Disposición del Canciller

NEW YORK CITY DEPARTMENT OF EDUCATION Disposición del Canciller Categoría: ESTUDIANTES Número: A-810 Asunto: REQUISITOS PARA COMIDAS GRATUITAS

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REQUISITOS PARA COMIDAS GRATUITAS O DE PRECIO REDUCIDO

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22/JUL/05

RESUMEN DE CAMBIOS

Esta disposición reemplaza la A-810 con fecha 24 de Julio de 2003. La disposición establece los requisitos reglamentarios y estatuarios para cumplir con las leyes, las disposiciones federales y las normas estatales relacionadas con el derecho de los estudiantes de recibir comidas gratuitas o de precio reducido. El 8 de Julio de 2004, el proyecto de ley de Reautorización del Programa de Nutrición Infantil y del Programa para mujeres, bebés y niños (WIC, por sus siglas en inglés) pasó a ser ley, y a partir del 1 de Julio de 2005, se aplicarán los siguientes cambios en todos los programas de nutrición infantil. Cambios: •

La disposición agrega el requisito del uso de solicitudes por parte de la familia o del hogar para todos los niños bajo la jurisdicción de la Dirección Alimentaria Escolar (SFA, por sus siglas en inglés), con excepción de los niños bajo tutela temporaria. También hace referencia a la solicitud SD1041 rediseñada que requiere que en cada hogar se complete sólo un formulario para todos los niños que asistan a la misma escuela.



La disposición agrega el requisito para familias y hogares de proveer verificación al presentar cartas de certificación directa.



La disposición incluye nuevos procedimientos para que niños migratorios, niños sin vivienda o niños fugitivos tengan derecho a una alimentación gratuita automáticamente.



La disposición incluye nuevos procedimientos para que tanto los directores como sus representantes puedan realizar la conversión de los ingresos, determinar la duración del derecho al programa y dar cuenta de los cambios en los ingresos del hogar.



La disposición agrega los procedimientos para los directores y sus representantes de proveerles a los hogares una aprobación temporaria.

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RESUMEN Cada Dirección Alimentaria Escolar local que participa en los programas nacionales de desayuno y almuerzo escolares debe cumplir con las leyes, disposiciones federales y normas estatales que rigen dichos programas. Si los requisitos de estas disposiciones estatutarias no se acataran, el Departamento de Educación (DOE, por sus siglas en inglés) podría perder millones de dólares tanto en programas de alimentación escolar como en otros programas federales. A continuación se describe de que manera se determina cuáles son los niños que tienen derecho al almuerzo gratuito: (1) búsqueda selectiva computarizada basada en datos de asistencia pública y cupones para alimentos ó (2) ingresos totales al hogar indicados por el padre o tutor en el formulario SD1041 ó (3) número de caso válido de asistencia pública y cupones para alimentos suministrados por el padre o tutor ó (4) carta de certificación directa válida. I.

BÚSQUEDA SELECTIVA DE DATOS COMPUTARIZADA A.

Cada año el Departamento de Educación obtendrá una lista de todos los niños provenientes de hogares que reciben asistencia pública como la Asistencia Temporal a Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés) y cupones para alimentos, la cual se comparará con los datos obtenidos por el sistema denominado Automatizar las escuelas (ATS, por sus siglas en inglés). Los expedientes de todos los estudiantes que surjan de esta búsqueda serán automáticamente codificados con una contraseña que indique que una búsqueda computarizada ha determinado su derecho al almuerzo gratuito. El área designada para indicar el derecho al almuerzo gratuito será completada automáticamente por el sistema ATS.

B.

Cada hogar deberá ser notificado por la escuela acerca del estatus de su hijo para que tengan la oportunidad de rechazar el beneficio. No se requiere ninguna forma de pago. Para estos estudiantes no es necesario obtener ninguna solicitud o carta de certificación directa ni tampoco ingresar su estatus con respecto al derecho de almuerzo gratuito en el sistema ATS.

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C.

II.

Las solicitudes o las cartas de certificación directa de estudiantes seleccionados de esta forma deberán ser archivadas en forma separada pero no reingresadas en el sistema ATS.

DISTRIBUCIÓN DE FORMULARIOS SD1041 PARA DETERMINAR EL ESTATUS A.

Cada año, se distribuirán los formularios SD1041 en las escuelas públicas y no públicas que participan del Programa de alimentación escolar, patrocinado por el Departamento de Educación (DOE, por sus siglas en inglés).

