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EL CANCILLER FIGUEROA (Vida y obra del Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno)
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Serie Yvonne Clays N° 7
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Arias Castro, Tomás Federico El Canciller Figueroa: vida y obra del Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno / Tomás Federico Arias Castro. San José, CR: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Instituto Manuel María de Peralta, 2012. 80 p. : 21x14 cm. __ (Serie Yvonne Clays, no. 7) ISBN 978-9977-76-013-1 1. BIOGRAFÍAS. 2. COSTA RICA. 3. HISTORIA. 4. CANCILLERES 5. FIGUEROA OREAMUNO EUSEBIO. I. Título. II. Serie.
Edición aprobada por el Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta. Primera Edición: enero 2013. Revisión de pruebas: Tomás Federico Arias Castro. Fotografía de la portada: Galería de Ex Cancilleres, Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta. Edición: Charles S. Hernández Viale. Diseño y diagramación: Imprenta Nacional. Preimpresión: Imprenta Nacional. Impresión: Imprenta Nacional. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, San José, Costa Rica. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Avenida 7-9, Calle 11-13, San José. Teléfono (506) 22237555. www.rree.go.cr Impreso en Costa Rica. Reservados todos los derechos. Prohibida la reproducción, no autorizada por cualquier medio, mecánico o electrónico, del contenido total o parcial de esta publicación. Hecho el depósito por ley. El texto es propiedad exclusiva del autor y no debe ser reproducido sin su autorización. Asimismo, no constituye un documento oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por lo cual las opiniones expresadas en él son de exclusiva responsabilidad del autor.
Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno (1827-1883)
A mi querido y entrañable hermano Mauricio Alonso
Emulo del Dr. Figueroa Oreamuno, en su convicción y corazón por el Derecho
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Í Introito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 CAPITULO I Genealogía y primigenios años de vida t 'BNJMJB'JHVFSPB0SFBNVOP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 t &OUSFTV1BUSJBZTVPUSB1BUSJB . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 t %P×B.BSÓB$SJTUJOB . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 CAPITULO II Primeros avatares públicos t 4BO4BMWBEPS4BO+PTÏ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t 1SJNFSNJOJTUFSJP. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t -B*TMBEFM5FTPSP. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t -PTB×PTBDJBHPT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t -BUPHBTVQSFNB . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t &M$PMFHJPEF"CPHBEPT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13 15 19 20 21 23
CAPITULO III El Canciller Figueroa Oreamuno t 4FHVOEPNJOJTUFSJP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t 7BSJPQJOUPEFTFNQF×P . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t -BTiIPKBTTVFMUBTw . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t %FDFTPFOFMDBNQPEFIPOPS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t $POTFDVFODJBTJODPONFOTVSBCMFT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25 31 32 35 37
CAPITULO IV Las improntas póstumas t &QÓMPHPTJOFYPSBCMFT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t 0MWJEPJOBVEJUP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t )PNFOBKFTFNQJUFSOP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t ÁMUJNBFMVDVCSBDJØO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Cronología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Anexos t )PKBJNQSFTB#BODP)JQPUFDBSJP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 t )PKBJNQSFTB-B"MRVJNJB.PEFSOB . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 Bibliografía t 'VFOUFTQSJNBSJBT. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 t 'VFOUFTTFDVOEBSJBT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
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I En 1898 el afamado jurista y escritor costarricense, don Manuel Arguello Mora, escribió su inmortal obra Páginas de Historia: recuerdos e impresiones, en cuyo capítulo séptimo, al narrar su inminente y fallido fusilamiento, en septiembre de 1860, escrituró una frase particularmente abrumadora: (…) Morir es y será siempre el asunto más importante en la vida del hombre…pero morir cuando la vida es una constante promesa, una continúa esperanza y una perpetua sonrisa, es una crueldad del destino (…) Pues bien, precisamente esa crueldad del destino fue la que se ensañó, de modo particularmente ostensible, en contra de la egregia figura del Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno, quien, a la temprana edad de 56 años, falleció de modo trágico en agosto de 1883, a consecuencia del Duelo de Honor más tristemente célebre de nuestra historia patria, cuando estaba a punto de acceder al último escalafón de un brillante e impoluto derrotero publico, que lo llevaría a desempeñar, muy seguramente, la Presidencia de nuestra República. Precisamente, el episodio anterior de su dilatada y eximia impronta pública, lo había venido desempeñando desde el mes de abril de 1883, cuando fue nombrado en el destacado puesto de Canciller de Costa Rica, pero, por esas crueldades del destino, fue
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precisamente el ejercicio estricto de dicho cargo, el que provocaría los antecedentes nefastos que desembocarían en su intempestiva muerte. Es así, como esta obra pretende mostrar al lector, cada una de las huellas y acciones que el Dr. Figueroa desplegó en su accionar como Secretario de Relaciones Exteriores de la administración presidencial del Gral. Próspero Fernández Oreamuno, durante el lapso, casi ínfimo, de apenas cinco meses de desempeño institucional. Unido lo anterior, a la presentación de las distintas circunstancias, vicisitudes y episodios de la vida pública y privada del Dr. Figueroa Oreamuno, quien se destacó de sobremanera en sus variopintas faceteas como jurista, político, docente y patriota. Aún así, a pesar de ese egregio transitar en los más diversos órdenes de nuestra historia decimonónica, lo cierto es que, una vez fallecido, la crueldad del destino determinó también, el olvido sempiterno de su figura, por parte de casi todas las instituciones que se beneficiaron y engalanaron con sus desempeños. Por lo que estas páginas, no solo constituyen un homenaje a uno de los personajes de nuestra historia patria, que son imprescindibles para entender y colegir nuestras actuales realidades democráticas y jurídicas, de las que tanto nos enorgullecemos los costarricenses. Sino que, esperamos, sirvan de estímulo y ejemplo para los distinguidos ciudadanos que tengan sobre sus hombros, la inconmensurable responsabilidad de representar los intereses diplomáticos de nuestra querida Costa Rica. Agradecemos profundamente al conjunto de instituciones públicas y privadas (señaladas en el acápite bibliográfico), por su desinteresada y amable disposición profesional para la consecución de esta obra, pues, en todos los casos, obtuvimos la máxima colaboración y ayuda para la realización de los distintos bemoles y capítulos de esta investigación histórica, cuyos acápites primigenios se remontan al año 2007. Por último, deseamos externar nuestro sentido agradecimiento al colega jurista,
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historiador y docente, Prof. Jorge F. Sáenz Carbonell, por su gentil invitación para participar de este importantísimo proyecto de rescate y realce de las emblemáticas páginas de nuestra historia diplomática, através del conocimiento de sus Cancilleres.
El autor Guadalupe, 11 de agosto de 2012
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Familia Figueroa-Oreamuno El origen del apellido Figueroa se remonta a la época de dominación visigoda de la península de Hispania, con el noble Froyla Ferrández1, como su más antiguo antepasado. Con el paso de los siglos y ante la invasión musulmana del territorio hispano, se verificó en 791, un lance caballeresco entre los descendientes de Ferrandez y un grupo de soldados moros, en un campo denominado Las Higueras. La contundente victoria de los primeros, provocó que su escudo familiar fuese adornado con cinco hojas de higuera, vocablo que paulatinamente se fue transformando en la palabra Figueras o Figueroas, hasta convertirse en el actual apellido Figueroa.2 Para mediados del siglo XVIII, nacieron en la localidad hispana de Santa Cruz de Tenerife, don Andrés Figueroa y Sánchez y doña Antonia Álvarez y Morales,3 quienes, fueron los 1 SCHNIEPER CAMPOS, Jacques, Diccionario de heráldica, Madrid: Editorial LIBSA, 2004, p. 159. 2 GARCÍA CARRAFFA, Alberto y Arturo, Diccionario heráldico y genealógico de apellidos españoles y americanos (Tomo XXXIII), Madrid: Nueva Imprenta Radio S.A., 1955, pp. 20–22. 3 SANABRIA MARTÍNEZ, Víctor, Genealogías de Cartago hasta 1850, San José: Academia de Geograf ía e Historia de Costa Rica, 1957, p. 1018.
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progenitores de Antonio Figueroa Álvarez, nacido en la localidad de La Laguna, Tenerife.4 Al llegar a la mayoría de edad, el joven Figueroa Álvarez, decidió trasladarse al continente indiano (americano), en donde, se dedico a distintas actividades de índole marítimo, hasta que, durante los primeros años del siglo XIX, decidió establecer su domicilio definitivo en la provincia de Costa Rica, desempeñándose como capitán naviero5; en julio de 1815, fue nombrado como el primer Capitán de Puerto de la localidad de Puntarenas.6 Cinco años más tarde, el 3 de febrero de 18207, Figueroa contrajo matrimonio con la señorita Ramona Estefanía de los Ángeles Oreamuno Jiménez, proveniente de una de las familias más distinguidas de la capital costarricense: Cartago. El apellido de doña Ramona provenía de la unión de los vocablos vascuences Oria y Muno, cuyo significado es Colina de Oria.8 Por lo que, tal y como puede colegirse, el pronunciamiento original de este vocablo fue Oriamuno, pero se modificó a Oreamuno, cuando sus primeros detentadores arribaron a Costa Rica, en el siglo XVIII.9 En ese sentido, don José Antonio de Oreamuno y García de Estrada10 (Gobernador de Costa Rica entre 1788 y 1789), contrajo nupcias con doña María Encarnación Muñoz de la Trinidad y Arburola, convirtiéndose en los padres de Joaquín Mariano de Oreamuno y Muñoz de la Trinidad11. Personaje que 4 GRUB LUDWIG, Udo, Diccionario Cronológico y Genealógico del Poder Ejecutivo de Costa Rica. (1821-1998), obra inédita, pp. 99-100. 5
“Señora María Cristina Agüero Figueroa”, La Nación, 25 de abril, 1972, p. 34.
6 FERNÁNDEZ MONTÚFAR, Joaquín, Boceto Histórico del Ferrocarril Nacional, San José: EUNED, 2008, p. 32. 7
SANABRIA MARTÍNEZ, op. cit., 1957, p. 101
8 CASTRO TOSI, Norberto, “Oriamuno: etimología”, Revista de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, N.° 23, 1976, p. 7. 9 SÁENZ CARBONELL, Jorge F., Don Joaquín de Oreamuno y Muñoz de la Trinidad, San José: EUNED, 1994, p. 3. 10 OBREGÓN LORÍA, Rafael, Los Gobernadores de la Colonia, San José: EUCR, 1979, p. 129. 11 Nacido y bautizado en Cartago en julio de 1755 y fallecido en la misma ciudad el 13 de noviembre de 1827. Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de Cartago, N.° 8, f. 161, a. 77 y Libro de Defunciones de Cartago, N.° 12, f. 5, sin asiento.
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llegaría a convertirse en el futuro, en uno de los más conspicuos ciudadanos de Cartago durante la época final de la Colonia, así como, en el Comandante General de las Armas (por parte del bloque de los denominados Imperialistas de Cartago y Heredia) durante los acres sucesos acaecidos en 1823, en el marco de la Guerra de Ochomogo (primera Guerra Civil de nuestra historia), en contra de los llamados Republicanos de San José y Alajuela (liderados por el ciudadano josefino don Gregorio José Ramírez Castro12, quien recibió el título de Comandante General de Armas de la Liga. Cuatro décadas antes de dicho suceso bélico, don Joaquín había contraído matrimonio, en 178213, con la señorita Florencia Josefa de los Ángeles Jiménez y Robredo, lo cual, permitió el nacimiento, en 1791, de la citada niña Ramona Estefanía, bautizada en el mes de agosto de ese año.14 Fue así como, al cumplir 29 años de edad, la señorita Oreamuno Jiménez se casó con el joven Figueroa Álvarez, estableciendo su primer domicilio en la ciudad de Alajuela, en razón del nombramiento que recibió don Antonio, como Teniente Coronel de las Milicias Cívicas y Regidor de dicha ciudad, a finales de 1821.15 Fue así como, producto del matrimonio entre don Antonio y doña Estefanía, nacieron seis hijos: José María (Alajuela16, 17 de diciembre de 1820)17; José Francisco Venancio (Alajuela, 2 de mayo de 1824); Joaquina Hermenegilda (Cartago, 13 de abril de 1826),18 María Josefa (Cartago, 1832)19 y Juan Dolores (Cartago, 1833)20.
12
FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, Otras páginas, San José: EUNED, 2008, p. 113.
13
OBREGÓN LORÍA, op.cit., 1979, p. 156.
14
Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de Cartago, N.° 16, f. 203, a. 194.
15
Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Provincial Independiente, Exp. N.° 91, f. 1.
16 ARROYO, Jorge, “Las mocedades de Figueroa”, La Nación (sección Ancora), 29 de junio, 2008, p. 12. 17 Referencias de José María y José Francisco Figueroa Oreamuno. OBREGÓN LORÍA, Rafael, Familias alajuelenses en los libros parroquiales (Tomo III), Alajuela: Museo histórico cultural Juan Santamaría, 1995, p. 269. 18
Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de Cartago, N.° 25, f. 17, a. 148.
19
Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de Cartago, N.° 26, f. 189, a. 289.
20
Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de Cartago, N.° 26, f. 297, a. 448.
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Estos últimos tres alumbramientos verificados en Cartago, a raíz del traslado de la familia Figueroa-Oreamuno en 1825, a un amplio domicilio esquinero, situado a una cuadra al oeste y una al sur de la Plaza Principal de la otrora metrópoli costarricense. 21 El cuarto de los niños, nació en la ciudad de Cartago22, en octubre de 182723, procediendo a bautizársele, el día 5 de noviembre de ese mismo año, con el nombre de Eusebio.24
Entre su patria y su otra patria Los primeros trece años de infancia del pequeño Eusebio Figueroa, transcurrieron en la ciudad cartaginesa, la cual, era dirigida políticamente por su padre, en razón del cargo que ejercía, desde 183025, como Presidente Municipal de Cartago.26 Pero, lamentablemente, en 1840, se dio el intempestivo deceso de don Antonio, acaecido el 16 de marzo de ese año. 27 Dicho fallecimiento provocó que la familia materna del joven Figueroa Oreamuno, decidiera enviarlo a estudiar a Nicaragua28, bajo la guía y amparo pecuniario del presbítero Agustín Vigil Selva, gracias a cuyos menesteres, pudo matricularse en la emblemática Universidad Oriental de Nicaragua, en 21 FIGUEROA OREAMUNO, José M., Plano de la ciudad de Cartago, San José: Imprenta Nacional, 1967. 22 MALAVASSI VARGAS, Guillermo y GUTIÉRREZ NÚÑEZ, Pedro R., Diccionario biográfico de Costa Rica, San José: UACA, 1993, p. 92. 23 La referencia a dicho mes de natalicio la efectuó el Dr. José M. Castro Madriz en un discurso pronunciado en 1883. La Gaceta Oficial, N.° 179, 14 de agosto, 1883, p. 793. La costumbre de las autoridades eclesiásticas era referenciar los datos de la fecha de bautismo de los niños, no los acápites correspondientes al día original del nacimiento, pues, en todo caso, se estilaba realizar dicho acto sacramental muy pocos días después de la llegada al mundo del infante. 24
Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de Cartago, N.° 25, f. 100, a. 374.
