El Canciller Anderson

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El Canciller Anderson Homenaje a la vida y obra del licenciado don Luis Anderson Morúa en el 140º aniversario de su nacimiento (1873-2013)

Serie Yvonne Clays N° 15

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Ceciliano Piedra, Luis Fernando, 1982 El Canciller Anderson: homenaje a la vida y obra del licenciado don Luis Anderson Morúa, en el 140° aniversario de su natalicio / Luis Fdo. Ceciliano Piedra. San José, CR: MREC, Instituto Manuel María de Peralta, 2013. 145 p. : 21x14 cm. __ (Serie Yvonne Clays, no. 15) ISBN 978-9977-76-022-3 1. BIOGRAFÍAS. 2. COSTA RICA. 3. HISTORIA. 4. CANCILLERES 5. ANDERSON MORÚA LUIS. I. Título. II. Serie.

Edición aprobada por el Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta. Primera Edición: marzo 2013. Revisión de pruebas: Jorge Francisco Sáenz Carbonell y Luis Fernando Ceciliano Piedra. Fotografía de la portada: Revista Páginas Ilustradas de Costa Rica, 16 de mayo de 1906. Año III No. 94. Cortesía de don Julio Ernesto Revollo Acosta. Edición: Charles Salvador Hernández Viale. Diseño y diagramación: Imprenta Nacional. Preimpresión: Imprenta Nacional. Impresión: Imprenta Nacional. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, San José, Costa Rica. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Avenida 7-9, Calle 11-13, San José. Teléfono (506) 2539-5487. www.rree.go.cr Impreso en Costa Rica. Reservados todos los derechos. Prohibida la reproducción, no autorizada por cualquier medio, mecánico o electrónico, del contenido total o parcial de esta publicación. Hecho el depósito por ley. El texto es propiedad exclusiva del autor y no debe ser reproducido sin su autorización. Asimismo, no constituye un documento oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por lo cual las opiniones expresadas en él son de exclusiva responsabilidad del autor.

DEDICATORIA A la memoria de mis abuelos, don Rómulo y don Carlos: hombres sencillos, hombres honorables, hombres tenaces.

“El anhelo de arreglar por medios pacíficos las diferencias entre las naciones es una de las formas en que con mayor realce se han manifestado las tendencias de la civilización moderna, que aspira á fundar en la tierra el reinado de la paz y del derecho. Los hombres del poder y los de la ciencia, gobernantes y sabios, todos están en la hora presente persuadidos de que es un deber ineludible el poner fin a la intervención de los medios violentos de que, por desgracia, se ha hecho uso tantas veces para solucionar los conflictos internacionales, porque el triunfo sangriento de las armas no representa siempre el triunfo del verdadero y legítimo derecho”. Luis Anderson Morúa, 25 de mayo de 1908

“Tal el concepto de la propiedad privada, sobre la cual, reposa el orden social; y cualquier intento del legislador para confiscarla o menoscabarla en sus efectos, sea cual fuere el pretexto que para ello se invoque y los efugios y sutilezas de que se valga, debe considerarse como contrario al pacto social y no impone obediencia”. Luis Anderson Morúa, 15 de agosto de 1930

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C PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 CAPÍTULO I – El Hombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 CAPÍTULO II – El Canciller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1 – La Conferencia de San José (1906) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 – El Tribunal de Arbitraje Centroamericano (1907) . . . . . . . . . 3 – La Conferencia de Plenipotenciarios de Centro América (1907) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 – La Corte de Justicia Centroamericana (1907) . . . . . . . . . . . . . A – El Protocolo Anderson – Gallegos y la propuesta salvadoreña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B – El primer caso: gobierno de Honduras vs. los gobiernos de las repúblicas de Guatemala y El Salvador . . . . . . . . . 5 – Relaciones bilaterales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A – Las relaciones con Centroamérica y Panamá . . . . . . . . . . Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B – Las relaciones con el resto de América. . . . . . . . . . . . . . . Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C – Las relaciones con el resto del mundo . . . . . . . . . . . . . . . Gran Bretaña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Italia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Noruega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Portugal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . L F C P

9 16 21 25 25 32 35 35 35 35 36 37 41 41 41 41 41 42 42 42 42 43 XI

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Santa Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Suecia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La política multilateral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A – Tercera Conferencia Internacional Americana. . . . . . . . . B – Segunda Conferencia Internacional de La Haya . . . . . . . C – Otras reuniones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El servicio diplomático y consular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El cuerpo diplomático y consular acreditado en el país . . . . . . Otras carteras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A – Culto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B – Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C – Gracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D – Beneficencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CAPÍTULO III – El Secretario de Instrucción Pública . . . . . . . . . . . 52 CAPÍTULO IV – El Diplomático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 1 – Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en misión especial ante Estados Unidos de América y México (1908). . . 2 – Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Estados Unidos de América (1910) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Convención Anderson – Porras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Laudo Loubet (1911) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 – Delegado al Tercer Congreso Científico Panamericano (1924-1925) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Gobierno de Facto (1924) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 – Miembro de la Comisión de Investigación Internacional (1925) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 – Reunión de la Comisión de Jurisconsultos de Río de Janeiro (1927) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 – Delegado a la Cuarta Conferencia Comercial Panamericana (1931) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 – Embajador en misión especial a la toma de posesión del presidente Gómez (1936) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 – Delegado al Octavo Congreso Científico Panamericano (1940) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 – Representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas de La Habana (1940) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 – Delegado a la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz (1945) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 – Delegado a la Conferencia de San Francisco (1945) . . . . . . . . XII

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12 – Delegado a la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente (1947) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 CAPÍTULO V – El Jurista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 1 – Código de Procedimientos Penales (1906) . . . . . . . . . . . . . . . 2 – Conjuez de la Corte Suprema de Justicia: la corte acusada por prevaricato (1911) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 – Cuestión de aguas entre las municipalidades de Heredia y Barva (1912-1913). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 – El asunto de Mrs. Arnold y la Junta de Educación de Limón (1914) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 – Quiebra del Banco Comercial (1915) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 – Invitado de honor al Segundo Congreso Científico Panamericano (1915-1916) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 – Código de Comercio de Panamá (1916) . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 – El Contrato Pinto – Greulich (1916-1926) . . . . . . . . . . . . . . . 9 – Sobre marcas de fábrica y de comercio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 – Cobro de un cheque certificado del Banco Internacional de Costa Rica (1920-1921) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 – Estudio sobre la Ley del Subsuelo (1921) . . . . . . . . . . . . . . . . 12 – The Royal Bank of Canada y los billetes “sábana”: el Laudo Taft (1920-1923) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 – Proyecto de Ley sobre Puniciones y otros extremos en relación con la Industria Eléctrica (1930) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 – Simmons Construction Corporation y la construcción de carreteras (1930-1931) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 – Estatus del gobierno del general Maximiliano Hernández Martínez en El Salvador (1931) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 – Bases de una Convención de Aviación Comercial (1933) . . . . 17 – Los acontecimientos de Leticia (1932-1933) . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 – Legislación Internacional del Trabajo (1935) . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 – Límites entre Honduras y Nicaragua (1937) . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 – La cuestión de Belice (1939) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 – Comisión para el estudio de los problemas que surgirán al terminar la Segunda Guerra Mundial (1945) . . . . . . . . . . . . . . . .

72 72 74 75 75 76 77 77 81 82 83 84 94 95 97 98 100 101 103 104 105

CAPÍTULO VI – El Legislador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 1 – Proyecto de Ley sobre Accidentes del Trabajo (1914) . . . . . . . . . . 107 2 – Proyecto de Ley de Seguros y Compañías de Seguros (1914). . . . 108 CAPÍTULO VII – Reconocimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

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CAPÍTULO VIII – Fallecimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 CRONOLOGÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 1 – Memoria de Relaciones Exteriores 1906 – 1907 . . . . . . . . . . . . . . 123 2 – Memoria de Relaciones Exteriores 1907 – 1908 . . . . . . . . . . . . . . 136 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148

XIV

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P Entre 1870 y los primeros años de la década de 1930 –con excepción del oprobioso período correspondiente a la dictadura tinoquista–, los destinos de Costa Rica estuvieron regidos por un grupo de ciudadanos agrupados en los que se denominaría la Generación del Olimpo, personas caracterizadas por una ideología liberal de profunda influencia francesa donde primaba el secularismo y el respeto a la iniciativa privada en el ámbito económico. Aunque no se les puede clasificar como liberales clásicos, estos hombres que sirvieron con decoro y dedicación a la Patria sentaron las bases del desarrollo del país durante el siglo XX en un ambiente de orden, libertad y respeto a los derechos fundamentales de todos los habitantes. Don Luis Anderson Morúa, sin lugar a dudas, es uno de ellos. Para el escritor novato de estas líneas, el solo intento de decir algo sobre la vida de un personaje de la talla de don Luis, resulta especialmente retador. Y no solamente por el hecho de que nadie antes había escrito una obra sobre él centrándose en sus actuaciones como jerarca de Relaciones Exteriores y como diplomático, sino porque su experticia como jurista en las áreas pública y privada del Derecho Internacional también ha sido poco estudiada y divulgada. Ciertamente, el licenciado Anderson fue mucho más que el joven canciller de don Cleto González Víquez en 1906. Su extraordinaria historia es la de un muchacho humilde de solamente quince años de edad que llegó a San José proveniente de su natal Cartago para laborar como mensajero en el bufete que L F C P



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compartían don Cleto y don Ricardo Jiménez Oreamuno. Sería ahí donde daría comienzo una brillante carrera como abogado y estadista al servicio de Costa Rica por casi diez lustros. Desde hace varios años, por iniciativa del embajador don Jorge Francisco Sáenz Carbonell, director general del Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, se creó una serie de publicaciones bajo del título de “Yvonne Clays” con el objeto recuperar la historia de los cancilleres costarricenses, dentro del meritorio proyecto de rescate de nuestro pasado diplomático al que se ha abocado el Instituto y, muy particularmente, don Jorge. “El Canciller Anderson” constituye el más reciente aporte a esta colección sobre la vida y obra de los cancilleres de este país. El autor desea externar su agradecimiento a doña Sylvia Anderson Quirós, a doña Marisol Montero Coto, a don Manuel Emilio Montero Anderson y a don Carlos Arrea Baixench por permitirle el acceso a los documentos históricos de su familia, y por brindarle su tiempo para conversar sobre esta humilde exaltación a la vida y memoria de su pariente. A los embajadores don Julio Ernesto Revollo Acosta y don Jorge Francisco Sáenz Carbonell por su desinteresada colaboración y guía en la redacción de este libro. A don Charles Salvador Hernández Viale, a don Luis Gerardo González Calvo y al personal de la Biblioteca Nacional por el suministro de gran parte del material de referencia utilizado para elaborar esta biograf ía.

Patio de Agua de El Guarco, marzo de 2013



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Don Luis Rafael Medardo Anderson Morúa nació en la ciudad de Cartago el día 8 de junio de 1873 y fue bautizado en San José exactamente ocho días después 1. Sus padres fueron don James Anderson (de apellido único, en razón de su origen inglés) y doña Antonia Pastora Morúa Vargas. De don James Anderson se sabe muy poco. Los escasos registros existentes indican que era nativo de la región de Ellington, Northumberland, Inglaterra, donde nació en 1840; hijo de don Andrés (Andrew) Anderson y de doña Susana (Susan) Petty, no se tiene fecha exacta de su llegada a Costa Rica, pero se sabe que fue bautizado bajo la fe católica como Juan Romualdo Anderson Petty en diciembre de 1866 2. De esta manera, pudo casarse con doña María Jacinta Marín Frutos el día 15 de octubre

1

Actas de la Curia Metropolitana, Bautismos, San José, Libro 30 Folio 192 Asiento 373

2 https://familysearch.org/pal:/MM9.3.1/TH-266-12047-119209-6?cc=1460016&wc= MMBT-ZKD:n1319330325. La partida indica literalmente “Ciudad de Jelintón perteneciente á la Inglaterra”, por lo cual se asume que se trata de Ellington, aunque podría tratarse también de Wellington.

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de 1868 3, con quien –hasta donde se conoce– tuvo tres hijos: Matea Josefa 4, Elena Dominga 5 y Jaime 6. En el transcurso del siglo antepasado, llegó a Costa Rica una cantidad apreciable de educadores ingleses, entre los cuales destacaba don James Anderson, quien sirvió como profesor de inglés en el Colegio de Cartago 7 (Colegio de San Luis Gonzaga), de manera privada y en la Universidad de Santo Tomás, donde gozaba de gran prestigio debido a sus notables capacidades docentes e intelectuales, tal y como lo testimonió el secretario de esa casa de enseñanza don Rafael Chacón en 1878 8. Aunque se ignoran las fechas exactas en las que desempeñó la docencia, se sabe que inició su profesorado con la apertura del Colegio de San Luis Gonzaga en 1869, en los cursos de inglés y de caligraf ía, puesto que desempeñó ef ímeramente, pues si bien no se cuenta con información sobre el cese de sus labores en dicho centro educativo, ya para 1871 los cursos pasaron a ser impartidos por don Juan Fernández Ferraz 9. Por su parte, doña Antonia Pastora Morúa Vargas, originaria de la ciudad de Cartago e hija de doña María Carlos de Jesús (Carlota) Morúa, nació en agosto de 1850 10. El 15 de setiembre de 1867 casó con don Pedro Córdova López 11, con quien procreó un hijo: Napoleón Antonio Córdova Morúa 12. Doña Antonia y don James mantuvieron una relación sentimental. Fruto de ella, nacieron dos hijos: don Luis y don 3

https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQLK-MMY

4

https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/FLQD-8WR

5

https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/FLQD-5P5

6

https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/FLQZ-Z98

7 GONZÁLEZ, Luis, Historia de la Influencia Extranjera en el desenvolvimiento Educacional y Científico de Costa Rica, Imprenta Nacional, San José, 1921, p. 264 8

El Ferrocarril, 15 de febrero de 1878. p. 4

9 OBREGÓN, Clotilde, La Realidad de un sueño: el Colegio de San Luis Gonzaga 18691956, s.e., San José, 1996, pp. 74, 76 10 https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/FL3V-FZ1 y PHILLIPS, Richard, Genealogía de la familia Meza, Parte 1 y 2. Disponible en http://es.scribd.com/doc/99470048/GenealogiaMeza-y-Morua-Paraiso-Cartago



11

https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQLV-1JX

12

https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/FLQD-9J5

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Aristides Antonio –conocido como Allen–, quien se dedicó a la agricultura 13 durante la mayor parte de su vida. El origen inglés de su padre le daba opción a don Luis Anderson para solicitar la nacionalidad británica, lo cual realizó el 17 de agosto de 1905 14. Posteriormente, la señora Morúa procreó tres hijos con don Francisco Meza y Meza, nativo de Paraíso de Cartago 15 , entre los cuales destaca la figura de don Alfredo Rafael Meza Morúa, nacido en 1878 16, pues cultivó una amistad y una lealtad incondicional con don Luis hasta el día de su muerte. El joven Anderson cursó sus estudios primarios en Cartago, y se trasladó a San José a cursar su secundaria en el Liceo de Costa Rica, de donde se graduó, con los más altos honores, como bachiller en Ciencias 17 en enero de 1892, junto a otros ilustres costarricenses como don Fabio Baudrit, don Carlos Pupo, don Buenaventura Casorla y don Aristides Agüero 18. Don Luis le profesó gran devoción y cariño durante toda su vida a esa benemérita institución educativa, de la cual fue el primer alumno que formó parte de un gabinete presidencial 19, y a cuya biblioteca, con motivo de las festividades del cincuenta aniversario del Liceo, le obsequió la monumental obra Biblioteca de Autores Españoles desde la formación del Lenguaje, hasta nuestros días, editada entre 1846 y 1880 por don Manuel Rivadeneyra y su hijo don Adolfo, en setenta y un volúmenes 20. 13 PHILLIPS, Richard, op. cit. http://es.scribd.com/doc/99470048/Genealogia-Meza-yMorua-Paraiso-Cartago 14

CHAMBERLAIN, Eduardo, La Familia Montealegre en Costa Rica, inédito, p. 146

15

IDEM

16 https://familysearch.org/pal:/MM9.3.1/TH-266-11124-85323-94?cc=1460016&wc= MMBT-6ZB:n1960925999 17 SOLERA, Guillermo, Ilustres servidores de la enseñanza, Imprenta Nacional, San José, 1971, p. 87 18 Fundación Mauro Fernández, Álbum de recopilación fotográfica del Liceo de Costa Rica, Imprenta Trejos, San José, 1988, p. 32 19 Carta de don Lucas Raúl Chacón a don Alejandro Aguilar Machado, 7 de abril de 1937. En Reseña de los Festejos efectuados con motivo del Cincuentenario de la fundación del Liceo de Costa Rica 1887-1937 – Anales del Liceo de Costa Rica, tercero y cuarto bimestre de 1937, Imprenta Nacional, San José, 1938, pp. 221-222 20 Carta de don Luis Anderson Morúa a don Lucas Raúl Chacón, 11 de setiembre de 1937. En Reseña de los Festejos efectuados con motivo del Cincuentenario de la fundación del Liceo de Costa Rica 1887-1937 – Anales del Liceo de Costa Rica, tercero y cuarto bimestre de 1937, Imprenta Nacional, San José, 1938, p. 243

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De manera simultánea con sus estudios, el joven Anderson empezó a trabajar como mensajero y asistente en el bufete que mantenían en sociedad los licenciados don Cleto González Víquez y don Ricardo Jiménez Oreamuno. Muy pronto, don Cleto y don Ricardo se dieron cuenta de las capacidades y el potencial de don Luis, por lo que le instaron a ingresar a la Escuela de Leyes una vez concluida su educación secundaria. El 21 de enero de 1906, en Tres Ríos de La Unión, don Luis Anderson contrajo nupcias con doña Luisa Montealegre Carazo 21, hija de don Mariano Montealegre Gallegos y de doña Adelia Carazo Peralta 22, sobrina nieta de don José María Montealegre Fernández, presidente de la República de 1859 a 1863, y bisnieta del primer diplomático del país, don Mariano Montealegre Bustamente. Actuaron como testigos y padrinos don Cleto González Víquez y don Ricardo Jiménez Oreamuno 23 , como padrinos don Manuel de Jesús Jiménez y don Mariano R. Montealegre, y como madrinas doña María Carazo de Montealegre, doña Isabel de la Guardia, doña Berta Montealegre y doña Clemencia Echeverría 24. Durante sus años de matrimonio, don Luis y doña Luisa llegaron a establecer su residencia en el céntrico barrio josefino de Amón, donde hoy se encuentra el edificio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. La propiedad, con un área aproximada de media manzana, albergaba una amplia y cómoda casa en dos niveles –uno de ellos subterráneo–, donde destacaban varios aposentos: la “sala rosada” y la “sala azul” –esta última decorada con motivos de la cultura china–, un comedor capaz de acoger a cuarenta y ocho comensales, y un bello patio interno 25. Igualmente, don Luis adquirió una propiedad en Río Segundo de Alajuela, denominada “Torsalia”, donde actualmente se ubican 21

Registro Civil, Matrimonios, San José, Tomo 13 Folio 169 Asiento 8403

22 https://familysearch.org/pal:/MM9.3.1/TH-267-11827-144992-30?cc=1460016&wc= MMBT-6Z5:1410567422 23

Registro Civil, Matrimonios, San José, Tomo 13 Folio 169 Asiento 8403

24

CHAMBERLAIN, Eduardo, op. cit., p. 145

25 De acuerdo con doña Sylvia Anderson Quirós, nieta de don Luis, la casa, lastimosamente, fue demolida en los años posteriores al fallecimiento de don Luis y de doña Luisa para dar paso a un edificio que, primeramente, albergó una empresa privada y posteriormente al INVU.



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varias instalaciones de la Cervecería Costa Rica. La familia Anderson Montealegre pasaba ahí sus vacaciones y fines de semana, en una casa desmontable que don Luis hizo traer de la localidad atlántica de San Clemente y que perteneció a la Northern Railway Company, empresa a la cual prestaba sus servicios como consejero legal 26. El matrimonio Anderson Montealegre tuvo tres hijos: don Luis (casó con doña Oky Quirós Quirós), doña Isabel (casó con don Eduardo Salazar Gómez, ecuatoriano) y don Mariano (casó con doña Lupita Sáenz Mora). Todos tuvieron descendencia. Siendo también un connotado jurista, el licenciado Salazar Gómez, junto con doña Isabel, llegaron a establecerse en La Habana para atender sus negocios privados. Por ello, recibían frecuentes visitas de don Luis y de doña Luisa, quienes tenían particular predilección por viajar a Cuba cada vez que les resultaba posible.

26 Según la información proporcionada por don Julio Ernesto Revollo Acosta, la propiedad se ubicaba en la zona que se conoce como los “Manantiales de Echeverría”, los cuales abastecen de agua los procesos productivos de la empresa cervecera.

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Don Luis Anderson fue nombrado secretario de Relaciones Exteriores, Justicia, Gracia, Culto, Instrucción Pública y Beneficencia el 8 de mayo de 1906 27, en sustitución del licenciado don José Astúa Aguilar 28, el mismo día en que asumió el poder la primera administración del licenciado don Cleto González Víquez. El canciller Anderson desempeñó su cargo hasta el 20 de junio de 1908 29, cuando presentó su renuncia y fue sustituido por don Alfredo Volio Jiménez como secretario interino 30. Durante su gestión al frente de la diplomacia costarricense, fue acompañado por dos vicecancilleres: el licenciado don Juan Rafael Argüello de Vars (del 8 de mayo de 1906 al 19 de julio de 1907) 31 32 y el licenciado don Víctor Guardia Quirós (del 30 de julio de 1907 al 7 de mayo de 1908) 33 34. 27

Decreto Ejecutivo # 1 del 8 de mayo de 1906.

28 GRUB, Udo, Diccionario Cronológico y genealógico del Poder Ejecutivo de Costa Rica, sin publicar, 1994, p. 175



29

Decreto Ejecutivo # 8 del 20 de junio de 1908.

30

GRUB, Udo, op. cit. , p. 175

31

IDEM

32

Decreto Ejecutivo # 2 del 8 de mayo de 1906

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IDEM

34

Decreto Ejecutivo # 842 del 7 de mayo de 1908.

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La época de don Luis como canciller, si bien algo breve –poco más de dos años–, ocurrió en uno de los momentos más trascendentales de la historia, no solamente de Costa Rica, sino de Centroamérica. La habilitación de un instrumento judicial supranacional como la Corte de Justicia Centroamericana es, sin lugar a dudas, el más sobresaliente de sus legados. El brillante ejercicio que el licenciado Anderson hizo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y carteras anexas, le ganó el respeto y la admiración de los costarricenses. Ello se expresó en un episodio poco conocido de nuestra historia, y que es pertinente mencionar: en 1909 y ante la incapacidad del Partido Nacional en conseguir el respaldo del presidente González Víquez para la candidatura de don Pánfilo Valverde Carranza, se le ofreció la candidatura al ya excanciller Anderson, quien declinó de tal posibilidad el 24 de abril 35, posiblemente porque le tocaría enfrentarse a su amigo y mentor don Ricardo Jiménez Oreamuno. 1 - La Conferencia de San José (1906) Los inicios del siglo XIX no marcaron absolutamente ningún cambio en la situación del istmo centroamericano. A mediados de 1906, emigrados guatemaltecos fracasaron en el intento de invasión a su país con el objetivo de derrocar al presidente don Manuel Estrada Cabrera y reemplazarlo con el expresidente don Manuel Lisandro Barillas; las fuerzas guatemaltecas repelieron la acción y el presidente Estrada responsabilizó del hecho a los gobiernos de El Salvador y Honduras 36. Ello, aunando a las diferencias existentes entre Estrada y el hombre fuerte de El Salvador general don Tomás Regalado 37, evidentemente, degeneró en un conflicto armado que amenazaba a la ya de por si frágil estabilidad regional y, sobretodo, los intereses estadounidenses por el control de la ruta interoceánica en Panamá.

35 SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco y VILLEGAS ARCE, Miguel, El Canciller González Víquez, ISEMMP-MREC, San José, en prensa 36

KARNES, Thomas, Los fracasos de la Unión, ICAP, San José, 1982, p. 198

37 GUTIÉRREZ, Carlos José, La Corte de Justicia Centroamericana, Juricentro, San José, 1978, p. 23

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Así las cosas, por intervención de los Estados Unidos de América y México, se concluyó la conflagración mediante un tratado de paz firmado a bordo del buque de guerra estadounidense Marblehead por plenipotenciarios de las repúblicas beligerantes el 20 de julio de 1906 38. El pacto provisional disponía varias cláusulas: el cese de las hostilidades; la negociación de un tratado de paz, amistad y comercio en los dos meses posteriores; y la utilización del recurso del arbitraje por parte de los presidentes de los Estados Unidos de América y México en caso de nuevas dificultades 39. La Cancillería de Costa Rica, en la persona del secretario Anderson, asumió un papel preponderante en lo que respectaba al acuerdo de paz, comercio y amistad. Por ello, el 15 de setiembre de 1906, bajos los auspicios costarricenses, se reunieron en San José representantes de los gobiernos guatemalteco, hondureño y salvadoreño, los cuales, a su vez, demandaron la presencia de Costa Rica como parte de la denominada “conferencia centroamericana” 40. Nicaragua se excusó de participar en la reunión, aunque inicialmente había aceptado asistir. Si bien, en su presentación de la Memoria de la Cancillería 1906-1907, el canciller Anderson no da mayores detalles sobre la ausencia de los nicaragüenses, en los anexos de la misma se pueden encontrar los telegramas intercambiados con el ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua don José Ramón Sevilla Castellón, los cuales explican la negativa: “Esa Convención (Corinto) y ese manifiesto son compromisos internacionales y las estipulaciones de arbitraje obligatorio están en vigor para Nicaragua en sus relaciones con los otros Estados sin que haya motivo para quitarles el alto valor que encierran. Por eso Nicaragua no estima 38

Memoria de Relaciones Exteriores 1906-1907, p. IV

39 SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, Historia Diplomática de Costa Rica (18211910), Juricentro, San José, 1996, pp. 599-600 40

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Memoria de Relaciones Exteriores 1906-1907, p. IV

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necesario crear nuevos compromisos sobre materias que han sido ya objeto de tratados formales y perfectos que para ella están en vigencia.” 41 De esta manera, el presidente don José Santos Zelaya López consideraba que el Tratado de Corinto era el instrumento apropiado para zanjar las desavenencias entre los países centroamericanos. De igual forma, no simpatizaba con el papel de los Estados Unidos de América en la celebración de la conferencia 42. La conferencia se celebró del 15 de setiembre al 25 de setiembre de 1906. Sobre el particular, el canciller Anderson comentó a los diputados: “El 15 de setiembre, con la mayor solemnidad, el Presidente de la República declaró abiertas las sesiones de la Conferencia y en las deliberaciones de ésta, presidió completo espíritu de simpatía y franco acercamiento entre los países ahí representados, y el más vehemente anhelo de asegurar la paz y la buena inteligencia entre los pueblos todos del istmo centroamericano. Fruto de sus deliberaciones fueron el Tratado y las dos Convenciones que recibieron ya la aprobación legislativa de ese alto Cuerpo. La consagración del principio de arbitraje obligatorio como medio de solventar las diferencias entre estos pueblos, fue objeto de particular atención…” 43 Don Luis se refería precisamente al Tribunal de Arbitraje Centroamericano establecido en el Tratado de Corinto de 1902, el cual había dejado de funcionar desde el momento de su instalación 44 y del que eran parte Costa Rica, Nicaragua, El 41

Ibid,, p. 23

42

KARNES, Thomas, op. cit., p. 199

43

Memoria de Relaciones Exteriores 1906-1907, p. V

44

Ibid., p. VI

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Salvador y Honduras 45. La Conferencia de San José confirmó dicho pacto y restableció el alto tribunal 46, de acuerdo con el artículo 4 del Tratado de Paz y Amistad, Arbitraje, Comercio, etc. que se suscribió el 25 de setiembre 47. Paralelamente, El Salvador, Guatemala y Honduras, conforme a lo establecido en el acuerdo que se firmó a bordo del Marblehead, en el artículo 3 del pacto del 25 de setiembre, ratificaban la intención de someter sus desavenencias al arbitraje de los presidentes de Estados Unidos de América y de México 48. Consecuentemente, el recurso de arbitraje se volvía obligatorio para todos los países, con excepción de Guatemala y Nicaragua en sus relaciones recíprocas 49. Asimismo, la conferencia produjo otros dos acuerdos: la Convención para el Establecimiento de una Oficina Internacional Centroamericana, con sede en Guatemala, cuyo propósito sería el de vigilar y cuidar los intereses internacionales del istmo 50, y que debería iniciar funciones el 15 de setiembre de 1907 51. El otro convenio se denominó Convención para el Establecimiento de un Instituto Pedagógico Centroamericano que se afincaría en Costa Rica, con el fin de instituir un servicio de educación común y homogéneo que colaborara con la unificación moral e intelectual centroamericana 52. Habría sido de gran valor y trascendencia que Nicaragua se adhiriese a las disposiciones emanadas del Tratado de Paz y Amistad, Arbitraje, Comercio, etc., tal y como lo hizo oportunamente respecto de las convenciones acerca del Instituto Pedagógico y la Oficina Internacional Centroamericana, pero ello

45

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 600

46

KARNES, Thomas, op. cit., p. 199

47 Memoria de Relaciones Exteriores 1906-1907, p. 28. El texto completo del acuerdo puede consultarse de la página 27 a la 35

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48

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49

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 600

50

Memoria de Relaciones Exteriores 1906-1907, p. 34

51

KARNES, Thomas, op. cit., p. 199

52

Memoria de Relaciones Exteriores 1906-1907, p. 36

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no se pudo conseguir. Al respecto, el 20 de diciembre de 1906 el canciller nicaragüense Sevilla manifestó: “Reconoce mi Gobierno las moras de confraternidad que tuvo la Conferencia de San José al suscribir las Convenciones antedichas, y celebra el espíritu de centroamericanismo que animó á los Representantes de las cuatro Repúblicas signatarias. Mas encuentra, con sentimiento, dificultades que estoy seguro también verá el ilustrado Gobierno de Costa Rica, consultando amablemente los justos razonamientos que consigno á continuación: “En primer término, ha de tenerse presente que el Tratado de Paz y Arbitraje obligatorio, suscrito en Corinto el 20 de enero de 1902 y solemnizado por la presencia en aquel puerto, de los Excelentísimos señores Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, establece el compromiso de someter á un Tribunal de Arbitros centroamericano, toda dificultad ó cuestión que pueda surgir entre las Partes contratantes. (Artº. II) Las estipulaciones de este Pacto internacional constituyen para Nicaragua un perfecto derecho positivo en sus relaciones con los Estados firmantes. Ahora bien: por el artículo III del Tratado de San José, los Gobiernos de El Salvador, Guatemala y Honduras se comprometen a sujetar sus dificultades al arbitramento de los presidentes de Estados Unidos y de México. A la vista de semejante compromiso, y antes de pasar adelante, no es inoficioso advertir que, siendo esto último una

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consecuencia del Pacto celebrado á bordo del Marblehead, el 20 de julio próximo pasado, que obliga tan solo á aquellos países, no corresponde, como es natural, á Nicaragua, imponerse la obligación de que se trata, pues se acoge á la disposición del Artº. II del Pacto de Corinto, como lo ha hecho Costa Rica, según se desprende del contexto del Tratado de San José (Artº. IV)” Expuesto lo anterior, permítame V. E. hacer presente la oposición que de nuestra parte, y salvo mejor parecer, se ha creído encontrar entre el Tratado de Corinto y el de San José, y que he de significarle con ánimo fraternal, sin intención contraria, al respeto que merece la ilustrada opinión de los Delegados á la Conferencia de esa capital. Digo atentamente: si por el Artº. III del Tratado de San José, se remiten las dificultades de Guatemala, El Salvador y Honduras, al arbitraje de los Presidentes de los Estados Unidos y de México, ¿cómo es que esos mismo países, con excepción de Guatemala, declaran en el Art.º IV del Tratado de que le hablo, que por parte de ellos, la Convención de Corinto está en vigor y que las dificultades que se le presenten se arreglarán conforme á esa Convención, que manda someter las propias dificultades á un Tribunal de Arbitros centroamericano? Pienso que esto pudiera ocasionar conflictos en ciertos casos, respecto de la competencia de uno y otro arbitramento. En materia de relaciones comerciales, el Tratado de San José no se conforma con el anhelo de libre cambio de productos que siempre ha abrigado mi Gobierno, y á este

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respecto renuevo á V. E. las razones que expuse en mi telegrama del 29 de agosto último. Asimismo, no aparecen en esa negociación internacional otras estipulaciones que estuviesen conformes con algunas ideas que Nicaragua propondría para suscribir un tratado de la índole del que me ocupo.” 53 Aunque, como bien lo indica el historiador diplomático don Jorge Sáenz, la posición nicaragüense parece lógica, pues ciertamente el convenio por un lado indica que El Salvador, Honduras y Guatemala se someten al arbitraje de los presidentes estadounidense y mexicano, y por otro Costa Rica, El Salvador y Honduras confirman la vigencia del Tratado de Corinto y sus árbitros centroamericanos 54, así que es posible que el presidente nicaragüense don José Santos Zelaya tuviera algún tipo de recelo o resquemor de supuestos arreglos “por debajo de la mesa”, gracias a que un alto diplomático le puso al corriente de lo ocurrido 55: hubo rumores de que, en forma secreta y con el patrocinio del presidente don Cleto González Víquez, se aprobó una suerte de alianza militar defensiva entre Costa Rica, Honduras y El Salvador frente a Zelaya 56. Don Cleto temía que don José Santos estuviera conspirando en su contra, máxime cuando el excandidato presidencial costarricense y enconado rival suyo, don Tobías Zúñiga Castro, estaba exiliado en Nicaragua 57. El Congreso de Costa Rica aprobó las convenciones relativas a la Oficina Centroamericana el 4 de diciembre de 1906 58 y al Instituto Pedagógico el 7 de diciembre del mismo año 59.