B.

El formulario SD1041 debe ser entregado en septiembre a cada estudiante inscripto

C.

Se requiere que cada hogar complete y entregue sólo un formulario por todos los estudiantes inscriptos que asistan a la misma escuela.

D.

Uso de los formularios del año anterio (formulario n.o SD1041). El formulario SD1041 no será válido después del 30 de septiembre a menos que el Departamento de Educación del Estado apruebe una cláusula que extienda dicho período. El formulario de años anteriores no será válido después del 21 de octubre de 2005, o cuando el formulario SD1041 nuevo o la carta válida de certificación directa del niño hayan sido procesados o cuando se haya determinado a través del sistema computarizado según la Sección I que el estudiante reúne los requisitos necesarios, o lo que ocurra primero.

III.

CERTIFICACIÓN DIRECTA A.

La certificación directa es para que los niños de familias que reciben cupones para alimentos o participan de los programas TANF o Ayuda a niños dependientes (ADC, por sus siglas en inglés) puedan recibir comidas gratuitas sin tener que completar una solicitud. La Oficina de Asistencia Familiar envía cartas a todas las familias con niños en edad escolar que reciben cupones para alimentos o beneficios de TANF ó ADC. La carta puede ser enviada por el padre o tutor a la escuela del niño como certificación de que tiene el derecho de recibir comidas gratuitas.

B.

Los estudiantes que no hayan sido ya clasificados por el sistema computarizado mencionado en la Artículo I como que reúnen los requisitos necesarios, deberán ser considerados con el derecho a recibir comidas gratuitas en el sistema ATS.

C.

Familias u hogares con cartas de certificación directa deben proveer la carta adjunta que contiene el nombre y domicilio de la familia junto con la certificación que verifica el documento como válido

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D.

La SFA deberá aun así proveer a cada familia con niños en edad escolar la solicitud y la carta para los padres.

E.

Los requisitos para mantener e informar los datos de los niños que califican deberán ser los mismos utilizados para las solicitudes de inscripción gratuita o de precio reducido. Dichos datos deberán: 1. ser accesibles desde el edificio donde el niño recibe sus comidas 2. mantenerse por tres años, más el año en curso, independientemente de la asistencia real del niño a la escuela durante este período.

F.

IV.

Los padres o tutores tienen el derecho de rehusar estos beneficios alimenticios y deberán ser informados de este derecho y el proceso de llevarlo a cabo.

CONFIDENCIALIDAD El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) aprobó la práctica de compartir los nombres, direcciones, y el estatus con respecto a los requisitos necesarios de los estudiantes con el personal escolar encargado de reunir los datos necesarios para los programas Título I y la Evaluación Nacional del Progreso Educativo (NAEP, por sus siglas en inglés). Las escuelas no deberán compartir los nombres y el estatus con respecto a los requisitos necesarios de los estudiantes por ningún otro motivo, excepto por lo concedido en la Disposición A-820 del Canciller.

V.

SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA NIÑOS DISCAPACITADOS Las disposiciones federales requieren que las escuelas ofrezcan comidas sin ningún costo adicional a niños cuyas discapacidades limitan sus dietas de tal manera que no puedan participar totalmente del programa de servicios alimentarios sin alguna modificación del menú habitual. El padre o tutor puede solicitar a la escuela comidas especiales con tal de que presente la documentación y certificados médicos necesarios.

VI.

REQUISITOS PARA RECIBIR COMIDAS GRATUITAS PARA NIÑOS SIN VIVIENDA, MIGRATORIOS O FUGITIVOS La oficina de USDA ha reconocido que la cantidad de niños sin vivienda, migratorios o fugitivos ha aumentado considerablemente en los últimos años, y que los padres o tutores sin vivienda a menudo no devuelven la solicitud de comida gratuita de manera que estos niños a menudo no se toman en cuenta en el proceso de certificación directa. Por ende, el USDA ha establecido los siguientes procedimientos para todos los programas de nutrición infantil en caso que el hogar no presente la solicitud o no se pueda saber con anticipación si dicha solicitud se presentará:

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A.