25
Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Municipal, Exp. N.° 325, f. 2.
26 OBREGÓN LORÍA, Rafael, “Dr. Don Eusebio Figueroa Oreamuno”, Revista de los Archivos Nacionales, N.° 9-10, 1941, p. 508. 27
Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Defunciones de Cartago, N.° 14, f. 45, a. 5.
28 OBREGÓN LORÍA, Rafael, “Doctor Eusebio Figueroa Oreamuno”, Revista Eureka, N.° 7, 1949, p. 12.
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Granada29, donde decidió estudiar la carrera de Jurisprudencia. Lo anterior hizo que, para 185130, lograse obtener la prestigiosa borla doctoral en Derecho Civil31, a la edad de 24 años. De regreso en Costa Rica, el novel abogado Figueroa Oreamuno, inició en febrero de 1853, varias gestiones administrativas ante el Consejo de Instrucción Pública de la Universidad de Santo Tomás32, para que se reconociese la legitimidad de su título académico y por ende, se le concediese el aval para ejercer su profesión. Dicha solicitud le fue concedida el 11 de mayo de 185333, al cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente al respecto.34 Como consecuencia de lo anterior, Figueroa fue inscrito en el antiguo Catálogo de Abogados de la República35, de la Corte Suprema de Justicia, bajo el registro N.° 1536, en virtud de lo cual, fue uno de los dos únicos abogados que poseían el título de Doctor en Derecho en Costa Rica durante esa época.37 Pero a los pocos meses, el destino propicio que Figueroa Oreamuno regresase a la tierra de sus estudios universitarios, como resultado del ofrecimiento de un cargo público por parte de las autoridades gubernamentales nicaragüenses.
29 OBREGÓN LORÍA, Rafael, Los Rectores de la Universidad de Santo Tomás de Costa Rica, San José: Editorial Universitaria, 1955, p. 95 30
MALAVASSI VARGAS y GUTIÉRREZ NÚÑEZ, op. cit., 1993, p. 92.
31 MOLINA SIVERIO, Julio, Eusebio Figueroa Oreamuno: Un Artífice de la Democracia Costarricense, Cartago: A. Gómez A., 2003, p. 9. 32 Colección de Leyes y Decretos (1843), San José: Imprenta de La Paz, 1861, p. 173 y Colección de Leyes y Decretos (1849), San José: Imprenta de La Paz, 1865, p. 180. 33
Archivo Nacional de Costa Rica. Sección Administrativa, Exp. N.° 121, f. 1-2.
34 Solicitud concedida en virtud del artículo 171 de la Constitución Política de 1847. PERALTA QUIRÓS, Hernán, Las Constituciones de Costa Rica, Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1962, p. 363. 35 DE LA CRUZ L., Vladimir, El Colegio de Abogados de Costa Rica (Orígenes y particularidades históricas de su desarrollo), 1995, obra inédita, sin numerar. 36 DOBLES SEGREDA, Luis, Índice Bibliográfico de Costa Rica (Tomo VIII), San José: Imprenta Lehmann, 1936, p. 305. 37 Ostentado el ex-Presidente José María Castro Madriz, la otra borla. OBREGÓN LORÍA, Rafael, “El Dr. Figueroa y nuestra antigua Universidad”, Revista de los Archivos Nacionales, N.° 11-12, 1942, p. 579.
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Así, a partir de 1854, inició un amplio derrotero laboral en ese país38, al desempeñarse, sucesivamente, como asesor en materia jurídico-comercial del Consulado39, Fiscal General del Ejército40, redactor del periódico la Gaceta Oficial41 y Diputado de la Cámara de Representantes42. Asimismo, entró a integrar el servicio diplomático nicaragüense, como Secretario de la embajada de dicho país en Guatemala43, Secretario honorario de la Legación de Nicaragua en París, Francia44 y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua ante los cuatro Gobiernos de Centroamérica.45 Puesto diplomático éste último, en el que se mantuvo hasta 1862.
Doña María Cristina Un año después de haber vuelto por segunda ocasión a su patria, Figueroa Oreamuno decidió contraer matrimonio con la señorita cartaginesa María Cristina Ramona Espinach Bonilla.46 Para ello y tal y como se estilaba en dicha época, los contrayentes solicitaron la verificación eclesiástica de una Información de Libertad de Estado47, ante el párroco de Cartago, José Anselmo Sánchez. 38 “Eusebio Figueroa: 1827-1883”. En: RODRÍGUEZ VEGA, Eugenio, El pensamiento liberal (Antología), San José: Editorial Costa Rica, 1979, p. 111. 39 ARIAS CASTRO, Tomás Federico, “Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno: Primer Presidente del Colegio de Abogados”, Revista Hermenéutica (Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica), N.° 15, 2008, p. 65. 40
MALAVASSI VARGAS y GUTIÉRREZ NÚÑEZ, op. cit., 1993, p. 92.
41 SÁENZ CARBONELL, Jorge F., Historia Diplomática de Costa Rica (Tomo I), San José: Editorial Juricentro, 1995, p. 429. 42 NARANJO CHACÓN, Gustavo, “Con todas las de la ley”, Revista El Foro (Colegio de Abogados de Costa Rica), N.° 1, 2002, p. 19. 43 CASCANTE SEGURA, Carlos H. y SÁENZ CARBONELL, Jorge F., Diccionario biográfico de la diplomacia costarricense, San José: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 2006, p. 24. 44 CASTEGNARO, Marta, “Doctor Eusebio Figueroa”, La Nación, 16 de septiembre, 1983, p. 3. 45 SÁENZ CARBONELL, Jorge F. y otros, Los Cancilleres de Costa Rica, San José: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1986, p. 117. 46 FERNÁNDEZ ALFARO, Joaquín A., SÁENZ CARBONELL, Jorge F., MUÑOZ CASTRO, María G., Las Primeras Damas de Costa Rica, San José: ICE, 2001, p. 712. 47 Archivo Histórico Arquidiocesano. Fondo: Expedientes Matrimoniales (Caja N.°138), N.° 213, f. 215-217.
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Después de conseguir el citado exequátur canónico, la joven pareja de novios contrajo nupcias, en horas de la mañana del 24 de septiembre de 1863, en la afamada iglesia de San Francisco de la ciudad de Cartago.48 Enlace conyugal que contó con un motivo de especial valía, pues fue realizada por el Obispo de la Diócesis de Costa Rica, Mons. Joaquín Anselmo Llorente y Lafuente. Doña María Cristina, al igual que su novel esposo, era oriunda de la provincia de Cartago, en donde había nacido el 31 de agosto de 184549, en el hogar conformado por el ciudadano español Buenaventura Espinach Guall y de la distinguida dama costarricense María Mercedes Bonilla Ulloa.50 A partir del año siguiente, esta unión matrimonial provocaría el advenimiento de siete hijos51:
48 32.
·
María Isabel (Cartago, 20 de junio de 1864)52
·
Antonio Miguel (San José, 27 de noviembre de 1865)53
·
Clementina Victoria (San José, 17 de noviembre de 1868)54
·
Roberto Maclovio (San José, 15 de noviembre de 1872)55
Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Matrimonios de Cartago, N.° 14, f. 324, a.
49
Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de Cartago, N.° 29, f. 299, a. 380.
50
Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de Cartago, N.° 23, f. 318, a. 371.
51 FERNÁNDEZ PIZA, Mario, “Genealogía de la Noble Casa de Espinach”, Revista de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, N.° 25, 1978, pp. 97-99. 52 Bautizada como María Isabel Ramona Florentina Rosario Luisa de Jesús. Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de Cartago, N.° 36, f. 116, a. 269. 53 Bautizado como Antonio Miguel Virgilio de los Ángeles. Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de San José, N.° 26, f. 145 vuelto, a. 690. 54 Bautizada como Clementina Ramona Victoria de los Ángeles. Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de San José, N.° 27, f. 237, a. 722. 55 Bautizado como Roberto Maclovio Enrique de Jesús. Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de San José, N.° 30, f. 33, a. 220.
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María Cecilia (Cartago, 21 de noviembre de 1873)56
·
Juan Miguel (Cartago, 10 de junio de 1876)57
·
Luis Flaviano (Cartago, 22 de diciembre de 1878)58
56 Bautizada como María Cecilia Eulalia. Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de Cartago, N.° 39, f. 199, a. 2091. 57 Bautizado como Juan Miguel Gonzalo Fernando Antonio de los Dolores. Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de Cartago, N.° 40, f. 263, a. 1513. 58 Bautizado como Luis Flaviano del Carmen. Archivo Histórico Arquidiocesano. Libro de Bautismos de Cartago, N.° 41, f. 202, a. 1147.
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San Salvador-San José Poco tiempo después de haber regresado a Costa Rica, don Eusebio Figueroa desempeño su primer puesto público para el gobierno costarricense, cuando fue nombrado, en febrero de 186359, como nuestro Ministro Plenipotenciario ante la República de El Salvador. Misión que tenía por objetivo mediar entre esa nación y Guatemala, debido a un proyecto que pretendía reunificar a los países centroamericanos en un solo ente político, y que, concomitantemente, podía tener consecuencias negativas para los intereses costarricenses. Pero el periplo de Figueroa en San Salvador, se vio enturbiado debido a la negativa del gobierno salvadoreño para legitimar a la presidencia coyuntural costarricense, dirigida por el cirujano José M. Montealegre Fernández (1863-1866) y los integrantes de la llamada Nueva Era.60 Grupo que, había urdido el Golpe de Estado del 14 de agosto de 1859, contra el Presidente de la República, don Juan Rafael Mora Porras (1849-1859), así como 59 CASCANTE SEGURA, Carlos H. y SÁENZ CARBONELL, Jorge F., “Cancilleres y Vicecancilleres de Costa Rica”, Revista Costarricense de Política Exterior, N.° 2, 2008, p. 125. 60 MELÉNDEZ CHAVERRI, Carlos, Dr. José María Montealegre, San José: Academia de Geograf ía e Historia de Costa Rica, 1968, p. 83.
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su ignominioso ajusticiamiento, el 30 de septiembre de 1860, cuando un tribunal ad hoc ordenó su fusilamiento en la localidad de Los Jobos en Puntarenas61, junto a la ejecución sumaria del militar salvadoreño, Gral. José María Cañas Escamilla, en el mismo sitio.62 La anterior razón política llevó a Figueroa a volver a nuestro suelo, en abril de 186363, al considerar que su labor diplomática, no tendría efectos positivos.64 Fue entonces, cuando el 27 de julio de 1863, el nuevo gobierno costarricense, presidido por el Dr. Jesús Jiménez Zamora (1863-1866), designó a Figueroa como Director y redactor de nuestra Gaceta Oficial65, así como Director de la Imprenta Nacional, puestos a los que dimitió el 25 de marzo de 186466, cuando fue nombrado como integrante de la Dirección de Estudios y catedrático de Educación Política de la Universidad de Santo Tomás.67 Hasta que, el 1° de mayo de 1864, fue designado como Fiscal de la Corte Suprema de Justicia68, siendo reelecto el 4 de mayo de 1866.69 En ese mismo mes y año, y a raíz de la elección del Dr. José M. Castro Madriz (1866-1868), como Presidente de la República
61 Fusilado a las tres de la tarde del domingo 30 de septiembre de 1860, en un sitio del estero puntarenense, llamado Los Jobos. ARIAS CASTRO, Tomás Federico, “Sesquicentenario ignominioso (Proceso y ajusticiamiento del Presidente Juan Rafael Mora Porras), Heredia: Imprenta y Litograf ía Morales, 2010, pp. 30-40. 62 Fusilado a las 9 de la mañana, del martes 2 de octubre de 1860. ARGUELLO MORA, Manuel, “El General Cañas”. En: Paginas Ticas, San José: Librería e Imprenta Las Américas, 1962, pp. 58-61. 63 SÁENZ CARBONELL, Jorge F., Historia Diplomática de Costa Rica (1821-1910), San José: Editorial Juricentro, 1995, p. 282. 64 OBREGÓN LORÍA, Rafael, “Dr. Don Eusebio Figueroa Oreamuno”, Revista de los Archivos Nacionales, N.° 9-10, 1941, pp. 508-510. 65 CASCANTE SEGURA, Carlos H. y SÁENZ CARBONELL, Jorge F., Diccionario biográfico de la diplomacia costarricense, San José: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto e Instituto del Servicio Exterior, 2006, p. 24. 66 MOLINA SIVERIO, Julio, Eusebio Figueroa Oreamuno: Un Artífice de la Democracia Costarricense, Cartago, 2003, p. 22. 67 OBREGÓN LORÍA, Rafael, “El Dr. Figueroa y nuestra antigua Universidad”, Revista de los Archivos Nacionales, N.° 11-12, 1942, p. 579. 68
Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Congreso, Exp. N.° 6226, f. 2.
69 SÁENZ CARBONELL, Jorge F. y MASIS PINTO, Mauricio, Historia de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, San José: Editorama S. A., 2006, p. 114.
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(candidatura que Figueroa Oreamuno respaldó con ahínco70), don Eusebio fue elegido en el prestigioso cargo de Rector de la Universidad de Santo Tomás71, confiriéndosele, en 1867, el grado de Catedrático de Derecho Público.72 Pero tuvo que separarse de su cargo rectoral, cuando resultó electo, el 5 de Mayo de 186873, como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Primer ministerio El ejercicio de un segundo mandato presidencial, por parte del Dr. Jiménez Zamora (1868-1870), provocó la designación de don Eusebio en su primer cargo ministerial, a partir del 2 de noviembre de 186874, como Secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Justicia, Guerra, Marina y Fomento.75 En el ejercicio de dicho puesto, su primer decisión fue la de defenestrar a los Generales Máximo Blanco Rodríguez y Lorenzo Salazar Alvarado, por haber sido los principales artífices de los distintos pronunciamientos militares ocurridos entre 1859 y 1868.76 Para lo anterior, firmó del Decreto N.° XLVII77 (10 de diciembre de 1868), en virtud del cual, reasumió la Comandancia General del Ejército, cargo militar que Salazar Alvarado venía ejerciendo desde hacia varios lustros. Pero al enterarse de una inminente sublevación por parte de Salazar, don Eusebio lo citó 70 ARGÜELLO MORA, Manuel, Obras literarias e históricas, San José: Editorial Costa Rica, 2007, p. 103. 71 OBREGÓN LORÍA, Rafael, Los Rectores de la Universidad de Santo Tomás de Costa Rica, San José, Editorial Universitaria, 1955. 72 GONZÁLEZ VILLALOBOS, Paulino, La Universidad de Santo Tomás, San José: EUCR, 1989, p. 163. 73
Colección de Leyes y Decretos (1867-1868), San José: Imprenta de la Paz, 1874, p 149.
