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VI LEGISLATURA

PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARiA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL; A LA SECRETARiA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; A LA SECRETARiA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; A LA PROCURADURiA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y A LAS 16 DELEGACIONES POlÍTICAS PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES VERIFIQUEN Y/O INSPECCIONEN QUE LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRAN LOS ANIMALES EN ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y LOCALES DE MERCADOS PÚBLICOS DEDICADOS A SU COMERCIALIZACiÓN SEAN DIGNAS Y RESPETUOSAS, Y EN CASO DE LO CONTRARIO, SE DETERMINE SI EXISTEN HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS O DELITOS.

Diputado presidente los que suscribimos Diputada Karla Valeria Gómez Blancas, Diputados Armando Tonatiuh González Case y Jaime Alberto Ochoa Amorós, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI en esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, con fundamento en los artículos 122 base primera, fracción V, inciso o) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XXX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ponemos a su consideración el presente punto de acuerdo al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que de conformidad con lo que establecen los Artículos 17 fracción VI y 18 fracción VII, ambos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es atribución de los diputados presentar proposiciones. Que la explotación y comercialización de animales de compañía, es ya un millonario negocio para unos cuantos. Que esta situación, se esta convirtiendo en un problema de salud publica, al comercializarse en muchas ocasiones animales en mal estado físico y de salud. Que mas allá de convertirse muchos de estos animales, en mascotas y compañías para sus compradores, terminan siendo en una carga y un gasto. Que como es de nuestro conocimiento, el pasado 30 de enero de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto que adicionó y reformó diversas disposiciones del Código Penal local, al tipificar delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos.

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Que abundando en lo anterior, el artículo 350 Bis establece el siguiente tipo penal: "Artículo 350 Bis. Al que intencionalmente realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones evidentes, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días de multa. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano se incrementarán en una mitad las penas señaladas. Se entenderá para efectos del presente título como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados o callejeros no serán considerados plaga".

Que recientemente, un grupo de ciudadanos se ha organizado para emitir un desplegado que fue publicado en las redes sociales, en el que se denuncian supuestos hechos de crueldad y maltrato hacia animales no humanos y que podrían constituir infracciones y/o conductas delictivas en establecimientos mercantiles dedicados a la comercialización de animales. Que esta petición, dirigida al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y publicada en el sitio change.org bajo el título ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DF: PROHIBICiÓN Y VENTA DE ANIMALES EN TIENDAS +KOTA, PETLAND y SIMILARES, ha sido suscrita por más de 40 mil personas. Entre otras cosas, el documento señala lo siguiente: "De acuerdo con la ALDF, patear, pegar, quemar, ahogar, colgar, envenenar, balear y mutilar están considerados dentro del margen del maltrato. Sin embargo, en tiendas como +Kota, Petland, las secciones de animales de Liverpool, Sears o dentro de los tianguis como Pericoapa o mercados como el de Sonora, se llevan a cabo actos de maltrato todos los días. Los cachorros están hacinados sin agua, sin comida. Crecen en unas pequeñas peceras (sic). Cualquier persona que vaya a alguna de estas tiendas, podrá ver la tristeza que tienen los animales, pero además, podremos encontrar cachorros de hasta 9 meses, que han pasado toda su etapa de crecimiento en un pequeño espacio. Muchos de ellos presentan lesiones en la piel, en las patas, en la columna, sin contar el daño psicológico que este ambiente les provoca.

