe, I.V.A. excluído: OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (87.864,41). I.V.A. (21 %): DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (18.451,53). Importe, IV.A. incluído: CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (106.315,94).
-
Suministro de reses: Importe, I.V.A. excluído: SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (66.500). I.V.A. (10 %): SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (6.650). Importe, IV.A. incluído: CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (106.315,94). Importe, IV.A. incluído: SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (73.150).
Todo ello con estricta sujeción al Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid y demás normas aplicables a este tipo de espectáculos. SEGUNDO: Imputar el gasto resultante de esta contratación con cargo a la partida presupuestaria número 338.22610 del Estado de Gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para el año 2012, en la que existe crédito presupuestario suficiente, habiéndose efectuado la retención de crédito correspondiente. TERCERO: Notificar al adjudicatario y requerirle para que, a la mayor brevedad, y con anterioridad a la suscripción del contrato acredite haber constituido la garantía definitiva por importe de 7.718,22 euros, así como la documentación exigida en el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CUARTO: Con anterioridad a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier siniestro o eventualidad que pueda surgir de la organización de los festejos. QUINTO: El personal que preste servicios en la organización de los festejos dependerá exclusivamente y laboralmente del contratista, a su riesgo y ventura, y no tendrá relación ni derecho alguno con el Ayuntamiento, debiendo cumplir el contratista todas las normas relativas a la legislación laboral y de Seguridad Social, así como aportar la documentación exigida en el art.75 y 77 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que acredite su capacidad y solvencia técnica y económica para prestar el servicio contratado. 2.- REQUERIMIENTO A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CALIFICADO COMO BIEN PATRIMONIAL, SITO EN EL PARAJE CONOCIDO COMO “EL BUTARRÓN” DE APROXIMADAMENTE 412 M2 DE SUPERFICIE. Aprobado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 27 de junio de 2012, el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la adjudicación, mediante procedimiento negociado sin publicidad tramitado para adjudicar el arrendamiento del bien patrimonial, sito en el paraje conocido como “El Butarrón” de aproximadamente 412 m2 de superficie. Habiéndose solicitado ofertas a las siguientes empresas: RETEVISIÓN I, S.A.U., TRADIA TELECOM, S.A.U. y FIESTA FM, presentándose dentro del plazo establecido la primera de las entidades citadas y que, además, reúne los requisitos establecidos en el citado pliego. Visto el Informe Técnico, de fecha 12 de julio de 2012, emitido por el Jefe de Negociado de Contratación y Patrimonio, en el que se propone la adjudicación del contrato de referencia a la mercantil RETEVISIÓN I, S.A.U., obrante en el expediente. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 25 DE JULIO DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: Requerir a la empresa RETEVISIÓN I, S.A.U., al tratarse de la única oferta presentada y resultar económicamente ventajosa para los intereses municipales, para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el presente requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de no tener deudas con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 900 euros. 3.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y SONIDO PARA EL SALÓN DE ACTOS DE LA CASA DE LA CULTURA Y AUDITORIO DE MÚSICA. Visto el expediente, el cual consta de los siguientes documentos: -
Propuesta de la Concejalía de Educación y Cultura, de fecha 10 de julio de 2012. Ofertas presentadas por los siguientes profesionales: DAVID DOMÍNGUEZ PAREDES, SUMA EUROPEA DE SERVICIOS, S.L. y MONTAJES CHACÓN INSTALACIONES, S.L. Documento de retención de crédito emitido por la Intervención de Fondos, de fecha 23 de julio de 2012.
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Adjudicar a D. DAVID DOMÍNGUEZ PAREDES (DDMUSICRECORD’S), domiciliada en 28891 Velilla de San Antonio (Madrid), Paseo de la Arboleda, número 13, con D.N.I. número 46831328-Q, el contrato menor para la prestación del servicio de técnico de iluminación y sonido para el salón de actos de la Casa de la Cultura y Auditorio de Música, por un importe total de SIETE MIL EUROS (7.000), más MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS (1.470) en concepto de 21% de I.V.A., lo que supone una cantidad total de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS (8.470), por considerar que esta oferta en su conjunto es la más conveniente para los intereses municipales. El plazo de duración del contrato será de DIEZ (10) MESES, desde el día 1 de septiembre de 2012 al 30 de junio de 2013. SEGUNDO: Imputar dicho gasto a la partida presupuestaria número 330.22711 del estado de gastos del presupuesto para los ejercicios 2012 y 2013 en la que existe crédito suficiente, habiéndose efectuado la retención de crédito correspondiente. Si bien la tramitación del procedimiento de adjudicación, así como la adjudicación del contrato y su formalización, es conforme a lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP, conforme al artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la efectividad de dicha adjudicación está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio 2013. El Ayuntamiento se obliga a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. 4.- APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITADO PARA ADJUDICAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO “ILUMINACIÓN ARTÍSTICA PARA LAS FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS NAVIDEÑAS 2012 EN MEJORADA DEL CAMPO” Visto el expediente, el cual consta de los siguientes documentos: -
Propuesta de la Concejalía de Festejos, de fecha 19 de julio de 2012. Pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas. Informe sobre la necesidad del servicio emitido por el Ingeniero Técnico Industrial, de fecha 19 de julio de 2012. Informe emitido por la Secretaría General, de fecha 19 de julio de 2012. Informe emitido por la Intervención de Fondos, de fecha 24 de julio de 2012.
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA:
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 25 DE JULIO DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
PRIMERO: Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que regirá el procedimiento negociado sin publicidad denominado “Iluminación artística para las Fiestas Patronales y Fiestas Navideñas 2012”, por importe de VEINTICUATRO MIL (24.000.-) EUROS, I.V.A. excluido, más el I.V.A. aplicable (21%), que asciende a la cantidad de CINCO MIL CUARENTA EUROS (5.040.-), lo que supone un total de VEINTINUEVE MIL CUARENTA (29.040.-) EUROS, I.V.A. incluido. SEGUNDO: Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación. TERCERO: Publicar anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (www.mejoradadelcampo.org). CUARTO: Imputar el gasto derivado de la presente contratación con cargo a la partida número 338.22610 del Estado de Gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento en la que existe crédito presupuestario suficiente. 5.- ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN "SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO” Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 23 de mayo de 2012, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que ha regido el procedimiento abierto para adjudicar la prestación del servicio denominado "SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO”; obrante en el expediente. Vistos los Informes emitidos por la Secretaría General y por la Intervención de Fondos, de fechas 10 y 22 de mayo de 2012, respectivamente. Publicado anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 136, de fecha 8 de junio de 2012, así como en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Mejorada del Campo con fecha 11 de junio de 2012. Celebrada la licitación del citado procedimiento y vistas las Actas de la Mesa de Contratación de fechas 26 y 28 de junio y 6 de julio y 10 de julio, todas ellas de 2012; obrantes en el expediente. Requerida al licitador propuesto por la Mesa de Contratación, en su sesión de fecha 10 de julio de 2012 para la adjudicación del contrato, dado el contenido de su oferta y el baremo de los criterios de adjudicación contemplado en el pliego que ha regido la misma, la documentación establecida en la cláusula 23 del pliego de cláusulas administrativas particulares y habiéndose presentado dentro del plazo establecido. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Adjudicar el procedimiento abierto tramitado para la prestación del servicio denominado "SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO”, a la mercantil denominada “AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS”, domiciliada en 28050 Madrid, calle Camino Fuente de la Mora número 1, con C.I.F. número A-60917978, por un importe anual de CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (126.327,57), impuestos incluidos, por ser ésta la oferta más ventajosa para los intereses municipales. La duración del contrato será desde el 1 de agosto de 2012 hasta el día 31 de julio de 2013, improrrogable. SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (www.mejoradadelcampo.es). TERCERO: Notificar el presente acuerdo a todos los licitadores que han intervenido en el procedimiento en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, requerir al adjudicatario para la formalización del contrato en documento administrativo en plazo no superior a los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de este acuerdo, y publicar la formalización del contrato en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (www.mejoradadelcampo.es), en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de su formalización. CUARTO: Imputar el gasto resultante de la presente contratación a la partida presupuestaria número 92022400 del Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento de Mejorada del Campo para los años Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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2012 y 2013 en la que existe crédito presupuestario suficiente, habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito. Si bien la tramitación del procedimiento de adjudicación, así como la adjudicación del contrato y su formalización, es conforme a lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP, conforme al artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la efectividad de dicha adjudicación está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio 2013. El Ayuntamiento se obliga a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. 6.- OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA POR MESAS Y SILLAS Solicitud de, de autorización administrativa para terraza (anual), para una ocupación de terraza de temporada de 17 mesas y 68 sillas y como resto de año para 10 mesas y 40 sillas, en la zona aneja al establecimiento denominado LA TAPITA, situado en la Calle LA ERA Nº 8 Local 1- 4 Bloque B de esta localidad. Visto el expediente tramitado al número TR-0058/12, instado por Don Juan Carlos Suero Aller, relativo a solicitud de concesión administrativa para terraza (anual), para una ocupación de terraza de temporada de 17 mesas y 68 sillas y como resto de año para 10 mesas y 40 sillas, en la zona aneja al establecimiento denominado LA TAPITA, situado en la Calle LA ERA Nº 8 LOCALES 1 Y 4 BLOQUE B de esta localidad. Vista la Resolución de Urbanismo nº 509, de fecha 24 de julio de 2012, por la cual se toma conocimiento de la transmisión de la titularidad de la licencia de apertura y funcionamiento para la actividad de Cafetería, en las instalaciones de referencia a favor de D. Juan Carlos Suero Aller. Visto el informe favorable, presentado en el Registro de Entrada de Documentos de este Departamento de Urbanismo el 24 de julio de 2012, emitido por Policía Local con las consideraciones contenidas en el miso, obrante en el expediente. Vista la Providencia emitida por esta Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de julio de 2012, obrante en el expediente. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Autorizar la ocupación ANUAL de zona de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa de terraza de anual, que se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, a Don Juan Carlos Suero Aller, para la instalación como terraza de temporada de 17 mesas y 68 sillas, en un total de 68 m2, y como resto de año para 10 mesas y 40 sillas en un total de hasta 40,00 m2, en la zona aneja a la CAFETERÍA denominada LA TAPITA, sita en la Calle LA ERA Nº 8 LOCALES 1 Y 4 BLOQUE B de esta localidad, condicionando la presente autorización a lo establecido en el informe policial, estableciendo éste la necesidad de respetar las condiciones de años anteriores, en las que se determina lo siguiente: a) La ubicación exacta de mesas y sillas, quedará de acuerdo a lo reflejado a través del plano adjunto a la notificación del presente acuerdo. b) En ningún caso se colocarán las mesas en el lateral del local. c) Se deberá dejar libre la zona de tránsito peatonal y los bancos públicos que se vean afectados por la terraza. Estando, asimismo, supedita esta autorización al cumplimiento de las siguientes prescripciones y requisitos: a) b)
La presente autorización finalizará el día 31 de marzo de 2013, al tratarse de una ocupación de vía pública por mesas y sillas de tipo ANUAL. Que la presente autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los beneficiarios del aprovechamiento de la terraza ni como reconocimiento de derechos en próximas temporadas, debiendo instarse cada año y concederse de forma expresa; asimismo, no implicará en ningún caso modificación de usos o ampliación de la actividad que se venga desarrollando.
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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c)
Así mismo, la eficacia de la presente resolución queda sujeta al cumplimiento de los siguientes, requisitos, determinaciones y/o condiciones establecidas en el art. 95 de la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas : 1.
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La colocación de las mesas se realizará en las mismas condiciones que la autorizada en años anteriores (en su caso), quedando sujeto el titular, en cualquier caso, a las disposiciones de la Policía Local fundadas en razones de seguridad pública; no pudiendo, en todo caso, sobrepasar la superficie concedida. Asimismo, y para aquellos casos en que así lo requieran los Técnicos Municipales, el solicitante deberá delimitar la superficie de la terraza con un tipo de vallado que no suponga peligro para los peatones ni para los usuarios de la terraza, y que respete las normas de estética y ornato público. Se deberá asegurar en todo momento el mantenimiento de suficiente espacio para el tránsito peatonal y no se podrá obstaculizar la entrada o salida a recintos cerrados. Las mesas y sillas deberán ser retiradas de la vía pública fuera del horario establecido de atención al público, no pudiendo ocupar la vía pública objeto de esta autorización. Durante el período de la ocupación de la zona con la terraza se deberá proceder a la limpieza diaria del entorno afectado, al objeto de asegurar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la zona. La terraza podrá permanecer instalada hasta a las 0,30 horas de lunes a jueves y domingos; y hasta las 2,00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. Debiendo quedar recogidas a partir de dichas horas dentro del establecimiento titular de la actividad. Los niveles sonoros máximos transmisibles al exterior del local deberán sujetarse a los establecidos en la legislación vigente y a las Ordenanzas contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana sobre la materia, que en cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad según el Decreto 78/99, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la comunidad de Madrid, los valores límites de emisión de ruido al ambiente exterior, deberán respetar los siguientes: El nivel continuo equivalente (LAeq) transmisible al exterior será de 55 dB(A) en el período comprendido entre las 8 y las 22 horas y de 45 dB(A) entre las 22 y las 8 horas; con la salvedad expresa de que en este último período no se podrán emitir niveles superiores a 30 dB(A) al interior de viviendas. Y en lo referente a la puerta del establecimiento del local anejo, como norma habitual sólo podrá permanecer abierta por el tiempo imprescindible en el trasiego de cliente y camareros. Durante la vigencia de la presente concesión administrativa el titular del establecimiento deberá cumplir en todo momento lo indicado en los siguientes artículos: a) Queda terminantemente prohibida la instalación de altavoces o cajas acústicas en el exterior de los locales. b) Queda prohibida la instalación de equipos reproductores de sonido en terrazas en vía pública o patios de comunidad, aunque pertenezca o tengan acceso exclusivo a través de un local determinado. Bajo apercibimiento de que en caso de observarse negligencia u omisión del titular en el cumplimiento de dichos artículos, se sancionará la primera falta con multa de hasta 150,25 Euros como falta leve y la comisión de faltas, motivará la consideración de falta grave con el consiguiente expediente de suspensión del aparato reproductor de sonido, e incluso si diera lugar, como medida cautelar suspensión del funcionamiento de la terraza.
9.
El documento de autorización deberá ser expuesto, de forma bien visible en la puerta del establecimiento lugar habilitado al efecto. 10. También según la nueva Ley 5/2000 de 8 de mayo, (publicada en el B.O.C.M. Núm.: 111 del Jueves día 11 de Mayo de 2000), por la que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas, queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años y la venta de tabaco a menores de dieciséis años. [En atención a este punto, cabe significar que los concordantes legales actualmente son los arts. 30.1 y 32.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos, “…pasando a ser Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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prohibidos tanto en consumo de bebidas alcohólicas como en venta y suministro de tabaco a menores de dieciocho años…”.] 11. En cuanto a la obligación de tener y mantener seguro de responsabilidad civil .- Los titulares de la autorización de mesas y sillas tendrán la obligación de tener concertado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones de su instalación o de la propia actividad aneja al establecimiento habitual, es decir que cubra los posibles daños derivados del ejercicio de la actividad de terraza, en cumplimiento de lo determinado en el art. 6º de la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 12. La presente autorización para la terraza podrá ser retirada en cualquier momento por la Administración concedente por incumplimiento de las condiciones de aprovechamiento fijadas en esta resolución. Razones fundadas en cuestiones urbanísticas o de interés público. O cualesquiera otra fijada por la legislación vigente, sin perjuicio del pago de la tasa y sin derecho a indemnización alguna. 13. Así mismo, independientemente, de todas las consideraciones anteriores, habrá de tenerse en cuenta que la colocación de las mesas y sillas no afecten al tránsito peatonal, provoquen riesgos innecesarios a personas, bienes o cosas, o surtan discriminación entre establecimientos en la zona; en cuyo caso, de producirse, se procederá a ordenar su desalojo de la vía pública conforme se indica en el punto anterior. 7.- ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR DE SERVICIO DENOMINADO “UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA 87.6 DE LA FM, DE RADIO MUNICIPAL DE MEJORADA DEL CAMPO”. Siendo interés de este Ayuntamiento la contratación del servicio denominado “Utilización de la frecuencia 87.6 de la FM, de Radio Municipal de Mejorada del Campo”. Atendido que para facilitar la tramitación del correspondiente expediente de contratación se ha redactado el pliego de cláusulas técnicas que ha de regir la contratación de este servicio mediante contrato menor, ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 116.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el pliego de cláusulas técnicas que han de regir el contrato menor para la prestación del servicio denominado “Utilización de la frecuencia 87.6 de la FM, de Radio Municipal de Mejorada del Campo” por un periodo de CINCO (5) MESES improrrogables a contar desde la fecha de formalización del contrato. El tipo máximo de licitación se fija en 6.000 euros, IVA excluido. El contenido del citado pliego de cláusulas técnicas es el siguiente: PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARA EL CONTRATO MENOR DE SERVICIO DENOMINADO “UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA 87.6 DE LA FM, DE RADIO MUNICIPAL DE MEJORADA (MADRID). I. Objeto del servicio.Es objeto de este contrato la organización del servicio denominado “UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA 87.6 DE LA FM, DE RADIO MUNICIPAL DE MEJORADA (MADRID) que comprende las siguientes prestaciones: realización y emisión de programas, elaboración de contenidos de la programación, concediendo un espacio a la información municipal y sobre Mejorada del Campo, esta última previa aprobación de dicho contenido por el Ayuntamiento. En todo caso, el contenido de la Programación así como, en general, la actividad de la emisora municipal, se inspirará en los siguientes principios: La objetividad veracidad e imparcialidad de las informaciones. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico. El respeto al honor a la intimidad de las personas a la propia imagen y a los demás derechos y libertades reconocidos en la Constitución. La protección de la juventud y de la infancia. El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución. II. Base o tipo de licitación.- El tipo máximo de licitación se fija en un máximo de SEIS MIL EUROS (6.000€) III. Duración del contrato.- El contrato tendrá una duración de Agosto a diciembre, de CINCO (5) MESES contado a partir de la fecha de su formalización en documento administrativo, improrrogables El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento de su vigencia, si considera que el servido objeto de este pliego no es satisfactorio, en cuyo caso, deberá establecerse un plazo de preaviso de treinta (30) días del propósito de rescisión. IV. Criterios de valoración para la adjudicación.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes: Mayor precio a la oferta presentada. Se solicitarán tres ofertas como mínimo V. Obligaciones a cargo del adjudicatario.- El adjudicatario del contrato está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. El adjudicatario está obligado a eximir del pago a la publicidad municipal, que tendrá cuñas gratuitas con carácter ilimitado para dar a conocer información municipal, actividades y eventos de interés general para la ciudadanía. 2. El adjudicatario está obligado a emitir información municipal gratuita, en horario por determinar, dentro de los servicios informativos. 3. Dos días a la semana, se establecerá en la programación un monográfico con debates sobre temas de actualidad de la gestión municipal del Ayuntamiento de Mejorada, con la participación de de políticos y técnicos, con una duración mínima de una hora por sesión. 4. Mantener al personal afecto al servido debidamente afiliado a la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas correspondientes, quedando totalmente exento el Ayuntamiento de cualquier obligación al respecto, referida al personal expresado. El Ayuntamiento no tendrá relación funcionarial ni laboral de ningún tipo con el personal contratado por el adjudicatario, no estando obligado, en consecuencia a asumir los contratos celebrados por el adjudicatario con terceros al término del contrato. 5. Serán de su cuenta todos los gastos de consumo eléctrico, teléfono, derechos de autor, limpieza calefacción y, en general, todo tipo de suministros, prensa, revistas y otras publicaciones, así como cuotas de la comunidad de vecinos y primas de seguros. 6. El adjudicatario podrá presentar proyectos de formación en materia de radiodifusión para impartir cursos a jóvenes y desempleados del municipio, en turnos de mañana y tarde en sus instalaciones. 7. No emitir ningún programa radiofónico sin que, previamente, su contenido haya sido aprobado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.” SEGUNDO: Solicitar oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. 8.- APROBACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PLAZA DE TOROS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES 2012. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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Siendo necesario contratar la explotación del Bar de la Plaza de Toros, ubicada en la calle Virgen de la Soledad, s/n y la ocupación del dominio público (uso privativo) frente a la Plaza de Toros Municipal para la instalación de un kiosco temporal de venta de bebidas y bocadillos. Atendido que para facilitar la tramitación del correspondiente expediente de contratación se ha redactado el pliego de condiciones que ha de regir la contratación de este servicio mediante contrato menor, ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 116.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las condiciones que regirán la adjudicación del contrato menor de servicios para la explotación del Bar de la Plaza de Toros de Mejorada del Campo y la ocupación del dominio público (uso privativo) frente a la Plaza de Toros para la instalación de un kiosco temporal de venta de bebidas y bocadillos, con motivo de la celebración de los diferentes eventos taurinos que tendrán lugar durante los días 15, 16, 17, 18 de septiembre y 12 de octubre de 2012 y cuyo precio mínimo que sirve de base al contrato se fija en 3.200 euros, IVA excluido. SEGUNDO: Solicitar oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, publicando, además un anuncio en todos los lugares de costumbre del municipio y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para que todas aquellas personas interesadas en esta contratación presenten sus ofertas en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid) hasta el día 6 de agosto de 2012. 9.- APROBACIÓN DE TRANSMISIONES DE PUESTOS EN EL MERCADILLO OCASIONAL DE LOS JUEVES Visto el Informe-Propuesta de la Concejalía de Sanidad y Consumo, de fecha 10 de julio de 2012, relativa a la autorización para la transmisión del puesto número 30, en el mercadillo ocasional de los jueves, según se relaciona a continuación: Nº Puesto 030
Anterior titular/D.N.I
Nuevo titular/D.N.I.
Luz María Barrul Jiménez D.N.I. nº 9018959
Luisa Lentijo Suita D.N.I. nº 47097731-X
Visto el Informe de la Secretaría General, de fecha 10 de julio de 2012; obrante en el expediente. Considerando el artículo 8, apartados 2, 3 y 16, de la “Ordenanza Fiscal número 9 reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”; artículos 5 y 9, apartados 1, 2 y 4 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid y artículos 3.2 y 5.1 a) y c) del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: Autorizar la transmisión de titularidad del puesto en el mercadillo ocasional de los jueves antes referido, sujetando la eficacia del presente acuerdo al cumplimiento por parte de la nueva titular de todos los requisitos exigibles legalmente, conforme a la normativa antes citada y demás concomitante. Previa declaración de urgencia con el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes en la sesión, alcanzándose por tanto el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros que componen esta Junta de Gobierno que establece el artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; se adoptan los siguientes acuerdos: 10.- ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “ANIMACIÓN Y GESTIÓN CULTURAL DEL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “RAFAEL ALBERTI”. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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Atendido que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 27 de junio de 2012, aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que ha regido la adjudicación del procedimiento negociado sin publicidad tramitado para adjudicar el contrato de servicios denominado “ANIMACIÓN Y GESTIÓN CULTURAL DEL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “RAFAEL ALBERTI”; obrante en el expediente. Habiéndose solicitado ofertas a las siguientes entidades: ARJE FORMACIÓN, S.L.; ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA y CALP Y JDM ENGLISH SCHOOL S.L. Atendido que dentro del plazo establecido, sólo ha presentado oferta la U.T.E. ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA Y AEBIA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, S.L., la cual obra en el expediente, reuniendo los requisitos exigidos en el citado pliego. Vistos los Informes emitidos por la Secretaría General y por la Intervención de Fondos, de fechas 14 y 26 de junio de 2012, respectivamente. Visto el Informe Técnico, de fecha 10 de julio de 2012, emitido por el Jefe de Negociado de Contratación de este Ayuntamiento. Visto el Informe Técnico, de fecha 10 de julio de 2012, emitido por el Coordinador Cultural de este Ayuntamiento. Requerida por el órgano de contratación la documentación establecida en la cláusula 22 del pliego de cláusulas administrativas particulares al licitador de la única oferta presentada que, además, es económicamente ventajosa para los intereses municipales, la entidad U.T.E. ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA Y AEBIA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, S.L., y habiéndose presentado todo ello dentro del plazo establecido. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Adjudicar el procedimiento negociado sin publicidad tramitado para la prestación del servicio denominado "ANIMACIÓN Y GESTIÓN CULTURAL DEL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “RAFAEL ALBERTI”, a la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS denominada “MEJORADA, ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA - AEBIA TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, S.L., U.T.E., LEY 18/1982”, con C.I.F. número M-86267036, con domicilio en Madrid, calle Francisco de la Fuente número 3, por el precio de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (35.436,96), más la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.834,95) en concepto de I.V.A., lo que hace un total de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (38.271,91), por ser la única proposición presentada y resultar económicamente ventajosa para los intereses municipales. La duración del contrato será de UN (1) AÑO, desde el 1 de agosto de 2012 al 31 de julio de 2013, y no podrá ser prorrogado. SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (www.mejoradadelcampo.org). TERCERO: Notificar el presente acuerdo a todos los licitadores que han intervenido en el procedimiento en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles a contar desde el siguiente al que reciba la notificación de la adjudicación concurra a formalizar el contrato en documento administrativo. CUARTO: Imputar el gasto resultante de la presente contratación a la partida presupuestaria número 232.22709 del Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento para los ejercicios 2012 y 2013, en la que existe crédito presupuestario suficiente, habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito Si bien la tramitación del procedimiento de adjudicación, así como la adjudicación del contrato y su formalización, es conforme a lo establecido en el artículo 110.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la efectividad de dicha adjudicación está sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio 2013. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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El Ayuntamiento Pleno se obliga a consignar crédito en los Presupuestos anuales correspondientes a la ejecución del contrato. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon. Y no habiendo más asuntos a tratar ni suscitada incidencia distinta de las recogidas, el Sr. Presidente accidental declara concluida la sesión, siendo las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio de dos mil doce, extendiéndose la presente acta que una vez transcrita al libro de las de su clase, certificará esta Secretaría, con el visto bueno del Sr. Presidente, de lo que yo el Secretario doy fe.
EL PRESIDENTE ACCIDENTAL
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
EL VICESECRETARIO GENERAL,
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PRESIDENTA DÑA. CRISTINA CARRASCOSA SERRANO CONCEJALES ASISTENTES DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTOS FERNÁNDEZ D. MARCO ANTONIO GARCÍA PORRAS CONCEJALES AUSENTES CON EXCUSA D. ANASTASIO MARTÍNEZ GARCÍA DÑA. ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ D. JOSE ÁNGEL PARRILLA MOLERO DÑA. ISABEL LOMINCHAR EXPÓSITO SECRETARIO D. SATURIO HERNÁNDEZ DE MARCO INTERVENTORA DÑA. MARÍA VICTORIA OYARBIDE SECO
En Mejorada del Campo, Madrid, siendo las doce horas del día diecisiete de agosto de dos mil doce, se reúnen en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales nominados al comienzo de la presente Acta, presididos por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, al objeto de celebrar en segunda convocatoria, la sesión extraordinaria para la cual han sido convocados reglamentariamente. Da fe el Secretario que suscribe. 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS EN FECHAS 11, 20 Y 25 DE JULIO DE 2012. Por unanimidad, se aprueban: El acta de la sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria, de 11 de julio; el acta de la sesión extraordinaria, celebrada en primera convocatoria, de 20 de julio y el acta de la sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria, de 25 de julio; todas ellas del año 2012. 2.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y ADJUDICACIÓN, EN CASO DE CUMPLIR LO REQUERIDO, DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL SERVICIO DENOMINADO "LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS". Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: En los términos de la Mesa de Contratación de 14 de agosto de 2012, adjudicar el procedimiento abierto tramitado para contratar el servicio de “LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS” a la empresa “PROLIS LIMPIEZA GLOBAL, S.L.”, domiciliada en 28044 Madrid, Calle Aldeanueva de la Vera, número 46, Bajo B, por un importe de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN (103.341) EUROS, más la cantidad de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (21.701,61), en concepto de I.V.A. repercutido, lo que hace un total de CIENTO VEINTICINCO MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (125.042,61), I.V.A. incluido, al ser la única proposición presentada y admitida, reunir los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones y ser ventajosa para los intereses municipales. El plazo de duración del contrato de CUATRO (4) MESES, desde el día 1 de septiembre de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012. SEGUNDO: La citada empresa antes de formalizar el contrato de adjudicación deberá presentar la siguiente documentación en plazo perentorio, tal y como se establece en las cláusulas 23 y 16 del pliego, con advertencia de que si no lo hace se seguirá con el procedimiento: -
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Certificación administrativa positiva de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de estar al corriente con la Seguridad Social y de no tener deudas con este Ayuntamiento. Declaración responsable en la que conste que dispone efectivamente de los medios que se ha
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comprometido adscribir a la ejecución del contrato. Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 500.000 euros. Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe de 5.167,05 euros.
3.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y ADJUDICACIÓN, EN CASO DE CUMPLIR LO REQUERIDO, DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO “ILUMINACIÓN ARTÍSTICA PARA LAS FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS NAVIDEÑAS 2012 EN MEJORADA DEL CAMPO”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: En los términos del Informe del Jefe de Contratación de 7 de agosto de 2012, adjudicar el procedimiento negociado tramitado para contratar el servicio denominado “Iluminación artística para las Fiestas Patronales y Fiestas Navideñas 2012” a la empresa “ALQUILER Y TRABAJOS EN ELEVACIÓN, S.L.”, C.I.F. número B-80430580, con domicilio en 28510 Campo Real (Madrid), calle Olivar número 9, Urbanización Montehermoso, por un importe de VEINTICUATRO MIL (24.000) EUROS, más la cantidad de CINCO MIL CUARENTA (5.040) EUROS en concepto de I.V.A., lo que hace un total de VEINTINUEVE MIL CUARENTA (29.040) EUROS, al ser la única proposición presentada y admitida, reunir los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones y ser ventajosa para los intereses municipales. SEGUNDO: La citada empresa antes de formalizar el contrato de adjudicación deberá presentar la siguiente documentación en plazo perentorio, tal y como se establece en la cláusula 22 del pliego, con advertencia de que si no lo hace se seguirá con el procedimiento: -
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Certificación administrativa positiva de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de estar al corriente con la Seguridad Social y de no tener deudas con este Ayuntamiento. Declaración responsable en la que conste que dispone efectivamente de los medios que se ha comprometido adscribir a la ejecución del contrato. Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 500.000 euros. Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe de 1.200 euros.
4.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA “EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PLAZA DE TOROS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES 2012”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Infraestructuras de 7 de agosto de 2012, adjudicar a la empresa “SUMA EUROPEA DE SERVICIOS, S.L.U.”, con C.I.F. número B-84838143, domiciliada en Mejorada del Campo (Madrid), Avenida de Castilla número 3, Nave 9, el contrato menor de servicios para la explotación del bar de la plaza de toros durante las Fiestas Patronales 2012, por importe de 3.200 euros, más 672 euros correspondientes al 21% de IVA, siendo la cantidad total a ingresar de 3.872 euros, IVA incluido, por ser la oferta más ventajosa para los intereses municipales, rigiéndose por las condiciones aprobadas por este órgano en sesión de 25 de julio de 2012 y por su oferta y mejoras presentadas. 5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “MUSCULACIÓN Y AEROBIC DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Deportes de 27 de julio de 2012, adjudicar el contrato menor para la prestación del servicio de “MUSCULACIÓN Y AEROBIC DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012” a la entidad “CDE BASKET TORREJÓN, S.L.” con C.I.F. G-83096339, domiciliada en 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), calle Londres, nº 25, por un importe de 19,50 euros/hora, exento de IVA, que en ningún caso podrá superar los 5.869,50 euros, IVA exento, por ser la oferta más ventajosa para los intereses municipales. 6.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DENOMINADO “MANTENIMIENTO Y CRA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 17 DE AGOSTO DE 2012 SESIÓN EXTRAORDINARIA
PRIMERO: En los términos del Informe-Propuesta de la Jefa de Compras y la Concejalía de Infraestructuras de 8 de agosto de 2012, adjudicar el contrato menor de servicios consistente en el “MANTENIMIENTO Y CRA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES” a la empresa “APLITRONIC, S.L.” con C.I.F. B-81349433, domiciliada en Mejorada del Campo (Madrid), calle Aragón, nº 35, nave 67, por un importe de 5.200 euros, más 936 euros de 18% de IVA, lo que supone un gasto total de 6.136 euros, IVA incluido, por ser la oferta más ventajosa para los intereses municipales. SEGUNDO: La empresa adjudicataria deberá contar con un seguro que cubra la responsabilidad en caso de funcionamiento defectuoso del sistema de seguridad. 7.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO Y LA ASOCIACIÓN NOE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PINTURA DE LA ESCUELA INFANTIL “LA PILOCHA” Y LA BIBLIOTECA MUNICIPAL. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y la ASOCIACIÓN NOE para la prestación del servicio de pintura de la Escuela Infantil “La Pilocha” y la Biblioteca Municipal cuyo importe asciende a la cantidad de 2.800 euros, IVA excluido. SEGUNDO: Publicar el citado convenio en el Tablón de Anuncios de la página web del Ayuntamiento. 8.- APROBACIÓN DE PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN SOBRE TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO ENTRE LA CALLE PORTUGAL, CALLE CASTILLA Y ALEDAÑOS AL ACTUAL PUNTO LIMPIO. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el pliego de condiciones que regirá la concesión sobre terreno de dominio público entre la calle Portugal, Castilla y aledaños del actual Punto Limpio. SEGUNDO: Publicar anuncio de la licitación en el BOCAM y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento. TERCERO: Abrir un plazo para la presentación de ofertas de 13 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOCAM, sin perjuicio de la solicitud de ofertas al menos a tres empresas. 9.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA EN EL POLIDEPORTIVO CASCO VIEJO. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el proyecto de ejecución de las obras de acondicionamiento de parcela en el Polideportivo Casco Viejo. SEGUNDO: Aprobar el pliego de condiciones que regirá la contratación de las citadas obras. TERCERO: Abrir un plazo para la presentación de ofertas de 8 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento, sin perjuicio de la solicitud de ofertas al menos a tres empresas. 10.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS DE LAS OBRAS DE DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES Y VALLADOS SITUADOS EN EL POLIDEPORTIVO CASCO VIEJO. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el proyecto de ejecución de las obras de demolición de edificios, construcciones y vallados situados en el Polideportivo Casco Viejo. No obstante, se observará el cumplimiento de los requisitos técnicos precisos. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 17 DE AGOSTO DE 2012 SESIÓN EXTRAORDINARIA
SEGUNDO: Aprobar el pliego de condiciones que regirá la contratación de las citadas obras. TERCERO: Abrir un plazo para la presentación de ofertas de 8 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento, sin perjuicio de la solicitud de ofertas al menos a tres empresas. 11.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS POR LAS AMPAS DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS E INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DEL MUNICIPIO. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Deportes de 23 de julio de 2012, se conceden las siguientes subvenciones: AMPA C.E.I.P.