El coordinador de niños migratorios, el enlace de personas sin vivienda o el personal encargado de niños fugitivos podrán proveer a la escuela una lista de niños que reúnen los requisitos necesarios. Esa lista deberá estar fechada y firmada por el coordinador, la persona de enlace o el encargado. Desde este momento estos niños quedarán certificados en forma directa para recibir alimentación gratuita por lo que resta del año escolar. No será necesaria ninguna otra documentación. Esta es la opción preferida.

B.

El director del albergue para personas sin vivienda en donde el niño se aloja deberá completar y enviar una solicitud para incluir al niño.

C.

Los funcionarios locales pueden completar y aprobar una solicitud para que un niño reciba comida gratuita por el simple hecho comprobable de que dicho niño vive en un albergue para personas sin vivienda, o no tiene un domicilio particular y, por lo tanto, se le considera sin vivienda.

D.

En caso que exista un gran número de niños sin vivienda que dificulte la tarea de completar las solicitudes individuales tanto por parte de los directores del albergue para personas sin vivienda como por parte del personal de la escuela, la administración escolar puede establecer la lista de estudiantes que reúnen los requisitos necesarios. La documentación necesaria para establecer el derecho de los estudiantes de la lista a la alimentación gratuita debe contener como mínimo: 1. El nombre y el apellido del niño 2. La fecha efectiva en que se determine su derecho a recibir comidas gratuitas, el nombre y la dirección del albergue donde se aloja el niño 3. La firma del funcionario que determine su derecho a recibir comidas gratuitas 4. La fecha en que se abandonó el albergue, la escuela o el programa

VII.

E.

Para actualizar estas listas se deben agregar nuevos nombres y quitar los nombres de los niños que hayan dejado la escuela o cuya situación haya cambiado.

F.

El coordinador de niños migratorios deberá mantener al día la documentación que compruebe el derecho a comidas gratuitas, y deberá incluir la fecha, el nombre y apellido del niño y la firma del coordinador.

DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS EN EL FORMULARIO SD1041 A.

“Current Income” (Ingresos actuales) es todo el dinero recibido durante el mes anterior en bruto (es decir, sin calcular los impuestos) o antes de cualquier otra deducción. Si los ingresos del último mes fueron más altos o más bajos de lo usual, utilice entonces los ingresos promedio.

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VIII.

B.

“Household” (Hogar) significa un grupo de individuos parientes o no, que no son residentes de alguna institución o internado, pero que viven como una unidad económica. Esto incluye a esposos, hijos, hijas, abuelos, etc.

C.

“Adult” (Adulto) significa todos los individuos, emparentados o no, mayores de 21 años, que forman parte del hogar, contribuyen a los ingresos del mismo y comparten los gastos de vivienda y comida.

PAUTAS DEL FORMULARIO SD1041 PARA COMIDAS GRATUITAS O A PRECIO REDUCIDO A.

El derecho a recibir comidas gratuitas se puede determinar por el proceso de selección computarizada O por los ingresos en el hogar según lo indicado por el padre o tutor O por un número de caso válido para los cupones para alimentos o los programas ADC ó TANF presentado por el padre o tutor O por una carta válida de certificación directa.

B.

Cuando un padre o tutor presenta la información de los ingresos

C.

1.

Todas las personas, emparentadas o no, que conforman el hogar y comparten los gastos de vivienda, deberán enumerarse en la Parte 4 del formulario SD1041. Sólo deberá incluirse el número de seguro social de la persona que es miembro del hogar y firma la solicitud. Si dicha persona adulta que firme la solicitud no tiene un número de seguro social, él o ella deberán escribir la palabra “none”. No incluir el número de seguro social o no escribir la palabra “none” será justa causa para denegar la solicitud. Es posible que se use el número de seguro social para verificar la información presentada en la solicitud.

2.

No se requiere que los miembros que integran el hogar calculen los ingresos totales del mismo en el formulario SD1041. El director o su representante estarán a cargo de esta tarea. La certificación (parte 5) deberá estar firmada y fechada por el padre o tutor.

3.

Se proveerán comidas gratuitas o a precio reducido si los ingresos totales actuales del hogar por mes figuran por debajo de los límites publicados para ese año.

Cuando un padre o tutor presenta un número de caso para los cupones para alimentos o los programas ADC o TANF en la parte 3. En dicho caso, un niño tiene derecho automáticamente a recibir comidas gratuitas, por lo tanto no se deberá completar la parte 4. No es necesario un número de seguro social. El padre o tutor debe firmar y fechar la certificación (parte 5). Es opcional proveer información sobre el número de caso para los cupones para alimentos o los programas ADC ó TANF, o la certificación directa. Si el

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padre o tutor incluye los ingresos en la parte 4, dichos ingresos se deben ignorar.

