Director: Lic. Jorge Armando Verdín López. Tepic, Nayarit; 2 de Junio de 2007 SUMARIO

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Tercera Tepic , Nay arit; 2 de Junio de 2007 Tomo CLXXX Número: 091 Tiraje: 100 SUMARIO ACUERDO

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Director: Lic. Jorge Armando Verdín López

Sección Tercera Tepic , Nay arit; 2 de Junio de 2007

Tomo CLXXX Número: 091 Tiraje: 100

SUMARIO

ACUERDO NO. 02/2007, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT, RELATIVO A LA COMPETENCIA, DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADAS; ASÍ COMO LAS REGLAS DE OPERATIVIDAD, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LAS MISMAS.

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ACUERDO 02/2007, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT, RELATIVO A LA COMPETENCIA, DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADAS; ASÍ COMO LAS REGLAS DE OPERATIVIDAD, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LAS MISMAS. Héctor M. Béjar Fonseca, Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit, en ejercicio de las facultades conferidas como titular del Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por los artículos 92, 93 y 101 de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 17 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 16 y 17 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 6 fracción I y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado; emite el siguiente acuerdo, para el adecuado ejercicio de las funciones de las mesas especializadas; CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo 2005 – 2011, al cual se deberán de sujetar obligatoriamente los instrumentos de desarrollo y planeación estatal en Nayarit, como documento rector por el cual las instituciones públicas definirán sus políticas, estrategias y objetivos, atendiendo a los lineamientos constitucionales, para garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, con respeto irrestricto a las garantías individuales, salvaguardando los intereses de los ofendidos o víctimas de los delitos cometidos en nuestra entidad. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2005 – 2011, establece como uno de sus objetivos, el adecuar la legislación estatal acorde a las exigencias de la sociedad, modernizando y dotando de herramientas a las instituciones y a sus unidades administrativas, como la del Ministerio Público, para la contribución eficaz de la investigación de los delitos durante la integración de la indagatoria. Que es obligación de la Institución del Ministerio Público, perseguir los delitos del orden común cometidos en el Estado, protegiendo los intereses sociales en lo general, así como vigilar en la esfera de su competencia, que se --------------------

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proporcione la atención a las víctimas o los ofendidos del delito, facilitando su coadyuvancia. Que la obligación del Ministerio Público, es representar al Estado ante los tribunales y demás autoridades jurisdiccionales en defensa de sus intereses. Que desde el inicio de la presente administración gubernamental, se detectó que las agencias del Ministerio Público adscritas al municipio de Tepic, se encuentran integrando averiguaciones por diversos delitos, denominándose como agencias especializadas, designación sin fundamento jurídico que les autorice la denominación de dicha especialización. Que es necesario que esta función, se desempeñe en un marco de legalidad que de certeza jurídica a la sociedad, permitiendo al titular de la dependencia, emitir lineamientos tendientes a la agilización de las averiguaciones previas radicadas en las diversas agencias, turnándose a las agencias que con motivo de su especialidad, le darán agilidad a la integración de las indagatorias, hasta su determinación procedente. Que es necesario cambiar la designación de hecho, con la que se denominan las actuales agencias del ministerio público de trámite, dándoles un número progresivo para agilizar su localización, debiéndose de tomar para la nueva denominación el normativo a los tipos penales que conocerán en la integración de indagatorias, de igual manera deberá de sufrir modificación la ubicación del espacio físico, para una nueva ubicación en las instalaciones, de una forma lógica y planeada, que permita a los particulares, litigantes y quien más requiera el servicio su fácil acceso a las mismas, sin generar erogaciones accesorias de presupuesto. Que de acuerdo al análisis de la incidencia delictiva que prevalece en la entidad, se desprende que mientras agencias del Ministerio Público se encuentran recibiendo una excesiva carga de trabajo por el tipo de ilícitos que conocen, antagónicamente otras agencias reciben un porcentaje menor hasta en tres cuartas partes que las primeras, por lo que mediante una verdadera planeación se deberá de estructurar, para que agencias con menor carga de trabajo a partir de esta adecuación, vengan a ordenar y disminuir la carga de trabajo de las agencias con excesiva recepción de indagatorias. Que con esta distribución de expedientes, se logrará que las agencias del Ministerio Público al recibir menos carga de trabajo, permitan a la sociedad -------------------------