IMPORTE PROPUESTO
CERVANTES
645€
EUROPA
774€
HENARES
645€
JARAMA
1.161€
PICASSO
774€
SEGUNDO: Prorrogar el plazo de justificación de las subvenciones hasta el 31 de octubre del año en curso. 12.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA. Se da cuenta del Decreto de la Alcaldía número 540/2012, de 31 de julio, relativo a la adjudicación del contrato menor de utilización de la frecuencia 87.6 de la FM de la radio municipal. La Junta de Gobierno Local se da por enterada. Y no habiendo más asuntos a tratar se finaliza la sesión, en lugar y fecha anteriormente indicados, doy fe.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
EL SECRETARIO,
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 SESIÓN EXTRAORDINARIA
PRESIDENTA DÑA. CRISTINA CARRASCOSA SERRANO CONCEJALES ASISTENTES DÑA. ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTOS FERNÁNDEZ D. JOSE ÁNGEL PARRILLA MOLERO DÑA. ISABEL LOMINCHAR EXPÓSITO D. MARCO ANTONIO GARCÍA PORRAS CONCEJAL AUSENTE CON EXCUSA D. ANASTASIO MARTÍNEZ GARCÍA SECRETARIO D. SATURIO HERNÁNDEZ DE MARCO INTERVENTORA DÑA. MARÍA VICTORIA OYARBIDE SECO
En Mejorada del Campo, Madrid, siendo las doce horas del día cuatro de septiembre de dos mil doce, se reúnen en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, los Sres. y las Sras. Concejales nominados al comienzo de la presente Acta, presididos por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión extraordinaria para la cual han sido convocados reglamentariamente. Da fe el Secretario que suscribe. Asiste el Vicesecretario. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EN FECHA 17 DE AGOSTO DE 2012. Por unanimidad, se aprueba el acta de la sesión ordinaria celebrada el 17 de agosto de 2012 en segunda convocatoria. 2.- LICENCIAS URBANÍSTICAS. Se aprueban las siguientes, y acuerdos que transcritos, en esencia, dicen: A) En relación con el expediente instado por YONGYI ZHU relativo a solicitud de licencia de primera ocupación para LOCAL POR OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO, situado en la Avda. Constitución nº 19 de esta localidad (Ref. PO-588/12). Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal en sentido favorable de fecha 25 de julio de 2012, obrante en el expediente Visto el informe emitido por la Secretaría General de fecha 10 de agosto de 2012, obrante en el expediente. Vista la Resolución nº 1045/2009 de la Concejalía de Urbanismo, Industria y Comunicación de este Ayuntamiento, de fecha 17 de diciembre de 2009, mediante la que se otorga licencia urbanística para la ejecución de obras consistentes en ADECUACION LOCAL USO BAZAR ubicado en la finca, referencia catastral 8521304VK5782S0001RQ, situada en Avda. Constitución nº 19, Local de esta localidad, sujeta su eficacia al cumplimiento de los requisitos y determinaciones contenidos en la citada resolución. Atendido, que en relación con el inmueble objeto de la presente licencia se halla actualmente en tramitación la solicitud de licencia municipal de instalaciones, apertura y funcionamiento para la actividad de “BAZAR” (Refª LAC-2148/12), constando en el mismo Resolución nº 942/2010 de fecha 11 de noviembre de 2010 de concesión de licencia para la ejecución de las instalaciones. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar a YONGYI ZHU de licencia de primera ocupación para LOCAL POR OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO, situado en la Avda. Constitución nº 19 de esta localidad, obras amparadas por la Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 SESIÓN EXTRAORDINARIA
licencia concedida por Resolución nº 1045/2009 de la Concejalía de Urbanismo, Industria y Comunicación de este Ayuntamiento, de fecha 17 de diciembre de 2009, supeditando la eficacia de esta licencia a la obtención, en su caso, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, de la preceptiva licencia municipal de apertura y funcionamiento y de cuantas otras autorizaciones que pudieran corresponder para la puesta en marcha y funcionamiento de actividad en el local que deberá cumplir con la normativa del P.G.O.U., y tramitarse conforme a la legislación vigente, haciendo constar a estos efectos que, en todo caso, las instalaciones han de cumplir la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación. SEGUNDO: Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por licencia urbanística de primera ocupación, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 25 de julio de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE: 60.616,48 € GRAVAMEN: 2% CUOTA TRIBUTARIA: 1.212,33 €” B) En relación con el expediente instado por DOÑA HELENA MÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, relativo a solicitud de licencia de obra mayor para LEGALIZACION DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LOCAL PARA VIVIENDA en la finca situada en el Paseo del Vallejo nº 27, planta baja, letra A, de esta localidad. (Ref. MAY-1720/12) Visto el proyecto de Proyecto de legalización suscrito por el Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación Don Nicolás Sansano Gallego, colegiado nº 13.071 del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid, visado en fecha 6 de julio de 2012, así como la documentación de subsanación de deficiencias al citado proyecto, aportada por el interesado en fecha 26 de julio de 2012, anotada en el Registro de Entrada de Documentos del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento al número 1074, y suscrita por el técnico autor del mismo. Visto el informe emitido por el arquitecto técnico municipal en fecha 18 de junio de 2012, así como su informe emitido en sentido favorable de fecha 01 de agosto de 2012, obrantes en el expediente. Visto el informe emitido por la Secretaría General en fecha 10 de agosto de 2012, obrante en el expediente. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística a DOÑA HELENA MÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, para legalización de REFORMA DE LOCAL PARA VIVIENDA en la finca situada en el Paseo del Vallejo nº 27, planta baja, letra A, de esta localidad, quedando sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las obras de reforma, en cuanto a la presente legalización, se ajustarán al proyecto obrante en el expediente redactado por el Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación Don Nicolás Sansano Gallego, colegiado nº 13.071 del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid, visado en fecha 6 de julio de 2012, así como a la documentación de subsanación de deficiencias al citado proyecto, aportada por el interesado en fecha 26 de julio de 2012, anotada en el Registro de Entrada de Documentos del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento al número 1074, y suscrita por el técnico autor del mismo. SEGUNDO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las condiciones generales de licencia de obras contenidas en la Ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias urbanísticas de Mejorada del Campo, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2005, publicado en el BOCM número 73 de fecha 29 de marzo de 2005. TERCERO: Aprobar la liquidación por el concepto de tasa por licencia urbanística de obra, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 01 de agosto de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE: 23.808,36 € GRAVAMEN: 2% CUOTA TRIBUTARIA: 476,16 €
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012 SESIÓN EXTRAORDINARIA
Aprobar la liquidación por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística de obras, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 01 de agosto de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE: 23.808,36 € GRAVAMEN: 2,8% CUOTA TRIBUTARIA: 666,63 €” Llegados a este punto se ausenta de la sesión la Concejala Dña. Isabel Lominchar Expósito. C) Se propone a Junta de Gobierno la aprobación de prórroga de licencia urbanística a D. Carlos Sansano Cebolla, solicitada por el Sr. Arquitecto Técnico director de la obra D. Nicolás Sansano Gallego en fecha 28.8.2012, reg. de entrada 8418, en los términos y condiciones del informe de la Secretaría, y aprobado se notificará a los interesados y a rentas, diciendo el informe de la Secretaría lo siguiente: “De Secretaría: Asunto informe de petición de ampliación de plazo para terminar obra conforme a licencia Se ha solicitado por escrito de entrada el día 28.8.2012, registro de entrada 2903 para obra en Calle Libertad nº 8, y, por plazo de 4 meses. Siempre, es cierto, que las prórrogas de licencia y más la de obras están sujetas a determinados plazos, pero siempre pueden darse circunstancias de necesidad por la forma de construcción y de ejecución. Por ello es conforme a derecho, [otra alternativa no sería congruente con la naturaleza de la intervención administrativa en la actividad privada, y porque se dejaría sin terminar una obra ejecutada en los términos de la licencia, y la misma debe llevar a su fin, aunque sea con un cierto retraso, normal según momentos por prácticas constructivas], en los términos de la Ley 30/92, y la legislación complementaria y especial en materia de urbanismo, y siempre como criterio de general aplicación pues ha de tratarse por igual a todos los que en situación similar soliciten la misma petición, y es por ello que si se informa la petición de prórroga que se ha realizado, y por rentas se liquidará lo que corresponda conforme a ordenanza.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar la prórroga de licencia urbanística a D. Carlos Sansano Cebolla, solicitada por el Sr. Arquitecto Técnico director de la obra D. Nicolás Sansano Gallego en fecha 28.8.2012, reg. de entrada 8418, en los términos y condiciones del informe de la Secretaría, y aprobado se notificará a los interesados y a rentas. Se incorpora a la sesión la Sra. Lominchar. 3.- APROBACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS PATRONALES Y FESTIVIDAD DEL PILAR 2012. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar la modificación de los precios públicos por la celebración de espectáculos taurinos con motivo de las fiestas patronales y festividad del Pilar 2012 en el sentido de detraer de los mismos el IVA, estableciendo únicamente la base a la que se le aplicará el IVA vigente en el momento de la realización del hecho imponible. Los precios serán los señalados a continuación: ABONOS: Incluyen entrada a las novilladas/corridas de los dos días de fiestas patronales, la del día de la Festividad del Pilar y la suelta de reses nocturna del sábado de las fiestas Patronales. GENERAL 29,66 € NIÑOS* Y PENSIONISTAS 16,95 € PEÑAS 25,42 € ENTRADAS INDIVIDUALES A ESPECTACULOS TAURINOS General: Niños* y pensionistas: Espectáculo: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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NOVILLADAS CORRIDA DE TOROS SUELTA DE RESES EL SÁBADO DE LAS FIESTAS
10,17 € 17 €
5,08 € 8,48 € 4,23 €
* Niños: De 0 a 3 años, gratis. Las presentes tarifas se aplican a los menores de 4 a 14 años cumplidos. A partir de 15 años, tarifa general. Los referidos precios NO incluyen el I.V.A. 4.- APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA Y PEQUETECA MUNICIPAL. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el pliego de condiciones que regirá la contratación de la gestión del servicio de explotación de la ludoteca municipal para el curso escolar 2012-13 por el periodo comprendido entre octubre de 2012 a junio de 2013, por un valor estimado de 17.000 euros, exento de I.V.A. SEGUNDO: Publicar anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento. TERCERO: Abrir un plazo para la presentación de ofertas de 5 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil del contratante, sin perjuicio de la solicitud de ofertas al menos a tres empresas. 5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA SITUADA EN EL POLIDEPORTIVO CASCO VIEJO, SI PROCEDE. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Infraestructuras de fecha 3 de septiembre de 2012, adjudicar el contrato de ejecución de las obras de “ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA SITUADA EN EL POLIDEPORTIVO CASCO VIEJO” a la empresa ANVADRI, S.L., con número de C.I.F. B-82855271, domiciliada en Mejorada del Campo, calle Portugal, 13, por importe de 11.000 euros, más I.V.A (21%) que asciende a 2.310 euros, lo que supone un importe total de 13.310 euros, I.V.A. incluido. SEGUNDO: Publicar anuncio de la presente adjudicación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento. TERCERO: La adjudicataria deberá constituir garantía definitiva por importe de 550 euros y presentar copia del contrato del seguro de responsabilidad civil exigido en el pliego. 6.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS, CONSTRUCCIONES Y VALLADOS SITUADOS EN EL POLIDEPORTIVO CASCO VIEJO, SI PROCEDE. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Infraestructuras de fecha 3 de septiembre de 2012, adjudicar el contrato de ejecución de las obras de “ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA SITUADA EN EL POLIDEPORTIVO CASCO VIEJO” a la empresa ANVADRI, S.L., con número de C.I.F. B-82855271, domiciliada en Mejorada del Campo, calle Portugal, 13, por importe de 17.500 euros, más I.V.A (21%) que asciende a 3.675 euros, lo que supone un importe total de 21.175 euros, I.V.A. incluido. SEGUNDO: Publicar anuncio de la presente adjudicación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento. TERCERO: La adjudicataria deberá constituir garantía definitiva por importe de 875 euros y presentar copia del contrato del seguro de responsabilidad civil exigido en el pliego. 7.- APROBACIÓN DEL TERCER CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO Y LA ASOCIACIÓN BETEL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA EN PARQUES MUNICIPALES. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el tercer Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y la ASOCIACIÓN BETEL para la prestación del servicio de limpieza viaria en parques municipales cuyo importe asciende a la cantidad de 3.000 euros, IVA excluido. SEGUNDO: Publicar el citado convenio en el Tablón de Anuncios de la página web del Ayuntamiento. Y no habiendo más asuntos a tratar se finaliza la sesión, en lugar y fecha anteriormente indicados, doy fe.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
EL SECRETARIO,
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PRESIDENTA DÑA. CRISTINA CARRASCOSA SERRANO CONCEJALES ASISTENTES D. ANASTASIO MARTÍNEZ GARCÍA DÑA. ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTOS FERNÁNDEZ D. JOSE ÁNGEL PARRILLA MOLERO DÑA. ISABEL LOMINCHAR EXPÓSITO D. MARCO ANTONIO GARCÍA PORRAS SECRETARIO D. SATURIO HERNÁNDEZ DE MARCO INTERVENTORA DÑA. MARÍA VICTORIA OYARBIDE SECO
En Mejorada del Campo, Madrid, siendo las once horas del día catorce de septiembre de dos mil doce, se reúnen en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, los Sres. y las Sras. Concejales nominados al comienzo de la presente Acta, presididos por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión ordinaria para la cual han sido convocados. Da fe el Secretario que suscribe. Asiste el Vicesecretario. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EN FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012. Por unanimidad, se aprueba el acta de la sesión extraordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2012 en primera convocatoria. 2.- AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES EN VÍA PÚBLICA. 1.- Mostradores: Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Autorizar la ocupación de la vía pública en fiestas locales por una barra/mostrador a los siguientes establecimientos: 1.- PRIMERO.- Otorgar a NACHOS PIZZA, S.L., autorización para la ocupación de la vía pública en fiestas locales por una barra/mostrador de 12 m 2 (3 m.l. x 4 m.l.), según plano adjunto, anejo al establecimiento denominado NACHO'S PIZZA, sito en la AVDA. JUAN GRIS Nº 2 LOCAL 13B de esta localidad; durante los DÍAS 14,15 Y 16 DE SEPTIEMBRE DE 2012, supeditada esta autorización al cumplimiento de las siguientes determinaciones contenidas en el informe emitido por la Policía Local en fecha 8 de septiembre de 2012 : - El mostrador deberá estar colocado junto a la fachada del local, dentro de la zona de terraza que tiene autorizada. - Deberá respetar el paso de personas por la zona de tránsito de las mismas, debiendo suprimir mesas de la terraza si fuera necesario. SEGUNDO.- Asimismo la eficacia de la presente autorización está sujeta al cumplimiento de las condiciones especiales, establecidas en la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 9, en su art. 6 apartado 2.3.1, reguladora de las condiciones especiales para barras/mostradores de bares en el exterior del local durante las fiestas patronales, con la salvedad de que en el punto 16 se estará a lo establecido en los arts. 30.1 y 32.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos, “…pasando a ser prohibidos la venta, despacho y suministro de bebidas alcohólicas como la venta y suministro de tabaco a menores de dieciocho años.” TERCERO.- Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 9, según art. 2.2., reguladora de las tasas por ocupación de vía pública de la solicitada barra/mostrador, de acuerdo al siguiente detalle: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
BASE IMPONIBLE: 7 m.l. TOTAL DÍAS: 3 GRAVAMEN: 4,16 €/m.l/día CUOTA TRIBUTARIA: 87,36 €” 2.- PRIMERO.- Otorgar a D. JOSE LOPEZ BERNAL, autorización para la ocupación de la vía pública en fiestas locales por una barra/mostrador de 18 m 2 (12 m.l. x 1,5 m.l.), de acuerdo al plano adjunto, anejo al establecimiento denominado BAR JOSE II, sito en la PLAZA PRIMERO DE MAYO Nº 7 de esta localidad; durante los DÍAS 14 AL 18 DE SEPTIEMBRE Y 12 DE OCTUBRE DE 2012, supeditada esta autorización al cumplimiento de las siguientes determinaciones contenidas en el informe emitido por la Policía Local en fecha 4 de septiembre de 2012 : - El mostrador deberá estar colocado junto a la fachada del local, dentro de la zona de terraza que tiene autorizada. - Deberá respetar el paso de personas por la zona de tránsito de las mismas. - Durante los días de celebración de encierros, deberá garantizarse el paso suficiente de los Servicios de Emergencia y Seguridad que acceden a la Plaza 1º Mayo. En caso contrario, habría que proceder a cerrar el mostrador durante la celebración del encierro, al objeto de garantizar la seguridad en el evento taurino. SEGUNDO.- Asimismo la eficacia de la presente autorización está sujeta al cumplimiento de las condiciones especiales, establecidas en la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 9, en su art. 6 apartado 2.3.1, reguladora de las condiciones especiales para barras/mostradores de bares en el exterior del local durante las fiestas patronales, con la salvedad de que en el punto 16 se estará a lo establecido en los arts. 30.1 y 32.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos, “…pasando a ser prohibidos la venta, despacho y suministro de bebidas alcohólicas como la venta y suministro de tabaco a menores de dieciocho años.” TERCERO.- Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 9, según art. 2.2., reguladora de las tasas por ocupación de vía pública de la solicitada barra/mostrador, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE: 13,50 m.l. TOTAL DÍAS: 6 GRAVAMEN: 4,16 €/m.l/día CUOTA TRIBUTARIA: 336,96 €” 3.- PRIMERO.- Otorgar a D. JUAN CARLOS SUERO ALLER, autorización para la ocupación de la vía pública en fiestas locales por una barra/mostrador de 6 m 2 (6 m.l. x 1 m.l.), según plano adjunto, anejo al establecimiento denominado LA TAPITA, sito en la Calle LA ERA Nº 8 LOCALES 1 Y 4 BLOQUE B de esta localidad; durante los DÍAS 15 AL 18 DE SEPTIEMBRE Y 12 DE OCTUBRE DE 2012, supeditada esta autorización al cumplimiento de las siguientes determinaciones contenidas en el informe emitido por la Policía Local en fecha 8 de septiembre de 2012 : - El mostrador deberá estar colocado junto a la fachada del local, dentro de la zona de terraza que tiene autorizada. - Deberá respetar el paso de personas por la zona de tránsito de las mismas, debiendo suprimir mesas de la terraza si fuera necesario. SEGUNDO.- Asimismo la eficacia de la presente autorización está sujeta al cumplimiento de las condiciones especiales, establecidas en la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 9, en su art. 6 apartado 2.3.1, reguladora de las condiciones especiales para barras/mostradores de bares en el exterior del local durante las fiestas patronales, con la salvedad de que en el punto 16 se estará a lo establecido en los arts. 30.1 y 32.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos, “…pasando a ser prohibidos la venta, despacho y suministro de bebidas alcohólicas como la venta y suministro de tabaco a menores de dieciocho años.” TERCERO.- Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 9, según art. 2.2., reguladora de las tasas por ocupación de vía pública de la solicitada barra/mostrador, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE: 7 m.l. TOTAL DÍAS: 5 GRAVAMEN: 4,16 €/m.l/día CUOTA TRIBUTARIA: 145,60 €”
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4.- PRIMERO.- Otorgar a D. CESAR GARCIA TORIBIO, autorización para la ocupación de la vía pública en fiestas locales por una barra/mostrador de 4 m2 (4 m.l. x 1 m.l.), según plano adjunto, anejo al establecimiento denominado CLASS CAFE, sito en la Calle CIUDAD DE ATENAS Nº 1 LOCAL 4 de esta localidad; durante los DÍAS 14 AL 18 DE SEPTIEMBRE Y 12 DE OCTUBRE DE 2012, supeditada esta autorización al cumplimiento de las siguientes determinaciones contenidas en el informe emitido por la Policía Local en fecha 6 de septiembre de 2012 : - El mostrador deberá estar colocado junto a la fachada del local, dentro de la zona de terraza que tiene autorizada, no superando, en ningún caso, el espacio autorizado para la instalación de la terraza, suprimiendo las mesas necesarias. - Deberá respetar el paso de personas por la zona de tránsito de las mismas. SEGUNDO.- Asimismo la eficacia de la presente autorización está sujeta al cumplimiento de las condiciones especiales, establecidas en la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 9, en su art. 6 apartado 2.3.1, reguladora de las condiciones especiales para barras/mostradores de bares en el exterior del local durante las fiestas patronales, con la salvedad de que en el punto 16 se estará a lo establecido en los arts. 30.1 y 32.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos, “…pasando a ser prohibidos la venta, despacho y suministro de bebidas alcohólicas como la venta y suministro de tabaco a menores de dieciocho años.” TERCERO.- Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 9, según art. 2.2., reguladora de las tasas por ocupación de vía pública de la solicitada barra/mostrador, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE: 5 m.l. TOTAL DÍAS: 6 GRAVAMEN: 4,16 €/m.l/día CUOTA TRIBUTARIA: 124,80 €” 5.- PRIMERO.- Otorgar a D. GENEROSO GOMEZ PEREZ, autorización para la ocupación de la vía pública en fiestas locales por una barra/mostrador de 3 m 2 (3 m.l. x 1 m.l.), según plano adjunto, anejo al establecimiento denominado LOS FAROLES, sito en la Calle FEDERICO GARCIA LORCA Nº 1 de esta localidad; durante los DÍAS 14 AL 18 DE SEPTIEMBRE Y 12 DE OCTUBRE DE 2012, , supeditada esta autorización al cumplimiento de las siguientes determinaciones contenidas en el informe emitido por la Policía Local en fecha 10 de septiembre de 2012 : - El mostrador deberá estar colocado junto a la fachada del edificio, dentro de la zona de terraza que tiene autorizada en ese lugar, lo que supone suprimir las mesas que tiene colocadas normalmente. - Deberá respetar el paso de personas por la zona de tránsito de las mismas y el acceso al garaje. SEGUNDO.- Asimismo la eficacia de la presente autorización está sujeta al cumplimiento de las condiciones especiales, establecidas en la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 9, en su art. 6 apartado 2.3.1, reguladora de las condiciones especiales para barras/mostradores de bares en el exterior del local durante las fiestas patronales, con la salvedad de que en el punto 16 se estará a lo establecido en los arts. 30.1 y 32.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos, “…pasando a ser prohibidos la venta, despacho y suministro de bebidas alcohólicas como la venta y suministro de tabaco a menores de dieciocho años.” TERCERO.- Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 9, según art. 2.2., reguladora de las tasas por ocupación de vía pública de la solicitada barra/mostrador, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE: 4 m.l. TOTAL DÍAS: 6 GRAVAMEN: 4,16 €/m.l/día CUOTA TRIBUTARIA: 99,84€” 6.- “PRIMERO.- Otorgar a Dña. MELANIE BRAVO DE MANSILLA LARIOS, autorización para la ocupación de la vía pública en fiestas locales por una barra/mostrador de 8 m 2 (4 m.l. x 2 m.l.), según plano adjunto, anejo al establecimiento denominado LA PLAZA, sito en la PLAZA DE ESPAÑA Nº 2 de esta localidad; durante los DÍAS 15 AL 18 DE SEPTIEMBRE Y 12 Y 13 DE OCTUBRE 2012, supeditada esta autorización al cumplimiento de las siguientes determinaciones contenidas en el informe emitido por la Policía Local en fecha 10 de septiembre de 2012 : - El mostrador deberá estar colocado junto a la fachada del edificio, dentro de la zona de terraza que tiene autorizada en ese lugar, lo que supone suprimir las mesas que tiene colocadas normalmente en ese espacio. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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- Deberá respetar el paso de personas por la zona de tránsito de las mismas. SEGUNDO.- Asimismo la eficacia de la presente autorización está sujeta al cumplimiento de las condiciones especiales, establecidas en la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 9, en su art. 6 apartado 2.3.1, reguladora de las condiciones especiales para barras/mostradores de bares en el exterior del local durante las fiestas patronales, con la salvedad de que en el punto 16 se estará a lo establecido en los arts. 30.1 y 32.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos, “…pasando a ser prohibidos la venta, despacho y suministro de bebidas alcohólicas como la venta y suministro de tabaco a menores de dieciocho años.” TERCERO.- Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 9, según art. 2.2., reguladora de las tasas por ocupación de vía pública de la solicitada barra/mostrador, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE: 8 m.l. TOTAL DÍAS: 6 GRAVAMEN: 4,16 €/m.l/día CUOTA TRIBUTARIA: 199,68 € 2.- Ampliación de terraza: Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Autorizar la AMPLIACIÓN de ocupación de zona de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y perjuicio del de tercero, a Dña. GEORGETA ADRIANA RUSU, para la instalación como terraza de temporada de 5 mesas y 20 sillas en un total de hasta 20 m 2, de ampliación de zona aneja a Cafetería-Restaurante 4ª Categoría denominada FACTORY, sita en la Calle Salvador Dalí nº 15 local 31 de esta localidad. Quedando supeditada la eficacia de dicha autorización al cumplimiento por parte de su titular de las siguientes determinaciones: - La instalación de las mesas y sillas en la vía pública se efectuará de acuerdo a la ubicación señalada a través del plano adjunto, que se anexará a la notificación del presente acuerdo. Las mesas indicadas al núm. 1 y 2, en caso de ser instaladas, deberán aproximarse lo máximo posible a la puerta del bar, alejándose de la puerta de acceso de la autoescuela para facilitar el acceso peatonal. La autorización finalizará el 30 de septiembre de 2012, debiéndose proceder a retirar inmediatamente de la vía pública las mesas y sillas afectas a las instalaciones autorizadas. Estando, asimismo, supedita esta autorización al cumplimiento de las siguientes prescripciones y requisitos: a)
La obligación de tener y mantener contratado seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones de su instalación o de la propia actividad aneja al establecimiento habitual, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 6º de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
b)
Que la presente autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los beneficiarios del aprovechamiento de la terraza ni como reconocimiento de derechos en próximas temporadas, debiendo instarse cada año y concederse de forma expresa; asimismo, no implicará en ningún caso modificación de usos o ampliación de la actividad que se venga desarrollando.
c)
Así mismo, la eficacia de la presente autorización queda sujeta al cumplimiento de los siguientes, requisitos, determinaciones y/o condiciones establecidas en el art. 95 de la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas : 1.
La colocación de las mesas se realizará en las mismas condiciones que la autorizada en años anteriores (en su caso), quedando sujeto el titular, en cualquier caso, a las disposiciones de la Policía Local fundadas en razones de seguridad pública; no pudiendo, en todo caso, sobrepasar la superficie concedida. Asimismo, y para aquellos casos en que así lo requieran los Técnicos Municipales, el solicitante deberá delimitar la superficie de la terraza con un tipo de vallado que no suponga peligro para los peatones ni para los usuarios de la terraza, y que respete las normas de estética y ornato público.
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Se deberá asegurar en todo momento el mantenimiento de suficiente espacio para el tránsito peatonal y no se podrá obstaculizar la entrada o salida a recintos cerrados. Las mesas y sillas deberán ser retiradas de la vía pública fuera del horario establecido de atención al público, no pudiendo ocupar la vía pública objeto de esta autorización. Durante el período de la ocupación de la zona con la terraza se deberá proceder a la limpieza diaria del entorno afectado, al objeto de asegurar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la zona. La terraza podrá permanecer instalada hasta a las 0,30 horas de lunes a jueves y domingos; y hasta las 2,00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. Debiendo quedar recogidas a partir de dichas horas dentro del establecimiento titular de la actividad. Los niveles sonoros máximos transmisibles al exterior del local deberán sujetarse a los establecidos en la legislación vigente y a las Ordenanzas contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana sobre la materia, que en cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad según el Decreto 78/99, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la comunidad de Madrid, los valores límites de emisión de ruido al ambiente exterior, deberán respetar los siguientes: El nivel continuo equivalente (LAeq) transmisible al exterior será de 55 dB(A) en el período comprendido entre las 8 y las 22 horas y de 45 dB(A) entre las 22 y las 8 horas; con la salvedad expresa de que en este último período no se podrán emitir niveles superiores a 30 dB(A) al interior de viviendas. Y en lo referente a la puerta del establecimiento del local anejo, como norma habitual sólo podrá permanecer abierta por el tiempo imprescindible en el trasiego de cliente y camareros. Durante la vigencia de la presente concesión administrativa el titular del establecimiento deberá cumplir en todo momento lo indicado en los siguientes artículos: a) Queda terminantemente prohibida la instalación de altavoces o cajas acústicas en el exterior de los locales. b) Queda prohibida la instalación de equipos reproductores de sonido en terrazas en vía pública o patios de comunidad, aunque pertenezca o tengan acceso exclusivo a través de un local determinado. Bajo apercibimiento de que en caso de observarse negligencia u omisión del titular en el cumplimiento de dichos artículos, se sancionará la primera falta con multa de hasta 150,25 Euros como falta leve y la comisión de faltas, motivará la consideración de falta grave con el consiguiente expediente de suspensión del aparato reproductor de sonido, e incluso si diera lugar, como medida cautelar suspensión del funcionamiento de la terraza. El documento de autorización deberá ser expuesto, de forma bien visible en la puerta del establecimiento lugar habilitado al efecto. También según la nueva Ley 5/2000 de 8 de mayo, (publicada en el B.O.C.M. Núm.: 111 del Jueves día 11 de Mayo de 2000), por la que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas, queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años y la venta de tabaco a menores de dieciséis años. [En atención a este punto, cabe significar que los concordantes legales actualmente son los arts. 30.1 y 32.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Aditivos, “…pasando a ser prohibidos tanto en consumo de bebidas alcohólicas como en venta y suministro de tabaco a menores de dieciocho años…”.] En cuanto a la obligación de tener y mantener seguro de responsabilidad civil .- Los titulares de la autorización de mesas y sillas tendrán la obligación de tener concertado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones de su instalación o de la propia actividad aneja al establecimiento habitual, es decir que cubra los posibles daños derivados del ejercicio de la actividad de terraza, en cumplimiento de lo determinado en el art. 6º de la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La presente autorización para la terraza podrá ser retirada en cualquier momento por la Administración concedente por incumplimiento de las condiciones de aprovechamiento fijadas en esta resolución. Razones fundadas en cuestiones urbanísticas o de interés público. O cualesquiera otra fijada por la legislación vigente, sin perjuicio del pago de la tasa y sin derecho a indemnización alguna. Así mismo, independientemente, de todas las consideraciones anteriores, habrá de tenerse en cuenta que la colocación de las mesas y sillas no afecten al tránsito peatonal, provoquen riesgos innecesarios a personas, bienes o cosas, o surtan discriminación entre establecimientos en la zona; en cuyo caso, de producirse, se procederá a ordenar su desalojo de la vía pública conforme se indica en el punto anterior.
