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DISCAPACIDAD AL 2013
Derechos de las Personas con Discapacidad
No ser discriminado – Constitución Nacional - Ley Nº 23.592. Ley Nº 25.280 Transporte gratuito – Ley Nº 22.431, Art. 22 - Decreto 38/04 - Ley Nº 25.636 Poseer un símbolo internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento – Ley Nº 19.279, Art. 12 - Ley Nº 22.499 – Decr. Reglam Nº 1313 / 93 Exención para la adquisición de un automotor nacional y/o importado – Ley Nº 19.279, Art. 3º, Inc.b y c - Ley Nº 22.499 - Ley Nº 24.183
Derechos de las Personas con Discapacidad
Solicitar la exención del pago de Patentes de Automotor – Ley Nº 19.279 - Ley Nº 22.499 Solicitar una Pensión No Contributiva por invalidez – Ley Nº 18.910 Jubilarse con 20 años de servicio y 45 años de edad (en relación de dependencia) y 50 años (autónomos). – Ley Nº 20.475 Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio por haber adquirido ceguera – Ley Nº 20.888
Derechos de las Personas con Discapacidad Asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad – Ley Nº 24.714 Espacio para la concesión de un pequeño comercio – Ley Nº 22.431, Artículo 11 - Ley Nº 24.308 La inserción laboral en igualdad de oportunidades – Ley Nº 22.431, Artículo 8º - Ley Nº 25.689 Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera Síndrome de Down – Ley Nº 24.716
Derechos de las Personas con Discapacidad
Crear Talleres protegidos de producción con ayuda económica Estatal y beneficios impositivos. – Ley Nº 24.147 Derecho a la educación – Ley de Educación Nacional Nº 26.206, Artículo 11, Inciso Accesibilidad al medio físico – Ley Nº 24.314
En Salud
Cobertura integral de medicamentos – Ley Nº 23.661, Artículo 28 – Ley Nº 23.753 – Cobertura integral del 100% de los medicamentos vinculados a la patología que determina la discapacidad. – Se necesita: Certificado de Discapacidad expedido por la autoridad competente o el Servicio Nacional de Rehabilitación.
En salud: Ley
Nº 24.901 - Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitacion Integral a Favor de las Personas con Discapacidad Una
cobertura al 100% por parte de las O Sociales, Prepagas o el Estado. Incluye
la atención de las prestaciones básicas:
– Terapias de rehabilitación
– Transporte, más un 35% si la persona es dependiente, siempre y cuando no pueda usufructuar el servicio publico de transporte – Educación especial o servicio de apoyo a la integración.
– Internación en instituciones especificas – Prevención
En salud
– Grupo familiar. Apoyo psicológico. Diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias. – Otras prestaciones: Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la Obra Social o Prepaga, pero que deban intervenir indispensablemente. Para acceder al beneficio se necesita: demostrar la necesidad de la prestación, presentando el diagnóstico médico correspondiente, el resumen de la historia clínica y todo aquel requisito que la institución solicite, además de poseer Certificado de Discapacidad expedido por la autoridad competente o el Servicio Nacional de Rehabilitación.
En resumen en salud: 1981-
Ley 22431 – (Actualizada por leyes 25504, 24901,24314, 24308, 23876, 23021)
25635,
25634,
–Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas 1989 Ley Nº 23.661
– Art.28
–Se deberá desarrollar un programa de prestaciones de salud, las mismas deberán otorgarse obligatoriamente, dentro de las cuales deberán incluirse todas aquellas que requiera la rehabilitación de las personas discapacitadas.
En resumen en salud: 1997
Ley 24901 –
–Dispone la obligatoriedad para OS, determina el financiamiento y las prestaciones básicas – los Prestadores deben estar inscriptos en el Registro creado a tal efecto 1998 Decreto 53 –
–Creación de la ADministracion de Programs Especiales 1999 Resolución
MSAL 428 –
–Nomenclador para Discapacidad
En resumen en salud:
2012 Decreto 1198 – – Absorción el APE por la SSS
2012 Resolución 1200. – Creación del Sistema Único de Reintegros (SUR).
2012 Resolución 1511.
– Crease el Sistema Unico de Reintegro por Prestaciones otorgadas a Personas con Discapacidad.