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que se le resuelvan sus conflictos conforme a las normas aplicables, con mayor celeridad, mejor atención y eficiencia jurídica en la integración de las indagatorias. Que como estrategia del diseño de operación de las agencias del Ministerio Público, acorde a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y a su reglamento interior, se deberá establecer la organización y funcionamiento de las agencias del Ministerio Público Especializadas. Que la trascendencia de esta reestructuración consiste en que sin generar más gasto de presupuesto, sumar agencias a las existentes, particularmente una para la investigación de robos y asaltos y otra de investigación de delitos de tránsito, la primera en atención a que es la especialización junto con los delitos contra el honor con el más alto índice delictivo en promedio, y la segunda agencia a crearse por ser una de las especialidades con mayor carga de trabajo, que requieren mayor celeridad en la práctica de sus diligencias, para reintegrar a las partes el bien involucrado que regularmente se trata de vehículos automotores; así también, la agencia de delitos sexuales ya existente, sin perder su especialidad por la trascendencia social, conocerá además indagatorias diversas, con motivo de su baja carga de trabajo con relación al resto de las especialidades. Que resulta necesario regular esta funciones, con el objeto de permitir a los agentes del ministerio público, desempeñar con eficiencia y buen ejercicio sus obligaciones, así como aplicar de manera fiel las facultades que le conceden la Constitución Política del Estado de Nayarit, Código Penal y de Código de Procedimientos Penales ambos de la entidad, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría, y demás leyes y ordenamientos aplicables. Que por tales motivos de suma importancia y trascendencia, se requiere que la actuación de los Representantes Sociales, que continúan conociendo de la integración de averiguaciones previas, adscritos en esta Ciudad, Capital del Estado, apliquen lo estipulado en el presente acuerdo, con el objeto de que eficienten su labor, dando certeza jurídica hacia la sociedad, en la integración de indagatorias. Que el Director y Subdirector de Averiguaciones Previas respectivamente y el Visitador General, a la publicación del presente acuerdo deberán mantener una coordinación estrecha, para que los agentes del Ministerio Público Especializados que conozcan de las averiguaciones previas, ejerzan sus ---------------------------------------

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facultades y apliquen sus atribuciones que contempla el artículo 21 de la Constitución General de la República. Que para el mejor desempeño de las agencias del Ministerio Público Especializadas, adscritas a este municipio, he tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Las Agencias del Ministerio Público, se clasificarán en: I. II. III. IV.

Agencias del Ministerio Público Especializadas; Especializadas en Atención Ciudadana; Especializadas en delitos con personas detenidas y/o presentadas; Especializadas en Investigación en Delitos de Tránsito con personas detenidas y/o presentadas;

SEGUNDO. Las Agencias Especializadas, recibirán indagatorias iniciadas con las diligencias básicas, o por escrito que le sean turnadas por la Oficialía de Partes, integrándolas hasta su determinación procedente. TERCERO. Las Agencias Especializadas en Atención Ciudadana (Módulo de Guardia), se encargarán de recibir por comparecencia las denuncias y/o querellas donde no se encuentren relacionadas personas detenidas y/o presentadas, realizando las diligencias iniciales, que eviten la destrucción de vestigios o huellas del delito. CUARTO. Las Agencias Especializadas en delitos con persona detenida y/o presentada, recibirán desde la denuncia y/o querella hasta determinar cuando sea procedente, el ejercicio de la acción penal o la libertad del probable responsable. QUINTO. Las Agencias Especializadas en Delitos de Tránsito, con persona detenida y/o presentada, recibirán desde la denuncia y/o querella hasta determinar cuando sea procedente, el ejercicio de la acción penal o la libertad del probable responsable. SEXTO. Las Agencias del Ministerio Público denominadas anteriormente se ubicarán al interior de las instalaciones en Avenida Tecnológico número 3200 -----------------------