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SEGUNDO.- Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública, de conformidad a lo previsto en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 8, reguladora de la tasa por ocupación terrenos uso público por mesas y sillas, de acuerdo al siguiente detalle: - TARIFA: 37,39 €/Por conjunto de una mesa y cuatro sillas, hasta 4 m2 - Nº MESAS DE REFERENCIA: 5 - CUOTA TRIBUTARIA: 186,95 € 3.- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 18 DE JUNIO DE 2012 RELATIVO A LICENCIA DE INSTALACIÓN. En relación con el escrito presentado por la mercantil FRAZER SOCIEDAD DE GESTIÓN, S.L. en fecha 27 de junio de 2012, formulando alegaciones al expediente de licencia de instalación apertura y funcionamiento para “ampliación de actividad de RAEE (residuos eléctricos y electrónicos) en emplazamiento situado en la calle Duero nº 17 de esta localidad (Lac-2251/11). Por la mercantil alegante se manifiesta su preocupación por el “alto riego medioambiental y de incendio que conlleva la actividad autorizada, dado el emplazamiento del almacén de baterías próximo a depósitos de gasoil, entendiendo además que el proyecto de la actividad carece de información relevante y que se “utiliza la zona de retranqueo como zona de almacenamiento”. En consecuencia, se solicita por la alegante un cambio en el emplazamiento del almacén de baterías para alejarlo de los depósitos de gasoil o, en su defecto, un cambio en el emplazamiento de dichos depósitos de gasoil y que se respete la zona de retranqueos con el fin de que no sea utilizada como zona de almacenamiento. Concluye la mercantil alegante solicitando que en las circunstancias actuales no sea concedida la licencia de instalación que nos ocupa. Visto el informe emitido por el Ingeniero Técnico Industrial municipal en fecha 5 de julio de 2012, obrante en el expediente. Visto el informe emitido por el Sr. Vicesecretario en fecha 29 de agosto de 2012, obrante en el expediente, en el que entre otros extremos se hace constar: “(...) Dado que en el momento del otorgamiento de la licencia de instalación que nos ocupa por la Junta de Gobierno Local no habían concluido los trámites de información pública y de vista y audiencia del expediente , su eficacia se sujetó al resultado de dichos trámites, ordenando la Junta de Gobierno Local que en el caso de que durante la evacuación de los mismos se formularan alegaciones al expediente éste sería sometido de nuevo a examen y decisión de dicho órgano que resolvería definitivamente el mismo con estimación o desestimación, en su caso, de tales alegaciones. Con fecha de 27 de junio de 2012 la mercantil FRAZER SOCIEDAD DE GESTION S.L. formula alegaciones al expediente que tienen entrada con fecha posterior a la de la adopción del acuerdo de la Junta de Gobierno local otorgando la licencia de instalación en las condiciones que se han indicado. (...) la licencia es un acto de autorización de carácter reglado cuya finalidad es controlar que la actividad proyectada que dicho acto debe amparar se ajusta o no a las condiciones requeridas por las normas que resulten de aplicación. El carácter reglado de este acto autorizatorio obliga a la Administración a denegar la licencia cuando se incumplan tales condiciones y a otorgarla en caso contrario. La mercantil FRAZER SOCIEDAD DE GESTION S.L. centra su alegación en los posibles riesgos que pudieran derivarse del ejercicio de la actividad proyectada, riesgos que deben entenderse resueltos con las medidas correctoras propuestas en el Proyecto Técnico de la actividad y en los informes de los servicios municipales y del órgano medioambiental autonómico obrantes en el expediente. Asimismo, se alega una posible carencia de información de que adolecería el Proyecto presentado, debiéndose indicar , en este sentido, que los informes obrantes en el expediente acreditan la subsanación de todas las deficiencias en principio advertidas en la documentación técnica presentada por el interesado, sin que señalen ninguna falta a este respecto. En consecuencia, dado que la alegación formulada al expediente no desvirtúa los informes que avalan la licencia procede su desestimación por el órgano competente (Junta de Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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Gobierno Local según Decreto de delegación de atribuciones de la Alcaldía nº 608/2011,de 23 de agosto, BOCAM nº 217 de 3 de septiembre de 2011), lo que a nivel procedimental implica elevar nuevamente el expediente a consideración de la Junta de Gobierno Local, según lo acordado por dicho órgano en su sesión de 18 de junio de 2012”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Admitir a trámite las alegaciones presentadas por la mercantil FRAZER SOCIEDAD DE GESTIÓN, S.L. por estar presentadas en tiempo y forma, y desestimar las mismas con base al contenido del informe emitido por el Sr. Vicesecretario antes referenciado. SEGUNDO.- Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 18 de junio de 2012 de otorgamiento a la mercantil LAJO Y RODRIGUYEZ S.L. licencia de instalación para “ampliación de actividad de RAEE (residuos eléctricos y electrónicos) “en emplazamiento sito en la calle Duero nº 17 de esta localidad. 4.- MODIFICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ACTIVIDADES CULTURALES. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar la modificación y actualización de los precios públicos por la promoción de actividades culturales. Las modificaciones son las señaladas a continuación: TALLERES MUNICIPALES: Matrícula del curso Existirá una única matrícula para la realización de los Talleres Municipales de la Casa de Cultura, independientemente del número de Talleres a los que se inscriba. El importe de esta matricula será de 5,50 euros. No se devolverá el importe de matrícula alguna salvo error administrativo. El pago de la matrícula se hará con el primer recibo que se gire. TALLERES MUNICIPALES TALLER DE DIBUJO Y PINTURA TALLER DE MODA Y CONFECCIÓN TALLER DE PATCHWORK TALLER DE BAILES DE SALÓN TALLER DE INGLÉS TALLER DE INFORMÁTICA ADULTOS TALLER DE FOTOGRAFÍA
NIÑOS
ADULTOS
HORARIO AMPLIADO
21,00 euros
27,00 euros
33,00 euros
21,00 euros
27,00 euros
33,00 euros
21,00 euros 21,00 euros 21,00 euros
27,00 euros 27,00 euros 27,00 euros
33,00 euros 33,00 euros 33,00 euros
PRECIO ÚNICO 25,00 euros PRECIO ÚNICO 51,00 euros
A partir de los quince años de edad, los alumnos abonarán las clases a precio de nivel adulto. ESCUELA DE MUSICA Y DANZA: Matrícula del curso Existirá una única matrícula para la realización de las actividades de la Escuela Municipal de Música y Danza, independientemente del número de actividades a las que se inscriba. El importe de esta matricula será de 5,50 euros. No se devolverá el importe de matrícula alguna salvo error administrativo. El pago de la matrícula se hará con el primer recibo que se gire.
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DANZA DANZA CLÁSICA DANZA CONTEMPORANEA DANZA ESPAÑOLA DANZA DEL VIENTRE TEATRO MUSICAL (esta actividad será gratuita si se realiza otra actividad en la Escuela Municipal de Música y Danza) MUSICA MÚSICA Y MOVIMIENTO MUSICA Y MOVIMIENTO E INSTRUMENTO LENGUAJE MUSICAL Y CANTO LENGUAJE MUSICAL E INSTRUMENTO 2º INSTRUMENTO O SUCESIVOS
NIÑOS 22,50 euros 22,50 euros 22,50 euros 22,50 euros
ADULTOS 32,00 euros 32,00 euros 32,00 euros 32,00 euros
22,50 euros
32,00 euros
PRECIO ÚNICO 27,00 euros PRECIO ÚNICO 44,50 euros PRECIO ÚNICO 44,50 euros PRECIO ÚNICO 44,50 euros PRECIO ÚNICO 27,00 euros
A partir de los quince años de edad, los alumnos abonarán las clases a precio de nivel adulto. BONIFICACIONES: No se concederán bonificaciones distintas de las que a continuación se detallan, que será exclusivamente para empadronados en Mejorada del Campo y que se realizarán en los Talleres Municipales de la Casa de Cultura y en las actividades de la Escuela Municipal de Música y Danza. * El 25% a miembros de familia numerosa. Para hacer efectiva esta bonificación tendrá que presentar certificado de empadronamiento de la unidad familiar y carnet oficial de familia numerosa en vigor. ESCUELA DE ADULTOS: Pagos en concepto de material por año. NIVEL I y II ENSEÑANZAS INICIALES: ………………………………………………………… 12,00 euros. NIVEL I y II ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA : .……….…………………………. 18,00 euros. ESPAÑOL PARA INMIGRANTES: ………………………….……….…………………………… 12,00 euros. ENSEÑANZAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y LA PARTICIPACIÓN: APRENDIZAJE DE IDIOMAS, APRENDIZAJE INFORMÁTICO Y AMPLIACIÓN CULTURAL:…………………… 18,00 euros. ENTRADAS DE TEATRO Y DE CINE: ENTRADAS ADULTOS………………………………………….………………...……...……….... .6,00 euros. ENTRADAS INFANTIL …………………………………………………………………..……………4,00 euros. VISITAS A MUSEOS: Pago en concepto de inscripción a esta actividad …………………..……. 3,00 euros. OBLIGACIÓN AL PAGO: 1.
La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento en que preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.
2.
El Pago de dicho precio público se efectuará en el momento de la inscripción y los sucesivos pagos mensuales en los 5 primeros días anteriores de cada mes natural correspondiente.
3.
Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento en período voluntario.
5.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO Y LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA ADPAIS. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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PRIMERO: Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y la ASOCIACIÓN DEPORTIVA ADPAIS para la organización y arbitrajes del campeonato local de prebenjamines a juveniles de fútbol sala y la organización y arbitrajes del campeonato local de fútbol 7, cuyo importe no podrá exceder de 9.750 euros, IVA exento. SEGUNDO: La citada asociación deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos y daños que se puedan producir durante la ejecución del convenio. TERCERO: Publicar anuncio del presente acuerdo en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento. 6.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO Y EL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL JUDO JIU JITSU SILVER. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y el CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL JUDO JIU JITSU SILVER para la gestión y organización de la actividad física dirigida de judo, cuyo importe asciende a la cantidad de 2.230,08 euros, IVA exento. SEGUNDO: La citada asociación deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos y daños que se puedan producir durante la ejecución del convenio. TERCERO: Publicar anuncio del presente acuerdo en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento. 7.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO Y LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE KARATE. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y la ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE KARATE para la gestión y organización de la actividad física dirigida de karate, cuyo importe asciende a la cantidad de 7.692,16 euros, IVA exento. SEGUNDO: La citada asociación deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos y daños que se puedan producir durante la ejecución del convenio. TERCERO: Publicar anuncio del presente acuerdo en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento. 8.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO Y LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA AIKIDO. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y la ASOCIACIÓN DEPORTIVA AIKIDO para la gestión y organización de la actividad física dirigida de aikido, cuyo importe asciende a la cantidad de 1.721,04 euros, IVA exento. SEGUNDO: La citada asociación deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos y daños que se puedan producir durante la ejecución del convenio. TERCERO: Publicar anuncio del presente acuerdo en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento. 9.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO Y EL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL EL MEJOR PATÍN. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA:
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PRIMERO: Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y el CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL EL MEJOR PATÍN para la gestión y organización de la actividad física dirigida de patinaje, cuyo importe asciende a la cantidad de 6.332,75 euros, IVA exento. SEGUNDO: La citada asociación deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos y daños que se puedan producir durante la ejecución del convenio. TERCERO: Publicar anuncio del presente acuerdo en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento. 10.- APROBACIÓN DE RELACIÓN DE FACTURAS F/2012/8. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar la Relación de Facturas número F/2012/8, de fecha 11 de septiembre de 2012, cuyo importe asciende a 211.367,26 euros. Fuera del orden del día, se aprueba por unanimidad la urgencia del siguiente punto: 1.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO Y EL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL RAQUETA MEJORADA. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y el CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL RAQUETA MEJORADA para la gestión y organización de la actividad física dirigida de tenis y pádel. SEGUNDO: La citada asociación deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos y daños que se puedan producir durante la ejecución del convenio. TERCERO: Publicar anuncio del presente acuerdo en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento. Fuera del orden del día, se aprueba por unanimidad la urgencia del siguiente punto: 2.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO Y EL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL MEJORADA 2012 DE BALONCESTO. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y el CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL MEJORADA 2012 DE BALONCESTO para la gestión y organización de la actividad física dirigida de baloncesto. SEGUNDO: La citada asociación deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos y daños que se puedan producir durante la ejecución del convenio. TERCERO: Publicar anuncio del presente acuerdo en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento. Fuera del orden del día, se aprueba por unanimidad la urgencia del siguiente punto: 3.- CONVOCATORIA DE LICITACIÓN Y APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS Y DEL SERVICIO DE ANIMACIÓN SOCIOJUVENIL. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el borrador del convenio de colaboración a suscribir por este Ayuntamiento para la organización y desarrollo de las escuelas deportivas y del servicio de animación socio-juvenil, por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, siendo el valor estimado de 145.000 euros, exento de I.V.A. SEGUNDO: Publicar anuncio de licitación en el Perfil de Contratante y en la página web del Ayuntamiento. TERCERO: Abrir un plazo para la presentación de ofertas de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil del contratante. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon. Y no habiendo más asuntos a tratar se finaliza la sesión, en lugar y fecha anteriormente indicados, doy fe. LA ALCALDESA-PRESIDENTA
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
PRESIDENTA DÑA. CRISTINA CARRASCOSA SERRANO CONCEJALES ASISTENTES DÑA. ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTOS FERNÁNDEZ D. JOSE ÁNGEL PARRILLA MOLERO D. MARCO ANTONIO GARCÍA PORRAS CONCEJALES AUSENTES CON EXCUSA D. ANASTASIO MARTÍNEZ GARCÍA DÑA. ISABEL LOMINCHAR EXPÓSITO SECRETARIO D. SATURIO HERNÁNDEZ DE MARCO INTERVENTORA DÑA. MARÍA VICTORIA OYARBIDE SECO
En Mejorada del Campo, Madrid, siendo las doce horas del día veintiocho de septiembre de dos mil doce, se reúnen en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, los Sres. y las Sras. Concejales nominados al comienzo de la presente Acta, presididos por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión ordinaria para la cual han sido convocados. Da fe el Secretario que suscribe. Asiste el Vicesecretario. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EN FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012. Por unanimidad, se aprueba el acta de la sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2012 en primera convocatoria. 2.- APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “CABALGATA DE REYES 2012”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar los pliegos de condiciones que regirán la contratación mediante procedimiento negociado del servicio de “FIESTA Y CABALGATA DE REYES 2013” por el periodo comprendido entre octubre de 2012 a junio de 2013, por un valor de licitación de 24.500 euros, más I.V.A. que asciende a 5.145 euros, lo que supone un importe total de 29.645 euros, I.V.A. incluido. SEGUNDO: Publicar anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento. TERCERO: Abrir un plazo hasta el 19 de octubre de 2012 para la presentación de ofertas, sin perjuicio de la solicitud de ofertas al menos a tres empresas. 3.- ADJUDICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS Y DEL SERVICIO DE ANIMACIÓN SOCIO-JUVENIL. Aprobado mediante acuerdo de esta Junta de Gobierno Local el borrador del convenio de colaboración a suscribir por este Ayuntamiento para la organización y desarrollo de las escuelas deportivas y del servicio de animación socio-juvenil. Publicado anuncio de licitación en el Perfil de Contratante y en el Tablón de Anuncios de la página web del Ayuntamiento por plazo de 10 días naturales y finalizado el plazo para presentar ofertas, lo han hecho las siguientes: - CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL DANARA Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL BASKET TORREJON Tras la valoración de las citadas ofertas en los términos del informe del Gerente de Deportes de fecha 25 de septiembre de 2012. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Adjudicar al CDE BASKET TORREJÓN con domicilio en la calle Londres, número 25, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), con CIF G-83096339, por importe de 145.000,00 euros, IVA exento, por el periodo comprendido desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013, el convenio de colaboración a suscribir por este Ayuntamiento para la organización y desarrollo de las escuelas deportivas y del servicio de animación socio-juvenil, por ser la oferta más ventajosa para los intereses municipales. Dicha adjudicación queda sujeta a la presentación de la siguiente documentación en plazo perentorio, con advertencia de que si no lo hace se seguirá con el procedimiento: 1) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social. 2) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 3) Certificado de no tener deudas con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo. Se solicitará por escrito dirigido al Departamento de Tesorería, bien en el Registro General del Ayuntamiento, o bien mediante fax (núm. 91 679 24 14). 4) Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos y daños que se puedan producir durante la ejecución de los servicios a prestar. 5) Garantía definitiva por importe de 7.250 euros. SEGUNDO: Los abonos municipales se harán en la forma de disposición de fondos. 4.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA ASOCIACIÓN NOE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCALES DE ENSAYO EN EL ANTIGUO EDIFICIO DE PROTECCIÓN CIVIL. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y la ASOCIACIÓN NOE para la prestación del servicio de acondicionamiento de locales de ensayo en el antiguo edificio de Protección Civil cuyo importe asciende a la cantidad de 2.400 euros, IVA excluido. SEGUNDO: Publicar el citado convenio en el Tablón de Anuncios de la página web del Ayuntamiento. 5.- APROBACIÓN DE RELACIÓN DE FACTURAS F/2012/9. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar la Relación de Facturas número F/2012/9, de fecha 25 de septiembre de 2012, cuyo importe asciende a 50.993,29 euros. 6.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon. Y no habiendo más asuntos a tratar se finaliza la sesión, en lugar y fecha anteriormente indicados, doy fe. LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
EL SECRETARIO,
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 15 DE OCTUBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
PRESIDENTA DÑA. CRISTINA CARRASCOSA SERRANO CONCEJALES ASISTENTES D. ANASTASIO MARTÍNEZ GARCÍA DÑA. ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTOS FERNÁNDEZ D. JOSE ÁNGEL PARRILLA MOLERO DÑA. ISABEL LOMINCHAR EXPÓSITO CONCEJAL AUSENTE CON EXCUSA D. MARCO ANTONIO GARCÍA PORRAS SECRETARIO D. SATURIO HERNÁNDEZ DE MARCO INTERVENTORA DÑA. MARÍA VICTORIA OYARBIDE SECO
En Mejorada del Campo, Madrid, siendo las trece horas del día quince de octubre de dos mil doce, se reúnen en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, los Sres. y las Sras. Concejales nominados al comienzo de la presente Acta, presididos por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión ordinaria para la cual han sido convocados. Da fe el Secretario que suscribe. Asiste el Vicesecretario. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EN FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012. Por unanimidad, se aprueba el acta de la sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2012 en primera convocatoria. 2.- LICENCIAS URBANÍSTICAS. 2.1.- En relación con el expediente instado por DOÑA JOSEFA MORAL CORCOBADO, relativo a solicitud de licencia de obra mayor para LEGALIZACION DE LAS OBRAS DE ESTRUCTURA DE CUBIERTA y MURO DE CARGA en el inmueble situado en la calle San Juan nº 12 de esta localidad. (Refª MAY1714/12) Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística a DOÑA JOSEFA MORAL CORCOBADO para legalización de ESTRUCTURA DE CUBIERTA y MURO DE CARGA en el inmueble situado en la calle San Juan nº 12 de esta localidad, quedando sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las obras, en cuanto a la presente legalización, se ajustarán al proyecto obrante en el expediente redactado por los Arquitectos D. Pablo Hernández Basterra y Doña María del Carmen Campillo del Campo, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en fecha 24 de mayo de 2012, así como a la documentación de subsanación de deficiencias al citado proyecto, aportada por el interesado en fecha 12 de julio de 2012, anotada en el Registro de Entrada de Documentos del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento al número 1074, con visado colegial de 6 de julio de 2012, y a la documentación aportada en fecha 21 de septiembre de 2012, anotada en el citado Registro al número 1203, con visado colegial de 12 de septiembre de 2012, y suscrita por los técnicos autores del mismo. SEGUNDO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las condiciones generales de licencia de obras contenidas en la Ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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urbanísticas de Mejorada del Campo, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2005, publicado en el BOCM número 73 de fecha 29 de marzo de 2005. TERCERO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística de obra, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 25 de julio de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
3.562,78€ 2% 71,25€ 31,25€ 40,00€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística de obras, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 25 de julio de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
3.562,78€ 2,8% 99,75€ 43,75€ 56,00€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.2.- En relación con el expediente instado por DOÑA JOSEFA MORAL CORCOBADO, relativo a solicitud de licencia de obra mayor para ejecución de obras consistentes en REHABILITACIÓN DE FACHADA Y ESTRUCTURA DE CUBIERTA en el inmueble situado en la calle San Juan nº 12 de esta localidad. (Refª MAY-1715/12). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística a DOÑA JOSEFA MORAL CORCOBADO para ejecución de obras consistentes en REHABILITACIÓN DE FACHADA Y ESTRUCTURA DE CUBIERTA en el inmueble situado en la calle San Juan nº 12 de esta localidad, haciendo constar que la presente licencia no ampara las obras necesarias para la adecuación interior de la vivienda, quedando sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las obras en su ejecución se ajustarán al proyecto obrante en el expediente redactado por los Arquitectos D. Pablo Hernández Basterra y Doña María del Carmen Campillo del Campo, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en fecha 24 de mayo de 2012, así como la documentación de subsanación de deficiencias al citado proyecto, aportada por el interesado en fecha 12 de julio de 2012, anotada en el Registro de Entrada de Documentos del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento al número 977, con visado colegial de 6 de julio de 2012, y a la documentación aportada en fecha 21 de septiembre de 2012, anotada en el citado Registro al número 1202, con visado colegial de 12 de septiembre de 2012, y suscrita por los técnicos autores del mismo. 2.- La eficacia de esta licencia queda asimismo supeditada a las siguientes determinaciones: d)
El cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, como parte del proyecto de obras para el que se solicita la licencia urbanística, debiendo disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. Así mismo para la devolución de la fianza presentada en concepto de garantía definitiva del plan de gestión de residuos de construcción y demolición, el titular de la licencia deberá
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acreditar documentalmente la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Según la Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, las instalaciones que reciban los residuos de construcción y demolición emitirán el correspondiente documento que acrediten la cantidad de residuos recibida, debiendo aportar como justificación documental: o El certificado que figura en el Anejo II de la Orden citada, suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. o La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente. o Los certificados acreditativos de su correcta gestión, de acuerdo con lo modelos que figuran en los Anejos II y II.1 de esta Orden. o La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos. o En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de esta Orden. 3.- En caso de precisar, para la ejecución de las obras, instalación de grúas, se deberá presentar, en virtud de lo dispuesto en el RD 836/2003, de 27 de junio por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2 y 4” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras y otras aplicaciones y en el Real Decreto 836/2003 de 27 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las Normas para determinar la responsabilidad, puesta en servicio y accidentes de las grúas torres desmontables para obras, así como las actuaciones a seguir en la tramitación de estos expedientes en la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación: Antes de su instalación: o Copia de la solicitud de Instalación de la grúa torre desmontable para obras (MOD. 2.1.9), sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Antes de su puesta en funcionamiento: o Copia del Certificado de Finalización de Montaje de grúa torre (MOD. 2.18) sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Las obras deberán dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 6 meses (plazo indicado por el interesado en la solicitud de la licencia) conforme a lo determinado en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las condiciones generales de licencia de obras contenidas en la Ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias urbanísticas de Mejorada del Campo, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2005, publicado en el BOCM número 73 de fecha 29 de marzo de 2005. CUARTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística de obra, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 01 de agosto de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
5.148,78€ 2% 102,97€ 102,97€ Pág.
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0,00€
DIFERENCIA A INGRESAR
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística de obras, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 01 de agosto de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
5.148,78€ 4% 205,95€ 144,16€ 61,79€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.3.- En relación con el expediente instado por Don Jesús Horcajada Fernández relativo a solicitud de licencia de obra mayor para reforma y adecuación de local para bar cafetería en el inmueble situado en la calle Portugal nº 54, nave 68 de esta localidad. (Refª MAY-1721/12). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística a DON JESÚS HORCAJA FERNÁNDEZ para ejecución de obras consistentes en REFORMA Y ADECUACIÓN DE LOCAL para bar-cafetería en el inmueble situado en la calle Portugal nº 54, nave 68, de esta localidad, quedando sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las obras en su ejecución se ajustarán al proyecto obrante en el expediente redactado por el Arquitecto Técnico Don Fernando J. Rodríguez Fabián, así como a la documentación de subsanación de deficiencias al citado proyecto, aportada por el interesado en fecha 14 de septiembre de 2012, anotada en el Registro de Entrada de Documentos del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento al número 1193, suscrita por el técnico autor del mismo. 2.- La eficacia de esta licencia queda asimismo supeditada a las siguientes determinaciones: c)
A la obtención, en su caso, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, de la preceptiva licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento y de cuantas otras autorizaciones que pudieran corresponder para la puesta en marcha y funcionamiento de actividad en el inmueble objeto de esta licencia que deberá cumplir con la normativa del P G O U, y tramitarse conforme a la legislación vigente, haciendo constar a estos efectos que, en todo caso, las instalaciones han de cumplir la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación
d)
El cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, como parte del proyecto de obras para el que se solicita la licencia urbanística, debiendo disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. Así mismo para la devolución de la fianza presentada en concepto de garantía definitiva del plan de gestión de residuos de construcción y demolición, el titular de la licencia deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Según la Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, las instalaciones que reciban los residuos de construcción y demolición emitirán el correspondiente documento que acrediten la cantidad de residuos recibida, debiendo aportar como justificación documental: o El certificado que figura en el Anejo II de la Orden citada, suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. o La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos,
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o o o
incluida, en el caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente. Los certificados acreditativos de su correcta gestión, de acuerdo con lo modelos que figuran en los Anejos II y II.1 de esta Orden. La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos. En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de esta Orden.
3.- En caso de precisar, para la ejecución de las obras, instalación de grúas, se deberá presentar, en virtud de lo dispuesto en el RD 836/2003, de 27 de junio por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2 y 4” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras y otras aplicaciones y en el Real Decreto 836/2003 de 27 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las Normas para determinar la responsabilidad, puesta en servicio y accidentes de las grúas torres desmontables para obras, así como las actuaciones a seguir en la tramitación de estos expedientes en la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación: Antes de su instalación: o Copia de la solicitud de Instalación de la grúa torre desmontable para obras (MOD. 2.1.9), sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Antes de su puesta en funcionamiento: o Copia del Certificado de Finalización de Montaje de grúa torre (MOD. 2.18) sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Las obras deberán dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 2 meses (plazo indicado por el interesado en la solicitud de la licencia) conforme a lo determinado en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las condiciones generales de licencia de obras contenidas en la Ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias urbanísticas de Mejorada del Campo, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2005, publicado en el BOCM número 73 de fecha 29 de marzo de 2005. CUARTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística de obra, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 26 de septiembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
14.526,00€ 2% 290,52€ 290,52€ 0,00€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística de obras, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 26 de septiembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
14.526,00€ 4% 581,04€ Pág.
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 15 DE OCTUBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
406,73€ 174,31€
INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.4.- En relación con el expediente instado por la PARROQUIA MADRE DEL ROSARIO, relativo a solicitud de licencia de obra mayor para ejecución de obras consistentes en ESTRUCTURA METÁLICA Y CERRAMIENTO PARA NUEVO CAMPANARIO en el inmueble situado en la calle Salvador Dalí nº 17 de esta localidad. (Refª MAY-1724/12). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística a la PARROQUIA MADRE DEL ROSARIO para ejecución de obras consistentes en ESTRUCTURA METÁLICA Y CERRAMIENTO PARA NUEVO CAMPANARIO en el inmueble situado en la calle Salvador Dalí nº 17 de esta localidad, quedando sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las obras en su ejecución se ajustarán al proyecto obrante en el expediente redactado por las Ingenieras de Caminos Doña Ana María Moreno Jiménez y Doña Mónica Noreña Castaño, visado por el Colegio Oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de Madrid en fecha 27 de agosto de 2012, así como al Anexo a la Memoria del proyecto anteriormente referenciado visado por el Colegio Oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de Madrid en fecha 06 de septiembre de 2012 y al Anexo II visado por el Colegio Oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de Madrid en fecha 02 de octubre de 2012. 2.- En caso de precisar, para la ejecución de las obras, instalación de grúas, se deberá presentar, en virtud de lo dispuesto en el RD 836/2003, de 27 de junio por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2 y 4” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras y otras aplicaciones y en el Real Decreto 836/2003 de 27 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las Normas para determinar la responsabilidad, puesta en servicio y accidentes de las grúas torres desmontables para obras, así como las actuaciones a seguir en la tramitación de estos expedientes en la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación: Antes de su instalación: o Copia de la solicitud de Instalación de la grúa torre desmontable para obras (MOD. 2.1.9), sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Antes de su puesta en funcionamiento: o Copia del Certificado de Finalización de Montaje de grúa torre (MOD. 2.18) sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Las obras deberán dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de quince días (plazo indicado por el interesado en la solicitud de la licencia) conforme a lo determinado en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las condiciones generales de licencia de obras contenidas en la Ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias urbanísticas de Mejorada del Campo, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2005, publicado en el BOCM número 73 de fecha 29 de marzo de 2005. CUARTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística de obra, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 04 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
35.305,98€ Pág.
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 15 DE OCTUBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
2% 706,12€ 706,12€ 0,00€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística de obras, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 04 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
35.305,98€ 4% 1.412,24€ 988,57€ 423,67€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.- LICENCIAS DE APERTURA: INSTALACIÓN. 3.1.- LAC-1982/07: En relación con el expediente instado por la sociedad ACATEC INSTALACIONES DE PINTURA, SL, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de TALLER DE FABRICACION DE MAQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE SUPERFICIES, en la finca situada en el Calle TAJO Nº 49-51 de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación Ambiental del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 16 de noviembre de 2011, la actividad queda encuadrada en el epígrafe 12 del Anexo V de la Ley 2 /2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO: Otorgar a ACATEC INSTALACIONES DE PINTURA, SL, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de TALLER DE FABRICACIÓN DE MAQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE SUPERFICIES, en la Calle TAJO Nº 4951 de esta localidad, expediente número LAC-1982/07, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.
Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Eusebio González Cerezo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 28 de septiembre de 2005, así como a la documentación de subsanación de deficiencias presentada en el Registro de Entrada de Documentos de Urbanismo el día 11 de junio de 2008, mediante instancia anotada al núm. 1049.
Debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones en las instalaciones a ejecutar: a) Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. b)
En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
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noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. c)
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
d)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. La actividad deberá disponer del Certificado de Puesta en Marcha, autorizaciones o inscripciones registrales que sean de aplicación según el mencionado R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre.
e)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento. La actividad deberá disponer del Boletín ó Certificado de Instalaciones térmicas en los edificios que sea de aplicación, en su caso, según el mencionado R.D. 1027/2007, de 20 de julio.
f)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
g)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
h)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. La instalación deberá realizarse por Empresa Instaladora Electricista autorizada, bajo la supervisión, en su caso, del Director Técnico. La actividad deberá disponer del Boletín ó Certificado de Instalaciones eléctricas en baja tensión que sean de aplicación según el mencionado Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
i)
Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
j)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
k)
Todos los residuos generados se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. La actividad deberá disponer de las autorizaciones o inscripciones registrales que, en su caso, sean de aplicación según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. Todos los aceites industriales usados que se generan serán gestionados adecuadamente según el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
l)
Todos los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
m)
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual.
2.
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3.
La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle.
4.
Previo a la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento, se deberá tramitar ante este Ayuntamiento, cuando así proceda, la preceptiva licencia de obras y/o primera ocupación, en su caso, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística.
TERCERO: La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. CUARTO: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Dicho Certificado Oficial Final deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de aplicación establecidos en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad de Madrid. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida. QUINTO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005) SEXTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia de actividad calidad, de conformidad a lo previsto en el art. 2.1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de las tasas por licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 9 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 848,95 m2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 91,91 Kw TASA: TOTAL INGRESADO DIFERENCIA
1.581,82 € 350,26 € 1.932,08 € 2.002,08 € 70 €
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 9 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN 4% CUOTA TRIBUTARIA: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
43.130,00 € 1.725,20 € …………………….1.725,20 € Pág.