53

Memoria de Relaciones Exteriores 1906-1907, pp. 42-43

54

SÁENZ CARBONELL CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 600

55 MONCADA, José María, Cosas de Centro América, Imprenta de Fortane, Madrid, 1908, p. 99 56

SÁENZ CARBONELL CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 601

57

MONCADA, José María, op. cit., p. 99

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Decreto Legislativo # 21 del 4 de diciembre 1906.

59

Decreto Legislativo # 23 del 7 de diciembre 1906.

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El Tratado de Paz y Amistad, Arbitraje, Comercio, etc. recibió la venia legislativa el 27 de diciembre de 1906 60. 2 - El Tribunal de Arbitraje Centroamericano (1907) A pesar de los compromisos emanados de la Conferencia de San José, el conflicto siguió siendo la tónica de las relaciones entre las repúblicas centroamericanas, y no se vislumbraba ningún cambio, al menos en el corto plazo. No había siquiera transcurrido tres meses desde la firma del tratado de paz y amistad, cuando, al tenor del fallo de su majestad don Alfonso XIII de España respecto del litigio limítrofe entre Nicaragua y Honduras a favor de esta 61, resurgió la posibilidad de un conflicto armado de proporciones ístmicas. Entre el 8 y el 9 de enero de 1907 62, con el propósito de derrocar al gobierno del presidente don Manuel Bonilla, emigrados hondureños residentes en Nicaragua se internaron en su país. Fueron repelidos por fuerzas hondureñas que, a su vez, ingresaron a suelo nicaragüense, donde sostuvieron combates con efectivos militares de Nicaragua 63. Dichosamente, para dirimir el conflicto, aún estando al borde de la guerra, ambos gobiernos mostraron sensatez y convinieron en someter la dificultad surgida a la decisión del Tribunal de Arbitraje Centroamericano. Al respecto, el canciller nicaragüense don José Dolores Gámez sugeriría a su contraparte hondureño don Augusto C. Coello lo siguiente: “El Gobierno de Honduras ha excusado la conducta de sus tropas y manifiesta que para resolver tan grave incidente propone arbitraje establecido en la Convención de Corinto, 1902. Aunque la índole del hecho justificaría una satisfacción inmediata

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Decreto Legislativo # 25 del 27 de diciembre 1906.

61

MONCADA, José María, op. cit., pp. 104-105

62

Memoria de Relaciones Exteriores 1906-1907, p. 49

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SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 603

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exigida por mi Gobierno, desde luego que se trata de violación de nuestro territorio, no ha vacilado en aceptar el arbitramento porque es fiel cumplidor de los pactos internacionales y se encuentra animado del más alto espíritu de fraternidad. En tal virtud y en nombre de esta república, ruego á ese Gobierno amigo y hermano por el digno conducto de V. E. que de conformidad con el artículo 6º de la Convención citada, reciba por este mensaje la comunicación que él previene, y en consecuencia, digne nombrar los Arbitros que le corresponden para organizar el Tribunal.” 64 El 14 de enero de 1907 el canciller Coello respondió a su par de Nicaragua en términos favorables 65. Consecuentemente, y también en consonancia con los compromisos adquiridos en la Conferencia de San José, donde se reconocía la vigencia del Pacto de Corinto y el restablecimiento del Tribunal de Arbitraje Centroamericano, se procedió sin demora a su reorganización. Así las cosas, fueron designados delegados árbitros, como principales, por Costa Rica el licenciado don Luis Anderson Morúa, por El Salvador el doctor don Salvador Gallegos, por Honduras el doctor don Fausto Dávila y por Nicaragua el doctor don Joaquín Sansón 66. El 22 de enero de 1907, a propósito de su designación, don Luis se dirigió al presidente del tribunal mediante un telegrama en el cual confirmaba la aceptación del cargo: “En contestación, me complazco en participar á V. E. que, habiendo tenido la honra de ser designado por mi Gobierno como miembro del Tribunal, me será en extremo grato concurrir á la cita dada por V. E. en su calidad de Presidente, para lo 64

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908, pp. 49-50

65

Ibid., p. 51

66

Ibid., p. VII

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cual tomaré el próximo vapor que toque en Puntarenas. Esta circunstancia me proporcionará al propio tiempo la honra, la satisfacción de colaborar una vez más con V. E. á favor de la justicia internacional y de la paz centroamericana.” 67 El tribunal se instaló formalmente en San Salvador el 1° de febrero de 1907 bajo la presidencia del Dr. Gallegos 68, y solicitó de inmediato un desarme total y licenciamiento de las tropas antes de emitir una decisión, en concordancia con la cláusula XI del Tratado de Corinto, que lo exigía como precondición para entrar a valorar el fondo del litigio 69. Aunque Honduras manifestó su disposición a acatar la solicitud, la cordura exhibida por el presidente nicaragüense Zelaya al inicio del conflicto duró poco, pues se rehusó a aceptar la premisa; varias gestiones de último recurso realizadas por Costa Rica y El Salvador para cambiar la posición de Nicaragua resultaron infructuosas 70. En su tercera y última sesión, el 8 de febrero de 1907, después de recabado el criterio de los países signatarios sobre si la posición de Nicaragua afectaba la vigencia y alcances del Pacto de Corinto, los árbitros Gallegos, Anderson y Dávila, suscribieron el acta que disolvía el tribunal 71, pues Honduras consideraba el acuerdo como inválido, mientras que El Salvador opinaba que el órgano no podía seguir funcionando 72. A pesar del fracaso, tanto del Tribunal Arbitral Centroamericano como de las solicitudes de los presidentes de Estados Unidos de América, México, Costa Rica y El Salvador a los dos países en conflicto para que cesaran los preparativos bélicos

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67

Ibid., p. 53

68

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 603

69

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908, p. 60

70

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 603

71

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908, pp. 61-63

72

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 604

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y arreglaran los diferencias conforme al Tratado de Corinto 73, el canciller Anderson se negó a claudicar en su afán por evitar el inminente conflicto y la consiguiente escalada regional, de forma que el gobierno de Costa Rica le nombró enviado extraordinario y ministro plenipotenciario ante los demás países centroamericanos para que actuara como mediador en el conflicto, tal y como consta en diversas notas, telegramas y memorándums 74. Sobre el particular, escribe el expresidente nicaragüense don José María Moncada: “Anderson obró, sin embargo, con sinceridad y buena fe. Llegó á San José con ánimo de inducir á su Gobierno a la intervención. Sus propósitos eran sobremanera patrióticos y 75 centroamericanistas.” A pesar de la aceptación de la mediación del ministro Anderson por parte de los cancilleres de ambas naciones el 16 de febrero 76, nuevamente don José Santos Zelaya cambió de parecer y cerró la puerta a cualquier tipo de solución pacífica del litigio. Don Luis, profundamente desalentado, le escribió a Zelaya el 18 de febrero: “… no es sino con la más profunda pena como miro la consideración de V. E. de ser tarde para toda solución amistosa; y por amor á Centro América, no vacilo en ocurrir de nuevo al patriotismo de V. E. y á su espíritu levantado, para rogarle no lleve á mal le signifique que nunca es tarde para que la causa de la civilización y de la justicia obtenga un triunfo, que valdrá

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Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908, pp. 63-69

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MONCADA, José María, op. cit., p. 176

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Ibid., pp. 68-69

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sin duda alguna, mucho más que todos los laureles de las batallas.” 77 Zelaya respondió el mismo día: “Efectivamente juzgo ya tarde toda mediación amistosa, tanto más que cuando se trató de dar una solución pacífica á este desgraciado incidente… Ya por el lado de Somoto se han roto las hostilidades.” 78 Así, sin más dilatación, la guerra comenzó. Para el mes de marzo, Zelaya había vencido a las fuerzas de Honduras y a mercenarios salvadoreños que le servían a estas, al tiempo que, por una parte, ofreció apoyo a los revoltosos hondureños afincados en Nicaragua para que expulsaran a don Manuel Bonilla del poder y, por otra, se preparaba para invadir El Salvador y desatar un conflicto regional 79. Tegucigalpa cayó a finales de marzo, mientras que Bonilla resistía en el puerto de Amapala 80 y los salvadoreños solamente esperaban el ataque de los nicaragüenses. Una vez más intervinieron los gobiernos de los Estados Unidos de América y de México para detener las hostilidades. Delegados salvadoreños y nicaragüenses se reunieron en Amapala con el presidente Bonilla y el ministro de los Estados Unidos de América en Honduras, Philip Brown, a fin de procurar un acuerdo de paz. Las negociaciones fueron largas y tensas, hasta que las actitud cada vez más amenazante e insultante de Brown terminó por imponer, el 23 de abril, la capitulación de Bonilla en un pacto altamente favorable a las pretensiones de Zelaya 81 y que disponía la entrega del puerto y el fin de las hostilidades, bajo la garantía de México y de los Estados Unidos de América 82.

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Ibid., pp. 68-69

78

Ibid., p. 70

79

KARNES, Thomas, op. cit., p. 200

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SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 605

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MONCADA, José María, op. cit., p. 145

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Si bien Costa Rica se mantuvo en una posición neutral y expectante durante la guerra, surgieron otra vez rumores de conspiración por parte del gobierno de don Cleto González Víquez contra Zelaya, y con el supuesto respaldo del canciller Anderson: no existiría una intervención armada directa, sino que se facilitarían instancias para que emigrados nicaragüenses pudieran incursionar a territorio de Nicaragua desde Costa Rica, aprovechando que las tropas zelayistas estaban en Honduras 83. Inclusive, don Cleto habría convocado a un grupo de eruditos para que se pronunciaran al respecto, los cuales, finalmente, favorecieron mantener el statu quo y no intervenir 84. Las calamidades para la región no acabaron con los acuerdos de Amapala. Existía temor de que Nicaragua invadiera El Salvador y ello la enfrentara con Guatemala. Asimismo, el 29 de abril de 1907 fracasó un atentando contra el presidente guatemalteco Estrada Cabrera, ejecutado por revolucionarios mexicanos residentes en México y apoyado por Nicaragua 85. Sonaban de nuevo los tambores de guerra en Centroamérica. 3 - La Conferencia de Plenipotenciarios de Centro América (1907) En vista de la perennemente delicada situación que imperaba en las relaciones entre los países centroamericanos, el 28 de agosto de 1907, los presidentes de Estados Unidos de América y de México, Theodore Roosevelt y don Porfirio Díaz, se dirigieron a sus colegas de Centroamérica, invitándoles a celebrar una conferencia para poner fin a las diferencias existentes y establecer un sistema amparado en el Derecho Internacional que permitiera resolver futuros desencuentros pacíficamente 86. Los estadounidenses seguían apostando a la construcción y control absoluto de un canal interoceánico en un entorno estable, y México no deseaba perturbaciones en su vecindario sur que pusieran en peligro la continuidad del largo mandato del presidente Díaz. 83

Ibid., p. 176

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MONCADA, José María, op. cit., p. 189

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GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit, p. 23

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Paralelo a los preparativos para la llamada Conferencia de Plenipotenciarios de Centroamérica, se llevaron a cabo una serie de reuniones en San José patrocinadas por el gobierno costarricense en la persona del canciller Anderson, entre el ministro de Relaciones Exteriores salvadoreño don Salvador Gallegos y el agente confidencial nicaragüense don Rodolfo Espinoza. Del 13 al 17 de setiembre de 1907 se realizaron negociaciones infructuosas que terminaron con la retirada del ministro salvadoreño por órdenes superiores y la suspensión indefinida de las conversaciones a partir del día 18 del mismo mes 87. Así las cosas, el 20 de noviembre de 1907 se inauguró en Washington, en la sede de la Oficina Internacional de las Américas, la Conferencia de Paz Centroamericana, con la participación de los cinco países del istmo y bajo la presidencia del canciller costarricense don Luis Anderson Morúa 88, quien se hizo acompañar por don Joaquín Bernardo Calvo Mora, ministro de Costa Rica Washington 89. Las demás delegaciones estuvieron integradas como sigue: Guatemala, con don Antonio Batres Jáuregui, don Luis Toledo Herrarte y don Víctor Sánchez Ocaña; El Salvador, con don Salvador Gallegos, don Salvador Rodríguez González y don Federico Mejía; Honduras, con don Policarpo Bonilla, don Ángel Ugarte y don Constantino Fiallos; Nicaragua, con don Luis F. Corea y don José Madriz 90, sobre quien, además, recayó la secretaría de la conferencia 91. Asimismo, tomaron parte un delegado de los Estados Unidos de América, William I. Buchanan, y otro de México, don Enrique Creel, en calidad de observadores 92. “De una pléyade de hombres tan juiciosos y patriotas no podía haberse esperado sino



87

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. p. 11-19

88

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., pp. 607-608

89

GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit., p. 25

90

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. p. 30

91

GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit., p. 24

92

KARNES, Thomas, op. cit., p. 200

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algo grande y la conferencia de Washington produjo resultados insospechables” 93 El encuentro se caracterizó por la cordialidad y la camaradería. Al principio, las cosas marcharon de maravilla: los delegados anunciaron que sus respectivos estados no mantendrían más sus reclamaciones frente a los otros y los representantes de Honduras propusieron una amnistía para los prisioneros políticos que se aceptó rápidamente 94, entre otros logros. No obstante, para la segunda sesión, el panorama cambió desfavorablemente, pues los mismos hondureños propusieron, con el apoyo de Nicaragua, la discusión de la unión ístmica, lo cual generó tensiones entre estos con las otras tres repúblicas que manifestaron sus reservas al respecto, fuese porque no estaba en agenda o porque los tiempos no eran propicios y lo mejor era concentrarse en fortalecer el comercio, las comunicaciones y los intereses económicos. Tal era el supuesto interés de Nicaragua en resucitar la federación, que el presidente Zelaya ofreció renunciar a su cargo si ello aceleraba la llegada del “gran día” 95. A fin de cuentas, prevaleció la tesis de que se firmase un tratado general de paz y amistad 96, gracias a la sagacidad de Buchanan y de Creel, aunque la realidad es que los sentimientos antagónicos entre las delegaciones centroamericanas perduraron casi hasta la clausura 97. Aunque es pertinente recordar que se trataba de meros observadores, ciertamente estos dos personajes algo oscuros desempeñaron un papel preponderante en el desarrollo de la reunión de Washington; no obstante, algunos insisten en que su participación se limitó a la de testigos de solemnidad, sin que el ejercicio de su cortesía derivara ningún derecho expreso o tácito 98.

93 MARTÍNEZ, Alfredo, Contenido y proyección del anteproyecto de constitución política de 1950: La Conferencia de Washington de 1907 y la Corte de Justicia Centroamericana, Universidad Tecnológica de El Salvador, San Salvador, 2012, p. 40. 94

KARNES, Thomas, op. cit., pp. 200-201

95

KARNES, Thomas, op. cit., p. 201

96

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 608

97

KARNES, Thomas, op. cit., p. 201

98 CASTRO, Manuel, Cinco años en la Corte de Justicia Centroamericana, Editorial Delgado - La Libertad, 1999, p. 34

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El 20 de diciembre de 1907 concluyó la Conferencia de Plenipotenciarios de Centroamérica con la firma del denominado “Tratado General de Paz y Amistad” por parte de los delegados de las cinco repúblicas de América Central, el cual constaba de veintiún artículos con vigencia de diez años, los cuales procuraban fomentar la paz y la resolución de conflictos mediante un tribunal regional, se declaraba la neutralidad de Honduras ante cualquier desavenencia entre países centroamericanos, se concretaba la creación del Instituto Pedagógico Centroamericano y la Oficina Internacional Centroamericana que se habían acordado en la Conferencia de San José, se obligaba a cada país a acreditar ante las otras una legación permanente, y se garantizaba una serie de derechos civiles, intelectuales, comerciales, humanitarios diplomáticos y consulares 99. Asimismo, en una convención adicional al tratado principal, se sugirió a los gobiernos prohibir la reelección presidencial como forma de garantizar la alterabilidad en el poder 100. Adicionalmente, se firmaron siete convenciones sobre cuestiones educativas, de comunicaciones, de representación regional, de futuras convenciones, y de asuntos jurídicos 101. En este acápite destaca la Convención Adicional al Tratado General, la cual compromete a los gobiernos a no aceptar a ninguno que surja en cualquiera de las cinco repúblicas por consecuencia de un golpe de Estado o de una revolución contra el gobierno reconocido, y a abstenerse de intervenir en caso de guerra civil en cualquier país hermano 102. Sin embargo, es la Convención para el Establecimiento de una Corte de Justicia Centroamericana el más importante de los acuerdos de Washington, tal y como se discutirá en el siguiente apartado. A pesar de la férrea oposición del eminente jurista, diputado y mentor del canciller Anderson, don Ricardo Jiménez Oreamuno, todos los acuerdos internacionales suscritos en Washington fueron aprobados y ratificados por Costa Rica, con excepción del Anexo a la Convención de la Corte de Justicia

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99

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. pp. 30-33. Texto completo

100

CASTRO, Manuel, op. cit., p. 32

101

Ibid., pp. 33-49. Texto completo

102

Ibid., pp. 33-34. Texto completo

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Centroamericana, que le confería a esta la posibilidad de intervenir en los conflictos entre los poderes del Estado 103. Los tratados obtuvieron la venia legislativa el 25 de febrero de 1908 y la ratificación del ejecutivo el 28 del mismo mes 104. 4 – La Corte de Justicia Centroamericana (1907) La idea de establecer una Corte de Justicia Arbitral para resolver las dificultades que surgieran entre los países centroamericanos, parece haber estado en la mente de quienes convocaron a la conferencia de 1907. El secretario de Estado de los Estados Unidos de América, Elihu Root, había propuesto un Tratado General de Arbitraje durante la Conferencia para el Mantenimiento de la Paz, en La Haya, lo cual no pudo ser aprobado dada la oposición alemana. Con tales antecedentes y animados por la amistad que les unía, el connotado jurista salvadoreño doctor don Salvador Gallegos y el secretario de Relaciones Exteriores costarricense, licenciado don Luis Anderson, se dieron a la tarea de redactar una propuesta que, finalmente, fue presentada por la Delegación de El Salvador en la reunión para establecer el tribunal 105.

A – El Protocolo Anderson – Gallegos y la propuesta salvadoreña Don Salvador Gallegos, entonces ministro de El Salvador en Costa Rica y entrañable amigo del canciller Anderson, era el principal propulsor de la llamada “moción salvadoreña”. De tal forma, ambos funcionarios, a fines de 1907, procedieron a elaborar un memorándum en el que sus respectivos países fijaban puntos de vista comunes en relación con los problemas que se discutirían en la conferencia, donde resulta de gran interés el acápite sétimo de dicho documento, el cual cita don Carlos José Gutiérrez en su obra “La Corte de Justicia Centroamericana”:

103

GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit., p. 55

104

Decreto Legislativo # 2 del 25 de febrero de 1910.

105

GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit., p. 31

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“Ambas delegaciones apoyarán la idea del arbitraje obligatorio como único medio de dirimir toda clase de diferencias entre los estados de Centro América, pero estipulando que los interesados tendrán la libre elección de sus árbitros, y sólo en el caso de no ponerse de acuerdo, reconocerán como árbitros a los Gobiernos de Estados Unidos y México. En el inesperado caso de resistencia al cumplimiento del laudo arbitral cualquiera de los interesados podrá ocurrir a los buenos oficios de dichos gobiernos.” 106 Una vez firmado el documento, los dos internacionalistas se dieron a la tarea de redactar la propuesta para establecer la corte arbitral, que estaba inspirada en el Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya, tal como había sido creado por la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales de 1907. Don Luis fue el principal redactor, como lo reconocieron los representantes de El Salvador: “La delegación salvadoreña se complace en haber tomado en esta materia, una participación eficaz, tanto para la redacción del proyecto, efectuada principalmente por el honorable Sr. Licenciado don Luis Anderson, delegado de Costa Rica, como respecto del pensamiento que le dio vida, propuesto desde en aquella república por el Dr. Gallegos al licenciado Anderson, con motivo de la proyectada conferencia de plenipotenciarios centroamericanos próxima a reunirse en Washington” 107

106 32

Archivo de Relaciones Exteriores 1907. Citado por GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit., p.

107 Informe elevado al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, por los doctores don Salvador Gallegos y don Salvador Rodríguez, 1908. Citado por CASTRO, Manuel, op. cit., p. 36

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Al igual que en el caso europeo, la propuesta de los señores Anderson y Gallegos establecía un tribunal puramente de arbitraje al cual los países podrían someter sus diferencias. No se consideraba indispensable que la Corte tuviera carácter permanente ni residencia fija y se pedía que todos los estados cooperaran moral y materialmente a hacer efectivos sus fallos. Asimismo, con el objeto de limitar conflictos nacionalistas, se declaraba inhibidos del conocimiento del asunto a los magistrados de los países en disputa y se establecían reglas para el caso de que un solo país fuera el que no tuviera interés especial en la contienda 108. Al respecto, don Luis Anderson manifestó: “Que una corte de justicia Centro Americana sea constituida y mantenida, la cual deberá actuar como árbitro y tribunal último de apelaciones en todas las cuestiones y controversias que pudieran surgir entre las repúblicas de Centro América, sin importar qué tipo de controversias sean estas, o qué las haya originado, en caso de que los respectivos departamentos de asuntos internacionales no hayan podido encontrar puntos comunes de entendimiento.” 109 El proyecto fue sometido a una comisión formada por los señores Gallegos, Batres, Jáuregui y Fiallos, la cual, después de discutirlo previamente con los representantes de México y de los Estados Unidos de América, Creel y Buchanan, introdujo algunas modificaciones que fueron presentadas a la Conferencia en la sesión del 29 de noviembre. Ese día, para facilitar el trabajo, se acordó suspender la discusión del asunto en sesiones públicas y continuarla en privadas hasta llegar a un acuerdo definitivo 110. 108

GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit., p. 33

109 ANDERSON, Luis, The Peace Conference of Central America, American Journal of International Law, Volume 2, Issue 1, 1908, p. 144. En el original: “That a Central American court of justice be constituted and maintained, which shall act as arbitrator and last tribunal of appeal in all questions and controversies that may arise among the Republics of Central America, no matter what these questions and controversies may be, or what may have given rise to them, in case the respective departments of foreign affairs should not have found a common ground for an understanding”. Traducción libre del autor. 110

GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit., p. 33

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En la sesión del 11 de diciembre, que ya tuvo un carácter formal, se debatió y aprobó el proyecto completo, el cual establecía que los fallos de la Corte debían ser definitivos, por lo que no cabría en contra de ellos recurso alguno. Al irse a suscribir el tratado, los delegados guatemaltecos indicaron que se reservaban el arbitraje de los presidentes de los Estados Unidos de América y de México en caso de alguna dificultad en la ejecución del fallo del tribunal 111, en supuesta consonancia con los acuerdos adquiridos a bordo del Marblehead, lo cual desvirtuaba completamente su papel al quedar sus fallos sujetos a la interpretación de terceros, además de que Guatemala podía aceptar o rechazar las sentencias según su propia conveniencia. Por suerte, finalmente los guatemaltecos modificaron su declaración justo en el cierre de la conferencia. Los tratados y las convenciones que se suscribieron el 20 de diciembre de 1907 por los delegados de las cinco repúblicas, fueron aprobados y ratificados por los respectivos poderes de los interesados. La convención que trata la de la creación de la Corte de Justicia Centroamericana se ratificó rápidamente, para que cumpliera con la elevada y trascendental misión de resolver las desavenencias entre dos o más países del istmo o entre ciudadanos de una nación y el gobierno de otra, donde no fuera posible arreglarlas por los medios ordinarios del derecho, y descartando la fuerza como medio de solución de los conflictos internacionales 112. Exultante, el canciller Anderson hizo una magnífica síntesis del significado de la llamada Corte de Cartago: “Es entendido que la Corte de Justicia Centroamericana debe ser totalmente independiente; que su sede debe ubicarse en la ciudad de Cartago, situada en la meseta central de Costa Rica; que sus miembros deben ser nombrados por las ramas legislativas de los gobiernos Centroamericanos; que deben ser seleccionados de los mejores juristas de las

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111

Ibid., p. 34

112

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. pp. IX-X

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respectivas repúblicas, siendo su carácter moral y habilidad profesional sus principales competencias; que no deben tener ligamen especial con sus respectivos gobiernos; que no deben ser objeto de mandato u otra comisión que pudiera interferir con la pureza de sus motivaciones, la rectitud de sus actos, y la equidad de sus decisiones; que en el país de su nombramiento deben disfrutar de las inmunidad personal de los magistrados de la corte suprema de justicia, y en las otras repúblicas contratantes deben gozar de los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos; que concerniendo a asuntos de derecho, la corte debe decidir de acuerdo con los principios del derecho internacional, y concerniendo a asuntos de hecho de acuerdo con su propio discernimiento; en breve, es entendido que la Corte de Justicia Centroamericana debe representar la conciencia nacional de Centro América, tal y como se expresa en el treceavo artículo del convenio.” 113 Don Luis se refería al hecho de que los magistrados no podían considerarse inhibidos de ejercer sus funciones por el interés que pudieran tener en algún asunto las repúblicas 113 ANDERSON, Luis, The Peace Conference of Central America, American Journal of International Law, Volume 2, Issue 1, 1908, p. 145. En el original: “It is understood that the Central American Court of Justice shall be fully independent; that the sittings shall be held in the town of Cartago, situated in the central tableland of Costa Rica; that its members shall be appointed by the legislative bodies of the Central American republics; that they shall be selected from among the best jurists of the respective republics, moral character and professional ability being made the principal qualifications; that they shall have no special connection with their respective governments; that they shall be charged with no mandate or other commission that might interfere with the purity of their motives, the uprightness of their acts, and the equity of their decisions; that in the country of their appointment they shall enjoy the personal immunity of magistrates of the supreme court of justice, and in the other contracting republics shall have the privileges and immunities of diplomatic agents; that concerning questions of law the court shall decide in accordance with the principles of international law, and concerning questions of fact in accordance with its own judgement; in short, it is understood that the Central American Court of Justice shall represent the national conscience of Central America, as is aptly expressed in the thirteenth article of the compact”. Traducción libre del autor.

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de donde derive su nombramiento 114, de tal suerte que serían recusados por causa de su nacionalidad sino únicamente por motivos personales, como tener interés en el asunto o haberlo conocido con anterioridad 115. La Corte de Justicia Centroamericana estaba destinada a ser la columna vertebral de todo el nuevo modus vivendi centroamericano: se asentaría en Cartago, con independencia organizativa y de competencia; estaría conformada por cinco magistrados propietarios y diez suplentes elegidos por períodos de cinco años; conocería las disputas entre los estados contratantes y las controversias entre ciudadanos privados con cualquiera de los estados por violación de cuestiones de carácter internacional, aún cuando el gobierno del país de donde fuese originario el individuo no le apoyara; toda resolución requeriría el concurso de al menos tres magistrados; sus resoluciones serían de acatamiento obligatorio e inapelable 116. De todas las instituciones creadas en el marco de la conferencia de 1907, ninguna reviste tan elevado interés doctrinario y patriótico como lo es el establecimiento de este alto tribunal, que realizaba el ideal nobilísimo de la justicia internacional impartida por magistrados nacionales inspirados en un sentimiento jurídico y no político 117. Muchos juristas y estadistas en el mundo la consideraron como un importante experimento y como un nuevo paso para eliminar el flagelo de la guerra 118. La posibilidad de que un individuo pudiera acusar a un gobierno era algo nunca antes visto en el Derecho Internacional y, por supuesto, causó admiración, esperanza y sorpresa. La brillantez del canciller Anderson no solamente quedó plasmada en la redacción del anteproyecto y de la convención de que daría sustento a la Corte de Cartago, sino también en la hábil conducción que realizó en la reunión de Washington. Ello, sin lugar a dudas, elevó su figura a las cumbres del Derecho



114

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. p. 36

115

GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit., p. 40

116

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 610

117

CASTRO, Manuel, op. cit., p. 35

118

KARNES, Thomas, op. cit., p. 204

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Internacional. Tanto, que su amigo y reconocido filántropo estadounidense Andrew Carnegie, donó sin reparos la suma de cien mil dólares –una verdadera fortuna en aquellos años– con la finalidad de construir el Palacio Centroamericano de la Paz en Cartago y, cuando este se desplomó por causa del catastrófico sismo de 1910, puso a disposición del tribunal una cantidad idéntica para levantarlo en San José 119 con la asistencia del arquitecto Henry Whitfield 120. Es justamente el mismo edificio de la Casa Amarilla, hoy sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Respecto del movimiento telúrico, cabe recordar que fue don Luis quien, la noche del 4 de mayo, desde Tres Ríos, emitió el primer telegrama en que le informaba al presidente González Víquez sobre el terremoto de Santa Mónica 121. Ratificada la convención para el establecimiento de la Corte, los congresos de cada país procedieron a elegir a los magistrados propietarios y suplentes. En el caso de Costa Rica, se designó a don José Astúa Aguilar como magistrado propietario –después fue nombrado primer presidente del alto tribunal–, y como suplentes a don Luis Anderson Morúa y a don Alfredo Volio Jiménez 122. Los tres ejercieron como tales hasta julio de 1913 123. La Corte quedó oficialmente inaugurada el 25 de mayo de 1908 en el salón de actos del Colegio de San Luis Gonzaga con la asistencia, entre otros, de los presidentes de los tres poderes de la República, los secretarios de Estado, los magistrados del alto tribunal, los ministros de los Estados Unidos de América y de México, el obispo de Costa Rica y el cuerpo diplomático 124. Mientras el arquitecto Jaime Carranza levantaba la edificación, la sede del tribunal se ubicó en una residencia alquilada a don Rogelio Troyo 125.

119

IDEM

120

REVOLLO, Julio, El Canciller Acosta, ISEMMP-MREC, San José, en prensa

121

CHAMBERLAIN, Eduardo, op. cit, p. 147

122

GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit., p. 56

123

Ibid., p. 92

124

Memoria de Relaciones Exteriores 1908-1909. p. 58

125

GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit., p. 57

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A pesar de la trascendencia positiva que la Corte de Cartago revestía para la región y para el Derecho Internacional, no estaba exenta de enemigos. El hecho de que los estados cedieran una porción de su soberanía a favor del alto tribunal era el perfecto combustible para enardecidos cuestionamientos por parte de figuras de la estatura de don Ricardo Jiménez Oreamuno –en plena campaña electoral– y de su hermano don Manuel de Jesús, quienes le consideraban un peligro terrible “para la integridad del patrio hogar costarricense” y el “primer paso hacia el protectorado yanqui” 126. Pasadas las elecciones de 1910, las aguas volvieron a su curso normal y el presidente Jiménez dejó a la Corte seguir de manera tranquila. Evidentemente, y al igual que en el caso de los contratos bananeros con la United Fruit Company, se trataba de una actitud puramente política, una postura de arrogancia nacionalista encaminada a impresionar la opinión de los costarricenses para obtener réditos electorales mediante discursos incendiarios que, a la postre, elevaron la popularidad de don Ricardo por las nubes y le permitieron ascender a la silla presidencial 127 por primera vez.

B - El primer caso: gobierno de Honduras vs. los gobiernos de las repúblicas de Guatemala y El Salvador Apenas habían transcurrido seis semanas desde que vio la luz el vástago don Luis Anderson y de don Salvador Gallegos, cuando emigrados hondureños establecidos en Guatemala y El Salvador iniciaron una revuelta contra el gobierno de don Miguel R. Dávila 128. Corrieron rumores y se acusó a los gobiernos guatemalteco y salvadoreño de violar el Tratado de Washington por supuestamente apoyar a los rebeldes, por lo que Nicaragua pidió a Costa Rica intervenir y llamar a las partes ante la Corte, lo cual realizó de manera expedita el propio don Cleto González Víquez 129.