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Oriente, colonia Ciudad Industrial, en esta Ciudad, a excepción de la Especializada en Investigación de Despojo, que tendrá su domicilio en Calle Padre Mejía Número 35 norte, Zona Centro. SÉPTIMO. Las Agencias del Ministerio Público Especializadas, se dividirán de la siguiente manera: I. Agencia Especializada en Investigación de Robo de Vehículos: Conocerán de los siguientes delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Nayarit: Robo Calificado (de Vehículo), ilícito previsto por el artículo 343 en relación a la fracción VIII; Falsificación de Sellos, Marcas, Llaves y Troqueles, ilícito previsto en los artículos 240, y 241; Delito de Tránsito Ejecutado por Conductores de Vehículos o Autoridades de Tránsito, en su modalidad de circular con placas sobrepuestas, ilícito previsto por el artículo 163. De igual manera conocerá, de ilícitos donde de las investigaciones se encuentren relacionados, vehículos, documentos o cualquier indicio en el cual aún cuando se hubiera iniciado por delito diverso pudiera tener relación con los ilícitos de su especialización. II. Agencia Especializada de delitos Patrimoniales: Conocerán de los siguientes delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Nayarit: Falsedad en Declaraciones Judiciales y en Informe Dados a una Autoridad, ilícito previsto por los artículos 246, 247; Abuso de Confianza, ilícito previsto por los artículos 364, 365; Fraude, ilícito previsto por los artículos 368, 369 excepto la última fracción y 370; Administración Fraudulenta, ilícito previsto por el artículo 371; Usura, ilícito previsto por el artículo 372; Daño en Propiedad Ajena, ilícito previsto por los artículos 375 al 378 BIS; Falsificación de Documentos de Crédito, ilícito previsto por los artículos 237 al 239; Falsificación de Documentos en General, ilícito previsto por los artículos 242, 243; Falsificaciones de Certificaciones, ilícito previsto por el artículo 245. III. Agencia Especializada en Investigación de delitos Agropecuarios: Conocerá de los siguientes delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Nayarit: Fraude, ilícito previsto por la fracción XVI del artículo 369. Esta agencia podrá conocer de otro ilícitos patrimoniales donde se encuentren relacionado como ofendido o víctima, personas del campo, entendiéndose esto como cualquier perjuicio que se relacione con la actividad agropecuaria, pesquero o forestal.

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IV. Agencia Especializada en Investigación de delitos contra la Integridad Corporal: Conocerán de los siguientes delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Nayarit: Desobediencia y Resistencia de Particulares, ilícito previsto por el artículo 176; Lesiones, ilícito previsto por los artículos 305 al 316; Disparo de Arma de Fuego, ilícito previsto por el artículo 327; Instigación o Ayuda al Suicidio, ilícito previsto por el artículo 328; Abandono de Personas, ilícito previsto por los artículos 340 y 341; Responsabilidad Médica y Técnica, ilícito previsto por los artículos 231 al 236; Arma Prohibida, ilícito previsto por el artículo 154. V. Agencia Especializada en Investigación de delitos de Homicidios y Secuestros: Conocerán de los siguientes delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Nayarit: Homicidio, ilícito previsto por el artículo 317; Parricidio, ilícito previsto por el artículo 330; Filicidio, ilícito previsto por el artículo 332; Infanticidio, ilícito previsto por los artículos 332 y 333; Aborto, ilícito previsto por los artículos 335 al 339; Secuestro o Plagio, ilícito previsto por el artículo 284; Evasión de Presos, ilícito previsto por los artículos 146 al 152; Amenazas, (graves) ilícito previsto en el último párrafo del artículo 276. Esta agencia podrá conocer de otros ilícitos que afecten gravemente a la sociedad, así como debido a su trascendencia y relevancia puede dársele el inicio y seguimiento de una indagatoria por diverso delito. VI. Agencia Especializada de Conciliación: Conocerán de ilícitos que se siguen a petición de parte ofendida o de oficio que no sean considerados como graves por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit. VII. Agencia Especializada en Investigación de delitos de Robos y Asaltos: Conocerán de los siguientes delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Nayarit: Robo ilícito previsto por los artículos 343 al 356; Asalto, ilícito previsto por los artículos 281 y 282, Cohecho, ilícito previsto por el artículo 217. VIII. Agencia Especializada en Investigación de Delitos de Transito: Conocerán de los siguientes delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Nayarit: Daño en Propiedad Ajena, ilícito previsto por el artículo 378; Lesiones, ilícito previsto por los artículos 305 al 310; Homicidios, ilícito