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INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
1.207,64 € 517,56 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.2.- LAC-2027/07: Referente a expediente instado por PROCON JOMI S.L. relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para INSTALACIONES GENERALES DE OFICINA en la Calle La Era nº 5, de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar a PROCON JOMI S.L. licencia de instalación para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, para la actividad solicitada consistente en INSTALACIONES GENERALES DE OFICINA en la calle La Era nº 5, de esta localidad. Sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones:
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. Deberá asegurarse la instalación de una arqueta separadora de grasas y llevarse a cabo las operaciones de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para evitar el paso de estos contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza. En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todo el local. Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. Todos los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid, Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Los puntos de salida de evacuación de aire viciado del local, deberá cumplir lo dispuesto en el art. 4.87 del P.G.O.U. Municipal: “En ningún caso, independientemente de la normativa sectorial de aplicación, se permitirá la instalación de sistemas de climatización de aire que impulsen aire y/o disipen calor a viales o espacios públicos, a menos de dos y medio (2,5)
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metros de altura de la rasante del espacio público; deberá en cualquier caso contar con la debida orientación de las rejillas de modo que no produzcan molestias a los viandantes o usuarios de edificaciones próximas”. Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. SEGUNDO.- No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. TERCERO.- La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. CUARTO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las instalaciones. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. QUINTO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Boletín o Certificado de las instalaciones de climatización, firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el proyecto presentado. Ficha técnica del local con arreglo al modelo adjunto, que figura como Anexo III del Decreto 184/1998, sobre catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida. SEXTO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005).” SÉPTIMO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 5 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 52,00 m 2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 8,35 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACION PENDIENTE DE LIQUIDAR
CUOTA: 932,21 € CUOTA: 175,14 € 1.107,35 € 1.107,35 € 0€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 5 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
13.700,00 € 4% 548,00 € 383,60 € 164,40 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.3.- LAC-2197/10: En relación con el expediente instado por la sociedad HIPER MAXI COR, SL, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE BAZAR, en la finca situada en el Calle Duero nº 20 de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar a HIPER MAXI COR, SL, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones proyectadas, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE BAZAR, en la Calle Duero nº 20 de esta localidad, expediente número LAC-219710, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1. Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por la Ingeniera Industrial Dña. Patricia Martín Coto, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con fecha 21 de julio de 2010, así como a la documentación técnica aportada al expediente de subsanación de deficiencias presentada en las siguientes fechas: 8 de octubre de 2010, instancia anotada al número 1704. 11 de noviembre de 2010, instancia número 1927. 1 de febrero de 2011, instancia número 134. Debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones en las instalaciones a ejecutar: a)
La dotación de plazas de aparcamiento de la actividad solicitada se justifica mediante el expediente LAC-2200/10 (garaje), cuyo uso será inseparable de la actividad pretendida.
b)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
c)
Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d)
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
e)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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f)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en su ámbito de aplicación.
g)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
h)
Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
i)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
j)
Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
k)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
l)
Todos los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, así como la Ley 5/2003, de 20 de marzo de residuos de la Comunidad de Madrid.
m)
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberá obtener las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
2.
No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual.
3.
La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle.
4.
Previo a la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento, se deberá tramitar ante este Ayuntamiento, cuando así proceda, la preceptiva licencia de obras y/o primera ocupación, en su caso, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística.
SEGUNDO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Dicho Certificado Oficial Final deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de aplicación establecidos en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de protección contra incendios, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 17 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y Orden de 27 de mayo de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida.
CUARTO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). QUINTO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia de actividad calidad, de conformidad a lo previsto en el art. 2.1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de las tasas por licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 2 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 1.348,44 m2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 38,62 Kw TASA: TOTAL INGRESADO DIFERENCIA
1.962,98 € 357,96 € 2.320,94 € 2.320,94 € 0€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 2 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN 4% CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
13.213,85 € 4% 528,55 € 369,99 € 158,57 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.4.- LAC-2200/10: En relación con el expediente instado por la sociedad HIPER MAXI COR, SL, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de GARAJE, en la finca situada en el Calle Duero nº 22 de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar a HIPER MAXI COR, SL, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones proyectadas, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de GARAJE como dotación de plazas de aparcamiento de la actividad anexa de comercio al por mayor de artículos de Bazar (comercial 5ª tramitada en el exp. LAC-2197/10), y cuyo uso será inseparable de la misma, en la Calle Duero nº 22 de esta localidad, expediente número LAC-2200/10, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.
Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por la Ingeniera Industrial Dña. Patricia Martín Coto, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con fecha 6 de octubre de 2010.
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Debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones en las instalaciones a ejecutar: a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
b)
Deberá asegurarse la instalación de la arqueta separadora de grasas prevista en proyecto, y llevarse a cabo las operaciones de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para evitar el paso de estos contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza.
c)
Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d)
Deberán mantenerse las dimensiones establecidas en la legislación sectorial vigente en cuanto a superficie de plazas; que en proyecto se especifican como no inferiores a 2,20 m x 4,50 m, por plaza de vehículo, y las dimensiones de las vías de acceso a las mismas, que en proyecto se especifican no inferiores a 4,50 m.
e)
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
f)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
g)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
h)
Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
i)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
j)
Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
k)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual.
2.
3.
La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle.
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4.
Previo a la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento, se deberá tramitar ante este Ayuntamiento, cuando así proceda, la preceptiva licencia de obras y/o primera ocupación, en su caso, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística.
SEGUNDO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida. CUARTO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). QUINTO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia de actividad, de conformidad a lo previsto en el art. 2.1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de las tasas por licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 2 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 331,92m2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 14,80 Kw HECHO IMPONIBLE: 11 Plazas aparcamiento TASA: TOTAL INGRESADO DIFERENCIA
1.339,46 € 248,27 € 123,55 € 1.711,28 € 1.711,28 € 0€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 2 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
4.373,55 € 4% 174,94 € 116,58 € 58,36 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.5.- LAC-2208/10:
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Visto el expediente instado por MAHEN EMPRESA ASOCIADA DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA S.L. relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para ALMACÉN DE PRODUCTOS DIETÉTICOS SIN FRIO en la Calle Aragón nº 35 - Naves 97 y 98, de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar a MAHEN EMPRESA ASOCIADA DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA S.L. licencia de instalación para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, para la actividad solicitada consistente en ALMACEN DE PRODUCTOS DIETÉTICOS SIN FRIO, CON OFICINA en la calle Aragón nº 35 – Naves 97 y 98, de esta localidad. Sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones:
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo. Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento. Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
SEGUNDO.- No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. TERCERO.- La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. CUARTO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las instalaciones. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. QUINTO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente:
Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Boletín o Certificado de las instalaciones de climatización, firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el proyecto presentado. Ficha técnica del local con arreglo al modelo adjunto, que figura como Anexo III del Decreto 184/1998, sobre catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida.
SEXTO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005).” SEPTIMO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 4 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 331,73 m 2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 12,10 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACION PENDIENTE DE LIQUIDAR
CUOTA: 1.339,46 € CUOTA: 248,27 € 1587,73 € 1587,73 € 0€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 4 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
8.760,00 € 4% 350,40 € 248,27 € 102,13 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.6.- LAC-2242/11: Referente a expediente instado por ATRAPADA S.L. relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para ALMACEN DE ARTÍCULOS TEXTILES la Calle Tormes nº 1, de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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PRIMERO.- Otorgar a ATRAPADA S.L. licencia de instalación para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, para la actividad solicitada consistente en ALMACEN DE ARTÍCULOS TEXTILES en la calle Tormes nº 1, de esta localidad. Sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones:
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La actividad deberá contar con los valores de aislamiento necesarios, tanto para ruido aéreo, ruido de impacto como vibraciones, para que no se sobrepasen los valores límite de ruido transmitido al ambiente exterior y ambiente interior definidos en el mencionado Decreto 78/99, de 27 de mayo, así como legislación de aplicación. La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo. Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento. Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. Todos los residuos generados se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza. Todos los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid, Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. SEGUNDO.- No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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TERCERO.- La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. CUARTO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las instalaciones. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. QUINTO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente:
Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Boletín o Certificado de las instalaciones de climatización, firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el proyecto presentado. Ficha técnica del local con arreglo al modelo adjunto, que figura como Anexo III del Decreto 184/1998, sobre catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida.
SEXTO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). SÉPTIMO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 2 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 425,78 m 2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 9,81 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACION PENDIENTE DE LIQUIDAR
CUOTA: 1.363,57 € CUOTA: 182,21 € 1.545,78 € 1.545,78 € 0€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 2 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
5.897,52 € 4% 235,90 € 165,13 € 70,77 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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3.7.- LAC-2254/12: Referente a expediente instado por MENGMENG JIN relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EN RÉGIMEN DE AUTOSERVICIO, CON HORNO DE PAN en la calle Mayor nº 18, local 4, de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar a MENGMENG JIN licencia de instalación para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, para la actividad solicitada consistente en COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EN RÉGIMEN DE AUTOSERVICIO, CON HORNO DE PAN en la calle Mayor nº 18, local 4, de esta localidad. Sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones:
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todo el local. Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. SEGUNDO.- No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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TERCERO.- La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. CUARTO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las instalaciones. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. QUINTO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Boletín o Certificado de las instalaciones de climatización, firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el proyecto presentado. Ficha técnica del local con arreglo al modelo adjunto, que figura como Anexo III del Decreto 184/1998, sobre catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida. SEXTO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005).” SÉPTIMO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 8 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 83,13 m 2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 10.47 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACION PENDIENTE DE LIQUIDAR
CUOTA: 969,86 € CUOTA: 252.74 € 1.222,60 € 1.152,07 € 70,53 €
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 4 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
14.026,27 € 4% 561,05 € 118,44 € 442,61 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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3.8.- LAC-2255/12: Referente a expediente instado por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para ALMACEN GENERAL DEL CORREOS en la Calle Duero nº 6, de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. licencia de instalación para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, para la actividad solicitada consistente en ALMACEN GENERAL DE CORREOS en la calle Tormes nº 1, de esta localidad. Sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones:
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, así como los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo. Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. La actividad deberá disponer del Certificado de Puesta en Marcha, autorizaciones o inscripciones registrales que sean de aplicación según el mencionado R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre. Los portones con puerta peatonal utilizadas como recorrido de evacuación deberán cumplir las condiciones establecidas en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad DB SUA 2-1.2.3, del CTE, es decir, deberán contar con marcado CE de conformidad a la Norma UNE – EN 13241-1, y su instalación, uso y mantenimiento se deberá realizar conforme a la norma UNE – EN 12635+A1. Todos los elementos constructivos (franjas, estructuras, medianerías, etc.) así como de delimitación (puertas, huecos, etc.) previstos para delimitar sectores de incendios, deberán contar con la correspondiente homologación, o en su caso ensayo realizado por laboratorio homologado, que acredite la resistencia y estabilidad al fuego proyectada. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento. Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. La actividad deberá disponer del Boletín ó Certificado de Instalaciones eléctricas en baja tensión que sean de aplicación según el mencionado Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
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Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. SEGUNDO.- No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. TERCERO.- La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. CUARTO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las instalaciones. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. QUINTO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Boletín o Certificado de las instalaciones de climatización, firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el proyecto presentado. Ficha técnica del local con arreglo al modelo adjunto, que figura como Anexo III del Decreto 184/1998, sobre catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida. SEXTO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005).” SÉPTIMO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 4 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 5.413,27 m 2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 252,415 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACION PENDIENTE DE LIQUIDAR Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
CUOTA: 3655,30 € CUOTA: 621,43 € ………………………4.276,76 € 4291,20 € 14.44 € Pág.
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Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 4 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN 4% CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
617.160,50 € 24.686.42 € 0€ 24.686.42 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.9.- LAC-2256/12: Referente a expediente instado por la sociedad PIERSA 2000, SL, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de VENTA Y REPARACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA MAQUINARIA DE ELEVACIÓN, en la finca situada en el Calle Portugal nº 54 nave 41 de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Otorgar a PIERSA 2000, SL, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de VENTA Y REPARACIÓN DE EQUIPOS ELECTRONICOS PARA MAQUINARIA DE ELEVACIÓN, en la Calle Portugal nº 54 nave 41 de esta localidad, expediente número LAC-2256/12, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1. Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Eusebio González Cerezo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 30 de septiembre de 2011. Debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones en las instalaciones a ejecutar: a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
b)
Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c)
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
d)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
e)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.
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f)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
g)
Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
h)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
i)
Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
j)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
k)
Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid.
l)
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
2.
No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual.
3.
La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle.
4.
Previo a la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento, se deberá tramitar ante este Ayuntamiento, cuando así proceda, la preceptiva licencia de obras y/o primera ocupación, en su caso, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística.
SEGUNDO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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Dicho Certificado Oficial Final deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de aplicación establecidos en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado.
CUARTO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). QUINTO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia de actividad calidad, de conformidad a lo previsto en el art. 2.1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de las tasas por licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 5 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 60,00 m2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 4,16 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACION PENDIENTE DE LIQUIDAR
CUOTA: . 969,86 € CUOTA: 182,21 € 1.152,07 € 1.152,07 € 0€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 5 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN 4% CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
11.200,00 € 448,00 € 313,60 € 134,40€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.10.- LAC-2257/12: Referente a expediente instado por ESTHER ALBA DAMAS relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para CENTRO DE BELLEZA en la Avenida de Juan Gris nº 2 – Local 12, de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar a ESTHER ALBA DAMAS licencia de instalación para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, para la actividad solicitada consistente en CENTRO DE BELLEZA en la Avenida Juan Gris nº 2 – Local 12, de esta localidad. Sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones:
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el
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régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todo el local. Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. SEGUNDO.- No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. TERCERO.- La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. CUARTO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las instalaciones. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. QUINTO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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Boletín o Certificado de las instalaciones de climatización, firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el proyecto presentado. Ficha técnica del local con arreglo al modelo adjunto, que figura como Anexo III del Decreto 184/1998, sobre catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida.
SEXTO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). SÉPTIMO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 9 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 36,78 m 2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 11,56 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACION PENDIENTE DE LIQUIDAR
CUOTA: 617,15 € CUOTA: 252,74 € 869,89 € 869,89 € 0€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 9 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
3025,00 € 4% 121,00 € 84,70 € 36,30 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4.- AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA POR REMOLQUE CHURRERÍA EN JUAN GRIS. Referente a solicitud de Dª Nuria de la Oliva Vallejo de autorización de ocupación de vía pública en avenida de Juan Gris, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013. Vista la documentación aportada al expediente por la interesada. Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de fecha 27 de septiembre de 2012. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar la ocupación de terreno de uso público a Dª Nuria de la Oliva Vallejo para la instalación de un remolque churrería-chocolatería, con unas medidas de 6 m2 x 2,35 m2, en el emplazamiento propuesto en la Avenida de Juan Gris de esta localidad, a la altura del número 1, conforme al plano que se anexará a la notificación de la presente resolución, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, fecha en la cual el remolque deberá ser retirado de la vía pública, apercibiéndole de que caso de incumplir esta condición, el titular podrá ser sancionado y cargados a su costa los gastos derivados por la retirada del mencionado remolque. SEGUNDO.- La eficacia de la presente autorización queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones y/o determinaciones:
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 15 DE OCTUBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
1.
Se deberá asegurar en todo momento el mantenimiento de suficiente espacio para el tránsito peatonal, respetando un paso mínimo para peatones de 1,20 m2. 2. El remolque no podrá adosarse a edificios o instalaciones existentes, conforme a las ordenanzas municipales. 3. Se deberá contar con las medidas correctoras oportunas relativas a la prevención contra incendios. 4. Se colocará junto al remolque un recipiente-papelera para evitar suciedad en la zona. 5. El titular queda sujeto a cuantas ordenes emanen de la autoridad municipal fundadas en razones de seguridad pública. 6. La presente autorización, se concede en precario, y podrá ser retirada en cualquier momento por esta Administración concedente por: a. Incumplimiento de las condiciones de aprovechamiento fijadas en la resolución de concesión. b. Razones fundadas en cuestiones urbanísticas o de interés público. c. Cualquier otra fijada por la legislación vigente, sin perjuicio del pago del precio público y sin derecho a indemnización alguna. 7. La presente autorización tendrá carácter personal y no podrá ser cedida o subarrendada a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización. 8. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando con ocasión del aprovechamiento se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe. 9. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. 10. La presente autorización no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el beneficiario del aprovechamiento ni como reconocimiento de derechos en próximas temporadas, debiendo instarse cada año y concederse de forma expresa. Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones administrativas y sanitarias que pudieran ser pertinentes obtener, en su caso, con arreglo a normativa sectorial aplicable. 5.- APROBACIÓN DE BASES DEL SORTEO DE LA “II EXPOSICIÓN DE PLAYMOBIL EN LA CASA DE LA CULTURA”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar las bases que regirán el sorteo de la “II Exposición de Playmobil en la Casa de la Cultura”, consistiendo los premios en tres vales por importe de 30 euros para adquirir artículos en comercios de nuestra localidad. 6.- DESIGNACIÓN DE LOS DÍAS DE FIESTAS LABORALES LOCALES PARA EL AÑO 2013. En los términos señalados en la Propuesta de la Alcaldía de fecha 9 de octubre de 2012. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: PRIMERO: Designar los días 16 y 17 de septiembre de 2013 como días de fiestas laborales locales en Mejorada del Campo. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. 7.- APROBACIÓN DE RELACIÓN DE FACTURAS F/2012/10. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar la Relación de Facturas número F/2012/10, de fecha 10 de octubre de 2012, cuyo importe asciende a 116.910,21 euros. 8.- APROBACIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA SITUADA EN CALLE LA VEGA, 1, PORTAL 6. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 15 DE OCTUBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
Visto el contrato de arrendamiento suscrito entre el Instituto de la Vivienda de Madrid y este Ayuntamiento, de fecha 9 de enero de 2007 y Referencia 92300101VI0038. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de mayo de 2009 en el que se concede en arrendamiento a Dña. María Villar Cortés la vivienda arriba citada por un período de un año, susceptible de prórroga por mutuo acuerdo de las partes, previo informe favorable emitido por los Servicios Sociales, siendo éste favorable en la actualidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Conceder en arrendamiento a DÑA. MARÍA VILLAR CORTÉS por un periodo de un año, desde el día 15 de septiembre de 2012 hasta el día 14 de septiembre de 2013, la vivienda sita en calle La Vega número 1, Portal 6, Bajo B, por un precio mensual de 211,36 euros, más los gastos de comunidad y mancomunidad que ascienden mensualmente a la cantidad de 26 y 10 euros respectivamente. 9.- DACIÓN DE CUENTA DE ERROR MATERIAL EN ACUERDO ENTRE LA CORPORACIÓN Y LOS REPRESENTANTES SINDICALES EN RELACIÓN AL R.D. LEY 20/2012. Se da cuenta del error material detectado en el acta de la mesa general de negociación colectiva de 21 de septiembre de 2012, en relación con el punto “Acuerdos a adoptar en relación con el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, de tal modo que donde dice: “…desde el vigésimo primero…” Debe decir: “…desde el vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive…” Fuera del orden del día, se aprueba por unanimidad la urgencia del siguiente punto: 1.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR CONSISTENTE EN LA “IMPRESIÓN DE LA REVISTA MUNICIPAL”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: En los términos de la Propuesta de 11 de octubre de 2012 de la Jefa de Tesorería y Compras, con el visto bueno de la Alcaldía, adjudicar el contrato menor consistente en la “IMPRESIÓN DE LA REVISTA MUNICIPAL” a la empresa MONTERREINA COMUNICACIÓN, S.L.U., con C.I.F. B-84985472, domiciliada en calle Cabo de Gata, 1-3, Área Empresaria Andalucía, Sector 2, 28320 Pinto (Madrid), por importe de 10.086,45 euros, las cinco ediciones anuales, más 2.118,15 euros correspondientes al 21% de I.V.A., lo que supone un importe total de 12.204,60 euros, I.V.A incluido. Fuera del orden del día, se aprueba por unanimidad la urgencia del siguiente punto: 2.- SOLICITUD DE TERCERA PRÓRROGA DE “AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Desarrollo Local y Empleo, de fecha 10 de octubre de 2012. PRIMERO: Aprobar la solicitud de subvención a la Consejería de Empleo y Mujer, en base a la Orden 4609/2010, de 29 de diciembre, para la prórroga de la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local, poniendo de manifiesto que en caso de que se conceda la subvención solicitada, esta Corporación se compromete a no obtener ayudas de organismos, públicos o comunitarios, para la misma finalidad. SEGUNDO: Solicitar del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid una subvención por importe de 25.693,26 euros para la citada prórroga. 10.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 15 DE OCTUBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
Y no habiendo más asuntos a tratar se finaliza la sesión a las trece horas y quince minutos, en lugar y fecha anteriormente indicados, doy fe. LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
EL SECRETARIO,
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 26 DE OCTUBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
PRESIDENTA DÑA. CRISTINA CARRASCOSA SERRANO CONCEJALES ASISTENTES D. ANASTASIO MARTÍNEZ GARCÍA DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTOS FERNÁNDEZ D. JOSE ÁNGEL PARRILLA MOLERO DÑA. ISABEL LOMINCHAR EXPÓSITO D. MARCO ANTONIO GARCÍA PORRAS CONCEJALA AUSENTE CON EXCUSA DÑA. ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ SECRETARIO D. SATURIO HERNÁNDEZ DE MARCO INTERVENTORA DÑA. MARÍA VICTORIA OYARBIDE SECO
En Mejorada del Campo, Madrid, siendo las trece horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil doce, se reúnen en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, los Sres. y las Sras. Concejales nominados al comienzo de la presente Acta, presididos por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión ordinaria para la cual han sido convocados. Da fe el Secretario que suscribe. Asiste el Vicesecretario. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EN FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2012. Por unanimidad, se aprueba el acta de la sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2012 en primera convocatoria. 2.- LICENCIAS URBANÍSTICAS. En relación con el expediente instado por ALDEBARÁN INDUSTRIA GRÁFICA, S.L., relativo a solicitud de licencia de obra mayor para LEGALIZACION DE ENTREPLANTA en el inmueble situado en la calle Segura nº 1, nave 2, de esta localidad. (Refª MAY-1719/12) Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística a ALDEBARÁN INDUSTRIA GRÁFICA, S.L. para legalización de ENTREPLANTA en el inmueble situado en la calle Segura nº 1, nave 2, de esta localidad, quedando sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las obras, en cuanto a la presente legalización, se ajustarán al proyecto obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Pedro Rodríguez Montalvo, colegiado nº 22427 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, y visado colegial de fecha 5 de julio de 2012, así como a la documentación presentada en fecha 30 de agosto de 2012, anotada en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento al número 8459, de subsanación de deficiencias al proyecto (ANEXO con visado colegial de fecha 28 de agosto de 2012). SEGUNDO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las condiciones generales de licencia de obras contenidas en la Ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias urbanísticas de Mejorada del Campo, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2005, publicado en el BOCM número 73 de fecha 29 de marzo de 2005. TERCERO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística de obra, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 14 de septiembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
16.841,36€ 2% 336,83€ 336,83€ 0,00€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística de obras, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 14 de septiembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
16.841,36€ 2,8% 471,56€ 471,56€ 0,00€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD. 3.1.- En relación con el expediente instado por la mercantil RODRIGUEZ ARANTAVE, SL, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de VENTA Y DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR DE POLIVALENTES, en la finca situada en el Calle Ebro nº 1, 11 y 13 de esta localidad. (Refª LAC-1450/99). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO a: RODRIGUEZ Y ARANTAVE, SL, para el ejercicio de la actividad solicitada de VENTA Y DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR DE POLIVALENTES, en la finca situada en el Calle Ebro nº 1, 11 y 13 de esta localidad de esta localidad, con expediente número LAC-1450/99, instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 156/2008, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 27 febrero de 2008. SEGUNDO.- La eficacia de esta licencia queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. a. La actividad prevista se encontraría incluida dentro de la tabla del anexo III de la Ley 10/1993 (depósito y almacenamiento frigorífico), por lo que, en caso de que el caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de agua en la actividad sea superior a los 3.500 m3/año, se deberá presentar en este Ayuntamiento, la preceptiva solicitud de vertido al sistema integral de saneamiento acompañada de las documentaciones correspondientes, según el art. 8 de la citada Ley 10/1993.
b)
En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, así como los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios, incluido el correspondiente sistema manual de alarma de incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales),
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así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. d)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios; y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.
e)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
f)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
g)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
h)
Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
i)
En cuanto a las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad, deberán cumplirse los valores máximos permitidos y determinaciones contenidas en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre; así como a la legislación sectorial de aplicación.
j)
Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid.
k)
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberá obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
TERCERO.- La actividad deberá sujetarse estrictamente a las instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 156/2008, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 27 de febrero de 2008. Cualquier modificación o ampliación de las mismas que se pretenda introducir precisará de conformidad previa, debiendo presentarse la documentación preceptiva ante este Ayuntamiento para la tramitación de dicha conformidad, si ésta fuera procedente. CUARTO.- Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones que pudieran corresponder que, en su caso, deberán tramitarse conforme a la legislación vigente; debiéndose cumplir, en todo caso, con la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación a la actividad.” QUINTO.- Aprobar la liquidación por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 16 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
144.616,63 € 2,8% 4.049,18 € 663,40 € 3.385,78 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 26 DE OCTUBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
3.2.- En relación con el expediente instado por la mercantil ATEL REDES, SA, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de ALMACÉN DE MATERIAL DE TELECOMUNICACIONES Y COMPONENTES ELECTRONICOS, en la finca situada en el Calle Segura nº 1 nave 1 de esta localidad. (Refª LAC-1900/06). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO a: ATEL REDES, SA, para el ejercicio de la actividad solicitada de ALMACEN DE MATERIAL DE TELECOMUNICACIONES Y COMPONENTES, en la Calle Segura nº 1 nave 1, de esta localidad, referencia catastral 9613002VK5791S0001MA, con expediente número LAC-1900/06, instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 69/2011, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 8 febrero de 2011. SEGUNDO.- La eficacia de esta licencia queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a)
b)
c)
d)
e) f)
g) h)
i) j)
k)
La primera meseta de la escalera de acceso a la entreplanta y planta primera se encuentra partida mediante escalones a 45º, por lo que el uso de dicha escalera será exclusivamente para “uso restringido”, es decir, limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales. Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.. Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todo el local. Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha, Homologaciones, etc. que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
TERCERO.- La actividad deberá sujetarse estrictamente a las instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 69/2011, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 8 de febrero de 2011. Cualquier modificación o ampliación de las mismas que se pretenda introducir precisará de conformidad previa, debiendo presentarse la documentación preceptiva ante este Ayuntamiento para la tramitación de dicha conformidad, si ésta fuera procedente. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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CUARTO.- Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones que pudieran corresponder que, en su caso, deberán tramitarse conforme a la legislación vigente; debiéndose cumplir, en todo caso, con la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación a la actividad.” QUINTO.- Aprobar la liquidación por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 4 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN 4% CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
18.375,14 € 2,8% 514,52 € 514,50 € 0,02 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.3.- En relación con el expediente instado por la sociedad DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, SA, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de AMPLIACIÓN – REFORMA DE NAVE INDUSTRIAL PARA CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE DISTRIBUCIÓN, en la finca situada en el Calle TAJO Nº 24 de esta localidad. (Refª LAC-1937/07). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, SA, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones proyectadas, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de AMPLIACIÓN – REFORMA DE NAVE INDUSTRIAL PARA CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE DISTRIBUCIÓN, en la finca situada en el Calle TAJO Nº 24 de esta localidad, expediente número LAC-1937/06, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1. Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Industrial D. Faustino Pecharromán Miguel, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 25 de septiembre de 2006, así como a la documentación presentada en el Registro de Entrada de Documentos de Urbanismo en las siguientes fechas: 10 de mayo de 2007, mediante instancia anotada al número 1143. 10 de noviembre de 2009, instancia anotada al número 1969. 15 de diciembre de 2010, instancia anotada al número 2136. 1 de febrero de 2011, instancia anotada al número 143. Debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones en las instalaciones a ejecutar: a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
b)
Deberá asegurarse la instalación de una arqueta separadora de grasas y llevarse a cabo las operaciones de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para evitar el paso de estos contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza.
c)
En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
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noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. d)
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
e)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
f)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
g)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
h)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
i)
Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
j)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. Así mismo, la eficacia de la presente licencia de instalación queda supeditada, a que previo a la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento para la actividad solicitada, deberá quedar acreditado en el expediente, el cumplimiento por parte del titular de la siguiente prescripción establecido en el informe de Evaluación Ambiental de fecha 10 de marzo de 2011:
2.
La actividad prevista se encuentra incluida dentro de la tabla del anexo III de la Ley 10/1993, por lo que, se deberá presentar en este Ayuntamiento, la correspondiente solicitud de vertido al sistema integral de saneamiento acompañada de las preceptivas documentaciones. 3.
No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual.
4.
La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle.
5.
Previo a la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento, se deberá tramitar ante este Ayuntamiento, cuando así proceda, la preceptiva licencia de obras y/o primera ocupación, en su caso, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística.
SEGUNDO: La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO.: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1. Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. 2. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. 3. Boletín o Certificado de las instalaciones de climatización, firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. 4. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre. 5. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de protección contra incendios, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 17 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y Orden de 27 de mayo de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. 6. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. 7. Solicitud de autorización de vertido al sistema integral de saneamiento acompañada de las preceptivas documentaciones, de acuerdo con el Informe del Área de calidad hídrica de la D.G. de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. 8. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida. CUARTO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). QUINTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 11 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
153.093, 28 € 4% 6.123.73 € 2.235,28 € 3.888, 45€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.4.- En relación con el expediente instado por la sociedad DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, SA, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de AMPLIACIÓN DE LAS CAMARAS DE FRIO DEL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN, en la finca situada en el Calle TAJO Nº 24 de esta localidad. (Refª LAC-2078/08). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, SA, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones proyectadas, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de AMPLIACIÓN DE CAMARAS DE FRIO DEL CENTRO DE DISTRIBUCION, en la finca situada en el Calle TAJO Nº 24 de esta localidad, expediente número LAC-2078/08, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1. Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Industrial D. Faustino Pecharromán Miguel, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 17 de julio de 2008, así como a la documentación presentada en el Registro de Entrada de Documentos de Urbanismo con fecha 18 de noviembre de 2008, mediante instancia anotada al número 1832. Debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones en las instalaciones a ejecutar: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.0
b)
En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad según el Decreto 78/99, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, los valores límites de emisión de ruido al ambiente exterior, deberán respetar los siguientes: a.
El nivel continuo equivalente (LAeq) transmisible al exterior será de 70 dB(A) en el período comprendido entre las 8 y las 22 horas y de 60 dB(A) entre las 22 y las 8 horas; con la salvedad expresa de que en este último período no se podrán emitir niveles superiores a 55 dB (A) al interior de otras industrias.
c)
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
d)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
e)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
f)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
g)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
h)
Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
i)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual.
2.
3.
La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle.
4.
Previo a la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento, se deberá tramitar ante este Ayuntamiento, cuando así proceda, la preceptiva licencia de obras y/o primera ocupación, en su caso, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística.
SEGUNDO: La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1. Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. 2. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. 3. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre. 4. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. 5. Certificado firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos de seguridad de aplicación establecidos en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. Dicha Certificación se podrá expresar dentro del Certificado Oficial Final del Director de Obra. 6. Certificado de Puesta en Marcha de plantas e instalaciones frigoríficas, registrado por la Autoridad competente en materia de Industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 28 del R.D. 3099/1977, de 8 de septiembre. 7. Certificado firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad contenidas en el R.D. 3099/1977 por el que se aprueba el reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas, e instrucciones técnicas complementarias. Dicha Certificación se podrá expresar dentro del Certificado Oficial Final del Director de Obra. 8. Certificado de revisión de las instalaciones de protección contra incendios de la actividad, firmado por la empresa mantenedora autorizada. 9. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida. CUARTO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). QUINTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 11 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: TOTAL INGRESADO PENDIENTE DE LIQUIDAR
8.643,53 € 4% 345,74 € 263,37 € 82,37 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.5.- En relación con el expediente instado por la mercantil ATEL REDES, SA, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de AMPLIACION DE MAQUINARIA E INSTALACIONES DE ALMACÉN DE MATERIAL DE TELECOMUNICACIONES Y COMPONENTES ELECTRONICOS, en la finca situada en el Calle Segura nº 1 nave 1 de esta localidad. (Refª LAC-2110/09). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO a: ATEL REDES, SA, para la actividad de AMPLIACION DE MAQUINARIA E INSTALACIONES DE ALMACEN DE MATERIAL DE Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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TELECOMUNICACIONES Y COMPONENTES, en la Calle Segura nº 1 nave 1, de esta localidad, referencia catastral 9613002VK5791S0001MA, con expediente número LAC-2110/09, instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 70/2011, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 9 febrero de 2011. SEGUNDO.- La eficacia de esta licencia queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a)
La primera meseta de la escalera de acceso a la entreplanta y planta primera se encuentra partida mediante escalones a 45º, por lo que el uso de dicha escalera será exclusivamente para “uso restringido”, es decir, limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales.
b)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
c)
Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
e)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en su ámbito de aplicación.
f)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
g)
Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
h)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
i)
Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
j)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
k)
Todos los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
l)
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberá obtener las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean
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necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. TERCERO.- La actividad deberá sujetarse estrictamente a las instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 70/2011, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 9 de febrero de 2011. Cualquier modificación o ampliación de las mismas que se pretenda introducir precisará de conformidad previa, debiendo presentarse la documentación preceptiva ante este Ayuntamiento para la tramitación de dicha conformidad, si ésta fuera procedente. CUARTO.- Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones que pudieran corresponder que, en su caso, deberán tramitarse conforme a la legislación vigente; debiéndose cumplir, en todo caso, con la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación a la actividad. QUINTO.- Aprobar la liquidación por el concepto de tasa por licencia de actividad calidad, de conformidad a lo previsto en el art. 2.1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de las tasas por licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 10 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 81,45 m2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 19,36 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
952,71 € 248,27 € 1.200,98 € 1.200,98 € 0.00 €
Aprobar la liquidación por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 10 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
45.470,00 € 2,8% 1.273,16 € 1.273,16 € 0,00 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.6.- En relación con el expediente instado por la sociedad UTILLAJES MICRO, SLL, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de AMPLIACIÓN DE MAQUINARIA E INSTALACIONES DE TALLER DE MECANIZADOS, en la finca situada en el Calle Henares nº 5 nave 47 de esta localidad. (Refª LAC-2240/11). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación Ambiental del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 22 de agosto de de 2011, la actividad queda encuadrada en el epígrafe 12 del Anexo V de la Ley 2 /2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO: Otorgar a UTILLAJES MICRO, SLL, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de AMPLIACIÓN DE MAQUINARIA E INSTALACIONES DE TALLER DE MECANIZADOS, en la finca situada en el Calle Henares nº 5 nave 47 de esta localidad, expediente número LAC-2240/11, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1. Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Eusebio González Cerezo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 11 de marzo de 2011, debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones en las instalaciones a ejecutar:
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y
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valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, así como el mantenimiento y revisiones periódicas descritos en la instrucción técnica complementaria MIIP03 sobre Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre. Los tanques de combustible en superficie, si son de simple pared estarán contenidos en cubetos. Dispondrán de protección contra impactos exteriores.