74 OBREGÓN LORÍA, Rafael, “Doctor Eusebio Figueroa Oreamuno”, Revista Eureka, N.° 7, 1949, p. 12. 75 GRUB LUDWIG, Udo, Diccionario Cronológico y Genealógico del Poder Ejecutivo de Costa Rica (1821-1998), obra inédita, p. 99. 76 “Eusebio Figueroa: 1827-1883”. En: RODRÍGUEZ VEGA, Eugenio, El pensamiento liberal (Antología), San José: Editorial Costa Rica, 1979, p. 111. 77 Colección de Leyes y Decretos (1867-1868), San José: Imprenta de La Paz, 1874, pp. 213214.
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a su despacho y le solicito categóricamente (primero por medio verbal y después desenfundando su revolver78) que rubricase su renuncia inmediata79, lo cual, fue realizado por el citado militar, el 5 de febrero de 1869.80 Mismo acto que se dio entorno al Gral. Blanco Rodríguez81, con la diferencia de que este militar presentó su carta de renuncia, el 6 de abril de 1869.82 Finalmente, Figueroa Oreamuno ordenó la construcción de un tercer cuartel en San José (junto al Cuartel Principal y el Cuartel de La Artillería), al que se bautizó con el nombre de Cívico83 y comisionó al Coronel francés, Pedro Barallier, la redacción de una nueva reglamentación castrense.84 Unos cuantos meses antes, y con el fin de emitir una nueva Constitución Política, se convocó a elecciones para designar a los Diputados que la votarían. Verificado dicho proceso, la respectiva Asamblea Constituyente fue inaugurada el 1º de enero de 1869, según lo había dispuesto el Decreto N.º XLIII85, resultando don Eusebio electo como representante de provincia de Cartago86 y, el 4 de enero, como miembro de la comisión redactora de
78 VEGA CARBALLO, José L., Orden y Progreso: La formación del Estado Nacional en Costa Rica, San José: ICAP, 1981, p. 251. 79 CARRANZA PINTO, Rafael, “Apuntes y memorias del Decano del Periodismo Costarricense”. En: Academia de Geograf ía e Historia de Costa Rica, Documentos Históricos. San José: Imprenta Nacional, 1990, p. 153. 80 MELÉNDEZ CHAVERRI, Carlos, Documentos fundamentales del siglo XIX, San José: Editorial Costa Rica, 1978, p. 294. 81 ARIAS CASTRO, Tomás Federico, “Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno: primer presidente del Colegio de Abogados”, Revista El Foro (Colegio de Abogados de Costa Rica), N.° 15, 2008, p. 66. 82 GUTIÉRREZ NÚÑEZ, Pedro R., Calendario histórico: 500 años de historia de Costa Rica, San José: UACA, 1988, p. 132. 83 GUARDIA GUTIÉREZ, Víctor, “Memorias del señor Víctor Guardia Gutiérrez, General de División del Ejército de Costa Rica”. En: Academia de Geograf ía e Historia de Costa Rica. Documentos Históricos, San José: Imprenta Nacional, 1990, p. 194. 84 BARALLIER, Pedro, Instrucción relativa al Tiro al Blanco: puesta en practica en el cuartel cívico por orden del señor Ministro de Guerra Dr. Don Eusebio Figueroa, San José, 1869, sin numerar. 85 Colección de Leyes y Decretos (1867-1868), San José: Imprenta de la Paz, 1874, pp. 202203. 86 STONE ZEMURRAY, Samuel, La Dinastía de los Conquistadores, San José: Editorial Universitaria Centroamericana, 1975, p. 533.
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ese proyecto constitucional.87 Para el 18 de febrero, la llamada Constitución Política de 1869, fue aprobada por dicha Asamblea. Misma ocasión, en que ese órgano, designó al Dr. Figueroa como su Vicepresidente.88 El 4 de mayo siguiente, los integrantes del Senado y la Cámara de Representantes, nombraron a don Eusebio, en el honroso cargo de Primer Designado (Vicepresidente) de la administración presidencial del Dr. Jiménez Zamora.89 Tan solo unos días más tarde, el Congreso emitió el Decreto N.º XXVIII90, por medio del cual, se aprobó el llamado Contrato Figueroa-Reilly. Acuerdo suscrito entre el ministro Figueroa y la empresa Edward Reilly and Co.91, el 9 de enero de 186992, para la instalación en nuestro suelo, del primer ferrocarril interoceánico. Pero, de modo lamentable, ante una serie de incumplimientos contractuales por parte de los inversionistas norteamericanos, nuestras autoridades de gobierno declararon la caducidad de dicho convenio, a principios de 1870.93 Ahora bien, durante ese mismo mes, el Presidente Jiménez presentó su renuncia a la presidencia, arguyendo la existencia de un supuesto plan subversivo para derrocarlo. Lo anterior, conllevó a que, el Dr. Figueroa Oreamuno, en ejercicio de su cargo como Primer Designado94, asumiese la presidencia de Costa Rica, durante los días 21 y 22 de mayo de 1869.95; hecho que lo llevó a ser el primer costarricense de nuestra historia, 87 OBREGÓN QUESADA, Clotilde, Las Constituciones de Costa Rica, San José: EUCR, 2007, p. 20. 88
OBREGÓN LORÍA, op. cit., 1949, p. 12.
89
Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Congreso, Exp. N.° 8307, f. 1.
90
Colección de Leyes y Decretos (1869), San José: Imprenta Nacional, 1870, pp. 104-116.
91 DE LA CRUZ L., Vladimir, Las luchas sociales en Costa Rica, San José: EUCR y Editorial Costa Rica, 1984, p. 28. 92 OBREGÓN LORÍA, Rafael, “Dr. Don Eusebio Figueroa Oreamuno”, Revista de los Archivos Nacionales, N.° 9 y 10, 1941, p. 510. 93
SÁENZ CARBONELL, op. cit., 1995, p. 326.
94 OBREGÓN LORÍA, Rafael, Nuestros Gobernantes, San José: Editorial Aurora Social Ltda., 1948, p. 42. 95 BONILLA SERRANO, Harold, Los Presidentes (Tomo I), San José: Editorial Costa Rica y EUNED, 1979, p. 123.
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que desempeño dicha modalidad96, desde su implementación constitucional en 1859.97 Al siguiente día, la renuncia de Jiménez Zamora fue conocida por el Congreso, cuyos integrantes no la aceptaron y por el contario, refrendaron su apoyo irrestricto a don Jesús, quien, ante ello, retornó al poder presidencial el mismo 23 de mayo. En los días y meses posteriores, Jiménez empezó a propalar la versión de que los principales implicados en su supuesto intento de defenestración, eran los integrantes de la Masonería costarricense, cuyas dos logias, Caridad N.º 2698 y Unión Fraternal N.º 1999, funcionaban en la ciudad de San José. Razón por la que se hacía imperioso que el Congreso le otorgase una serie de facultades omnímodas para sofocar esa rebelión, las cuales, le fueron concedidas casi de inmediato.100 En virtud a lo anterior, le correspondió al Dr. Figueroa Oreamuno, como Secretario de Gobernación, apersonarse a las instalaciones de las dos citadas logias, comandando un piquete policial.101 Una vez en dicho sitio, en el cual se estaba realizando una tenida102, fueron detenidos de modo abrupto, un numeroso grupo de masones, varios de los cuales, incluso fueron expulsados del país en los días subsiguientes103, mientras que la sede masónica fue clausurada y resguardada por los personeros gubernamentales.104
96 Pues, aunque al momento de darse el golpe de Estado de noviembre de 1868, el Dr. Jesús Jiménez ostentaba el cargo de Primer Designado de dicha gobierno, cuando asumió el mandato no lo hizo bajo esta modalidad, sino en calidad de Presidente Provisorio. GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Personal del Poder Ejecutivo de Costa Rica, San José, 1958, p. 13 97 Constitución Política de 1859, Art. 69. PERALTA QUIRÓS, Hernán, Las Constituciones de Costa Rica, Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1962, p. 408. 98
Calendario masónico costarricense, San José: Imprenta Tormo, 1941, p. 1.
99
”Logia Unión Fraternal N.º 19”, Revista masónica El Instructor, N.º 9, 1904, pp. 87-88.
100
Colección de Leyes y Decretos (1869), San José: Imprenta Nacional, 1870, pp. 101.
101 OBREGÓN LORÍA, Rafael, Presbítero Doctor Francisco Calvo (Ganganelli), San José: Imprenta Borrase, 1963, p. 69. 102
CARRANZA PINTO, op. cit., 1990, p.155
103 OBREGÓN LORÍA, Rafael, Hechos Militares y Políticos, Alajuela: Museo histórico cultural Juan Santamaría, 1981, p. 158. 104 SANABRIA MARTÍNEZ, Víctor M., Anselmo Llorente y LaFuente (primer Obispo de Costa Rica), San José: Editorial Costa Rica, 1972, p. 235.
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Para el 9 de julio, don Eusebio se separó de su cargo ministerial, en virtud de lo decidido por el Presidente Jiménez Zamora al emitir el Decreto N.° XXXVI105, en el que lo nombraba como nuestro Ministro Plenipotenciario106 ante el gobierno de Inglaterra. Este designio tenía como objetivo, la negociación y posterior firma de un eventual empréstito107, para la construcción de la anhelada primera carretera a la localidad de Limón. Pero, de nuevo, las acciones desplegadas en dicha nación, no tuvieron un resultado positivo, debido a las múltiples cláusulas leoninas que se pretendió imponer a nuestra Patria. A finales de 1869108, Figueroa Oreamuno regresó a Costa Rica, pero no se reincorporó al gabinete del. Dr. Jiménez Zamora109, pues todas las Secretarías de Gobierno habían sido concentradas en un Ministro General110, por decisión de dicho mandatario.
La Isla del Tesoro Entre las naciones europeas que Figueroa visitó durante su viaje, estuvo España, en donde se apersonó al Archivo de las Indias (Sevilla)111, con el fin de ubicar varios documentos alusivos a los afamados Lavaderos o Minas de Oro de Tisingal112, de los 105
Colección de Leyes y Decretos (1869), San José: Imprenta Nacional, 1870, pp. 140-141.
106 ARIAS CASTRO, Tomás Federico, “Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno: Primer Presidente del Colegio de Abogados”, Revista Hermenéutica (Facultad de Derecho, U.C.R.), N.° 15, 2008, p. 67. 107 MOLINA SIVERIO, Julio, “Un ilustre costarricense olvidado: Eusebio Figueroa Oreamuno”, La Prensa Libre, 17 de agosto, 2000, p. 13. 108 GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, El sufragio en Costa Rica, ante la historia y la legislación, San José: Editorial Costa Rica, 1978, p. 190. 109 RODRÍGUEZ VEGA, Eugenio, Don Tomás Guardia y el Estado Liberal, San José: EUNED, 1989, p. 10. 110
GUARDIA GUTIÉREZ, op. cit., 1990, p. 195.
111 QUESADA CAMACHO, Juan R., Historia de la Historiograf ía Costarricense (18211940), San José: EUCR, 2001, p. 128. 112 Nombre surgido de la deformación lingüística del término Tegucigalpa, enclave hondureño colonial muy fructífero en explotación minera y que por error, se empezó a asociar con nuestro territorio. SÁENZ CARBONELL, Jorge F., Las Minas de Tisingal, 2001.
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cuales, tenía algunas referencias históricas dadas por su hermano José María.113 La anterior circunstancia provocó que, tanto en 1870, como en 1875, don Eusebio emprendiese dos expediciones con el fin de hallar este legendario sitio. En ambas ocasiones, el resultado le fue infructuoso.114 Pero el segundo periplo tuvo una consecuencia inconmensurable para nuestra patria, pues Figueroa arribó a la inhóspita Ysle de Coques (Isla del Coco), y después de casi dos semanas de búsqueda en dicho sitio, decidió retirarse, pero antes, ordenó a los individuos que lo acompañaban, que levantasen una vara bastante alta y colocasen en ella, nuestro Pabellón Nacional, seguido de lo cual, declaró la incorporación jurisdiccional de esta isla bajo la soberanía del gobierno costarricense.115
Los años aciagos El sábado 27 de abril de 1870, el segundo mandato del Dr. Jiménez Zamora feneció abruptamente, cuando un grupo de individuos, afectados por las actuaciones de dicho mandatario entre 1868 y 1869,116 y comandado por el Crnl. Tomás Miguel Guardia Gutiérrez, se apoderaron del antiguo Cuartel de la Artillería (actual Mercado Central de San José). De seguido, se suscribió una extensa acta en la que se decretó: a) la defenestración de Jiménez y sus Ministros117, b) el deposito del Poder Ejecutivo en el Dr. Bruno Carranza Ramírez118 y c) el nombramiento de 113 Por vez primera en 1843 y por segunda ocasión en 1845. Ambas con resultados infructuosos. FERNÁNDEZ BONILLA, León, Documentos para la Historia de Costa Rica (Tomo II), San José, Imprenta Nacional, 1882, pp. 35-36. 114 FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, Reseña Histórica de Talamanca, San José: EUNED, 2006, p. 116. 115 Referencia histórica en revista: Centroamérica de ayer y de hoy, N.° 12, 1967, p. 30. En: MOLINA SIVERIO, op. cit., 2003, pp. 56-57. 116 SALAZAR MORA, Orlando, El apogeo de la República Liberal en Costa Rica (18701914), San José: EUCR, 1990, p. 23. 117
MELÉNDEZ CHAVERRI, op. cit., 1978, pp. 295-296.
118 ARIAS CASTRO, Tomás Federico, “Dr. José Bruno Carranza Ramírez: Médico y periodista de gran trayectoria”, Revista Buena Salud (Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica) N.º 20, 2011, p. 48.
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Guardia Gutiérrez en el cargo de Comandante General del Ejército.119 Lamentablemente, el 17 de agosto de 1870, varios Diputados de la Convención Nacional Constituyente (instalada a los pocos días del cuartelazo), dispuso la tramitación de un proceso acusatorio120 contra don Jesús y sus depuestos Secretarios de Gobierno, incluyendo a Figueroa Oreamuno como uno de los encausados; ello a pesar de que, como ya se indicó, don Eusebio había renunciado a su cargo ministerial desde hacia varios meses. De modo paralelo, otro grupo de integrantes de dicho órgano legislativo, solicitaron la concesión de un indulto para los acusados. Posición que fue apoyada por el nuevo mandatario Guardia Gutiérrez121, quien había asumido dicho puesto, el 9 de agosto. Los defensores de ambas tesituras se enfrascaron en un acre enfrentamiento, hasta que, el 10 de octubre, el Presidente Guardia disolvió la Convención Nacional Constituyente.122 Mismo día en que concedió un indulto general a Jiménez, su hermano Agapito y al Dr. Figueroa, por medio del Decreto N.° XLV. 123 Como consecuencia de lo anterior y por los próximos seis años, don Eusebio decidió retirarse de la palestra pública y enfocarse en el desempeño de su profesión particular.
La toga suprema A inicios de 1876, el Dr. Figueroa Oreamuno fue convocado por las autoridades del Poder Legislativo, para que fuese parte de una comisión de ciudadanos notables, destinada a solventar un enfrentamiento limítrofe con la República de 119 VARGAS GONZÁLEZ, Hugo, El sistema electoral en Costa Rica durante el siglo XIX, San José: EUCR, 2005, p. 33. 120
Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Congreso, Exp. N.° 7.182, f. 11 vuelto y 12.