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previsto por el artículo 317, todos en relación al 6º fracción II; Abandono de Personas, ilícito previsto por el artículo 342. IX. Agencia Especializada en Asuntos Indígenas y Exhortos: Conocerán de asuntos que puedan constituir ilícitos donde se encuentren relacionados individuos pertenecientes a los grupos étnicos del Estado, cometidos en la capital, lo que no impedirá poder iniciar, integrar y determinar indagatorias por hechos acontecidos en cualquier municipio de la entidad. Se encargara de diligenciar requisitorias y exhortos que le sean remitidos por la Unidad Administrativa correspondiente, a practicarse en el municipio de Tepic, lo que no impedirá diligenciar requisitorias y exhortos con diligencias a practicarse en cualquier municipio de la Entidad que con motivo a su trascendencia o urgencia se le encomiende. X. Agencia Especializada en Investigación de delitos en contra del Honor: Conocerán de los siguientes delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Nayarit: Variación u Ocultación del Nombre o del Domicilio, ilícito previsto por el artículo 248; Amenazas, ilícito previsto por los artículos 276 al 278; Allanamiento de Morada, ilícito previsto por el artículo 280; Golpes Simples, ilícito previsto por el artículo 292; Injurias, ilícito previsto por el artículo 294; Difamación, ilícito previsto por los artículos 295 y 296; Calumnia, ilícito previsto por los artículos 297 y 298. XI. Agencia Especializada en Investigación de delito Sexuales: Conocerán de los siguientes delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Nayarit: Ultrajes a la Moral Pública o a las Buenas Costumbres e Incitación a la Prostitución, ilícito previsto por los artículos 198 y 199; Atentados al Pudor, ilícito previsto por los artículos 255 al 257; Hostigamiento o Acoso Sexual, ilícito previsto por el artículo 260 Bis; Estupro, ilícito previsto por el artículo 258; Rapto, ilícito previsto por los artículos 286 al 291; Violación, ilícito previsto por el artículo 260; Corrupción y Prostitución de Menores o Incapaces, ilícito previsto por los artículos 200 al 202 Bis; Amenazas, ilícito previsto en el artículo 276, excepto el último párrafo, 277 y 278 (Cuando la víctima u ofendido sea una persona del sexo femenino. XII. Agencia Especializada de Adolescentes: Conocerá lo establecido en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Nayarit.

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XIII. Agencia Especializada en Investigación de delitos Despojo: Conocerán de los siguientes delitos previstos en el Código Penal para el Estado de Nayarit: Despojo de Inmuebles y Aguas, ilícito previsto por los artículos 373 y 374; Del Fraccionamiento Ilegal de Inmuebles, ilícito previsto por los artículos 393 al 395. Esta agencia podrá conocer de otras conductas que derivados de la compraventa de bienes inmuebles pudiera resultar un delito patrimonial. OCTAVO. Los casos en que de la indagatoria se advierta la existencia de delitos con competencia de diversas Agencias del Ministerio Público, ante la concurrencia de los mismos, corresponderá conocer al Agente del Ministerio Público Especializado en la investigación del delito o delitos de mayor gravedad en cuanto a su pena. En caso de controversia, corresponderá al Director o Subdirector de Averiguaciones Previas determinar quién conocerá de la indagatoria. NOVENO. Los delitos que no se encuentran señalados expresamente en el presente acuerdo por su baja incidencia, el Director y Subdirector de Averiguaciones previas, al inicio de una indagatoria determinarán a que agencia se remitirán, siempre cuidando que la repartición sea equitativa a la carga de trabajo de la agencia especializada. DÉCIMO. La Agencia del Ministerio Público Especializada en Investigación de Robo de Vehículos será señalada con el número 1 y se conformará esta especialización por la antes mesa de trámite número dos. UNDÉCIMO. Las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Investigación de Delitos Patrimoniales serán las señaladas con los números 2, 3, 4 y 5 y conformarán esta especialización las anteriormente denominadas mesas de trámite números tres, cinco, nueve y doce. Aunado a lo anterior, la mesa de trámite Especializada en Delitos Agropecuarios, seguirá con esta especialización como agencia número 6, conociendo además de delitos patrimoniales. DUODÉCIMO. Las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Investigación de Delitos Contra la Integridad Corporal serán las señaladas con los números 7 y 8 y conformarán esta especialización las anteriormente denominadas mesas de trámite números 13 y 14.