Ley 22431 SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL Tendiente a asegurar a éstos su atención médica, su educación y su seguridad social,
Así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca
Para darles la oportunidad de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.
Ley 22431 A los efectos de esta ley
–Se considera discapacitada a toda persona que
padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Ley 22431
Establece el Certificado de la Discapacidad – El MSAL certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. – Indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
Ley 22431
En Salud. Es de carácter asistencialista En Trabajo. Planta de personal de empresas con 4% de discapac., le permite al empleador obtener 70% de beneficio en Imp a las ganancias ,o sobre los capitales Educación especial Seguridad Social. Asig fliar, jubil por invalidez, Accesibilidad al medio fisico, edif, veredas, colect, etc. Substituye en el texto • "minusválidos" por "discapacitados"
Ley 24901 Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Discapacidad Incluye acciones de prevención y promoción.
Igual concepto sobre “discapacidad”, que lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 22.431. Dispone la obligatoriedad de la cobertura a cargo de las obras sociales.
Ley 24901 Clarifica el Financiamiento. Establece las prestaciones básicas.
– – – –
Prestaciones preventivas Prestaciones de rehabilitación Prestaciones terapéuticas - educativas Prestaciones asistenciales
Invita a las provincias a adherirse
Ley 24901
Establece el concepto de Prestaciones asistenciales – Como aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (habitat - alimentación - atención especializada)
A los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante.
Ley 24901 Explicita que los servicios específicos desarrollados son solo efecto enunciativos Integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación sociofamiliar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación.
Ley 24901 Estimulación temprana. – Es el proceso terapéutico - educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad. Educación inicial. – Educación inicial - la primera etapa de la escolaridad - entre los 3 y 6 años Educación general básica. – Entre los 6 y 14 años
Ley 24901
Formación laboral. – Finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo Centro de día. – Se brindará al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda Centro educativo terapéutico. – Teniendo como objeto la incorporación de conocimiento y aprendizaje de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico
Ley 24901 Sistemas alternativos al grupo familiar Residencias, Pequeños Hogares y Hogares. Los criterios de determinación de uso de estos recursos serán la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de autovalidamiento e independencia. Residencia. – Se entiende por residencia el que esta destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas.
Ley 24901
Pequeños hogares. – Institucion destinado a un nro limitado de menores, que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes con discapacidad, sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente. Hogares. – Tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimien- tos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención espe-cializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.
Ley 24901
Rehabilitación psicofísica. Iniciación laboral Atención psiquiátrica. Transporte, cuando no pudiese usar el beneficio del servicio publico. Las personas con discapacidad tendrán atención odontológica integral, que abarcará desde la atención primaria hasta las técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación
A.P.E. vs S.U.R. .
APE
SUR
Distribución equitativa de A discreción del Ente recursos Cobertura de alta complejidad Por Patología nueva resolución modifica el listado de en patologias de baja incidencia La enfermedades y tratamientos a cubrir, ya que y alto impacto económico incorpora los tratamientos de “altísima” complejidad y “enfermedades catastróficas”, incluyendo los medicamentos de alto costo, como los oncológicos.
Autárquico Finac por Fondo de Redistr
NO Autárquico Idem
Certificado de Discapacidad SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION • www.snr.gov.ar/publicacion.php?id=17 Desde el 02/12/2012 en la web encontramos: Normativas vigentes detalladas por tipo de Discapacidad. (C.U.D.) • Normativa para discapacidad mental • Normativa para discapacidad motora • Normativa para discapacidad visual • Normativa para discapacidad auditiva • Normativa para discapacidad visceral Que nos remiten a un grupo de formularios que podemos solicitar para ampliar la cobertura a brindar
Por Ejemplo • Normativa para discapacidad motora Disposición nº 170/12- MSAL, Secretaria de políticas, regulación e institutos, Subsecretaria de gestión de servicios asistenciales, Servicio nacional de rehabilitación. En los Anexo IV-V-VI, nos da una serien de Planillas de evaluación para esclerosis, miastenia, patol vertebral, otras Así como diferentes escalas de valuación homologadas con la CIF De simple llenado por el profesional actuante, y que nos da pautas de requerimientos
En esta Disposición, encontramos diferentes items que son utiles para catalogar una discapacidad
Cuestionario HAQ CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DE SALUD Con este cuestionario pretendemos saber de que manera su enfermedad lo afecta para realizar ciertas actividades de la vida diaria. MARQUE LA RESPUESTA QUE MEJOR DESCRIBA SU CAPACIDAD PARA HACER LAS COSAS DURANTE LA SEMANA PASADA • Sin • Dificultad
POR EJEMPLO
Con Algo de Dificultad
Con Mucha Dificultad Hacerlo
Puede usted: VESTIRSE Y ARREGLARSE Vestirse solo(a), incluyendo atarse los cordones de los zapatos, abotonarse y desabotonarse la ropa? Lavarse el cabello? LEVANTARSE Levantarse de una silla sin ayudarse con los brazos? Entrar y salir de la cama?