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Por esta razón, eXIgImos que el Ministerio Público considere estas acciones como MAL TRA TO, ya que sí ponen en peligro la vida de los animales, que muchas veces, al ser comprados, mueren a los pocos días de enfermedades que pudieron haberse prevenido o curado a tiempo." Que de acuerdo a estas denuncias hechas por defensores de animales, han recorrido diversas sucursales de la tienda +Kota, en diferente plazas comerciales. Que los activistas han logrado documentar que estas tiendas no cumplen con los compromisos que aparentemente tienen con el cliente. Que por ejemplo, no cuentan en su equipo de colaboradores, con veterinarios que estén al tanto de la salud de los animales de forma permanente. Que esta situación ocasiona que el cliente, en muchas ocasiones adquiera mascotas enfermas, estresadas y con problemas sicológicos por el hacinamiento en el que se encuentran, llegan a estar hasta un año en las jaulas de cristal, donde son exhibidos. Que en este sentido, han documentado que los cachorros que están es las tiendas +Kota tienen problemas respiratorios, por estar en jaulas con ambiente artificial. Que aseguraron que a esto habría de sumar los problemas sicológicos que padecen, debido a que en la mayoría de los casos pasan hasta un año en la jaula de cristal donde los exhiben para su venta. Que a decir de los compromisos que establece la tiendas +Kota, señala que venden animales " ... de criadero. El 95 % de los animales que encuentras en +KOTA, no fueron separados de sus hábitats naturales, desde pequeños fueron criados como mascotas en cautiverio y no podrían vivir de otra forma más que en la vida doméstica. Además el criador cuida que la especie se reproduzca siempre y cada vez más .... ". Que en este sentido, a decir de especialistas, la inestabilidad emocional de los cachorros que en este lugar se venden, se debe primordialmente a que los padres de estos animales también viven en cautiverio, donde permanecen encerrados, sin que puedan correr o realizar actividades físicas. Que de igual manera, se ha detectado otros daños físicos en los animales que están en estas condiciones, por ejemplo, hay razas de perros que crecen tanto que la jaula donde están hacinados, resulta insuficiente, causándoles daños en la piel, en los huesos, atrofiándoles cuello y patas, como consecuencia de no tener movimiento que les permita un adecuado desarrollo. 3

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Que de igual manera, han documentados que los animales, tienen problemas gastrointestinales y en la piel, debido a que defecan dentro de las jaulas y al no haber limpieza permanente, comen su propio excremento y se causan infecciones. Que la regla manejada por la tienda, es de comercializar a los animales a altos precios, pero con el paso de los meses, estos disminuirán y si al año no han sido vendidos, son enviados a otras sucursales, con los daños ya descritos para los animales. Que desde hace meses, los activistas han realizado una campaña para documentar las malas condiciones en las que e encuentran los animales expuestos en las tiendas +Kota. Que de acuerdo a lo señalado por el periódico "EI Universal", en la pagina de Facebook denominada "Denuncia a +Kota" se observan imágenes de las tiendas, donde se ven cachorros de perros de razas grandes y pequeñas echados en jaulas y estantes sucios, además de roedores aparentemente enfermos y videos de perros con ataques de ansiedad. Que esta situación, ha orillado a realizar una serie de protestas, que buscan primordialmente, proteger la integridad y la dignidad de los animales que son vendidos en las tiendas +Kota. Que en 2011, 2012 Y los primeros meses del 2013, ha habido diversas quejas y denuncias en redes sociales por el hacinamiento y descuido que hay hacia los animales en estas tiendas. Que por ejemplo, se había denunciado en mayo pasado, acerca un perro PiU Bull con un valor de 30 mil pesos, enfermo y un Bulldog cachorro que ya carecía de movimiento. Que GREENTV, documento el caso de un perro labrador de cuatro meses, con un valor de 19 mil pesos, con poca movilidad, que en ocasiones su cuerpo tiembla y por supuesto, la jaula donde se encuentra es pequeña. Que de igual manera, observaron cachorros Buldog de tres y cuatro meses, con un precio de 37 y 57 mil pesos, encerrados con otros perros con los que constantemente pelean. Que de igual manera, documentaron, a un perro Gran Danés, con un valor de 22 mil pesos, el cual esta flaco, triste y desnutrido para los tres meses que tiene de edad.

