Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras - Chile
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DIRECTRICES DE LA HOJA DE RUTA PARA LA TRANSICION HACIA BASILEA II Documento Consultivo Enero 2005
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INDICE INTRODUCCION ......................................................................................................3 1. Pilares del Nuevo Marco de Capital ......................................................................3 2. Contenido de las Directrices de la Hoja de Ruta ..................................................3 A. PRIMER PILAR: REQUISITOS DE CAPITAL MINIMO..................................4 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Régimen de provisiones ........................................................................................5 Enfoque estandarizado del riesgo de crédito .........................................................5 Capital por riesgo de crédito en el enfoque estandarizado ....................................6 Capital por riesgo de mercado .............................................................................10 Capital por riesgo operacional en el enfoque estandarizado alternativo ............11 Requisitos de capital mínimo en el Pilar I...........................................................11
B. SEGUNDO PILAR: ANALISIS DEL PROCESO DE SUPERVISION ............12 1. Principios básicos de supervisión dirigida a los riesgos de la banca...................12 2. Incorporación de capital, captación de depósitos y responsabilidad de supervisión...........................................................................................................12 3. Requisitos de capital en bancos sujetos a Indices mínimos de Basilea más altos que 8% ........................................................................................................13 4. Suficiencia de capital en pruebas de tensión .......................................................13 5. Clasificación de gestión y solvencia de los bancos .............................................14 C. TERCER PILAR: DISCIPLINA DE MERCADO. ............................................15 1. Materialidad de la información ..........................................................................15 2. Contenido y frecuencia de divulgación de información.....................................15 D. CONDICIONES, SECUENCIA Y CRONOGRAMA EN LA TRANSICION HACIA LA PRIMERA ETAPA DE BASILEA II ...................16 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Inclusión del riesgo de mercado en 2005 ............................................................17 Requisitos y límites de capital .............................................................................17 Ejercicios de preparación para la primera etapa de Basilea II.............................18 Transición hacia la primera etapa de Basilea II...................................................19 Modificaciones a la LGB.....................................................................................20 Hacia la segunda etapa de Basilea II ...................................................................22
ANEXO .....................................................................................................................23
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INTRODUCCION. El Comité de Basilea de Supervisión Bancaria publicó a fines de junio de 2004 el documento “Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital”. En lo sucesivo, y para simplificar, se denominará Nuevo Marco de Capital o Basilea II. Este Marco entrará en vigencia en 2007 y reemplazará el Acuerdo de Capital que ese Comité emitió en 1988, también conocido como Basilea I. Una reciente evaluación por parte del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial encontró que más del 80% de los Principios de Supervisión Bancaria Efectiva que ha enunciado el Comité de Basilea se encontraban en cumplimiento en Chile. Un resumen de esta evaluación se encuentra en el apartado sobre Basilea II en la página web de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, “SBIF”. El grado de cumplimiento de esos principios otorga un sólido fundamento a la transición hacia el Nuevo Marco de Capital en la industria bancaria del país. Basilea II debiera convertirse a corto andar en un referente internacional en materia de gestión y supervisión bancaria. Por ello, su implantación en Chile constituirá un antecedente favorable en evaluaciones de la solvencia y solidez de la banca que efectúen las empresas clasificadoras de riesgo, los mercados de capital, inversionistas institucionales nacionales y extranjeros, y entidades financieras multilaterales. 