126

SANCHO, Mario, Memorias, Editorial Costa Rica, San José, 1961, p. 68

127

Ibid., p. 71

128

GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit., p. 57

129

KARNES, Thomas, op. cit., p. 204

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El 10 de julio de 1908, por medio del telégrafo, el gobierno hondureño demandó a los dos países por su participación positiva y directa en lo acaecido, y subsidiariamente a El Salvador por su actitud negligente en controlar a los revolucionarios. Adicionalmente, Honduras reclamó una indemnización por los daños y perjuicios en su contra, y las costas procesales 130. Si bien, la Corte no dio traslado a la demanda debido a la falta de algunos requisitos legales, la tuvo por presentada conforme a los principios generales de jurisprudencia y a las fórmulas adoptadas por los tribunales de arbitraje, pues no contaba el alto tribunal con un reglamento ni con ordenanzas de procedimientos. Se procedió a dictar una serie de medidas cautelares que evitaron la propagación del conflicto y fueron acatadas por las tres partes: retirar fuerzas militares situadas en las fronteras, prevenir concentración de emigrados y, para el caso particular de El Salvador, suspender a los comandantes departamentales con jurisdicción en puntos fronterizos con Honduras 131. Cumplidas las formalidades de ley, se dio traslado a El Salvador y Guatemala, que contestaron negativamente y oponiendo la ultima excepciones de inadmisibilidad (no se agotó el proceso a nivel de cancillerías) e insuficiencia (falta de prueba) 132 . Las excepciones fueron rechazadas y el 19 de diciembre la Corte de Justicia Centroamericana, con el voto favorable de los magistrados de El Salvador don Salvador Gallegos, de Guatemala don Miguel Ángel Bocanegra, y de Costa Rica don José Astúa Aguilar 133, emitió un veredicto doctrinario donde se fijaba de manera estable el alcance y trascendencia jurídica de los deberes que la neutralidad impone a los estados de Centroamérica 134. Se dictaminó que El Salvador y Guatemala no eran responsables de colaborar con los revoltosos hondureños y que los gobiernos no pueden ser juzgados como responsables por los actos de facciones internas que traspasen las fronteras aisladamente, al tiempo que 130

GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit., p. 58

131

CASTRO, Manuel, op. cit., p. 43

132

GUTIÉRREZ, Carlos José, op. cit., p. 59

133

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 610

134

CASTRO, Manuel, op. cit., p. 44

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no se comprobó negligencia ni hostilidad hacia Honduras, por lo cual no cabía reparación o indemnización alguna 135. Aunque los magistrados de Honduras don Carlos Uclés, y de Nicaragua don José Madriz salvaron sus votos y resolvieron declarar la demanda con lugar debido a que El Salvador habría violado el acuerdo firmado en Washington en lo que respectaba al retiro de emigrados de las zonas fronterizas, lo cierto del caso es que la sentencia fue plenamente satisfactoria para los intereses hondureños, pues los levantados en armas perdieron toda su fuerza al acatar Guatemala y El Salvador las medidas provisionales impuestas por la Corte de Cartago. Muchos años después, y a manera de anécdota, pues no se conoce la fiabilidad de las fuentes, un pequeño periódico que se editaba en Puntarenas denominado Costa Rica Ayer y Hoy, dio cuenta de lo cerca que don Luis Anderson estuvo de ser “presidente de Centroamérica”. De acuerdo con este medio, además de la conocida amistad que el canciller Anderson mantenía con Andrew Carnegie, también tenía una relación estrecha con el secretario de Estado estadounidense Philander Knox; aparentemente, Carnegie y Knox habrían propuesto al presidente Howard Taft en algún momento entre los años 1910 y 1913, la creación de una suerte de academia militar y naval para Centroamérica financiada por Carnegie, con una poderosa flota en ambos océanos y miles de efectivos bajo el mando del presidente de la Corte de Cartago. Esta sería la punta de lanza para la ansiada unión centroamericana abiertamente promovida por los Estados Unidos como forma de contrarrestar la influencia británica en el istmo, y cuya presidencia recaería en la figura de don Luis 136. Aunque parece descabellada, la noticia cita reportajes de los periódicos costarricenses de la época acerca de “la danza Anderson” y de las frecuentes misiones diplomáticas de don Luis en los Estados Unidos y México. En todo caso, ha de recordarse

135

KARNES, Thomas, op. cit., p. 206

136 Costa Rica Ayer y Hoy, junio – julio de 1952. pp. 2-3, 5; Costa Rica Ayer y Hoy, octubre – noviembre de 1952. p. 3

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que el licenciado Anderson, a pesar de ser el mentor del alto tribunal centroamericano, nunca ejerció como su presidente. 5 – Relaciones bilaterales

A – Las relaciones con Centroamérica y Panamá Si bien la Conferencia de Washington y el establecimiento de los posteriormente denominados “Sistemas Washington” constituyen también un notable legado de la gestión del canciller Anderson, lo cierto es que sus funciones como secretario de Relaciones Exteriores también atendieron otros ámbitos no menos complejos de las relaciones con el istmo centroamericano. - Guatemala Con motivo de la inauguración de una línea férrea interoceánica del denominado Ferrocarril al Norte en enero de 1908, el gobierno de Guatemala extendió una invitación, por intermedio de su canciller don Juan Barrios, para que el gobierno costarricense participara de las festividades 137. Para tales efectos, se comisionó al licenciado don Andrés Venegas, al ingeniero don Ricardo Echeverría y a don Julio Acosta como delegados por Costa Rica 138. - Honduras Debido a la muerte del expresidente hondureño don Marco A. Soto el 26 de febrero de 1908 en París, el gobierno costarricense, por intermedio de don Luis Anderson, hizo llegar sus condolencias a todo el pueblo de Honduras, en nota dirigida a su canciller don Constantino Fiallos 139

137

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. p. XVI

138

Acuerdo Ejecutivo # 795 del 4 de enero de 1908.

139

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. p. 101

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- Nicaragua A pesar de la animadversión y la desconfianza que el presidente costarricense don Cleto González Víquez le generaba a su colega nicaragüense don José Santos Zelaya, este último propuso una reunión para tratar asuntos de interés para los dos países, la cual se llevó a cabo el 10 de enero de 1908 en un sitio costarricense fronterizo con Nicaragua denominado valle de Brimont 140. En ese encuentro, se acordó la disminución de barreras arancelarias a la actividad ganadera, así como la realización de obras para mejorar la navegación en el río San Juan 141. De conformidad con lo anterior, el canciller Anderson y el ministro de Nicaragua don Julián Irías se reunieron en San José y el 22 de abril de ese mismo año firmaron un tratado que normaba el tema arancelario en el ganado, a la vez que suprimía definitivamente los impuestos a partir de 1911 y por un período de diez años. También se estipuló la organización de una comisión de ingenieros a fin de determinar la factibilidad de rehabilitar para uso común de las dos partes, el puerto de San Juan del Norte. El costo de las obras sería asumido en un 80% por parte de Nicaragua y un 20% por parte de Costa Rica, que esta última pagaría en tractos conforme al avance de las obras 142. La llamada Convención Anderson – Irías fue cuestionada por el Congreso Constitucional en lo referente a la rehabilitación de San Juan del Norte. A fin de evitar el fracaso del acuerdo, la Cancillería y el ministro de Nicaragua en Costa Rica, don Francisco Castro, convinieron en modificar la redacción de la décima cláusula del acuerdo, de tal suerte que si en algún momento las obras desarrolladas generaran algún tipo de perjuicio a la navegación en el río Colorado, este quedara anulado y los dos gobiernos obligados a regresar las cosas a su estado antes de iniciar las obras. Finalmente, la convención nunca fue ratificada 143.



140

Ibid., p. XII

141

Ibid., pp. 66-67. Texto completo

142

Colección de Leyes y Decretos, I Semestre 1908. p. 216

143

Memoria de Relaciones Exteriores 1908-1909. pp. XVIII-XIX

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- Panamá Costa Rica había establecido relaciones diplomáticas con Panamá en el propio mes de noviembre de 1903, al independizarse esta de Colombia. Con el objeto de estrechar lazos y evitar cualquier discordia, el gobierno de Costa Rica inició negociaciones para un tratado de límites entre ambos países, pues un laudo arbitral sobre el particular, emitido por parte del presidente de Francia Émile Loubet en 1900, no había sido satisfactorio para ninguna de las partes 144. El convenio fue firmado el 6 de marzo de 1905 en la ciudad de Panamá por el secretario de Relaciones Exteriores costarricense don Leonidas Pacheco Cabezas, investido como ministro plenipotenciario para la ocasión, y por el canciller panameño don Santiago de la Guardia y Fábrega. Adjunto al tratado, se incluyó un acuerdo en el cual se regulaban los métodos de verificación y fijación de los límites y las marcas de agua (convención de amojonamiento) 145. Al inicio de la administración González Víquez, el asunto fronterizo seguía pendiente de dirimirse, pues ninguno de los dos países había ratificado los acuerdos Pacheco – de la Guardia. En Panamá, los intereses de la American Banana Company, en la figura de su máximo responsable Herbert L. McConell, impidieron que el congreso aprobara la declaración y los tratados tal cual fueron concebidos. Casi simultáneamente, a finales de enero de 1906, el gobierno de los Estados Unidos inició un reclamo diplomático ante las autoridades costarricenses a favor de McConell, donde solicitaban que, mientras no se llegara a un acuerdo definitivo entre Costa Rica y Panamá respecto de la soberanía del valle del Sixaola y el puerto de Gandoca, debía determinarse el statu quo de la jurisdicción sobre dichos territorios y dejarse sin efecto la incautación que se había realizado sobre los activos de la bananera norteamericana. En primera instancia, Costa Rica alegó que el empresario había ocupado ilegalmente tierras bajo su dominio e importado fraudulentamente mercancías por el puerto de 144

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 581

145 Costa Rica – Panama Arbitration, Argument of Costa Rica before the Arbitrator Hon. Edward Douglass White, Chief Justice of the United States, Press of Gibson Brothers, 1913, p. 193

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Gandoca, pues la línea divisoria entre ambos países la constituían los ríos Sixaola, Yorkín y Golfito y que, si bien el arbitraje de Loubet otorgaba a Panamá la región de “Gandokín”, el laudo todavía no se había ejecutado, de tal suerte que los panameños no ejercen jurisdicción en ese territorio. 146 Asimismo, el encargado de Negocios estadounidense en San José, de previo a la contestación costarricense indicada en el párrafo anterior, expresó varias consideraciones que apoyaban la tesis de su gobierno, y supuestamente basadas en el Laudo Loubet: que el territorio ocupado por la American Banana Company fue otorgado a Colombia (ahora Panamá), que McConell invirtió grandes sumas de dinero en plantaciones e infraestructura desde 1903 al amparo de ciertas leyes colombianas relacionadas con la ocupación de terrenos baldíos, y que, al amparo de los acuerdos Pacheco – de la Guardia de 1905, la concesión al empresario quedaba bajo jurisdicción panameña. Para dar por terminada la controversia diplomática, el canciller Anderson contestó el 26 de mayo de 1906 mediante una extensa nota al gobierno de los Estados Unidos, en la cual indicaba que el laudo del presidente Loubet, de acuerdo con las notas intercambiadas entre los plenipotenciarios que sometieron el diferendo a su conocimiento, no otorgaba a Panamá derecho alguno sobre las tierras reclamadas por McConell y que, mientras la declaración y convenciones de 1905 no fueran aprobadas, el tema seguiría regido por el tratado de 1825 y la convención de 1880 147. A raíz del contundente rechazo por parte del gobierno costarricense a las pretensiones de la American Banana Company, Herbert McConell decidió acudir ante las autoridades panameñas en procura de hacer efectivo su reclamo. Aducía que el Laudo Loubet era definitivo y que Panamá debía ejecutarlo inclusive al extremo de tomar la región de Sixaola por la fuerza 148 . El empresario expresó que mientras se ratificaba el tratado y se amojonaba la frontera, pasarían al menos cinco años, tiempo 146

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147

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148 PORRAS SCHULTE-WREDE, Belisario José, Análisis Histórico y Diplomático del Conflicto Limítrofe entre Panamá y Costa Rica: La Guerra de Coto, Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, 1996, p. 34.

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en el que Costa Rica haría usufructo de dichos territorios y su representada perdería grandes sumas de dinero 149. Si bien el congreso panameño rechazó, en primera instancia, las exigencias de McConell por considerarlas lesivas para las relaciones con Costa Rica, en noviembre de 1906 dispuso que el Ejecutivo ejerciera jurisdicción sobre la región de Sixaola, decisión que fue revocada pocos días después 150. Al aprobar condicionalmente los acuerdos Pacheco – de la Guardia el 26 de enero de 1907, los legisladores panameños introdujeron cuatro provisiones explicatorias que, en realidad, eran modificaciones al fallo y contrarias a los intereses de Costa Rica, las cuales se relacionaban con el área insular, la elección de las cimas de las montañas, los puntos cardinales en la fijación de las líneas, y la determinación geográfica de la línea imaginaria entre la boca del río Golfito y Puntarenitas 151. Finalmente, los legisladores de Panamá agregaron que si sus pares costarricenses no aprobaban la declaración y los tratados, el Ejecutivo debía desecharlos y exigir el cumplimiento del Laudo Loubet 152. El presidente don Cleto González Víquez, viendo que la aprobación de los convenios Pacheco – de la Guardia perjudicaba sobremanera los intereses de los costarricenses, pidió al Congreso que rechazara las convenciones y que aceptara la declaración sobre la validez del fallo del presidente Loubet. Las comisiones de Relaciones Exteriores y de Legislación presentaron un informe al resto del Legislativo el 14 de mayo de 1907 donde aconsejaba también rechazar la declaración, pues con ello quedaba sin efecto el laudo y la consecuente pérdida de la región de Talamanca 153, al tiempo que se evitaban más problemas derivados de un arbitraje confuso y cuyas conclusiones desde el punto de vista geográfico dejaban mucho qué desear acerca de la pericia del árbitro. En consecuencia, el Congreso aprobó por unanimidad el dictamen 149

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 621

150

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151

Costa Rica – Panama Arbitration…, p. 196

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153

PORRAS SCHULTE-WREDE, Belisario, op. cit., pp. 34-.35

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de las comisiones, quedaronsin efecto la declaración y los tratados Pacheco – de la Guardia, y se devolvió la cuestión limítrofe al estado en que se hallaba en 1905 154. Al respecto, el canciller Anderson indicaría en la presentación de su informe anual al Congreso Constitucional: “Nuestra cuestión de límites al Sur continúa pendiente. No aceptado por el Gobierno de Panamá el Tratado Guardia – Pacheco, pues las modificaciones que le fueron introducidas equivalen á un rechazo por parte de aquél, el Gobierno busca con empeño, manera de terminar este litigio de modo justo y equitativo, cual cumple á las fraternales relaciones que ambos países mantienen.” 155 El gobierno panameño no fue informado de la decisión del Congreso sino hasta el 15 de junio de 1909, cuando su representante diplomático consultó a la Cancillería acerca de la aprobación y ratificación de los convenios. Se le indicó que el Comité de Relaciones Exteriores se había pronunciado en contra de la ratificación y que el Congreso Constitucional, luego de varias importantes discusiones, había resuelto que cualquier decisión al respecto era inútil puesto que la forma en la cual la asamblea de Panamá había aprobado los tratados implicaba su rechazo tácito 156 . Cabe indicar que ya para entonces, don Luis Anderson tenía casi un año de haber renunciado a la Secretaría. Así las cosas, sería necesario que pasaran treinta y dos años de innumerables intentos de arreglo, e incluso un conflicto bélico, para que la cuestión limítrofe con Panamá fuera solucionada definitivamente. La figura de don Luis Anderson, como se verá en el siguiente capítulo, fue determinante para asegurar los intereses de Costa Rica en su frontera sur.

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154

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 624

155

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. p. XVII

156

Costa Rica – Panama Arbitration…, pp. 196-197

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B – Las relaciones con otros países de América - Bolivia En 1907, Costa Rica y Bolivia establecieron relaciones consulares; el gobierno costarricense nombró a don Julio César Valdez como cónsul honorario en La Paz 157 a partir del 13 de setiembre de dicho año 158. - Chile Con motivo de la tragedia causada por un terremoto ocurrido el 16 de agosto de 1908 en Chile, el cual abarcó siete provincias desde Valparaíso hasta Talco, el gobierno costarricense, en la persona del canciller Anderson, expresó las condolencias de Costa Rica al cónsul general chileno residente en Guatemala don Carlos Vergara Clark 159. Asimismo, se recibió la visita oficial de don Francisco J. Herboso, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en 1906 160. - Cuba Costa Rica abrió un Consulado en La Habana durante la gestión de don Luis Anderson como canciller. Como cónsul honorario, el gobierno costarricense nombró a don Emilio Matheu Fernández 161 a partir del 17 de diciembre de 1907 162. - Estados Unidos de América En mayo de 1907, el canciller Anderson y el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de los Estados Unidos de América en San José, William L. Merry, iniciaron 157

Memoria de Relaciones Exteriores 1908-1909. p. 164

158

Memoria de Relaciones Exteriores 1909-1910. p. 189

159

Memoria de Relaciones Exteriores 1906-1907. p. 116

160

Ibid., p. XI

161

Memoria de Relaciones Exteriores 1908-1909. p. 164

162

Memoria de Relaciones Exteriores 1909-1910. p. 189

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negociaciones dirigidas a un convenio sobre naturalización entre ambos países. Sin embargo, para junio de 1908, cuando don Luis había renunciado a la Cancillería, aun no se había concluido el proyectado acuerdo 163.

C – Las relaciones con el resto del mundo - Gran Bretaña El 26 de abril de 1907 se celebró una convención sobre giros postales entre Costa Rica y Gran Bretaña, la cual fue suscrita en San José por el canciller Anderson y el ministro residente de su majestad británica en Centroamérica Lionel E. G. Carden 164. - Italia El 18 de mayo de 1908 se firmó ad referéndum una convención administrativa entre el Ministerio de Correos y Telégrafos del Reino de Italia y la Dirección General de Correos y Telégrafos de para el mutuo servicio de giros postales, firmada, respectivamente por don E. Scotti y por don F. Roberto Castro, y que fue aprobada por el Ejecutivo el 26 de junio de 1908 165. - Noruega Costa Rica y el Reino de Noruega establecieron relaciones consulares en 1907. El cónsul general noruego con residencia en La Habana, el cónsul en San José, y los vicecónsules en Limón y Puntarenas recibieron el exequátur de la cancillería costarricense 10 de julio del mismo año 166, y el gobierno de Costa Rica nombró el 8 de agosto siguiente a don César Alberto Blengini como cónsul honorario con residencia en Cristianía 167 (actual Oslo).

163

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. pp. 113-115

164 Decreto Ejecutivo sin numerar del 29 de abril de 1907. Ver Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. pp. 118-123; Memoria de Relaciones Exteriores 1906-1907. p. XI

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165

Acuerdo Ejecutivo # 7 del 26 de junio de 1908.

166

Memoria de Relaciones Exteriores 1909-1910. p. 194

167

Acuerdo Ejecutivo # 734 del 8 de agosto de 1907.

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- Portugal El 1º de febrero de 1908 el rey Carlos I de Portugal y su hijo el príncipe Luis Felipe, heredero al trono, fueron asesinados en Lisboa por miembros del Partido Republicano portugués. El gobierno costarricense expresó sus condolencias y se asoció al duelo de ese país 168. - Santa Sede Por medio del representante diplomático costarricense concurrente ante la Santa Sede, don Manuel María de Peralta y Alfaro, segundo y último marqués de Peralta, se gestionó la posibilidad de trasladar ciertas festividades religiosas al domingo próximo de la semana en que se presenten, a fin de salvaguardar en alguna medida los intereses económicos del país. Con excepción de dos fechas, su santidad Pío X acogió los deseos del gobierno mediante nota del 29 de julio de 1907 169. - Suecia Con motivo del fallecimiento el rey Óscar II, de Suecia, ocurrido en Estocolmo el 8 de diciembre de 1907 en Estocolmo, cuando don Luis Anderson se encontraba en Washington en funciones de su cargo, el vicecanciller don Víctor Guardia envió un mensaje de condolencias a nombre de Costa Rica al cónsul general sueco residente en Guatemala, Henry Payens 170. 6 – Política multilateral

A – Tercera Conferencia Internacional Americana Entre los meses de julio y agosto de 1906 se celebró en Río de Janeiro la Tercera Conferencia Panamericana, para la cual el presidente González Víquez y el canciller Anderson designaron 168

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. p. XVIII

169

Ibid., p. XX, 159

170

Ibid., pp. 136

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como delegado de Costa Rica al expresidente don Ascensión Esquivel Ibarra 171, quien fue acompañado por el licenciado don Manuel Echeverría como secretario de la delegación y de don Alejandro Aguilar Mora como adjunto 172. En esta reunión se alcanzaron diversos acuerdos que quedaron plasmados en cuatro convenciones: sobre la condición de los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de origen; sobre patentes de invención, dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica y comercio, y propiedad literaria y artística; sobre reclamaciones pecuniarias; y sobre Derecho Internacional. Igualmente, se aprobaron varias resoluciones sobre temas diversos como la reorganización y sede de la Oficina Internacional de las Américas, arbitraje, secciones especiales dependientes de las cancillerías, profesiones liberales, deudas públicas, seguridad sanitaria, ferrocarril panamericano, relaciones comerciales, producción de café, futuras conferencias y recursos naturales 173. Las convenciones derivadas de esta conferencia fueron ratificadas por Costa Rica en octubre de 1908 174.

B – Segunda Conferencia Internacional de La Haya En abril de 1907, el gobierno de los Países Bajos invitó formalmente al gobierno de Costa Rica para enviar una representación a la Segunda Conferencia de La Haya, a partir de junio del mismo año. No obstante, las autoridades costarricenses, después de varios titubeos, finalmente declinaron la invitación, pues se enteraron de que en el encuentro sería discutida la posibilidad de proscribir el uso de la fuerza para el cobro de deudas exteriores, lo cual, dado el estado de la llamada “deuda británica” que mantenía nuestro país, desembocaba en una inhibición moral para asistir. Asimismo, el canciller Anderson estimaba que los

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171

Acuerdo Ejecutivo # 490 del 17 de mayo de 1906

172

Acuerdo Ejecutivo # 491 del 17 de mayo de 1906

173

Memoria de Relaciones Exteriores 1906-1907. pp. 80-102

174

Decreto Ejecutivo # 15 del 26 de octubre de 1908.

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problemas bélicos entre Honduras y Nicaragua posiblemente impedirían que existiera una única posición centroamericana 175. Como consecuencia de esta posición tan peculiar del gobierno y la Cancillería, Costa Rica no participó de la reunión de La Haya.

C – Otras reuniones Durante la gestión del licenciado Anderson como canciller, nuestro país se hizo representar en otras dos reuniones internacionales, el Tercer Congreso Médico Latino Americano, en Montevideo (marzo de 1907), y la Tercera Conferencia Sanitaria Panamericana, en México (diciembre de 1907) 176. Como delegado a la primera se nombró al doctor don Elías Rojas Román, y como representante en la segunda al doctor don Juan José Ulloa Giralt 177 . 7 – El servicio diplomático y consular Además del personal de Cancillería, la Secretaría de Relaciones Exteriores contaba con un modesto personal diplomático acreditado en el extranjero y una gran cantidad de agentes consulares que, en la mayoría de los casos, eran extranjeros que servían honorariamente al país. Con respecto al servicio diplomático, al inicio de la gestión del canciller Anderson el país contaba únicamente con tres agentes: el marqués don Manuel María de Peralta y Alfaro, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Alemania, Bélgica, España, Francia y la Santa Sede; don Joaquín Bernardo Calvo Mora, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en los Estados Unidos de América; y don Rafael Montealegre Gallegos, encargado de Negocios en Italia 178. 175

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., pp. 636-637.

176

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. p. XVI-XVII

177

Ibid., p. XVI

178

Memoria de Relaciones Exteriores 1905-1906. Sin paginar

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Durante la gestión de don Luis hubo tres movimientos en el servicio diplomático: don Rafael Montealegre Gallegos fue ascendido a ministro residente en Italia el 3 de enero de 1907 179 ; don Leonidas Pacheco Cabezas fue designado encargado de Negocios ad interim en Bélgica, el 7 de junio de 1907 180; y a don Pedro Pérez Zeledón se le designó agente confidencial en los Estados Unidos de América, el 3 de julio de 1907 181. En contraposición a la escasa representación diplomática del país, el cuerpo consular honorario era verdaderamente numeroso y conformado, preponderantemente, por extranjeros a quienes no se les solicitaba acreditar idoneidad, utilidad o solvencia moral para el cargo. Así las cosas, a la llegada de don Luis a la Secretaría de Relaciones Exteriores y carteras anexas en mayo de 1906, Costa Rica contaba con consulados en Alemania, Austria – Hungría, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Guatemala, Grecia, Haití, Holanda, Honduras, Italia, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Portugal, República Dominicana, El Salvador, Suecia, Suiza y Venezuela 182. Estas oficinas consulares no solamente se mantendrían a lo largo de la gestión del licenciado Anderson, lo cual demandó la suscripción de una enorme cantidad de acuerdos al respecto, sino que también se realizó un esfuerzo por crear y dotar económicamente los consulados generales en Nueva York, San Francisco, Nueva Orleáns, Londres, París y San Salvador, y los consulados en Manchester, Liverpool, Barcelona 183, Boston 184, así como asignar un presupuesto al consulado en Marsella 185.

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179

Acuerdo # 630 del 3 de enero de 1907

180

Acuerdo # 691 del 7 de junio de 1907

181

Acuerdo # 713 del 3 de julio de 1907

182

Memoria de Relaciones Exteriores 1905-1906. Sin paginar

183

Acuerdo # 651 del 1 de marzo de 1907

184

Acuerdo # 655 del 5 de marzo de 1907

185

Acuerdo # 721 del17 de julio de 1907

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8 – El cuerpo diplomático y consular acreditado en el país La representación diplomática y consular extranjera en el país era prácticamente nula, con excepción de algunos pocos cónsules mayoritariamente honorarios. Al inicio de la secretaría de don Luis Anderson, los escasos agentes diplomáticos acreditados en Costa Rica habían establecido su residencia en Ciudad de Guatemala (Alemania, Bélgica, Chile, España, Francia, Gran Bretaña, Italia y México), en su país de origen (Nicaragua) o bien se encontraban ausentes (Estados Unidos de América y el Perú); los Estados Unidos de América, con un encargado de negocios, fueron el único país no centroamericano que acreditó permanentemente un funcionario diplomático en San José durante la gestión del canciller Anderson 186. En el tema consular, únicamente Colombia, El Salvador, Panamá y el Perú nombraron cónsules generales con residencia en Costa Rica, aunque los dos últimos se encontraban ausentes. Los demás países con algún tipo de presencia consular en el país eran Alemania, Austria – Hungría, Bélgica, Brasil, Chile, España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia, México, Nicaragua, República Dominicana, Suecia y Venezuela 187. La situación imperante en 1906 cambió someramente en el transcurso de la gestión del canciller Anderson. A la luz de la Conferencia de Plenipotenciarios de Centroamérica y el Tratado General de Paz y Amistad firmado el 20 de diciembre de 1907, sobre el cual ya se ha discutido ampliamente, cada país centroamericano se obligó a acreditar ante sus pares del istmo una legación permanente. Si bien ello no resolvía el problema de la paupérrima representación extranjera en el país y viceversa, al menos garantizaba la presencia diplomática en San José de los países centroamericanos y la de Costa Rica en América Central.

186

Memoria de Relaciones Exteriores 1905-1906. Sin paginar

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9 – Otras carteras

A – Culto Si bien la administración del presidente don Cleto González Víquez era de una ideología bastante liberal, eso no implicó que fuera anticlerical u hostil hacia la Iglesia. Las relaciones con el clero fueron cordiales y respetuosas, como bien lo apuntó en su oportunidad don Luis Anderson: “El común deseo, el vivo interés del Gobierno y del Episcopado costarricense en mantener el orden y en promover el progreso moral y material del país y el mutuo respeto á sus respectivas jurisdicciones, han dado como fruto de alto valor social, la más perfecta armonía, las más cordial inteligencia entre el Estado y la Iglesia, la tolerancia religiosa bien entendida y la tranquilidad de las conciencias. Tan grata situación, que constituye una de las manifestaciones más trascendentales de la libertad y la cultura nacionales procura el Gobierno afianzarla hasta donde sea posible, y en tan patriótica labor, justo es decirlo, le acompaña el ilustre Prelado Doctor don Juan Gaspar Stork, dignísimo Obispo de esta Diócesis.” 188 Durante la gestión de don Luis como secretario en la cartera de Culto, no hubo mayores sobresaltos ni desencuentros en las relaciones con la Iglesia. Destaca solamente la solicitud presentada a su santidad Pío X en el mes de diciembre de 1906, por intermedio del marqués don Manuel María de Peralta y Alfaro, para trasladar ocho celebraciones al domingo siguiente de la fecha de la festividad, lo cual fue acogido por Roma en julio de

188



Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. pp. XV-XVI

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1907, con excepción de dos casos 189, tal y como se indicó en el apartado correspondiente a relaciones bilaterales.

B – Justicia La formación académica de don Luis Anderson como jurista le permitió destacarse no solamente como jefe de la diplomacia costarricense durante la Administración González Víquez. Sus aportes como secretario de Justicia también resultaron de gran valor para la República. En el tema de Derecho Comercial, don Luis reclamó al Congreso Constitucional una reforma el Código de Comercio, el cual databa de 1854, pero cuyo modelo español era de 1829 y que, si bien había sido enmendado parcialmente en el tema de quiebras, no se ajustaba a la creciente actividad económica del país. Para ello, la Secretaría de Justicia estudió varios proyectos sobre transportes, comisiones, factores, dependientes y sociedades de comercio que serían puestos a la consideración de los diputados 190. En lo concerniente al Derecho Penal, la situación era similar a la del Comercial: el código vigente, de 1880, estaba plagado de errores y deficiencias, lo cual se reflejaba en el retraso de las causas criminales tramitadas por la Sala Segunda de Apelaciones 191 por lo cual se comisionó al prominente jurista don José Astúa Aguilar para que estudiara la legislación europea sobre el particular, y presentara un proyecto para un nuevo código penal en 1907 192. En lo que respectaba de la administración penitenciaria, se consideraba también necesaria la redacción de un nuevo reglamento de cárceles 193. En el informe de 1908 del presidente de la Corte Suprema de Justicia, licenciado don Alejandro Alvarado García, al secretario Anderson, indicaba que, si bien no había aún noticias 189

Ibid., pp., 158, 160

190

Memoria de Relaciones Exteriores 1906-1907. pp. XII-XIII

191

Ibid., p. 119

192

Ibid., p. XIII

193

Ibid., p. 123

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acerca del proyecto de código penal encargado al licenciado Astúa Aguilar, la contratación de dos escribientes y el trabajo en horas extendidas, permitió poner al día los asuntos de la Sala Segunda de Apelaciones. En ese mismo informe, don Alejandro se quejó de las dificultades que le estaban suponiendo al Poder Judicial la aplicación de ciertas leyes, por lo cual urgió a realizar una revisión general de los códigos Civil, Penal y de Procedimientos Civiles en una nueva edición oficial que contuviera todas las reformas realizadas 194. Por su parte, la sección dedicada a la Promotoría Fiscal rindió un informe pormenorizado sobre las atribuciones judiciales otorgadas a los agentes distritales de policía a la luz del recientemente vigente Código de Procedimientos Penales –que era de coautoría de don Luis Anderson y de don José Astúa–, la facultad de las municipalidades para dar en concesión terrenos baldíos a terceros, la necesidad de normar y homogenizar las garantías rendidas por notarios y otros funcionarios públicos, el otorgamiento de escrituras, los giros de depósitos habidos por juzgados y alcaldías como resguardo a los intereses de los litigantes, las condiciones de trabajo y de seguridad de los agentes fiscales, y la intervención del Ministerio Público para resguardar los intereses del Estado en los procesos de información posesoria.

C – Gracia Para don Luis era importante establecer un estudio mancomunado entre los poderes Ejecutivo y Judicial en la cuestión del otorgamiento de indultos, pues muchas veces la Corte no colaboraba con la emisión de los dictámenes requeridos para otorgar el perdón presidencial, de forma que urgió a los diputados constitucionales a introducir las disposiciones legislativas necesarias para tal fin 195. Durante la gestión del secretario Anderson se otorgaron varias decenas de rebajas, indultos parciales y conmutaciones de

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194

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. pp. 146, 149

195

Ibid., pp. XIV- XV

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penas 196, así como indultos totales a don Isaac Morales Quesada 197 , a don Alejandro Silva Díaz, a don Manuel Bolaños Jiménez, a don Juan Rodríguez y Rodríguez, a don Santiago Corella Ugalde y a don Julio Quirós Araya 198.

D – Beneficencia Para 1907, una de las necesidades más apremiantes de la cartera de Beneficencia era el traslado del Hospicio de Leprosos a un sitio conveniente, por lo cual se encargó a la Facultad de Medicina determinar la ubicación más apropiada, que sería la hacienda “Las Mercedes” 199. Con motivo de la Conferencia de San José, celebrada en setiembre de 1906, los señores delegados de Honduras, El Salvador y Guatemala pusieron a disposición de la cartera de Beneficencia la suma de seis mil colones, los cuales se repartieron entre el Hospital de San José (dos mil colones), el Hospicio de Huérfanos de San José (quinientos colones), el Asilo de Incurables (quinientos colones), el Hospicio de Huérfanos de Cartago (quinientos colones), el Hospital de Heredia (quinientos colones), el Hospital de Alajuela (quinientos colones), el Hospital de Heredia (quinientos colones), el Hospital de Puntarenas (quinientos colones), el Hospital de Liberia (quinientos colones) y el Hospital de Limón (quinientos colones) 200.

196

Ibid., pp. 137-139

197

Acuerdo Ejecutivo # 179 del 11 de setiembre de 1906.

198

Memoria de Relaciones Exteriores 1907-1908. pp. 155-157

199

Acuerdo Ejecutivo # 105 del 05 de junio de 1906.

200

Acuerdo Ejecutivo # 114 del 09 de octubre de 1906.

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C III E S  I P

Aparte de desempeñar la Secretaría de Relaciones Exteriores y carteras anexas, don Luis Anderson también tuvo a su cargo la Secretaría de Instrucción Pública de 1906 a 1908. En ese despacho, su obra fue igualmente fecunda. Una de las principales preocupaciones de la administración de don Cleto González Víquez fue asegurar la estabilidad del personal docente, pues su nombramiento y permanencia dependía de los gobernantes de turno y, por ende, de los vaivenes de la política del momento. A iniciativa de don Miguel Obregón Lizano, inspector general de enseñanza, con la intención de hacer de la docencia una carrera, de mejorar la situación de los maestros y de alejar la actividad de la politiquería, el 24 de diciembre de 1906 se emitió el “Reglamento Orgánico del Personal Docente de las Escuelas Comunes”, que daba estabilidad a los educadores, preparación idónea, y posibilidades de ascenso e impedía su despido sin justificación 201. Esto, como era de esperarse, generó una gran ebullición que, aunado a la difícil

201



SOLERA, Guillermo, op. cit. , p. 87

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situación ya comentada del istmo centroamericano en esa época, le representaría a don Luis un “trabajo abrumador” 202. Paralelamente, con la finalidad de fomentar la educación femenina y procurarles un medio de vida, se establecieron tres escuelas especiales para las mujeres 203: una de tipograf ía, una de comercio y una de cocina, esta última a propuesta de la esposa del presidente de la República doña Adela Herrán de González 204.

