DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ilmo. Sr.: [1] _____________________________, con D.N.I. ______________, y domicil

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INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUMEN DEL INFORME ANUAL DE LABORES, EJERCICIO 2008 APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMA

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DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ilmo. Sr.: [1] _____________________________, con D.N.I. ______________, y domicilio para notificaciones en [calle/plaza...] _________________, número, _____, Código postal _________ de __________ ( _________ ), teléfono para contacto ______________; por la presente comparece ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE PRIMERO. Que es [2] ______________________________ y [3] _______________ la empresa _________________ bajo el Régimen [5] _____________ de la Seguridad Social, estando afiliad__ con el número [6] ___________. SEGUNDO. Que desde el día [7] ______________ hasta el día ______________ [8] _____ en situación de baja por “Incapacidad temporal por contingencias comunes” habiéndosele extendido, con fecha __________, el “parte médico de confirmación de baja” número ___ (se acompañan copias, del primer parte como documento número 1 y del último como documento número 2). TERCERO. Que las causas que dieron lugar a la situación de baja laboral y al posterior estancamiento del estado de salud de quien suscribe, tienen su origen en una serie de hechos y circunstancias, todas ellas relacionadas con la actividad profesional que le corresponde desarrollar como [9] ________ __________________________. CUARTO. Que las causas que han afectado y siguen afectando al estado de salud de quien suscribe, recogidas en el expediente sanitario y en los protocolos de los servicios médicos del Servicio [10] ____ de Salud, se manifiestan en [11] -------------. QUINTO. Que si bien es cierto que el diagnóstico citado no está catalogado de forma expresa como “accidente de trabajo”, es igualmente cierto que el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de junio de 1997, recuerda que: “el concepto de ‘lesión’ constitutiva de accidente de trabajo a que se refiere el artículo 84.1 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, precepto reproducido en el artículo 115 del Texto Refundido de 1994, comprende no sólo la acción súbita y violenta de un agente exterior sobre el cuerpo humano, sino también las enfermedades en determinadas circunstancias como se infiere de lo prevenido en los apartados ’e’, ‘f’ y ‘g’ del número 2 del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social” y añade: “Reiterada jurisprudencia de esta Sala dictada en

unificación de doctrina (sentencias de 27 de octubre de 1992, 27 de diciembre de 1995, 15 de febrero de 1996 y 27 de febrero de 1997 y las dictadas en casación ordinaria que en ella se citan), ha declarado que la presunción contenida en el artículo 84.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por virtud de la cual se estimará, salvo prueba en contrario que sea un accidente laboral las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo, alcanza no sólo a los accidentes en sentido estricto, sino también a las enfermedades que se manifiesten durante el trabajo en las circunstancias antes descritas y que tal presunción sólo queda desvirtuada cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de relación entre el trabajo que el operario realizaba, con todos los matices psíquicos y físicos que lo rodean y el siniestro, lo que tratándose de enfermedades requiere que éstas por su propia naturaleza no sean susceptibles de una etiología laboral o que dicha etiología pueda ser excluida mediante prueba en contrario”, criterio este recogido por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de marzo de 1999. SEXTO. Que en el proceso de incapacidad temporal que afecta a quien suscribe, habida cuenta de la relación reactiva de ést__ frente al trabajo, como causa productora de los padecimientos diagnosticados, tal como se constata en el “informe clínico” antes citado, es evidente e indudable la existencia del nexo entre los mismos y la realización de sus funciones, lo que determina la consideración de tales padecimientos como accidente de trabajo. Por todo cuanto antecede, de la Dirección Provincial de la Seguridad Social, SOLICITA PRIMERO. Que se dicte Resolución por la que se acuerde el cambio de contingencias comunes a contingencias por accidente de trabajo, en el proceso de incapacidad temporal en que se halla el/la interesad__ que suscribe. SEGUNDO. Que una vez dictada la mencionada Resolución se le comunique al Servicio [10] ________ de Salud a efectos de que los eventuales partes de confirmación de baja que pudieran emitirse hasta la recuperación del/de la interesad__ se expidan por las referidas contingencias de “accidente de trabajo”. TERCERO. Que, de la Resolución que se dicte, para conocimiento y producción de los efectos que de la misma se deriven, se dé traslado a la entidad colaboradora de la Seguridad Social: Mutua de Accidentes _____ [la que corresponda], así como a la “empresa” para la que trabaja el/la interesad__: [4] ________________.