1. Pilares del Nuevo Marco de Capital. El Nuevo Marco de Capital contempla tres “pilares” complementarios, integrados entre si y que se refuerzan mutuamente, con miras a medir, gestionar y supervisar los riesgos que asumen los bancos y para establecer adecuados resguardos de capital. Estos pilares se refieren respectivamente a: - Pilar I: Requisitos mínimos de capital. - Pilar II: Análisis del proceso de supervisión. - Pilar III: Disciplina de mercado. El Pilar I constituye una extensión y actualización de Basilea I. Este Pilar dedica considerable atención al riesgo de crédito, y define e incluye por primera vez el riesgo operacional. El Pilar II se refiere principalmente a la supervisión de la suficiencia de capital y persigue que el capital regulador de los bancos esté en línea con sus capitales económicos. El Pilar III otorga un destacado papel a la transparencia financiera con el objeto de incorporar activamente “disciplina de mercado” como un factor de monitoreo de la solvencia de los bancos adicional al de la entidad supervisora. 2. Contenido de las Directrices de la Hoja de Ruta. Las propuestas de la SBIF en relación con el Nuevo Marco de Capital contemplan su implantación en la industria bancaria en dos grandes etapas. Las directrices de este
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documento comprenden la primera etapa, la cual se refiere a la transición hacia los enfoques estandarizados de los riesgos de crédito y operacional, y en el caso del riesgo de mercado, a la utilización del enfoque estandarizado y de modelos internos de valor en riesgo. Una etapa posterior, que no forma parte de este documento, abordará enfoques basados en evaluaciones internas y modelos avanzados de los riesgos de crédito y operacional. Este documento contiene cuatro secciones, a continuación de esta introducción. Las primeras tres abordan en forma separada cada uno de los tres pilares del Nuevo Marco de Capital. La Ley General de Bancos, “LGB”, tiene un importante contenido de supervisión dirigida a los riesgos en materia de suficiencia de capital y de entrega de información al público sobre la situación financiera de los bancos. Este contenido se refiere principalmente a bancos sujetos a Indices de Basilea especiales, distintos al 8%, a la evaluación de la gestión y solvencia de los bancos, y a la publicación periódica de información sobre sus provisiones, capitales e Indices de Basilea. Estos antecedentes se consideran en los Pilares II y III de esta Hoja de Ruta. La última sección se refiere a las condiciones, secuencia y cronograma de adopción de enfoques de riesgo en la transición de la industria bancaria hacia Basilea II. Para este efecto, se recurre a las actuales facultades normativas de las entidades reguladoras en un marco de entendimiento y cooperación con la banca. Las Directrices de esta Hoja de Ruta tiene como antecedente el documento de trabajo “Nuevo Marco de Capital: conceptos, definiciones y propuestas para una Hoja de Ruta”. Este documento incluye secciones adicionales referidas a un esquema conceptual y metodológico sobre riesgos, provisiones y capital, como asimismo, a aplicaciones del Indice de Basilea para determinar y evaluar el capital de los bancos. Tanto las directrices de la Hoja de Ruta como el contenido de ese documento de trabajo están disponibles para comentarios en la página web de la SBIF.
A. PRIMER PILAR: REQUISITOS DE CAPITAL MINIMO. El capital efectivo en el Acuerdo de Capital de Basilea está compuesto por los Tramos, “Tiers”, I, II y III. Este capital es análogo al patrimonio efectivo en la LGB: el capital básico es equivalente al capital en el Tramo I, mientras que los bonos subordinados y otros componentes son el equivalente del Tramo II. Por ahora, la normativa bancaria chilena no ha definido componentes de capital equivalentes a los del Tramo III. El Pilar I del Nuevo Marco de Capital mantiene en 8% el Indice de Basilea mínimo, y sus correspondientes requisitos de capital, a fin de que los bancos cubran pérdidas inesperadas al llevar adelante sus negocios. En esta Hoja de Ruta, el Pilar II aborda los requisitos de capital para cubrir pérdidas inesperadas significativas ante eventos inusuales e imprevisibles, tales como aquellas provenientes de choques en el entorno económico y financiero en el que operan los bancos y de severas fallas en sus sistemas operativos.