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Que de acuerdo al pagina oficial de las +Kota, esta tienda cuenta con mas de 100 sucursales a lo largo de todo el país. Que a pesar de argumentar, que tienen el mejor cuidado y atención hacia los animales que tienen, de acuerdo a su pagina, solo invierten el 10 por de sus ganancias para "cuidados, mantenimiento, higiene, profesionistas, instalaciones y asesorías médicas, para el mantenimiento responsable de sus mascotas .. ". Que estas situaciones no son privativas del giro mercantil referido, sino de diversos establecimientos fijos y ambulantes, además de locales en mercados públicos. Que de acuerdo al articulo 4 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, se entiende por Maltrato: "Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud .... ". Que la actitud permanente de respeto incluye todas las disposiciones para evitar el dolor, la angustia o el desamparo durante su propiedad, posesión, captura, desarrollo, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio. Todas las personas físicas y morales tienen la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal. Que el artículo 5, fracción V de la citada Ley, establece un principio para la sociedad en general, y de carácter obligatorio para las autoridades del Distrito Federal cuando éstas formulen y conduzcan políticas públicas en materia de protección a los animales: que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser humano, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. Que el articulo 9, de la citada Ley, señala que es competencia de la Secretaria del Medio Ambiente del, Distrito Federal: "La creación y administración de un registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición y ventas de animales en el Distrito Federal". Que el mismo articulo señala que le corresponde a la Secretaria de Salud del Distrito Federal el "verificar cuando exista denuncia falta de higiene, hacinamiento, u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza, compra, venta y/o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animaL ... ". Que de acuerdo a las fracciones 111, IV, VI Y VIII del articulo 24 de dicha Ley, "Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados ... en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

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Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal. .. ". Que de igual manera son actos de crueldad y maltrato: "No brindarles atención medico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal..". Que también son considerados actos de crueldad y maltrato "Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal. Que de acuerdo al articulo 7 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, este instituto tiene la atribución en "practicar visitas de verificación administrativa en materia de: Preservación del medio ambiente y protección ecológica. Que tenemos muy claro que no corresponde a los legisladores perseguir e investigar delitos, ni juzgar sobre los mismos y este punto de acuerdo únicamente pretende exponer y canalizar un reclamo social ante lo que consideran una flagrante violación a la norma recién aprobada. Que es en tal sentido que solicitamos de manera respetuosa pero enérgica, acciones inmediatas, fundadas y motivadas a efecto de erradicar los actos y suprimir las condiciones de maltrato y crueldad hacia los animales en los establecimientos mercantiles y locales de mercados públicos dedicados a su comercialización. Que no obstante, las autoridades a las que se solicitan acciones inmediatas en materia de verificación, vigilancia e inspección de los establecimientos y locales en todo el Distrito Federal, son: la Secretaría del Medio Ambiente; la Secretaría de Salud; la Secretaria de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, las 16 delegaciones políticas y eIINVEA. Que en base a lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente punto de acuerdo:

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ACUERDO PRIMERO: La Diputación Permanente solicita a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal; a la Secretaría de Salud del Distrito Federal; a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ya las 16 Delegaciones Políticas para que en el ámbito de sus atribuciones verifiquen y/o inspeccionen que las condiciones en que se encuentran los animales en establecimientos mercantiles y locales de mercados públicos dedicados a su comercialización sean dignas y respetuosas, y en caso de lo contrario, se determine si existen hechos constitutivos de ínfracciones administrativas o delitos. SEGUNDO: La Diputación Permanente solicita al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, lleve a cabo visitas de verificación, a todas las tiendas denominadas u+Kota" localizadas en el Distrito Federal, para constatar las condiciones en que se encuentran los animales ahí expuestos y de haber irregularidades, llevar a cabo las medidas administrativas y penales correspondientes.

ATENTAMENTE

DIP. KARLA VALERIA GOMEZ BLANCAS

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DIP. ARMANDO TONATIUH GONZALEZ CAS~

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DIP. JAIME ALBERTO OCHOA AMOROS

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