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DÉCIMO TERCERO. La Agencia del Ministerio Público Especializada en Investigación de Homicidios y Secuestros será la señalada con el número 9 y se conformará esta especialización por la antes mesa de trámite número uno Especializada en Homicidios y Secuestros. DÉCIMO CUARTO. La Agencia del Ministerio Público Especializada en Conciliaciones será la señalada con el número 10 y se conformará esta especialización por la antes mesa Especializada en Conciliaciones. DÉCIMO QUINTO. Las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Investigación de Robos y Asaltos serán las señaladas con los números 11, 12, 13 y 14 y conformarán esta especialización las anteriormente denominadas mesas de trámite números seis, diez, once y la mesa de trámite número dos Especializada en Homicidios y Secuestros. DÉCIMO SEXTO. Las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Investigación de Delitos de Tránsito serán las señaladas con los números 15, 16 y 17 y conformarán esta especialización las anteriormente denominadas mesas de trámite número dos, cuatro, quince. DÉCIMO SÉPTIMO. La Agencia del Ministerio Público Especializada en Asuntos Indígenas y Exhortos será la señalada con el número 18 y se conformará esta especialización por la antes mesa de trámite Especializada en Asuntos Indígenas. DÉCIMO OCTAVO. La Agencia del Ministerio Público Especializada en Investigación de Delitos Contra el Honor será la señalada con el número 19 y se conformará esta especialización por la antes mesa de trámite número ocho. DÉCIMO NOVENO. La Agencia del Ministerio Público Especializada en Investigación de Delitos Sexuales será la señalada con el número 20 y se conformará esta especialización por la antes mesa de trámite número siete. VIGÉSIMO. Las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Procuración de Justicia para Adolescentes serán las señaladas con los números 21 y 22 y se conformará esta especialización por las antes mesas 1 y 2 Especializadas en Procuración de Justicia para Adolescentes.

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VIGÉSIMO PRIMERO. La Agencia del Ministerio Público Especializada en Investigación de delitos de Despojo será la señalada con el número 23 y conformará esta especialización la antes mesa de trámite adscrita a IPROVINAY. VIGÉSIMO SEGUNDO. Los titulares y Oficiales Secretarios de las Agencias del Ministerio Público Especializadas, en cuanto a su operatividad se sujetarán a lo siguiente: I. Los Agentes del Ministerio Público, al igual que el Oficial Secretario, llevarán mancomunadamente bajo su estricto cuidado, un libro de gobierno donde anotarán desde el inicio de la indagatoria, fecha, día y hora, delitos, los datos de las partes, apodo del probable responsable, en su caso los objetos asegurados, fecha probable de prescripción, número económico y demás datos que considere conveniente para la localización de la indagatoria correspondiente hasta su culminación. II. Si se ejercitara la acción penal, se anotará en el libro de gobierno, los siguientes datos: El delito o los delitos, sus agravantes si los hubiera, los nombres completos de los probables responsables, si queda pendiente ejercitar acción penal por algún delito o probable responsable, juzgado que lo radicó, número de expediente, si se concedió o no el mandato solicitado. III. Los Agentes del Ministerio Público, al igual que el Oficial Secretario, llevarán mancomunadamente bajo su estricto cuidado, un libro de gobierno donde anotarán las citas por diligencias a desarrollar, anotando desde el inicio de la indagatoria, fecha, día y hora, nombre del citado, calidad en que comparece y el objeto de la cita. IV. Cuando se este sustanciando un juicio de amparo dentro de los autos de la indagatoria, el total de los informes emitidos por el representante social como autoridad responsable, se deberán de agregar al expediente, para llevar un control y estar en condiciones de rendir los informes previos y justificados, y en su caso dar cumplimiento al fallo que se emita. V. Cuando se notifique el cambio de adscripción, el agente del ministerio público, deberá elaborar un acta de “Entrega – Recepción”, en la que informará al titular que recibe, el estado de las indagatorias más relevantes o las integradas por delitos graves, así como donde se estén sustanciando algún juicio de amparo, donde se este en espera de dar cumplimiento al fallo protector, o algún recurso hecho valer por alguna de las partes. Se entregará --------------------------------------------------------------------

