DIP. ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE PUNTO DE ACUERDO

\\..\\tJO\\'\ ~RD DIP. ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE PUNTO DE ACUERDO G'Jl1'pro¡¡w{,tlos VI LEGISLA.TURA México PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR

0 downloads 56 Views 132KB Size

Story Transcript

\\..\\tJO\\'\

~RD

DIP. ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE PUNTO DE ACUERDO

G'Jl1'pro¡¡w{,tlos

VI LEGISLA.TURA

México

PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNiÓN, PARA QUE REALICE LAS REFORMAS NECESARIAS TANTO A LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, Así COMO AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA QUE SE CASTIGUE CON MAYOR SEVERIDAD A QUIENES DESTRUYAN, QUEMEN O MALTRATEN LA BANDERA NACIONAL.

Diputado presidente el que suscribe diputado Armando Tonatiuh González Case, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, con fundamento en los artículos 122 base primera, fracción V, inciso o) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XXX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pongo a su consideración el presente punto de acuerdo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que de conformidad con lo que establecen los Articulas 17 fracción VI y 18 fracción VII, ambos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es atribución de los diputados presentar proposiciones y denuncias.

Que de igual manera deben representar los intereses de la población, además de promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes.

Que de acuerdo al articulo 3 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales "La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo ... ".

DIP. ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE PUNTO DE ACUERDO VI LEGISLATURA

~RD C{jJn¡JroH1'*t;do~

México

Que de igual manera "En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra .... ".

Que el articulo 13 de la misma Ley especifica que "La Bandera Nacional saludará, mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o simbolos de los héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno.

Que el articulo 14 señala que "El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón ... ".

Que también "Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente .... ".

Que el articulo 16 especifica que La Bandera Nacional se izara diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de Puerto, Aeropuertos internacionales; en las Representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la Capital de la República ... ".

Que el artículo 56 señala que "Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero

"

DIP. ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE PUNTO DE ACUERDO

~RD ::':ompromelidos

VI LEGISLATURA

'.,,_,:C"

México

federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas., .. ".

Que "Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario

mínimo, Procederá la sanción de

decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales" ,,".

Que hace unos días n grupo de jóvenes

denominados anarquistas quemó la

Bandera Nacional, durante el desfile en conmemoración del día del trabajo en la ciudad de Oaxaca.

Que hicieron alto frente al asta, arriaron la Bandera y le prendieron fuego sin que ninguna persona lo impidiera,

Que posteriormente izaron una bandera negra con símbolos en lugar de la Bandera de México.

Que las autoridades informaron que como consecuencia de este hecho se detuvo a 13 jóvenes como presuntos responsables del ataque.

Que la autoridad remitió a los detenidos a la delegación de la Procuraduría General de la República, por considerar que el ataque contra la Bandera de México, como un delito grave.

Que solamente 5 de los jóvenes detenidos fueron remitidos ante la autoridad, los demás dejados en libertad por ser menores de edad.

DIP. ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE PUNTO DE ACUERDO VI LEGISLATURA

~R~ cOll1prometidos

Mexico

Que posteriormente un juez federal fijó una fianza de 150 mil pesos a los cinco implicados en la quema de la Bandera Nacional.

Que los jóvenes fueron acusados de los delitos de ultraje a la insignia nacional y terrorismo.

Que de igual manera fueros acusados de actos de vandalismo como pinta de fachadas de viviendas y edificios históricos.

Que de acuerdo al articulo 191 del Capitulo V Ultrajes a las insignias nacionales del Código Penal Federal "Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez ... ".

Que el articulo 192 del citado Código señala "Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos .... ".

DIP. ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE PUNTO DE ACUERDO

~RD :::olf'¡.>rorno;!t!'Qo~

VI LEGISLATUPA

México

Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente punto de acuerdo

ACUERDO

UNICO: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, exhorta al Honorable Congreso de la Unión, para que realice las reformas necesarias tanto a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, así como al Código Penal Federal, para que se castigue con mayor severidad a quienes destruyan, quemen o maltraten la Bandera Nacional.

:/

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.