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1. Régimen de provisiones. Los riesgos de pérdidas que enfrentan los bancos pueden desglosarse en pérdidas esperadas e inesperadas. La convención en cuanto al riesgo de crédito, es que las pérdidas esperadas se cubren con provisiones en tanto que las pérdidas inesperadas se cubren con capital. Basilea II considera tres tipos de provisiones en relación con los riesgos de pérdidas en la cartera de créditos e inversiones de los bancos: generales, específicas y específicogenerales, “portfolio-specific general provisions”. Estos tipos de provisiones son similares a las de créditos a deudores con riesgo normal, a las de créditos a deudores con créditos deteriorados, y a las adicionales, respectivamente, que forman parte del nuevo régimen de provisiones que la SBIF puso en vigencia en enero de 2004. Las provisiones específico-generales de cartera tienen el mismo objetivo que las adicionales, pero se diferencian en cuanto a que las primeras incluyen riesgo-país. Ambas se dirigen a resguardar los riesgos de las carteras de préstamos e inversiones de los bancos, ante perspectivas macroeconómicas o circunstancias adversas, a veces muy difícilmente previsibles, que pueden afectar a un sector, industria o grupos de deudores. El enfoque estandarizado del riesgo de crédito mantiene en 1,25% de los activos ponderados por este riesgo el límite de las provisiones que pueden formar parte del Tramo II del capital de los bancos. Las provisiones adicionales pueden interpretarse como un cuasi-capital ya que tienen un componente de reserva de capital. Por ello, podrían formar parte del patrimonio efectivo de los bancos hasta ese límite. El Título VII de la LGB, referido a la relación entre operaciones activas y pasivas de las instituciones financieras, establece que los activos a ser ponderados por riesgo de crédito son netos de provisiones exigidas. Estas provisiones incluyen tanto las provisiones generales como las específicas. Esta Hoja de Ruta mantiene esta práctica, ya que ambas responden a pérdidas esperadas. Una propuesta posterior a este documento se dirigirá a los mitigadores del riesgo de crédito, incluyendo activos físicos y bienes, con el objeto de acomodar las recomendaciones de Basilea II sobre garantías y colaterales con las características de los mercados de créditos del país. 2. Enfoque estandarizado del riesgo de crédito. La reciente introducción de un régimen de provisiones basado en pérdidas esperadas, señala que la elaboración y validación de modelos a partir de probabilidades de incumplimiento y de otros conceptos avanzados en materia de riesgo de crédito, requieren de un período de consolidación. Modelos avanzados de provisiones y de capital demandan datos confiables acerca de deudores y sus comportamientos de pago en distintos segmentos del mercado de crédito por al menos cinco años, incluyendo los
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efectos de un choque en el entorno económico y financiero en el que operan los bancos, tal como el de fines de la década de los noventa. Esos argumentos respaldan la principal directriz de esta Hoja de Ruta en relación con los requisitos de capital mínimo por riesgo de crédito. Con el objeto de avanzar sobre bases firmes, en la primera etapa de implantación de Basilea II, los bancos deberán determinar esos requisitos según el enfoque estandarizado del riesgo de crédito. 3. Capital por riesgo de crédito en el enfoque estandarizado. El enfoque estandarizado se caracteriza por aplicar ponderadores de riesgos preestablecidos a los activos de los bancos basados en calificaciones externas, “ratings”, por parte de empresas clasificadoras acreditadas. Ello incluye principalmente préstamos o créditos, bonos y otros valores emitidos por soberanos, bancos y empresas corporativas. Ese enfoque también contempla ponderadores de riesgo de crédito para préstamos cuyos deudores no cuentan con clasificación externa de riesgo, al igual que en el Primer Acuerdo de Capital. Estos ponderadores son determinados por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, tienen la connotación de mínimos, pueden estar sujetos a determinadas condiciones, y pueden fijarse en porcentajes más altos a discreción de las entidades reguladoras nacionales. i) Ponderadores de riesgo de crédito en Basilea I y II. El cuadro N° 1 presenta un panorama general de los ponderados de riesgo de crédito de diversos activos que forman parte del libro de banca. Estos ponderadores se refieren tanto a Basilea I como a Basilea II. La primera columna lista los ponderadores de riesgo de Basilea I tal como se han aplicado en la industria bancaria chilena. Las únicas diferencias en cuanto a ponderadores de riesgo se refieren a créditos con garantía hipotecaria para vivienda residencial y a contratos de leasing para vivienda residencial. Mientras Basilea I estableció un ponderador de 50% para estos activos, la regulación chilena lo fijó en 60%. La segunda columna muestra los ponderadores de Basilea II desglosando los activos cuyos ponderadores dependen de calificaciones de riesgo por parte de empresas clasificadoras de riesgo, y los activos cuyos ponderadores estableció el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria. La tercera columna presenta ponderadores de riesgo de crédito para activos que forman parte del libro de banca, tal como podrían aplicarse en la industria bancaria en Chile. Los ponderadores en negritas muestran una diferencia con los de Basilea II. Estos activos se refieren principalmente a créditos con garantía hipotecaria para vivienda residencial y préstamos al detalle, incluyendo créditos a pequeñas y medianas empresas, los cuales se comentan en forma separada más adelante.
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Cuadro N° Cuadro N°13 Ponderadores de riesgo de crédito en Basilea I y en el enfoque estandarizado de Basilea II. Exposiciones
Basilea I Chile
Basilea II
Basilea II Chile
* Fondos disponibles en caja o depositados en BCCH. * Fondos depositados a la vista en bancos establecidos en Chile. * Depósitos vista en el exterior siempre que banco depositario esté clasificado en primera categoría de riesgo (A-). * Instrumentos emitidos o garantizados por BCCh.