202 Carta de don Luis Anderson a don Manuel María de Peralta, 25 de marzo de 1907. Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, Museo Diplomático Braulio Carrillo. Colección Ortiz. 203

Ibid., p. 29

204 SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco y otros, Las Primeras Damas de Costa Rica, 1ª. ed., Instituto Costarricense de Electricidad, San José, 2002, p. 482

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C IV E D

Como fue de uno de los cancilleres más jóvenes en la historia de Costa Rica, don Luis Anderson, una vez que dejó su posición como jerarca de Relaciones Exteriores y carteras anexas a los treinta y cinco años de edad, pudo servir largamente a la Patria como agente diplomático en muchas oportunidades. Hay dos datos que llaman la atención y que son pertinente hacer notar de previo al desarrollo de este tema: antes de ser nombrado jerarca de Relaciones Exteriores y carteras anexas, y mientras ejercía como diputado suplente por la comarca de Limón ante el Congreso Constitucional, el licenciado Anderson desempeñó el cargo de cónsul honorario de los Estados Unidos de Venezuela en San José, entre el 4 de diciembre de 1905 205 y finales de abril o inicios de mayo de 1906, ya que a partir de a partir del 3 de mayo de 1906, quedó encargado del consulado don Manuel Francisco Jiménez Ortiz 206. Asimismo, muchos años después, a inicios de 1931 y ya ejerciendo privadamente como jurista, don Luis fue nombrado por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos como consejero jurídico honorario de su legación en San José, con el deseo dar una muestra de consideración y simpatía a uno de los

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205

Acuerdo # 433 del 4 de diciembre de 1905.

206

Memoria de Relaciones Exteriores 1906-1907. p. 111

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internacionalistas más eminentes del continente y como forma de estrechar los lazos de amistad entre los dos países 207. 1 - Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en misión especial ante Estados Unidos de América y México (1908) Dada la contribución de los Estados Unidos de América y de México a la celebración de la Conferencia de Plenipotenciarios de Centroamérica, así como el envío de sus representantes a la inauguración de la Corte de Cartago, el gobierno del presidente González Víquez decidió acreditar una misión especial de agradecimiento por las cortesías y satisfacciones recibidas, para lo cual se invistió a don Luis Anderson como enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en misión especial en estos dos países 208 , el mismo día de su renuncia a la Secretaría de Relaciones Exteriores y carteras anexas 209. En esta condición de ministro en misión especial, don Luis solicitó en dos ocasiones, por encargo del gobierno de la República, la mediación y los buenos oficios de los estadounidenses para solucionar el problema de límites con Panamá, y obtuvo una respuesta satisfactoria el 1º de diciembre de 1908 210. Para respaldar sus gestiones, presentó un memorándum donde advertía que el Laudo Loubet era vago e indefinido, y que la interpretación dada por Colombia aparejaba el vicio de ultra petita 211. El 21 de diciembre de 1908, el ministro de los Estados Unidos en Panamá informó al canciller panameño que su gobierno estaría muy complacido en prestar imparcialmente sus buenos oficios y mediación a Panamá y Costa Rica con la esperanza de dilucidar el tema fronterizo a satisfacción de ambas partes 212.

207

Acuerdo Ejecutivo # 22 del 7 de marzo de 1931

208

Memoria de Relaciones Exteriores 1908-1909. pp. XIII-XIV

209

Acuerdo # 866 del 20 de junio de 1908.

210

Costa Rica – Panama Arbitration…, p. 210

211

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 626

212

Costa Rica – Panama Arbitration…, p. 210

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Los dos países intercambiaron una serie de notas donde reafirmaban sus respectivas posiciones, pero sin sentarse a negociar directamente. El licenciado Anderson hizo énfasis en la necesidad de que se definiera “Si el Laudo Loubet está libre de defectos que, conforme á los principios del Derecho Internacional, le quitarían su fuerza legal. Si se considerare que no es defectuoso, determinar qué inteligencia debe dársele y por qué puntos debe trazarse la frontera.” 213 Durante 1909 no hubo mayor progreso, hasta que, después de remitida una nota por parte del Departamento de Estado donde se hacía hincapié en la necesidad de terminar con el problema, los plenipotenciarios de Costa Rica don Luis Anderson, y de Panamá don Belisario Porras, celebrarían una conferencia el 14 de febrero de 1910 en Washington 214, cuyos alcances se discutirán en el próximo apartado. 2 – Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Estados Unidos de América (1910) Con el propósito de trazar una ruta que permitiera resolver definitivamente el diferendo limítrofe con Panamá, don Luis Anderson fue investido como ministro extraordinario y ministro plenipotenciario de Costa Rica en los Estados Unidos de América el 5 de octubre de 1909 215, que, como se ha indicado, habían ofrecido su mediación a ambos países en el marco del restablecimiento de las negociaciones para definir la frontera. Las partes, con la participación del ministro de Panamá en los Estados Unidos y de varios personeros del Departamento de Estado, conferenciaron a partir del 14 de febrero de 1910 y 213 ANDERSON, Luis, El Laudo Loubet: Contribución al estudio de la cuestión de límites entre Costa Rica y Panamá, Tipograf ía de Avelino Alsina, San José, 1911, p. 20

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214

Ibid., p. 212

215

Acuerdo Ejecutivo # 195 del 5 de octubre de 1909

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hasta el 17 de marzo del mismo año. Inicialmente, el negociador panameño doctor don Belisario Porras propuso al licenciado Anderson una investigación y examen de la línea definida en el Laudo Loubet, de manera que se comisionara a un grupo de ingenieros que fijaran o marcaran la frontera de una forma tal que no dejara duda sobre la topograf ía de la tierra y el verdadero curso de la línea fronteriza; si la comisión fuera incapaz de llegar a un acuerdo, o bien que los dos gobiernos no estuvieran satisfechos con los hallazgos, la decisión debía quedar en manos del honorable presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América 216. La propuesta no fue aceptada por el excanciller costarricense, quien, a partir de ese momento, condujo magistralmente unas largas negociaciones en las que logró que el doctor Porras y el Departamento de Estado aceptaran que la frontera común por el lado del Pacífico quedara fijada de acuerdo con lo estipulado en el Laudo Loubet, y que la definición del límite por la región atlántica se sometiera a un nuevo arbitraje, tal y como lo indicó el secretario de Estado Philander C. Knox: “Ha sido fuente de gran satisfacción el tomar nota del hecho de que ambas partes están de acuerdo en la línea fronteriza del Océano Pacífico a un punto más allá del Cerro Pando en la Cordillera Central. El hecho de que las dificultades por dilucidar están así confinadas a la determinación de línea desde ahí hasta el Atlántico, ha provocado a la Secretaría de Estado hospedar la gratificante esperanza de que, en vista del espíritu cándido y conciliatorio que anima a los dos gobiernos, será

216

Costa Rica – Panama Arbitration…, p. 213

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indudablemente cuestión de poca dificultad llegar a una solución satisfactoria.” 217

A – Convención Anderson – Porras Como resultado de esto, el 17 de marzo de 1910 se concretó el respectivo protocolo de arbitraje, compuesto por ocho artículos, el cual se denominó Convención Anderson – Porras. En el artículo primero se reafirmaría lo indicado por el secretario Knox: “La República de Costa Rica y la República de Panamá, si bien consideran que la frontera entre sus respectivos territorios designada por la sentencia arbitral de Su Excelencia el Presidente de la República Francesa Emile Loubet, el 11 de setiembre de 1900, es clara e indubitable en la región del Pacífico, desde Punta Burica hasta un punto en la Cordillera Central más arriba del Cerro Pando, cerca del grado noveno (9º) de latitud norte, no han podido ponerse de acuerdo respecto de la inteligencia que deba de darse al Laudo Arbitral en cuanto al resto de la línea fronteriza; para dirimir sus diferencias convienen en someterlas a la decisión del Honorable Chief Justice de los Estados Unidos, quien en calidad de Árbitro determinará: ¿Cuál es el límite entre Costa Rica y Panamá más conforme con la correcta interpretación y verdadera intención del Laudo del Presidente de

217 Ibid., p. 214: En el original: “It was a source of great satisfaction to take note of the fact that both parties are in practical agreement as to the boundary line from the Pacific Ocean to a point beyond Cerro Pando on the Central Cordillera. The fact that difficulties to overcome are thus confined to the determination of the line thence to the Atlantic, caused the Secretary of State to entertain the gratifying hope that, in view of the conciliatory and candid spirit animating the two governments, it would surely be a matter of no great difficulty to reach a satisfactory solution”. Traducción libre del autor.

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la República Francesa dictado el 11 de septiembre de 1900?” 218 Finalizada la administración de don Cleto González Víquez, el nuevo presidente don Ricardo Jiménez Oreamuno consideró los términos del acuerdo como restrictivos, por lo que solicitó su reestructuración o enmienda, lo cual, lógicamente, no fue aceptado por Panamá; inclusive, los Estados Unidos amenazaron con retirarse de la mediación si el espíritu del acuerdo cambiaba 219. El 23 de agosto de 1910, el Congreso Constitucional aprobó la convención tal cual fue suscrita 220, y el respectivo canje se efectuó el 17 de mayo de 1911 221. Aceptado el arbitraje por parte del chief Justice Edward White, se procedió a designar los abogados de cada parte y a la presentación de alegatos, al tiempo que se nombró un grupo de peritos e ingenieros para los trabajos de campo, entre los que destacó el costarricense don Luis Matamoros 222. La defensa de los intereses nacionales se encomendó al excanciller don Pedro Pérez Zeledón, asistido por el experto estadounidense John B. Moore, el profesor español don Vicente Santamaría de Paredes, el excanciller don Ricardo Fernández Guardia y el marqués don Manuel María de Peralta y Alfaro 223. Si bien el licenciado don Luis Anderson –posiblemente por su filiación política civilista y, por ende, manifiestamente contrapuesta a don Ricardo Jiménez Oreamuno– no formó parte del equipo costarricense en el arbitraje, sus apreciaciones respecto del caso fueron de gran utilidad para los propósitos del país, pues, el argumento costarricense presentado por el licenciado Pérez Zeledón ante el magistrado White recoge gran cantidad de puntos de vista oportunamente expresados por don Luis en un

218 Convención Anderson – Porras. Artículo I. El texto completo del tratado puede verse en PORRAS SCHULTE-WREDE, Belisario, op. cit., pp. 36-37 219

PORRAS SCHULTE-WREDE, Belisario, op. cit., p. 38

220

Memoria de Relaciones Exteriores 1910-1911, p. 33

221

Memoria de Relaciones Exteriores 1911-1912. p. 7

222

Ibid., p. XIX

223

Ibid., pp. XIX-XX

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estudio jurídico que realizó en 1911 y cuyos alcances se discutirán seguidamente. - El Laudo Loubet (1911) Este trabajo del licenciado Anderson, de casi cien páginas, parte de un análisis histórico de distintos acuerdos que han procurado poner punto final a los problemas limítrofes de Costa Rica con su vecino del sur, desde las convenciones de 1880, 1886 y 1896 con Colombia (Panamá estaba para entonces bajo su dominio), todas con el objeto de llevar el diferendo a un arbitramiento que iniciaría en 1898 y sería fallado en 1900 por el presidente Loubet. Para el excanciller Anderson: “ …la decisión arbitral, de carácter meramente recomendatorio, no agotó la controversia, trazando para siempre y con toda claridad la línea fronteriza que estipulaba la Convención de 1880. El litigio quedó abierto y abandonado á los azares de una futura inteligencia entre las Altas Partes. Esta sola circunstancia priva el Laudo Loubet de toda validez, conforme á los principios de Derecho de Gentes Natural y Positivo.” 224 Según don Luis, la situación era idéntica a la de 1831, cuando los Estados Unidos de América y Gran Bretaña sometieron una cuestión de límites al arbitraje del rey de Holanda, quien finalmente no fue capaz de emitir un fallo y más bien se convirtió en mediador espontáneo proponer una solución salomónica, haciendo lo que no se le había pedido. La sentencia de Loubet debía dilucidar claramente las respectivas pretensiones dentro del límite definitivo de la jurisdicción del árbitro, pero se convirtió en un fallo técnico nulo por los defectos e inconvenientes de los cuales adolecía y que ya se indicaron en este libro: vago, indefinido, abandonado a la ulterior inteligencia de los gobiernos y viciado de ultra petita 225.

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224

ANDERSON, Luis, op. cit., pp. 14-15

225

Ibid., pp. 15, 17

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El estudio trató una apreciable cantidad de tecnicismos jurídicos que el juez White debía entrar a conocer en toda su amplitud para poder resolver el litigio de la mejor forma posible. Entre estos, destacaba una nota dirigida en noviembre de 1900 por el canciller francés Théophile Delcassé al marqués don Manuel María de Peralta y Alfaro, ministro de Costa Rica en Francia, y que se considera una limitación al fallo del presidente Loubet; la inaplicabilidad del criterio de cosa juzgada, pues ello solamente puede invocarse cuando las decisiones judiciales están libres de todo vicio; la falta de consentimiento, debido a que el laudo fue más allá de lo solicitado por las partes, lo cual se apoyaba en una serie de opiniones de los tratadistas más versados de entonces, y en la jurisprudencia de sonados casos tales como los “Reclamos de Alabama” por parte de los Estados Unidos contra Gran Bretaña en 1872, y el de los Estados Unidos, Benjamin Weil y la Abra Silver Mining Company contra México conforme a los tratados de 1848 226. Seguidamente, examinaba don Luis la cuestión de la existencia jurídica del laudo en sí mismo, pues de confirmarse las carencias y excesos del fallo, este sería ineficaz y, por consiguiente, el magistrado White no podría tomarlo de base para su decisión. Para ello, analizaba pormenorizadamente el Reglamento para el Procedimiento Arbitral Internacional, elaborado por el Instituto de Derecho Internacional –del cual era miembro el licenciado Anderson–, la doctrina de expertos europeos e inclusive la jurisprudencia interna de varios países 227 que, aplicada al Laudo Loubet, le permitía concluir que: “La declaración del Arbitro de que no pudo trazar la frontera como se estipuló en el Compromiso, al propio tiempo que arranca por entero su carácter obligatorio al fallo, de acuerdo con los principios que quedan expuestos, reviste valor especial en el presente estado de la cuestión, pues si conforme al Protocolo Anderson Porras, el Chief Justice ha de hallar el límite más conforme con la correcta interpretación 226

Ibid., pp. 23-33

227

Ibid., pp. 36-46

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del Laudo Loubet, el resultado de su investigación tiene que ser negativo, toda vez que el Arbitro, según su propia declaración, no pudo fijar tal límite. No hay medio lógico de proceder á interpretar una sentencia que no llegó á dictarse; ya que por sentencia no pueden tomarse las indicaciones generales hechas por S.E. Mons. Loubet.” 228 En general, de acuerdo con don Luis, el fallo de Loubet estaba plagado de irregularidades: Colombia presentó determinadas alegaciones que nunca fueron sometidas a la consideración de Costa Rica y, consecuentemente, no pudieron ser refutadas; el documento carecía de una exposición de motivos, lo cual contrariaba a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento para el Procedimiento Arbitral Internacional; los términos de la sentencia eran ambiguos, pues no precisaba el curso ni la situación del río Sixaola y suponía erróneamente que en Punta Mona existía el contrafuerte de una cordillera; adjudicaba a Colombia territorios pertenecientes a una tercera soberanía que no era parte del arbitraje, específicamente unos islotes frente a la costa de la Mosquitia nicaragüense; sobrepasaba las pretensiones de Colombia y privaba a Costa Rica de una enorme porción de terreno (más de dos mil kilómetros cuadrados) que nunca estuvo en disputa, lo cual apoyaba en un análisis histórico que partía de una cédula real emitida el 2 de marzo de 1537 por el emperador Carlos V. Estas razones implicaban la decisión arbitral carecía de existencia jurídica 229. 3 – Delegado al Tercer Congreso Científico Panamericano (1924-1925) El 19 de diciembre de 1924 el gobierno de don Ricardo Jiménez Oreamuno nombró a don Luis como delegado de Costa Rica en el Tercer Congreso Científico Panamericano, celebrado en Lima, Perú, del 22 de diciembre de 1924 al 5 de enero de 1925 230.

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228

Ibid., p. 47

229

Ibid., pp. 48-66

230

Acuerdo Ejecutivo # 150 del 19 de diciembre de 1924

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En la Subsección de Derecho Internacional de este congreso, el licenciado Anderson presentó su libro El Gobierno de Facto, seguramente motivado por los alcances del laudo Taft, sentencia arbitral que en 1923, en un juicio entre Gran Bretaña y Costa Rica había analizado la validez jurídica del gobierno del general Federico Tinoco Granados. El Gobierno de Facto (1924) La obra, de setenta y ocho páginas, recoge las apreciaciones de don Luis respecto de los conflictos internacionales que causa el tema del reconocimiento o desconocimiento de los gobiernos de facto como representantes genuinos de los estados, y la sujeción de la aceptación diplomática a determinadas condiciones o la anulación de sus actos por parte del gobierno restaurado. Para el licenciado Anderson, el origen de los gobiernos es un hecho emanado de la fuerza y por la fuerza se mantiene. La legitimidad del poder público reside en el principio de la soberanía del pueblo, no siempre manifestada en una constitución, cuyas disposiciones de nulidad son impotentes a la realidad del hecho consumado, independientemente de si el gobierno se originó por una revolución, por ocupación militar extranjera o por un golpe de Estado 231. El gobierno de facto reúne tres características fundamentales: ejercicio de la autoridad, independientemente de toda forma legal; imposición de obediencia a los habitantes, no solamente como necesidad, sino como un deber en interés del orden; y capacidad de comprometer al Estado en relaciones jurídicas. Recurre a los principios de Derecho Público para dar un criterio científico acerca del reconocimiento internacional de los gobiernos de facto: existencia efectiva del gobierno, presunción del tácito asentimiento del pueblo, y habilidad para desempeñar sus obligaciones internacionales. Además, la aceptación debe ser incondicional y retroactiva al mismo día de su establecimiento 232.

231 ANDERSON, Luis, El Gobierno de Facto, Imprenta Lehmann, San José, 1925, pp. 77-78. La obra es ampliamente comentada en VALLE, Napoleón “El Gobierno de Facto”, San José, Revista del Colegio de Abogados (58), 1950, pp. 305-346 232

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Por más limitadas que quieran verse sus funciones, el gobierno de facto ejerce, como órgano del Estado, cuantos poderes corresponderían al gobierno de jure, pues la soberanía no puede estar vacante y el poder debe existir siempre con todas sus facultades para el mantenimiento del orden social. Esto le impone a los actos del gobierno de facto la validez que le niegan los legitimistas y constitucionalistas; y del principio de continuidad del Estado resulta que un gobierno es responsable de los actos de su antecesor, por más usurpador y revolucionario de que este haya sido. Los tratados no pierden su fuerza, independientemente de los cambios que sobrevengan en la organización interior de los pueblos 233. El autor concluye lo siguiente, con base en la jurisprudencia y en las doctrinas que a la fecha concordaban con su causa: “… el advenimiento de un gobierno de facto si bien es un fenómeno político lamentable, pues las revoluciones o golpes de Estado de donde arranca denuncian grave perturbación del organismo social, no priva al Estado de su individualidad propia como persona internacional, ni menoscaba los derechos y obligaciones que en ese concepto le corresponden; su vida política continúa y su posición en el concierto de las naciones permanece inalterable.” 234 4 – Miembro de la Comisión de Investigación Internacional (1925) De diciembre de 1922 a febrero de 1923 se celebró en Washington, por iniciativa del gobierno de los Estados Unidos, una conferencia de los países centroamericanos para organizar un nuevo sistema de convivencia regional, inspirado en el de 1908. Cabe señalar que este segundo sistema Washington fue mucho

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234

ANDERSON, Luis, El Gobierno de Facto, Imprenta Lehmann, San José, 1925, pp. 77-78.

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más débil que su predecesor; entre otras cosas, no incluía una corte permanente para la solución de las disputas, sino la creación de tribunales de arbitraje ad hoc. En una convención firmada el 7 de febrero de 1923 se previó también el establecimiento de comisiones internacionales de investigación. El 15 de junio de 1925 el gobierno de don Ricardo Jiménez Oreamuno designó a las personas que integrarían por Costa Rica la comisión de investigación: los licenciados don Luis Anderson, don Andrés Venegas, don Alejandro Alvarado Quirós, don Juan Rafael Arias y don Arturo Volio Jiménez 235. Sin embargo, este órgano no pasó del papel, ya que nunca se le asignó caso alguno. Por lo demás, el segundo sistema Washington pronto hizo aguas y, para 1934, prácticamente había dejado de existir. Los esfuerzos de concertación centroamericana no revivirían sino hasta inicios del decenio de 1950. 5 – Delegado a la reunión de la Comisión de Jurisconsultos de Río de Janeiro (1927) Don Luis Anderson, miembro fundador del Instituto Americano de Derecho Internacional, fue el representante de Costa Rica en la reunión de la Comisión Interamericana de Jurisconsultos, celebrada en Río de Janeiro, de abril a mayo de 1927 236. Los alcances de ese encuentro fueron de la mayor importancia para el Derecho Internacional, no solamente del continente sino de todo el mundo, pues ahí precisamente se realizó una codificación del derecho de gentes americano mediante la aprobación de doce proyectos 237. Asimismo, el distinguido jurista cubano don Antonio Sánchez de Bustamante presentó una propuesta de codificación para el Derecho Internacional Privado, el cual fue aprobado un año más tarde en La Habana y que se conoce como Código de Bustamante. 235

Acuerdo Ejecutivo # 65 del 15 de junio de 1925

236

Acuerdo Ejecutivo # 6 del 8 de enero de 1927

237 ÁLVAREZ, Alejandro, El Nuevo Derecho Internacional en sus relaciones con la vida actual de los pueblos, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1962, p. 92

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6 – Delegado a la Cuarta Conferencia Comercial Panamericana (1931) Durante el segundo gobierno de don Cleto González Víquez, se recibió una invitación por parte del Consejo Directivo de la Unión Panamericana para que Costa Rica se hiciera representar en la Cuarta Conferencia Comercial Panamericana, la cual se inició en Washington el 12 de octubre de 1931. Como delegados de Costa Rica se designó al licenciado don Luis Anderson Morúa, a don Felipe J. Alvarado y a don Modesto Martínez 238. 7 – Embajador en misión especial a la toma de posesión del presidente Gómez (1936) En 1936, con motivo de la toma de posesión del presidente cubano don Miguel Mariano Gómez, el gobierno de don León Cortés Castró envió a La Habana una misión encabezada por el excanciller don Luis Anderson Morúa, quien fue investido con carácter de embajador extraordinario y plenipotenciario en misión especial, junto con don Wenceslao de la Guardia y Fábrega en calidad de ministro plenipotenciario en misión especial, y don José Luis Cardona Cooper como secretario 239. Esta fue la primera vez que en la diplomacia costarricense se utilizó la nomenclatura de embajador, ya que desde 1848, el más alto rango del servicio diplomático costarricense había sido el de ministro plenipotenciario 240. 8 – Delegado al Octavo Congreso Científico Panamericano (1940) El 10 de mayo de 1940 se celebró en Washington el Octavo Congreso Científico Panamericano. El gobierno de don Rafael Ángel Calderón Guardia encomendó al licenciado don Luis Anderson y al científico don Juvenal Valerio la representación del

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238

Acuerdo Ejecutivo # 89 del 1° de setiembre de 1931

239

Acuerdo Ejecutivo # 12 del 9° de mayo de 1936

240

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 445

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país en dicho congreso 241. Entre los resultados más importantes de la reunión cabe resaltar el acuerdo para establecer un instituto interamericano de ciencias agrícolas, para cuya sede, gracias a las gestiones de la primera dama de Costa Rica doña Yvonne Clays Spoelders, fue elegido nuestro país. El Instituto se ubicó inicialmente en el cantón cartaginés de Turrialba, donde hoy funciona el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza 242, y actualmente se halla en San Isidro de Coronado. 9 – Representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas de La Habana (1940) Por invitación del gobierno de Cuba, Costa Rica participó de la Segunda Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los países de las Américas en La Habana a partir del 20 de julio de 1940. Para efectos de la delegación costarricense, el licenciado don Luis Anderson fue nombrado representante del canciller Alberto Echandi Montero, con rango de ministro plenipotenciario, acompañado del consejero don Juan R. Arias Bonilla y del secretario don Fabio Fournier 243. 10 – Delegado a la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz (1945) Con el objetivo de intensificar el esfuerzo bélico y tratar los eventuales problemas que surgirían una vez firmada la paz de la Segunda Guerra Mundial, el gobierno mexicano extendió una invitación al costarricense para que se hiciera representar en la llamada Conferencia de Chapultepec. Para ello, el presidente don Teodoro Picado Michalski designó como jefe de la delegación al entonces secretario de Relaciones Exteriores don Julio Acosta con facultades de plenipotenciario, a don Luis Anderson y a don Luis

241

Acuerdo Ejecutivo # 293 del 9 de mayo de 1940

242

http://www.exordio.com/1939-1945/paises/Latinoamerica/costarica.html

243

Acuerdo Ejecutivo # 40 del 10 de julio de 1940

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Demetrio Tinoco como delegados plenipotenciarios y a don Fabio Fournier como secretario 244. El evento tuvo lugar en la Ciudad de México, del 21 de febrero al 8 de marzo de 1945, sentó las bases para la defensa conjunta del continente, estableció un sistema escalonado de respuestas a posibles agresiones y la institucionalización de los mecanismos de cooperación e interacción panamericana 245. 11 – Delegado a la Conferencia de San Francisco (1945) Junto con el expresidente don Julio Acosta García en calidad de presidente, y con sus pares delegados don Álvaro Bonilla, don José Rafael Oreamuno, don Julio Peña y don Luis Demetrio Tinoco, y los secretarios don Fabio Fournier y don Fernando Soto Guardia, el licenciado don Luis Anderson Morúa fue investido por el gobierno de don Teodoro Picado Michalski como delegado de su gobierno en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional 246. Celebrada entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 con delegados de cincuenta países, consensuó la creación de la Carta de las Naciones Unidas y, consecuentemente, de la Organización de las Naciones Unidas. 12 – Delegado a la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente (1947) Junto con el delegado plenipotenciario don Máximo Quesada Picado, y bajo la investidura de embajador en misión especial por parte del gobierno de don Teodoro Picado Michalski, el excanciller don Luis Anderson participó de esta reunión continental entre el 16 de agosto 247 y el 2 de setiembre de 1947 en 244

Acuerdo Ejecutivo # 19 del 19 de enero de 1945

245 SEPÚLVEDA, Bernardo, Las Relaciones Interamericanas: Cuestiones de política, derecho y diplomacia. Disponible en http://www.un.int/mexico/bs/20.htm

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246

Acuerdo Ejecutivo # 53 del 12 de abril de 1945

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Acuerdo Ejecutivo # 151 del 6 de agosto de 1947

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Río de Janeiro. La conferencia revistió capital importancia, toda vez que se reafirmó el compromiso de Acta de Chapultepec en cuanto a la alianza militar continental, que quedó constituida en el denominado Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, un pacto de defensa donde un ataque armado contra un Estado americano se considera como un ataque contra todos los estados del continente 248.

248

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-29.html

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Debido a su gran preparación y a sus comprobadas capacidades intelectuales, don Luis Anderson prestó innumerables servicios a estados, gobiernos locales, empresas e individuos de todo el mundo, tanto en los años previos a su nombramiento como secretario de Relaciones Exteriores y carteras anexas, como después de su paso por la Cancillería, para tratar asuntos legales que iban desde problemas sucesorios y pugnas de tierras, hasta arbitrajes internacionales y contratos con gobiernos. También sirvió en el Poder Judicial como conjuez durante un corto período de tiempo. Al igual que como canciller y diplomático, su producción como jurista fue prolífica. Don Luis también compartió su erudición con los jóvenes interesados en el Derecho. Similar al caso del Liceo de Costa Rica, la Escuela de Leyes fue también depositaria de los afectos y del vasto conocimiento de don Luis desde que concluyó su Licenciatura en Leyes en febrero de 1897, después de rendir su examen público el día 7 del mismo mes en sesión extraordinaria del Colegio de Abogados, donde se le confirió el título de licenciado en leyes 249. En 1903 inició su profesorado en el curso de Derecho Internacional Público y Diplomático en el 249

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La Gaceta, 9 de febrero de 1897. p. 4

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citado centro docente 250, el cual, para 1935, constaba de treinta y siete lecciones con un contenido que nada tenía que envidiar al de las mejores escuelas jurídicas del mundo 251. El 28 de junio de 1946, la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (heredera de la Escuela de Derecho) colocó su retrato en el salón de actos como homenaje a sus excelentes servicios docentes por más de cuarenta años 252. Sin ninguna duda, el licenciado Anderson fue el abogado internacionalista más destacado de Costa Rica durante la primera mitad del siglo XX. Sus atestados así lo confirman: asociado del Instituto de Derecho Internacional, miembro del Instituto Americano de Derecho Internacional, miembro de la Sociedad Americana de Derecho Internacional, miembro correspondiente del Instituto Argentino de Derecho Internacional, miembro correspondiente del Instituto Americano de Derecho y Legislación Comparada de México, miembro correspondiente extranjero de la Asociación de Ciencias Políticas y Sociales de Caracas, miembro de la Asociación Francisco de Vitoria, miembro honorario del Colegio de Abogados de Venezuela, miembro honorario de la Academia Colombiana de Jurisprudencia 253, miembro de la Comisión Panamericana de Conciliación 254, socio de la Academia Diplomática Internacional de París y miembro de la Comisión Codificadora de Panamá 255. Sus “análisis agudos” 256 y su labor como “distinguido jurisconsulto” 257 le merecieron elogios de intelectuales del calibre de don Constantino Láscaris y don Abelardo Bonilla. En el ámbito privado, durante muchos años se encargó de representar jurídicamente a empresas transnacionales como 250

SOLERA, Guillermo, op. cit., p. 87

251 ANDERSON, Luis, Programa del curso de Derecho Internacional Público y Diplomático, Escuela de Derecho – Imprenta Alsina, San José, 1935, p.20 252

SOLERA, Guillermo, op. cit., p. 88

253

SOLERA, Guillermo, op. cit., p. 88

254

La Tribuna, 15 de noviembre de 1935. p 1.

255

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 595

256 LÁSCARIS, Constantino, Desarrollo de las ideas filosóficas en Costa Rica, Editorial Costa Rica, San José, 1964, p. 532 257 BONILLA, Abelardo, Historia de la literatura costarricense, Tercera Edición, Stvdivm Generale Costarricense, San José, 1984, p. 281

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Electric Bond & Share Company y Northern Railway Company. Cabe mencionar que el yerno de don Luis –también connotado jurista y empresario ecuatoriano–, don Eduardo Salazar Gómez se desempeñaba como consejero legal de la Electric Bond & Share Company en su país. El doctor Salazar Gómez ocuparía importantes puestos en el gobierno de don Galo Plaza 258. A continuación nos referiremos a algunos de los más importantes aportes de don Luis en proyectos de ley y litigios de gran notoriedad. 1 – Código de Procedimientos Penales (1906) 259 Para inicios del siglo XX, la legislación procesal penal vigente en Costa Rica, que databa de 1841, se consideraba obsoleta y anticuada, por lo que los licenciados don Luis Anderson Morúa y don José Astúa Aguilar prepararon un proyecto para reemplazarlo. Don Luis y don José basaron su propuesta en la normativa procesal penal panameña, pero con una marcada influencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1872. El nuevo Código de Procedimientos Penales fue aprobado en febrero de 1906 por la Comisión Permanente del Congreso Constitucional, durante la administración de don Ascensión Esquivel Ibarra. Divido en cinco libros, el texto recibió la venia definitiva en enero de 1910, con algunas modificaciones. Permaneció vigente hasta 1975, con algunas reformas y cambios de significación en 1938 y 1942. 2 – Conjuez de la Corte Suprema de Justicia: la corte acusada por prevaricato (1911) 260 Además de su desempeño como magistrado suplente de la Corte de Justicia Centroamericana entre mayo de 1908 y julio de 1913, don Luis Anderson también formó parte de la Corte Suprema de Justicia en calidad de conjuez asignado a la 258

CHAMBERLAIN, Eduardo, op. cit., p. 145

259 SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, Los Sistemas Normativos en la Historia de Costa Rica, ISOLMA, San José, 2012, pp. 352-354. 260 SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco; MASÍS PINTO, Mauricio, Historia de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Corte Suprema de Justicia, San José, 2006, pp. 198-199.

