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LAS EMBAJADAS Define embajada como: Cargo o funciones de un embajador. Un embajador asesorado como un diplomático o suplente la mayor parte de orden diplomáticos esta regido por ordenes administrativos El derecho de Legación: derecho que tiene el estado de nombrar y recibir funcionarios diplomáticos. El derecho de legación es activo cuando el Estado nombra representantes, y es pasivo cuando los recibe. Las Embajadas se reservaban para las grandes potencias y las legaciones para las pequeñas. Venezuela tiene establecidas embajadas en todo el continente americano. Funciones de los Agentes Diplomáticos: Las funciones de los agentes diplomáticos son esencialmente de carácter político, son ellos los instrumentos de política internacional de un país. Las funciones diplomáticas consisten principalmente en • Representar al estado acreditarte ante el Estado receptor • Proteger en el receptor los intereses del Estado acreditarte y los de sus nacionales • Negociar con el gobierno donde están acreditados • Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económica Los agentes diplomáticos están en la obligación de observar los asuntos públicos del Estado donde están acreditados. CONSULES Forman parte de las juntas de funcionarios diplomáticos Origen del Consulado: Viene de las propiedades de la practica de la proxenia griega. Institución hospitalaria El Cónsul: Es un funcionario diplomático q se acredita en el exterior, el cónsul es un verdadero magistrado la presencia del cónsul ha determinado un derecho personal. Función: No tiene carácter relevante representativo. Que los estados rompen sus relaciones diplomáticas. Clases de Cónsules: La Doctrina considera que existen dos clases de Cónsules: Los Cónsules de Carrera: Capitulo 2 articulo 3 Los cónsules Honorario: Capitulo 1 en el artículo 2 Inmunidades y Prerrogativas Consulares: El advenimiento de registros permanentes dio por terminada la relación de ministros públicos. El cónsul en sus inmunidades ha de caído bastante esto era una consecuencia de los abusos ocurridos con muchos cónsules. Que eran comerciantes y querían que los eximiesen de toda clase de jurisdicción. 1
Fin de la Misión Consular: La misión consular puede cesar en sus funciones por diversos motivos: • Cesación de las relaciones consulares manifestadas en ese sentido por el Estado acreditarte • Cancelación de exquatur del cónsul por medida unilaterales que toma el Estado de residencia en atención a los motivos que tengan • Temporalmente puede haber cesación de la misión consular por causas no imputables al propio cónsul tales como jubilación, destitución, fallecimiento, etc. CONVENCIÓN DE LA HABANA Deberes y derechos de los funcionarios diplomáticos: Funcionarios Diplomáticos: • Ordinarios: son permanentes • Extraordinarios: ocasionales Personales de las misiones: Cada misión tendrá el personal que determine su gobierno Deberes: Los funcionarios diplomáticos no deben inmiscuirse en la política interna y externa del Estado en que ejercen sus funciones Inmunidades y Prerrogativas: • Los funcionarios diplomáticos son inviolables en su persona, residencia y bienes, archivos, familia • El Estado receptor deberá proporcionarles las facilidades para el ejercicio de sus funciones Fin de la Misión Diplomática: • Por renuncia • Por despido • Por muerte • Por terminación del tiempo de la misión CONVENCIÓN DE CARACAS Los derechos esenciales de asilo, afirma la facultad de estado, otorga al estado esta convención esta ratificación por todos los edos latino americanos en aeronaves militares etc. Influyen a los procesados y a los tribunales ASILO DIPLOMÁTICO Algunos estados sin conocer han dado asilo a otras personas. Deseosos los gobiernos de los Estados de América de fijar las reglas que deben observar para la convención del Asilo, han acordado establecerlas en una convención
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Los Plenipotenciarios: Después de haberse cambiado sus plenos poderes han convenido lo siguiente: Articulo 1 El asilo de delincuentes políticos en legaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares, será respetado como un derecho o por humanitaria tolerancia. Primero: El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo indispensable Segundo: El Agente Diplomático, jefe de navío de guerra, campamento o aeronave militar, después de conceder el asilo lo comunicara al ministro de relaciones exteriores del estado del asilado Tercero: El Gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible Cuarto: Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del territorio nacional. CONVENCIÓN DE VIENA 14 DE ABRIL DE 1963 Los Estados Parte en la presente Convención, Teniendo presente que han existido relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos, Teniendo en cuenta los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones, Considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, abierta a la firma de los Estados el 18 de abril de 1961,
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