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en su ámbito de aplicación.
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
Todos los residuos generados se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza. La actividad deberá disponer de las autorizaciones o inscripciones registrales que sean de aplicación según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. Todos los aceites industriales usados que se generan serán gestionados adecuadamente según el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Todos los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
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2.
Se delimitarán áreas de almacenamiento para los residuos peligrosos (además de aceite usado, trapos usados, virutas con aceites, etc). Estas áreas deben disponer de solera impermeabilizada y de sistemas de recogida de posibles derrames, para evitar que se produzca contaminación del suelo proveniente de posibles líquidos o restos impregnados en dichos materiales, siendo estos recogidos adecuadamente y entregados a un gestor autorizado.
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual.
3.
La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle.
4.
Previo a la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento, se deberá tramitar ante este Ayuntamiento, cuando así proceda, la preceptiva licencia de obras y/o primera ocupación, en su caso, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística.
TERCERO: La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. CUARTO: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad de Madrid. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. Certificado de homologación y marcado CE del depósito de gasoil. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida. QUINTO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). SEXTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia de actividad calidad, de conformidad a lo previsto en el art. 2.1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de las tasas por licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 19 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 313,605 m2 Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
1.363,57 € Pág.
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 26 DE OCTUBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
HECHO IMPONIBLE: Potencia 32,67 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDCIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
364,40 € 1.727,97 € 364,40 € 1.363,57 €
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 19 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
52.050,00 € 4% 2.082,00 € 1.457,40 € 624,60 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.7.- Visto el expediente tramitado al número LAC-2247/11, instado por la mercantil ZINAPSIS INGENIERIA APLICADA DE SISTEMAS, S.L., relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para SERVICIOS TÉCNICOS INFORMÁTICOS Y MANTENIMIENTO DE REDES en la Calle Aragón nº 35 – Nave 162, de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar a ZINAPSIS INGENIERIA APLICADA S.L. licencia de instalación para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, para la actividad solicitada consistente en SERVICIOS TÉCNICOS INFORMÁTICOS Y MANTENIMIENTO DE REDES en la calle Aragón nº 35 – nave 162, de esta localidad, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Don Eusebio González Cerezo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Madrid en fecha 19 de mayo de 2011, debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones contenidas en los informes técnicos obrantes en el expediente: a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
b)
En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c)
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
d)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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e)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.
f)
deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
g)
Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
h)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
i)
Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
j)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
k)
Todos los residuos generados se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza. La actividad deberá disponer, en su caso, de las autorizaciones o inscripciones registrales que sean de aplicación según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid.
l)
Todos los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
m)
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
SEGUNDO.- No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. TERCERO.- La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. CUARTO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las instalaciones. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. QUINTO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente:
Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de
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éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida. Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005).”
SEXTO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 17 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 176 m 2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 12,58 Kw TASA: Autoliquidación fraccionada en virtud de resolución nº 684/2.11 de 6/10/2011 DIFERENCIA A INGRESAR
CUOTA: 1363,57 € CUOTA: 252,74 € 1.616,31 € 1.616,310 € 0€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 17 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
BASE IMPONIBLE GRAVAMEN 4% CUOTA TRIBUTARIA: Autoliquidación fraccionada en virtud de resolución nº de 684/2.11 de 6/10/2011 DIFERENCIA A INGRESAR
13.320 € 4% 532,80 € 372,96 € 159,84 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.8.- Visto el expediente tramitado al número LAC-2248/12, instado por la mercantil ELUJADA S.L. relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para COMERCIAL AL MENOR DE PRODUCTOS DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA en la Calle Mayor 18 – Local 6, de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar a ELUJADA S.L. licencia de instalación para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, para la actividad solicitada consistente en COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE PERFUMERÍA en la calle Mayor nº 18 – Local 6, de esta localidad, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Antonio Sánchez Sánchez, visado por el Colegio Oficial de Ingeniero Técnicos el 8 de agosto de 2011, debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones contenidas en los informes técnicos obrantes en el expediente: a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
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b)
En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c)
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
d)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todo el local.
e)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
f)
Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
g)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
h)
Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
i)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
j)
Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid.
k)
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
SEGUNDO.- No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. TERCERO.- La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. CUARTO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las instalaciones. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. QUINTO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1.
2. 3. 4.
Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida.
SEXTO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). SÉPTIMO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 16 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 180,5 m 2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 6,831 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACION DIERENCIA A INGRESAR
CUOTA: 1363,57 € CUOTA: 182,21 € 1.545,78 € 1.163,38 € 382,04 €
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 16 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN 4% CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
1694,74 € 4% 67.79 € 47,45 € 20,34 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.9.- En relación con el expediente instado por la sociedad GTA SERVICE, C.B., relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES, RAMA: MECÁNICA, ELECTRICIDAD Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS, en la finca situada en CALLE DUERO Nº 60 de esta localidad. (Refª LAC-2249/11). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación Ambiental del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 15 de noviembre de 2011, la actividad queda encuadrada en el epígrafe 15 del Anexo V de la Ley 2 /2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO: Otorgar a GTA SERVICE C.B., LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES, RAMA: MECÁNICA, ELECTRICIDAD Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS, en la CALLE DUERO Nº 60 de esta localidad, expediente número LAC-2249/11, sujeta su eficacia el cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Eusebio González Cerezo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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Técnicos Industriales de Madrid el 27 de septiembre de 2011, debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse con las siguientes prescripciones contenidas en los informes técnicos obrantes en el expediente: a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
b)
La actividad prevista se encuentra incluida dentro de la tabla del anexo III de la Ley 10/1993, por lo que, en caso de que el caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de agua en la actividad sea superior a los 3.500 m 3/año, se deberá presentar en este Ayuntamiento, la preceptiva solicitud de vertido al sistema integral de saneamiento acompañada de las documentaciones correspondientes, según el art. 8 de la citada Ley 10/1993.
c)
Deberá asegurarse la instalación de una arqueta separadora de grasas y llevarse a cabo las operaciones de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para evitar el paso de estos contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza.
d)
En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e)
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
f)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
g)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
h)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
i)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
j)
Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
k)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
l)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad tanto en la instalación como en la puesta en funcionamiento, así como el mantenimiento y revisiones periódicas correspondientes de los equipos a presión previstos en la actividad, de acuerdo con el R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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m)
Todos los residuos generados se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. La actividad deberá disponer de las autorizaciones o inscripciones registrales que sean de aplicación según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. Todos los aceites industriales usados que se generan serán gestionados adecuadamente según el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
n)
Todos los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
o)
Se delimitarán áreas de almacenamiento para los residuos peligrosos (además de aceite usado, recipientes de residuos peligrosos aunque se encuentren vacios, trapos usados, etc.). Estas áreas deben disponer de solera impermeabilizada y de sistemas de recogida de posibles derrames, para evitar que se produzca contaminación del suelo proveniente de posibles líquidos o restos impregnados en dichos materiales, siendo estos recogidos adecuadamente y entregados a un gestor autorizado.
p)
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberá obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
TERCERO.- No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. CUARTO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. QUINTO: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1)
2) 3)
4) 5)
Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad de Madrid. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Puesta en Marcha de los equipos a presión (compresor, etc.). Certificado de instalación suscrito por el responsable técnico de empresa instaladora autorizada (como mínimo empresa EIP-1), y registrado por el Organismo competente en materia de Industria de la Comunidad de Madrid, en el que acredite que los equipos a presión e instalación cumple con el R.D.2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus ITC’s.
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6) 7) 8) 9)
Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. Inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Contrato de gestión de residuos con empresa autorizada a tal efecto por el Órgano Competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida.
SEXTO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). SÉPTIMO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia de actividad calidad, de conformidad a lo previsto en el art. 2.1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de las tasas por licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 15 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 330 m2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 22,30 Kw TASA: TOTAL INGRESADO DIFERENCIA A INGRESAR
1.363,57 € 252,74 € 1.616,31 € 1.616,31 € 0€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 15 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN 4% CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
26480,00 € 4% 1.059,20 € 741.44 € 317,76 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.10.- Visto el expediente tramitado al número LAC-2252/12, instado por LUIS MANUEL CISNEROS DIAZ relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para ALMACEN Y EXPOSICIÓN DE VEHÍCULOS en la Calle Duero nº 26, de esta localidad. Sometido a asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar a LUIS MANUEL CISNEROS DÍAZ licencia de instalación para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, para la actividad solicitada consistente en ALMACEN Y EXPOSICIÓN DE AUTOMÓVILES en la calle Duero nº 26, de esta localidad, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Don Mariano Collado Lara, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Madrid en fecha 11 de septiembre de 2009, debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones contenidas en los informes técnicos obrantes en el expediente: a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
b)
Deberá asegurarse la instalación de una arqueta separadora de grasas y llevarse a cabo las operaciones de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para evitar el paso de
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estos contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza. c)
Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d)
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
e)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
f)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.
g)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
h)
Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
i)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
j)
Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
k)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
l)
Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid.
m)
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
SEGUNDO.- No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. TERCERO.- La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. CUARTO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las instalaciones. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. QUINTO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida. SEXTO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). SÉPTIMO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 11 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 197,16 m 2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 5 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
CUOTA: 1363,57 € CUOTA: 182,21 € 1.545,78 € 1.545,78 € 0€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 11 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN 4% CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
5.106,00 € 4% 204,24 € 146.97 € 61.27 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.11.- En relación con el expediente instado por la sociedad CENTRO DE TÉCNICAS ALTERNATIVAS DE MEJORADA S.L., relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de CENTRO PARASANITARIO, en la finca situada en PLAZA DE LA ILUSTRACIÓN Nº 8 de esta localidad. (Refª LAC-2264/12). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA:
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PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación Ambiental del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 26 de julio de 2012, la actividad queda encuadrada en el epígrafe 23 del Anexo V de la Ley 2 /2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO: Otorgar a CENTRO DE TÉCNICAS ALTERNATIVAS DE MEJORADA S.L., LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de CENTRO PARASANITARIO, en la PLAZA DE LA ILUSTRACIÓN Nº 8 de esta localidad, expediente número LAC-2264/12, sujeta su eficacia el cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1)
Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Eusebio González Cerezo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 28 de septiembre de 2005, debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones en las instalaciones a ejecutar de conformidad con lo establecido en el informe de Evaluación Ambiental emitido por el Servicio Técnico Municipal en fecha 26 de julio de 2012. a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
b)
En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, así como los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c)
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
d)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todo el local.
e)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
f)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
g)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
h)
Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
i)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
j)
Todos los residuos generados se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza. La actividad deberá disponer de las autorizaciones o inscripciones registrales que sean de aplicación según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid.
k)
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberá obtener las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean
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necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. TERCERO.- No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. CUARTO.: La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. QUINTO: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1.
2. 3. 4. 5.
Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Boletín o Certificado de las instalaciones de climatización, firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida.
SEXTO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). SÉPTIMO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia de actividad calidad, de conformidad a lo previsto en el art. 2.1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de las tasas por licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 10 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 204,74 m2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 20,20 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
1.363,57 € 252,74 € 1.616,31 € 1.616,31 € 0€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 10 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN 4% CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
44.600,00 € 4% …………………….1.784,00 € 1.248,80 € 535,20 € Pág.
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Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4.- OCUPACIONES DE VÍA PÚBLICA. Referente a la solicitud de Dña. María Luisa Momparler Sánchez, de solicitud de autorización administrativa de ocupación de zona pública de mesas y sillas con finalidad lucrativa, para ampliación como terraza de resto de temporada de 2 mesas, para la actividad de Cafetería denominada OSCAR, sita en la Calle Salvador Dalí nº 15 local 29 de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar la AMPLIACIÓN de ocupación de zona de uso público por mesas con finalidad lucrativa, que se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y perjuicio del de tercero, a Dña. MARÍA LUISA MOMPARLER SANCHEZ, para la instalación como terraza de resto de temporada de 2 mesas, en la zona aneja a Cafetería denominada OSCAR, sita en la Calle Salvador Dalí nº 15 local 29 de esta localidad. Quedando supeditada la eficacia de dicha autorización al cumplimiento por parte de su titular de las siguientes determinaciones: - La instalación de las mesas en la vía pública se efectuará de acuerdo a la ubicación señalada a través del plano adjunto a informe de policía local, que se anexará a la notificación del presente acuerdo, no pudiéndose instalar sillas, taburetes o similar, adjuntas a dichas mesas. La presente autorización finalizará el 31 de marzo de 2013, debiéndose proceder a retirar inmediatamente de la vía pública las mesas afectas a las instalaciones autorizadas. Estando, asimismo, supeditada esta autorización al cumplimiento de las prescripciones y requisitos contenidos en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de marzo de 2012, en relación a la ocupación de zona pública ahora ampliada. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública, de conformidad a lo previsto en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 8, reguladora de la tasa por ocupación terrenos uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, de acuerdo al siguiente detalle:
HECHO IMPONIBLE: Nº MESAS: 2 TASA: TOTAL INGRESADO: PENDIENTE DE LIQUIDAR
19,07 €/ MESA 38,14 € 0€ 38,14 €”
5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DENOMINADO “PROYECTO DE IGUALDAD 2012”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejala de Igualdad, de fecha 25 de octubre de 2012, adjudicar a la empresa “PANDORA MIRABILIA, GÉNERO Y COMUNICACIÓN, S. COOP-MAD” domiciliada en 28220 Madrid, calle Ecuador, 7, bajo y C.I.F. F-85919181 el contrato menor de servicios denominado “Proyecto de igualdad 2012”, por un importe de 10.920 euros, I.V.A. exento, por ser la única oferta presentada y ser adecuada a los intereses municipales. 6.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y SOCIOCULTURALES ORGANIZADAS POR LAS AMPAS DE LAS ESCUELAS INFANTILES, LOS COLEGIOS PÚBLICOS E INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DEL MUNICIPIO PARA EL CURSO 2012/2013. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Educación y Cultura de 16 de octubre de 2012, conceder a los proyectos presentados por las AMPAS de los C.E.I.P, I.E.S y E.E.I las siguientes subvenciones:
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A.M.P.A. “JARAMA” “PICASSO” “HENARES” “CERVANTES” “EUROPA”
PUNTOS 13,25 Puntos 12,50Puntos 12,25Puntos 13,50 Puntos 8,75 Puntos
CANTIDAD 993,75€ 937,50€ 918,75€ 1.012,50€ 656,25€
A.M.P.A. “LAS CIGÜEÑAS” “PILOCHA” “DELIBES” “LOS OLIVOS”
PUNTOS 4,00 Puntos 4,25 Puntos 1,00 Puntos 0,50 Puntos
CANTIDAD 500,00€ 531,25€ 125,00€ 62,50€
DIFICIL JUSTIFICACIÓN 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 €
DIFICIL JUSTIFICACIÓN 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 €
TOTAL 1.093,75€ 1.037,50€ 1.018,75€ 1.112,50€ 756,25€
TOTAL 600,00€ 631,25€ 225,00€ 162,50€
SEGUNDO: Conceder al AMPA del C.E.I.P Europa, de acuerdo con la Base Duodécima, una subvención extraordinaria de TRESCIENTOS EUROS (300,00€.-), para llevar a cabo las actividades presentadas en su proyecto con motivo de la celebración del XXV Aniversario del Centro. 7.- APROBACIÓN DE RELACIÓN DE FACTURAS F/2012/11. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar la Relación de Facturas número F/2012/11, de fecha 24 de octubre de 2012, cuyo importe asciende a 223.657,16 euros. 8.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon. Y no habiendo más asuntos a tratar se finaliza la sesión a las trece horas y treinta y cinco minutos, en lugar y fecha anteriormente indicados, doy fe. LA ALCALDESA-PRESIDENTA
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EL SECRETARIO,
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PRESIDENTA DÑA. CRISTINA CARRASCOSA SERRANO CONCEJALES ASISTENTES D. ANASTASIO MARTÍNEZ GARCÍA DÑA. ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTOS FERNÁNDEZ D. JOSE ÁNGEL PARRILLA MOLERO D. MARCO ANTONIO GARCÍA PORRAS CONCEJALA AUSENTE CON EXCUSA DÑA. ISABEL LOMINCHAR EXPÓSITO SECRETARIO D. SATURIO HERNÁNDEZ DE MARCO INTERVENTORA DÑA. MARÍA VICTORIA OYARBIDE SECO
En Mejorada del Campo, Madrid, siendo las trece horas del día nueve de noviembre de dos mil doce, se reúnen en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, los Sres. y las Sras. Concejales nominados al comienzo de la presente Acta, presididos por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión ordinaria para la cual han sido convocados. Da fe el Secretario que suscribe. Asiste el Vicesecretario. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EN FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2012. Por unanimidad, se aprueba el acta de la sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2012 en primera convocatoria. 2.- SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LICENCIA DE OBRA MAYOR. Referente a solicitud de INMUEBLES MEJORADA, S.L. de ampliación de plazo para la ejecución de las obras consistentes en instalación de pasarela peatonal en el P.K. 8+950 de la carretera M-208 en el término municipal de de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Conceder a Inmuebles Mejorada, S.L. prórroga de la licencia municipal para la ejecución de las obras consistentes en instalación de pasarela peatonal en el P.K. 8+950 de la carretera M-208 en el término municipal de de esta localidad , concedida por acuerdo de esta Junta de Gobierno en sesión de fecha 18 de junio de 2012, por un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la prórroga de la autorización otorgada por la Dirección General de Carreteras (26/10/2012), manteniéndose vigentes las demás condiciones señaladas en el mencionado acuerdo de concesión de la licencia municipal. 3.- PROPUESTA DEL CONCEJAL DE URBANISMO SOBRE DETERMINACIÓN DE PROPIEDADES MUNICIPALES Y DE OTROS Y DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS QUE PROCEDAN. Detectado error material en el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 11 de julio de 2012, relativo a “Corrección de error de omisión en la ficha M.2.5 de la manzana (M.2) del Sector-7 del PGOU de este municipio. Parcela M.2.5”. De la documentación obrante en el expediente y una vez examinado el Proyecto de Reparcelación del Sector-7 del PGOU, se deduce la existencia de un error en la rectificación de errores aprobado por sesión de la Junta de Gobierno citada, ya que al hacer ésta referencia a porcentajes de aprovechamientos no es posible inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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Corregir el acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 11 de julio de 2012, en el sentido de que aparezcan los porcentajes de propiedad, los cuales son los siguientes: “…/… Esta parcela pertenece en proindiviso a las siguientes propiedades con los coeficientes respectivos: ABIGAIL 2015, S.L…………………..……..… 57, 05% de copropiedad FINCA LITIGIOSA (8B) por Doble Inmatriculación entre ABIGAIL 2015, S.L. y Ayto de Mejorada del Campo ………... 42,95% de copropiedad…/…” 4.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE LA “CABALGATA DE REYES 2013”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejal de Educación y Cultura, de fecha 6 de noviembre de 2012, adjudicar a D. FRANÇOIS DI GUARDIA MORATO, con domicilio en Madrid, Paseo de Santa María de la Cabeza, 143, con D.N.I. número 53.270.686-H, por un importe de 21.304,00 euros I.V.A excluido, siendo el I.V.A de 4.473,84 euros, lo que ascienda a un total de 25.777,84 euros, I.V.A incluido, el contrato de servicios denominado “FIESTA DE REYES Y CABALGATA DE REYES 2013 DE MEJORADA DEL CAMPO”, al tratarse de la oferta económicamente más ventajosa y cumplir con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. La adjudicación y la posterior formalización del contrato quedan sujetas a la presentación de la siguiente documentación por el adjudicatario en plazo perentorio, con advertencia de que si no lo hace se seguirá con el procedimiento: 1) Certificación administrativa positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social. 2) Certificación administrativa positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 3) Certificado de no tener deudas con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo. Se solicitará por escrito dirigido al Departamento de Tesorería, bien en el Registro General del Ayuntamiento, o bien mediante fax (núm. 91 679 24 14). 4) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, por importe de 1.065,20 euros. 5) Seguro de responsabilidad civil. 5.- APROBACIÓN DEL CUARTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO Y LA ASOCIACIÓN BETEL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA EN PARQUES MUNICIPALES. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el cuarto Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y la ASOCIACIÓN BETEL para la prestación del servicio de limpieza viaria en parques municipales cuyo importe asciende a la cantidad de 3.000 euros, IVA excluido. SEGUNDO: Publicar el citado convenio en el Tablón de Anuncios de la página web del Ayuntamiento. 6.- APROBACIÓN DEL CONVENIO A SUSCRIBIR CON LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EJERCICIO 2013. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobación de la firma del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres para el año 2013. 7.- MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar las siguientes modificaciones de precios públicos por la prestación de servicios municipales: Primero: Se hará constar que los precios públicos establecidos por las Ordenanzas relacionadas en el apartado segundo, no incluyen IVA, debiéndose proceder a rectificar aquellos para corregir cualquier variación que hubiera supuesto la subida del coeficiente operada en septiembre de 2012, no contemplada en las Ordenanzas aprobadas. Segundo: Se actualizan todas las tarifas contempladas en las diferentes ordenanzas, según la tasa de inflación al 31 de Mayo de 2012 (1,9%). -
Ordenanza nº26: Reguladora del Precio Público por la prestación de servicio municipal del área de obras y servicios. Ordenanza nº27: Reguladora del Precio Público por la utilización de los servicios de desatrancos y limpieza de alcantarillado.
Tercero: Modificar puntualmente las siguientes Ordenanzas: ORDENANZA NÚMERO 29 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Se modifica el artículo 4 y la Disposición Adicional, como sigue: “Artículo 4.- OBLIGACIÓN AL PAGO. 4.
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7.
8.
9.
La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento en que preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior, cuyo pago podrá exigirse en régimen de autoliquidación. El Pago de dicho precio público se efectuará en el momento de la inscripción y los sucesivos pagos mensuales en los 5 primeros días anteriores de cada mes natural correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido dos meses desde su vencimiento en período voluntario. El impago de dos o más recibos correspondientes a una o a varias actividades dará lugar a la imposibilidad de continuar en las mismas, salvo pago del importe de la totalidad de la deuda, incluidos los gastos bancarios generados por la devolución de los recibos domiciliados. En caso de impago o devolución del importe correspondiente a la matrícula o a la cuota, se producirá la baja del usuario, previo informe de los servicios municipales de cultura, en el que se acredite la no asistencia efectiva a ninguna actividad; en caso contrario se iniciará el procedimiento de apremio para la totalidad de los débitos impagados, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior. Si el usuario desea causar baja voluntariamente de la actividad, deberá comunicarlo por escrito en las oficinas de la Concejalía de Educación y Cultura, antes del 20 del mes en curso, para no pagar la cuota del mes siguiente. Podrán presentar la baja directamente en la oficina, por fax o por correo electrónico. DISPOSICIÓN ADICIONAL
La vigencia de los precios establecidos en el artículo 3 será la de una temporada, entendiendo por tal el período comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de junio del año siguiente. Si antes del comienzo de cada temporada no se adoptase acuerdo expreso de fijación de tarifas por el órgano competente del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, las mismas se entenderán prorrogadas por una nueva temporada. No obstante se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.” ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 34 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ACTIVIDADES FÍSICAS DIRIGIDAS, ENSEÑANZA DE TENIS, FRONTENIS, PADEL Y USO LIBRE DE LAS INSTALACIONES ACUÁTICAS. Se modifica el artículo 7, quedando como sigue: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
“Artículo 7.- OBLIGACIÓN DE PAGO Y NORMAS DE GESTIÓN. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace con la utilización de las instalaciones y servicios anteriores. Tratándose de actividades físicas dirigidas, en el momento en que, a instancia del interesado, se formaliza la inscripción. Una vez inscrito/a, los sucesivos pagos serán mediante recibo domiciliado dentro de los diez primeros días de cada período natural de tiempo señalado en las tarifas. Cuando las actividades se hubieran iniciado sin haber realizado la necesaria inscripción, se podrán exigir el pago cuando se inicie efectivamente la prestación del servicio o uso de la instalación. Uso de instalaciones: El pago se hará en los puntos designados en cada caso, antes de que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto. Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido dos meses desde su vencimiento en período voluntario. A partir del segundo duplicado del Carné de Acceso se abonará la cantidad de 6 € por tarjeta magnética y 3 € para soporte cartón. El impago de dos o más recibos correspondientes a una o a varias actividades dará lugar a la imposibilidad de continuar en las mismas, salvo pago del importe de la totalidad de la deuda, incluidos los gastos bancarios generados por la devolución de los recibos domiciliados.” 8.- APROBACIÓN DE RELACIÓN DE FACTURAS F/2012/12. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar la Relación de Facturas número F/2012/12, de fecha 6 de noviembre de 2012, cuyo importe asciende a 140.010,71 euros. 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon. Y no habiendo más asuntos a tratar se finaliza la sesión a las trece horas y quince minutos, en lugar y fecha anteriormente indicados, doy fe. LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
EL SECRETARIO,
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
PRESIDENTA DÑA. CRISTINA CARRASCOSA SERRANO CONCEJALES ASISTENTES D. ANASTASIO MARTÍNEZ GARCÍA DÑA. ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTOS FERNÁNDEZ DÑA. ISABEL LOMINCHAR EXPÓSITO D. JOSE ÁNGEL PARRILLA MOLERO D. MARCO ANTONIO GARCÍA PORRAS SECRETARIO D. SATURIO HERNÁNDEZ DE MARCO INTERVENTORA DÑA. MARÍA VICTORIA OYARBIDE SECO En Mejorada del Campo, Madrid, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil doce, se reúnen en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, los Sres. y las Sras. Concejales nominados al comienzo de la presente Acta, presididos por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión ordinaria para la cual han sido convocados. Da fe el Secretario que suscribe. Asiste el Vicesecretario. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EN FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2012. Por unanimidad, se aprueba el acta de la sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2012 en primera convocatoria. 2.- LICENCIAS URBANÍSTICAS. 2.1.- En relación con el expediente PO-590/12, instado por LAJO Y RODRIGUEZ, S.A. relativo a solicitud de licencia de primera ocupación para NAVE para recuperación de RAEES situada en la calle Duero nº 17 de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar a LAJO Y RODRIGUEZ, S.A. licencia de primera ocupación para NAVE para recuperación de RAEES situada en la calle Duero nº 17 de esta localidad, obras amparadas por la licencia concedida por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en su sesión de fecha 11 de noviembre de 2011, sujeta su eficacia al cumplimiento de los requisitos y determinaciones contenidos en el acuerdo adoptado, supeditando la eficacia de esta licencia a la obtención, en su caso, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, de la preceptiva licencia municipal de apertura y funcionamiento y de cuantas otras autorizaciones que pudieran corresponder para la puesta en marcha y funcionamiento de actividad en el local que deberá cumplir con la normativa del P.G.O.U., y tramitarse conforme a la legislación vigente, haciendo constar a estos efectos que, en todo caso, las instalaciones han de cumplir la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación. SEGUNDO: Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por licencia urbanística de primera ocupación, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 19 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
397.336,10€ 2% 6.080,00€ 6.080,00€ 0,00€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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2.2.- En relación con el expediente PO-592/12, instado por LAJO Y RODRIGUEZ, S.A. relativo a solicitud de licencia de primera ocupación para MURO EN INTERIOR DE FINCA situada en la calle Duero nº 17 de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar a LAJO Y RODRIGUEZ, S.A. licencia de primera ocupación para MURO EN INTERIOR DE FINCA situada en la calle Duero nº 17 de esta localidad, obras amparadas por la licencia concedida por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en su sesión de fecha 23 de mayo de 2012, sujeta su eficacia al cumplimiento de los requisitos y determinaciones contenidos en el acuerdo adoptado. SEGUNDO: Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por licencia urbanística de primera ocupación, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 19 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
35.003,19€ 2% 700,06€ 700,06€ 0,00€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.3.- En relación con el expediente PO-593/12, instado por ALTA REJA DE MEJORADA, S.L. relativo a solicitud de licencia de primera ocupación para 4 VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS situadas en la calle Irene Fernández nº 9 y 11 y calle Julián Grimau nº 10 y 12 de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar a ALTA REJA DE MEJORADA, S.L. licencia de primera ocupación para 4 VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS situadas en la calle Irene Fernández nº 9 y 11 y calle Julián Grimau nº 10 y 12 de esta localidad, obras amparadas por la licencia urbanística de obra otorgada mediante Resolución nº 262/2007 de fecha 3 de abril de 2007, sujeta su eficacia al cumplimiento de los requisitos y determinaciones contenidos en la citada resolución SEGUNDO: Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por licencia urbanística de primera ocupación, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 07 de noviembre de de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
331.032,38€ 2% 6.620,65€ 6.620,65€ 0,00€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.4.- En relación con el expediente PO-594/12, instado por ELENA MÍNGUEZ DOMÍNGUEZ relativo a solicitud de licencia de primera ocupación para VIVIENDA situada en el Paseo del Vallejo nº 27, planta baja, letra A, de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar a ELENA MÍNGUEZ DOMÍNGUEZ licencia de primera ocupación para la VIVIENDA situada en el Paseo del Vallejo nº 27, planta baja, letra A, de esta localidad, obras amparadas por la licencia urbanística de obra otorgada por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 4 de Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
septiembre de 2012, sujeta su eficacia al cumplimiento de los requisitos y determinaciones contenidos en la citada resolución. SEGUNDO: Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por licencia urbanística de primera ocupación, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 14 de noviembre de de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
23.808,36€ 2% 476,16€ 476,16€ 0,00€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD. 3.1.- LICENCIAS DE INSTALACIONES: 3.1.a) En relación con el expediente instado por la sociedad HOSTELERIA UNIDA MACALANI, SL, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de CATERING, ELABORACION DE COMIDAS PREPARADAS, en la finca situada en CALLE ARAGON Nº 35 NAVE 78 de esta localidad. (Refª LAC-2034/07). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar a HOSTELERÍA UNIDA MACALANI, SL, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de CATERING, ELABORACION DE COMIDAS PREPARADAS, en la finca situada en CALLE ARAGON Nº 35 NAVE 78 de esta localidad, expediente número LAC-2034/07, sujeta su eficacia el cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Pedro Sánchez García, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid el 23 de julio de 2007, debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse con las siguientes prescripciones contenidas en los informes técnicos obrantes en el expediente: a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. -La actividad prevista se encuentra incluida dentro de la tabla del anexo III de la Ley 10/1993 (provisión de comidas preparadas), por lo que, en caso de que el caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de agua en la actividad sea superior a los 3.500 m3/año, se deberá presentar en este Ayuntamiento, la preceptiva solicitud de vertido al sistema integral de saneamiento acompañada de las documentaciones correspondientes, según el art. 8 de la citada Ley 10/1993.
b)
Deberá asegurarse la instalación de una arqueta de control de efluentes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.
c)
En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
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noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. d)
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
e)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Entre otras, la instalación se deberá dotar de: a. Sistema manual de alarma de incendios, de acuerdo con lo previsto en el anexo III del mencionado R.D. 2267/2004. b. Franjas de protección contra incendios, de acuerdo con lo previsto en el anexo II, apartados 5.3 y 5.4 del mencionado R.D. 2267/2004.
f)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.
g)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
h)
Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
i)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
j)
Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. -Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
k)
Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid.
l)
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
SEGUNDO: No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. TERCERO: La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. CUARTO: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1. Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Dicho Certificado Final deberá hacer referencia tanto al proyecto inicial (visado nº 16371 de fecha 23/07/2007 del COITIM) como al proyecto de protección contra incendios (visado nº 200803137 de fecha 06/05/2008 del COII). 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad de Madrid. 3. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. 4. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre. 5. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. 6. Certificado de Puesta en Marcha de plantas e instalaciones frigoríficas, registrado por la Autoridad competente en materia de Industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 28 del R.D. 3099/1977, de 8 de septiembre. 7. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida. QUINTO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). SEXTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 13 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN 4% CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
21.663,00 € 4% …………………….866,52 € 606,56 € 256,96 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.1.b) Visto el expediente tramitado al número LAC-2261/12, instado por la mercantil AISLAMIENTOS ACÚSTICOS S.L. relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para AISLAMIENTOS Y REVESTIMIENTOS DE CHAPA DE ALUMINIO en la Calle Aragón 35 nave 12, de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar a la mercantil AISLAMIENTOS ISAAC S.L. licencia de instalación para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, para la actividad solicitada consistente en AISLAMIENTOS Y REVESTIMIENTOS DE CHAPA DE ALUMINIO en la calle Aragón nº 35 – nave 12, de esta localidad, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Don Carlos Dueñas Peciña, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Madrid en fecha 4 de abril de 2012, debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones contenidas en los informes técnicos obrantes en el expediente: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
b)
Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, así como los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c)
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
d)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
e)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.
f)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
g)
Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
h)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
i)
Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
j)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
k)
Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid.
l)
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
SEGUNDO.- No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual.