121 FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, Cartilla histórica de Costa Rica, San José: Librería, Imprenta y Litograf ía Lehmann S.A., 1984, p. 116. 122
Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Congreso, Exp. N.° 7.182, f. 39-43.
123
Colección de Leyes y Decretos (1870), San José: Imprenta La Paz, 1873, pp. 125-126.
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Nicaragua. El nuevo y destacado derrotero que Figueroa demostró en este delicado asunto, llevó al Presidente Guardia Gutiérrez a solicitarle que se incorporarse a su gobierno, como uno de sus principales asesores y consejeros.124 Dicha actuación tuvo resonancia también a nivel parlamentario, pues, el 3 de mayo de 1876125, el Congreso Constitucional lo nombró (por segunda ocasión en su vida), como Magistrado Propietario126 de la Corte Suprema de Justicia (período 1876-1880). Distinguido cargo para el que fue juramentado el 8 de mayo, siendo asimismo designado, en virtud del Decreto N.° L, como Presidente de la Sala Segunda del referido Poder Judicial.127 Tan solo dos meses más tarde, el 30 de julio de 1876, el nuevo Presidente de la República, Lic. Aniceto Esquivel Sáenz, fue derrocado por un golpe de Estado.128 Ello conllevo a que, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Lic. Vicente Sáenz Llorente, dimitiere de dicho cargo, debido a la estrecha relación familiar que poseía con el ex-mandatario Esquivel Sáenz. Ante tal situación, el 3 de agosto de 1876, el Congreso nombró al Dr. Figueroa Oreamuno, como nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por medio del Decreto N.° LVII129, siendo reelecto el 11 de octubre de 1877, por parte del Gran Consejo Nacional.130 Distinguido puesto en el que se mantuvo, hasta octubre de 1878.131 124 FIGUEROA OREAMUNO, Eusebio, “Medidas que en opinión del infrascrito debiera adoptar el Supremo Gobierno para impulsar la obra del ferrocarril y el desarrollo agrícola e industrial de la sección del Norte de esta República”. En: RODRÍGUEZ VEGA, Eugenio, El pensamiento liberal (Antología), San José: Editorial Costa Rica, 1979, pp. 111-119. 125
Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Congreso, Exp. N.° 8542, f. 2.
126 SEGURA CARMONA, Jorge R., La clase política y el Poder Judicial en Costa Rica, San José: EUNED, 1982, p. 174. 127
Colección de Leyes y Decretos (1876), San José: Imprenta de La Paz, 1877, p. 72.
128 Perpetrado por los generales Pedro y Pablo Quirós Jiménez en Cartago y San José. SANABRIA MARTÍNEZ, Víctor, La Primera Vacante de la Diócesis de San José, San José, Editorial Costa Rica, 1973, p. 84. 129 SOLERA RODRÍGUEZ, Guillermo, Ex presidentes de la Corte Suprema de Justicia (1825-1955), San José, 1966, p. 40 y Colección de Leyes y Decretos (1876), San José: Imprenta de La Paz, 1877, pp. 77-78.
130
Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Congreso, Exp. N.° 8502, f. 2.
131
SÁENZ CARBONELL y MASÍS PINTO, op. cit., 2006, p. 151.
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Con el inicio del año 1879, don Eusebio fue elegido como Jurado Propietario, para las distintas ternas que conformaban los antiguos Tribunales de Jurado Común.132
El Colegio de Abogados Debido a la carencia de un órgano que tutelase y rigiese el ejercicio profesional del Derecho en nuestra patria, el Dr. Figueroa Oreamuno empezó a elucubrar un proyecto normativo que agrupase a los integrantes del foro nacional, implementando para ello, una serie de esfuerzos intelectivos con el fin de crear un Colegio de Abogados.133 Tanto las distintas actividades que efectuó en ese sentido, así como el intenso cabildeo que desplegó, se materializaron durante la presidencia interina de la República de don Salvador Lara Zamora (junio1881-enero1882), cuando don Eusebio redactó un pormenorizado proyecto de ley para la fundación de dicho ente gremial (producto de la concatenación de varios acápites de su autoria134, así como de varios artículos de un Proyecto de estatutos para el Colegio de Abogados, publicado en febrero de 1876135). Así, una vez analizados todos los acápites de la propuesta, esta fue aprobada y suscrita, el 6 de agosto de 1881136, por el citado mandatario Lara Zamora y el Secretario de Gracia y Justicia, Lic. Manuel Arguello Mora, por medio del Decreto N.º XXIV137: Reglamento del Colegio de Abogados de la República de Costa Rica.138
132
La Gaceta Oficial, N.° 260, 3 de enero, 1879, p. 3.
133 NARANJO CHACÓN, Gustavo, “Con todas las de la Ley”, Revista El Foro (Colegio de Abogados de Costa Rica), N.° 1, 2002, p. 18. 134
MOLINA SIVERIO, op. cit., 2003, pp. 68-71.
135 Originalmente elaborado el 22 de octubre de 1875, constando de 38 artículos y dos disposiciones transitorias. El Costarricense, N.° 6, 11 de Febrero, 1876, pp. 2-3. 136 DE LA CRUZ L., Vladimir, El Colegio de Abogados de Costa Rica (Orígenes y particularidades históricas de su desarrollo), 1995, obra inédita, sin numerar. 137
Colección de Leyes y Decretos (1881), San José: Imprenta Nacional, pp. 175-181.
138
La Gaceta Oficial, N.° 1037, 7 de agosto, 1881, pp. 1-2.
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Seis días más tarde, el viernes 12 de agosto, se eligió la primera Junta Directiva de este nuevo órgano139, resultando unánimemente electo el Dr. Figueroa como su primer presidente140; actos ambos cuales fueron comunicados de inmediato al Ministro Argüello Mora.141 El 21 de agosto, Figueroa presidió la sesión solemne de inauguración del nuevo gremio142, emitiendo un vibrante y encendido discurso al respecto143, el cual se verificó en las instalaciones del antiguo Palacio Nacional144, con una nutrida asistencia de autoridades políticas y eclesiásticas. Transcurrido un año, el 31 de agosto de 1882145 y con ocasión de la elección de los integrantes de la nueva Junta Directiva del Colegio de Abogados146, don Eusebio fue nombrado en el significativo puesto de vocal.147
139
La Gaceta Oficial, N.° 1044, 17 de agosto, 1881, p 1.
140 ARIAS CASTRO, Tomás Federico, “Ius, Universitas, Collegium”, Revista El Foro (Colegio de Abogados de Costa Rica), 2006, N.° 7, p. 9. 141 RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA, Manuel E., “Discurso del Presidente del Colegio de Abogados, en ocasión de celebrarse el centenario de Fundación del Colegio de Abogados de Costa Rica”, Revista de Ciencias Jurídicas, N.° 44, 1981, pp. 13-14. 142
OBREGON LORIA, op. cit., 1949, p. 13.
143 ALVARADO QUIRÓS, Alejandro, “El Cincuentenario del Colegio de Abogados”. En: ALVARADO QUIRÓS, Alejandro, Prosa Romántica, San José: Imprenta Alsina, 1933, p. 86. 144 JIMÉNEZ ROJAS, Alfonso, “Del Colegio de Abogados”. En: RAMOS, Lillia, Jubilo y pena del recuerdo, San José: Editorial Costa Rica, 1965, p. 77. 145 ARIAS CASTRO, Tomás Federico, “Historia de la primera Junta Directiva del Colegio de Abogados”, Revista El Foro (Colegio de Abogados de Costa Rica), N.° 10, 2009, p. 16. 146
Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Congreso, Exp. N.° 8918, f. 5.
147 FUMERO VARGAS, Patricia, Colegio de Abogados de Costa Rica: 120 años de historia (1881-2001), San José: Colegio de Abogados de Costa Rica, 2001, p. 107
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C III E C F O Segundo ministerio El advenimiento al solio presidencial del Gral. Próspero Fernández Oreamuno148 (1882-1885), propició un nuevo desempeño como Canciller, por parte del Dr. José María Castro Madriz, quien se mantuvo en dicho cargo, hasta el 2 de abril de 1883.149 Esta dimisión, ciertamente, causó bastantes comentarios y manifestaciones en distintos corrillos políticos, pues no se alcanzaba a comprender las poderosas razones que habría tenido el Dr. Castro Madriz para renunciar a tan importante cargo. Máxime si se colegía, en el estrecho parentesco familiar político entre ambos personajes, pues, desde 1843150, don José María había contraído matrimonio con la hermana de don Próspero, doña Pacífica Fernández Oreamuno.151
148 FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, Cartilla histórica de Costa Rica, San José: Librería, Imprenta y Litograf ía Lehmann S.A., 1984, p. 120. 149 GRUB LUDWIG, Udo, Diccionario Cronológico y Genealógico del Poder Ejecutivo de Costa Rica. (1821–1998), obra inédita, p. 135. 150 FERNÁNDEZ ALFARO, Joaquín A., SÁENZ CARBONELL, Jorge F., MUÑOZ CASTRO, María G., Las Primeras Damas de Costa Rica, San José: ICE, 2001, p. 271. 151 VINATEA CALDERON, Jorge L. y FERNÁNDEZ CASTILLO, Rodrigo E., Grandes familias de Costa Rica (historia, reseña, heráldica y biograf ía), San José, 2011, p. 69.
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Únicamente a nivel privado, se supo la verdad de este inusual hecho, ya que, el 10 de abril de 1883, el Dr. Castro Madriz envió una extensa misiva al Ministro Plenipotenciario de Costa Rica en Europa152, Marqués Manuel María de Peralta Alfaro153, en cuya pormenorizada redacción y de forma particularmente reveladora y sesuda, le informó cuales habían sido los verdaderos bemoles que se conjugaron alrededor de su renuncia y que tuvieron como personaje principal al abogado e historiador alajuelense154, Lic. León Fernández Bonilla155, pues al respecto señaló: “(…) Paso a explicar a usted las circunstancias de que se ha aprovechado don León y el resultado de sus maquiavélicos trabajos: Tiempo ha que don León conocía que se le cerraban las puertas de la política y se preparó asilo en las regiones de lo eclesiástico. El ateo vistió de estola y se apoderó de los Jesuitas y del Obispo (Thiel)…Nos pusimos en guardia unos pocos libre-pensadores que veíamos levantarse contra la luz del siglo las tinieblas de la Edad Media y a favor de varios incidentes la que tenía yo que sostener era la bandera de la civilización, (pero) el ateo con estola me echó encima al Obispo y a los Jesuitas a pesar de la finura de mi trato y de mi política en los casos que ocurrieron…El Obispo instrumento ya de don León se apoderó de Próspero y le hizo hasta retroceder en la promesa hecha por mi medio a las Repúblicas Centroamericanas de enviar nuestro Delegados a una Dieta que debía de reunirse en Santa Tecla a discutir los medios de reorganizar a Centroamérica. 152 CASCANTE SEGURA, Carlos H. y SÁENZ CARBONELL, Jorge F., Ad Ardua Per Alta: una biograf ía del Marques de Peralta, San José: EUCR, 2008, pp. 48-49. 153 PERALTA QUIRÓS, Hernán, La diplomacia en Costa Rica, San José: Imprenta Trejos Hnos., 1969, pp. 39- 45. 154 QUESADA CAMACHO, Juan R., Historia de la historiograf ía costarricense (18211940), San José: EUCR, 2002, pp. 128-131. 155 CASTEGNARO, Marta, “León Fernández Bonilla”, La Nación, 17 de septiembre, 1983, p. 5B.
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El Obispo y los Jesuitas tiemblan ante la sola idea de la Unión Centroamericana y la han combatido promoviendo en juego todo género de supercherías y calumnias contra los que aquí llevamos el estandarte de esa gran idea de indefectible realización…Yo me negué a volver atrás de lo prometido a las Repúblicas hermanas y preferí presentar mi dimisión que fue admitida…de manera que estoy actualmente fuera del gobierno y muy expuesto hasta a que se me persiga si las calumnias de don León, Jesuitas y Obispo, para quienes soy un hombre muy temible, logran extinguir el afecto y consideración personal que Próspero todavía me guarda…Dos de mis hijos han desafiado a León a excusas mías, pero éste se ha negado a aceptar el duelo, de una manera cobarde y vergonzosa, dándoles satisfacciones fementidas (…)”156 Ahora bien, ante dicha vacante, el Presidente Fernández emitió entonces, el mismo día 2 de abril157, el Acuerdo N.° CXIV158, en el que dispuso el nombramiento del Dr. Eusebio Figueroa como Secretario de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública, Culto y Beneficencia.159 Paralelamente, se nombró como nuevo vicecanciller160 a don Manuel Carazo Peralta.161
156 “Carta del Dr. José María Castro Madriz al Marqués Manuel María de Peralta Alfaro”. Archivo del Instituto del Servicio Exterior (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica). 157 SÁENZ CARBONELL, Jorge F. y otros, Los Cancilleres de Costa Rica, San José: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1986, p. 117. 158
Colección de Leyes y Decretos (1883), San José: Imprenta Nacional, 1884, pp. 113-114.
159 CASCANTE SEGURA, Carlos H. y SÁENZ CARBONELL, Jorge F., Diccionario biográfico de la diplomacia costarricense, San José: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto e Instituto del Servicio Exterior, 2006, p. 25. 160 CASCANTE SEGURA, Carlos H. y SÁENZ CARBONELL, Jorge F., “Cancilleres y Vicecancilleres de Costa Rica”, Revista Costarricense de Política Exterior, N.° 2, 2008, p. 140. 161 OBREGÓN LORÍA, Rafael, “El gobierno de don Próspero Fernández Oreamuno”, Revista del Archivo Nacional, N.º 1-12, 1993, p. 44.
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En ese sentido y con el objetivo de presentar de modo formal a su sucesor, el Dr. Castro Madriz suscribió la siguiente misiva a varios de los integrantes del servicio diplomático acreditado en nuestra patria: “(…) Con particular satisfacción noticio a V. E. que en esta fecha y por renuncia mía, (se) ha enviado al ejercicio de las carteras de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública, Culto y Beneficencia, que estaban a mi cargo como Secretario de Estado, al nombrado para desempeñar con igual carácter, Señor Doctor Eusebio Figueroa, quien suscribe conmigo para conocimiento de su firma. Al comunicar a V. E. el acertado nombramiento y plausible posesión de mi digno sucesor, cumplo con el deber de enviar a V. E. mi atenta y afectuosa despedida. José M. Castro M. Eusebio Figueroa O. (…)”162 Una vez asumido su puesto como nuevo Canciller de la República y habiéndose instalado en la dependencia de Relaciones Exteriores ubicada a lo interno del antiguo Palacio Nacional163, Figueroa Oreamuno desplegó una pormenorizada labor en las distintas actividades atientes a su importante y estratégico cargo. Así, el 12 de abril, rubricó su primer nombramiento diplomático, cuando emitió el Acuerdo N.º CXXIV164, en el que se designó al Dr. Castro Madriz, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Costa Rica ante los Gobiernos
162 MOLINA SIVERIO, Julio, Eusebio Figueroa Oreamuno: Un Artífice de la Democracia Costarricense, Cartago, 2003, p. 103. 163 Imponente y soberbio edificio construido entre 1853 y 1855 durante la administración del Presidente Juan R. Mora P. y ubicado en la actual conjunción de la Avenida Central y la Calle Segunda de San José. FERNÁNDEZ, Andrés, “La memoria perdida”, La Nación (sección Áncora), 3 de enero, 2009, p. 26. 164
Colección de Leyes y Decretos (1883), San José: Imprenta Nacional, 1884, p. 124.