No Puedo
Igual lo hace para el resto de las discapacidades Estas planillas deberían venir adjuntas al certificado de discapacidad, no siempre ocurre.
Sistema Unico de Reintegros - SUR Resolución 1200/12
– Objetivo: Implementación y administración de los fondos de apoyo financiero a los Agentes del Seguro –No autárquico. –Reconoce reintegros por de: • Prestac de patologías de baja incidencia – alto costo • Prestaciones de patologías listadas • Medicamentos de patologías listadas - DEROGA toda vía de excepción en la tramitación de los reintegros
Resolución 1511/2012 Crea el Sistema Unico de Reintegro para Discapacidad Define –Persona dependiente, según el MIF. –Medida de la independencia funcional es un índice de medida global de incapacidad, con mayor sensibilidad y que tuviera en cuenta las alteraciones cognitivas y psicosociales que el índice de Barthel no incluía.
Medida de la independencia funcional •Discrimina pacientes según edad, comorbilidad y destino al alta.
Resolución 1511/2012 • Evalua 18 ítems: 13 Motores y 5 Cognitivos • Divididos en seis categorías. Cada ítem puede evaluarse en siete niveles • 1(asistencia total) a 7 (independencia total) de acuerdo con el nivel de ayuda • El resultado final total puede registrarse entre 18 (mínimo) a 126 (máximo) • La puntuación motora va desde los 13 a los 91 puntos y la puntuación cognitiva, desde 5 a 35 puntos • Precisión o Fiabilidad * Buena para ítems Motores * Mala para ítems Cognitivos
Resolución 1511/2012 Define conceptos como:
– Módulo Centro Educativo-Terapéutico. Para discapacitados mentales (psicóticos, autistas) lesionados neurológicos, paralíticos cerebrales, multidiscapacitados, etc., entre los 4 y 24 años de edad.
–Módulo de Estimulación Temprana. Discapacitados de 0 a 4 años de edad cronológica, y eventualmente hasta los 6 años. Comprende hasta tres (3) sesiones semanales.
Resolución 1511/2012 –Prestaciones Educativas. Las prestaciones de carácter educativo contempladas se cubrirán hasta once (11) meses, incluye la matrícula. –Formación Laboral y/o rehabilitación profesional. Adolescentes, jóvenes y adultos discapacitados entre los 14 y 24 años de edad cronológica, aproximadamente. Las personas con discapacidad adquirida entre los 24 y 45 años de edad, podrán beneficiarse de la formación laboral y/o rehabilitación profesional por un período no mayor de 2 años.
Resolución 1511/2012 –Módulo Hogar. Tienen como objeto brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas discapacitadas, severas o profundas, sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente •Se deberá adjuntar, a la historia clínica de discapacidad, (cuyo modelo se encuentra en el Anexo I de la presente Resolución); informe social, que avale la necesidad del módulo Hogar, emitido por Licenciado en Trabajo Social que no pertenezca a la institución que brinda el tratamiento.
Resolución 1511/2012 –Residencia. Unidad habitacional, destinada a cubrir los requerimientos de las personas discapacitadas con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas. •Población: Personas discapacitadas entre 18 y 60 años de edad •Se deberá adjuntar, a la historia clínica de discapacidad, (cuyo modelo se encuentra en el Anexo I de la presente Resolución); informe social, que avale la necesidad del módulo Hogar, emitido por Licenciado en Trabajo Social que no pertenezca a la institución que brinda el tratamiento