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TERCERO.- La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. CUARTO.- La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las instalaciones. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. QUINTO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1.
2. 3. 4.
5.
Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Dicho Certificado Oficial Final deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de aplicación establecidos en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre. Contrato de mantenimiento con empresa autorizada, de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado.
SEXTO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). SÉPTIMO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 13 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 187,95 m 2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 5,509 Kw TASA: Fraccionamiento de pago concedido por Decreto nº 422/2012 de la Concejalía de Hacienda, de fecha 18/6/2012 DIFERENCIA A INGRESAR
CUOTA: 1363,57 € CUOTA: 242,71 € 1.616,31 € 1.616,31 € 0,00 €
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 13 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN 4% CUOTA TRIBUTARIA: Fraccionamiento de pago concedido por Decreto nº 422/2012 de la Concejalía de Hacienda, de fecha 18/6/2012 DIFERENCIA A INGRESAR Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
8.579,02 € 4% 343.16 € 240,21 € 102,95 € Pág.
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Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.2.- LICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO: 3.2.a) En relación con el expediente instado por D. Agustín Riviriego Adán, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de BAR-CERVECERÍA DE CATEGORÍA ESPECIAL, en la finca situada en la Avenida de la Constitución nº 5 de esta localidad. (Refª LAC-1372/98). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO a: D. Enrique Sánchez Alcaraz, para el ejercicio de la actividad solicitada de BAR-CERVECERÍA DE CATEGORÍA ESPECIAL, en la finca situada en la Avenida de la Constitución nº 5 de esta localidad, con expediente número LAC-1372/98, para un aforo total de 57 personas, instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 305, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 17 de abril de 2008. SEGUNDO.- La eficacia de esta licencia queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: Se deberán vigilar y mantener las instalaciones propias de la actividad (equipos de protección contra incendios, instalación eléctrica, ventilación, climatización, etc.) realizando las correspondientes revisiones, inspecciones periódicas y tareas de mantenimiento, de acuerdo con la legislación vigente, de manera que su uso y funcionamiento sean correctos en todo momento. El nivel de ruido generado en el interior del local deberá permanecer en todo momento inferior a 90 dB(A), para que los niveles de inmisión de ruido al ambiente exterior y vivienda lateral colindante no sobrepasen los niveles máximos permitidos por la legislación vigente de aplicación, de acuerdo con el informe de medición acústica obrante en el expediente. TERCERO.- La actividad deberá sujetarse estrictamente a las instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 305, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 17 de abril de 2008. Cualquier modificación o ampliación de las mismas que se pretenda introducir precisará de conformidad previa, debiendo presentarse la documentación preceptiva ante este Ayuntamiento para la tramitación de dicha conformidad, si ésta fuera procedente. CUARTO.- Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones que pudieran corresponder que, en su caso, deberán tramitarse conforme a la legislación vigente; debiéndose cumplir, en todo caso, con la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación a la actividad. 3.2.b) En relación con el expediente instado por TREVIMON, SL, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de PISCINA COMUNITARIA, en la finca situada en Paseo del Arenero nº 3 de esta localidad. (Refª LAC-1660/02). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO a: TREVIMON, SL, para la actividad de PISCINA COMUNITARIA, en Paseo del Arenero nº 3, de esta localidad, con expediente número LAC1660/02, instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 388, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 19 de mayo de 2008. SEGUNDO.- La eficacia de esta licencia queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a)
b)
El titular de la instalación deberá tener en cuenta, mantener y conservar las medidas correctoras propuestas por la propiedad en el proyecto técnico y las complementarias exigidas por este Ayuntamiento en la Licencia de instalación, así como los siguientes condicionantes: Se deberán mantener las instalaciones propias de la piscina (eléctrica, protección contra incendios, ventilación, depuración, etc) mediante empresas mantenedoras autorizadas a tal efecto, de acuerdo con las normativas vigentes de aplicación. Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos
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efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 de aquélla. En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad según el Decreto 78/99, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, los valores límites de emisión de ruido ambiente exterior, deberán respetar los siguientes: El nivel continuo equivalente (LAeq) transmisible al exterior será de 55 dB(A) en el período comprendido entre las 8 y las 22 horas y de 45 dB(A) entre las 22 y las 8 horas; con la salvedad expresa de que en este último período no se podrán emitir niveles superiores a 30 dB (A) al interior de viviendas.
TERCERO.- La actividad deberá sujetarse estrictamente a las instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 388/2008, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 19 de mayo de 2008. Cualquier modificación o ampliación de las mismas que se pretenda introducir precisará de conformidad previa, debiendo presentarse la documentación preceptiva ante este Ayuntamiento para la tramitación de dicha conformidad, si ésta fuera procedente. CUARTO.- Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones que pudieran corresponder que, en su caso, deberán tramitarse conforme a la legislación vigente; debiéndose cumplir, en todo caso, con la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación a la actividad. QUINTO.- Aprobar la liquidación por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 13 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
7.160,00 € 2,8% 200,48 € 200,48 € 0,00 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.2.c) En relación con el expediente instado por PROYECTOS INMOBILIARIOS ALCALA CENTRO, SA, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de GARAJEAPARCAMIENTO, en la finca situada en el Calle Rosario Salamanca nº 28 de esta localidad. (Refª LAC1727/03) Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO a: PROYECTOS INMOBILIARIOS ALCALA CENTRO, SA, para la actividad solicitada de GARAJE-APARCAMIENTO (39 plazas), en la Calle Rosario Salamanca nº 28, de esta localidad, expediente número LAC-1727/03, instalaciones amparadas por la licencia concedida por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 25 de marzo de 2004. SEGUNDO.- La eficacia de esta licencia queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones:
Se deberá asegurar y preservar la permanencia de las dimensiones de los caminos de evacuación y salidas de emergencia proyectados, de forma que sea útil ante una posible evacuación de emergencia.
Deberá mantenerse las dimensiones establecidas en la legislación sectorial vigente en cuanto a superficie de plazas; que en proyecto se especifican como no inferiores a 2,20 m x 4,50 m, por plaza de vehículo, y las dimensiones de las vías de acceso a las mismas, que en proyecto se especifican no inferiores a 4,50 m.
Se deberán mantener las instalaciones propias del garaje, (eléctrica, protección contra incendios, ventilación y extracción, etc) realizando las correspondientes revisiones periódicas mediante empresas mantenedoras autorizadas a tal efecto, así como realizando las
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correspondientes inspecciones periódicas mediante Organismos de Control Autorizados por la Comunidad de Madrid en su respectivo campo de aplicación.
En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, así como los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En cuanto a las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad, deberán cumplirse los valores máximos permitidos y determinaciones contenidas en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre; así como a la legislación sectorial de aplicación.
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberá obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. TERCERO.- La actividad deberá sujetarse estrictamente a las instalaciones amparadas por la licencia concedida por Acuerdo de Comisión de Gobierno de 25 de marzo de 2004. Cualquier modificación o ampliación de las mismas que se pretenda introducir precisará de conformidad previa, debiendo presentarse la documentación preceptiva ante este Ayuntamiento para la tramitación de dicha conformidad, si ésta fuera procedente. CUARTO.- Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones que pudieran corresponder que, en su caso, deberán tramitarse conforme a la legislación vigente; debiéndose cumplir, en todo caso, con la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación a la actividad. 3.2.d) En relación con el expediente instado por la sociedad DOLORES GARCIA E HIJOS, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de HOSTAL, en la finca situada en el Calle Justo Basanta nº 2 de esta localidad. (Refª LAC-1864/05). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO a: DOLORES GARCÍA E HIJOS, SL, para el ejercicio de la actividad solicitada de HOSTAL, en la Calle JUSTO BASANTA Nº 2 de esta localidad, expediente número LAC-1864/05, instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 8, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 17 de enero de 2006. SEGUNDO.- La eficacia de esta licencia queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a)
b)
c)
d)
Se deberán vigilar y mantener las instalaciones propias de la actividad (equipos de protección contra incendios, instalación eléctrica, ventilación, climatización, etc.) realizando las correspondientes revisiones, inspecciones periódicas y tareas de mantenimiento, de acuerdo con la legislación vigente, de manera que su uso y funcionamiento sean correctos en todo momento. Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud. Los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 de aquélla. Deberá asegurarse la instalación de una arqueta separadora de grasas prevista en la memoria del proyecto, y deberán llevarse a cabo las operaciones de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para evitar el paso de estos contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza. En cuanto a la imitación del nivel de ruido general por la actividad según del Decreto 78/99 por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, los valores límites de emisión de ruido al ambiente exterior deberán respetar los siguientes: El nivel continuo equivalente (LAeq) transmisible al exterior será de 55 dB(A) en el período comprendido entre las 8 y las 22 horas y de 45 dB(A) entre las 22 y
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las 8 horas; con la salvedad expresa de que en este último período no se podrán emitir niveles superiores a 30 dB(A) al interior de viviendas, especialmente, ha de garantizarse este extremo respecto a la transmisión de ruidos y vibraciones producidos por la maquinaria de climatización que se cita en el proyecto, respecto a las viviendas próximas a la actividad. La emisión de corrientes de aire procedentes de la secadora deberá realizarse a través de conducto exclusivo, metálico e inatacable soportado y anclado convenientemente, que supere en al menos 1m la altura de cualquier obstáculo situado en la cubierta de los edificios a menos de 15 m. a la redonda. Respecto a la situación de la unidad exterior del aire acondicionado, su instalación se deberá realizar asegurando el cumplimiento del artículo 4.87 de las NN.UU del vigente PGOU. Se ha de cumplir lo dispuesto en el artículo del Decreto 31/2003 de 13 de marzo del Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, respecto al comportamiento parallamas de las puertas de habitaciones.
TERCERO.- La actividad deberá sujetarse estrictamente a las instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 8, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 17 de enero de 2006. Cualquier modificación o ampliación de las mismas que se pretenda introducir precisará de conformidad previa, debiendo presentarse la documentación preceptiva ante este Ayuntamiento para la tramitación de dicha conformidad, si ésta fuera procedente. CUARTO.- Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones que pudieran corresponder que, en su caso, deberán tramitarse conforme a la legislación vigente; debiéndose cumplir, en todo caso, con la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación a la actividad. 3.2.e) En relación con el expediente instado por D. Manuel Adán Martínez, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de TALLER DE EBANISTERÍA-CARPINTERÍA DE MADERA, en la finca situada en el Calle Aragón nº 35 nave 164 de esta localidad. (Refª LAC-1898/06). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO a: D. MANUEL ADAN MARTINEZ, para el ejercicio de la actividad solicitada de TALLER DE EBANISTERIA- CARPINTERIA DE MADERA, en la Calle Aragón nº 35 nave 164, de esta localidad, expediente número LAC-1898/06, instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 365, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 7 de mayo de 2008. SEGUNDO.- La eficacia de esta licencia queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: Se deberán vigilar y mantener las instalaciones propias de la actividad (equipos de protección contra incendios, instalación eléctrica, ventilación, climatización, etc.) realizando las correspondientes revisiones, inspecciones periódicas y tareas de mantenimiento, de acuerdo con la legislación vigente, de manera que su uso y funcionamiento sean correctos en todo momento. En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, así como los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, establecidos en la reglamentación que desarrolla la Ley del Ruido, referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. En cuanto a las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad, deberán cumplirse los valores máximos permitidos y determinaciones contenidas en la reglamentación relativa a la mejora de la calidad del aire; así como a la legislación sectorial de aplicación. Todos los residuos generados en la actividad, tanto en la fase de ejecución como en la fase de explotación, se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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residuos autorizados, de acuerdo con la legislación estatal relativa a residuos y suelos contaminados, así como legislación de residuos de la Comunidad de Madrid. TERCERO.- La actividad deberá sujetarse estrictamente a las instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 365, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 7 de mayo de 2008. Cualquier modificación o ampliación de las mismas que se pretenda introducir precisará de conformidad previa, debiendo presentarse la documentación preceptiva ante este Ayuntamiento para la tramitación de dicha conformidad, si ésta fuera procedente. CUARTO.- Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones que pudieran corresponder que, en su caso, deberán tramitarse conforme a la legislación vigente; debiéndose cumplir, en todo caso, con la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación a la actividad. QUINTO.- Aprobar la liquidación por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 9 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
15.251,68 € 2,8% 427,05 € 427,05 € 0€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.2.f) En relación con el expediente instado por la sociedad DOLORES GARCIA E HIJOS, SL, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de AMPLIACION Y REFORMA DE INSTALACIONES DE HOSTAL, en la finca situada en el Calle Justo Basanta nº 2 de esta localidad. (Refª LAC-2118/09). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO a: DOLORES GARCÍA E HIJOS, SL, para el ejercicio de la actividad solicitada de AMPLIACION Y REFORMA DE INSTALACIONES DE HOSTAL, en la Calle JUSTO BASANTA Nº 2 de esta localidad, expediente número LAC-2118/09, instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 416, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 11 de mayo de 2010. SEGUNDO.- La eficacia de esta licencia queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a) Se deberán vigilar y mantener las instalaciones propias de la actividad (equipos de protección contra incendios, instalación eléctrica, ventilación, climatización, etc.) realizando las correspondientes revisiones, inspecciones periódicas y tareas de mantenimiento, de acuerdo con la legislación vigente, de manera que su uso y funcionamiento sean correctos en todo momento. b) Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. c) En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad según el Decreto 78/99, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, los valores límites de emisión de ruido al ambiente exterior, deberán respetar los siguientes: - El nivel continuo equivalente (LAeq) transmisible al exterior será de 55 dB(A) en el período comprendido entre las 8 y las 22 horas y de 45 dB(A) entre las 22 y las 8 horas; con la salvedad expresa de que en este último período no se podrán emitir niveles superiores a 30 dB (A) al interior de viviendas. d) Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todo el local. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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e) Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. f) Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. g) Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. h) Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. i) Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. j) Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid. TERCERO.- La actividad deberá sujetarse estrictamente a las instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 416, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 11 de mayo de 2010. Cualquier modificación o ampliación de las mismas que se pretenda introducir precisará de conformidad previa, debiendo presentarse la documentación preceptiva ante este Ayuntamiento para la tramitación de dicha conformidad, si ésta fuera procedente. CUARTO.- Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones que pudieran corresponder que, en su caso, deberán tramitarse conforme a la legislación vigente; debiéndose cumplir, en todo caso, con la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación a la actividad. QUINTO.- Aprobar la liquidación por el concepto de tasa por licencia de actividad calidad, de conformidad a lo previsto en el art. 2.1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de las tasas por licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 11 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 80,36 m2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 7,74 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
952,71 € 178,99 € 1.131,70 € 1.131,70 € 0.00 €
Aprobar la liquidación por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 11 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN PENDIENTE DE LIQUIDAR
6.160,00 € 2,8% 172,48 € 172,48 € 0,00 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.2.g) En relación con el expediente instado por D. YONGYI ZHU, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de BAZAR, en la finca situada en la AVDA. DE LA CONSTITUCION Nº 19 de esta localidad. (Refª LAC-2148/09). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO a: YONGYI ZHU, para la actividad de BAZAR, en la Avda. de la Constitución nº 19, de esta localidad, referencia catastral 8521304VK5782S0001RQ, con expediente número LAC-2148/09, instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 942, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 11 de noviembre de 2010. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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SEGUNDO.- La eficacia de esta licencia queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a)
Se deberán vigilar y mantener las instalaciones propias de la actividad (equipos de protección contra incendios, instalación eléctrica, ventilación, climatización, etc.) realizando las correspondientes revisiones, inspecciones periódicas y tareas de mantenimiento, de acuerdo con la legislación vigente, de manera que su uso y funcionamiento sean correctos en todo momento.
b)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
c)
En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad según el Decreto 78/99, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, los valores límites de emisión de ruido al ambiente exterior, deberán respetar los siguientes: -El nivel continuo equivalente (LAeq) transmisible al exterior será de 55 dB (A) en el período comprendido entre las 8 y las 22 horas y de 45 dB (A) entre las 22 y las 8 horas; con la salvedad expresa de que en este último período no se podrán emitir niveles superiores a 30 dB(A) al interior de viviendas.
d)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todo el local.
e)
Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
f)
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
g)
Se deberán garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
h)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
i)
Se deberá dotar de ventilación (natural conducida, mecánica o mixta) en contacto con el espacio exterior, o solución similar, a la dependencia grafiada en planos como “almacén” de la planta sótano.
TERCERO.- La actividad deberá sujetarse estrictamente a las instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 942/2010, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 11 de noviembre de 2010. Cualquier modificación o ampliación de las mismas que se pretenda introducir precisará de conformidad previa, debiendo presentarse la documentación preceptiva ante este Ayuntamiento para la tramitación de dicha conformidad, si ésta fuera procedente. CUARTO.- Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones que pudieran corresponder que, en su caso, deberán tramitarse conforme a la legislación vigente; debiéndose cumplir, en todo caso, con la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación a la actividad. QUINTO.- Aprobar la liquidación por el concepto de tasa por licencia de actividad calidad, de conformidad a lo previsto en el art. 2.1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de las tasas por licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 9 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 384,72 m2 Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
1.339,46 € Pág.
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HECHO IMPONIBLE: Potencia 20,17 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
248,27 € 1.587,74 € 1.587,74 € 0,00 €
Aprobar la liquidación por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 9 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
12.618,36 € 2,8% 353,31 € 353,31 € 0,00 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4.- OCUPACIONES DE VÍA PÚBLICA. 4.1.- Referente a la solicitud de D. Juan Carlos Suero Aller, de autorización administrativa para la ocupación en la vía pública para instalación de PÉRGOLA, de acuerdo al plano adjunto, anejo al establecimiento denominado LA TAPITA, sito en la Calle La Era nº 8 locales 1-4 de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por la comunidad de Propietarios de la Calle La Era nº 6, con base a lo indicado por la Vicesecretaría General en su informe de fecha 14 de noviembre de 2012. SEGUNDO.- Autorizar a D. Juan Carlos Suero Aller, para la instalación en la vía pública de PERGOLA de 4,10 m x 7,50 m, desmontable, temporal y anexo a la terraza autorizada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 25 de julio de 2012, según documentación adjunta a la solicitud, debiéndose ajustar en cuanto a su ubicación al croquis presentado por el interesado, el cual se anexará a la notificación del acuerdo emitido por la Junta de Gobierno Local, quedando supeditada la eficacia de la presente autorización al cumplimiento por parte de su titular del siguiente requisito: -
Una vez instalada la pérgola deberá presentar certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones de seguridad de la misma.
TERCERO.- Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública, de conformidad a lo previsto en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 8, reguladora de la tasa por ocupación terrenos uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: GRAVAMEN TOTAL INGRESADO: PENDIENTE DE LIQUIDAR
822,73 € 30% 246,81 € 246,81 €”
4.2.- Referente a la instancia nº 1141 de D. Antonio García Sáez, presentada en el Registro de Entrada de Documentos de este Departamento de Urbanismo el día 6 de septiembre de 2012, de solicitud de autorización administrativa para la ocupación en la vía pública de 2 barriles, de acuerdo al plano adjunto, anejo al establecimiento denominado LA CASITA DEL TAPEO, situado en la Calle Francisco de Goya nº 8 local 7 de esta localidad. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar la AMPLIACIÓN para la instalación en la vía pública, como terraza de RESTO DE TEMPORADA con finalidad lucrativa, para un total de 2 mesas (barriles), a D. Antonio García Sáez, que se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y perjuicio del de tercero, en la zona aneja al establecimiento de BAR denominado LA CASITA DEL TAPEO, sito en la Calle Francisco de Goya nº 8 Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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local 7 de esta localidad. Quedando supeditada la eficacia de dicha autorización al cumplimiento por parte de su titular de las siguientes determinaciones: - La instalación de las mesas se efectuará de acuerdo a la ubicación señalada a través del plano adjunto, que se anexará a la notificación del presente acuerdo. La autorización finalizará el 31 de marzo de 2013, debiéndose proceder a retirar inmediatamente de la vía pública las mesas autorizadas. Estando, asimismo, supedita esta autorización al cumplimiento de las prescripciones y requisitos contenidos en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de marzo de 2012, en relación a la ocupación de zona pública ahora ampliada. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública, de conformidad a lo previsto en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 8, reguladora de la tasa por ocupación terrenos uso público por mesas y sillas, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Nº MESAS: 2 TASA: TOTAL INGRESADO: PENDIENTE DE LIQUIDAR
19,07 €/ MESA 38,14 € 0€ 38,14 €”
5.- PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES, Y HACIENDA Y PERSONAL EN RELACIÓN A GESTIÓN ORDINARIA DE LAS PISCINAS MUNICIPALES, DE SU RÉGIMEN JURÍDICO Y DE LAS CONSECUENCIAS DE LA GESTIÓN DEL ANTERIOR ADJUDICATARIO Y DEMÁS ACUERDOS. Por acuerdo de la Junta Rectora de fecha 3 de Mayo de 2011, se aprobaron: el Pliegos de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que rigieron el procedimiento abierto tramitado para adjudicar la prestación del servicio denominado ORGANIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTION DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE INVIERNO Y VERANO. La Junta Rectora en sesión ordinaria de fecha 01 de agosto de 2011 requirió a la mercantil Deportes para los Municipios SL para que, en un plazo de diez día hábiles, presentara la documentación exigida en la cláusula 21 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigió el procedimiento de contratación; presentado ésta toda la documentación. Mediante Decreto de la Presidencia número 60/2011, de fecha 25 de agosto de 2011, se adjudicó definitivamente el procedimiento abierto tramitado para la prestación del servicio denominado ORGANIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTION DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE INVIERNO Y VERANO. En fecha 02 de septiembre de 2011 se firma el Contrato Administrativo entre la mercantil y el Consejo Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Mejorada del Campo. El precio total del contrato es de SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS QUINCE CON VEINTICINCO (670.515,25) EUROS más el IVA. Habiéndose realizado la oportuna retención. La duración del contrato es de DOS (2) AÑOS, desde el 01 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2013, ambos inclusive. Por escrito de fecha 06 de noviembre de 2012 número de entrada 010384 la mercantil “Deportes para los Municipios S.L.” solicita la el pago en el plazo de un mes de la cantidad de 369.694,00€ y en virtud del artículo 216.6 del Real Decreto Legislativa 3/2011 de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público, el derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios por la demora en el pago de precio. En fecha 19 de noviembre de 2012 se ha procedido conforme a lo establecido en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se ha levantado Acta en la que se ha consignado las circunstancias que han motivado la solicitud de resolución por parte de la empresa y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Como ha existido suspensión de Deportes para los Municipios, S.L. de las relaciones contractuales, la Corporación constata la extinción, deja sin efecto cualquier adjudicación que tuviera la mencionada empresa, constatará lo que se debe, se notificará, y se pondrán los medios para que no Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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exista salto de discontinuidad y, por ello, determina las condiciones que regirán para la nueva contrata con las especificaciones de los informes. SEGUNDO: El presente acuerdo se publicará en la página web del Ayuntamiento y se publicará nuevo pliego de condiciones en el Perfil de Contratante, abriéndose plazo para presentar ofertas hasta el 30 de noviembre a las 13:00 horas, pudiendo presentarse las mismas, además de por los medios habituales, por fax o correo electrónico. TERCERO: Todas las actuaciones posteriores al presente acuerdo se harán por Decreto de la Alcaldía. 6.- PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA EN RELACIÓN A APERTURA DE ESCUELA INFANTIL “PILOCHA” EN HORARIO Y PERIODOS NO LECTIVOS. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Educación y Cultura de 21 de noviembre de 2012, aprobar la apertura de la Escuela Infantil “Pilocha” en días no lectivos, periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y Agosto) y en horario extraescolar siempre que el número de usuarios/as sea superior a diez. Este servicio se llevará a cabo por Auna Sociedad Cooperativa Madrileña, actual adjudicataria de la gestión del servicio, mediante concierto, encargándose de la programación y desarrollo de las actividades, así como del cobro de las cuotas a las usuarios/as, que serán los siguientes: -
DIAS NO LECTIVOS Y PERIODOS VACIONALES DE NAVIDAD Y SEMANA SANTA 27,00€/día/usuario en horario de 9.00 a 16.00hs, incluida la comida.
-
HORARIO AMPLIADO de 7.30 a 9.00 y de 16.00 a 17.30hs: 3€/media hora o fracción, incluido desayuno y/o merienda.
MES DE AGOSTO: completo 325,00€, quincena 200,00€, semana 100,00€. El servicio no supondrá ningún coste para el Ayuntamiento, asumiendo la Cooperativa Auna todos los gastos de programación y realización de las actividades, personal, materiales y consumos de agua, luz y gas. 7.- PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DEL 50% DE LOS GASTOS A LA ASOCIACIÓN COMARCAL DE EMPRESARIOS DEL SURESTE DE MADRID (ASOSEM) EN RELACIÓN CON LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL EDIFICIO DE SERVICIO PÚBLICO CENTRO DE EMPRESAS, CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Hacienda de 22 de noviembre de 2012, liquidar el 50% de los gastos abajo reseñados a LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL SURESTE DE MADRID (ASOSEM) en relación con la cláusula 9.2. e) del pliego de condiciones de la concesión, en que se establecen los gastos compartidos al 50 % entre este Ayuntamiento y la Asociación, entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, del que resulta un importe a liquidar de 915,95 euros correspondiente al mes de octubre. PROVEEDOR INITIAL TEXTILES E HIGIENE, S.L. COSTE LABORALES LIMPIADORAS
FECHA
Nº FRA.
04/10/12
950/145473
31/10/12
NÓMINA
CONCEPTO 2 unidades higiénicas azules (12 visitas P. a) Periodo 04/10/1203/01/13 Restribuciones 1 limpiadora a tiempo parcial 71,43%, personal de limpieza destinado al Centro de Empresas
IMPORTE 56,05 € 1.775,14 € 1.831,19 €
8.- DECLARACIÓN DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
Visto el acuerdo de Pleno de fecha 19 de junio de 1991, de delegación en la Junta de Gobierno Local de determinadas funciones. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Hacienda, declarar la no disponibilidad de los créditos siguientes: APLIC.PRESUP. DESCRIPCION
IMPORTE
130
12001
SUELDOS DEL GRUPO A2.
699,38
130
12003
SUELDOS DEL GRUPO C1.
593,79
130
12004
SUELDOS DEL GRUPO C2.
23.553,69
130
12100
COMPLEMENTO DE DESTINO.
16.010,71
130
12101
COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
54.982,23
130
12103
OTROS COMPLEMENTOS.
134
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
787,35
151
12000
SUELDOS DEL GRUPO A1
684,36
151
12006
TRIENIOS.
236,79
151
12100
COMPLEMENTO DE DESTINO
968,75
151
12101
COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
1.393,80
151
13000
RETRIBUCIONES PESONAL LABORAL
9.766,89
151
13100
RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL EVENTUAL
12.136,87
155
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
18.404,33
163
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
19.488,99
163
13100
RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL EVENTUAL
171
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
230
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS PERS. SERVICIOS SOCIALES
232
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS ACCION SOCIAL
232
13100
RETRIBUCIONES PERSONAL TEMPORAL
241
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
5.487,45
313
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
1.713,45
321
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
8.554,20
323
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
7.656,31
330
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
11.848,36
330
13100
RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL EVENTUAL
332
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
8.198,43
332
13100
RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL EVENTUAL
2.247,29
340
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
340
13100
RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL EVENTUAL
493
12003
SUELDOS DEL GRUPO C1.
622,30
493
12006
TRIENIOS.
214,06
493
12100
COMPLEMENTO DE DESTINO.
417,25
493
12101
COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
3.801,28
9.019,82 22.871,87 808,56 2.607,38 702,51
896,54
25.838,16 2.862,76
574,69 Pág.
127
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
493
13000
RETRIB. PERSONAL LABORAL DE SANIDAD Y OMIC
4.430,99
920
11000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
6.257,59
920
12000
SUELDOS DEL GRUPO A1
1.368,72
920
12003
SUELDOS DEL GRUPO C1.
3.730,34
920
12006
TRIENIOS.
1.780,75
920
12100
COMPLEMENTO DE DESTINO.
4.770,24
920
12101
COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
9.089,39
920
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
920
13100
RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL EVENTUAL
931
12000
SUELDOS DEL GRUPO A1
931
12003
SUELDOS DEL GRUPO C1.
4.349,18
931
12006
TRIENIOS.
1.275,08
931
12100
COMPLEMENTO DE DESTINO.
4.748,65
931
13000
RETRIBUCIONES BÁSICAS.
17.170,89 3.455,52 912,48
7.743,53 356.946,56
9.- REQUERIMIENTO A LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE “MANTENIMIENTO IN SITU DEL PARQUE INFORMÁTICO DEL AYUNTAMIENTO”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Hacienda, Personal, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 23 de noviembre de 2012, adjudicar a DIVERTA SOFTWARE Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S.L., con domicilio en (28009) Madrid, calle O’ Donnell número 10, 4º Izquierda, C.I.F. número B-84470970, el contrato de servicios denominado “MANTENIMIENTO IN SITU DEL PARQUE INFORMÁTICO DEL AYUNTAMIENTO” al tratarse de la única oferta presentada y cumplir con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. La adjudicación y la posterior formalización del contrato quedan sujetas a la presentación de la siguiente documentación por el adjudicatario en el plazo de diez días hábiles, con advertencia de que si no lo hace se seguirá con el procedimiento: 1) Certificación administrativa positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social. 2) Certificación administrativa positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 3) Certificado de no tener deudas con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo. Se solicitará por escrito dirigido al Departamento de Tesorería, bien en el Registro General del Ayuntamiento, o bien mediante fax (núm. 91 679 24 14). 4) Compromiso de disponer efectivamente de los medios personales y materiales que se ha comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. 5) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, por importe de 1.033,10 euros. 10.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARTICIPANTES EN LA CABALGATA DE REYES 2013. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Educación y Cultura de 20 de noviembre de 2012, se conceden las siguientes subvenciones:
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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128
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
-
300€.-
-
ASOCIACIÓN HOGAR DEL JUBILADO A.E.C.C (Mejorada del Campo) Dª PILAR CONGOSTO FERNÁNDEZ AMPA C.E.I.P “HENARES” AMPA E.I. “LAS CIGÜEÑAS” AMPA C.E.I.P “JARAMA” AMPA C.E.I.P “EUROPA” PARROQUIA NATIVIDAD DE NUESTRA SEÑORA ASOCIACIÓN DE MAJORETTES ALEGRÍA ASOCIACIÓN DE MUJERES “EL CAMINO” AMPA C.E.I.P “PABLO PICASSO” ASOCIACION DE MUJERES IGUALDAD CLUB DE PATINAJE MEJOR PATÍN ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MEJORADA PARROQUIA MADRE DEL ROSARIO AMPA C.E.I.P MIGUEL DE CERVANTES AMPA E.I PILOCHA
-
TOTAL ……………………………………………………………………….. 4.800€.-
300€.300€.300€.300€.300€.300€.300€.300€.300€.300€.300€.300€.300€.300€.300€.-
SEGUNDO: Dicha subvención deberá ser justificada por importe igual o superior a la cantidad asignada, antes del 31 de enero de 2013, de no ser así dicha cantidad deberá ser devuelta según la normativa vigente. 11.- DACIÓN DE CUENTA DE SENTENCIAS 11.1.- Procedimiento Ordinario 108/2011: Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Darse por enterada de la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012 dictada en el Procedimiento Ordinario 108/2011 a instancia de SERVIDRIVE, S.L. El fallo de la sentencia dice: “Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de la empresa SERVIDRIVE S.L. frente a la desestimación por silencio de la reclamación efectuada el 08/04/2011, en la parte subsistente tras el Auto de satisfacción extraprocesal de 26/09/2012, declarando el derecho de la recurrente a que el Ayuntamiento demandado le abone la suma de 64.978, 42 euros en concepto de intereses de demora, debiendo la demandada abonar el interés legal de los intereses devengados (anatocismo), desde la fecha de interposición del recurso hasta su efectivo y completo pago. (…)” Que se cumpla en sus propios y estrictos términos. 11.2.- Procedimiento Ordinario 66/2011: Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Dar cuenta de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012 dictada en el Procedimiento Ordinario 66/2011 a instancia de D. Oscar Martínez. El fallo de la sentencia dice: “Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por D. OSCAR MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo de 27 de enero de 2011, que se describe en el primer antecedente de hecho, resolución que se confirma por ser conforme a Derecho. (…)” Que se cumpla en sus propios y estrictos términos. 12.- APROBACIÓN DE RELACIÓN DE FACTURAS F/2012/13. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar la Relación de Facturas número F/2012/13, de fecha 19 de noviembre de 2012, cuyo importe asciende a 380.493,54 euros. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon. Y no habiendo más asuntos a tratar se finaliza la sesión a las doce horas, en lugar y fecha anteriormente indicados, doy fe. LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
EL SECRETARIO,
Pág.