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de España, Francia, Bélgica y Gran Bretaña.165 Asimismo, el 4 de mayo y en virtud del Acuerdo N.º CXXXV166, otorgó el aval correspondiente al diplomático Enrique de Gubernatis, como Ministro Residente de Italia ante nuestro gobierno. Idéntico acto al que realizó el 30 de mayo, cuando concedió su aquiescencia a la credencial del diplomático Werner Von Bergen, en la que se le designaba Ministro Residente de Alemania en Costa Rica, según lo normado en el Acuerdo N.º CLIII.167 Para el 1º de junio, Figueroa firmó el Acuerdo N.º CLVII168, en el que reconoció a don Santiago Felipe Augusto Le Brun, como Encargado de Negocios y Cónsul General de Francia en nuestro suelo y, ese mismo día, repitió dicho acto, cuando don Camilo García fue aceptado como Agente Consular de los EE.UU. en la ciudad de Puntarenas, según lo reglado en el Acuerdo N.º CLVIII.169 Al mes siguiente, don Eusebio otorgó su aval para que don Manuel Argüello pudiese desempeñarse como Cónsul General de Paraguay en Costa Rica170, cuando firmó, el 11 de julio, el Acuerdo N.º CXCII171 y para el 30 de julio, suscribió el Acuerdo N.º CC172, en el que se concedió al diplomático Ernesto C. Reeve, su beneplácito para que fungiese como Vicecónsul interino del gobierno de la Gran Bretaña en el puerto de Limón. Por otra parte, y si bien es cierto, el Dr. Figueroa Oreamuno tenía apenas un mes desempeñándose como Canciller, le correspondió efectuar la presentación ante el Congreso de la República, de la Memoria de Labores correspondiente a dicha cartera (período 1882-1833), acto que efectuó, el 16 de mayo de 1883. 165 SÁENZ CARBONELL, Jorge F., Historia Diplomática de Costa Rica (1821-1910), San José: Editorial Juricentro, 1996, p. 428. 166
Colección de Leyes y Decretos (1883), San José: Imprenta Nacional, 1884, p. 139.
167
Colección de Leyes y Decretos (1883), San José: Imprenta Nacional, 1884, pp. 167-168.
168
Colección de Leyes y Decretos (1883), San José: Imprenta Nacional, 1884, p. 170.
169
Colección de Leyes y Decretos (1883), San José: Imprenta Nacional, 1884, p. 171.
170
SÁENZ CARBONELL, op. cit., 1996, p. 444.
171
Colección de Leyes y Decretos (1883), San José: Imprenta Nacional, 1884, p. 243.
172
Colección de Leyes y Decretos (1883), San José: Imprenta Nacional, 1884, p. 354.
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En dicho documento173, don Eusebio disertó de forma pormenorizada sobre varios acápites atinentes a las relaciones diplomáticas que nuestro país mantenía, en esa coyuntura, con los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela, Argentina, México, EE.UU., Francia, Gran Bretaña, Alemania e Italia, presentando, asimismo, un profuso informe acerca de la cantidad de representantes diplomáticos de Costa Rica en el mundo, cuyo cifra fue de 103 personeros (siendo únicamente remunerado 2 de ellos), así como el numero de diplomáticos extranjeros acreditados en nuestra patria, cuya cantidad ascendió a 25. Un mes y medio más tarde, el 28 de junio, los miembros del Congreso aprobaron la información contenida en la Memoria, por medio del Decreto N.º XXVIII.174 Ahora bien, ante una petitoria del Presidente Fernández Oreamuno, para que cada uno de los Ministerios del Gobierno disminuyesen sus rubros y gastos de operación y funcionamiento175, (debido a lo maltrecho y paupérrimo de las finanzas nacionales), el Canciller Figueroa dispuso de inmediato, la rebaja de su salario de 300 a 270 pesos mensuales, con lo que, en lugar de recibir un monto anual de 3600 pesos, pasó a percibir un salario de 3.240 pesos.176 Asimismo, y en cumplimiento a una directriz emitida por el Secretario de Hacienda y Comercio, Lic. Bernardo Soto Alfaro177, para que se rebajase un monto de 10% a los emolumentos de todos los funcionarios públicos178, Figueroa implementó dicha medida tanto en los personeros de la Cancillería, así como en los representantes diplomáticos costarricenses.
173 SÁENZ CARBONELL, Jorge F. y HERNÁNDEZ VIALE, Charles S. Memorias de la Cancillería de Costa Rica (1842-1889), San José: Escuela de Relaciones Internacionales e Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, 1997, pp. 335-347. 174
Colección de Leyes y Decretos (1883), San José: Imprenta Nacional, 1884, p. 228.
175 SOLEY GÜELL, Tomás, Compendio de historia económica y hacendaria de Costa Rica, San José: Editorial Costa Rica, 1975, p. 50. 176
La Gaceta Oficial, N.° 156, 17 de julio, 1883, p. 686.
177 BONILLA SERRANO, Harold, Los Presidentes (Tomo I), San José: Editorial Costa Rica y EUNED, 1979, p. 157. 178 SALAZAR MORA, Orlando, El apogeo de la república Liberal en Costa Rica, San José: EUCR, 1990, p. 107.
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Todo lo cual se complementó con la emisión del Decreto N.° 52 del 30 de julio de 1883179, para la suscripción de un empréstito internacional180, que permitiese a corto plazo, la erección de un banco hipotecario en nuestra nación, que concediese créditos asequibles a ciudadanos de escasos recursos.181
Variopinto desempeño En el ejercicio de las otras carteras ministeriales a su cargo, el Dr. Figueroa Oreamuno desplegó una vasta serie de trabajos y actividades en los más diversos órdenes. Así, desde su puesto como Secretario de Instrucción Pública, reivindicó a la Universidad de Santo Tomás como el principal ente académico de nuestra patria, pues, lamentablemente, desde la fundación, en 1874182, del llamado Instituto Nacional183, se habían vendido produciendo una serie de ostensibles afectaciones al antiguo claustro tomasino. Para lograr dicho objetivo, Figueroa desempeñó por segunda ocasión, el cargo de Rector de la Universidad de cita184, y procedió a rubricar el Acuerdo N.° CLI, en el que determinó la restauración de la autonomía y demás derechos cercenados de este centro de estudios; disposición que fue respaldada por el Congreso, por medio de la emisión del Decreto N.° XVII.185 En cuanto a su cargo como máximo jerarca de Beneficencia, el 20 de junio de 1883186, don Eusebio aprobó unos
179
Colección de Leyes y Decretos (1883), San José: Imprenta Nacional, 1884, pp. 352-353.
180 VILLALOBOS VEGA, Bernardo, Bancos emisores y bancos hipotecarios en Costa Rica (1850-1910), San José: Editorial Costa Rica, 1981, p. 226. 181
La Gaceta Oficial, N.° 167, 31 de julio, 1883, p. 743.
182 GONZÁLEZ FLORES, Luis F., Evolución de la Instrucción Pública en Costa Rica, San José: Editorial Costa Rica, 1978, p. 408. 183
Colección de Leyes y Decretos (1874), San José: Imprenta de La Paz, 1875, pp. 90 -93.
184 CASTEGNARO, Marta, “Doctor Eusebio Figueroa”, La Nación, 16 de septiembre, 1983, p. 3B. 185
Colección de Leyes y Decretos (1883), San José: Imprenta Nacional, 1884, p. 184.
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MOLINA SIVERIO, op, cit., 2003, pp. 75-78.
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nuevos Estatutos del Hospital San Juan de Dios y Lazareto187, así como, un nuevo Reglamento del Panteón o Cementerio General188, entre cuyas principales innovaciones estuvo la división de dicho camposanto en cuatro secciones, con los significativos nombres de: Cuadro del Carmen, Cuadro Mercedes, Cuadro Dolores y Cuadro Ángeles.189 Nomenclatura que dicho sitio mortuorio mantiene hasta el presente.
Las “hojas sueltas” Entre las rebajas pecuniarias que el Dr. Figueroa Oreamuno implementó en 1883, estuvo la aplicada al salario del ya mencionado jurista León Fernández Bonilla, quien, desde el 18 de julio de 1882190, había sido designado como nuestro Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario ante los Gobiernos de Inglaterra, Francia, España y Bélgica.191 Lo anterior provocó que, para mayo de 1883, Fernández Bonilla renunciase a dicho designio diplomático al considerar que: “(…) No obstante el deseo de servir a mi patria…no me es posible aceptar la misión que se me dio por acuerdo del 18 de julio de 1882, a causa de no creer competente la dotación asignada y de que mis actuales circunstancias, no me permiten hacer ese sacrificio por mi patria (…)”192 187 INCERA OLIVAS, Eugenia, El Hospital San Juan de Dios, sus antecedentes y su evolución Histórica (1845–1900), San José, 1978, p. 78. 188
La Gaceta Oficial, N.° 146, 5 de julio, 1883, p. 630 y N.° 147, 6 de julio, 1883, pp. 634-635.
189 ZAMORA HERNÁNDEZ, Carlos M. y QUESADA VANEGAS, Santiago, Cementerio General (Ciudad de San José), San José: Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, 2008, p. 13. 190 FERNÁNDEZ PERALTA, Álvaro, “Cronología de don León Fernández Bonilla (18401887)”, Revista de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, N.º 4, 1957, p. 39. 191 CAVALLINI QUIRÓS, Ligia, “León Fernández: fundador de los Archivos Nacionales”, Revista de los Archivos Nacionales, N.º 9-10, 1948, p. 438. 192 OBREGÓN LORÍA, Rafael, “Cuestiones históricas”, Revista de los Archivos Nacionales, N.º 1-2, 1942, p. 93.
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Esto condujo al Canciller Figueroa, por petitoria expresa del Presidente Fernández Oreamuno, a solicitar al Congreso una excepción en cuanto a las medidas restrictivas que había practicado en el Ministerio a su cargo. Para lo cual refirió que: “(...)El objeto principal de la misión (asignada a Fernández Bonilla) es el de obtener y ordenar los documentos que puedan servir a la defensa de Costa Rica en la cuestión de límites con los Estados Unidos de Colombia y de representar a Costa Rica ante el arbitro que debe decidirla. El Lic. Fernández se ha ocupado por mucho tiempo de recoger documentos y está instruido en el negocio. Si sus circunstancias no le permiten hacer un sacrificio por su patria, cree Su Excelencia que debe acordársele una retribución competente, atendiendo la entidad del negocio y lo trabajos preparatorios (...)”193 Ahora bien, como puede inferirse, los argumentos esbozados por Fernández Bonilla no fueron bien recibidos por Canciller Figueroa, quien, en su petitoria al Parlamento, hizo hincapié expreso en la negativa de don León en hacer un esfuerzo pecuniario por Costa Rica. Finalmente la solicitud de aumento fue aprobada, asignándose a Fernández Bonilla el sueldo de 6.000 pesos anuales, y otros 8.500 pesos anuales194, para gastos confidenciales. Pocos días después y con ocasión del referido proyecto para crear una institución hipotecaria en Costa Rica, el Dr. Figueroa ideó y redactó un minucioso proyecto entorno a dicho tema195, el cual, publicó el domingo 29 de julio de 1883, bajo la modalidad de una hoja suelta, a la que título: Banco Hipotecario.196 193
Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Congreso, Exp. N.° 10.343, f. 5.
194
La Gaceta Oficial, N.° 156, 17 de julio, 1883, p. 686.
195 NARANJO CHACÓN, Gustavo, “Duelo al amanecer”, La Prensa Libre (Revista Abanico), 11 de agosto, 2001, p. 3. 196 Instituto del Servicio Exterior de Costa Rica Manuel María de Peralta, Antecedentes históricos y estructura orgánica, San José: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1988, p. 86.
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Pero el jueves 9 de agosto, empezó a circular una nueva hoja suelta, bajo el nombre de: La Alquimia Moderna197, en la que se proferían una serie de calumnias y epítetos insultantes, así como una diatriba burlesca en contra del Dr. Figueroa Oreamuno, aunque sin citarlo nunca por su nombre; dicho libelo presentó la particularidad, de estar firmada por un anónimo llamado: Un Azota Ogros.198 De modo evidente, la redacción de La Alquimia Moderna, produjo un profundo sinsabor y molestia en don Eusebio, pero ante la notoria falta de autoría expresa de su emisor, no pudo más que resignarse. Horas más tarde y al estar departiendo en las antiguas instalaciones del Club Internacional (actual Club Unión), en razón de su cargo como Presidente de su Junta Directiva199, un ilustre abogado amigo suyo200 le comentó que muy probablemente, la hoja suelta había sido escrita por el don León Fernández. La anterior aseveración, provocó que Figueroa empezase a considerar que, efectivamente, Fernández Bonilla podría ser el autor del libelo infamatorio, ya que, el diferendo surgido a raíz del considerable aumento salarial de don León, había producido un marcado distanciamiento entre ambos personajes, quienes, otrora, habían compartido una sólida amistad intelectual y profesional. Pero, evidentemente, una cosa era intuir una posible autoría y otra, era probar de modo fehaciente dicha acción, por lo que Figueroa decidió actuar al respecto al día siguiente.
197 OBREGÓN LORÍA, Rafael, Hechos Militares y Políticos, Alajuela: Museo histórico cultural Juan Santamaría, 1981, p. 205. 198 VILLEGAS HOFFMAISTER Guillermo y SOTO MONTOYA, Enrique. León Fernández Bonilla. Alajuela: Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, 1987, p. 36. 199 OBREGÓN LORÍA, Rafael, “Dr. Don Eusebio Figueroa Oreamuno”, Revista de los Archivos Nacionales, N.° 9 y 10, 1941, p. 514. 200 VARGAS COTO, Joaquín, “75 años de la muerte del ilustre Dr. don Eusebio Figueroa Oreamuno”, La Nación, 10 de agosto, 1958, p. 4.