CUARTO. Que se dé traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social de copia del presente escrito y que, ante la eventualidad de que la Administración no dicte expresamente la correspondiente Resolución dentro del plazo legalmente establecido, se tenga por recibido como reclamación previa [12], a los efectos establecidos en el artículo 71.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por R.D. Legislativo 2/1995 de 7 de abril. [13] ______________, _______ de _____ de 200__ firma [1] ______________

(NOTA: Del presente escrito y de los documentos 1, 2, y 3, que lo acompañan, con esta misma fecha, se presenta copia ante la delegación provincial de la entidad gestora Mutua ________________, mediante el escrito cuya copia también se adjunta a éste como documento número 4 [14])

ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN [13] ___ ________ . Sugerencias y recomendaciones a tener en cuenta a la hora de preparar la solicitud de “cambio de contingencias”: En primer lugar debe considerarse el hecho de que no es necesario presentar la solicitud en ningún formulario predeterminado, pues vale cualquier escrito que reúna los requisitos que establece la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRRJAPPAC- (como la que se ofrece de modelo), no obstante si en alguna Comunidad Autónoma o Servicios de la Seguridad Social facilitaran algún modelo que fuera más fácil de rellenar puede utilizarse sin ningún problema. El modelo precisa una adaptación de genero para el caso de que sea utilizado por un trabajador o una trabajadora, sustituyendo el guión en negrita por la letra o letras que procedan (ejemplo: “interesad__”, por interesado o interesada). A continuación se ofrecen algunas aclaraciones sobre los datos que deben incluirse en la solicitud, estando identificadas por el número que aparece en el modelo; tales números, los corchetes y otras anotaciones ade referencia o guía conviene eliminarlas del escrito una vez relleno. [1] Nombre y apellidos de la persona que hace la solicitud; a efectos de cumplir los requisitos que establece la Ley de RRJAPPAC, es

imprescindible consignar el número del carnet de identidad, una dirección para notificaciones y no olvidarse de firmar la solicitud, al final después de la fecha. [2] Escribir “empleado”, “funcionario”, “personal laboral” o cualquier otra definición del vínculo laboral entre trabajador y empresa, organismo o institución. [3] Escribir “presta servicios”, “trabaja” o cualquier otra definición que concuerde con el vínculo señalado en el punto anterior. [4] Nombre o razón social de la empresa, organismo o institución para la que trabaja. [5] Indicar el régimen de Seguridad Social que da cobertura al trabajador: Régimen “General” u otro. [6] Copiar el número de afiliación a la Seguridad Social. [7] Determinar el período de tiempo que afecta a la baja, de fecha a fecha, indicando en su caso los diferentes períodos si es que se hubieran producido interrupciones por altas y bajas. [8] Se pondrá “está” o “estuvo”, según se mantenga o no esa situación en el momento de hacer la solicitud. [9] Se hará una somera descripción de las funciones que corresponden al trabajador o a la trabajadora. A título de ejemplo, a continuación, se reproduce entre corchetes el texto casi real que se incluyó en una solicitud y que debe sustituirse, adaptándolo al caso de que se trate: [como funcionario público del grupo “A” (del artículo 25 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública), a realizar en la “empresa” “Instituto del Churro Ibérico”, que es una Administración Pública sometida a disposiciones legales de carácter específico y de forma general a la ley y al Derecho por mandato del artículo 103.1 de la Constitución española]. [10] Se incluirá la denominación exacta del Servicio Público de Salud que esté atendiendo al trabajador o a la trabajadora; por ejemplo: “Servicio –Andaluz, Catalán, Gallego, Vasco, etc...- de Salud”. [11] Se hará una descripción, lo más precisa posible, del diagnóstico, para lo que es conveniente solicitar previamente un “Informe Clínico” del Servicio Médico de Salud Mental que esté atendiendo al trabajador o a la trabajadora, puede valer cualquier informe que ya hubieran emitido para el médico de cabecera o para otro fin. Como ejemplo, a continuación, se reproduce entre corchetes el texto casi real que se incluyó en una solicitud y que debe sustituirse, adaptándolo al caso de que se trate: [se manifiestan en un diagnóstico concurrente de diversos especialistas, citándose a título de referencia el “informe clínico” emitido por la doctora a la que ha sido asignado como paciente, del Equipo de Salud Mental del Hospital General de Especialidades de _____, del referido Servicio __________ de Salud, emitido con fecha ___ de ____ de 200__ (cuya copia se acompaña como documento número 3), en el que, entre otras cosas, dice del interesado que: “...viene presentando síntomas depresivos y ansiosos, relacionados con problemas laborales y al pasar el tiempo van agravándose cada vez más y ‘adaptándose’