IX.

D.

Niño bajo tutela temporaria. Un niño bajo tutela temporaria es un niño que vive con una familia, pero que se encuentra bajo la supervisión legal de la agencia de asistencia pública o el tribunal. Para determinar su derecho a recibir comidas gratuitas, sólo se deben utilizar “los ingresos para uso personal” del niño. Escriba (“0”) si el niño no dispone de dichos ingresos. Se deberá completar una solicitud por separado por cada niño bajo tutela temporaria. El padre o tutor no tiene que incluir a ningún otro niño, miembro del hogar, ingresos o número de seguro social. Una persona adulta del hogar deberá firmar la solicitud.

E.

Niños en instituciones residenciales. Los niños en instituciones residenciales (considerados como familia unipersonal) deberán obtener el formulario SD1041 completado y firmado por el administrador del instituto para poder establecer el derecho a recibir comidas gratuitas. Sólo los ingresos disponibles para ese niño son los que se consideran como ingresos.

EL FORMULARIO SD1041 COMPLETADO POR EL DIRECTOR O SU REPRESENTANTE A.

El director o su representante deben revisar las solicitudes SD1041 de cada niño para verificar que hayan sido completadas correctamente y sin errores matemáticos.

B.

Utilice sólo la información presentada por el padre o tutor en el formulario SD1041. El director o su representante pueden verificar los ingresos y la fuente de los mismos como también la composición familiar sólo después que se haya determinado el derecho a recibir comidas gratuitas y la solicitud haya sido procesada.

C.

Si el informe de un hogar indica fuentes de ingresos que entran con distintas frecuencias, entonces el método preferido sería el de convertir todos los ingresos a un total anual. Si un hogar consta de una sola fuente de ingresos, o todos los ingresos entran con la misma frecuencia, entonces no se deberá convertir. Sume y compare el total sin redondear con el índice de requisitos de ingresos (IEG, por sus siglas en inglés) en la sección anual, tomando en cuenta el número equivalente de integrantes en el hogar. 1.

Si es necesario convertir los ingresos a un valor anual, multiplique los ingresos semanales por 52, los ingresos recibidos cada dos semanas por 26, los ingresos de dos pagos mensuales por 24 y los ingresos mensuales por 12. No debe redondear los valores que resulten de cada conversión.

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2.

Si a una solicitud le falta el dato de la frecuencia de pagos (por ejemplo: por semana, por mes, etc.), el encargado de revisarla procesará la misma como de pago semanal O deberá llamar a la familia antes de aprobar la solicitud, ya que la información de los ingresos no está completa.

D.

De acuerdo a la ley federal, sólo a los padres o tutores se les facilitará las pautas de los requisitos según los ingresos (IEG, por sus siglas en inglés) para las comidas de precio reducido. Sólo el director o su representante podrán tener acceso a una copia de la escala de salarios para las comidas gratuitas y las comidas de precio reducido. Es posible que el índice IEG de comida gratuita esté disponible para los padres en la escuela de modo que puedan consultarlo si así lo desean. Bajo ningún pretexto deberán las autoridades de la escuela distribuir la publicación de las escalas de elegibilidad para comidas gratuitas entre los estudiantes y sus padres o tutores.

E.

Si el padre o tutor suministra la información de sus ingresos, complete los datos a continuación basándose en el índice IEG en la sección “Para uso exclusivo de la escuela” (“For School Use Only”) del formulario SD1041: (1) ingresos totales mensuales actuales del hogar; (2) número de integrantes que conforman el hogar; (3) estatus de derecho del niño (comidas gratis, de precio reducido o caso denegado); (4) la razón por la cual el caso fue denegado, si corresponde; (5) firma y fecha de la solicitud. Se puede utilizar el sello del director.

F.

Se debe evitar cualquier cambio o añadidura a los datos presentados en el formulario SD1041, a menos que sea imposible o poco práctico que dicha información sea suministrada o cambiada por el padre, tutor u otra persona autorizada en el hogar (por ejemplo, por razones de analfabetismo).

G.

Cualquier información agregada o modificada por el director o su representante debe reflejar totalmente y de forma precisa la información recibida del padre, tutor u otra persona autorizada del hogar.

H.