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Sala Primera de Apelaciones, durante un corto período de tiempo entre 1910 y 1911. En el ejercicio de estas, le correspondió fallar sobre una demanda presentada por don Juan Antonio Moya Arango contra F. Castro y Compañía, cuya sentencia fue favorable a la segunda. El señor Arango llevó el caso a la Sala de Casación, donde fue conocido por otros connotados juristas: don Alejandro Alvarado García, don Antonio Zambrana y Vázquez, don Alberto Brenes Córdoba, don Benito Serrano Jiménez y don Francisco María Fuentes y Quirós, quienes confirmaron la sentencia de la Sala Primera el 30 de diciembre de 1910. En razón de lo resuelto por los magistrados, el licenciado don Aníbal Santos Aguirre presentó ante el Congreso Constitucional una acusación en su contra por prevaricato. En el caso particular de don Luis, don Aníbal indicó que este, simultáneamente, era curador en un concurso de acreedores de los derechos y acciones de uno de los socios en la empresa demandada. Los diputados de la comisión encargada de rendir dictamen opinaron, por un lado, que los colegas de don Luis habían fallado contra una ley expresa y vigente, calificando la sentencia de adefesio, pero al mismo tiempo recomendando que la acusación se desestimara por considerar que los señores licenciados no habían actuado a sabiendas ni con malicia. Por el otro, en cuanto al excanciller Anderson, los criterios fueron encontrados, pues uno de los miembros opinó que la causa igualmente debía desestimarse, mientras que los otros dos estimaron que sí procedía. El 9 de junio de 1911, en sesión secreta ante el Legislativo, don Luis Anderson ejerció su defensa haciendo gala de amplio saber forense y con reiterado sarcasmo demostró lo correcto de sus actuaciones y la inexistencia jurídica y fáctica del cargo de curador que se le atribuía. En uno de los episodios más memorables de su comparecencia, manifestó:

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“Encontró más de su agrado aquel Diputado despojarse de la clámide de juzgador para tomar el trabuco del guerrillero; no quiso ser juez como era su deber y tornóse perseguidor. ¡En buena hora!, pero para eso ha debido venir á sentarse de este lado; debió descender notablemente á la arena en donde el sol alumbra á todos por igual, que nada hay tan odioso como la persecución cuando viene de arriba… Yo lo miro desde aquí, lo contemplo y lo mido; apenas más ¡ay, que está en una posición moralmente tan alta que mis armas apenas si pueden alcanzarle! Tengo aquí á mano todo un arsenal con que disponer mi defensa; puedo, al propio tiempo que demuestro la injusticia del cargo que se me dirige, probar que quien lo lanza no puede arrojar la primera piedra, pero nó, que tengo frente á mi á un Diputado del Congreso y el respeto que debo á esta Cámara sella mis labios!” 261 Finalmente, el 21 de junio los legisladores declararon que no había lugar a formación de causa contra los magistrados de Casación, y el 23 del mismo mes resolvieron en idéntica forma con respecto de don Luis, aunque ya don Juan Antonio Moya había desistido de la acusación en su contra. 3 – Cuestión de aguas entre las municipalidades de Heredia y Barba (1912-1913) 262 Esta desavenencia, ventilada en la jurisdicción contencioso administrativa, procuraba restituir el control de los ríos Segundo y Macarrón, ubicados en el cantón de Barba – hoy Barva–, a la Municipalidad de Heredia. De acuerdo con los 261 Asamblea Legislativa, La Corte acusada por prevaricato 1911, EUNED, San José, 1990, p. 72 262 ANDERSON, Luis, Cuestión de Aguas entre las Municipalidades de Heredia y Barba: Interdictos de amparo de posesión y de restitución establecidos por la primera, Tipograf ía Lehmann, San José, 1913, pp. 5-7, 28-31.

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alegatos del licenciado Anderson, estos ríos proveían de agua potable a la ciudad de Heredia, y su administración, conservación y mantenimiento corrieron siempre y de manera ininterrumpida por cuenta de la Municipalidad de Heredia, hasta que los barbeños realizaron obras con el objeto de desviar el caudal hacia su cantón, lo cual desembocó en un problema judicial en el cual don Luis utilizó la figura de los interdictos de amparo de posesión y de restitución con el objeto de defender los derechos del cantón de Heredia. 4 – El asunto de Mrs. Arnold y la Junta de Educación de Limón (1914) 263 Por el año de 1884, la súbdita británica Lizzie Cash Arnold compró una finca a don Roberto Campbell en la ciudad de Limón, que el vendedor había adquirido de Camilo Le Bossé, sin efectuarse el traspaso en su momento. Consecuentemente, treinta años después de ser adquirida por la señora Arnold, la finca seguía apareciendo a nombre de don Camilo. Cuando este falleció y se declaró a la Junta de Educación de Limón heredera universal, se le adjudicó la citada finca. El licenciado Anderson representó legalmente a la señora Arnold en la demanda interpuesta ante el Juzgado Civil de Limón e instancias superiores a fin de cancelar la inscripción a favor de la Junta y, además, inscribir la citada propiedad a nombre de la interesada. 5 – Quiebra del Banco Comercial (1915) 264 265 Con motivo de la quiebra del Banco Comercial de Costa Rica a inicios de 1915, su junta directiva fue señalada como la principal responsable del descalabro. Don Luis Anderson 263 ANDERSON, Luis, El asunto de Mrs. Arnold y la Junta de Educación de Limón: Una cuestión de Registro Público, Imprenta y Librería Alsina, San José, 1914, pp. 567, 25-26. 264 ANDERSON, Luis, Quiebra del Banco Comercial: Defensa de los Directores, petición fiscal y resolución del Juez del Crimen en las diligencias seguidas para investigar responsabilidades penales, Tipograf ía Lehmann, San José, 1915, pp. 1-15 265 ANDERSON, Luis, Juicio ordinario seguido por A. Collado Sucesores y Alberto Soto Alfaro contra W.J. Ford, Francisco Montealegre y Arnoldo André en reclamación de daños y perjuicios causados con motivo de la quiebra del Banco Comercial de Costa Rica, Imprenta Borrasé Hnos., San José, 1937, pp. 3-31

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defendió a los directores con base en que los estatutos la entidad otorgaban amplias facultades a la administración del banco y la junta directiva se limitaba a resolver los asuntos que aquella le sometiera con carácter extraordinario. En esta defensa, se explica detalladamente cómo los negocios del banco en la compra de acciones del Ferrocarril de Costa Rica, contratos de sobregiro irregulares, el financiamiento a la campaña del Partido Republicano y acuerdos endeudamiento con bancos extranjeros, fueron llevados a cabo por el administrador Thomas Scott y Purvis de manera confesamente engañosa hacia la junta en complicidad con el contador y el cajero, lo que finalmente significó la ruina del banco. Posteriormente, don Alberto Soto y la empresa A. Collado Sucesores, accionistas del fallido Banco Comercial, presentaron una demanda civil ordinaria contra sus directores don Francisco Montealegre, don Arnoldo André y don W. J. Ford con la intención de obtener una indemnización por las pérdidas que la quiebra les causó. La demanda la fundamentaron en la violación de los estatutos del Banco y en las transgresiones a la Ley de Bancos y de Sociedades Comerciales, lo cual se imputaba a los directores indicados. Don Luis basó la defensa de esta, al igual que oportunamente lo hiciera en el caso penal, en el hecho de que las facultades de las cuales gozaba el administrador le permitieron cometer los atropellos que llevarían finalmente al cierre de la institución, así como en transgresiones legales y errores procedimentales. 6 – Código de Comercio de Panamá (1916) 266 El gobierno del presidente de Panamá don Belisario Porras contrató lo servicios del licenciado Anderson para la redacción de un código comercial, el cual fue promulgado el 22 de agosto de 1916.

266 OLAVARRÍA, Julio, Manual de Derecho Comercial, Tercera Edición, Imprenta Clarasó, Barcelona, 1970, p. 75

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7 – Invitado de honor al Segundo Congreso Científico Panamericano (1915-1916) Debido a la gran amistad que el excanciller Anderson mantenía con el filántropo estadounidense Andrew Carnegie, recibió una invitación de parte de su fundación, para participar, junto con el entonces secretario de Instrucción Pública don Luis Felipe González, en el congreso programado para celebrarse en Washington 267 del 27 de diciembre de 1915 al 8 de enero de 1916. En calidad de delegados por Costa Rica, el gobierno de don Alfredo González Flores nombró, además, a don Manuel Castro Quesada, ministro de Costa Rica en los Estados Unidos, y al doctor don Eduardo J. Pinto Fernández 268. Aparte de los temas científicos de los cuales debía ocuparse naturalmente la reunión, en vista de la grave situación generada por la Primera Guerra Mundial se llevaron a cabo estudios y discusiones sobre los medios más eficaces para compenetrar y armonizar los intereses políticos y económicos de todas las naciones de América 269. 8 – El Contrato Pinto – Greulich (1916-1926) Para 1915 la situación fiscal del país era verdaderamente precaria, por lo que la administración de don Alfredo González Flores veía con buenos ojos la idea de otorgar una concesión petrolera como forma de alivianar la presión sobre la hacienda pública. Entre los interesados en obtener la concesión destacaba un empresario de Nueva York llamado Leo J. Greulich, que había ya efectuado pláticas con el secretario de Hacienda don Mariano Guardia a mediados de ese año. Greulich contaba con el respaldo de don Roberto Brenes Mesén, ministro de Costa Rica en Washington de 1914 a 1915 270, y llevó a cabo una serie de acciones para adquirir los denuncios hasta entonces efectuados 267

Memoria de Relaciones Exteriores 1914-1915, p. XI

268

Acuerdo Ejecutivo # 131 del 30 de noviembre de 1915

269

Memoria de Relaciones Exteriores 1914-1915, pp. XI-XII

270 WILSON, H.G., El Contrato Pinto – Greulich ante el Congreso: Exposición del representante de The Costa Rica Oil Corporation, Imprenta Alsina, San José, 1920, p. 3

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por costarricenses. El gobierno designó al secretario de Fomento don Enrique Pinto Fernández para tratar con él y el 23 de setiembre de 1915 firmaron conjuntamente un contrato ad referéndum que le otorgaba a Greulich y a su empresa Costa Rica Oil Corporation los derechos exclusivos de exploración y explotación petrolera en Guanacaste, Limón y Puntarenas 271. El acuerdo no fue remitido al Congreso sino hasta mayo de 1916, con el camino mucho menos allanado debido a ofertas aparentemente más ventajosas de otras compañías también estadounidenses, lo cual obligó a la empresa de Greulich a destacar en San José a Lincoln G. Valentine, sobrino de uno de los socios de Greulich y aguerrido cabildeador que se vinculó rápidamente con las élites locales. Simultáneamente, el ministro de los Estados Unidos en Costa Rica, Edward J. Hale, informó a su gobierno al respecto y solicitó autorización para apoyar el contrato, que le fue denegada en razón de que no se consideró conveniente para los intereses estadounidenses en el istmo la existencia de un monopolio petrolero tan cerca del Canal de Panamá, y porque había sospechas de que Greulich era en realidad alemán 272. En junio, la Comisión de Obras Públicas del Congreso Constitucional rindió dos dictámenes distintos, los cuales generaron agrias discusiones que finalmente obligaron a desecharlos 273 y a convocar inusitadamente a otros interesados en mejorar o igualar las ofertas de la Costa Rica Oil Corporation. Sin embargo, a fin de cuentas se emitió un dictamen favorable a la propuesta de la compañía de Greulich 274. El plenario aprobó el contrato Pinto – Greulich el 12 de agosto de 1916 y para su sanción lo envió de inmediato al Ejecutivo, que lo devolvió con una serie de observaciones. Estas, en lo sustancial, vetaban el proyecto de ley e instaban a su improbación, con la particularidad de que el veto no contaba con el refrendo del secretario de Fomento 275.

271 FERNÁNDEZ, Jesús, Las Presidencias del Castillo Azul, Imprenta Lil, San José, 2010, p. 69

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272

Ibid., p. 83

273

Ibid., p. 84

274

WILSON, H.G., op. cit, p. 5

275

FERNÁNDEZ, Jesús, op. cit., p. 84

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En el Congreso se discutieron con gran amplitud todas las razones presentadas por el presidente para rechazar el contrato, las cuales fueron descartadas y, sin que mediara una votación de resello, se ordenó la publicación del contrato como ley de la República. A pesar de ello, y de la aparente ilegalidad del veto presidencial dada la ausencia de la rúbrica del jerarca de Fomento, don Alfredo se negó a publicar la polémica ley hasta que, el 7 de noviembre de ese año, el Congreso, por más de los dos tercios de mayoría requeridos por la Constitución, mandó publicarlo como ley en La Gaceta. El diario oficial, en efecto, publicó el texto el 12 del mismo mes. Debido a que para entonces no existían disposiciones legales en contrario, en enero de 1917 Greulich cedió el contrato y las acciones a la empresa Sinclair Company, segunda petrolera del mundo 276. Debido al golpe de estado del general Federico Tinoco, la ejecución del contrato quedó en suspenso, especialmente porque los Estados Unidos de América se negaron repetidamente a reconocer el régimen tinoqusita, a la vez que este se empeñó en negociar un nuevo contrato con la empresa británica Amory. Asimismo, el depuesto presidente González Flores realizó una campaña contra Lincoln G. Valentine en los Estados Unidos, acusándolo de ser el autor de una serie de cartas dirigidas a su tío y socio de Greulich, Washington S. Valentine, donde daba cuenta del pago de sobornos, entre otros, a los entonces presidentes legislativos don Leonidas Pacheco y don Máximo Fernández, así como de un compromiso para otorgar un porcentaje de los ingresos del negocio al general Tinoco. En realidad, estas acusaciones nunca llegaron a ser comprobadas, como tampoco la autenticidad de la supuesta correspondencia Valentine 277. Después de la caída de los Tinoco, la Costa Rica Oil Corporation –ahora filial de Sinclair Company– contrató los servicios de don Luis Anderson para asegurar los intereses de la empresa ante el Congreso Constitucional y así garantizar la vigencia y continuidad del contrato petrolero. El 9 de junio de 1920, un representante de la compañía, H. G. Wilson se presenta ante los legisladores con una pormenorizada explicación – 276

WILSON, H.G., op. cit, pp. 5-6, 16

277

FERNÁNDEZ, Jesús, op. cit., pp. 236-248

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preparada por don Luis– del proceso que había llevado a la firma del contrato, la situación de Lincoln G. Valentine y la invalidez, debido a la falta de refrendo por parte del secretario de Fomento, del veto que en su oportunidad ejerció don Alfredo González Flores. Estas tesis estaban apoyadas en las opiniones de los expresidentes don Bernardo Soto Alfaro, don José Rodríguez Zeledón, don Ascensión Esquivel Ibarra y don Ricardo Jiménez Oreamuno, así como en la jurisprudencia de los Estados Unidos de América y países europeos y en la doctrina de los tratadistas más importantes de la época 278. En mayo de 1926 el presidente don Ricardo Jiménez Oreamuno resolvió declarar totalmente caduco el contrato Pinto – Greulich, debido a que para entonces la Costa Rica Oil Corporation no había sido capaz de verificar la existencia de fuentes y depósitos de petróleo, a pesar de que el contrato indicaba a 1919 como el año límite para cumplir con tal propósito, y a que las acciones de la empresa habían sido traspasadas por la Sinclair Company a una tercera empresa denominada Sinclair Central American Oil Corporation, sin la venia del Poder Ejecutivo, lo cual estaba expresamente prohibido en el contrato 279. Al respecto, a finales del mismo mes, don Luis Anderson presentó una protesta con motivo de la declaratoria de caducidad del contrato. Sus alegaciones se fundamentaron en que las supuestas motivaciones técnicas que se constituían en violaciones nunca habían sido establecidas eficazmente (no se había recurrido a expertos en la materia) y en que no se le concedió audiencia previa al adjudicatario, según lo disponía el artículo XIII del convenio. Asimismo, desde 1921 la compañía hizo en varias ocasiones cargos formales al gobierno reclamándole su falta de cumplimiento a las estipulaciones del acuerdo, las cuales nunca fueron contestadas. A pesar de ello, el plan de inversiones siguió adelante y a la fecha de la declaratoria de la caducidad un poco más del triple de la suma comprometida en el contrato ya se había ejecutado 280. 278

WILSON, H.G., op. cit, pp. 3-35

279

Decreto Ejecutivo # 1 del 18 de mayo de 1926

280 ANDERSON, Luis, Protesta de la Costa Rica Oil Corporation presentada al Poder Ejecutivo con motivo de la declaratoria de caducidad del Contrato Pinto – Greulich, Imprenta Lehmann, San José, 1926, pp. 7-33

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Desde el punto de vista técnico –seguía indicando el licenciado Anderson–, la existencia de petróleo había sido acreditada mediante la primera fase de exploraciones, las cuales se verificaron e informaron al gobierno por sus propios personeros desde 1917. Lastimosamente, debido a cuestiones geológicas, la extracción no había sido posible en cantidades comerciales ni en Talamanca ni en Cahuita. Finalmente, la sobreoferta mundial de crudo, que redundó en precios ruinosos para la industria, había obligado a la Costa Rica Oil Corporation a suspender los trabajos de extracción y esperar una mejora en las condiciones, siempre dentro de los términos del contrato, que en el peor de los casos expiraría en abril de 1928 281. La posición de don Luis era clara: la explotación se realizó, pero las cantidades obtenidas no revestían atractivo económico. Y ninguna empresa estaba obligada a continuar un negocio en esas condiciones, lo cual, combinado con el problema de precios en el mercado internacional, finalmente había obligado a la suspensión de los trabajos. En cuanto a la supuesta cesión de derechos, don Luis manifestó que la Costa Rica Oil Corporation mantenía la concesión en su patrimonio, y no ha perdido sus atributos como persona jurídica con capital propio. Las acciones de la petrolera circulaban libremente como las de cualquier otra compañía. una gran parte de ellas estaban en manos de la Sinclair Central America Oil Corporation, pero esta no era la beneficiaria de los derechos otorgados por el contrato ni mucho menos la propietaria de la concesión 282. 9 – Sobre marcas de fábrica y de comercio (1919) 283 La empresa estadounidense Jamaica Tobacco Company, dueña de la marca de cigarrillos Golofina y representada en todas las instancias judiciales en Costa Rica por el licenciado Anderson, 281

Ibid., pp. 19-25

282

Ibid., pp. 19-25

283 ANDERSON, Luis, Sobre Marcas de Fábrica y de Comercio: Causa por defraudación de la propiedad industrial en perjuicio de la Jamaica Tobacco Company, de New Jersey, Imprenta Lehmann, San José, 1919, pp. 5-10

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demandó a don Manuel Alán en 1919 por fraude a la propiedad de su marca, en contravención de la Ley de Marcas de Fábrica y de Comercio y de los tratados internacionales vigentes para tal efecto. El señor Alán fabricaba localmente cigarrillos de aparente inferior calidad bajo la marca estadounidense, induciendo al consumidor al error y causando perjuicios a la imagen y finanzas de la Jamaica Tobacco Company. Los alegatos de don Luis, apoyados en la jurisprudencia europea y estadounidense al respecto, en casación, se basaron en el uso de viñetas y marcas de fábrica casi idénticas, así como en la utilización indebida de la palabra Golofina y su fonética. El caso fue fallado a favor de la empresa cliente de don Luis. 10 – Cobro de un cheque certificado del Banco Internacional de Costa Rica (1920-1921) 284 En agosto de 1920, don Guillermo Steinvorth, comerciante y propietario de una casa de banca representada por don Luis Anderson, giró una letra por cincuenta mil dólares con vencimiento al 30 de setiembre a favor del comisionista don Enrique Clare, contra un cheque emitido por el Ministerio de Hacienda y certificado por el Banco Internacional de Costa Rica. Cuando la obligación venció y el cheque se presentó a cobro ante el banco, este se negó a pagarlo debido la existencia de una moratoria facultativa decretada por el presidente don Francisco Aguilar Barquero, implantada con la finalidad de proteger a la hacienda pública de una serie de cuestionables manejos financieros efectuados en los últimos días del régimen tinoquista. De acuerdo con el licenciado Anderson, la existencia de la moratoria no sustraía al banco del deber de cancelar la obligación, con base “en la verdad sabida y en la buena fe guardada”, independientemente de las alteraciones y quebrantos que el orden institucional y constitucional vivía entonces a raíz de la caída del general Federico Tinoco Granados y mucho menos cuando se pretendía poner a un decreto ejecutivo por encima de la Ley de Cambio. Al igual que en el caso anterior, don Luis apuntaló sus alegatos en la jurisprudencia de otras regiones. 284 ANDERSON, Luis, Guillermo Steinvorth v/ el Banco Internacional de Costa Rica en cobro de un cheque certificado por éste, Imprenta Alsina, San José, 1919, pp. 3-11

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11 – Estudio sobre la Ley del Subsuelo (1921) 285 Con motivo de la tramitación de varios denuncios adquiridos por la Costa Rica Oil Corporation en el marco de la ejecución del contrato Pinto – Greulich de 1916, la United Fruit Company se presentó al Juzgado de lo Contencioso Administrativo para formular oposición y reclamar la propiedad del petróleo, los hidrocarburos y las sustancias abarcadas por los denuncios, desde 1868 y con base en el artículo 505 del Código Civil de 1888. Al mismo tiempo, se presentaba en la corriente legislativa un proyecto de ley del diputado don Jorge Sáurez, que procuraba normar el asunto en el sentido de que el subsuelo siguiese siendo de propiedad nacional o bien fuese adjudicado a particulares. Como abogado de la Costa Rica Oil Corporation, don Luis realizó un pormenorizado estudio histórico sobre el tema con el objeto de contribuir a la discusión que había suscitado la iniciativa del diputado Sáurez y también para prepararse con miras al proceso judicial de la United Fuit Company. La investigación partió desde las Ordenanzas de Minería dadas por su majestad Carlos III para la Nueva España en 1783 hasta la ley del 27 de noviembre de 1913, la cual indicaba que: “Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio de la República, son inalienables y del dominio del Estado… Quedan a salvo los yacimientos, depósitos y fuentes adjudicados o denunciados con anterioridad a esta ley” Según su parecer, ello justificaba de manera incontestable que en Costa Rica las minas de toda clase y ubicación eran y habían sido del dominio público en tanto no fueran adjudicadas, mediante reglas especiales que las convertían en una propiedad sui generis independientemente de la superficie. De tal modo, el dueño de la propiedad donde se asentaba la explotación no podía oponerse a la concesión, ni tampoco a la explotación o 285 ANDERSON, Luis, Estudio sobre la Ley del Subsuelo: observaciones a la misma, Imprenta Alsina, San José, 1921, pp. 7-14

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exploración del subsuelo; el único reclamo que le asistía era el de la indemnización por daños ocasionados en el fundo. No procedía, por tanto –prosiguió don Luis–, sustituir el régimen tradicional de dominio por el de accesión, en el cual la mina quedaba afecta al dueño de la superficie, lo cual ha sido proscrito del Derecho minero. Para ello, se remitió a la doctrina minera del conde de Mirabeau, la cual se había impuesto en la mayoría de los países, no solamente en Francia; igualmente, se apoyaba en una interpretación del licenciado don Alberto Brenes Córdoba sobre el tema en el Código Civil, los puntos de vista del economista inglés Paul Cawes, la doctrina de tratadistas distinguidos como Dalloz y Gabba, los códigos de minas mexicano, chileno y colombiano; una amplia y pormenorizada opinión del licenciado don Leonidas Pacheco Cabezas y en otro estudio realizado por el connotado bufete estadounidense Curtis, Mallet – Prevost & Colt. A la vez, el propio contrato Pinto – Greulich, firmado el 20 de setiembre de 1915, decía expresamente que el gobierno costarricense era dueño de todos los yacimientos de petróleo existentes en el territorio de la República, declarados propiedad del Estado por la ley de noviembre de 1913. Finalmente, como la legislación minera no pertenecía al Derecho Privado, sino al Derecho Público Administrativo, a juicio de don Luis no procedía tampoco ningún reclamo fundado en normas anteriores de orden privado. Y lo más importante: no se podían reclamar derechos sobre lo que no se había descubierto. 12 – El Royal Bank of Canada y los billetes “sábana”: el Laudo Taft (1920-1923) Para 1919, la situación de la dictadura de los hermanos Tinoco Granados era altamente complicada: los bienes básicos escaseaban y sus precios andaban por las nubes, no había moneda metálica, el volcán Irazú arrojaba ceniza, cundía la corrupción, la paranoia se apoderaba de la gente ante la posible llegada de la gripe española y la represión del régimen seguía rampante. Adicionalmente, corrían rumores de una inminente invasión de emigrados desde Nicaragua con los auspicios del presidente

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don Fruto Chamorro 286, y los telegramas del perturbado cónsul estadounidense Bejamin Chase no hacían más que atizar el disgusto de su gobierno contra el presidente Tinoco y su séquito. Ya en junio, la permanencia del gobierno era imposible: pese a que don Julio Acosta y sus revolucionarios habían sido derrotados en mayo en El Jobo, el sentimiento antitinoquista en la mayoría de la población tomó un nuevo aire, particularmente en el gremio de los educadores, quienes empezaban a confrontar al gobierno ante los atropellos y hostilidades de los que eran víctimas. La gota que derramó el vaso fue la decisión del gobierno de reducir las plazas docentes para dejar solamente a sus simpatizantes, lo cual generó un levantamiento popular que alcanzaría su clímax el 13 de junio, con la quema del diario gobiernista La Información, propiedad de don Manuel Francisco Jiménez Ortiz, y con la llegada de infantes de marina estadounidenses a Limón al día siguiente. Persuadido por don Julio Garcés, ministro plenipotenciario chileno en San José, quien le visitó dada la gravedad de la situación, el presidente Tinoco accedió a no enfrentar a los militares estadounidenses en caso de desembarcar, así como a dejar el poder y exiliarse en Chile 287. Sin embargo, la salida de Tinoco del país no sería hacia Suramérica, sino hacia Europa y hasta el mes de agosto, después de una nueva intentona de invasión de don Julio Acosta, y no sin que el régimen preparara una serie de contratos y negociaciones con un nivel de corrupción y compadrinazgo verdaderamente afrentosos para la inteligencia del pueblo, y gravosos en todos sus extremos para el erario público, entre ellos el de la emisión inorgánica de billetes llamados “sábanas”, así denominados por su descomunal tamaño, para pagar un festín diplomático. El régimen del general Tinoco, por intermedio de su secretario de Hacienda don Franklin Jiménez Delgado el 16 de julio de 1919, contrató con el Royal Bank of Canada una especie de línea de crédito en dólares respaldada por cheques del Banco Internacional de Costa Rica y, a su vez, en un millón de colones de los susodichos billetes, a una tasa de interés del diez por 286

FERNÁNDEZ, Jesús, op. cit., p. 278

287

Ibid., pp. 302-314

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ciento anual sobre las sumas giradas, y con el compromiso de que antes del 15 de setiembre del mismo año, los billetes le serían canjeados por valores corrientes 288 o bien puestos en circulación por el banco. El millón de colones equivalía aproximadamente a doscientos cincuenta mil dólares, los cuales se utilizarían en varios tractos para pagar salarios adelantados y gastos de viaje de funcionarios diplomáticos, lo cual era extremadamente raro en un país que, con frecuencia, era incapaz de cancelarle puntualmente a su personal destacado en el exterior 289. Por ejemplo, el 30 de julio se dispuso girar a don Antonio María de Almar, cónsul general en Nueva York, $ 1 000 como adelanto de suelo, y $ 3 600 al doctor don Rafael Ángel Calderón Muñoz, recientemente nombrado cónsul general en Bruselas, por concepto de un año de sueldo adelantado 290. Dos días después se emitió un nuevo acuerdo para el resto de los beneficiarios: “… al Presidente Tinoco $ 100,000 en concepto de gastos de representación para su viaje a Europa, a su hermano Don José Joaquín otros $ 100,000 en concepto de cuatro años de sueldo adelantando como Ministro Plenipotenciario en Italia y $ 750 como gastos de viaje, a Don Franklin Jiménez Delgado $ 4200 en concepto de un año de sueldo adelantado como Cónsul General en Roma y $ 750 para gastos de viaje, a Don Samuel Santos $ 3600 en concepto de un año de sueldo adelantado como Cónsul General en Burdeos, y $ 750 para gastos de viaje, y a Don Miguel Ángel Guardia Tinoco $ 2400 en concepto de un año de sueldo como Agregado en Francia e Italia, y pagar los pasajes de todos ellos y los de Don Tomás

288 ANDERSON, Luis, El Caso de The Royal Bank of Canada, Imprenta Alsina, San José, 1919, pp. 5-6

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289

FERNÁNDEZ, Jesús, op. cit, p. 333

290

Acuerdo Ejecutivo # 58 del 30 de julio de 1919.

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Guardia Tinoco, nombrado como Secretario Honorario en Italia.” 291 Para tener una idea del tamaño del negocio, cabe mencionar que el presupuesto nacional de ese año ascendía a 8 861 923 colones 292, es decir, la piñata repartida equivalía al 11,3% del plan de gastos e inversiones del gobierno. Habiendo salido del país el presidente Tinoco con sus secuaces y caído su gobierno, don Francisco Aguilar Barquero asumió de facto y provisionalmente el gobierno a inicios de setiembre de 1919, pues el sucesor de Tinoco, don Juan Bautista Quirós Segura, ejerció solamente unas pocas semanas debido a las presiones de los Estados Unidos. En fecha 17 de setiembre, al no haberse cumplido el compromiso –como era de esperarse–, el administrador de la oficina local del Royal Bank of Canada, Hubert Watson, se dirigió al secretario de Hacienda don Carlos Brenes a fin de conocer si la obligación sería atendida como se había dispuesto, o bien se pondrían los billetes en circulación La contestación fechada 24 de setiembre, alegó ignorancia al respecto, y en ella se solicitaba tiempo para estudiar el caso 293. El 27 del mismo, el presidente Aguilar emitió un decreto que, entre otras cosas, indicaba en sus considerandos: “1° … que los negocios económicos quedan efectuados por el régimen pasado quedan en suspenso hasta donde sea posible. 2° Que esa razón obliga a negar el pago de los cheques expedidos por el Ministro de Hacienda de aquél régimen contra el Banco Internacional de Costa rica, y el de los bonos de mil colones a que se refiere al cuerdo número 234 del Ministerio de Hacienda,

291

Acuerdo Ejecutivo # 66 del 2 de agosto de 1918.

292

FERNÁNDEZ, Jesús, op. cit, p. 337

293

Acuerdo Ejecutivo # 4 del 27 de setiembre de 1919

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de fecha 10 de julio pasado mientras no se termine la investigación pendiente.” 294 Para finalmente ordenar: “1° El Banco Internacional de Costa Rica y el Tesoro Nacional gozarán de una moratoria de un año, a partir de la publicación del presente decreto, para el pago o repudio de los cheques expedidos por el Ministro de Hacienda del régimen pasado contra dicha institución bancaria. 2° Se establece igual moratoria a favor del Banco Internacional de Costa Rica para pagar o convertir en billetes de sus emisiones regulares, o para repudiar los bonos de mil colones…” 295. Se trata precisamente del mismo decreto que, en su momento, el licenciado don Luis Anderson impugnaría en las instancias judiciales locales en el caso de don Guillermo Steinvorth contra el Banco Internacional de Costa Rica, discutido en las páginas anteriores. Evidentemente, por la naturaleza y la magnitud del contrato entre el banco anglocanadiense y el gobierno del general Tinoco, la dilucidación del caso fue mucho más compleja y hasta fue necesario acudir a un arbitraje internacional. En este caso, el banco contrató también los servicios jurídicos del licenciado Anderson. La primera intervención de don Luis en el diferendo se dio cuando el banco puso a circular lo billetes a finales de noviembre de 1919, al cambiar cheques a dos señores de apellido Wolf y Li, respectivamente, y a una empresa, a quienes, a su vez, el Banco Internacional de Costa Rica rechazó los billetes, por lo cual don Luis y un colega confeccionarían un acta notarial de protesta donde daban cuenta de lo ocurrido ante el subadministrador del banco costarricense, advirtiéndole de

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294

Ibid., p 9.

295

Ibid., p 10.

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las eventuales consecuencias legales y de los daños y perjuicios causados al Royal Bank of Canada 296. De manera simultánea, el banco se dirigió al presidente Aguilar solicitando de nuevo la satisfacción del compromiso, a lo cual don Francisco indicó que sería necesario esperar a la constitución de un gobierno legítimo para solucionar el asunto. El 16 de diciembre, don Luis presentó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo una demanda ordinaria contra el Banco Internacional de Costa Rica y contra el gobierno, con base en la Ley de Bancos, la violación a la jerarquía de las normas jurídicas existentes, la inviolabilidad de la propiedad y la irretroactividad de la ley, exigiendo el pago de un millón cien mil colones, más cuarenta y cinco mil colones de intereses y todas las costas procesales 297. El 6 de marzo de 1920, el presidente provisional Aguilar Barquero, decretó la imposibilidad de los tribunales de justicia para conocer o seguir conociendo cualquier acción judicial relativa a los títulos de crédito del Banco Internacional de Costa Rica 298. El 13 de marzo de 1920 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo resolvió suspender el litigio, al amparo del decreto dictado por el presidente Aguilar, lo cual fue apelado por don Luis el 24 del mes siguiente, reiterando lo expuesto desde el establecimiento de la demanda y, sobretodo, invocando la jurisprudencia local respecto de la dictadura de 1893 299. Las acciones de Ejecutivo generaron una airada protesta del banco anglocanadiense el día 17 de mayo, ahora ante el recién instalado gobierno de don Julio Acosta García, en la persona del canciller don Alejandro Alvarado Quirós. En ella, el licenciado Anderson y el administrador de la institución financiera reiteraban los argumentos expuestos ante el Tribunal Contencioso Administrativo, a la vez que indicaban que la demanda estaba sub judice, e invocan por primera vez el Pacto de Amistad Comercio y Navegación de 1849 suscrito entre Costa Rica y Gran Bretaña, que 296

ANDERSON, Luis, op. cit, pp. 15-17

297

Ibid., pp. 22-32.