menos a la situación estresante. Diagnóstico: Trastorno Adaptativo Mixto Ansioso depresivo (F.43-22-CIE.10)”]. [12] El párrafo 4 del apartado “solicita”, puede incluirse o no en este primer escrito, pues la Administración tiene un mes (contado de fecha a fecha), desde que se presenta la solicitud en el Registro General de la Seguridad Social, para contestar y si la respuesta no fuera favorable, a partir del momento en que se notifique al trabajador esa Resolución o desde que acaba el mes que la Administración del INSS tenía para contestar, comienza un nuevo plazo de treinta días hábiles (descontados los festivos) en el que el trabajador o la trabajadora puede presentar una reclamación previa al ejercicio de acciones laborales (o sea antes de presentar en el Juzgado de lo Social una demanda contra la Seguridad Social, que ya deberá estar dirigida por un abogado). Se recomienda que ese párrafo (con el que se gana casi un mes de trámite) se incluya sólo cuando se tenga abogado y conforme a las directrices que marque aquel profesional. A los trabajadores y a las trabajadoras que decidan iniciar el procedimiento por sí mismos/mismas se les recomienda que en el primer escrito supriman el párrafo 4. antes señalado, con lo que el escrito queda más sencillo. Si la Administración cumple con lo que manda la Ley, contestará (a una u otra clase de escrito) dentro del plazo de un mes y si además respeta el Ordenamiento Jurídico y las Sentencias de los Tribunales (entre otras las citadas e invocadas en el propio escrito) la Administración acordará el cambio de contingencias de “enfermedad común” a “accidente laboral”, con lo cual esa Resolución si no es impugnada por la empresa o por la Mutua de Accidentes sería de plena aplicación y ahí quedaría resuelto el problema. Ahora bien, si, como es frecuente, la Administración se pasa por el “arco del triunfo” las leyes y las resoluciones judiciales, contestará denegando la solicitud, o si no contesta dentro del plazo señalado (un mes) se considera denegada la solicitud por silencio, entonces se recomienda acudir inmediatamente a un abogado laboralista si es que todavía no se había consultado, pues ahora se dispone de un plazo de treinta días para presentar la reclamación previa al ejercicio de acciones en la jurisdicción laboral y después, si vuelven a contestar negativamente o a no contestar, hay que presentar la demanda en el Juzgado en el plazo de otros treinta días (excluyendo los festivos). [13] El escrito, se cierra con el nombre de la localidad en la que se presenta, que debe ser la misma del lugar donde radique la oficina de la Seguridad Social que gestiona las relaciones del trabajador o de la trabajadora con su empresa, se consignará la fecha, no debe olvidarse la firma y se dirigirá a la Dirección Provincial de la Seguridad Social correspondiente, presentándose en el Registro General de esa misma oficina, acompañándose de una copia que le sellarán al trabajador o a la trabajadora, para que le sirva de justificante. Esto es importante porque la fecha de ese sello es la que valdrá para contar los plazos.

Este escrito se presentará siempre que sea necesario “iniciar” el expediente, esto es siempre que no exista ya una Resolución expresa de la Seguridad Social en la que se haya acordado que los padecimientos del trabajador o de la trabajadora no están producidas por accidente laboral, pues si existiera esa Resolución expresa, desde ese momento empiezan a correr los plazos para interponer la reclamación previa que se ha aludido antes. Con los trámites anteriores y los asesoramientos de un abogado, generalmente laboralista, armados/as de paciencia, pero con constancia y determinación, existen bastantes posibilidades de que se reconozcan al trabajador o a la trabajadora los derechos (recordemos: sus derechos) que la Constitución y el Ordenamiento Jurídico le conceden, pues cada día son más las Sentencias que se dictan en este sentido, por lo que es necesario frecuentar esta única vía, quizás un tanto penosa, pues a la larga es la que conduce a una mayor cota de resarcimiento de los daños padecidos y luego, según los casos, podría enlazarse con el ejercicio de otras acciones.

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