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Deceso en el campo de honor A primeras horas de la mañana del viernes 10 de agosto, Figueroa le solicitó al ciudadano inglés Carlos F. Willis Cole.201, el favor de que aceptase ser su Padrino de Honor y que, en virtud de ello, se presentase en la oficina de don León Fernández (quien se desempeñaba como Director de los Archivos Nacionales202), con el fin de que lo inquiriese acerca de su posible autoría de La Alquimia Moderna. Para el hipotético caso de que no aceptase ser el autor de la hoja suelta, Figueroa le pedía una disculpa a Fernández por medio de Willis, pero si asumía dicha responsabilidad, le exigía una satisfacción dual en el campo de honor. Minutos después, Willis Cole se dirigió a su cometido, y cuando Fernández tomó el documento, le manifestó que él no era el autor de esa publicación, pero ya que Figueroa lo inquiría sobre tal asunto, estaba dispuesto a aceptar la responsabilidad que de ella se derivase.203 Ante ello, don Carlos le planteó el reto a duelo que don Eusebio proponía, por lo que casi de inmediato, Fernández Bonilla le solicitó al Gral. Santiago de la Guardia Fábrega204, el que se apersonase como su respectivo Padrino de Honor. Así las cosas, como médico de don Eusebio se nombró al galeno Julián Blanco, mientras que como doctor de don León, se pidió ese menester al médico Otoniel Pinto.205 Una vez consensuadas las distintas circunstancias en que se verificaría la lid, ambos Padrinos acordaron entonces que: a) el combate se verificaría el sábado 11 de agosto, a las 8.00 de la mañana; b) todos los involucrados se apersonarían en uno de los predios de la finca de don Napoleón Millet (actual Sábana 201
VILLEGAS HOFFMAISTER y SOTO MONTOYA, op. cit., 1987, p. 37.
202 NÚÑEZ MONGE, Francisco M., “Don León Fernández Bonilla: periodista, historiador y político”, Revista de la Academia Costarricense de Historia, No. 15-16, 1956, p. 12. 203 Archivo Nacional de Costa Rica. Juzgado del Crimen de San José. Exp. N.° 5.147. 1883, folio 1. 204 FERNÁNDEZ PERALTA, Ricardo. “Datos Cronológicos del General Santiago de la Guardia”. Revista de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, Nº 16-17, 1970, pp. 91-92. 205
BLANCO ODIO, Alfredo, Los médicos en Costa Rica, 1997, pp. 74 y 75.
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noreste); c) como arma se utilizaría un par de revólveres y; d) se dispararía un solo tiro por parte de ambos contendientes, a una distancia de veinticinco pasos.206 Al arribar al predio de cita y debido a las evidentes irregularidades topográficas del lugar escogido, tuvo que decidirse por medio de la suerte (una moneda), cual sería el punto de ubicación que debería ocupar cada duelista207, tocando a Figueroa el lado oeste (con el sol deslumbrándole el rostro) y a Fernández hacia el este (con la sombra a su favor). Seguidamente, el Dr. Figueroa señaló su deseo de modificar la distancia originalmente pactada, reduciéndola a tan solo quince pasos y que los Padrinos cargasen los revólveres con dos balas, pues no quería que, por la extensión entre ambos combatientes o por la falta de tiros, el enfrentamiento no se materializara. Luego de que los Padrinos y los galenos se ubicaron en el extremo sur del maltrecho terreno, de la Guardia inició la respectiva cuenta de tres, momento en el que Figueroa y Fernández se dispararon concomitantemente, no impactando ninguno en el cuerpo del otro. De inmediato, y en atención a la petitoria del Dr. Figueroa, Willis Cole procedió a acortar la distancia entre ambos duelistas a nueve pasos, y después de una nueva cuenta a tres, se volvieron a escuchar dos balazos. Algunos segundos después y en medio de un profundo silencio, Figueroa Oreamuno cayó pesadamente al suelo, falleciendo desangrado casi de inmediato, como consecuencia de la entrada directa del proyectil en su corazón208, lo cual, empezó a producirle una profusa hemorragia. A los pocos minutos, y cuando el capataz de la hacienda Millet llegó al lugar de los hechos, el cadáver de don Eusebio fue trasladado a la hacienda 206 Archivo Nacional de Costa Rica. Juzgado del Crimen de San José. Exp. N.° 5.147. 1883, folio 16 vuelto. 207
OBREGÓN LORÍA, op. cit., 1981, p. 206.
208 ARIAS CASTRO, Tomás Federico, “El delito de duelo en Costa Rica”, Revista Judicial (Corte Suprema de Justicia), N.º 101, 2011, p. 111.
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de dicha finca, hasta que, posteriormente, fue conducido a su domicilio en San José.209
Consecuencias inconmensurables Los anteriores acontecimientos convirtieron a dicho enfrentamiento en el Duelo de Honor más emblemático de nuestra historia, tanto por los distinguidos personajes involucrados, así como por la serie de consecuencias que propició: a) En horas de la tarde del referido 11 de agosto y como acto especial en memoria del fallecido Canciller Figueroa, el Presidente Fernández Oreamuno, decretó Duelo Nacional por espacio de tres días210; disposición que fue secundada por los personeros de la Municipalidad de Cartago, al decretar siete días de duelo en dicha provincia.211 b) A raíz del tipo de muerte y por estar vigente la normativa canónica que condenaba al Duelo como una causal de excomunión, la autoridad eclesiástica de nuestra patria (representada por el Delegado Episcopal, Pbro. José Zamora Castro212, ante una ausencia del Obispo Bernardo A. Thiel Hoffman), le negó al cadáver de Figueroa Oreamuno, la posibilidad de ser enterrado en el cementerio de Cartago.213 Pero debido a una multitudinaria cantidad de petitorias por parte de una muchedumbre que se aglutinó en dicho camposanto214, finalmente el cuerpo de don
209 Ubicado en el distrito segundo de San José, La Merced, propiamente en la conjunción de las antiguas Calle de la Gobernadora y la Calle de La Merced (actuales Avenida tercera y Calle cuarta), consistente en una casa esquinera de madera de cedro con horcones, cubierta de tejas y un con un solar posterior. Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Mortuales Independientes de Cartago, Exp. N.° 1251, f. 5 vuelto y 6, y Antiguo Registro de la Propiedad. Libro 85, f. 167, Finca N.° 6.901. 210
La Gaceta Oficial, N.° 178, 12 de agosto, 1883, p. 787.
211
La Palanca, N.° 43, 17 de agosto, 1883, p. 1.
212 BLANCO SEGURA, Ricardo, 1884: el Estado, la Iglesia y las Reformas Liberales, San José: Editorial Costa Rica, 1984, p. 151. 213 Archivo Histórico Arquidiocesano. Fondos Antiguos. Caja N. ° 236, folio 236 vuelto y folio 237 y Caja N.° 309, folio 154. 214 SANABRIA MARTÍNEZ, Víctor M., Bernardo Augusto Thiel, San José: Editorial Costa Rica, 1982, p. 82.
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Eusebio fue inhumado en ese sitio215, el 12 de agosto216, cuando el cadáver fue depositado en el nicho noveno del mausoleo de la familia Espinach217, ubicado al lado este y a setenta y cinco varas de la pared de la calle norte218 de dicho camposanto cartaginés.219 Ello provocó que, de regreso en San José, el Obispo Thiel Hoffman, redactase una furibunda Carta Pastoral, el 21 de agosto,220 oponiéndose tajantemente a todos los bemoles relacionados a los duelos. c) El mismo día de los hechos, el Juzgado de 1ª. Instancia del Crimen de San José, inició un proceso acusatorio por el delito de Duelo, en contra de todos los implicados. Dicho proceso tuvo como principal incidencia, una acusación anónima en contra de Fernández Bonilla e incorporada al expediente penal del suceso de cita, en la que se le imputaba el haber utilizado una cota o malla de acero durante el duelo221; aseveración que no pudo ser comprobada por las autoridades judiciales encargadas de dicho caso. Un mes después y a pesar de que todos los acusados aceptaron expresamente sus respectivas responsabilidades en los hechos de marras, el Tribunal de Jurado222 que conoció la causa (análogo al utilizado en el sistema del Common Law anglosajón) los declaró inocentes223, siendo lo más grave de dicha sentencia, la ostensible omisión que dicho órgano judicial hizo de las normas 215 MATA GAMBOA, Jesús, Monograf ía de Cartago, Cartago: Editorial Tecnológica de Costa Rica, 1999, p. 320. 216
La Gaceta Oficial, N.° 179, 14 de agosto, 1883, pp. 792-793.
217 Dicho mausoleo había sido erigido en 1844 por el suegro del Dr. Figueroa, don Buenaventura Espinach. El catafalco de don Eusebio fue ubicado en la segunda hilera de nichos. Junta de Protección Social de Cartago (Oficina de Cementerios). Inventario de Fosas del Cementerio General de Cartago. Mausoleo Propiedad Familia Espinach (Sección El Carmen), f. 5, a. 47. 218 Informe de inhumación del Dr. Figueroa Oreamuno, redactado por el Juez del Crimen de Cartago, Lic. Ismael Alvarado. Archivo Nacional de Costa Rica. Juzgado del Crimen de San José, Exp. N.° 5.147, f. 28 bis y 28 bis vuelto. 219 OREAMUNO ORTIZ, Nicolás, “Semblanza del Dr. Don Eusebio Figueroa”, Revista de los Archivos Nacionales, N.º 11-12, 1941, p. 638. 220
THIEL HOFFMAN, Bernardo A., Sexta Carta Pastoral: El Duelo. 1883, pp. 2- 8.
221 Archivo Nacional de Costa Rica. Juzgado del Crimen de San José. Exp. N.° 5.147. 1883, folios 51-55. 222 ANGULO GURIDI, Alejandro. “Unos acusados por duelo a muerte y el veredicto absolutorio del Jurado de Calificación (1883)”. En: DOBLES SEGREDA, Luis, Índice Bibliográfico de Costa Rica (Tomo VII), San José: Imprenta Lehmann, 1935, p. 132. 223 PORTER MURILLO, Hugo, “El Jurado en Costa Rica”. Revista de Ciencias Jurídicas, No. 4, 1964, pp. 126-127.
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vigentes acerca de la penalización del delito de duelo, señaladas en los artículos 427 a 432 del decimonónico Código Penal de 1880.224 d) Un año más tarde, propiamente el 18 de julio de 1884225, y a raíz de una serie previa de acontecimientos concatenados226, el Presidente Fernández Oreamuno, rubricó el primero de varios decretos, cuyo conjunto pasó a conocerse con el nombre de las Leyes Anticlericales de 1884.227Así, la primera disposición realizada por don Próspero fue el ostracismo del Obispo Thiel Hoffman y de los integrantes de la Compañía de Jesús, mediante la emisión del Decreto N.º XXIII.228 Seguidamente, firmó el Decreto N.º XXIV (19 de julio), que promulgó la secularización de los cementerios229, y cuya fundamentación estribaba en la citada negativa clerical para inhumar los restos de don Eusebio en el Panteón de Cartago, así como el Decreto N.º XXXIII230 (22 de julio), que, entre otros aspectos: prohibió el establecimiento de órdenes monásticas en Costa Rica (art.1.º); desconoció los votos religiosos que se hubieren dado en dichas instituciones (art. 3.º); y prohibió la enseñanza religiosa en centros educativos del Estado (art. 6.º). Asimismo, promulgó el Acuerdo N.º XLVIII231 (26 de julio), en el cual se reguló los rubros a cobrarse por derechos de sepultura (art.1.º); y se reglamentó la administración de los panteones, los cuales fueron colocados bajo la tutela de Juntas de Caridad municipales (art. 3.º). Por otra parte, suscribió el Decreto N.º XLV232 (28 de julio), en el que se suprimió la Ley N.º 24233 (emitida en 1852), lo cual, implicó la derogatoria del Concordato
224 Código Penal de la República de Costa Rica, (1880), San José: Imprenta Nacional, 1880, pp. 136-137. 225 GUTIÉRREZ NÚÑEZ, Pedro R., Calendario histórico: 500 años de historia de Costa Rica, San José: UACA, 1988, p. 264. 226
BLANCO SEGURA, op. cit., 1984, pp. 150-156.
227 SOLANO MUÑOZ, Edgar, “Entre lo simbólico y lo real: las leyes anticlericales de 1884 en Costa Rica”, Revista de Historia U.C.R.–U.N.A., N.° 29, 1994, p. 63-88. 228
Colección de Leyes y Decretos (1884), San José: Imprenta Nacional, 1885, pp. 258-259.
229
Colección de Leyes y Decretos (1884), San José: Imprenta Nacional, 1885, pp. 259–261.
230
Colección de Leyes y Decretos (1884), San José: Imprenta Nacional, 1885, pp. 262–264.
231
Colección de Leyes y Decretos (1884), San José: Imprenta Nacional, 1885, pp. 294–295.
232
Colección de Leyes y Decretos (1884), San José: Imprenta Nacional, 1885, p. 296.
233 CAMPOS SALAS, Dagoberto, Relaciones Iglesia-Estado en Costa Rica, San José: Editorial Guayacán, 2000, p. 51.
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rubricado con la Santa Sede en aquel año.234 Mediante la circular N.° II235 (30 de julio), prohibió cualquier recolecta o limosna religiosa, sino se poseía la respectiva licencia municipal. También impidió la circulación del semanario Eco Católico de Costa Rica236 (fundado en enero de 1883237, bajo la dirección del presbítero José Badilla238). Mientras que por medio del Acuerdo N.º LVI239 (18 de agosto), ordenó al clero abstenerse de cobrar rubro alguno por la inhumación de cadáveres, permitiéndose ello solo cuando fuese producto de un acto voluntario de los familiares del fallecido. Finalmente, dictó el Decreto N.° XXVIII240 (1º de septiembre), que prohibió la celebración de procesiones religiosas fuera de los templos, con la excepción de las efectuadas en los días correspondientes a la Semana Santa, el día de Corpus Christi y del Santo Patrono de cada cantón o localidad. e) Para el 3 de enero de 1887241, y considerando que León Fernández había asesinado a su padre de forma ilegitima y ruin (al utilizar la mencionada cota o malla de acero), el joven Antonio Figueroa Espinach, le propinó tres balazos por la espalda, en las instalaciones de la antigua Estación de Ferrocarril al Atlántico.242 Don León logró sobrevivir al ataque y pocos días después, al enterarse quien había sido el autor de su atentado, únicamente exclamó la afamada frase: Buen hijo, pero mal caballero243 234 PICADO GATGENS, Miguel, “Los Concordatos celebrados entre los países de Centroamérica y la Santa Sede durante el siglo XIX”, Revista de Historia (U.C.R.-U.N.A.), N.° 28, 1993, pp. 214-221. 235
Colección de Leyes y Decretos (1884), San José: Imprenta Nacional, 1885, pp. 302-303.
236 MARTÍNEZ ESQUIVEL, Ricardo, “Documentos y discursos católicos antimasónicos en Costa Rica (1865-1899)”, Revista de estudios históricos de la Masonería latinoamericana y caribeña, N.º 1, mayo 2009-noviembre 2009, p. 147. 237 SOTO VALVERDE, Gustavo A., El Magisterio Pastoral Costarricense, San José: Ediciones CECOR, 1991, p. 46. 238 SÁNCHEZ SOLANO, Esteban, “La identificación del desarticulador del mundo católico: el liberalismo, la Masonería y el protestantismo en la prensa católica en Costa Rica (1880-1890), Revista de estudios históricos de la Masonería latinoamericana y caribeña, N.º 2, diciembre 2010-abril 2011, p. 40. 239
Colección de Leyes y Decretos (1884), San José: Imprenta Nacional, 1885, p. 314.
240
Colección de Leyes y Decretos (1884), San José: Imprenta Nacional, 1885, pp. 350-351.
241
“Suceso desgraciado”, La República, N.° 129, 5 de enero, 1887, p. 2.