298

Acuerdo Ejecutivo # 8 del 6 de marzo de 1920

299

Ibid., pp. 51-52

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aseguraba respeto a la propiedad personal y acceso a la justicia por parte de los súbditos británicos en Costa Rica y viceversa, el cual estaba siendo violando por el recurrido decreto. El secretario Alvarado indicó que existía un dictamen presentado ante el Congreso Constitucional y que estaba a la espera de resolución 300. En ese mismo mes, se presentó en el Congreso un proyecto de ley para declarar totalmente nulos y sin valor desde su origen, la Constitución de 1917 y todos los actos de la dictadura de Tinoco y de la presidencia de don Juan Bautista Quirós. El 13 de julio, cuando estaba próxima la aprobación de la ley, el encargado del consulado británico en San José, Frank N. Cox, presentó una nota de protesta ante el canciller Alvarado, debido a los perjuicios que ello le causaría al Royal Bank of Canada 301. Don Alejandro manifestó a Cox que no estaba acreditado para hacer ninguna gestión diplomática, pues su gobierno no había reconocido a la administración del recién elegido presidente don Julio Acosta García, y se abstuvo de contestar. Los británicos reconocieron al gobierno de don Julio el 31 de julio de 1920, aunque el Legislativo aprobado la Ley de Nulidades el 20 de ese mes y, con ello, el rechazo a las reclamaciones del banco 302. A finales de 1920, Gran Bretaña envió a Andrew P. Bennett como ministro plenipotenciario con la misión de negociar algún posible arreglo tanto a los reclamos del banco anglocanadiense como a los de la empresa John M. Amory & Son respecto de unas cuestiones petroleras. El 14 de enero, Bennett y el canciller Alvarado firmaron una convención que acordaba someter a los tribunales costarricenses una decisión sobre la constitucionalidad de los contratos con el banco, pero fue rechazada por el Congreso Constitucional en febrero 303. Debido a la imposibilidad de lograr un arreglo directo, ambas partes convinieron llevar el caso ante el honorable 300

ANDERSON, Luis, op. cit, pp. 36-43, 45

301 SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, Historia Diplomática de Costa Rica (19101948), Juricentro, San José, 1996, pp. 254-255

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302

Ibid., p. 256

303

Ibid., p. 257

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presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América, Howard H. Taft, para lo cual suscribieron una segunda convención Alvarado – Bennett, aprobada en mayo y ratificada en setiembre 304. Para representar a Costa Rica en el litigio contra el Reino Unido, internacionalmente conocido como el Tinoco Case, el presidente Acosta solicitó los servicios de varios distinguidos juristas costarricenses, entre los que destacan don Cleto González Víquez y don Ricardo Jiménez Oreamuno, pero todos se negaron en razón de que los argumentos costarricense eran jurídicamente enclenques, lo cual redundaba en mínimas opciones para el caso nacional. Finalmente, fue el expresidente don Alfredo González Flores quien aceptó representar al país, mientras que Gran Bretaña contrató los servicios del bufete estadounidense Coubert Brothers y del licenciado Luis Anderson 305. El alegato de Gran Bretaña consistía en que el banco era una sociedad británica, cuyas acciones pertenecen a súbditos de su majestad; que el Banco Internacional de Costa Rica y el gobierno costarricense le debían, conjuntamente, 998 mil colones. Costa Rica, por su parte, negaba su responsabilidad por los actos u obligaciones del gobierno de Federico Tinoco; sostenía que la Ley de Nulidades había sido dada por el Poder Legislativo en ejercicio legítimo de sus facultades y que, aún prescindiendo de esta, las reclamaciones eran inválidas fundándose en sus méritos 306. Como objeción a las reclamaciones costarricenses, don Luis y los abogados estadounidenses indicaron que el gobierno del general Tinoco fue el único de facto y de jure, durante dos años y nueve meses; que ningún otro gobierno le disputó la soberanía; que administró todo el país de forma pacífica con la aquiescencia de su pueblo; que el gobierno sucesor no pudo eludir la responsabilidad de los actos de ese gobierno que afecten a ciudadanos británicos, a no ser violado el Derecho Internacional. Ante ello, el licenciado González Flores contestó que el gobierno de Tinoco no fue de 304

Decreto Ejecutivo # 6 del 23 de mayo de 1922

305

SÁENZ CARBONELL, Jorge Francisco, op. cit., p. 258

306 7-8

CASCANTE, Carlos Humberto, El Laudo Taft, ISEMMP-MREC, San José, 2011, pp.

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facto ni de jure; que los contratos y obligaciones del gobierno tinoquista feuron nulos y no crearon una obligación legal porque el régimen de los Tinoco fue violatorio de la Constitución de 1871; que los súbditos británicos reclamantes estaban obligados a pedir reparación ante los tribunales de Costa Rica y a no recurrir a la intervención diplomática de su país 307. Visto lo anterior, es claro que el punto medular del arbitraje estribaba en la capacidad de un gobierno llegado al poder de forma irregular, para adquirir compromisos legales. Al respecto, el honorable juez Taft indicaría: “Sostener que un gobierno que se establece y mantiene una administración pacífica con la aquiescencia del pueblo durante un período considerable no se convierte en gobierno de facto, salvo que se ajuste a una Constitución anterior, equivale a sostener que, conforme a las reglas de Derecho Internacional, una revolución contraria a la ley fundamental del gobierno existente no puede establecer un nuevo gobierno. Esto no puede ser y no es verdad… Decir que una revolución establece un gobierno de facto ajustado a las limitaciones de la antigua Constitución, es usar términos contradictorios.” 308 Parecía que el reclamo británico sería acogido, al menos parcialmente, por Taft. Sin embargo, al examinar los argumentos de estos, manifestó: “Se ve, pues, que la reclamación actual del Banco se funda en el pago de $200,000 hecho a los dos Tinocos: $100,000 a Federico Tinoco “para gastos de representación del Jefe de Estado en su próximo viaje al exterior”, y $100,000 a José Joaquín Tinoco

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307

Ibid., pp. 8-9

308

Ibid., p. 16

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Ministro de Costa Rica en Italia, por cuatro años de sueldos y gastos de representación de la Legación de Costa Rica en Italia, para el cual puesto había sido nombrado por su hermano. El Royal Bank no puede reclamar en este caso el beneficio de las presunciones que pueden ceder a favor de un banco que recibe un depósito en el curso regular de los negocios y lo paga en el modo usual a virtud de cheques que no expresan razón de su giro. Toda esa transacción estaba llena de irregularidades… Los billetes de mil colones fueron por extremos informales y no se ajustaron a lo exigido por la ley en cuanto a su forma, su firma y su registro… El Banco sabía que iba a ser empleado ese dinero por el Presidente saliente Tinoco, para su consumo personal, una vez refugiado en un país extranjero. No puede hacer responsable al Gobierno de Costa Rica por el dinero pagado con aquel fin.” 309

Debido a lo anterior, el magistrado Taft falló a favor de Costa Rica el 18 de octubre de 1923, pero obligándola a traspasar a favor del Royal Bank of Canada todo su interés en una hipoteca que la viuda de José Joaquín Tinoco había otorgado al gobierno costarricense cuando este se apersonó en el proceso sucesorio a reclamar los cien mil dólares proporcionados al general. Una vez cedido el gravamen a su favor, el banco debía entregar a las autoridades costarricenses los billetes sábana en su poder 310. Mediante nota del 25 de octubre del mismo años, los abogados del banco anglocanadiense intentaron cambiar la posición de Taft con una serie de argumentos entre los cuales sobresalía la imposibilidad de cobrar la hipoteca sobre la sucesión de Joaquín Tinoco, toda vez que esta constituía una obligación de tercer grado. Habiendo sido ejecutada ya por el primer acreedor, 309

Ibid., p. 38

310

Ibid., pp. 46-47

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no quedó saldo alguno que permitiera cubrir, al menos de manera parcial, el monto de la misma. El juez rechazó la tesis de Coubert Brothers y de don Luis Anderson, por lo cual el fallo se mantuvo incólume, de manera que Costa Rica alcanzó, contra todo pronóstico, una afamada victoria internacional 311. 13 – Proyecto de Ley sobre Puniciones y otros extremos en relación con la Industria Eléctrica (1930) 312 Como abogado de varias empresas eléctricas privadas, filiales todas de compañías transnacionales del ramo, don Luis Anderson debió pronunciarse sobre un proyecto de ley publicado en La Gaceta del 1° de junio de 1930 que resultaba lesivo a los intereses y derechos de aquellas. En términos generales –consideraban las afectadas–, el proyecto les era económicamente hostigante, desproporcionado en cuanto a sus penas, sin apego alguno al Código Penal y restrictivo de la libertad de comercio e industria. El proyecto pretendía legislar simultáneamente sobre el tema de las concesiones y los contratos de distribución eléctrica municipal, lo cual, según don Luis, correspondía a cosas distintas e independientes una de la otra, pues las primeras estaban normadas por concesiones individuales amparadas en la respectiva ley; así las cosas, pretender prohibir el comercio de su energía a las productoras sería hacer nugatoria las concesiones otorgadas por el Estado, un atentado contra la propiedad privada y su principio de inviolabilidad, así como contra el principio de irretroactividad legal. El proyecto pecaba contra las garantías individuales consagradas en la Constitución, pues daba la potestad al Servicio Nacional de Electricidad de secuestrar libros, documentos y datos contables de las empresas. Las reclamaciones de don Luis encontraron eco en la prensa escrita, particularmente de su colega y excompañero legislador don Francisco Faerron. Intercambiaron cartas donde el espíritu liberal de don Luis se haría patente: las notas que le escribió 311

Ibid., pp. 48-50, 56-57

312 ANDERSON, Luis, Exposición que las Compañías de Electricidad hacen al Congreso con motivo del Proyecto de Ley sobre puniciones y otros extremos en relación con la Industria Eléctrica, Imprenta Borrasé Hnos., San José, 1930, pp. 3-15

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al licenciado Faerron eran un impresionante tratado de liberalismo económico, donde atacaba sin miramientos los monopolios y abusos del Estado en contra del individuo y la empresa privada; las citas y referencias utilizadas, desde John Locke hasta Herbert Hoover, pasando por el jurista estadounidense Andrew A. Bruce, resultaban lapidarias y no hacían más que confirmar el carácter expoliatorio del proyecto de ley en cuestión. 14 – Simmons Construction Corporation y la construcción de carreteras (1930-1931) 313 Durante la segunda administración de don Cleto González Víquez, don Enrique Fonseca Zúñiga, secretario de Fomento, celebró un contrato con la constructora estadounidense Simmons Construction Corporation para el estudio, trazado y construcción de las carreteras Cartago – Alajuela, San José – Puriscal y San José – Sarapiquí, que fue debidamente aprobado por el Ejecutivo el 14 de octubre de 1928. Desde el principio, la ejecución del contrato empezó con tropiezos, pues, entre otras cosas, el gobierno no nombró un ingeniero en jefe de los proyectos sino hasta el mes de agosto de 1929. Igualmente, no se contaba con la maquinaria necesaria para que el adjudicatario ejecutara los trabajos y su adquisición en los Estados Unidos se demoró en demasía debido a las objeciones del gobierno y a las naturales limitaciones presupuestarias; se hizo necesario realizar los estudios del trazado Cartago – Alajuela, a pesar de que la administración de don Cleto se había comprometido a realizarlos por su cuenta; se recibían imposiciones de personal y salarios por parte del gobierno; no se cumplía a tiempo con las entregas y cantidades de materiales requeridos. Como si no fuera ello suficiente, inmediatamente después de iniciados los trabajos (San José – Puriscal) en agosto de 1929, el gobierno debía desembolsar semanal y mensualmente determinados rubros relacionados con mano de obra y materiales de acuerdo con los reportes de la empresa, lo cual no empezó a 313 ANDERSON, Luis, Demanda de la Simmons Construction Corporation en juicio arbitral con el Gobierno sobre violación del Contrato de Construcción de Carreteras celebrado el 13 de octubre de 1928, Imprenta Borrasé Hnos., San José, 1930, pp. 3-109

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realizarse sino hasta abril de 1930 y ante la presión del jerarca de la constructora. Inclusive, la empresa había también ofrecido las mejores condiciones para la vía Alajuela – San Carlos y se les dejó fuera por considerarse “inconveniente” adjudicar todos los proyectos a una sola compañía. Para la Simmons era evidente la desorganización imperante en la secretaría de Fomento, primero en la persona de don Enrique Fonseca y luego en la de don Arturo Volio, y del ingeniero en jefe don Juan Matamoros, en quienes “existió deliberado empeño en dificultar el desarrollo de las obras contratadas”, según escribió en su oportunidad el abogado de la constructora, don Luis Anderson. La situación, por demás insostenible, obligó a la constructora a solicitar el arbitraje, lo cual fue rehuido por el gobierno. Después de un largo intercambio de notas en las cuales cada parte culpaba a la otra del estado del proyecto, finalmente el secretario Volio indicó a la empresa que estaba de acuerdo en conformar el tribunal de arbitraje previsto por el contrato, al tiempo que le notificaba que la secretaría asumiría las obras constructivas de manera directa. El gobierno del presidente González Víquez demandó a la Simmons Construction Corporation por 3,5 millones de colones y un millón más por daños y perjuicios, el 27 de enero de 1931, para lo cual propuso al licenciado don Andrés Venegas García como árbitro; la empresa estadounidense a don José Astúa Aguilar y se convino nombrar a don Alberto Ortuño Berte como tercero en discordia. La administración González Víquez fue representada por el licenciado don Víctor Vargas Quesada como jefe del Ministerio Público, y el licenciado don Luis Anderson Morúa defendió a la Simmons. La constructora contestó la acusación el 7 de abril de 1931 rechazando todos los cargos y solicitando la suma de 223 mil dólares más intereses entre saldos pendientes a su favor, daños y perjuicios.

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Finalmente, el árbitro Ortuño falló a favor del gobierno costarricense 314. 15 – Estatus del gobierno del general Maximiliano Hernández Martínez en El Salvador (1931) 315 El 2 de diciembre de 1931, las fuerzas armadas salvadoreñas se alzaron contra el gobierno del presidente salvadoreño don Arturo Araujo, quien huyó del país hacia Guatemala. De acuerdo con el licenciado don Luis Anderson, la acción intempestiva del presidente Araujo representó una violación a la Constitución de El Salvador, que prohibía la salida del país del presidente sin permiso del Poder Legislativo. El directorio militar que asumió brevemente el poder colocó al general don Maximiliano Hernández Martínez, vicepresidente de la república, al frente del gobierno, en consonancia con el artículo 81 de la Constitución. Si bien el ingeniero Araujo depositó arbitrariamente el poder en un tercero antes de abandonar El Salvador, don Luis estimaba que ello carecía de importancia, toda vez que la carta magna impedía los funcionarios públicos, como depositarios de la autoridad y la voluntad popular, arrogarse facultades que la ley no les concedía. Si bien una insurrección militar es lamentable desde todo punto de vista, el caso salvadoreño tuvo la virtud de no alterar el régimen constitucional. Por ello –en opinión de don Luis–, resultaba inapropiado calificar el caso del general Hernández como el de un gobierno de facto, pues se trataba de la continuidad de la soberana decisión del pueblo expresada mediante el sufragio, no de un trastorno o divorcio de los principios legales. Consecuentemente, era una cuestión de derecho doméstico que no admitía pronunciamiento o acción alguna por parte de otros países. Eso constituiría, además de algo ofensivo, una intervención en los asuntos internos de un gobierno cuyo 314

La Tribuna, 15 de noviembre de 1935. pp. 1, 7.

315 ANDERSON, Luis, Estatus del Gobierno que preside en la República de El Salvador el General D. Maximiliano Hernández Martínez, conforme a la Constitución y los Tratados de Washington, Imprenta Lines, San José, 1931, pp. 3-20.

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origen y fundamento es la voluntad popular manifestada con mucha antelación. Al igual que en todos sus estudios jurídicos, don Luis se apoyaba en la jurisprudencia y en la doctrina de la época más atinente y apropiada al caso, particularmente en la codificación del Derecho de Gentes que hizo la Comisión Americana de Jurisconsultos reunida en Río de Janeiro en 1927 y en la denominada Doctrina Estrada de 1930. Al entrar a analizar el Tratado General de Paz y Amistad de 1923 suscrito entre las repúblicas centroamericanas, indicó que el artículo segundo del convenio impedía el reconocimiento de gobiernos nacidos de golpes de Estado o de revoluciones contra un gobierno legítimo, mientras no se haya reorganizado el país con apego a la constitución. Sobre el particular, el excanciller Anderson señaló que el gobierno del general Hernández no se hallaba en ninguno de los dos casos, pues es el continuador de la administración del ingeniero Araujo. La única forma de considerarlo “golpista” habría sido en una situación en la que don Arturo se hubiera quedado en el país a combatir la insurrección, pues don Maximiliano, en ese caso, no habría podido asumir la presidencia de forma legítima; o bien, si el señor Araujo regresara a El Salvador y, una vez relevado de sus posibles responsabilidades por haber abandonado el poder de forma abrupta, reclamara la presidencia al general Hernández y este se negara a entregársela. 16 – Bases de una Convención de Aviación Comercial (1933) 316 Como miembro del Consejo Directivo del Instituto Americano de Derecho Internacional, don Luis Anderson elaboraró una propuesta para unificar la legislación internacional aérea en un solo tratado, a la luz del extraordinario auge que entonces estaba viviendo la industria aeronáutica comercial. La idea de don Luis era generar un documento que tuviera en cuenta el fomento de las relaciones comerciales y los intereses particulares de cada Estado, donde se reconociera la soberanía de este sobre el espacio aéreo y su consiguiente derecho a reglamentar los vuelos sobre las partes que cubrían su territorio, tomando como 316 ANDERSON, Luis, Bases de una Convención de Aviación Comercial (Coordinación de las Convenciones existentes), Instituto Americano de Derecho Internacional – Imprenta La Tribuna, San José, 1933, pp. 3-38.

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base la Convención Internacional de Navegación Aérea (París, 1919), la Convención Ibero Americana de Navegación Aérea (Madrid, 1922) y la Convención Panamericana de Aviación (La Habana, 1928), pues las tres manifestaban idénticos principios fundamentales. Cuestiones como la nacionalidad de las aeronaves, las marcas y signos que las identificaran, las condiciones de navegabilidad de los pilotos para garantizar la seguridad de los habitantes y las propiedades sobre el territorio sobre el cual volaran, las reglas que debían observarse durante el vuelo y el aterrizaje, los objetos prohibidos, los mecanismos de solución de desacuerdos, los documentos que debían portar los aviones, la reglamentación de luces y señales, por citar algunos ejemplos, deberían quedar normadas en una nueva rama del Derecho Internacional Público: el Derecho del Aire. Siendo el consentimiento del Estado la cuestión más delicada dentro de la navegación aérea, para la época existían dos teorías: la primera indicaba que el aire era absolutamente libre en todo su espesor, en tiempos de paz o de guerra para fines de navegación, telegraf ía o cualquier otro; la segunda proponía que el Estado subyacente ejercía soberanía absoluta, a cualquier altura, en el espacio aéreo sobre su territorio. Entre ambos extremos, una serie de tratadistas proponían sus propias teorías “intermedias” o asimilaban el espacio aéreo al mar. Luego de revisar los antecedentes jurídicos del Derecho del Aire, finalmente don Luis concluyó que la soberanía nacional sobre el espacio atmosférico era el derecho que asistía a los estados para determinar, por motivos económicos o de seguridad pública, las condiciones bajo las cuales habrán de ser admitidas las aeronaves a volar sobre su territorio. Asimismo, las naves aéreas debían tener la nacionalidad del Estado en que están registradas y es este el que, de común acuerdo bilateral o multilateral, fijaría las condiciones bajo las cuales serían admitidas las aeronaves a volar sobre su territorio

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17 – Los acontecimientos de Leticia (1932-1933) 317 El 1° de setiembre de 1932, un grupo de insurgentes peruanos tomó por asalto el puerto colombiano de Leticia, situado en la región del Amazonas, depusieron a las autoridades legítimas, se apoderaron de los fondos públicos y enarbolaron el pabellón del Perú. Evidentemente, ello generó tensiones entre ambos países hasta ponerlos al borde de la guerra, por lo cual el gobierno de Colombia solicitó al excanciller don Luis Anderson una opinión respecto de las cuestiones jurídicas derivadas del incidente. En ejecución del Tratado Salomón – Lozano, firmado en Lima el 24 de marzo de 1922, Colombia y el Perú dieron por concluidas sus diferencias en torno a las cuestiones limítrofes entre ambos países. En el caso particular de Leticia, se reconoció la soberanía de Colombia como un hecho indiscutible, por lo cual le incumbía el derecho y la obligación de preservar el orden público y mantener la integridad territorial. Así las cosas –según don Luis–, la invasión a Leticia no había sido más que una aventura filibustera reprobada inicialmente por el propio gobierno peruano, dedicada a subvertir el orden público mediante la remoción de los representantes legítimos del Estado colombiano y haciendo suyo el territorio. Consecuentemente, quedaba Colombia totalmente legitimada para reaccionar de conformidad con sus leyes y usando todos los recursos de la fuerza, para restablecer el orden. Lastimosamente, la cancillería peruana se retractó posteriormente de su desautorización inicial del movimiento, indicando que su propósito sería “encauzar los hechos producidos como espontánea manifestación de incontenibles aspiraciones nacionales”. Para el licenciado Anderson, evidentemente, los anhelos nacionales del Perú quedaron perfectamente plasmados en el tratado de 1922, por lo cual tal asunto no podía ser sujeto de discusión y, aunque lo fuera, no es por medio de un atentado criminal como el cometido.

317 ANDERSON, Luis, El Incidente entre Colombia y El Perú con motivo de los acontecimientos de Leticia, Talleres de Tipograf ía y Fotograbado de La Tribuna, San José, 1933, pp. 3-20.

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En cuanto a la intención del Perú de llevar el caso a una comisión de conciliación, el excanciller Anderson opinó que no procedía, toda vez que el instrumento de ratificación de la Convención General de Conciliación Interamericana (1929) –convenio que se aplicaría en este caso– aun no había sido depositado por Colombia, de manera que el tratado no la obligaba. Por todo lo anterior, la cuestión de Leticia debía ser atendida por el Estado colombiano conforme a su derecho interno. El Tratado Salomón – Lozano, claramente, debía ser igualmente respetado por el Perú en todos sus extremos, partiendo del principio de pacta sunt servanda. 18 – Legislación Internacional del Trabajo (1935) 318 Don Luis Anderson publicó, en 1935, la obra denominada Legislación Internacional del Trabajo. Por tal motivo, y considerando que el tema, para entonces, constituía toda una novedad, el Colegio de Abogados de Costa Rica organizó una conferencia donde el licenciado Anderson expresó sus opiniones sobre el particular. Para don Luis, pasada la Primera Guerra Mundial, la noción estatal de soberanía absoluta estaba siendo atemperada por el principio de solidaridad, debido a la creciente interdependencia entre países y territorios. La existencia de la sociedad internacional, en vez de negarla, favoreció la soberanía nacional. Problemas confinados a la legislación local de cada Estado, habían asumido importancia internacional y eran objeto de nuevas disciplinas jurídicas que las naciones de común acuerdo se habían visto en necesidad de adoptar. Consideraba el excanciller que el tema relativo al trabajo constituía el más trascendental de ellos, por ser un factor creador de la riqueza conjuntamente con el capital, y que requería de amplia protección inspirada en la justicia y la solidaridad. 318 ANDERSON, Luis, Legislación Internacional del Trabajo: Conferencia dada en la Escuela de Derecho en el acto de la apertura del curso académico de 1935, Imprenta Nacional, San José, 1933, pp 3-4, 12

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Resultaba preciso reglamentar de manera equitativa su contrato de trabajo en todos los aspectos: salario, jornada laboral, relación con el patrono, salud, higiene, etc., en una época donde los derechos laborales eran –si es que existían– por demás endebles. Todo ello penetraba en el derecho de gentes, que en su más moderna concepción consideraba y protegía al ser humano independientemente de su ubicación, como sujeto de derechos fundamentales. La corriente en pro de la legislación obrera se abría campo en todos los países con incipiente industrialización, en manifiesta y abierta contraposición al liberalismo del laissez – faire entonces imperante. Consideraba como deber insoslayable que el Estado interviniera en los aspectos de la economía y la sociedad necesarios para garantizar al trabajador protección y justicia en sus relaciones con el patrono, sin que ello tampoco deviniera en un abuso por parte del primero en contra del último. Paradójicamente, la ley laboral italiana de la época, que prohibía expresamente el derecho a paro por parte del patrono y el derecho a huelga por parte del trabajador, era alabada por don Luis, considerándola como un modelo para todo el mundo 319. Dada la intensa competencia entre los países industriales, cualquier tipo de medida de protección laboral que provocara una disminución en la producción, resultaría perjudicial a una nación frente a sus competidores. Era precisamente por tal razón que la cuestión del trabajo no podía ser considerada como asunto de índole local, pues había una concurrencia internacional explícita debido al florecimiento de las industrias y a la consecuente a la búsqueda de mercados en el extranjero. Además, los anhelos y aspiraciones de los trabajadores no podían confinarse a los límites de un Estado, pues alcanzaba a la familia internacional. Analizó también el licenciado Anderson los esfuerzos que, a la luz de lo anterior, diversos países habían realizado desde 1889 para concebir una normativa laboral internacional, 319 Es importante recordad que, para entonces, el mundo vivía una situación económica y social altamente convulsa, como consecuencia del descalabro de la Bolsa de Valores de Nueva York y de los resultados de la Primera Guerra Mundial. Por ello, figuras mesiánicas que enarbolaban la bandera del totalitarismo –entre ellas Il Duce Benito Mussolini–, generaban admiración y esperanza en gran cantidad de círculos intelectuales. Desdichamente, los acontecimientos de los años siguientes se encargarían de probar todo lo contrario.

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los cuales, en todos los casos, habían sido infructuosos. El paso más firme y discreto al respecto había sido la creación, al amparo de la Sociedad de Naciones en 1919, de la Organización Internacional del Trabajo, cuya finalidad era “encarrilar las actividades económicas e industriales en un régimen uniforme y equitativo que asegure la paz y promueva el bienestar de las clases trabajadores en todos los órdenes de la vida”. Los países de América también habían realizado algunos esfuerzos consensuados al respecto, especialmente en el marco de la Sétima Conferencia Panamericana de Montevideo, en 1933, que recomendó la creación del denominado Instituto Internacional Americano de Trabajo. 19 – Límites entre Honduras y Nicaragua (1937) 320 El 23 de diciembre de 1906, con base en lo dispuesto por el Tratado Gámez – Bonilla de 1894, su majestad don Alfonso XIII de España emitió un laudo que determinó la frontera entre ambos países en la región comprendida desde Portillo de Teotecacinte hasta el mar Caribe. Si bien el fallo era favorable a los intereses de Honduras y después hubo una situación de tensión, ambas partes terminaron por manifestar explícitamente la aceptación en todos sus extremos durante sucesivos gobiernos hasta que, en enero de 1931, se firmóel llamado Protocolo Irías – Ulloa para la ejecución del laudo, cuyo primer artículo reafirmaba el consentimiento de lo dispuesto por don Alfonso. Sin embargo, meses después, Nicaragua de desdijo de sus obligaciones, lo cual dejó en suspenso el asunto, hasta que el gobierno hondureño le solicitó a don Luis Anderson su opinión al respecto en 1937, paralelamente a la mediación que entonces estaba ejerciendo Costa Rica entre los dos países. Lastimosamente, y a pesar de que la venia legislativa no era necesaria para un convenio ejecutor como el citado, dado que simplemente procuraba normar la ejecución de otro anteriormente firmado, es decir, el arbitraje de su majestad, este 320 ANDERSON, Luis, Límites entre Honduras y Nicaragua: Validez y fuerza obligatoria del laudo de S . M. el Rey de España, Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, Tegucigalpa, 1938, pp 3-4, 12-26, 35-40.

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fue rechazado por el Poder Legislativo de Nicaragua que, de paso, negó la validez del arbitraje de 1906, lo cual tampoco le correspondía. Así las cosas, dadas las múltiples muestras de reconocimiento al laudo que las autoridades nicaragüenses habían dado, específicamente en la persona de los presidentes don José Santos Zelaya primero y de don José María Moncada después, y a los alcances del propio fallo per se, para don Luis la cuestión limítrofe entre los dos países había quedado zanjada desde 1906. Como era usual en los estudios jurídicos del excanciller Anderson, sus afirmaciones estaban sustentadas en la jurisprudencia y en la doctrina de la época. Ni los reclamos de Nicaragua, primero en 1912 – 1914 (falta de poderes del árbitro, exceso de ejercicio de sus facultades, oscuridad de lo resuelto y faltas de procedimiento) y luego en 1931 (emitido fuera de plazo), tenían asidero alguno, por lo cual la sentencia era un vínculo jurídico absolutamente válido, ineludible y de acatamiento obligatorio para las dos partes. 20 – La cuestión de Belice (1939) Don Luis Anderson fue consultado por la Secretaría de Relaciones Exteriores de Guatemala con el objeto de conocer su posición sobre las controversias territoriales por el territorio de la llamada entonces Honduras Británica, surgidas entre Guatemala y Gran Bretaña a la luz del tratado de 1859 suscrito entre ambos países. El estudio, calificado como “brillante” por la prensa guatemalteca 321, reconocía los derechos británicos sobre Belice a partir de la convención perfecta y obligatoria de 1859, pero con una compensación en su sétimo artículo que obligaba a que Gran Bretaña a otorgar la respectiva prestación 322. Esto básicamente se circunscribía a la construcción, por parte de los británicos, de 321 Secretaría de Relaciones Exteriores de Guatemala, Opinión centroamericana a propósito del libro “Belice, Tierra Irredenta”, Tipograf ía Nacional, Guatemala, 1944, pp. 55, 109 322 HURTADO, Luis, Belice es de Guatemala: Tratados, situación jurídica, actuaciones y opiniones, Secretaría de Información de la Presidencia de la República, Guatemala, no indica año, p. 120

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una vía de comunicación entre el lugar más apropiado de la costa caribeña, cerca de Belice, y la capital de Guatemala 323. En vista de que, para el momento de la elaboración del estudio, Gran Bretaña no había cumplido con lo dispuesto por el citado artículo, y considerando que Guatemala había construido ya por su cuenta un ferrocarril a la zona caribeña, don Luis estimó que no por ello quedaban los primeros libres de su compromiso para con los segundos, lo cual obligaba a las dos partes a buscar, en justicia y equidad, el medio de que lo prometido tuviera debido cumplimiento 324. Las conclusiones del excanciller Anderson, junto con las opiniones de otros eminentes juristas americanos, llevaron a Guatemala a invocar la invalidez del tratado de 1859, lo que marcó la reanudación de las disputas territoriales que subsisten hasta hoy. 21 – Comisión para el estudio de los problemas que surgirán al terminar la Segunda Guerra Mundial (1945) La administración Picado Michalski consideró conveniente preparar un estudio de los distintos problemas que surgirían una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, así como establecer relaciones con grupos de investigación similares ya existentes en otras latitudes, o bien que serían concebidos para dicho fin. La comisión quedó conformada por el entonces canciller don Julio Acosta García, por don Luis Anderson Morúa como catedrático de Derecho Internacional Público, por don Manuel Jiménez Ortiz como presidente de la Comisión Costarricense de Fomento Interamericano, por don Julio Peña Morúa como gerente del Banco Nacional de Costa Rica y por don Luis Demetrio Tinoco Castro como decano de la Facultad de Ciencias Económicas 325.

323 GRUNEWALD, Donald, La disputa anglo – guatemalteca sobre Belice, Rutgers State University, Nueva Jersey, no indica año, p. 13 324

HURTADO, Luis, op. cit, p. 120

325

Acuerdo Ejecutivo # 173 del 12 de enero de 1945

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Don Luis Anderson ejerció sus tres períodos legislativos con el mismo sentido de responsabilidad, honor y sensatez que caracterizó su gestión como canciller, como jurista y como diplomático. Su primera diputación, por la comarca de Limón, fue en calidad de suplente entre 1902 y 1906 326. La segunda legislatura, esta vez por Cartago y en calidad de propietario, debió interrumpirse a una semana de haber asumido la curul, ya que fue nombrado secretario de Relaciones Exteriores y carteras anexas por don Cleto González Víquez. Su tercera diputación, esta vez por la provincia de Alajuela y durante la administración de don Alfredo González Flores, se extendió de 1914 a 1917 y se interrumpió debido al rompimiento del orden constitucional derivado del golpe de Estado perpetrado por el general Federico Tinoco Granados y su hermano Joaquín. Esta diputación llevaría impresa un fuerte componente social, a la luz de la situación de indefensión en que muchos trabajadores costarricenses vivían a inicios de siglo, como bien lo ilustra el educador y benemérito de la Patria don Carlos Monge Alfaro: “Juzgamos las ideas del diputado Anderson invaluable contribución a la 326

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GRUB, Udo, op. cit.., p. 175

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historia de las ideas sociales de Costa Rica de las dos primeras décadas del siglo XX. Su pluma, su pensamiento y palabra, merecen estudio con el objeto de enmarcarlos dentro de las circunstancias en que se movía el país como un todo y los grupos sociales como partes. Ahondó en las raíces de la justicia social y en el papel que en su consecución debía jugar la comunidad representada, para ciertos efectos, en quienes eran los beneficiarios directos del esfuerzo hecho por los trabajadores. Constituye un hito más en la comprensión del significado del obrero como agente creador de la empresa.” 327 No obstante, es pertinente recordar también que la propia historia del licenciado Anderson es la de un brillante y talentoso joven cartaginés de orígenes muy modestos, que con esfuerzo y tesón, se encumbró a lo más alto de la práctica del Derecho Internacional, en unas ocasiones al servicio de la Patria, y en otras en su práctica privada. Por ello, la bondad y la solidaridad le resultaban imperativos morales, lo cual quedó plasmado en una apreciable cantidad de propuestas de ley. 1 – Proyecto de Ley sobre Accidentes del Trabajo (1914) 328 En forma conjunta con los diputados Francisco Faerron, Arturo Volio, Aristides Agüero, Manuel Grillo, José J. Esquivel y Juan Alfaro, el licenciado Anderson presentó, en mayo de 1914, a consideración del Congreso Constitucional un proyecto de ley para proteger a los trabajadores que sufrieran de accidentes laborales, pues entonces la normativa al respecto era prácticamente inexistente. La ley propuesta fue modelada siguiendo las legislaciones de países avanzados, a adaptada a las

327 MONGE, Carlos, Nuestra Historia y los Seguros, Editorial Costa Rica, San José, 1974, p. 121 328 Proyectos de Ley de Accidentes del Trabajo y Dictámenes de las Comisiones de Legislación, Congreso Constitucional – Legislatura de 1914, Imprenta y Librería Alsina, San José, 1914, pp. 30-35, 36, 39, 40-41, 46-47

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peculiaridades del país y observando otras propuestas presentadas por algunos diputados. “La conciencia y la sensibilidad social del diputado Anderson quedaron de manifiesto en su larga y honda exposición de motivos: abogaba por una verdadera justicia y solidaridad social.” 329 En la propuesta se introducía el concepto de responsabilidad patronal, salvo prueba en contrario, respecto de todo accidente ocurrido en el tiempo y lugar de trabajo. Asimismo, dedicaba dos capítulos completos al tema de indemnizaciones y, por primera vez, trataba el concepto de “enfermedad laboral”, al tiempo que presentaba un capítulo para el tema de los seguros de accidentes del trabajo. Si bien la comisión encargada de dictaminar los proyectos en el Congreso eligió una propuesta que el diputado don Alberto Vargas Calvo había presentado con anterioridad a la de don Luis, el plenario finalmente decidió, el 13 de julio de 1914, conformar una comisión redactora que recogiera las propuestas de estos, y del también legislador don Enrique Pinto. Lamentablemente, ello nunca se ejecutó. 2 – Proyecto de Ley de Seguros y Compañías de Seguros (1914) 330 En coautoría con sus colegas diputados don Juan Alfaro y don Manuel Grillo, don Luis Anderson sometió a la consideración del Poder Legislativo, en mayo de 1914, un proyecto modelado en las leyes de otras latitudes, con el objeto de normar la actividad de los seguros, toda vez que para la época se venían cometiendo grandes y graves abusos debido a la falta de legislación en el particular, especialmente en lo tocante a fraudes con incendios provocados. Se hacía referencia a toda clase de seguros, incluyendo los de cosechas y navegación pluvial, y se proponía 329

MONGE, Carlos, op. cit, p. 120

330 Proyecto de Ley de Seguros y Compañías de Seguros presentado a consideración del Congreso Constitucional por los Diputados Don Luis Anderson, Don Juan Alfaro V. y don Manuel J. Grillo, Imprenta y Librería Alsina, San José, 1914, pp 1-5.