130
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 14 DE DICIEMBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
PRESIDENTA DÑA. CRISTINA CARRASCOSA SERRANO CONCEJALES ASISTENTES D. ANASTASIO MARTÍNEZ GARCÍA DÑA. ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTOS FERNÁNDEZ DÑA. ISABEL LOMINCHAR EXPÓSITO D. JOSE ÁNGEL PARRILLA MOLERO CONCEJAL AUSENTE CON EXCUSA D. MARCO ANTONIO GARCÍA PORRAS SECRETARIO D. SATURIO HERNÁNDEZ DE MARCO
En Mejorada del Campo, Madrid, siendo las once horas y treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil doce, se reúnen en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, los Sres. y las Sras. Concejales nominados al comienzo de la presente Acta, presididos por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión ordinaria para la cual han sido convocados. Da fe el Secretario que suscribe. Asiste el Vicesecretario. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2012. Por unanimidad, se aprueba el acta de la sesión ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2012 en primera convocatoria. 2.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD. 2.1.- LICENCIAS DE INSTALACIONES: 2.1.1.- En relación con el expediente instado por la mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de OFICINA BANCARIA, en la finca situada en CALLE MAYOR Nº 20 de esta localidad. (Refª LAC-1774/04). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación Ambiental del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 5 de octubre de 2012, la actividad queda encuadrada en el epígrafe 25 y 26 del Anexo V de la Ley 2 /2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y sin que ello sustituya a las autorizaciones u homologaciones que sea necesario obtener para el funcionamiento de la actividad y sus diversos elementos con arreglo a las normas sectoriales que resulten aplicables. SEGUNDO: Otorgar a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de OFICINA BANCARIA, en la CALLE MAYOR Nº 20 de esta localidad, expediente número LAC-1774/04, sujeta su eficacia el cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a)
Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por Ingeniero Técnico Industrial Don G. Nieto de Miguel, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid el 23 de febrero de 2004, Así como a la documentación de subsanación de deficiencias presentada en el en las siguientes fechas: 25 de marzo de 2008, instancia anotada al nº 472 del Registro Auxiliar de este Ayuntamiento. 23 de junio de 2010, instancia anotada al nº 1119, del Registro Auxiliar de este Ayuntamiento. 30 de agosto de 2012, instancia anotada al nº 8452 del Registro Central del Ayuntamiento.
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Debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones en las instalaciones a ejecutar: 1) Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. 2) En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, así como los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. 3) La actividad deberá contar con los valores de aislamiento necesarios, tanto para ruido aéreo, ruido de impacto como vibraciones, para que no se sobrepasen los valores límite de ruido transmitido tanto al ambiente exterior como al ambiente interior definidos en el mencionado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, así como legislación de aplicación. 4) La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo. 5) Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todo el local. 6) Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 7) Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. 8) En el caso de prever puertas giratorias o puertas peatonales automáticas situadas en recorridos de evacuación, dichas puertas deberán cumplir las condiciones de seguridad establecidas en los apartados 4 y 5 respectivamente, del documento básico de seguridad en caso de incendio (DB SI), sección SI -3, apartado 6. 9) Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. 10) Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. 11) Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. 12) Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. 13) Los puntos de salida de evacuación de aire viciado del local, deberá cumplir lo dispuesto en el art. 4.87 del P.G.O.U. Municipal: “En ningún caso, independientemente de la normativa sectorial de aplicación, se permitirá la instalación de sistemas de climatización de aire que impulsen aire y/o disipen calor a viales o espacios públicos, a menos de dos y medio (2,5) metros de altura de la rasante del espacio público; deberá en cualquier caso contar con la debida orientación de las rejillas de modo que no produzcan molestias a los viandantes o usuarios de edificaciones próximas”. 14) Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. b) No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. 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c) La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. d)Previo a la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento, se deberá tramitar ante este Ayuntamiento, cuando así proceda, la preceptiva licencia de obras y/o primera ocupación, en su caso, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística. e)La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión, firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Boletín o Certificado de las instalaciones de climatización, firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. CUARTO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). QUINTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 05 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
35.868,14 € 4% 1.434,73 € 252,39 € 1.182,37 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.1.2.- En relación con el expediente instado por la sociedad INNOVA PELUQUEROS, CB, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de PELUQUERÍA, en la finca situada en el Calle FEDERICO GARCIA LORCA Nº 1 de esta localidad. (Refª LAC-1997/07). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación Ambiental del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 3 de febrero de 2012, la actividad queda encuadrada en el epígrafe 25 y 26 del Anexo V de la Ley 2 /2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y sin que ello sustituya a las autorizaciones u homologaciones que sea necesario obtener para el Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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funcionamiento de la actividad y sus diversos elementos con arreglo a las normas sectoriales que resulten aplicables. SEGUNDO: Otorgar a D. JUAN FELIX GONZALEZ CORROTO, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de PELUQUERÍA a desarrollar en un local de 79,9 m2. de superficie útil total y un aforo previsto de 28 personas, en la Calle FEDERICO GARCÍA LORCA Nº 1 de esta localidad, expediente número LAC1997/07, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a) Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Eusebio González Cerezo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 12 de abril de 2007, así como al plano aportado al expediente en fecha 25 de enero de 2012, suscrito por el autor del proyecto, debiendo en todo caso respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones en las instalaciones a ejecutar:
1.
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. 2. En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. 3. La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo. 4. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todo el local. 5. Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 6. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. 7. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. 8. Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. 9. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. 10. Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. 11. Los puntos de salida de evacuación de aire viciado del local, deberá cumplir lo dispuesto en el art. 4.87 del P.G.O.U. Municipal: “En ningún caso, independientemente de la normativa sectorial de aplicación, se permitirá la instalación de sistemas de climatización de aire que impulsen aire y/o disipen calor a viales o espacios públicos, a menos de dos y medio (2,5) metros de altura de la rasante del espacio público; deberá en cualquier caso contar con la debida orientación de las rejillas de modo que no produzcan molestias a los viandantes o usuarios de edificaciones próximas”. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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12.
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. b) No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. c) La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. d) Previo a la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento, se deberá tramitar ante este Ayuntamiento, cuando así proceda, la preceptiva licencia de obras y/o primera ocupación, en su caso, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística. e) La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1.
2. 3. 4.
Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida.
CUARTO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). QUINTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 5 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
10.140,00 € 4% € 405,60 € 283,92 € 121,68 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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2.1.3.- En relación con el expediente instado por la sociedad CATER-LINE, SL, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de ELABORACION Y ENVASADO DE SANDWICHES, en la finca situada en el Calle Portugal nº 52 de esta localidad. (Refª LAC-2012/07). Sometido el asunto a votación la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación Ambiental del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 30 de marzo de 2012, la actividad queda encuadrada en el epígrafe 5 del Anexo V de la Ley 2 /2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y sin que ello sustituya a las autorizaciones u homologaciones que sea necesario obtener para el funcionamiento de la actividad y sus diversos elementos con arreglo a las normas sectoriales que resulten aplicables. SEGUNDO: Otorgar a CATER-LINE, SL, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de ELABORACION Y ENVASADO DE SANDWICHES que se desarrollará en una nave de 587 m2. de superficie total, con un aforo total previsto de trabajadores de 15 personas, en la Calle PORTUGAL Nº 52 de esta localidad, expediente número LAC-2012/07, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a) Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Fernández Limón, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con fecha 31 de mayo de 2007, debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones en las instalaciones a ejecutar:
1.
2.
3.
4.
5.
6. 7.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre (BOE 4/12/1991), de Registro General Sanitario de Alimentos; las empresas que elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, importen, suministren y, en su caso sirven comidas preparadas, en local propio o ajeno, para colectividades, otro establecimiento y puntos de venta, quedan sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos; a lo que deberá aportar certificación de inscripción en dicho Registro. Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. La actividad prevista se encuentra incluida dentro de la tabla del anexo III de la Ley 10/1993 (“Provisión de comidas preparadas”; “Depósito y almacenamiento frigorífico”), por lo que, en caso de que el caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de agua en la actividad sea superior a los 3.500 m3/año, se deberá presentar en este Ayuntamiento, la preceptiva solicitud de vertido al sistema integral de saneamiento acompañada de las documentaciones correspondientes, según el art. 8 de la citada Ley 10/1993. Deberá asegurarse la instalación de la arqueta de control de efluentes prevista en proyecto y llevarse a cabo las operaciones de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para evitar el paso de estos contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza. En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo. Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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8.
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 9. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. 10. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. 11. Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. 12. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. 13. Se deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad tanto en la instalación como en la puesta en funcionamiento, así como el mantenimiento y revisiones periódicas correspondientes de los equipos a presión previstos en la actividad, de acuerdo con el R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. 14. Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. 15. Previo al funcionamiento de la actividad, se deberá obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. b) No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. c) La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. d) Previo a la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento, se deberá tramitar ante este Ayuntamiento, cuando así proceda, la preceptiva licencia de obras y/o primera ocupación, en su caso, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística. e) La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. SEGUNDO: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1.
2.
Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad de Madrid.
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5. 6.
7.
Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. Certificado de Puesta en Marcha de plantas e instalaciones frigoríficas, registrado por la Autoridad competente en materia de Industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 28 del R.D. 3099/1977, de 8 de septiembre. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida.
TERCERO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). CUARTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 5 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
130.000,00 € 4% € 5.200,00 € 3.640,00 € 1.560,00 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.1.4.- En relación con el expediente instado por la sociedad MONTAJES Y DECORACIÓN MAVICAM, SL, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de AMPLIACION PARA TALLER DE CARPINTERÍA Y EBANISTERÍA DE MADERA, en la finca situada en CALLE TAJO Nº 2 de esta localidad. (Refª LAC-2038/07). Sometido el asunto a votación la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación Ambiental del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 22 de marzo de 2012, la actividad queda encuadrada en el epígrafe 25 y 26 del Anexo V de la Ley 2 /2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y sin que ello sustituya a las autorizaciones u homologaciones que sea necesario obtener para el funcionamiento de la actividad y sus diversos elementos con arreglo a las normas sectoriales que resulten aplicables. SEGUNDO: Otorgar a DISEÑO Y TALLER DE OBRA, SL, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de AMPLIACIÓN DE TALLER DE CARPINTERÍA Y EBANISTERÍA DE MADERA, en la finca situada en CALLE TAJO Nº 2 de esta localidad, expediente número LAC-2038/07, sujeta su eficacia el cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a)
El uso del sótano previsto en el proyecto presentado deberá ajustarse en todo momento a lo previsto en el art. 4.157 de las NN.UU. del P.G.O.U. Municipal: a. “Los usos industriales localizados en las plantas sótano sólo serán admisibles cuando estén destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, garajes, instalaciones, etc.) tengan su acceso y estén ligados a la p. baja de la edificación destinada al mismo uso o razón industrial.”
b)
Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Fernández Limón, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid el 29 de octubre de 2007, debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse con las siguientes prescripciones contenidas en los informes técnicos obrantes en el expediente:
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Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. a. -La actividad prevista se encontraría incluida dentro de la tabla del anexo III de la Ley 10/1993 (fabricación de muebles; otras industrias manufactureras), por lo que, en caso de que el caudal de abastecimiento y autoabastecimiento de agua en la actividad sea superior a los 3.500 m 3/año, se deberá presentar en este Ayuntamiento, la preceptiva solicitud de vertido al sistema integral de saneamiento acompañada de las documentaciones correspondientes, según el art. 8 de la citada Ley 10/1993. En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Deberán mantenerse las dimensiones establecidas en la legislación sectorial vigente en cuanto a superficie de plazas; no inferiores a 2,20 m x 4,50 m, por plaza de vehículo, y las dimensiones de las vías de acceso a las mismas, no inferiores a 4,50 m. La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo. Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y las de mantenimiento y revisiones periódicas que se citan en el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado en el R.D. 379/2001, de 6 de abril, entre otros en las instrucciones técnicas complementarias ITC MIE APQ 7 sobre almacenamiento de líquidos tóxicos, e ITC MIE APQ 1 sobre almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales, incluido las correspondientes franjas de sectorización previstas en dicho reglamento), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, así como el mantenimiento y revisiones periódicas descritos en la instrucción técnica complementaria MIIP03 sobre Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento. Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. En el caso de prever puertas giratorias o puertas peatonales automáticas situadas en recorridos de evacuación, dichas puertas deberán cumplir las condiciones de seguridad establecidas en los apartados 4 y 5 respectivamente, del documento básico de seguridad en caso de incendio (DB SI), sección SI -3, apartado 6. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
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15. Se deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad tanto en la instalación como en la puesta en funcionamiento, así como el mantenimiento y revisiones periódicas correspondientes de los equipos a presión previstos en la actividad, de acuerdo con el R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. 16. Todos los residuos generados se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. La actividad deberá disponer de las autorizaciones o inscripciones registrales que sean de aplicación según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. Todos los aceites industriales usados que se generan serán gestionados adecuadamente según el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. 17. Todos los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. 18. Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. c) No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. d) La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. e) Previo a la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento, se deberá tramitar ante este Ayuntamiento, cuando así proceda, la preceptiva licencia de obras y/o primera ocupación, en su caso, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística. f) La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1. Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. 2. Inscripción en el Registro Integral Industrial (Establecimientos Industriales) de la Comunidad de Madrid. 3. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid; y en su caso, última revisión y/o inspección periódica. 4. Acta de Puesta en Servicio del Centro de Transformación previsto, registrado por la Autoridad competente en materia de Industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 132 del R.D. 1955/2000. 5. Boletín o Certificado de las instalaciones de climatización, firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid; y en su caso, última revisión y/o inspección periódica. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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6.
Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre; y en su caso, última inspección periódica. 7. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el proyecto presentado. 8. Inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. 9. Contrato de gestión de residuos con empresa autorizada a tal efecto por el Órgano Competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. 10. Inscripción en el Registro de instalaciones petrolíferas, firmado por instalador autorizado, y registrado por la Autoridad competente en materia de Industria de la Comunidad de Madrid. 11. Puesta en Marcha de los equipos a presión (compresor, etc.). Certificado de instalación suscrito por el responsable técnico de empresa instaladora autorizada (como mínimo empresa EIP-1), y registrado por el Organismo competente en materia de Industria de la Comunidad de Madrid, en el que acredite que los equipos a presión e instalación cumple con el Reglamento de equipos a presión y sus ITC’s. 12. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida. CUARTO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). QUINTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 3 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN 4% CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
1.208.135,00 € 4% 48.325,40 € 33.827,78 € 14.497,62 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.1.5.- En relación con el expediente instado por la sociedad PROREINS MADRILEÑA, SA, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de ALMACEN Y PREPARACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y OFICINAS, en la finca situada en CALLE TAJO Nº 45 de esta localidad. (Refª LAC-2221/11). Sometido el asunto a votación la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar a PROREINS MADRILEÑA, SA, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de ALMACEN Y PREPARACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y OFICINAS, que se desarrollará en una nave de 420,09 m2. de superficie total y un aforo previsto de 18 personas, en la finca situada en CALLE TAJO Nº 45 de esta localidad, expediente número LAC-2221/11, sujeta su eficacia el cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a) Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado los Arquitectos D. David Buján Barroso y D. Jorge Valseca Ruíz-Larrea, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid el 18 de octubre de 2010, así como la documentación técnica de subsanación de deficiencias y/o complementaria presentada en el Registro de Entrada de Documentos de este Departamento de Urbanismo en las siguientes fechas: 28 de abril de 2011, presentada mediante instancia nº 892. 13 de noviembre de 2012, mediante instancia nº 1410. Debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse con las siguientes prescripciones contenidas en los informes técnicos obrantes en el expediente:
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1.
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
2.
Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, así como los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3.
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
4.
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
5.
Todos los elementos constructivos (franjas, estructuras, medianerías, etc.) previstos para delimitación de zonas de incendios, deberán contar con la correspondiente homologación, o en su caso ensayo realizado por laboratorio homologado, que acredite la resistencia y estabilidad al fuego proyectada.
6.
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.
7.
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
8.
Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
9.
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. La actividad deberá disponer del Boletín ó Certificado de Instalaciones eléctricas en baja tensión que sean de aplicación según el mencionado Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
10. Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. 11. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. 12. Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. 13. Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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b) No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. c) La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. d) Previo a la concesión de la Licencia de apertura y funcionamiento, se deberá tramitar ante este Ayuntamiento, cuando así proceda, la correspondiente licencia de obras y/o primera ocupación, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística. e) La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. SEGUNDO: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1.
2. 3. 4.
5.
Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad de Madrid. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado.
TERCERO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). CUARTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 7 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 420,09 m 2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 12,882 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
1.363,57 € 252,74€ 1.616,31 € 1.616,31 € 0,00 €
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 7 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
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BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
18.629,62 € 4% 745,18 € 563,76 € 181,42 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.1.6.- En relación con el expediente instado por la sociedad INNOVA PLASTICOS INDUSTRIALES GUILMAR, SL, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de COMERCIO AL POR MAYOR ALMACEN DE METACRILATO Y SIMILARES, en la finca situada en CALLE CASTILLA Nº 20 de esta localidad. (Refª LAC-2245/11). Sometido el asunto a votación la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar a INNOVA PLASTICOS INDUSTRIALES GUILMAR, SL, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de TALLER DE MANIPULADO DE METACRILATO a desarrollar en un local de 920,84 m2. de superficie total con un aforo previsto de 6 personas, en la finca situada en CALLE CASTILLA Nº 20 de esta localidad, expediente número LAC-2245/11, sujeta su eficacia el cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a) Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Eusebio González Cerezo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid el 22 de julio de 2011, debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse con las siguientes prescripciones contenidas en los informes técnicos obrantes en el expediente: 1.
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8. 9.
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo. Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Han de garantizarse los requisitos de seguridad, así como el mantenimiento y revisiones periódicas descritos en la instrucción técnica complementaria MI-IP03 sobre Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento (oficinas, etc.). Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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10. Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. 11. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. 12. Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. 13. Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. 14. Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. 15. Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. b) No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. c) La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. SEGUNDO: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1) Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. 2) Inscripción en el Registro Integral Industrial (Establecimientos Industriales) de la Comunidad de Madrid. 3) Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. 4) Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre. 5) Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. 6) Puesta en Marcha de los equipos a presión (compresor, etc.). Certificado de instalación suscrito por el responsable técnico de empresa instaladora autorizada (como mínimo empresa EIP-1), y registrado por el Organismo competente en materia de Industria de la Comunidad de Madrid, en el que acredite que los equipos a presión e instalación cumple con Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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el R.D.2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus ITC’s. Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida.
TERCERO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). CUARTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 29de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 920,84 m 2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 36,51 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
1.716,22 € 364,40€ 2.080,62 € 2.080,62 € 0,00 €
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 29 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
40.090,00 € 4% 1.603,60 € 1.122,52 € 481,08 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.1.7.- Visto el expediente tramitado al número LAC-2265/12, instado por IONUT TURLAN relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para ALMACÉN, EXPOSICIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE AUTOMÓVILES en la CALLE LEVANTE Nº 22 de esta localidad. Sometido el asunto a votación la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar a IONUT TURLAN licencia de instalación para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, para la actividad consistente en ALMACÉN, EXPOSICIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE AUTOMÓVILES en una nave de 580,07 m2. de superficie total4 m2. de superficie total y aforo previsto de 6 personas, en la CALLE LEVANTE Nº 22 de esta localidad, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a) Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por la Arquitecta Sarai García Conesa, suscrito en fecha junio 2012, colegiada nº 14.398 del Colegio de Arquitectos de Madrid, así como a la documentación de subsanación de deficiencias aportada al expediente en las siguientes fechas: 08 de agosto de 2012, instancia anotada al nº de entrada 8036 del Registro de este Ayuntamiento. 19 de octubre de 2012, instancia anotada al nº de entrada 1317 del Registro Auxiliar de Urbanismo de este Ayuntamiento. 25 de octubre de 2012, instancia anotada al nº de entrada 1345 del Registro Auxiliar de Urbanismo de este Ayuntamiento. debiendo en todo caso respetarse y cumplirse con las condiciones previstas en la legislación sectorial de aplicación en materia industrial, entre otras las siguientes: a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y
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valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, así como los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo. Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Todos los elementos constructivos (franjas, estructuras, medianerías, etc.) previstos para delimitación de zonas de incendios, deberán contar con la correspondiente homologación, o en su caso ensayo realizado por laboratorio homologado, que acredite la resistencia y estabilidad al fuego proyectada. Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento. Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. La actividad deberá disponer del Boletín ó Certificado de Instalaciones eléctricas en baja tensión que sean de aplicación según el mencionado Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
b) No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. c) La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. d) Previo a la concesión de la Licencia de apertura y funcionamiento, se deberá tramitar ante este Ayuntamiento, cuando así proceda, la correspondiente licencia de obras y/o primera ocupación, que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística. e) La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las instalaciones. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. SEGUNDO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1. Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. -Dicho Certificado Oficial Final deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de aplicación establecidos en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. 2. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. 3. Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, o en su caso, Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de protección contra incendios, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 17 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y Orden de 27 de mayo de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. 4. Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. TERCERO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). CUARTO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 09 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 580,07 m 2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 6,72 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
CUOTA: 1.434,10€ CUOTA: 182,21€ 1.616,31€ 1.616,31€ 0€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 09 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
1.068,00 € 4% 42,72 € 29,90 € 12,82 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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2.1.8.- Visto el expediente tramitado al número LAC-2268/12, instado por D. JESÚS HORCAJADA FERNÁNDEZ relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para BAR CAFETERÍA en la CALLE PORTUGAL Nº 54 – NAVE 68, de esta localidad. Sometido el asunto a votación la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar a JESUS HORCAJADA FERNÁNDEZ licencia de instalación para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, para la actividad solicitada consistente en BAR CAFETERÍA en una nave de 54 m2. de superficie total y aforo previsto de 25 personas, en la CALLE PORTUGAL Nº 54 – NAVE 68, de esta localidad, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a) Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Fernández Limón, visado por el Colegio Oficial de Ingeniero Técnicos Industriales de Madrid en fecha 6 de julio de 2012, debiendo en todo caso respetarse y cumplirse con las condiciones previstas en la legislación sectorial de aplicación en materia industrial, entre otras las siguientes:
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, así como los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
En cuanto a las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad, deberán cumplirse los valores máximos permitidos y determinaciones contenidas en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre; así como a la legislación sectorial de aplicación.
Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante
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gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid.
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
b) No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. c) La presente actividad está sujeta al cumplimiento de la normativa sectorial que le es de aplicación y demás disposiciones que pudieran afectarle. d) La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las instalaciones. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. SEGUNDO.- La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1.
2. 3.
Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. Contrato de mantenimiento con empresa autorizada, de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado.
TERCERO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). CUARTO.- Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 30 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 54,00 m2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 18,14 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
CUOTA: 969,86 € CUOTA: 252,74 € 1.222,60 € 1.222,60 € 0€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 30 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
20.100,00 € Pág.
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GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
4% 804,00 € 562,80 € 241,20 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.2.- LICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO: En relación con el expediente instado por D. MIHAI IULIAN, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de TALLER DE REPARACIÓN AUTOMOVILES, RAMAS: MECANICA, en la finca situada en el Calle GUADIANA Nº 11 de esta localidad. (Refª LAC-2203/10). Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO a: D. MIHAI IULIAN para la actividad de TALLER DE REPARACIÓN AUTOMOVILES, RAMAS: MECANICA, en la finca situada en el Calle GUADIANA Nº 11 de esta localidad, referencia catastral 9211512VK5791S0001DA, con expediente número LAC-2203/10, instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 466, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 26 de mayo de 2011. SEGUNDO.- La eficacia de esta licencia queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a)
b)
c)
d)
e)
f) g)
h) i)
j)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993. Deberá asegurarse la instalación de una arqueta separadora de grasas y llevarse a cabo las operaciones de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para evitar el paso de estos contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza. Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable y los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, del Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación. Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. Todos los residuos generados se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza. La actividad deberá disponer de las autorizaciones o inscripciones registrales que sean de aplicación según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la
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m)
n)
Comunidad de Madrid. Todos los aceites industriales usados que se generan serán gestionados adecuadamente según el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Todos los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Se delimitarán áreas de almacenamiento para los residuos peligrosos (además de aceite usado, trapos usados, líquidos hidráulicos, etc). Estas áreas deben disponer de solera impermeabilizada y de sistemas de recogida de posibles derrames, para evitar que se produzca contaminación del suelo proveniente de posibles líquidos o restos impregnados en dichos materiales, siendo estos recogidos adecuadamente y entregados a un gestor autorizado. Previo al funcionamiento de la actividad, su titular deberá obtener todas las autorizaciones, boletines, inscripciones registrales, certificados de puesta en marcha y homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación. Se deberán vigilar y mantener las instalaciones propias de la actividad (equipos de protección contra incendios, instalación eléctrica, ventilación, climatización, etc) realizando las correspondientes revisiones, inspecciones periódicas y tareas de mantenimiento, de acuerdo con la legislación vigente, de manera que su uso y funcionamiento sean correctos en todo momento.
TERCERO.- La actividad deberá sujetarse estrictamente a las instalaciones amparadas por la licencia concedida por Resolución nº 466, de la Concejalía de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 26 de mayo de 2011. Cualquier modificación o ampliación de las mismas que se pretenda introducir precisará de conformidad previa, debiendo presentarse la documentación preceptiva ante este Ayuntamiento para la tramitación de dicha conformidad, si ésta fuera procedente. CUARTO.- Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones que pudieran corresponder que, en su caso, deberán tramitarse conforme a la legislación vigente; debiéndose cumplir, en todo caso, con la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación a la actividad.” QUINTO.- Aprobar la liquidación por el concepto de tasa por licencia de actividad calidad, de conformidad a lo previsto en el art. 2.1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de las tasas por licencias de apertura, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 16 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 178,00 m2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 9,03 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
1.339,46 € 178,99 € 1.518,45 € 1.518,45 € 0.00 €
Aprobar la liquidación por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 16 de octubre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
11.130,00 € 2,8% 311,64 € 311,64 € 0,00 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.- APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “ORGANIZACIÓN DE CARNAVALES 2013”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA:
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PRIMERO: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Educación y Cultura de fecha 4 de diciembre de 2012, aprobar los pliegos de condiciones que regirán la contratación mediante procedimiento negociado del servicio de “ORGANIZACIÓN DE CARNAVALES 2013” que se celebrarán entre el 8 y 13 de febrero, por un valor de licitación de 20.000 euros, más IVA el que asciende a 4.200 euros, lo que supone un importe total de 24.200 euros, IVA incluido. SEGUNDO: Publicar anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento. TERCERO: Abrir un plazo hasta el 11 de enero de 2013 para la presentación de ofertas, sin perjuicio de su solicitud al menos a tres empresas. 4.- ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE LA “CABALGATA DE REYES 2013”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del R.D. leg 3/2011 y en los términos de la Propuesta de la Concejalía de Educación y Cultura de fecha 12 de diciembre de 2012, dado que D. FRANCOIS DI GUARDIA MORATO ha cumplido satisfactoriamente el requerimiento realizado por esta Junta de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2012, se adjudica al citado empresario el contrato de servicios denominado “CABALGATA DE REYES 2013”, con D.N.I número 53.270.686-H, domiciliado en Madrid, Paseo Santa María de la Cabeza, 143, por importe de 21.304 euros, IVA excluido, siendo el IVA de 4.473,84 euros, lo que supone un total de 25.777,84 euros, IVA incluido, al ser la oferta económicamente más ventajosa para los intereses municipales. 5.- ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE “MANTENIMIENTO IN SITU DEL PARQUE INFORMÁTICO DEL AYUNTAMIENTO”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del R.D. leg 3/2011 y en los términos de la Propuesta de la Concejalía de Hacienda de fecha 13 de diciembre de 2012, dado que la empresa “DIVERTA SOFTWARE Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S.L.” ha cumplido satisfactoriamente el requerimiento realizado por esta Junta de Gobierno de fecha 23 de noviembre de 2012, se adjudica a la citada empresa el contrato de servicios denominado “MANTENIMIENTO IN SITU DEL PARQUE INFORMÁTICO DEL AYUNTAMIENTO”, con C.I.F. número B-84470970, domiciliada en Madrid, calle O´Donell, número 10, 4º izquierda, por importe de 20.662 euros, IVA excluido, más el IVA de 4.339,02 euros, lo que supone un total de 25.001,02 euros, IVA incluido, al ser la única oferta presentada y ser ventajosa para los intereses municipales. 6.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DENOMINADO “RETIMBRADO DE EXTINTORES, REPARACIÓN DE CENTRALES DE INCENDIOS Y DETECTORES”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: En los términos de la Propuesta del Departamento de Compras, con el visto bueno del Concejal de Infraestructuras, de fecha 26 de noviembre de 2012, adjudicar a la empresa “CONTROL Y TÉCNICAS DE INCENDIOS, S.L.” domiciliada en 28823 Coslada (Madrid), avenida de América, número 3, nave B3 y C.I.F. B-82095444 el contrato menor denominado “Retimbrado de extintores, reparación de centrales de incendios y detectores”, cuya realización será durante el ejercicio 2013, por un importe de 3.331,50 euros, IVA excluido, más 699,61 euros en concepto de IVA, lo que supone un total de 4.031,11 euros, por ser la oferta más ventajosa para los intereses municipales. 7.- APROBACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE “MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCIÓN DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Obras y Servicios de fecha 10 de diciembre de 2012, prorrogar expresamente el contrato de servicios denominado “Mantenimiento de las instalaciones de aire acondicionado y calefacción de los edificios municipales”, a la empresa FRÍO Y CLIMATIZACIÓN MEJORADA, S.L. por un periodo de tres meses, desde el día 1 de enero al 31 de Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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marzo de 2013, por un importe mensual de 2.285,40 euros, IVA excluido, más la cantidad de 479,93 euros en concepto de IVA, lo que hace un total de 2.765,33 euros, I.V.A. incluido. 8.- APROBACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE “LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Hacienda de fecha 13 de diciembre de 2012, prorrogar expresamente el contrato de servicios denominado “Limpieza de los colegios y edificios públicos municipales”, a la empresa "PROLIS LIMPIEZA GLOBAL, S.L." por un periodo de tres meses, desde el día 1 de enero al 31 de marzo de 2013, por un importe mensual de 26.605,14 euros, IVA excluido, más la cantidad de 5.587,08 euros en concepto de IVA, lo que hace un total de 32.192,22 euros, I.V.A. incluido. 9.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO PARA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN EL CENTRO DE DÍA DURANTE EL EJERCICIO 2013. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar el instrumento de formalización del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día de Mayores, siendo el plazo de vigencia del Convenio aprobado de UN AÑO que empezará a contar desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2013 y que podrá prorrogarse por períodos anuales mediante acuerdo expreso de las partes. 10.- PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES EN RELACIÓN A SOLICITUD DE DÑA. MARÍA VILLAR CORTÉS. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales de fecha de diciembre de 2012, modificar el precio del arrendamiento de la vivienda sita en la calle La Vega, 1, portal 6, Bajo B, a Dña. María Villar Cortés, fijándose el nuevo precio mensual en la cantidad de 150 euros debido a la difícil situación económica por la que atraviesa la misma y con efectos de 15 de septiembre de 2012. 11.- RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DENOMINADO “PROYECCIÓN DE CINE EN LA CASA DE LA CULTURA” Y DEL DECRETO DE APROBACIÓN. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Ratificar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y CINERAMA 40, S.L. para la gestión y organización de la actividad cultural denominada “PROYECCIÓN DE CINE EN LA CASA DE LA CULTURA”, así como el Decreto 799/2012, de 4 de diciembre, de aprobación del citado Convenio. 12.- APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y SOCIOCULTURALES ORGANIZADAS POR LAS AMPAS DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS, INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y ESCUELAS INFANTILES. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar las bases que rigen la concesión de subvenciones para actividades educativas y socio-culturales organizadas por las AMPAS de los centros públicos de educación (C.E.I.P., I.E.S. y E.E.I.) del municipio. 13.- CONCESIONES EN CEMENTERIO MUNICIPAL. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar las siguientes concesiones:
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Petición formulada por DÑA. ENCARNACIÓN RUIZ VALDEPEÑAS GARCÍA, en representación propia, con domicilio en la C/ Lima nº 71, bajo B de Fuenlabrada (28945 de Madrid), solicitando la concesión de un nicho por 10 años situado en el Pabellón A6, Número 4 del Cementerio Municipal, para la inhumación de D. Andrés Ruiz Valdepeñas Pérez, el día 2 de julio de 2012, siendo la concesión hasta el día 2 de julio de 2022.