El director o su representante deberá poner sus iniciales junto a cualquier información que él o ella hayan ingresado o cambiado incluyendo una aclaración por escrito (ya sea en el formulario SD1041 o en un memorando adjunto) para explicar las razones que lo motivaron a agregar o cambiar estos datos. La firma y firma aclaratoria del director o su representante debe estar al final de esta explicación. Dicha firma constituye una certificación de la exactitud de la aclaración y de los otros puntos relacionados con la información ingresada o modificada en el formulario SD1041.

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I.

Cada vez que los ingresos o el número de integrantes en el hogar no haya sido suministrado por el padre o tutor y esta información haya sido ingresada (en lugar de haber sido modificada) por el director o su representante, éste deberá (además de respetar los requisitos definidos en esta sección) cumplir con los requisitos de la sección X relacionados con las prerrogativas administrativas.

J.

El director o su representante podrían aprobar de manera temporaria algunos hogares cuando el informe de estos declaren cero (0) ingresos o frente a una disminución temporal de los mismos. Estas solicitudes deben revisarse cada 45 días calendario. 1.

Los directores o sus representantes deben documentar las fechas y los resultados de cualquier contacto que se haya realizado con cada familia para averiguar los ingresos actuales del hogar cada vez que pasen los 45 días, para asegurarse que la solicitud se mantenga vigente.

2. Solamente las solicitudes con cero (0) ingresos pueden ser aprobadas temporariamente. Las solicitudes que carezcan de información requerida, como los ingresos, deberá ser denegada si la información que falta no puede obtenerse. K.

Cuando se realicen cambios, la información original suministrada por el padre, tutor o persona autorizada del hogar (como también la información que el director o su representante ingresaron o cambiaron) debe ser claramente visible e identificable por separado.

L.

Siguiendo estas pautas, el director o su representante no deberán utilizar correctores líquidos o agregar dígitos a los ingresos suministrados por los padres o tutores.

M. Cuando un formulario SD1041 recibido por la escuela contenga tachaduras, correcciones u otras formas de enmiendas evidentes causadas por el padre, tutor, o persona autorizada, el director o su representante deberán dejar claro que dichos cambios estaban en el formulario SD1041 cuando éste fue recibido. X.

PRERROGATIVA ADMINISTRATIVA PARA HOGARES QUE NO APLICARON PARA COMIDAS GRATUITAS O DE PRECIO REDUCIDO A.

Según las normas de USDA para los hogares que no presenten una solicitud, el personal escolar podrá completar la solicitud valiéndose de la prerrogativa administrativa de saber que dicho estudiante hubiese calificado si se hubiese presentado.

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XI.

B.

Para ejercer esta opción, la solicitud debe ser completada en nombre del niño basándose en los datos de los ingresos y del número de integrantes del hogar. La fuente de esta información debe señalarse en la solicitud. Los esfuerzos previos para obtener una solicitud con datos completos deben estar documentados y adjuntos a dicha solicitud y ambas deberán conservarse por un plazo de tres años más el año en curso. Sólo se necesitan el nombre y apellido del estudiante, el número de los integrantes del hogar, los ingresos totales estimados y la firma del administrador. El hogar deberá ser notificado del estatus de su aprobación. Estas solicitudes deberán eximirse del proceso de verificación. Se recomienda que esta opción se utilice con buen juicio y sólo después de que hayan fracasado los esfuerzos repetidos por obtener las solicitudes directamente de las familias. Deberá utilizarse en casos particulares.

C.

Cada vez que se ejerza la prerrogativa administrativa, se deberá señalar en la solicitud o en un memorando adjunto a la misma explicando de manera clara las bases y razones para la aprobación y la fuente de información relacionadas con el número de integrantes en el hogar y los ingresos totales. El uso del formulario SD1041 del año anterior, sin información fiable adicional que confirme la falta de cambios en el número de integrantes del hogar o los ingresos, cualquiera que sea el caso, ,no es motivo suficiente para justificar el uso de la prerrogativa administrativa. El nombre del director o su representante que haya determinado ejercer la prerrogativa administrativa debe aparecer como firma y aclaración en letra de imprenta en el memorando o en la solicitud. La firma del director o su representante constituye una certificación de la exactitud de las bases y razones de la aprobación, de la fuente de información relacionada con la composición familiar y los ingresos declarados en la solicitud o el adjunto y los esfuerzos anteriores infructuosos para poder completar la solicitud documentados por la escuela (o la información necesaria para tomar una determinación sobre una solicitud).