242 GUTIÉRREZ, Fernando, “Un camposanto que cambió la historia”, La Nación (Revista Dominical), 18 de enero, 2004, p. 16. 243
MOLINA SIVERIO, op. cit., 2003, p. 18.
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Días más tarde y como consecuencia de las graves heridas, Fernández Bonilla falleció en horas de la noche del 9 de enero244, sepultándosele en el Cementerio de Alajuela.245 f ) El mismo día en que Figueroa Espinach atentó contra don León, el Juzgado de 1ª. Instancia del Crimen de San José, inició un proceso penal en su contra por el delito de Homicidio con Alevosía.246 Pero, el 13 de marzo247, y después de que el vástago de don Eusebio aceptó de modo expreso su autoría material en los hechos referidos248 (utilizando como excusa legal, el haber actuado en razón de una venganza filial), el Tribunal de Jurado que juzgó la causa, procedió a emitir una sentencia absolutoria a su favor249, oponiéndose esta vez, a lo señalado en la normativa penal vigente, para los casos de Homicidio. g) Finalmente, las reiteradas irregularidades judiciales acontecidas en los proceso de 1883 y de 1887, propiciaron que la opinión pública en general y el gremio del Colegio de Abogados en particular, empezasen a pronunciarse a favor de eliminar la anacrónica Ley de Jurado, precisamente por los resultados nefastos e inauditos que ambos procesos habían producido. Por lo que, finalmente, en julio de 1903250, dicha ley fue derogada, en virtud del Decreto N.° XXXVII.251 A partir de ello, se instauró el sistema de juzgamiento procesal penal que actualmente se aplica en Costa Rica.
244 Archivo de la Cura Diocesana de Alajuela. Libro de Defunciones de la Parroquia de Alajuela, N.º 17, folio 102, asiento 813 y Certificación de Partida de Defunción de León Fernández Bonilla, extendida en 1958, por el vicario de Alajuela, presbítero Clodoveo Hidalgo Solano. 245 Cementerio General de Alajuela. Inventario de fosas: Familia de León Fernández, derecho N.º 45, tomo N.º 1, folio N.º 321 (Sección: Cuadro B). 246
Archivo Nacional de Costa Rica. Juzgado del Crimen de San José. Exp. N.° 6.192. 1887.
247
“Jurado”, La República, N.° 186, 13 de marzo, 1887, p. 3.
248
“El proceso Figueroa”, La República, N.° 187, 15 de marzo, 1887, p. 3.
249 HOUED VEGA, Mario A., “Comentario sobre el Sistema de Jurados en la Legislación Costarricense (1873-1903)”. Revista de Ciencias Jurídicas, N.° 51, 1984, p.109. 250 SÁENZ CARBONELL, Jorge F., Los sistemas normativos en la historia de Costa Rica, Heredia: Ediciones Chico, 2008, p. 414. 251
Colección de Leyes y Decretos (1903), San José: Tipograf ía Nacional, 1903, pp. 9-10.
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C IV L Epílogos inexorables Al transcurrir cinco años desde el infausto deceso del Dr. Figueroa Oreamuno, los diputados Demetrio Tinoco Iglesias, Francisco Aguilar Barquero252 y Pedro García Oreamuno, presentaron un proyecto de ley ante el Congreso, el 6 de julio de 1888, para dotar de una pensión a doña María Cristina Espinach, en razón de su dif ícil estado de viudez.253 La moción fue unánimemente aprobada dos días después por la Comisión de Gracia, y de seguido, el 14 de julio, el Plenario emitió el Decreto N.° XXXIII254, asignándose un monto de setenta y cinco pesos mensuales a la citada viuda de don Eusebio En los años subsiguientes, tanto los hijos del Dr. Figueroa, así como su esposa, fueron paulatinamente falleciendo, en diversas circunstancias y localidades.
252 Algún tiempo después asumió la representación legal de doña María Cristina en el proceso sucesorio respecto de los bienes del Dr. Figueroa Oreamuno. Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Mortuales Independientes de Cartago, Exp. N,° 1.251.
253
Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Congreso, Exp. N.° 9510, f. 1-7 vuelto.
254
Archivo Nacional de Costa Rica. Fondo: Congreso, Exp. N.° 9706, f. 1-2.
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Así, el 27 de enero de 1892255 y a la temprana edad de 26 años, falleció en la lejana ciudad de Liberia, el joven Antonio Figueroa, como resultado de un fulminante accidente hemorrágico-cerebral. Misma situación que aconteció con la hija mayor de don Eusebio, María Isabel, cuyo deceso se verificó en Cartago, el 12 de abril de 1899.256 Con el arribo del nuevo siglo, propiamente en horas de la noche del 11 de octubre de 1908257 y después de varios años de estar sufriendo una gravosa afección viral, doña María Cristina Espinach falleció en la provincia cartaginesa, siendo inhumada junto a la tumba del Dr. Figueroa Oreamuno258, tal y como lo había solicitado en sus últimos días de vida. El sexto de los hijos de don Eusebio, Juan M. Gonzalo murió en la ciudad de San José, el 3 de diciembre de 1924.259 Mientras que el fallecimiento de su hijo menor, Luis Flaviano, sobrevino en Cartago en medio de una serie de circunstancias trágicas, el 5 de enero de 1941.260 Para el 22 de mayo de 1952261, se produjo en San José, la muerte de su tercera hija, Clementina Victoria. Únicamente se desconoce el paradero y avatares de vida del cuarto hijo del matrimonio Figueroa-Espinach, Roberto Maclovio, pues al arribar a la mayoría de edad, abandonó Costa 255 Tribunal Supremo de Elecciones-Registro Civil, “Certificación de Acta de Defunción: Antonio Figueroa Espinach”, Libro de Defunciones Provincia de Guanacaste, N.° 2, f. 114, a. 882. 256 Tribunal Supremo de Elecciones-Registro Civil, “Certificación de Acta de Defunción: María Isabel Figueroa Espinach”, Libro de Defunciones Provincia de Cartago, N.° 10, f. 473, a. 12.448. 257 Tribunal Supremo de Elecciones-Registro Civil, “Certificación de Acta de Defunción: María Cristina Espinach Bonilla”, Libro de Defunciones Provincia de Cartago, N.° 23, f. 65, a. 27.437. 258 Cementerio General de Cartago. Inventario de Fosas: Sucesión de Buenaventura Espinach, derecho N.° 757, a. N.° 47, nicho N.° 5 (Sección: El Carmen). 259 Tribunal Supremo de Elecciones-Registro Civil, “Certificación de Acta de Defunción: Gonzalo Figueroa Espinach”, Libro de Defunciones Provincia de Cartago, N.° 55, f. 183, a. 365. 260 Tribunal Supremo de Elecciones-Registro Civil, “Certificación de Acta de Defunción: Luis Figueroa Espinach”, Libro de Defunciones Provincia de Cartago, N.° 84, f. 200, a. 399. 261 Tribunal Supremo de Elecciones-Registro Civil, “Certificación de Acta de Defunción: Clementina Figueroa Espinach”, Libro de Defunciones Provincia de San José, N.° 213, f. 159, a. 317
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Rica sin informar a sus familiares o amigos, acerca de algún detalle o menester de su periplo. Por lo que, hasta el presente, se ignora cualquier referencia sobre que fue de su vida o destino.262
Olvido inaudito A pesar de las destacadísimas improntas decimonónicas del Dr. Figueroa Oreamuno, el recuerdo de su vida y obra estuvo sumido en la más inaudita y paradójica desidia histórica durante casi todo el transcurso del siglo XX.263 Como excepción a lo anterior, el 27 de diciembre de 1900, las autoridades del Poder Ejecutivo (administración Iglesias Castro), por medio del Decreto N.° 77, designaron a la empresa inglesa Waterlow & Sons, para que emitiesen una serie de timbres postales con las efigies de varios e importantes políticos costarricenses de antaño. Entre dichos sellos, estuvo incluida la figura del Dr. Figueroa, cuyo primer tiraje salió a la venta, el 1º de enero de 1901.264 Posteriormente, durante el gobierno del Presidente A. Esquivel Ibarra se emitió otro timbre de don Eusebio en 1903 (color lila grisáceo y café); así como en 1907 (color lila grisáceo y negro) bajo la primera administración del mandatario C. González Víquez; y en 1910 (color violeta oscuro) en el transcurso del primer gobierno de don R. Jiménez Oreamuno, con un valor de 25 céntimos cada uno.265 Ese último año y como consecuencia del devastador Terremoto de Santa Mónica266 (acaecido el 4 de mayo267), la ciudad 262 FERNÁNDEZ PIZA, Mario, “Genealogía de la Noble Casa de Espinach”, Revista de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, N.° 25, 1978, pp. 98-99. 263 ARIAS CASTRO, Tomás Federico, “Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno”, La Nación, 7 de agosto, 2007, p. 32 A. 264 SÁENZ MATA, Carlos, Era de oro de la Filatelia Costarricense (1863-1903), San José: Editorial Costa Rica, 1984, pp. 225-226. 265 Signaturas A-42, A-49 y A-59. Stanford Postage Stamp Catalogue, Scott Publishing Co. (Vol. 2), 2006. 266 GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Temblores, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas en Costa Rica (1608-1910), San José: Tipograf ía Avelino Alsina, 1910, pp. 139. 267 FERNÁNDEZ ESQUIVEL, Franco, Terremoto: Los terremotos de Cartago en 1910, San José: Uruk Editores S.A., 2008, p. 26.
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de Cartago fue arrasada, siendo destruidas casi todas las tumbas y lápidas de su antiguo y emblemático panteón. Pero, debido a lo sólido de su estructura, el mausoleo Espinach (donde como ya se indicó, se encontraban los restos del Dr. Figueroa desde 1883), no fue afectado en modo alguno, por los efectos de dicho movimiento telúrico. Por lo que incluso, su placa interior original (color negro con ribetes plateados268, con una columna trunca en su parte superior269), así como la inscripción exterior270 en idioma latín: In te Domine Speravi Non Confudar In Eternum271, no sufrieron daños de ninguna consideración. Ello provocó que, con el paso de los años, dicha construcción funeraria fuese declarada como Patrimonio Cultural, Histórico y Arquitectónico del Cementerio General de Cartago.272 Asimismo y de modo particularmente lacónico, solo el distinguido historiador alajuelense, Rafael Obregón Loria, elaboró tres pequeños artículos biográficos acerca del Dr. Figueroa, los cuales publicó en la década de los años cuarenta bajo los títulos de: Dr. Don Eusebio Figueroa Oreamuno273 (1941), El Dr. Figueroa y nuestra antigua Universidad274 (1942) y Doctor Eusebio Figueroa Oreamuno275 (1949). Para 1970, las autoridades municipales cartaginesas confirieron, a la calle tercera de dicho cantón, el nombre de Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno, colocándose una placa de metal alusiva al costado oeste de dicho centro educativo. Acto que fue seguido, el 6 de agosto de 1981 y con ocasión del centenario de 268 Cementerio General de Cartago. Inventario de Fosas: Sucesión de Buenaventura Espinach, derecho N.° 757, asiento N.° 47, nicho N.° 5 (Sección: El Carmen). 269 OREAMUNO ORTIZ, Nicolás, “Semblanza del Dr. Don Eusebio Figueroa”, Revista de los Archivos Nacionales, N.º 11-12, 1941, p. 639. 270 Figura triangular elaborada en mármol blanco. Cementerio General de Cartago. Inventario de Fosas: Mausoleo Propiedad Familia Espinach, f. 5, a. 47. 271 ESPINACH, Ulises, Estampas familiares y once composiciones en verso, San José: Imprenta Elena, 1964, p. 38. Traducción: En ti Señor espero, no ser defraudado en la eternidad. 272 Junta de Protección Social de Cartago, Informe para declaratoria de fosas como Patrimonio Cultural, Histórico y Arquitectónico del Cementerio General de Cartago, Cartago, 1994, pp. 2-3. 273
Revista de los Archivos Nacionales, N.º 9-10, pp. 507-516.
274
Revista de los Archivos Nacionales, N.º 11-12, pp. 578-581.
275
Revista Eureka, N.º 7, pp. 12-13.
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fundación del Colegio de Abogados, de un emotivo discurso de recordación de su vida, emitido por el Presidente de la Junta Directiva de dicho gremio.276 De modo curioso, el 10 de noviembre de 2002277, el delito de duelo fue derogado del ordenamiento penal costarricense, por medio de la Ley N.° 8250, emitida el 2 de mayo de 2002. 278 Finalmente, los personeros de la Junta de Protección Social de Cartago, colocaron una placa en honor al Dr. Figueroa279 en su mausoleo, el 2 de noviembre de 2005. Acto al que concurrieron algunos de los descendientes de don Eusebio.280
Homenaje sempiterno Al conmemorarse el 125º aniversario de fundación del Colegio de Abogados, el suscrito autor presentó a sus compañeros de la Junta Administradora de dicho ente, una proposición para que la tradicional actividad anual en honor a los juristas costarricenses llevase el nombre de Semana Académica y Cultural del Abogado 2007: Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno.281 La moción fue unánimemente aprobada por dicho órgano, así como por su Junta Directiva y durante el transcurso de la misma, se efectuaron varios homenajes al Dr. Figueroa Oreamuno, destacándose el papel que esta institución había desempeñando en nuestra historia jurídica y política, desde su fundación en 1881. Actividades que tuvieron como punto culminante la realización 276 RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA, Manuel E., “Discurso del Presidente del Colegio de Abogados, en ocasión de celebrarse el centenario de Fundación del Colegio de Abogados de Costa Rica”, Revista de Ciencias Jurídicas, N.° 44, 1981, p. 15. 277 Sección IV, artículos 131-138. Código Penal (1970), San José: Ediciones Investigaciones Jurídicas S.A., 2003, pp. 80-81 278
La Gaceta Oficial, N.° 89 (Alcance N.° 37), 10 de mayo, 2002.
279 Figura rectangular elaborada en mármol blanco. Cementerio General de Cartago. Inventario de Fosas: Mausoleo Propiedad Familia Espinach, f. 5, a. 47. 280
Cartago al día, noviembre, 2005, p. 5.
281 Moción del Lic. Tomás Federico Arias Castro. Junta Administradora del Colegio de Abogados, Acuerdo N.° 3.5, aprobado en sesión N.° 06-07 (22 de febrero, 2007); y Junta Directiva del Colegio de Abogados, Acuerdo N.° 2007-09-042 aprobado en sesión N.° 09-07 (7 de marzo, 2007).