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una relación del total de las indagatorias remitidas a reserva, determinadas con el no ejercicio de la acción penal, en trámite, los objetos asegurados, así como el desglose de las consignadas, ya que el servidor público entrante será responsable de todos los expedientes. VI. Cuando se hagan cambios de adscripción de los titulares de las agencias del Ministerio Público, deberán entregar a su homologo que los releva, un respaldo o soporte de la información contenida en el equipo de computo de la Procuraduría General de Justicia del Estado. VIGÉSIMO TERCERO. El Subprocurador, Director y Subdirector de Averiguaciones Previas, en cuanto a la operatividad de las Agencias del Ministerio Público Especializadas, se sujetarán a lo siguiente: I. Cuando por urgencia, necesidad del servicio o cualquier causa justificada se requiera que el titular de una agencia especializada, inicie, conozca y continué con la integración hasta la determinación de una indagatoria que no esta siendo investigada por los ilícitos que le fueron instruidos, una vez dada la instrucción al representante social, se solicitará la aprobación del titular de la dependencia, quien siempre tendrá la facultad de determinar que se transfiera la indagatoria a otra agencia especializada. II. Cuando cualquiera de los citados servidores públicos, proponga al Procurador General de Justicia del Estado el cambio de adscripción del titular o de los Oficiales Secretarios de alguna agencia especializada, previamente deberá de solicitar la opinión del Visitador, para evitar que con el cambio solicitado no se cumpla con los posibles lineamientos que éste le haya emitido en alguna revisión o en cualquiera de sus funciones ejercidas. VIGÉSIMO CUARTO. El Visitador General, en cuanto a la operatividad de las Agencias del Ministerio Público Especializadas, se sujetará a lo siguiente: I. Informará al titular de la dependencia, de anomalías o violaciones en cualquier sentido a los preceptos del presente acuerdo. II.- Con autorización del Procurador General de Justicia del Estado, practicará revisiones a las agencias especializadas para confirmar el cumplimiento al presente acuerdo.

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PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. SEGUNDO. El Subprocurador General de Justicia del Estado, coordinará las actividades necesarias para la instalación y funcionamiento de las Agencias del Ministerio Público Especializadas, en conjunto con el Director y Subdirector de Averiguaciones Previas, Visitador General, y cualquier servidor público que crea conveniente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo. TERCERO. La Dirección de Asesoría Jurídica, Profesionalización y Capacitación, deberá elaborar los nombramientos de los Agentes del Ministerio Público y Oficiales Secretarios de las Agencias del Ministerio Público Especializadas, considerando exclusivamente al personal que las conformaba. CUARTO. Cuando por la necesidad del servicio se creen o supriman Agencias del Ministerio Público Especializadas, se sujetarán a las obligaciones que el presente acuerdo previene para las agencias ya establecidas, haciéndose del conocimiento mediante circular emitida por el titular de la dependencia. QUINTO. Las Agencias del Ministerio Público continuarán conociendo de las indagatorias ya radicadas en sus agencias y al entrar en vigor del presente acuerdo conocerán además las indagatorias motivo de su especialización. Lo previsto en el párrafo anterior, no aplicará a la Agencia de Investigación de Homicidios y Secuestros que se elimina, quien conocerá de las indagatorias correspondientes a su nueva especialización y al entrar en vigor el presente acuerdo deberá remitir el total de las indagatorias a la Agencia del Ministerio Público Especializada que se precisa en el Acuerdo DÉCIMO TERCERO. SEXTO. Los Agentes del Ministerio Público adscritos al Procurador General de Justicia, Subprocurador General de Justicia, Director y Subdirector de Averiguaciones Previas y Visitaduría General, podrán iniciar y resolver las averiguaciones previas que su titular les instruya.

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SÉPTIMO. La inobservancia al presente acuerdo dará motivo a la aplicación de la responsabilidad administrativa o penal correspondiente. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” Tepic, Nayarit, a los 28 días del mes de mayo de 2007, El Procurador General de Justicia del Estado, Lic. Héctor Manuel Béjar Fonseca.- Rúbrica.

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