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el concepto de responsabilidad compartida en ciertos casos de incendio, de forma que el propietario de un fundo siniestrado asegurado debía compartir su indemnización con terceros afectados no asegurados. En cuanto a las empresas de seguros, se planteaba su regulación por medio de la intervención directa del Poder Ejecutivo, y la garantía al público y a las mismas empresas mediante la creación de un registro de pólizas.

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La admirable carrera como internacionalista del licenciado don Luis Anderson Morúa fue reconocida por varios gobiernos del continente, no solamente por sus contribuciones al estudio del Derecho Internacional Público, sino también por su sesuda y copiosa producción en el ejercicio liberal de su profesión y, sobretodo, por los servicios que les prestaría en la solución de litigios. Seguidamente, se enumeran las principales distinciones recibidas: Perú: Gran Cruz de la Orden del Sol 331. Chile: Gran Oficial de la Orden al Mérito 332. Colombia: Gran Cruz de la Orden de Boyacá 333. Venezuela: Comendador de la Orden del Libertador 334.

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Acuerdo Ejecutivo # 82 del 3 de julio de 1926

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Acuerdo Ejecutivo # 101 del 7 de junio de 1930

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Acuerdo Ejecutivo # 81 del 16 de octubre de 1933

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Acuerdo Ejecutivo # 60 del 14 de junio de 1935

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Ecuador: Comendador de la Orden Nacional al Mérito 335. Bolivia: Gran Cruz de la Orden al Mérito del Maestro 336. Guatemala: Oficial de la Orden del Quetzal 337. Cuba: Gran Oficial de la Orden Nacional de Mérito Carlos Manuel de Céspedes 338. Ecuador: Gran Cruz de la Orden Nacional al Mérito 339. República Dominicana: Gran Cruz Placa de Plata de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte 340. Brasil: Gran Cruz de la Ordem Nacional do Cruzeiro do Sul 341. Cuba: Doctorado Honoris Causa en Ciencias Jurídicas, Universidad de La Habana 342. Perú: Doctorado Honoris Causa en Ciencias Jurídicas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos 343.

335

Acuerdo Ejecutivo # 9 del 11 de febrero de 1936

336

Acuerdo Ejecutivo # 115 del 23 de octubre de 1939

337

Acuerdo Ejecutivo # 34 del 14 de marzo de 1940

338

Acuerdo Ejecutivo # 52 del 14 de agosto de 1940

339

Acuerdo Ejecutivo # 66 del 11 de febrero de 1941

340

Acuerdo Ejecutivo # 116 del 4 de agosto de 1942

341

Acuerdo Ejecutivo # 142 del 13 de julio de 1946

342 RIVERO, Arnaldo, Honoris Causa 1926-1996, Editorial Félix Varela, La Habana, 1996, p. 74 343

ARREA, Carlos, Luis Anderson Morúa, inédito, p. 1

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C VIII F

Pasados los acontecimientos bélicos de 1948, la Junta Fundadora de la Segunda República estableció los llamados “Tribunales de Probidad y de Sanciones Inmediatas”, ante cuya jurisdicción debían acreditar los simpatizantes y exfuncionarios de los regímenes de don Teodoro Picado Michalski y don Rafael Ángel Calderón Guardia la solvencia moral de su patrimonio. Las sentencias dictadas con el voto de tres de sus integrantes eran firmes e inapelables y, hasta el 8 de noviembre de 1949, fecha en que se declararon terminadas y cumplidas sus funciones, este organismo atendió más de 400 juicios, los cuales falló en su totalidad 344. Juramentado el 18 de junio de 1948, en sus orígenes el tribunal fue integrado por don Celso Gamboa (presidente), don Guido Morales, don Horacio Laporte, don Fernando Lorenzo, don Jorge Calvo, don Jorge Arguedas y don Agustín Gutiérrez 345 . El apercibimiento se realizó por medio de la publicación de una lista, la cual incluía desde ilustres e intachables costarricenses como don Luis Demetrio Tinoco, hasta personas de dudosísima reputación. 344 Archivo Nacional de Costa Rica, Sección Histórica, Cajas del Tribunal de Probidad Administrativa, Años 1935 – 1961 345

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Diario de Costa Rica, 19 de junio de 1948. p. 1

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Debido a la cercana relación que don Luis Anderson mantenía con don Teodoro y don Rafael Ángel, sabía de antemano que su nombre aparecería en el listado. Ello, según sus parientes, y a pesar de la vida apacible que para entonces llevaba, le causó una profunda y vergonzosa pena que terminó por ocasionarle un quebranto de salud durante una de sus muchas visitas a Cuba, y del cual no podría recuperarse. A las diez horas con veinte minutos del 15 de junio de 1948, en el Hospital San Juan de Dios, falleció el licenciado don Luis Anderson Morúa a los setenta y cinco años de edad. El parte médico indicaría a la “miocarditis – uremia” como la causa de su deceso 346. Fue sepultado en el Cementerio General de San José. Al respecto, el Diario de Costa Rica publicó en su edición del día siguiente: “Pierde el país con la desaparición terrena del Lic. Anderson Morúa a una de las figuras de mayor renombre en el campo del derecho internacional. Don Luis Anderson sirvió al país con singular esfuerzo y brillante talento en todos los eventos de carácter internacional en que se hizo necesaria su presencia para la defensa de Costa Rica y sus instituciones. En la cátedra hombre de ciencia, en la profesión figura que destacó con singular brillo y con indiscutibles cualidades, en el hogar padre y esposo de excelencias espirituales del más elevado linaje que le hicieron ocupar el sitial de los afectos y los respetos.” 347 El periódico La Nación manifestó igualmente el 16 de junio: “El Licenciado Anderson fue un elemento distinguidísimo de la vida nacional; ocupó 346

Registro Civil, Defunciones, San José, Tomo 199 Folio 120 Asiento 240

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Diario de Costa Rica, 16 de junio de 1948. p. 4

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muy destacadas posiciones políticas desde su juventud, comenzando su carrera política con el desempeño de la Cartera de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública en el año 1908, en la primera Administración del patricio don Cleto González Víquez . Se destacó principalmente el señor Anderson como internacionalista, llevando la representación de Costa Rica a varias conferencias internacionales y desempeñando con singular brillantez la cátedra de derecho internacional.” 348 Parecía que la efervescencia política de la época no daba espacio para cortesías algo más solemnes a una persona de las calidades del excanciller Anderson, cuyo pecado fue simpatizar con el doctor Calderón Guardia. Sin embargo, al día siguiente de las parcas publicaciones de El Diario de Costa Rica y de La Nación, La Prensa Libre, resumiría exultantemente su legado: “La República perdió ayer a uno de sus hijos preclaros. Será la historia la que diga con la depuración del tiempo, de los méritos del ciudadano que honró a su patria en altas posiciones de gobierno y se labró el derecho a la supervivencia en el recuerdo nacional por la magnitud de sus obras de índole cívica. Costa Rica le debe al licenciado Anderson el valor, injustamente desconocido, de la reapertura del laudo Loubet que tan lesivo fué para los derechos territoriales en la región meridional. El tratado AndersonPorras fué la llave de oro que con que se abrió nuevamente una cuestión definitivamente clausurada y que nos permitió llegar en último término al honroso final que concluyó pacífica y decorosamente la divergencia 348

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La Nación, 16 de junio de 1948. p. 8

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fronteriza en la cual tanto padecimos. Esa fué obra del talento y perseverancia del hábil negociador que puso en su superior empeño, sus devociones patrióticas y su fe profunda en la efectividad de los postulados del derecho que sustentó como catedrático eminente de nuestra Facultad de Leyes y como expositor de alta valía internacional. Le es igualmente deudora la República, al licenciado Anderson, de un insigne esfuerzo de orden cultura cuyas proyecciones son fecundas ahora: el de la creación de la carrera docente, durante su paso por la Secretaría de Instrucción Pública en el ilustrado gobierno del licenciado don Cleto González Víquez… Si hay docencia organizada hoy entre nosotros, ella se debe en gran parte al impulso político, al prestigio administrativo que le imprimió el estadista que asimiló notablemente la tendencia de su época y la convirtió en dogma cultural para hacer brotar de ella la realidad del maestro rodeado de derechos y ennobleció en lo luminoso de su misión.” 349 Y, el 20 de julio, su entrañable amigo y colega diputado don Francisco Faerron Suárez escribió: “Luis Anderson Morúa, costarricense esclarecido, ciudadano de honor de varias naciones; que dejó caudas de simpatías para nuestra patria, en los diversos países a donde llevó un mensaje de cordialidad o una misión diplomática de nuestro Gobierno; hombre ilustre, cuyo nombre escrito en página de preferencia de nuestra historia, 349

La Prensa Libre, 17 de junio de 1948. p. 2

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como timbre de orgullo nacional, merece que su memoria se perpetúe –para ejemplo y estímulo de las futuras generaciones– en un monumento simbólico, situado en la cumbre de la cordillera que separa los territorios de Panamá y Costa Rica, en el punto de partida de la línea divisoria entre ambos Estados que va hacia el Este; con su busto destacado sobre una columna de granito, ostentando en los labios una sonrisa de satisfacción patriótica, y mirando con mirada de águila hacia el Atlántico, hacia la inmensidad” 350 Nueve años más tarde, el también excanciller y licenciado don Alejandro Aguilar Machado, se expresó emotivamente acerca de quien fue su maestro: “Fue mi profesor de Derecho Internacional Público. Todos saben de su vasta erudición en esa materia y de sus muchas actuaciones dignas de Costa Rica, en diversos Congresos Internacional. Su prestigio en este campo se extendió en todo el Continente Americano. Sus clases, aparte del dominio de la materia, caracterizábanse por el respeto que él le ponía a cada concepto y por la circunstancia muy especial de que podría amenizarlas con el relato, provechoso en extremo para sus alumnos, de cuanto había visto y experimentado en los Congresos Internacionales. Los maestros de Costa Rica jamás echaremos al olvido que, a su enérgico Ministerio de Educación Pública, debemos las leyes que regularon nuestra posición garantizada con las pensiones de derecho

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La Nación, 20 de junio de 1948. p. 7

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en ellas establecidas, los días difíciles en el ocaso de nuestra vida” 351 Finalmente, casi veinte años después de su partida, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la persona del entonces canciller don Fernando Lara Bustamante, rindió justo homenaje a don Luis Anderson, con la develación de un óleo en la Galería de Honor de la Cancillería. En el acto participó, además de la familia del excanciller, el expresidente de la República y embajador de Costa Rica en México, doctor don Rafael Ángel Calderón Guardia, apreciado amigo de los Anderson. Don Fernando manifestó con gran sentimiento lo siguiente: “Luis Anderson Morúa es legítimo acreedor a este homenaje. Y así hube de decirlo también en 1946, en la Escuela de Derecho, al hablar de sus actividades de Profesor, vinculado a la Institución por más de cuarenta años. Maestro de dos generaciones de abogados, donde las cátedras en que puso su empeño –cristalizado en realidades–, al servicio de las juventudes con la escrupolosidad moral de quien siente y comprende la responsabilidad de formar los hombres del futuro. Dije también que el tributo de entonces era prueba de la admiración y gratitud a su eficaz saber, y que eran esos los frutos de la siembra, porque corresponde un reconocimiento sin reservas ni limitaciones a quien ha dado de sí pródigamente. Cumplíamos un deber social, el deber que nos impone la propia conciencia, pues nada hay que realce más la personalidad humana ni que la enaltezca

351 AGUILAR, Alejandro, “Discurso pronunciado por el Lic. Alejandro Aguilar Machado con motivo de la celebración del Centenario del Decreto legislativo de 12 de noviembre de 1857, que ordenó por primera vez la unión de los abogados en un cuerpo gremial ”, San José, Revista del Colegio de Abogados (139-144), 1957, pp. 216-217

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en mayor grado, que el sentimiento de la gratitud. Fue su vida una constante actividad en los campos del Derecho, y sólo la enfermedad que lo llevó a la muerte fue capaz de detenerlo en su carrera de trabajo sin tregua” 352 En el mismo acto, su hijo don Mariano Anderson Montealeagre dirigió palabras de gratitud al canciller Lara por la distinción a su padre, y agregó: “Cuando algunos enemigos increparon al Gobierno del Lic. González Víquez por los gastos de la Misión negociadora de Límites, ese egregio estadista que fue don Cleto les contestó que él conocía bien al Lic. Anderson y que bien podría decirles que no era con dinero que se le pagaba, sino con honores y hoy día, señor Ministro, estáis cumpliendo con la obligación contraída por don Cleto: y por eso estamos altamente agradecidos y jubilosos” 353 Actualmente, el óleo del excanciller Anderson se encuentra ubicado en el Salón Dorado de la Casa Amarilla, junto con los de otras destacadas figuras de la diplomacia costarricense. Los aportes del canciller Anderson al país y al continente son de un valor excepcional. Su esfuerzo visionario permitió el establecimiento de la Corte de Justicia Centroamericana, primer tribunal internacional de justicia en la historia, y cuyo edificio –donado también gracias a los buenos oficios de don Luis ante Andrew Carnegie– alberga hoy la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Su talento jurídico aseguró gran parte de los derechos territoriales de nuestro país con respecto de Panamá, mediante la llamada Convención Anderson – Porras,

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instrumento que permitió llevar el diferendo limítrofe a un arbitraje cuyo laudo sería altamente favorable a los intereses de Costa Rica. Su capacidad intelectual quedó plasmada en la primera obra sobre Derecho Internacional escrita por un costarricense: El Gobierno de Facto, presentada ante la Subsección de Derecho Internacional del Congreso Científico de Lima de 1925. Esperemos que estas páginas contribuyan a rescatar su memoria y a recordar sus grandes aportes a la diplomacia y al Derecho costarricense.

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C 1873: Nace don Luis Anderson en la ciudad de Cartago el 8 de junio. 1888: Empieza a laborar en el bufete de los licenciados don Cleto González don Víquez y don Ricardo Jiménez Oreamuno. 1892: Concluye con honores sus estudios secundarios en el Liceo de Costa Rica, como bachiller en Ciencias. 1897: Se gradúa con honores de la Escuela de Leyes con el título de licenciado en Derecho. 1902: Diputado suplente por Limón hasta 1906. 1903: Inicia su profesorado curso de Derecho Internacional Público y Diplomático en la Escuela de Leyes. 1905: Opta por la nacionalidad británica. Cónsul honorario de Venezuela hasta finales de abril o principios de mayo de 1906. 1906: Contrae nupcias con doña Luisa Montealegre Carazo en enero. Diputado propietario por Cartago del 1 al 8 de mayo. Secretario de Relaciones Exteriores y carteras anexas, y secretario de Instrucción Pública del 8 de mayo al 15 de junio de 1908.

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1908: Se establece en Cartago la Corte de Justicia Centroamericana en mayo, de la cual fue magistrado suplente de 1908 a 1913. Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Estados Unidos y México. 1910: Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Estados Unidos. Se firma la Convención Anderson – Porras. Conjuez de la Corte Suprema de Justicia hasta 1911. 1914: Diputado propietario por Alajuela hasta 1917. 1915: Invitado de honor al Segundo Congreso Científico Panamericano. 1916: Redacta el Código de Comercio de Panamá. 1917: Vicepresidente del Consejo de Instrucción Pública e inspector general de Enseñanza. 1923: Abogado del Royal Bank of Canada en el arbitraje Taft. 1924: Delegado al Tercer Congreso Científico Panamericano. 1925: Miembro de la Comisión de Investigación Internacional. 1927: Delegado al Congreso de Juristas de Río de Janeiro. 1931: Consejero jurídico honorario de la Legación de México en San José. Delegado a la Cuarta Conferencia Comercial Panamericana. 1936: Embajador a la toma de posesión del presidente Gómez (Cuba). 1940: Delegado al Octavo Congreso Científico Panamericano. Representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas de La Habana.

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1945: Delegado a la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz. Delegado a la Conferencia de San Francisco. 1947: Delegado a la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente. 1948: Muere en San José el 15 de junio.

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A 1 – MEMORIA DE RELACIONES EXTERIORES 1906 – 1907. PARTE EXPOSITIVA

Señores Diputados: Cumplo con el deber de daros cuenta de los actos del Poder Ejecutivo en las Carteras que he tenido la honra de desempeñar durante el año económico próximo pasado. Relaciones Exteriores La frecuente comunicación de unos pueblos con otros para los asuntos de conveniencia recíproca, que es uno de los caracteres distintivos de la época presente, hace que, año por año, nuestras relaciones sean más activas con los países con quienes las cultivamos y, por fortuna, cada vez más cordiales. Nuestros vínculos de amistad internacional con los demás pueblos, se han estrechado; y de ese acercamiento debemos esperar grandes beneficios para la patria, por la participación que necesariamente habrá de corresponderle en las conquistas que el trabajo realiza con incansable diligencia, así en lo intelectual como en lo material, en el mundo civilizado. Con las Repúblicas hermanas de Centro América hemos conservado perfecta cordialidad, no obstante las diferencias que se han suscitado, por desgracia, entre algunas de ellas, y que han

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sido en dos ocasiones, causa de sensibles y graves conflictos para aquellas secciones de la antigua patria. Fué el primero de ellos el que surgió en junio del año anterior entre Guatemala de un lado y El Salvador y Honduras del otro, y que determinó la guerra á que vino á poner fin, la paz convenida el 20 de julio del mismo año, abordo del Crucero norteamericano “Marblehead”, por Plenipotenciarios de las Repúblicas beligerantes. En vuestras sesiones anteriores tuve la honra de daros cuenta de estos hechos, y de someter á Vuestra deliberación el Tratado y las dos Convenciones concluidos entre Costa Rica, Guatemala, El Salvador y Honduras en la Conferencia centroamericana que se reunió en esta ciudad el 15 de setiembre último, en conformidad con lo pactado abordo del “Marblehead”. Ya sabéis que por excitativa de los Gobiernos de Guatemala, El Salvador y Honduras, inmediatamente interesados en aquella Conferencia, Costa Rica aceptó de buen grado la invitación á hacerse representar en ella; y como la reunión debía verificarse en esta ciudad en los días siguientes al 15 de setiembre, aniversario de la independencia centroamericana, el Gobierno de Costa Rica, por medio de esta Secretaría, tuvo á bien invitar á los Gobiernos de hermanos á que enviasen sus representantes con anterioridad á aquella fiesta patriótica, en la que ciertamente fué muy de sentirse la ausencia del Representante de Nicaragua. Costa Rica recibió, pues, con la cordialidad debida á los Señores Delegados de Guatemala, El Salvador y Honduras, y no perdió oportunidad de poner de manifiesto la afectuosa simpatía con que eran acogidos tan distinguidos huéspedes. El 15 de setiembre, en la mayor solemnidad, el Presidente de la República declaró abiertas las sesiones de Conferencia y en las deliberaciones de ésta, presidió completo espíritu de simpatía y franco acercamiento entre los países allí representados, y el más vehemente anhelo de asegurar la paz y la buena inteligencia entre los pueblos todos del istmo centroamericano. Fruto de sus deliberaciones fueron el Tratado y las dos Convenciones que recibieron ya la aprobación legislativa de ese alto Cuerpo. La consagración del principio de arbitraje obligatorio como

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medio de solventar las diferencias entre estos pueblos, fué objeto de particular atención; y no estando representada Nicaragua para poder refundir, de acuerdo con ella, en las nuevas estipulaciones, las ya existentes, se expresó en el artículo 4° del Tratado, que Costa Rica, El Salvador y Honduras, (signatarios con Nicaragua del pacto de Corinto) declaraban por su parte que éste continuaba en vigor, y que las dificultades concretas que entre ellas pudieran surgir, deberían ser arregladas conforme al expresado convenio y al Reglamento decretado por el Tribunal de Arbitraje centroamericano. De otro lado, el Tratado de 25 de setiembre establece que si alguna de las altas partes contratantes faltare á alguno ó algunos de los puntos convenidos en él, ó dieren motivo para alguna divergencia, “estas, lo mismo que cualesquiera dificultades concretas que entre ellas sobrevengan, se resolverán necesariamente por el medio civilizado del arbitraje”. Resulta, pues, que merced á este Tratado, las naciones de Centro América quedaban obligadas entre sí á dirimir por aquel medio culto y recomendable las cuestiones que pudieran crear mala inteligencia entre dos ó más de ellas, excepción hecha de Guatemala y Nicaragua, en sus relaciones recíprocas, pues que no habiendo suscrito aquélla el Tratado de Corinto de 1902, ni ésta el de San José de 1906, no regía el principio de arbitraje, como ley de sus mutuas relaciones. No sucedía lo mismo respecto á Costa Rica, El Salvador y Honduras, que mediante aquellos dos tratados dejaron bien conformado ese alto principio como canon del Derecho Público Internacional de Centro América En el deseo de que las cinco Repúblicas estuviesen ligadas por unos mismos pactos, la Conferencia de que vengo hablando acordó que se comunicase á la República de Nicaragua el Tratado y las Convenciones formulados por ella, para que, si lo tenía á bien, se sirviera suscribirlos; y comisionó al Gobierno de Costa Rica para hacer tal invitación, lo que verificó esta Secretaría en nota dirigida á la Cancillería de Managua el 25 de octubre de 1906. El Gobierno de Nicaragua, si bien reconoció expresamente por nota el 20 de diciembre de 1906, las miras de confraternidad que tuvo la Conferencia de San José al suscribir las Convenciones antedichas, y celebró el espíritu de centroamericanismo que animó á los Representantes de las cuatro Repúblicas signatarias, declaró no obstante, que hallaba inconvenientes para deferir por

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su parte á la invitación que se le hacía; y así, no pudo conseguirse que el Tratado suscrito en San José ligase en sus estipulaciones á todos los pueblos hermanos de Centro América. Para asegurar lo resuelto en cuanto á arbitraje y dar mayor fuerza á la buena inteligencia en que se hallaban los respectivos Gobiernos, la Conferencia consideró que era deber del patriotismo excitar á las Repúblicas signatarias del Pacto de Corinto del 20 de enero de 1902 para que se sirvieran reorganizar el Tribunal de Arbitraje Centroamericano establecido por dicha Convención el cual desde su instalación había dejado de funcionar, y encargó también al Gobierno de Costa Rica, para que se sirviera comunicar esta excitativa á los Gobiernos interesados. Con beneplácito fué aceptado aquel encargo, y en consecuencia esta Secretaría se dirigió á las Cancillerías de El Salvador, Honduras y Nicaragua proponiendo la reorganización de dicho Tribunal, á lo cual accedieron de buena voluntad aquellos Gobiernos, pero no se habían nombrado aún los Delegados Arbitros ni señalado la fecha para la reunión del Tribunal, cuando surgió desgraciadamente entre Honduras y Nicaragua un conflicto inesperado. Para dirimir los Gobiernos interesados, convinieron en someter la dificultad surgida á la decisión el Tribunal de Arbitraje centroamericano; y se procedió sin demora á la reorganización del Tribunal. Fueron designados Delegados Arbitros, como principales: por Costa Rica el Licenciado don Luis Anderson, por El Salvador, el Doctor don Salvador Gallegos, por Honduras el Doctor don Fausto Dávila y por Nicaragua el Doctor don Joaquín Sansón. Apresuróse, pues, la reunión para dar equitativa solución á aquel conflicto, y al efecto se instaló en San Salvador el día 1° de febrero del corriente año. Justo es decir que todos los Arbitros, sin discusión de nacionalidad, se confundieron en un solo sentimiento y en una sola aspiración hacia un ideal de justicia y de paz; y que en sus trabajos presidió la más completa armonía; y que sus resoluciones todas, fueron resultado de cabal acuerdo. Desgraciadamente sobrevinieron dificultades con motivo del

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desarme y el licenciamiento de los Ejércitos de ambos países, dispuesto por el Tribunal de Arbitro en ejecución de la cláusula XI del Tratado de Corinto, del cual emanaba su existencia, como acto preliminar para entrar á conocer del trascendental asunto que iban las altas partes interesadas á someter á su fallo. El Gobierno de Nicaragua no aceptó la resolución y este desacuerdo dió por resultado que los Gobiernos de Honduras y El Salvador retiraran sus respectivos Delegados, y como consecuencia de esto, el Tribunal se disolvió, y los hizo constar así en su acta final de fecha 8 de febrero último. No obstante esto y con la esperanza de que aún fuera posible llegar á una solución satisfactoria del conflicto, si se ponían para ello todos los medios de conciliación que los más caros intereses de Centro América indicaban, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de esta República ante el Gobierno salvadoreño, que había sido uno de los miembros del Tribunal Arbitral, continuó haciendo gestiones ante los Gobiernos en desacuerdo, á fin de no ahorrar medio alguno que fuera conducente al restablecimiento de la buena armonía entre ellos. Por desgracia los empeños que se hicieron en ese sentido, no alcanzaron el fin deseado y los anhelos de paz y reconciliación, hubieron de desvanecerse ante la guerra que estalló. Durante aquella lucha que deploramos por la sangre que ha derramado y por los sacrificios de todo género que aquellos países hermanos han debido soportar, Costa Rica ha mantenido la más estricta neutralidad, limitándose el Gobierno á vigilar para que ésta no fuera violada por ningún punto de nuestra frontera norte ni por ninguno de nuestros puertos en ambos mares. Disuelto el Tribunal de Arbitros y teniendo en cuenta que los Gobiernos de El Salvador y Honduras habían declarado que consideraban roto el Pacto de Corinto de 20 de enero de 1902, el Gobierno de Costa Rica se dirigió á los gobiernos signatarios de dicha Convención en nota de fecha 25 de febrero del año en curso, manifestándoles su parecer, de que en virtud de los hechos referidos, el Pacto de Corinto había dejado de tener fuerza legal. Anexos á esta Memoria hallaréis los documentos relativos á los acontecimientos de que acabo de hablaros.

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* * * Nuestra antigua cuestión de límites con la República de Colombia, –hoy con la de Panamá– será objeto especial de vuestras deliberaciones en esta Legislatura, en virtud de las convenciones concluidas y que, con mensaje especial, os ha dirigido el Señor Presidente de la República. * * * El 8 de junio de 1906 el Delegado de Costa Rica á la Conferencia Internacional para el establecimiento de un Instituto Internacional de Agricultura, que se reunió en Roma el 29 de mayo de 1905, bajo los auspicios de Su Majestad el Rey de Italia, dio cuenta de haber firmado las conclusiones de dicha Convención, y que por gestiones hechas por el Gobierno, Costa Rica fué clasificada en el quinto grupo de las establecidas en el convenio. Para un país como el nuestro, cuya vitalidad económica tiene sus principales fuentes en la agricultura, la participación en el establecimiento de aquel Instituto, era de notoria conveniencia, pues nunca serán demasiados cuantos conocimientos podamos adquirir acerca de esa importante industria, para mejorar el sistema de labores de nuestras tierras, devolviéndolas los alimentos que pierden por el continuo cultivo y manteniéndolas aptas para remunerar al labrado con su fruto, el trabajo y el dinero que en ellas emplea. * * * Con el fin de tratar asuntos de mutuo interés el Gobierno tuvo á bien acreditarme ante el Gobierno de Nicaragua, en calidad de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, en misión especial, y con igual carácter ante el de El Salvador.

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Aceptada la invitación para que Costa Rica se hiciera representar en la Tercera Conferencia que tuvo lugar en Río de Janeiro en el mes de julio último y teniendo en cuenta las trascendental importancia de los asuntos internacionales que en ella se discutirían, el Gobierno creyó conveniente nombrar como su Delegado al distinguido estadista é ilustrado jurisconsulto Licenciado don Ascensión Esquivel, quien, como era de esperarse de su reconocida competencia, supo honrar su puesto y merecer especiales distinciones de los trabajos de aquella notable Asamblea. En los anexos respectivos de este informe encontraréis los documentos que fueron firmaos por los señores Delegados á la Conferencia. El Poder Ejecutivo, en su oportunidad, someterá á vuestra ilustrada deliberación los convenios que requieran la aprobación de este alto Cuerpo. En vuestras sesiones extraordinarias del año anterior y á iniciativa del Poder Ejecutivo, tuvisteis á bien autorizar el gasto que requería el envío de un Delegado al Tercer Congreso Médico Latino Americano que debía reunirse en Montevideo en marzo último. Para desempeñar tan honroso encargo fué designado el muy competente profesor Doctor don Elías Rojas. Por informes que tengo á la vista, el éxito del Congreso ha sido por demás satisfactorio y en ese gran concurso de la ciencia, la casi desconocida Costa Rica, fué acogida cuando se pronunció su nombre, con entusiastas aplausos. * * * Nuestras Legaciones en el exterior, á cargo de los señores don Manuel María Peralta, don Joaquín Bernardo Calvo y don Rafael Montealegre, han prestado al país importantes servicios y los distinguidos caballeros que las sirven, han sabido conquistarse una vez más las consideraciones del gobierno. Con las Legaciones extranjeras aquí acreditadas, hemos mantenido frecuentes y cordiales relaciones y sus muy dignos

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Representantes en toda ocasión han demostrado su alto aprecio y simpatías por Costa Rica. Durante el año económico hemos tenido el gusto de recibir la visita oficial del Excelentísimo señor don Francisco J. Herboso, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile, y la del Excelentísimo señor don Lionel Carden, Ministro residente del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, á quienes se les guardaron todas las consideraciones propias de su elevado cargo, y se les festejó con demostraciones de especial simpatía. Fué ocasión propicia la visita del Excelentísimo señor Carden para concluir una convención de giros postales entre Costas Rica y la Gran Bretaña, la cual se publica en los anexos de este informe. * * * De acuerdo con la ley que modifica el servicio consular de la República se han establecido los siguientes consulados y nombrado para desempeñarlos á las personas que á continuación se indican: Don José María Tinoco, Cónsul General en San Francisco de California. Don Luis Zeiss, Cónsul ad honorem en Frankfort de Mein. “ Julio Acosta, Cónsul General en Salvador. “ Camilo Esquivel Sáenz, Cónsul en Manchester. “ Rogelio Chacón, Cónsul en Liverpool. “ Guillermo Figueroa, Cónsul en Boston. “ Lamar C. Quintero, Cónsul General en el Sur de los Estados Unidos de N. A. Don César Nieto, Cónsul en Barcelona. “ Wenceslao de la Guardia, Cónsul General en Inglaterra.

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Justicia Los tribunales de la República han cumplido las altas y delicadas funciones que les están encomendadas, con el celo y acierto tradicionales en nuestra administración judicial; y sus resoluciones todas, han recibido el más decidido apoyo y fiel acatamiento. A este fin y á hacer más fácil y expedita la acción de la justicia han tendido cuantas resoluciones se han dictado en este Departamento durante el período que os informo. La acción bienhechora del Poder Judicial no puede tener debido cumplimiento sin legislación adecuada que responda á los fines que la sociedad le tiene confiados. La labor de constitución y de reforma de nuestro derecho positivo, de conformidad con el incremento económico del país y de las necesidades que determinan el progreso de las ideas y la moderna cultura nacional, ha sido constante, y á veces objeto de una fecundidad casi exagerada. Desde la memorable administración de don Braulio Carrillo, cuando apenas contaba la República cuatro lustros de vida propia, durante la cual se echaron en las costumbres severas y sanas, así como en las nacientes instituciones las bases de la vitalidad y del carácter nacionales, todos los Gobiernos han puesto particular empeño en dotar al país de leyes sabias y justas. A partir del Código General de 1841 cada época de nuestra historia ha puesto su contingente en esa obra sucesiva, pero apesar de ese constante movimiento innovador, queda aún mucho por hacer en el sentido de tener legislación completa, apropiada y homogénea. Nuestro vetusto Código de Comercio, aunque reformado en parte en lo que se refiere á los tratados de quiebras, reclama con urgencia en lo demás una revisión general que sustituya las anticuadas disposiciones de 1829 por otras más en armonía con el desenvolvimiento de la industria, de las transacciones mercantiles domésticas y del intercambio. Esta Secretaría tiende á remediar este mal; y tiene en estudio varios proyectos sobre transportes, comisiones, factores, dependientes, etc., que seguirán al de sociedades de comercio, que he tenido ya la honra de someter á vuestra consideración.