EL DERECHO A UNA REUNIÓN PARA UNA AUDIENCIA JUSTA En la notificación de reprobación para obtener comidas gratuitas o de precio reducido se recomienda hacer una petición para una reunión con el director para que se considere la revisión de la determinación. Dicho requerimiento no afectará los derechos a una apelación. El niño seguirá recibiendo comidas gratuitas de acuerdo a su estatus de derecho previo hasta que se llegue a una decisión final.

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XII.

XIII.

PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN EN CASO DE REPROBACIÓN DEL DERECHO DEL ESTUDIANTE A.

Si la reunión con el director no resuelve la situación, comenzarán entonces los procedimientos de apelación por la reprobación del derecho del estudiante. Para iniciar la apelación hay que escribir al Departamento de Educación a la dirección siguiente: Department of Education of the City of New York, Office of SchoolFood, 44-36 Vernon Boulevard, Room 403, Long Island City, NY 11101; o, llamar al teléfono (718) 707-4300.

B.

El padre o tutor podría tener como representante a un abogado u otra persona de su elección. El padre o tutor tendrá la oportunidad de examinar, antes y durante la audiencia, los documentos y el historial presentado para avalar la decisión apelada. La audiencia deberá celebrarse con una razonable prontitud y conveniencia para los padres o tutores y se deberá notificar de manera precisa la hora y el lugar donde se llevará a cabo. El padre o tutor tendrá la oportunidad de presentar evidencia verbal o mediante documentación, o argumentos que refuercen su posición y la oportunidad de cuestionar o refutar cualquier testimonio u otra forma de evidencia y también poder confrontar y someter a cualquier testigo adverso a un interrogatorio.

C.

El encargado de dirigir la audiencia y tomar una decisión será un funcionario oficial de audiencias que no haya participado de la decisión original. La decisión del mismo deberá estar basada en la evidencia verbal y en forma de documento presentada en la audiencia. El padre o tutor y su representante, en caso de que exista uno, deberán ser notificados de la decisión por escrito.

D.

Se preparará un expediente por escrito con respecto a cada audiencia. Dicho expediente deberá conservarse por un período de cuatro años y deberá estar disponible para ser examinado por el padre, tutor o representante en cualquier momento y lugar convenientes durante todo ese período.

CAMBIOS QUE AFECTAN EL ESTATUS DE DERECHO DE UN ESTUDIANTE DURANTE EL AÑO ESCOLAR A.

El funcionario que revise el caso determinará el derecho del hogar para obtener comidas gratuitas o de precio reducido de la manera tradicional al comenzar el año escolar o cerca de su inicio. Una vez que se haya aprobado su derecho a los beneficios de comidas gratuitas o de precio reducido, dicho hogar seguirá calificando para recibir dichos beneficios por un máximo de 30 días después del primer día efectivo del año escolar

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posterior o cuando se determine un nuevo estatus de derecho en el nuevo año escolar, según lo que ocurra primero.

XIV.

B.

La provisión del derecho a recibir comidas gratuitas por el año escolar deja de ser una opción si la determinación inicial del derecho se hizo incorrectamente o si se verifica que el hogar no reúne los requisitos para recibir el tipo de beneficios que se le ha aprobado.

C.

El hogar ya no tiene la obligación de informar los cambios de las circunstancias, tales como el aumento en los ingresos, la reducción del número de integrantes en el hogar o la terminación del derecho del hogar de recibir cupones de alimentos o asistencia temporaria para familias necesitadas (TANF).

TRANSFERENCIA DEL DERECHO A RECIBIR COMIDAS GRATUITAS Si un estudiante se transfiere de una escuela que participa en el programa de desayuno y almuerzo patrocinado por el DOE a otra escuela durante el año escolar, el derecho a recibir desayuno y almuerzo gratuito o de precio reducido deberá ser honrado por la nueva escuela. Cada transferencia debe estar acompañada de una copia del formulario SD1041 o la carta de certificación directa. Los estudiantes que son promovidos o transferidos de un nivel escolar a otro en la mitad del año escolar deberán continuar con su estatus de derecho intacto. Una copia del formulario SD1041 o la carta de certificación directa deben acompañar todas estas promociones o transferencias.

XV.

RETENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Todos los formularios SD1041 y las cartas de certificación directa relacionadas con el programa de alimentos gratuitos o de precio reducido deben ser conservados y estar disponibles para su verificación por un período de cuatro años. El director deberá a su vez mantener en los archivos por un período igual toda la documentación, incluyendo las copias oficiales de las apelaciones y las audiencias, junto con la información que respalde los formularios de reclamo de reembolso mensual.

XVI.

GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN A.

Ningún niño podrá ser discriminado por parte del programa de comida gratuita o de precio reducido del DOE por su raza, sexo, color, nacionalidad, religión o discapacidad. A los estudiantes no se les obligará a trabajar para ganarse sus alimentos.

B.

Los nombres de los estudiantes que califican para recibir comidas gratuitas o de precio reducido no serán publicados, exhibidos o anunciados de ninguna manera. No se manifestará ningún tipo de identificación discriminatoria hacia ninguna clase de estudiantes en esta categoría

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mediante el uso de entradas o fichas especiales para el comedor o de ninguna otra clase, tales como comedores separados, colas separadas, entradas separadas, horarios de comida separados o desayuno o almuerzo diferentes del tipo de comida o leche vendida a precio regular. C.

Al momento de cobrarles a los estudiantes que pagan por las comidas el precio regular y a aquellos que pagan un precio reducido, la escuela deberá usar un sistema de cobros diseñado para que ningún estudiante en la escuela pueda identificar a los que reciban desayunos o almuerzos gratuitos, ni a los estudiantes que reciban comidas de precios reducido o a aquellos que pagan el precio regular.

XVII. ESCUELAS CON PROGRAMAS NO CONVENCIONALES Para los programas especiales, algunas escuelas reciben estudiantes inscriptos en otras escuelas. Cuando los estudiantes asistan a estas escuelas no convencionales, es obligatorio que se les alimente acorde con su estatus de derecho documentada. Para garantizar que estas escuelas de programas no convencionales cumplan con esta obligación se requiere que: La escuela de programa no convencional debe determinar el derecho del estudiante por medio del sistema Automatizar las escuelas (ATS) o solicitando a la escuela sede la lista de estudiantes junto con su estatus de derecho. XVIII. DENEGACIÓN DE COMIDAS De acuerdo a las leyes y reglamentos, a ningún niño se le negará alimentos por razones disciplinarias. XIX.

ADHESIÓN A LAS DISPOSICIONES: REMBOLSO POR LAS COMIDAS SERVIDAS Y REGISTRADAS A.

Se debe cumplir con estas disposiciones para garantizar el justo reembolso a las escuelas por las comidas gratuitas y de precio reducido que se hayan servido a los niños.

B.

La suma que falte en el caso de toda denegación de reembolso, producto de haber servido comidas gratuitas o de precio reducido que excedan de la cantidad seleccionada por computadora, por los formularios SD1041 calificados y por las cartas de certificación directa registradas, será deducida del presupuesto obtenido de la recaudación de impuestos del distrito.

C.

Los superintendentes y los directores deben desempeñar un papel activo para garantizar que las solicitudes completas SD1041 y las cartas de certificación directa sean revisadas y estén archivadas para todo alumno calificado.

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XX.

VERIFICACIÓN La verificación es la confirmación del derecho a recibir comidas gratuitas o de precio reducido gracias a evidencia escrita, talones de pago y contratos de prenda. El proceso de verificación será implementado anualmente de acuerdo a las disposiciones federales después que la aprobación de la solicitud SD1041 haya sido revisada y completada por las escuelas. Los directores serán notificados con los resultados del proceso de verificación. Los cambios en el derecho a recibir comidas gratuitas que resulten en un incremento de los beneficios deberán realizarse lo antes posible, pero nunca más de tres días hábiles después de la fecha en que se haya tomado la decisión final con respecto a los derechos del niño. Los cambios en los derechos a recibir comidas gratuitas que resulten en una reducción de beneficios deberán realizarse dentro de los diez días hábiles después de la fecha en que se haya tomado la decisión final con respecto al estatus de derecho del niño.

XXI.

PEDIDOS DE INFORMACIÓN Las consultas referidas a esta disposición deberán dirigirse a la Oficina de Servicios Alimentarios Escolares:

Teléfono (718) 707-4300

Office of SchoolFood NYC Department of Education 44-36 Vernon Boulevard Long Island City, NY 11101

Fax (718) 729-6959

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