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Petición formulada por DÑA. MÁXIMINA CORRAL FERRERO, en representación propia, con domicilio en la calle de la Iglesia nº 15, 2º A de Mejorada del Campo (28840 de Madrid) solicitando la concesión de un nicho por 10 años situado en el Pabellón A6, Número 2 del Cementerio Municipal para la inhumación de Dña. Mª de los Ángeles Ferrero Guerrero, el día 19 de junio de 2012, siendo la concesión hasta el día 19 de junio de 2022.
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Petición formulada por D. ÁNGEL FERNÁNDEZ TRUJILLO MANCHEÑO, en representación propia, con domicilio en la calle Salvador Dalí nº 13, 1º C de Mejorada del Campo (28840 de Madrid), solicitando la concesión de un nicho por 10 años situado en el Pabellón A6, Número 5 del Cementerio Municipal para la inhumación de D. Miguel Ángel Fernández Trujillo Zarco, el día 3 de julio de 2012, siendo la concesión hasta el día 3 de julio de 2022.
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Petición formulada por D. RAFAEL LOZANO ROSA, en representación propia, con domicilio en la Avda. Enrique Tierno Galván nº 28 de Mejorada del Campo (28840 de Madrid), solicitando la concesión de un nicho por 10 años situado en el Pabellón A6, Número 6 del Cementerio Municipal para la inhumación de d. José Luis Lozano Muñoz, el día 10 de julio de 2012, siendo la concesión hasta el día 10 de julio de 2022.
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Petición formulada por DÑA. ANA MARÍA GIRÓN FERNÁNDEZ, en representación propia, con domicilio en la calle Federico García Lorca nº 18 de Mejorada del Campo (28840 de Madrid)), solicitando la concesión de un nicho por 10 años situado en el Pabellón A2, Número 25 del Cementerio Municipal para la inhumación de Dña. Dolores Fernández Carrascosa, el día 2 de agosto de 2012, siendo la concesión hasta el día 2 de agosto de 2022.
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Petición formulada por D. JUAN JOSÉ ALCÁNTARA SIRVENT, en representación propia, con domicilio en la calle Gustavo Torner nº 9, 2º A, de Mejorada del Campo (28840 de Madrid), solicitando la concesión de un nicho por 10 años situado en el Pabellón A6, Número 3 del Cementerio Municipal para la inhumación de D. David Alcántara Sirvent, el día 30 de junio de 2012, siendo la concesión hasta el día 30 de junio de 2022.
14.- APROBACIÓN DE RELACIÓN DE FACTURAS F/2012/14. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar la Relación de Facturas número F/2012/14, de fecha 11 de diciembre de 2012, cuyo importe asciende a 133.156,54 euros. 15.- DACIÓN DE CUENTA DE SENTENCIA. Procedimiento Abreviado 537/2011: Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Darse por enterada de la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012 dictada en el Procedimiento Abreviado 537/2011 a instancia de GRUPO DE PRENSA EMPRESARIOS, S.L. El fallo de la sentencia dice: “Que debo estimar y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª Myriam de Pablos Bravo, en representación de la mercantil GRUPO DE PRENSA EMPRESARIOS, S.L., contra la resolución desestimatoria presunta de su petición de fecha 19 de abril de 2011, en reclamación de 3.016 euros, correspondientes al impago de las facturas presentadas al cobro, más el interés legal, anulándola al entender que no es ajustada a Derecho; condenando a la Administración demandada a abonar la cantidad de tres mil dieciséis (3.016) euros, más la cantidad correspondiente al interés con arreglo a lo establecido en el fundamento jurídico tercero, que se calculará en ejecución de sentencia. Sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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(..)” Que se cumpla en sus propios y estrictos términos. 16.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon. Y no habiendo más asuntos a tratar se finaliza la sesión a las once horas y cuarenta y cinco minutos, en lugar y fecha anteriormente indicados, doy fe. LA ALCALDESA-PRESIDENTA
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EL SECRETARIO,
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PRESIDENTE D. ANASTASIO MARTÍNEZ GARCÍA CONCEJALES ASISTENTES DÑA. ROSA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTOS FERNÁNDEZ DÑA. ISABEL LOMINCHAR EXPÓSITO D. JOSE ÁNGEL PARRILLA MOLERO D. MARCO ANTONIO GARCÍA PORRAS SECRETARIO D. SATURIO HERNÁNDEZ DE MARCO En Mejorada del Campo, Madrid, siendo las once horas y treinta minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil doce, se reúnen en el Despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, los Sres. y las Sras. Concejales nominados al comienzo de la presente Acta, presididos por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión ordinaria para la cual han sido convocados. Da fe el Secretario que suscribe. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2012. Por unanimidad, se aprueba el acta de la sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2012 en primera convocatoria y con arreglo al art. 105 de la Ley 30/92 se corrige: -
Punto 4.- Adjudicación del procedimiento negociado tramitado para adjudicar el contrato de servicios de organización de la “CABALGATA DE REYES 2013”: Donde dice “25.77,84” debe decir “25.777,84”.
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Punto 5.- Adjudicación del procedimiento negociado tramitado para adjudicar el contrato de servicios de organización de la “MANTENIMIENTO IN SITU DEL PARQUE INFORMÁTICO DEL AYUNTAMIENTO”: Donde dice “25.001,002” debe decir “25.001,02”.
2.- LICENCIAS URBANÍSTICAS. 2.1.- En relación con el expediente instado por ANGEL ESCRIBANO RUIZ relativo a solicitud de licencia de obra mayor para PISCINA en la finca situada en la calle Julián Grimau nº 27 de esta localidad. (Refª MAY1657) Sometido el asunto a votación, por unanimidad, se ACUERDA: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística a ANGEL ESCRIBANO RUIZ para ejecución de obras consistentes en PISCINA en la finca situada en la calle Julián Grimau nº 27 de esta localidad, quedando sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las obras se ajustarán al proyecto obrante en el expediente redactado por el arquitecto técnico D. Mariano Fernández Dionis, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid en fecha 11 de mayo de 2010, así como la documentación de subsanación de deficiencias aportada al expediente mediante instancia presentada en fecha 14 de junio de 2010, anotada en el Registro Auxiliar de Entrada de Documentos del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento al número 1037, suscrita por el técnico autor del proyecto y con visado colegial de fecha 8 de junio de 2010. 2.- La eficacia de esta licencia queda asimismo supeditada a las siguientes determinaciones: a) El titular de la licencia deberá presentar la documentación correspondiente a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. b) En concordancia con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, deberá instalarse un cartel identificativo de la obra con los siguientes datos: - Designación de la obra - Número de expediente municipal - Fecha de concesión de la licencia. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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- Promotor. - Dirección Técnica. - Constructor. c)
El cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, como parte del proyecto de obras para el que se solicita la licencia urbanística, debiendo disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. Así mismo para la devolución de la fianza presentada en concepto de garantía definitiva del plan de gestión de residuos de construcción y demolición, el titular de la licencia deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Según la Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, las instalaciones que reciban los residuos de construcción y demolición emitirán el correspondiente documento que acrediten la cantidad de residuos recibida, debiendo aportar como justificación documental: o El certificado que figura en el Anejo II de la Orden citada, suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. o La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente. o Los certificados acreditativos de su correcta gestión, de acuerdo con lo modelos que figuran en los Anejos II y II.1 de esta Orden. o La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos. o En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de esta Orden.
3.- En caso de precisar, para la ejecución de las obras, instalación de grúas, se deberá presentar, en virtud de lo dispuesto en el RD 836/2003, de 27 de junio por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2 y 4” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras y otras aplicaciones y en el Real Decreto 836/2003 de 27 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las Normas para determinar la responsabilidad, puesta en servicio y accidentes de las grúas torres desmontables para obras, así como las actuaciones a seguir en la tramitación de estos expedientes en la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación: Antes de su instalación: o Copia de la solicitud de Instalación de la grúa torre desmontable para obras (MOD. 2.1.9), sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Antes de su puesta en funcionamiento: o Copia del Certificado de Finalización de Montaje de grúa torre (MOD. 2.18) sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Las obras deberán dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder del plazo determinado en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las condiciones generales de licencia de obras contenidas en la Ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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urbanísticas de Mejorada del Campo, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2005, publicado en el BOCM número 73 de fecha 29 de marzo de 2005. CUARTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística de obra, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 20 de mayo de 2010, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
12.798,99€ 2% 255,98€ 255,98€ 0,00€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística de obras, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 20 de mayo de 2010, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
12,798,99€ 2,8% 358,37€ 358,37€ 0,00€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.2.- En relación con el expediente instado por D. MIGUEL ANGEL MORALEDA MORALEDA relativo a solicitud de licencia de obra mayor para legalización de TECHADO RETRANQUEO LATERAL Y FOSO PARA MÁQUINA EMPACADORA en el inmueble situado en la calle Duero nº 13 de esta localidad. (Refª MAY-1726/12) Sometido el asunto a votación, por unanimidad, se ACUERDA: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística a D. MIGUEL ANGEL MORALEDA MORALEDA para legalización de TECHADO RETRANQUEO LATERAL Y FOSO PARA MÁQUINA EMPACADORA en el inmueble situado en la calle Duero nº 13 de esta localidad, quedando sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las obras, en cuanto a la presente legalización, se ajustarán al proyecto obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Eusebio González Cerezo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid en fecha 5 de octubre de 2012, así como a la documentación de subsanación de deficiencias del citado proyecto, aportada al expediente en fecha 9 de noviembre de 2012, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid en fecha 8 de noviembre de 2012. 2.- La eficacia de esta licencia queda asimismo supeditada a la obtención, en su caso, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, de la preceptiva licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento y de cuantas otras autorizaciones que pudieran corresponder para la puesta en marcha y funcionamiento de actividad en el inmueble objeto de esta licencia que deberá cumplir con la normativa del P G O U, y tramitarse conforme a la legislación vigente, haciendo constar a estos efectos que, en todo caso, las instalaciones han de cumplir la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación SEGUNDO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las condiciones generales de licencia de obras contenidas en la Ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias urbanísticas de Mejorada del Campo, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2005, publicado en el BOCM número 73 de fecha 29 de marzo de 2005. TERCERO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística de obra, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 26 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
36.009,89€ 2% 720,20€ 720,20€ 0,00€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística de obras, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 26 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
36.009,89€ 4% 1.440,39€ 1.440,39€ 0,00€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.3.- En relación con el expediente instado por PEDRO RODRÍGUEZ PÉREZ relativo a solicitud de licencia de obra mayor para TECHADO DE TERRAZA EN PLANTA PRIMERA de la vivienda situada en la calle Berna nº 24 de esta localidad. (Refª MAY-1727/12) Sometido el asunto a votación, por unanimidad, se ACUERDA: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística a PEDRO RODRIGUEZ PÉREZ para ejecución de obras consistentes en para TECHADO DE TERRAZA EN PLANTA PRIMERA de la vivienda situada en la calle Berna nº 24 de esta localidad, quedando sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las obras se ajustarán al proyecto obrante en el expediente redactado por el arquitecto técnico e ingeniero de la edificación D. Nicolás Sansano Gallego, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid en fecha 04 de octubre de 201211 de mayo de 2010, así como la documentación de subsanación de deficiencias aportada al expediente mediante instancia presentada en fecha 20 de noviembre de 2012, anotada en el Registro Auxiliar de Entrada de Documentos del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento al número 1446, suscrita por el técnico autor del proyecto y con visado colegial de fecha 20 de noviembre de 2012, y la presentada en fecha 17 de diciembre de 2012, anotada al número 1569 en el Registro de Entradas y suscrita por el técnico autor del proyecto. 2.- La eficacia de esta licencia queda asimismo supeditada a las siguientes determinaciones: a) El titular de la licencia deberá presentar la documentación correspondiente a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. b) En concordancia con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, deberá instalarse un cartel identificativo de la obra con los siguientes datos: - Designación de la obra - Número de expediente municipal - Fecha de concesión de la licencia. - Promotor. - Dirección Técnica. - Constructor. c)
El cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, como parte del proyecto de obras para el que se solicita la licencia urbanística, debiendo disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008 y, en particular, en el estudio
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de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. Así mismo para la devolución de la fianza presentada en concepto de garantía definitiva del plan de gestión de residuos de construcción y demolición, el titular de la licencia deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de los residuos generados en la obra. Según la Orden 2726/2009, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, las instalaciones que reciban los residuos de construcción y demolición emitirán el correspondiente documento que acrediten la cantidad de residuos recibida, debiendo aportar como justificación documental: o El certificado que figura en el Anejo II de la Orden citada, suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. o La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el Ayuntamiento correspondiente. o Los certificados acreditativos de su correcta gestión, de acuerdo con lo modelos que figuran en los Anejos II y II.1 de esta Orden. o La factura correspondiente al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos. o En el caso de tierras y materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el artículo 4.2 de esta Orden. 3.- En caso de precisar, para la ejecución de las obras, instalación de grúas, se deberá presentar, en virtud de lo dispuesto en el RD 836/2003, de 27 de junio por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria “MIE-AEM-2 y 4” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras y otras aplicaciones y en el Real Decreto 836/2003 de 27 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las Normas para determinar la responsabilidad, puesta en servicio y accidentes de las grúas torres desmontables para obras, así como las actuaciones a seguir en la tramitación de estos expedientes en la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación: Antes de su instalación: o Copia de la solicitud de Instalación de la grúa torre desmontable para obras (MOD. 2.1.9), sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Antes de su puesta en funcionamiento: o Copia del Certificado de Finalización de Montaje de grúa torre (MOD. 2.18) sellada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Las obras deberán dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder del plazo determinado en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. TERCERO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las condiciones generales de licencia de obras contenidas en la Ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias urbanísticas de Mejorada del Campo, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2005, publicado en el BOCM número 73 de fecha 29 de marzo de 2005. CUARTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística de obra, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 29 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
5.220,46€ 2% 104,40€ 104,40€ Pág.
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0,00€
DIFERENCIA A INGRESAR
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística de obras, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 29 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
5.220,46€ 4% 208,81€ 208,81€ 0,00€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.4.- En relación con el expediente instado por INTEGRAL ART AND DEVELOPMENT, S.L. relativo a solicitud de licencia de obra mayor para ESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO en el inmueble situado en la calle Duero nº 47 de esta localidad. (Refª MAY-1731/12) Sometido el asunto a votación, por unanimidad, se ACUERDA: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística a INTEGRAL ART AND DEVELOPMENT, S.L para legalización de ESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO en el inmueble situado en la calle Duero nº 47 de esta localidad, quedando sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las obras, en cuanto a la presente legalización, se ajustarán al proyecto obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Caminos, Canales y Puertos D. Javier Almaraz Fernández, con visado colegial de fecha 26 de octubre de 2012, así como a la documentación de subsanación de deficiencias del citado proyecto, presentada en fecha 13 de diciembre de 2012, anotada en el Registro Auxiliar de Entrada de Documentos del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento al número 1552. 2.- La eficacia de esta licencia queda asimismo supeditada a la obtención, en su caso, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, de la preceptiva licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento y de cuantas otras autorizaciones que pudieran corresponder para la puesta en marcha y funcionamiento de actividad en el inmueble objeto de esta licencia que deberá cumplir con la normativa del P G O U, y tramitarse conforme a la legislación vigente, haciendo constar a estos efectos que, en todo caso, las instalaciones han de cumplir la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación SEGUNDO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las condiciones generales de licencia de obras contenidas en la Ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias urbanísticas de Mejorada del Campo, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2005, publicado en el BOCM número 73 de fecha 29 de marzo de 2005. TERCERO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística de obra, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 14 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
21.935,00€ 2% 438,70€ 438,70€ 0,00€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística de obras, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 14 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
21.935,00€ 4% 877,40€ 877,40€ 0,00€ Pág.
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Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.5.- En relación con el expediente instado por SAMA FISHING CLUB, S.L. relativo a solicitud de licencia de obra mayor para legalización de MURO INTERIOR DIVISORIO DE ALMACÉN en nave industrial situada en la calle Segura nº 41 de esta localidad. (Refª MAY-1723/12) Sometido el asunto a votación, por unanimidad, se ACUERDA: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística a SAMA FISHING CLUB, S.L. para legalización de MURO INTERIOR DIVISORIO DE ALMACÉN en nave industrial situada en la calle Segura nº 41 de esta localidad, quedando sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: 1.- Las obras, en cuanto a la presente legalización, se ajustarán al proyecto obrante en el expediente redactado por el arquitecto D. Sergio Villar Gómez, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en fecha 9 de agosto de 2012, así como a la siguiente documentación de subsanación de deficiencias aportada el expediente en las siguientes fechas: 11 de octubre de 2012, anotada en el Registro Auxiliar de Entrada de Documentos del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento al número 1273. 22 de noviembre de 2012, anotada en el Registro Auxiliar de Entrada de Documentos del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento al número 1462, documentación visada por el colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en fecha 19 de noviembre de 2012 2.- La eficacia de esta licencia queda asimismo supeditada a la obtención, en su caso, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, de la preceptiva licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento y de cuantas otras autorizaciones que pudieran corresponder para la puesta en marcha y funcionamiento de actividad en el inmueble objeto de esta licencia que deberá cumplir con la normativa del P G O U, y tramitarse conforme a la legislación vigente, haciendo constar a estos efectos que, en todo caso, las instalaciones han de cumplir la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación SEGUNDO.- Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las condiciones generales de licencia de obras contenidas en la Ordenanza municipal de gestión de tramitación de licencias urbanísticas de Mejorada del Campo, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2005, publicado en el BOCM número 73 de fecha 29 de marzo de 2005. TERCERO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística de obra, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 17 reguladora de las tasas por licencias urbanísticas, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 30 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA
9.799,55€ 2% 195,99€ 203,47€ 7,48€
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por licencia urbanística de obras, de conformidad a previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 30 de noviembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA INGRESADO POR AUTOLIQUIDACION DIFERENCIA A INGRESAR
9.799,55€ 2,8% 274,39€ 254,34€ 20,05€
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.-LICENCIAS DE ACTIVIDAD. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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3.1.- LICENCIAS DE INSTALACIONES: En relación con el expediente instado por la sociedad GARCIA Y PAREDES, SA, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de TALLER DE CARPINTERÍA DE MADERA, en la finca situada en CALLE ARAGON Nº7 de esta localidad. (Refª LAC-2271/12). Sometido el asunto a votación, por unanimidad, se ACUERDA: PRIMERO: Otorgar a GARCIA Y PAREDES, SA, LICENCIA DE INSTALACIÓN, para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, de la actividad de TALLER DE CARPINTERIA DE MADERA, a desarrollar en un local de 480,57 m2 de superficie total con un aforo previsto de 11personas, en la finca situada en CALLE ARAGON Nº 7 de esta localidad, expediente número LAC2271/12, sujeta su eficacia el cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a) Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico obrante en el expediente redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Pedro Rodríguez Montalvo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid el 18 de julio de 2012, así como a la documentación técnica de subsanación de deficiencias presentada en el Registro Auxiliar de este Ayuntamiento el día 22 de noviembre de 2012, mediante instancia anotada al nº 1460. Debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse con las siguientes prescripciones contenidas en los informes técnicos obrantes en el expediente: 1.
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
2.
Deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, así como los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3.
La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por Instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el Director Técnico Facultativo.
4.
Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, tanto activas (elementos de protección contra incendios) como pasivas (resistencia al fuego de elementos constructivos y estructurales), así como determinaciones y requisitos contenidos en el R.D. 2267/2004 sobre reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
5.
Todos los elementos constructivos (franjas perimetrales, estructuras, medianerías, etc.) previstos para delimitación de zonas de incendios, deberán contar con la correspondiente homologación, o en su caso ensayo realizado por laboratorio homologado, que acredite la resistencia y estabilidad al fuego proyectada.
6.
Se deberán garantizar las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.
7.
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
8.
Se deberán garantizar las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
9.
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. La actividad deberá disponer del
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Boletín ó Certificado de Instalaciones eléctricas en baja tensión que sean de aplicación según el mencionado Decreto 842/2002, de 2 de agosto. 10. Se deberá garantizar recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas. 11. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación. 12. Todos los residuos generados en la actividad se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza, por los propios medios del poseedor de los residuos o bien mediante gestores de residuos autorizados. Los residuos generados en la actividad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid. 13.
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberán obtener todas las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
b) No se podrán modificar las instalaciones ni realizar obras no declaradas en el proyecto presentado, salvo comunicación previa aportando para ello la documentación precisa para su evaluación correspondiente, pudiéndose exigir otra tramitación paralela a ésta si las modificaciones introducidas fueran consideradas sustancialmente importantes al trámite actual. c) La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de 3 años, conforme a lo establecido en el art. 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución. No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras. Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia través del trámite procedimental oportuno. SEGUNDO: La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones objeto de la presente licencia, presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la solicitud de visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales a las instalaciones ejecutadas, aportando a tal efecto la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra legalmente exigible por la legislación vigente: 1) Certificado Oficial Final firmado por el Técnico Director de Obra y visado por su correspondiente Colegio Profesional, sobre la seguridad y solidez del local y sus instalaciones, y la adecuación de éstos a la documentación presentada para su tramitación, a las condiciones de la Licencia de Instalación concedida y a la legislación sectorial que le es de aplicación a la actividad. 2) Boletín o Certificado de las instalaciones eléctricas en baja tensión firmado por instalador autorizado y registrado por la Autoridad industrial competente de la Comunidad de Madrid. 3) Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad de Madrid. 4) Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de prevención contra incendios en establecimientos industriales, registrado por la Autoridad competente en materia de industria de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art. 5 del R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre. 5) Contrato de mantenimiento de todos los elementos de protección contra incendios del Centro, de acuerdo con el último anexo a proyecto presentado. 6) Solicitud de visita de comprobación que acompañe a la documentación requerida. TERCERO: Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Gestión y Tramitación de Licencias Urbanísticas de Mejorada del Campo (B.O.C.M. nº 73, de 29 de mayo de 2005). CUARTO: Aprobar la liquidación provisional por el concepto de tasa por licencia urbanística, de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal número 6 reguladora de licencias de apertura, Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal en su informe de fecha 12 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: HECHO IMPONIBLE: Superficie 480,57 m2 HECHO IMPONIBLE: Potencia 22,68 Kw TASA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
1.363,57 € 252,74€ 1.616,31 € 1.616,31 € 0,00 €
Aprobar la liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por la licencia de instalación, de conformidad a previsto en el art. 1.2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 5 del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como con lo especificado por el Ingeniero Técnico Municipal en su informe de fecha 12 de diciembre de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: BASE IMPONIBLE GRAVAMEN CUOTA TRIBUTARIA: INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN DIFERENCIA A INGRESAR
5.128,34 € 4% 205,13 € 143,59 € 61,54 €
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3.2.- LICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO: En relación con el expediente instado por D. Ernesto Sánchez Canencia, en representación de CENTRO DE TECNICAS ALTERNATIVAS MEJORADA, SL, relativo a solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento para la actividad de CENTRO PARASANITARIO, en la finca situada en PLAZA DE LA ILUSTRACIÓN Nº 8 de esta localidad. (Refª LAC-2264/12). Sometido el asunto a votación, por unanimidad, se ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO a: CENTRO DE TECNICAS ALTERNATIVAS MEJORADA, SL para la actividad de CENTRO PARASANITARIO en la finca situada en la PLAZA DE LA ILUSTRACIÓN Nº 8 de esta localidad, con expediente número LAC-2264/12, instalaciones amparadas por la licencia concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 26 de octubre de 2012. SEGUNDO.- La eficacia de esta licencia queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones: a)
Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993.
b)
En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad, deberán cumplirse los valores límite de ruidos para cada área de sensibilidad acústica correspondiente, así como los valores límite de inmisión de ruidos aplicables a actividades, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, sobre las instalaciones térmicas y de ventilación en todo el local.
d)
Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el R.D. 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
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e)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus Documentos Básicos de aplicación.
f)
Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
g)
Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.
h)
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.
i)
Todos los residuos generados se gestionarán de la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza. La actividad deberá disponer de las autorizaciones o inscripciones registrales que sean de aplicación según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos, de la Comunidad de Madrid.
j)
Previo al funcionamiento de la actividad, se deberá obtener las Autorizaciones, Boletines, Inscripciones Registrales, Certificados de Puesta en Marcha y Homologaciones que sean necesarios para el funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normativa supramunicipal de aplicación.
k)
Se deberán vigilar y mantener las instalaciones propias de la actividad (equipos de protección contra incendios, instalación eléctrica, ventilación, climatización, etc.) realizando las correspondientes revisiones, inspecciones periódicas y tareas de mantenimiento, de acuerdo con la normativa sectorial en cada caso de aplicación, de manera que su uso y funcionamiento sean correctos en todo momento y vigilando las correctas prácticas de higiene.
TERCERO.- La actividad deberá sujetarse estrictamente a las instalaciones amparadas por la licencia concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de su sesión de fecha 26 de octubre de 2012. Cualquier modificación o ampliación de las mismas que se pretenda introducir precisará de conformidad previa, debiendo presentarse la documentación preceptiva ante este Ayuntamiento para la tramitación de dicha conformidad, si ésta fuera procedente. CUARTO.- Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones que pudieran corresponder que, en su caso, deberán tramitarse conforme a la legislación vigente; debiéndose cumplir, en todo caso, con la normativa urbanística y sectorial vigente que le sea de aplicación a la actividad. 4.- RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL ALONDRA PARA LA GESTIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LA FERIA DEL REGALO NAVIDEÑO 2012 Y DEL DECRETO DE APROBACIÓN. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Ratificar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y la “ASOCIACIÓN CULTURAL ALONDRA” para la gestión de la realización de la feria del regalo navideño 2012, así como el Decreto 862/2012, de 19 de diciembre, de aprobación del citado Convenio. 5.- CONTRATO MENOR PARA EL SERVICIO DENOMINADO “MANTENIMIENTO ANUAL DEL SISTEMA GENERAL DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Jefa de Tesorería y Compras, de fecha 21 de noviembre de 2012, adjudicar a la empresa “CONTROL Y TÉCNICAS DE INCENDIOS, S.L.” domiciliada en 28823 Coslada (Madrid), avenida de América, número 3, nave B3 y C.I.F. B-82095444 el contrato menor denominado “Mantenimiento anual del sistema general de las instalaciones contra incendios en los edificios municipales para el ejercicio 2013”, por un importe de 6.157,60 euros, IVA excluido, más 1.293,00 euros en concepto de 21% de IVA, lo que supone un total de 7.450,00 euros, por ser la oferta más ventajosa para los intereses municipales. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
6.- PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MEDIANTE CONCESIÓN DENOMINADO “ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES O DEPENDIENTES EN EL CENTRO DÍA MUNICIPAL”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Tercera Edad, de fecha 20 de diciembre de 2012, prorrogar expresamente el contrato de gestión de servicio público consistente en la “Atención de personas mayores o dependientes en el Centro de Día municipal”, a la empresa ZAHOZ GESTIÓN, S.L. por un periodo prorrogable de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, por un importe total de 142.694,75 euros, exento de IVA. 7.- PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MUNICIPIO DE MEJORADA DEL CAMPO”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: En los términos de la Propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 24 de diciembre de 2012, prorrogar expresamente el contrato de servicios de “Realización de actuaciones en materia de violencia de género”, a la FUNDACIÓN IGENUS por un periodo prorrogable de un año, del 8 de enero de 2013 al 7 de enero de 2014, por un importe total de 69.147,83 euros, IVA incluido. 8.- PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DE INICIO DE EXPEDIENTE PARA EJECUCIÓN DE AVAL DE LA EMPRESA GARPI, S.L. POR OBRAS EN EL POLIDEPORTIVO LA DEHESA. Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad la Propuesta de la Concejalía de Deportes, que dice literalmente lo siguiente: “Se propone a la Junta de Gobierno la ejecución del aval a primer requerimiento constituido por el BBVA, S.A. a favor de Obras y Proyectos GARPI., S.A. por importe de 5.820,62 euros y por la obra de pista polideportiva cubierta y esta Propuesta se hace previo Informe favorable de la Secretaría, que dice: “En su día se adjudica a la empresa Obras y Proyectos GARPI, S.A. la ejecución del Pabellón B del Polideportivo La Dehesa. Este Informe se remite expresamente a dicho contrato. Los Informes del Arquitecto Municipal de 16 de octubre de 2009, 20 febrero de 2012, 15 marzo de 2012 y 20 de noviembre 2012 ponen de relieve deficiencias que son directamente achacables a la forma de ejecución y a vicios ocultos, porque aunque existiera o exista recepción de la obra el contratista ejecutor no puede eximirse de aquellos defectos que salgan o sobresalgan en la obra y que no sean derivados de la conservación o mantenimiento, como es el presente caso. El 28 de noviembre de 2012 (recibido el 5 de diciembre de 2012) se remitió a la empresa GARPI escrito para que hiciera alegaciones en el plazo de 10 días; alegaciones que hasta la fecha no han sido realizadas. El aval es de 27 de septiembre de 2006 de BBVA, S.A., es a primer requerimiento y está vigente hasta que el Ayuntamiento autorice su cancelación. Aunque por la propia naturaleza de las cosas, aval a primer requerimiento, no sería preciso justificar la ejecución por el principio de motivación de los actos (Ley 30/1992) sí se ha señalado dado que su valoración excede de la cuantía del aval. Por ello, se debe proponer a la Junta de Gobierno, órgano competente conforme a la Ley 7/1985, para que adopte acuerdo ejecutando el aval, requiriendo al BBVA el ingreso de la cuantía del aval en cuenta del Ayuntamiento y si no lo hiciere en el plazo voluntario que se de, se deberá proceder por vía de apremio. Ha de notificarse tanto a GARPI como a BBVA y darse los pies de recurso, y se informa que conforme al art. 111 de la Ley 30/1992 no es suspendible el acuerdo”. 9.- PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE HACIENDA SOBRE DENEGACIÓN DE PETICIÓN DE PAGO DE CANTIDAD CORRESPONDIENTE A FACTURA DE LA EMPRESA ASCENDALIA SERVICIOS 21, S.L. A SOCASEM SERVICIOS GENERALES, S.L. Y ADOPCIÓN DE ACUERDO QUE PROCEDA. Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012 SESIÓN ORDINARIA
Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad la Propuesta de la Concejalía de Hacienda, que dice literalmente lo siguiente: “Se propone a la Junta de Gobierno denegar el endoso de la factura por el concierto de Hip Hop y dar de baja la misma y esta Propuesta se hace previo Informe favorable de la Secretaría, que dice: “Con Registro de Entrada número 12044 y fecha 18 de diciembre de 2012, Iván Cantalapiedra por ASCENDALIA SERVICIOS, S.L. CIB B-98015753, con domicilio en calle Ronda de la Cava, 10, 2º B, teléfono y fax 925541572 de Illescas (Toledo) dice autorizar el pago de factura por el concierto Hip Hop a la empresa SOCAMSE SERVICIOS GENERALES, S.L., que dice que se subroga en los derechos del anterior, pero respecto de esta empresa no aparece CIF y se presenta además el impreso 036 de baja en el censo de empresarios de ASCENDALIA. Con independencia de que antes de la baja hubiera una real subrogación que no se acredita, se Informa lo siguiente: PRIMERO- Denegar el pretendido endoso de la factura porque desde el 8 de febrero de 2011, ASCENDALIA no tenía posibilidad legal de actuar. SEGUNDO- Dar de baja la factura. TERCERO.- Rechazar íntegramente la documentación presentada porque si la baja es de 8 de febrero de 2011, el pretendido administrador de ASCENDALIA no puede firmar el 18 de diciembre de 2012 un pase de factura que es inaceptable, incluso tácitamente conforme al R.D. Legislativo 3/2011. CUARTO- Notificar este acuerdo a las dos empresas, pero con advertencia expresa de que en relación a ASCENDALIA, no se reconoce su subsistencia porque ella misma dice que se ha dado de baja, salvo modificación de su propia declaración con liquidadores al efecto, porque además si existe baja en el Hoja Registral, la liquidación y extinción de personalidad es más radical”. 10.- APROBACIÓN DE RELACIÓN DE FACTURAS F/2012/15 Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar la Relación de Facturas número F/2012/15, de fecha 26 de diciembre de 2012, cuyo importe asciende a 45.395,94 euros. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon. Y no habiendo más asuntos a tratar se finaliza la sesión a las once horas y cuarenta minutos, en lugar y fecha anteriormente indicados, doy fe.
EL ALCALDE ACCIDENTAL
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
EL SECRETARIO,
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2012
DILIGENCIA DE CIERRE
El Presente Libro de Actas corresponde a las sesiones celebradas por la Junta de Gobierno Local durante el Segundo Semestre del año 2012, y comprende las actas de las trece (13) sesiones celebradas, siendo la primera sesión la del día 11 de julio de 2012 y la última la del día 28 de diciembre de 2012 y, consta de 170 folios timbrados de la Comunidad de Madrid, de la Serie _ números _____ a _____ sellados con el de este Ayuntamiento y rubricados por el Sr. Presidente; conforme a lo establecido en el artículo 198 y 199.1.5 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Mejorada del Campo, a 28 de diciembre de 2012
Vº Bº LA PRESIDENTA
Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
EL SECRETARIO GENERAL,
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