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En la parte sustantiva del Derecho Penal tampoco se ha hecho una reforma que responda por su generalidad y esencia á las aspiraciones de mejora que la Corte Suprema de Justicia, el Foro y la pública opinión vienen haciendo sentir. Cierto que el Código de 1880 ha sido tocado en aquello que se ha considerado más urgente, pero los 27 años que lleva en vigor han revelado tan grandes y numerosos errores y deficiencias, que demandan algo más que lo que significan esos toques parciales. Comprendido así el Gobierno, comisionó al ilustrado criminalista Licenciado don José Astúa Aguilar para que, después de estudiar personalmente en Europa el régimen penitenciario moderno y de tomar nota de los adelantos realizados en la legislación actual extranjera, redactase un proyecto de Código Penal que sea exponente de la innovación progresista por todos deseada, en conformidad con los medios de acción efectiva con que cuenta el país, y de acuerdo con las enseñanzas de la jurisprudencia nacional. Según su compromiso, debe el señor Astúa presentar su trabajo en el curso del presente año económico, y es de esperarse que él será concluido á tiempo para que hecha la revisión del caso y consultada la opinión de la Magistratura, pueda seros propuesto en vuestras próximas sesiones. La competencia del notable jurisconsulto, señor Astúa, es garantía del buen éxito en la ejecución de su cometido. Muchos otros vacíos hay aún en materia de legislación. Oportunamente os presentaré algunos proyectos encaminados á llenar los de mayor importancia. * * * Por Decreto del 1º de febrero del corriente año, de la Comisión Permanente, se concedió una vacación de quince días á los Magistrados y demás empleados del Tribunal Supremo. Como lo dice el señor Presidente de la Corte, ese descanso “no ha causado dificultad ni inconveniente alguno en los trabajos de las Salas, por que la pequeña interrupción ó paralización de los negocios pendientes no trajo consigo daño ó consecuencia grave para las partes litigantes; por lo mismo sería conveniente dar una

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disposición general sobre vacaciones ó restablecer el artículo 37 de la Ley Orgánica de los Tribunales en cuanto á la Corte Suprema de Justicia solamente, por las razones apuntadas en el informe del año pasado.” El Poder Ejecutivo abunda en las mismas razones dadas á ese respecto y estima conveniente restablecer el imperio del citado artículo 37 de la Ley Orgánica de Tribunales, caso de que el Congreso no estimare conveniente dictar la disposición general á que hace referencia el señor Presidente de la Corte. Los detalles correspondientes al ramo de Justicia los encontraréis en los anexos respectivos. Figura entre éstos el importante informe de nuestro digno presidente de la Suprema Corte de Justicia, documento acerca del cual me permito llamar muy especialmente vuestra ilustrada atención. Gracia En el ejercicio del derecho de gracia el Poder Ejecutivo ha procurado armonizar esta delicada prerrogativa constitucional con las exigencias del interés público, ciñéndose al mandato de la ley y siguiendo como norma la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Muy conveniente es para esto obtener en los casos ocurrentes, cualesquiera que ellos sean, la ilustrada opinión de la Corte de Justicia, la cual es sin duda la mejor guía de acierto en las resoluciones que á este respecto se dicten, ya que el recurso de gracia no debe de constituir por su esencia, en simple apelación á la magnanimidad ó benevolencia del Jefe de Estado, sino más bien en una nueva faz de juicio, en la que sus diversas circunstancias deben ser tomadas en consideración. Por desgracia en los casos de indulto no siempre ha estado anuente el Tribunal á prestar el contingente de sus luces cuando para el mayor acierto de su resolución ha ocurrido el Poder Ejecutivo en demanda de su parecer, para lo cual alega la Corte “que no le corresponde informar á los otros Poderes sino cuando la ley expresa determina que se oiga al Supremo Tribunal, y que no hay disposición alguna vigente que requiera el informe de la Corte en los casos de indultos.” El concurso de la Magistratura para que las solicitudes de gracias se resuelvan conforme á la estricta justicia y pública conveniencia, es el elemento precioso de seguridad en las

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resoluciones que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo en virtud de su especial facultad; y muy de desearse sería que en todo caso las resoluciones en el recurso de gracia fueran el resultado del estudio aunado que ambos Poderes hicieren del asunto. Una disposición legislativa que remediara esta pequeña dificultad, sería sin duda útil en extremo. En los anexos encontraréis el cuadro de las resoluciones dictadas en esta materia. Culto El común deseo, el vivo interés del Gobierno y del Episcopado costarricense en mantener el orden y en promover el progreso moral y material del país y el mutuo respeto á sus respectivas jurisdicciones, han dado como fruto de alto valor social, la más perfecta armonía, la más cordial inteligencia entre el Estado y la Iglesia, la tolerancia religiosa bien entendida y la tranquilidad de las conciencias. Tan grata situación, que constituye una de las manifestaciones más trascendentales de las libertad y la cultura nacionales procura el Gobierno afianzarla hasta donde sea posible, y en tan patriótica labor, justo es decirlo, le acompaña el ilustre Prelado Doctor don Juan Gaspar Stork, dignísimo Obispo de esta Diócesis. Beneficencia Convencido el Poder Ejecutivo de que entre los diversos ramos de la Administración Pública, el de la beneficencia ocupa elevadísimo puesto, toda vez que trata de hacer prácticas la equidad y solidaridad cristianas en el orden social, no ha podido menos que poner especial solicitud en atenderlo y fomentarlo en todas sus manifestaciones. Una de las más apremiantes necesidades sobre el particular, y á la cual se presta hoy preferente atención, es á la de trasladar el Hospicio de Leprosos á un lugar conveniente.

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Después de largo estudio, la Facultad de Medicina declaró como punto apropiado para este efecto, la hacienda “Las Mercedes” de propiedad del Gobierno. Resuelto así tan delicado problema por la Corporación más idónea en ese sentido, se ha procedido con la mayor actividad á la construcción de los correspondientes edificios. Estos están al terminarse bajo un plan que tiende en todo á satisfacer las necesidades á que están destinados y han sido pedidos ya á Europa los enseres correspondientes. Los infelices leprosos pronto tendrán un asilo que por sus comodidades y organización, haga más llevadero su aflictivo estado. Oportunidad es esta para hacer pública manifestación de reconocimiento á los señores Delegados á la Conferencia de Paz reunida el año anterior en esta capital, por el valioso donativo en dinero que pusieron á la orden de esta Secretaría para que á su juicio fuese distribuido entre las instituciones de beneficencia. En los anexos hallaréis el detalle de todo en cuanto en este ramo se ha dispuesto. * * * Tales son, señores Diputados, los actos del Poder Ejecutivo en los Departamentos á mi cargo durante el último año económico. El interés de la República y el cumplimiento de la ley ha guiado al Gobierno en cada uno de ellos. Por eso experimento particular satisfacción al cumplir con el deber que me obliga á ponerlos en vuestro conocimiento. Señores Diputados: Luis Anderson

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2 – MEMORIA DE RELACIONES EXTERIORES 1907 – 1908. PARTE EXPOSITIVA

Señores Diputados: Es para mí muy satisfactorio poder deciros hoy, como lo hice en mi informe del año económico anterior, que las relaciones de Costa Rica con las demás naciones, se han mantenido dentro de las más perfecta cordialidad; y cúmpleme agregar ahora á esta fausta declaración, la que hemos recibido además, de algunos países amigos, testimonios muy expresivos de particular consideración y deferencia. Congratulo por ello á nuestra Patria, y me congratulo con vosotros, que habéis demostrado en todas ocasiones, un amor hacia ella tan abnegado como intenso. Paso á daros cuenta de los negocios que durante el último año económico, se han presentado al Despacho de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Anexas que, con alta honra para mi, ha estado á mi cargo. Centro América No he de referirme sino por exigencia de los asuntos que comprende la presente exposición, á las graves y dolorosas perturbaciones que durante el año anterior al que os doy cuenta y aún en este mismo, conmovieron á algunas de las Repúblicas hermanas de Centro América. Hundido en el tiempo queda aquel borrascoso período de la vida de estos pueblos, para dar campo á la era de paz y fraternidad, de progreso y de ventura en que definitivamente han entrado para su propia dicha y gloria de la civilización. Apenas terminada la guerra entre Nicaragua y Honduras, de que os hablé detenidamente en mi informe anterior, nuevos incidentes estuvieron á punto de hacerla estallar entre la primera de dichas Repúblicas y la de El Salvador. En este conflicto como en los anteriores, el Gobierno, consecuente con la política tradicional de Costa Rica, asumió el honroso papel de fraternal mediador para buscar arreglo digno y amigable á aquellas diferencias. A la sazón

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se encontraban en esta ciudad Representantes de El Salvador y de Nicaragua, y el señor Presidente consideró oportuno aprovechar la estada de aquellas distinguidas personalidades, para abrir negociaciones en el sentido de procurar solución satisfactoria al conflicto pendiente entre aquellas dos Naciones hermanas. En los anexos á esta Memoria encontraréis un Protocolo en que constan las pláticas con tal fin tenidas, y respecto de las cuales me complazco en declarar que ambos Representantes supieron reflejar dignamente el alto espíritu de concordia que los animaba, así como sus sentimientos de gratitud y reconocimiento para el mediador. Suspendidas temporalmente las Conferencias, no fue necesario continuarlas, pues el patriotismo de los ilustrados Gobernantes de las repúblicas entre las cuales había surgido el nuevo conflicto, se manifestó de manera digna de encomio, cuando uno y otro depusieron –en nombre de los respectivos países– sus recíprocas quejas, en aras de la paz, para la satisfacción de toda la familia centroamericana. * * * En vista de aquel estado de perturbación que duraba ya algunos meses y de incidentes que amenazaban con nuevos derramamientos de sangre entre algunas de las hermanas Repúblicas, los Excelentísimos señores Roosevelt y Díaz, Presidentes respectivamente de los Estado Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos, tuvieron el buen acuerdo de invitar, del modo más amistoso, á los de las cinco Repúblicas de Centro América á que nombrasen Delegados á una Conferencia cuyo objeto principal sería arreglar sus relaciones generales y asegurar los beneficios de una paz duradera entre estas nacionalidades. A esa generosa excitativa contestaron de conformidad los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y también el de Costa Rica, que aunque siempre mantuvo fraternales relaciones con aquéllas, aún en medio de las pasadas contiendas, estimó que no debía de excusarse de concurrir á una invitación cuyo fin tendía á realizar una idea eminentemente humanitaria, ni negarse á un propósito inspirado por sugestiones de fraternidad y de la civilización.

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Como sabéis, la Conferencia á que me refiero, se reunió en Wáshington al finalizar el año pasado, y de sus resultados tuve la honra de daros cuenta en informe especial cuando el Gobierno sometió á vuestro ilustrado conocimiento, en las últimas sesiones extraordinarias, los Pactos que se celebraron en aquella Conferencia de Paz; pero creo justo hacer constar, como testimonio de reconocimiento que mi patriotismo no rehuye, que la Delegación de Costa Rica en aquella Conferencia fué objeto de particulares distinciones y miramientos, no sólo de parte de sus colegas los Honorables Delegados de las hermanas Repúblicas Centroamericanas, sino también de los ilustres Representantes de los Estados Unidos y de México, en las relaciones de carácter oficial que para el desempeño de su misión hubo de mantener con ellos. * * * Al propio tiempo que se celebraba la Conferencia Centroamericana en Wáshington, reuniéronse en Amapala los Excelentísimos Señores Presidentes de El Salvador, Honduras y Nicaragua movidos por sentimientos de fraternidad y patriotismo, á fin de solucionar pacíficamente las diferencias existentes entre sus respectivos Gobiernos, objeto que se llevó á cabo de la manera más satisfactoria y plausible, y que facilitó poderosamente las labores de la Conferencia de Wáshington, desde luego que no quedaba á ésta ninguna cuestión previa de arreglar. Esta reunión de Presidentes á la cual me he referido antes, vino á reavivar los sentimientos de fraternal amistad que entre aquellos se habían enfriado transitoriamente, y á abrir la nueva era de concordia cuyo sustentáculo estaba elaborando la Conferencia de Paz Centroamericana. * * * El Tratado y las Convenciones que se suscribieren en Wáshington el 25 de diciembre anterior por los Delegados de las cinco Repúblicas, han sido aprobados y ratificados por los respectivos Poderes de los países interesados; y habiéndose

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comunicado á la Secretaría de Relaciones Exteriores de Costa Rica aquella ratificación, según se estatuye en cada uno de dichos Convenios, han entrado éstos en vigor y son hoy ley en las cinco Naciones. Una de las Convenciones firmadas, la que trata de la creación de una Corte de Justicia Centroamericana, ha tenido inmediata ejecución, pues se ha constituido ya aquel Alto Tribunal, llamado á ejercer en Centro América una misión elevada y trascendental: la de resolver jurídicamente las diferencias que pueden ocurrir entre dos ó más naciones centroamericanas, ó entre ciudadanos de una Nación y el Gobierno de otra, siempre que esas diferencias no pudieren ser arregladas por los medios ordinarios de la diplomacia; ó que es lo mismo, sentenciar definitivamente en las controversias que fueren sometidas á su fallo, quedando, por consiguiente, descartado el recurso á la fuerza como medio de solucionar los conflictos internacionales. Así como el patriotismo de los centroamericanos ha discernido con visión clara la conveniencia de proceder sin pérdida de tiempo á la creación de aquel Alto Tribunal, es seguro que en breve proveerá también á la ejecución de otro magno pensamiento, cual es el de la fundación del Instituto Pedagógico Centroamericano, según lo estatuye otra Convención suscrita por la Conferencia de Paz, y el cual producirá fecundos resultados, porque será el medio más eficaz de hacer concordantes y homogéneas las aspiraciones y tendencias de estos pueblos, hacia la común prosperidad que les aguarda en el porvenir. Debemos procurar con las Repúblicas hermanas que todas y cada una de las estipulaciones de los Tratados de Wáshington tengan debido cumplimiento, y que las otras instituciones que allí se convinieron, sean establecidas á la mayor brevedad, pues todos tienden al patriótico fin de acercar á nuestros Pueblos y de alejar para siempre cualquier motivo de diferencia entre ellos. El Gobierno, por su parte, está listo á hacer cuanto á Costa Rica corresponda en obra tan meritoria. * * *

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En mi Memoria anterior hube de informaros que el Gobierno, teniendo en cuenta que los de El Salvador y Honduras habían declarado que consideraban roto el Pacto de Corinto de 20 de enero de 1902, á consecuencia de incidentes sobrevenidos del estado de guerra en que se hallaban á la sazón las Repúblicas de Honduras y Nicaragua, puso en conocimiento de los gobiernos signatarios de dicha Convención, que en su concepto ésta había dejado de tener fuerza legal. La Cancillería nicaragüense dirigió con fecha 13 de abril de 1907 una extensa comunicación á la de Costa Rica, en la cual, deseoso sin duda el Gobierno de aquella República de que el Pacto de Corinto continuase en vigor, é inspirada seguramente por sentimientos honorables que me complazco en reconocer, pero fundada en argumentos cuya solidez se prestaba á duda y requería examen, manifestaba su inconformidad con la declaración hecha por este Gobierno y los de El Salvador y Honduras, acerca de que el Pacto de Corinto había dejado de existir. A la nota del Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones de Nicaragua contestó esta Secretaría con fecha 27 de mayo próximo pasado, rebatiendo los argumentos contenidos en aquélla. Ambas notas fueron publicadas oportunamente en el Diario Oficial, y las hallaréis también en los documentos anexos á este informe. El asunto, que no tenía más importancia que la de una mera discusión diplomática, quedó allí terminado. * * * Los señores Presidentes de Costa Rica y Nicaragua, deseosos de conferenciar personalmente sobre asuntos de importancia para ambos países, concertaron celebrar una entrevista con tal fin en un punto de la frontera divisoria de las dos Naciones, y al efecto se reunieron en el Valle de Brimont, en territorio costarricense, el día 10 de enero próximo pasado. Los asuntos sobre que versó la Conferencia de estos Altos Mandatarios fueron objeto de un Tratado especial que suscribieron recientemente plenipotenciarios de las dos Naciones. Aparte de la conveniencia que entraña para el desenvolvimiento de intereses comunes á Costa Rica y Nicaragua la entrevista de los señores Presidentes de ambas Repúblicas,

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ella ha tenido además como resultado sobre manera plausible, el hacer más estrechas las relaciones que ligarán á los dos países, y fortalecer la recíproca confianza que debe existir entre ambos Gobiernos. En aquella Conferencia se tuvo en mira remover posibles obstáculos al desarrollo económico entre uno y otro países, y afianzar de modo seguro las bases de la buena inteligencia y armonía que deben prevalecer en las mutuas relaciones, mediante el esfuerzo aunado de los dos Pueblos para la realización de una de las obras de progreso más trascendental para su desarrollo común; y puedo asegurar que esos dos importantes fines se han satisfecho plenamente, debido al alto espíritu de patriotismo y cordialidad que fueron inspirados los dos Mandatarios. * * * El Gobierno de Guatemala tuvo á bien invitar al de Costa Rica, con fecha 30 de noviembre del año próximo pasado, para que enviara un Representante al festival con que se celebraría la terminación del Ferrocarril del Norte, acontecimiento de altísima importancia, porque con la llegada de la línea férrea de Puerto Barrios á la capital de aquella Nación hermana, quedaba completa la vía interoceánica, y unidos por medio de ella el litoral del Atlántico y del Pacífico. Para concurrir á aquélla festividad del progreso centroamericano, el Gobierno acreditó una Delegación compuesta de los señores Licenciado don Andrés Venegas, don Julio Acosta y don Ricardo Echeverría, y al propio tiempo invistió con el carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario al Licenciado Venegas. Nuestros Representantes fueron objeto de las más delicadas atenciones, no sólo del personal gubernativo, sino también del elemento social de la culta capital guatemalteca. * * * En aquella misma ciudad se reuniría del 6 al 10 de agosto del corriente año un Congreso Médico Pan-Americano, en el cual se propondrán sin duda cuestiones de alta importancia

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para la ciencia, en relación con nuestras condiciones fisiológicas y climatéricas. El Gobierno acreditará ante aquel Congreso un facultativo, correspondiendo á la invitación que se le ha hecho para hacerse representar en él. * * * El Gobierno de Honduras tuvo á bien comunicar, con fecha 26 de febrero, la sensible noticia de haber fallecido en París el ex–Presidente de aquella República don Marco Aurelio Soto; y el de Costa Rica se apresuró á expresarle sus sentimientos de verdadera condolencia por la muerte de aquel notable ciudadano. * * * A solicitud del Gobierno de Nicaragua, y mediante los trámites del caso, se concedió la extradición del individuo Arcadio Rodríguez, contra quien la autoridad de aquella República había dictado auto motivado de prisión por el delito de homicidio, y á su vez el Gobierno nicaragüense, á solicitud del de Costa Rica, concedió la extradición del individuo Mateo Alemán Martínez, contra el cual se dictó, por autoridades de este país, auto de prisión también por el delito de homicidio. Otras naciones Con fecha 9 de abril de 1907 el Excelentísimo señor Secretario de Estado del Reino de los Países Bajos, tuvo á bien dirigir á esta Secretaría, en nombre Su Majestad la Reina de Holanda, nota de invitación á nuestro Gobierno para que se hiciera representar en la Segunda Conferencia Internacional de La Haya, cuya reunión tendería lugar en el mes de junio del mismo año, según lo expresaba la referida comunicación. El Gobierno de Costa Rica, que siempre está dispuesto á concurrir á toda iniciativa que tienda al afianzamiento de la paz y buena amistad de los pueblos con quienes mantiene relaciones, manifestóse dispuesto á enviar una Delegación que lo representara

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en aquella Magna Conferencia; pero habiéndose insinuado después, con visos de certidumbre, que en el programa de los asuntos en que ella iba á ocuparse, se incluiría probablemente la discusión del alcance que debiera darse á los medios para hacer efectivas las deudas contraídas por los Estados, creyó que no sería decoroso de su parte intervenir en resoluciones de esta naturaleza, desde luego que tenía en ellas un interés inmediato y directo. Únicamente por tal motivo se abstuvo de hacerse representar en la Conferencia Internacional de que vengo hablando. * * * Los Acuerdos y Convenciones celebrados por la Tercera Conferencia Pan-Americana de Río de Janeiro, se encuentran pendientes de vuestra aprobación. Como algunos de esos pactos han de surtir efectos en breve, me permito respetuosamente instar su despacho. * * * El 2 de diciembre próximo pasado, se reunió en la Ciudad de México la 3a Convención Sanitaria, conforme se había dispuesto en la anterior reunión que se verificó en Wáshington en octubre de 1905. Invitado nuestro Gobierno por el de la Nación Mexicana, envió como Representante suyo en dicha Convención al doctor don Juan J. Ulloa, quien desempeñó su cargo con notable lucimiento, llevando á las deliberaciones del Congreso Sanitario gran acopio de luces adquiridas por él en su larga práctica y sus profundos estudios. Debo manifestaros con agrado que dicho Congreso, antes de cerrar sus sesiones, señaló esta capital como punto de reunión para su próxima Conferencia. También se hizo representar nuestro Gobierno, por medio de su Delegado el doctor don Elías Rojas, en el 3er. Congreso Médico Latino Americano que se reunió en Montevideo el 17 de marzo del año anterior, y me complazco en tributar el debido

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encomio á las meritorias labores de este notable facultativo en los trabajos de aquel Congreso. * * * Ha sido ratificada la Convención Postal celebrada por el Congreso reunido al efecto en Roma en el mes de mayo de 1906, que establece muy oportunas facilidades para el servicio de correspondencia y paquetes entre las naciones que la han aceptado. También se celebró con fecha 27 de abril, una Convención sobre giros postales con el Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, la cual fue aprobada ya por el Gobierno. * * * Nuestra cuestión de límites al Sur continúa pendiente. No aceptado por el Gobierno de Panamá el Tratado GuardiaPacheco, pues las modificaciones que le fueron introducidas equivalen á un rechazo por parte de aquél, el Gobierno busca con empeño, manera de terminar este litigio de modo justo y equitativo, cual cumple á las fraternales relaciones que ambos países mantienen. * * * Ha poco tiempo ocurrió el muy sentido fallecimiento de Su Majestad Oscar II, Rey de Suecia, y á la noticia oficial de tan infausto suceso, el Gobierno se asoció al justo duelo de la Nación Sueca, transmitiendo por el medio correspondiente las debidas manifestaciones de pesar. Posteriormente á este luctuoso suceso, ocurrió la muerte trágica de Su Majestad el Rey Carlos I de Portugal y de Su Alteza Real el Príncipe Luis Felipe, heredero de la Corona. El Gobierno

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se asoció también á este duelo que conmovió con justo motivo á la Nación portuguesa. * * * La nueva organización dada á los consulados de la República en exterior, ha producido favorables resultados tanto por el empeño que dichos agentes han puesto en hacer propaganda benéfica para el país fuera de nuestras fronteras, como por los informes de todo género que suministran al Gobierno, y que se aprovecharán en adelante para regir con más acierto nuestras relaciones comerciales. Creo que á medida que la renta creada para sostener los consulados, permita aumentar su número, estableciendo otros en pueblos cuyos mercados estén en relación con el nuestro, convendría se procediese á instituirlos, pues de ese servicio bien atendido y organizado, derivarán copiosos frutos los intereses nacionales. Justicia La independencia del Poder Judicial y el profundo respeto á sus resoluciones, son rasgo característico de nuestras costumbres políticas y al mismo tiempo, timbre de orgullo de las instituciones patrias. El Gobierno que mora en esto uno de los factores más importantes del bienestar social, ha procurado mantener la más completa armonía con aquel Poder, y en su empeño ha encontrado cabal reciprocidad. Los Tribunales han desempeñado su alto ministerio con regularidad digna de aplauso, y en un todo dentro de la órbita legal; y sus resoluciones han sido fielmente ejecutadas. Del movimiento habido en este ramo de la Administración Pública, os dará clara idea el informe del señor Presidente del Tribunal Supremo que dejo adjunto á esta Memoria. Gracia En el ejercicio de tan delicada prerrogativa constitucional, el Gobierno ha procedido en completo acuerdo con el Tribunal

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Supremo de Justicia, el cual se ha mostrado deferente á emitir su ilustrada opinión cada vez que ha sido consultado por el Poder Ejecutivo. En los anexos encontraréis los cuadros de las resoluciones dictadas en esta materia. Culto Las relaciones que el Gobierno ha mantenido con la Iglesia Católica de Costa Rica, han sido del todo cordiales á lo que ha contribuído el tino y prudencia del personal eclesiástico, respecto del cual el Gobierno sólo tiene motivo para estar satisfecho. La ley que trató de salvaguardiar los intereses económicos del país, reduciendo el número de días feriados por motivo de fiesta religiosa, no logró que el pueblo, por escrúpulos de conciencia muy explicables, se abstuviera de guardar tales días. El Gobierno, inspirado en alto espíritu de tolerancia y en el deseo de solucionar la dificultad armonizando las demandas del culto con las exigencias de la producción nacional, gestionó ante el Santo Padre por medio de la respectiva Legación de la República, en el sentido de obtener el trasferimiento de las festividades de que he hecho mención, al domingo próximo de la semana en que se presenten. En los anexos correspondientes encontraréis copia de las notas cruzadas entre nuestro Ministro ante la Santa Sede y Su Eminencia el señor Cardenal Secretario de Estado, así como también del Rescripto Pontificio que con ellas se relaciona. Por esos importantes documentos veréis que Su Santidad acogió con paternal benevolencia los deseos del Gobierno y que, excepción hecha de dos, las demás fiestas religiosas actualmente de precepto de la República, no reconocidas por nuestras leyes, pero observadas como tales por los fieles, quedan trasferidas al domingo inmediato siguiente, cuando no caigan en domingo. El señor Obispo de la Diócesis se apresuró á comunicar esta resolución á los feligreses por medio de Carta Pastoral.

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Beneficencia El Gobierno no ha dejado de concurrir con el contingente de su benéfica acción en este ramo, siempre que las necesidades públicas han demandado su auxilio. El presente año económico se ha abierto con la inauguración de un asilo en donde tendrán alivio grandes dolores, por los cuidados especiales que en adelante podrán prodigarse á los enfermos, y por los medios científicos reunidos en él para procurar la curación de una de las más terribles enfermedades que pueden afligir al sér humano. Me refiero al Asilo de Leprosos, abierto recientemente y el cual ha venido á llenar una necesidad imperiosa, cuya satisfacción reclamaban de consuno la higiene pública, la humanidad y la filantropía cristiana. * * * No quiero cansar vuestra atención con detalles minuciosos acerca de las gestiones de esta Secretaría cuya labor ha sido activa en el curso del año de que os doy cuenta. En los documentos anexos la hallaréis determinada; y abrigo la fundada esperanza de que ellos revelarán á vuestro criterio la buena voluntad y el sentimiento de patriotismo con que he procurado servir á mi país en el delicado manejo de esta Secretaría. Si tal fuere vuestro juicio, mi satisfacción será completa, porque agregaré á la conciencia de mi deber cumplido, el testimonio de vuestra alta aprobación. Señores Diputados: Luis Anderson

San José, 18 de junio de 1908.

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D ARCHIVO DEL CARRILLO

MUSEO

DIPLOMÁTICO

BRAULIO

Carta de don Luis Anderson a don Manuel María de Peralta, 25 de marzo de 1907. Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, Museo Diplomático Braulio Carrillo. Colección Ortiz. ARCHIVO DE LA CURIA METROPOLITANA Actas de la Curia Metropolitana, Bautismos, San José, Libro 30 Folio 192 Asiento 373. ARCHIVO NACIONAL DE COSTA RICA Archivo Nacional de Costa Rica, Sección Histórica, Cajas del Tribunal de Probidad Administrativa, Años 1935 – 1961. REGISTRO CIVIL DE COSTA RICA Registro Civil, Matrimonios, San José, Tomo 13 Folio 169 Asiento 8403 Registro Civil, Defunciones, San José, Tomo 199 Folio 120 Asiento 240 

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F I LIBROS ÁLVAREZ, Alejandro. El Nuevo Derecho Internacional en sus relaciones con la vida actual de los pueblos. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1962. ANDERSON, Luis. Bases de una Convención de Aviación Comercial (Coordinación de las Convenciones existentes). Instituto Americano de Derecho Internacional – Imprenta La Tribuna, San José, 1933. ANDERSON, Luis. Cuestión de Aguas entre las Municipalidades de Heredia y Barba: Interdictos de amparo de posesión y de restitución establecidos por la primera. Tipograf ía Lehmann, San José, 1913. ANDERSON, Luis. Demanda de la Simmons Construction Corporation en juicio arbitral con el Gobierno sobre violación del Contrato de Construcción de Carreteras celebrado el 13 de octubre de 1928. Imprenta Borrasé Hnos., San José, 1930. ANDERSON, Luis. El asunto de Mrs. Arnold y la Junta de Educación de Limón: Una cuestión de Registro Público. Imprenta y Librería Alsina, San José, 1914. ANDERSON, Luis. El Caso de The Royal Bank of Canada. Imprenta Alsina, San José, 1919. ANDERSON, Luis. El Gobierno de Facto. Imprenta Lehmann, San José, 1925. ANDERSON, Luis. El Incidente entre Colombia y El Perú con motivo de los acontecimientos de Leticia. Talleres de Tipograf ía y Fotograbado de La Tribuna, San José, 1933.

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ANDERSON, Luis. El Laudo Loubet: Contribución al estudio de la cuestión de límites entre Costa Rica y Panamá. Tipograf ía de Avelino Alsina, San José, 1911. ANDERSON, Luis. Estatus del Gobierno que preside en la República de El Salvador el General D. Maximiliano Hernández Martínez, conforme a la Constitución y los Tratados de Washington. Imprenta Lines, San José, 1931. ANDERSON, Luis. Estudio sobre la Ley del Subsuelo: observaciones a la misma. Imprenta Alsina, San José. 1921. ANDERSON, Luis. Exposición que las Compañías de Electricidad hacen al Congreso con motivo del Proyecto de Ley sobre puniciones y otros extremos en relación con la Industria Eléctrica. Imprenta Borrasé Hnos., San José, 1930. ANDERSON, Luis. Guillermo Steinvorth v/ el Banco Internacional de Costa Rica en cobro de un cheque certificado por éste. Imprenta Alsina, San José, 1919. ANDERSON, Luis. Juicio ordinario seguido por A. Collado Sucesores y Alberto Soto Alfaro contra W.J. Ford, Francisco Montealegre y Arnoldo André en reclamación de daños y perjuicios causados con motivo de la quiebra del Banco Comercial de Costa Rica. Imprenta Borrasé Hnos., San José, 1937. ANDERSON, Luis. Legislación Internacional del Trabajo: Conferencia dada en la Escuela de Derecho en el acto de la apertura del curso académico de 1935. Imprenta Nacional, San José, 1933. ANDERSON, Luis. Límites entre Honduras y Nicaragua: Validez y fuerza obligatoria del laudo de S . M. el Rey de España. Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, Tegucigalpa, 1938. ANDERSON, Luis. Programa del curso de Derecho Internacional Público y Diplomático. Escuela de Derecho – Imprenta Alsina, San José, 1935.

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ANDERSON, Luis. Protesta de la Costa Rica Oil Corporation presentada al Poder Ejecutivo con motivo de la declaratoria de caducidad del Contrato Pinto – Greulich. Imprenta Lehmann, San José, 1926. ANDERSON, Luis. Quiebra del Banco Comercial: Defensa de los Directores, petición fiscal y resolución del Juez del Crimen en las diligencias seguidas para investigar responsabilidades penales. Tipograf ía Lehmann, San José, 1915. ANDERSON, Luis. Sobre Marcas de Fábrica y de Comercio: Causa por defraudación de la propiedad industrial en perjuicio de la Jamaica Tobacco Company, de New Jersey. Imprenta Lehmann. San José, 1919. Asamblea Legislativa (Costa Rica). La Corte acusada por prevaricato 1911. EUNED, San José, 1990. Asamblea Legislativa (Costa Rica). Proyecto de Ley de Seguros y Compañías de Seguros presentado a consideración del Congreso Constitucional por los Diputados Don Luis Anderson, Don Juan Alfaro V. y don Manuel J. Grillo. Imprenta y Librería Alsina, San José, 1914. Asamblea Legislativa (Costa Rica). Proyectos de Ley de Accidentes del Trabajo y Dictámenes de las Comisiones de Legislación, Congreso Constitucional – Legislatura de 1914. Imprenta y Librería Alsina, San José, 1914. BONILLA, Abelardo. Historia de la literatura costarricense. Tercera Edición, Stvdivm Generale Costarricense, San José, 1984. CASCANTE, Carlos Humberto. El Laudo Taft. ISEMMP-MREC, San José, 2011. CASTRO, Manuel. Cinco años en la Corte de Justicia Centroamericana. Editorial Delgado, la Libertad, 1999.

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El Canciller Anderson: homenaje a la vida y obra del licenciado don Luis Anderson Morúa en el 140º aniversario de su nacimiento (1873-2013) se terminó de imprimir en el mes de noviembre de 2013, en los talleres gráficos de la Imprenta Nacional. Su edición consta de 175 ejemplares impresos en papel bond 75 g con forro de cartulina barnizable tipo C.

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