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* Instrumentos emitidos o garantizados por el Fisco de Chile. * Instrumentos en moneda de país de origen emitidos o garantizados por estados o bancos centrales, siempre que los instrumentos estén clasificados en primera categoría de riesgo (A-). * Instrumentos en moneda de país de origen emitidos o garantizados por estados o bancos centrales, clasificados en una categoría inferior a A-.
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* Exposiciones bancarias - Moneda Extranjera - Moneda Local
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* Exposiciones empresariales - Moneda Extranjera - Moneda Local
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* Exposiciones retail o minoristas - Moneda Local
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* Exposiciones hipotecarias comerciales
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* Demás activos no incluidos anteriormente.
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* Operaciones interbancarias entre bancos establecidos en el país, incluyendo depósitos plazo, inversiones y operaciones con pacto. * Depósitos a plazo constituidos en bancos del exterior, con vencimiento no mayor a 180 días, con clasificación no inferior a A-. * Cartas de crédito otorgadas por bancos extranjeros clasificados en primera categoría de riesgo (incluye contingentes). * Créditos con garantía hipotecaria para vivienda. * Contratos de leasing de vivienda. * Créditos contingentes incluyendo boletas de garantía, avales y fianzas, emisión y de cartas de crédito. * Depósitos a plazo constituidos en bancos del exterior, con vencimiento mayor a 180 días, con clasificación no inferior a A-.
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El ponderador del Comité de Basilea es 50%.
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ii) Activos con “rating” o clasificación externa de riesgo. La SBIF revisará las condiciones de admisión a su registro de empresas clasificadoras de riesgo con el objeto de ponerlas en línea con las del proceso de reconocimiento de estas empresas que señala Basilea II. La SBIF propone adherir a uno de los criterios de Basilea II referidos a la clasificación de riesgo de los emisores de títulos de deuda y de valores, que señala que en el caso de una diferencia de calificación de un emisor sujeto a dos clasificaciones, se procederá a aplicar el ponderador de la clasificación más riesgosa. Este criterio ya se encuentra en aplicación en la normativa de clasificación de riesgo en el mercado local. Basilea II indica que la regla general en la clasificación de títulos de deuda y de valores en términos de su denominación de moneda, es que si se cuenta con calificaciones en moneda nacional, éstas se utilizan para ponderar por riesgo los créditos e inversiones denominados en moneda nacional, en tanto que las calificaciones en moneda extranjera se usan para ponderar por riesgo las posiciones en moneda extranjera. La SBIF evaluará y decidirá acerca de la aplicación de estos principios a la clasificación de riesgo de títulos de deuda y de valores denominados en moneda extranjera que se emiten y colocan en el mercado doméstico. El cuadro N° 2 presenta los ponderadores de riesgo de deudores de bancos por préstamos o créditos, y por bonos o valores en el libro de banca, que cuentan con clasificación de riesgo por parte de empresas clasificadoras acreditadas. En este cuadro y en la calificación de titulizaciones de préstamos que sigue, se recurre en forma ilustrativa a la notación de Standard & Poor’s para referirse a distintas categorías de riesgo. Ese cuadro muestra una substancial reducción en los ponderadores de riesgo de crédito de emisores que tienen una buena clasificación de riesgo. Por ejemplo, las exposiciones empresariales clasificadas en el rango “AAA a AA-” tienen un ponderador de riesgo de 20% en comparación con 100% en Basilea I. iii) Ponderadores de riesgo de crédito de préstamos al detalle. La SBIF analizará los criterios para clasificar a las empresas según su tamaño en la economía chilena, y el ponderador de riesgo de crédito de préstamos a pequeñas y medianas empresas, a fin de establecer si una adecuada condición de diversificación de esta cartera justificaría un ponderador de 90% como una alternativa al de 100%. También evaluará si el ponderador de riesgo de créditos hipotecarios para vivienda residencial podría fijarse en 50%, en vez del 60% que contiene la actual LGB.
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Cuadro N° 2 Ponderadores de riesgo de crédito de activos con clasificación de riesgo o “rating” en el enfoque estandarizado 1. Exposiciones Soberanas Clasificación
AAA a AA-
A+ a A-
BBB+ a BBB-
BB+ a B-