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de la mesa redonda: El Derecho y el Colegio de Abogados en la formación del Estado Costarricense.282 Asimismo, el suscrito autor, mocionó ante los dos órganos ya citados, para que se confeccionase una placa marmórea alusiva al Dr. Figueroa, con el fin de que fuese empotrada en su mausoleo; la petitoria fue aprobada por ambas entidades283 y materializada en horas de la mañana del lunes 6 de agosto de 2007, cuando en medio de una concurrida y sentida actividad conmemorativa, se celebró el 126º aniversario de fundación del Colegio de Abogados.284 Al año siguiente, el 23 de octubre de 2007285, el suscrito autor y el diputado José Manuel Echandi Meza (descendiente del ya citado hermano de don Eusebio, don José María Figueroa Oreamuno), presentaron un proyecto de ley conjunto ante la Asamblea Legislativa, para que dicho Poder de la República procediese a la Declaratoria de D. Eusebio Figueroa Oreamuno como Benemérito de la Patria286. Por último, el 19 de enero de 2009, el suscrito autor presentó a la Junta Administradora y la Junta Directiva del Colegio de Abogados una nueva moción con el objetivo de designar la Sala de ex-Presidentes de dicho colegio profesional, con el nombre de Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno, así como para colocar un retrato suyo en el citado salón287; ambas propuestas fueron aprobadas 282 Dicha actividad se celebró en al auditorio Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados, el viernes 25 de mayo de 2007, con la participación de los historiadores Marco A. Fallas Barrantes, Berny A. Arias Hidalgo y Chester Zelaya Godman. Colegio de Abogados de Costa Rica, Semana del Abogado: Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno, San José: Colegio de Abogados de Costa Rica, 2007, p. 3 y La Nación, 13 de mayo, 2007, p. 13. 283 Moción del Lic. Tomás Federico Arias Castro. Junta Administradora del Colegio de Abogados, Acuerdo N.° 7.1, aprobado en sesión N.° 23-07 (5 de julio, 2007) y Junta Directiva del Colegio de Abogados, Acuerdo N.° 2007-26-026, aprobado en sesión N.° 26-07 (13 de julio, 2007). 284
ARIAS CASTRO, op. cit., 2007, p. 32 A.
285
La Gaceta Oficial, N.° 229, 28 de noviembre, 2007, p. 6.
286 Asamblea Legislativa de Costa Rica. Declaratoria como Benemérito de la Patria a Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno, Exp. N.° 16.822 287 Mociones del Lic. Tomás Federico Arias Castro. Junta Administradora del Colegio de Abogados, Acuerdos N.° 4.4, 4.7, 4.4 y 5.1, aprobados, respectivamente, en sesiones N.° 02-09 (19 de enero, 2009), N.° 03-09 (26 de enero, 2009), N.° 05-09 (9 de febrero, 2009), y N.° 30-09 (18 de agosto, 2009) y Junta Directiva del Colegio de Abogados, Acuerdo N.° 2009-31-034 aprobado en sesión N.° 31-09 (7 de septiembre, 2009).
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y posteriormente materializadas en el marco de una ceremonia formal de inauguración, acaecida en diciembre de ese mismo año.288 Ultima elucubración Sin lugar a duda de ninguna especie o naturaleza, la conclusión inexorable a la que conduce la presente investigación, radica en la idea de que, la eximia figura del Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno, traspasa los límites temporales de la época en la que se desarrolló su existencia terrena, para colocarse en el distinguido sitial que la historia costarricense le tiene asignado a sus más emblemáticos y preclaros personajes.289 Pues, si bien es cierto, los tristemente célebres sucesos acaecidos en agosto de 1883, le privaron de su vida, fueron estos mismos hechos los que le permitieron acceder, de modo soberbio, a las más ilustres páginas de nuestra historia nacional. No en vano, y como justo epitafio a su egregia memoria, el ex mandatario nacional e ilustre jurista, Dr. José M. Castro Madriz, pronunció el día de su entierro, las siguientes y emblemáticas palabras, las cuales, siguen siendo tan certeras hoy, como desde 1883: “(...) De índole grave pero adornado de las más finas maneras, sin faltar una afabilidad oportuna y exquisita, de trato sencillo, conversación amena, atractiva y ocurrente; de moralidad acrisolada e intachables costumbres, accesible al válido como al infeliz, laborioso y ordenado, caritativo y desinteresado... 288 ARIAS CASTRO, Tomás Federico, Reinauguración: Sala de ex Presidentes del Colegio de Abogados de Costa Rica, San José: Colegio de Abogados de Costa Rica, 2009, pp. 1-2. 289 ARIAS CASTRO, Tomás Federico “Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno: Primer Presidente del Colegio de Abogados”, Revista El Foro (Colegio de Abogados de Costa Rica), No. 8, 2008, p. 29.
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el Dr. Figueroa Oreamuno prestó importantes servicios a la patria, los prestó con la rectitud e hidalguía que siempre lo caracterizaron, con la firmeza y energía que le eran propias He ahí al Dr. Eusebio Figueroa: hijo del deber en todas las manifestaciones de la vida, hijo de la patria en todas las manifestaciones de la política, pudo repetir envuelto en el postrer lienzo, el célebre dicho: todo se ha perdido, menos el Honor en la heroicidad de su muerte, está retratada la heroicidad de su vida, murió dejando en el altar de la patria y del honor: todo su haber, sus opiniones y su sangre (...)”290
290 ARIAS CASTRO, Tomás Federico, Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno (su derrotero e impronta en la historia decimonónica costarricense), San José: EUCR, 2011, epígrafe.
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C Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno
1827.-
Nace en la ciudad de Cartago, hijo de don Antonio Figueroa Álvarez y doña Ramona Oreamuno Jiménez.
1840.-
Fallece su padre y se traslada a Granada, Nicaragua a cursar estudios superiores.
1851.-
Obtiene el Doctorado en Derecho Civil, en la Universidad Oriental de Nicaragua, a los 24 años de edad.
1853.-
Regresa a Costa Rica y es inscrito en el Catálogo de Abogados de la República, bajo el numeral 15.
1854.- Retorna a Nicaragua, en donde se desempeña sucesivamente como asesor jurídico-comercial, Fiscal General del Ejército, redactor del periódico La Gaceta Oficial, Diputado de la Cámara de Representantes, Secretario de la embajada nicaragüense en Guatemala, Secretario honorario de la Legación de Nicaragua en París, Ministro Plenipotenciario de Nicaragua ante los gobiernos de Centroamérica.
1862.-
Regresa a Costa Rica.
1863.-
Es designado Ministro Plenipotenciario de nuestra nación, ante la República de El Salvador.
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1863.-
Es nombrado Director y Redactor del periódico La Gaceta Oficial y Director de la Imprenta Nacional de Costa Rica.
1863.-
Contrae matrimonio con la señorita María Cristina Espinach Bonilla.
1864.-
Es nombrado miembro de la Dirección de Estudios y catedrático de Educación Política en la Universidad de Santo Tomás.
1864.-
Es designado Fiscal de la Corte Suprema de Justicia.
1866.-
Es elegido Rector de la Universidad de Santo Tomás.
1867.-
Le es asignada la cátedra de Derecho Público en la Universidad de Santo Tomás.
1868.-
Es designado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
1868.-
Es nombrado Secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Fomento, Justicia, Guerra y Marina.
1868.-
Ejerce el cargo de Comandante General del Ejército, en su condición de Secretario de Guerra y Marina.
1869.-
Es elegido Diputado Constituyente por Cartago.
1869.-
Es designado miembro de la comisión redactora constituyente.
1869.-
Obtiene la renuncia del general Lorenzo Salazar A. como Comandante del Cuartel de la Artillería.
1869.-
Es electo Vicepresidente de la Asamblea Constituyente.
1869.-
Obtiene la renuncia del general Máximo Blanco R. como Comandante del Cuartel Principal.
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1869.-
Es nombrado Primer Designado a la Presidencia de la República, de la administración Jiménez Zamora.
1869.-
Ejerce la Presidencia de la República durante el 21 y el 22 de mayo.
1869.-
Viaja a Europa con el rango de Ministro Plenipotenciario, con el fin de conseguir un empréstito en Inglaterra.
1870.-
Realiza la primera expedición a la zona sur del país, con el fin de ubicar las legendarias Minas de Tisingal, no logrando resultados positivos.
1870.-
Se le encausa junto al ex presidente Jiménez Zamora y otros ex secretarios de estado, en un procedimiento acusatorio legislativo, por parte de algunos integrantes de la Comisión de Justicia del Congreso.
1870.-
El Presidente Tomás Guardia G. decreta a favor del Dr. Figueroa y los demás encartados una amnistía general.
1875.-
Emprende la segunda expedición en busca de las Minas de Tisingal, obteniendo el mismo resultado que en 1870. Pero este periplo lo lleva a la Isla del Coco, la cual, debido a su accionar, queda oficialmente incorporada al territorio costarricense.
1876.-
Es nombrado miembro de una Comisión Especial del Congreso para pronunciarse sobre un diferendo limítrofe con Nicaragua.
1876.-
Es designado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por segunda ocasión y concomitantemente Presidente de la Sala Segunda de dicho poder.
1876.-
Es designado Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Decano del Cuerpo de Abogados de la República.
1877.-
Es reelegido como Presidente de la Corte Suprema de Justicia y como Decano del Cuerpo de Abogados de la República. T F A C
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1879.-
Es elegido como Jurado Propietario del Tribunal de Jurado Común.
1881.-
Es elegido primer Presidente del Colegio de Abogados de Costa Rica, de cuya creación, había sido su principal artífice
1882.-
Es elegido Vocal de la segunda Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica.
1883.-
Es designado Secretario de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública, Culto y Beneficencia.
1883.-
Ocupa por segunda ocasión el rectorado de la Universidad de Santo Tomás.
1883.-
Ejerce la presidencia de la junta directiva del Club Internacional de San José.
1883.-
El sábado 11 de agosto, a las 8 de la mañana, en un predio cercano a La Sabana y como consecuencia de un Duelo de Honor, fallece como producto de un balazo disparado por el Lic. León Fernández Bonilla.
1883.-
El presidente de la República, don Próspero Fernández decreta que su sepelio se realice con los honores nacionales de un funeral de Estado.
1883.-
El Delegado Episcopal, Dr. José Zamora Castro, prohíbe la sepultura eclesiástica de su cadáver, al haber fallecido en un Duelo de Honor.
1883.-
Debido al clamor público del numeroso grupo de gente que acompaña su cortejo fúnebre, es sepultado en el Cementerio General de Cartago.
1888.-
Se decreta una pensión de honor a favor de la viuda del Dr. Figueroa, doña María Cristina Espinach Bonilla y sus hijos menores de edad.
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1901.-
Se emiten una serie de timbres postales conmemorativos, con la efigie del Dr. Figueroa Oreamuno, reimprimiéndose esta en 1903, 1907 y 1910.
1970.-
La calle tercera de la ciudad de Cartago es bautizada con el nombre de: Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno.
2005.-
La Junta de Protección Social de Cartago coloca una placa conmemorativa en el mausoleo del Dr. Figueroa, en el Cementerio General de Cartago.
2007.-
El Colegio de Abogados de Costa Rica designa a la Semana Académica y Cultural del Abogado 2007, con el nombre de: Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno.
2007.-
El Colegio de Abogados de Costa Ricas coloca una placa conmemorativa en el mausoleo del Dr. Figueroa, en el Cementerio General de Cartago.
2007.-
Se presenta el proyecto legislativo N.° 16. 822, para declarar al Dr. Figueroa Oreamuno, como Benemérito de la Patria.
2009.-
El Colegio de Abogados de Costa Rica designa a la Sala de ex Presidentes de dicho ente, con el nombre de: Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno.
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A I B H Vamos a presentar una armazón de banco para que sea examinado a la faz de la ciencia, y de la experiencia, para que se le busque el pie o pies de que cojea y se indiquen los medios de pararlo en firme. Al decir armazón, se quiere dar a entender de que es la forma de lo que vamos a ocuparnos, que la sustancia es hipotética. Como esa idea es popular, popularísima, se desea una discusión franca por la prensa, en todos los tonos, sin excluir el del tío Simón. Supongamos que el Gobierno tiene cien o doscientos mil pesos en dinero, y quiere formar un banco hipotecario, para hacer adelantos a los agricultores, a un año de plazo, con el interés de 6 por 100 y sin exigirles fiadores, pero ve que ese capital es poca cosa, y que aunque podría emitir billetes por una suma igual, lo que no carece de precedentes, este aumento no sería suficiente para su objeto, que es levantar la agricultura, ni quiere tampoco hacer una emisión en descubierto. Supongamos que dos o trescientos de los costarricenses que tienen sus fincas libres y que no tienen como atenderlas ni mejorarlas, porque no pueden encontrar dinero a un tipo que no sea ruinoso, le ofrecen al Gobierno, sus propiedades, cuyo valor monta a quinientos mil pesos, y por un tiempo determinado para que con ellas garantice una emisión de billetes de libre circulación T F A C
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por igual suma, a condición de que el Gobierno le haga adelantos a cada uno en los términos expresados, por la sexta parte del valor de su respectiva propiedad y a condición también de que, cuando todo turbio corra la Nación le responda por el valor de sus propiedades. Supongamos que el Gobierno acepta tan importante ofrecimiento, busca con linterna los hombres que deben administrar ese banco, en cuya elección tomarían parte los propietarios interesados, que pudiendo dárseles el carácter de socios fundadores, algún otro privilegio merecerían: -que hace una emisión de billetes por valor de quinientos mil pesos garantizados con estas propiedades, como si fueran barras de metal precioso y pone en caja los doscientos mil pesos para el cambio eventual de billetes en el curso de los negocios. He aquí el banco parado. Vamos ahora a ponerlo enmarca. Supongamos que pone en circulación, por medio de adelantos, los quinientos mil pesos, tomando en cambio obligaciones hipotecarias; resultaría que el valor de estas obligaciones, agregado al valor de las propiedades que aseguraron la emisión, formarían la suma de un millón de pesos, y que los billetes estarían asegurados con el doble de su valor nominal. Agotada aquella emisión a los tres o cuatro meses, no esperando reembolsos, porque el vencimiento de las obligaciones es a un año, podría hacer una nueva emisión si fuera necesario, asegurada como la primera, con un valor igual, aparte de que este banco continuaría en movimiento aun sin ella; pues considerándolo como la tabla de salvación después del naufragio, tendría toda la protección del Gobierno y de la comunidad interesada, administraría las rentas nacionales y aun las municipales, recibiría los depósitos judiciales y cualesquiera otros en dinero, efectos de comercio o alhajas y podría hacer otra muchas operaciones. Al hacer sus préstamo, estipularía que el tomador recibiera el 10 por 100 en acciones del mismo banco, y de este modo, pronto llegaría a arraigarse esta institución en todo el país. Vamos ahora a entrar en la más graves suposiciones ¡Que suposiciones! Me parece oír decir al tío Simón: va usted a entrar en la mayor dificultad, en un imposible, nada menos; - por aquí si que no pasa esa armazón: -¿Quién le recibe esos billetes?
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Tendría mucha razón para alarmarse el tío Simón. Ese es el busilis; y es tanto más seria esta dificultad, cuanto que el Gobierno no pretendería en ningún caso usar de violencia, sino procurar una circulación voluntaria de los billetes, a la par, se entiende, porque si hubiéramos de entrar en el agiotaje, el remedio sería peor que el mal. No desmayaremos, sin embargo. Los grandes males no se curan con medicinas caseras: probemos de salvar la armazón, aunque sea en el papel, que al fin y al cabo, nada se pierde. ¿Quién no recibe esos billetes o por que? Los bancos, respondería el tío Simón, por la muy sencilla razón de que no los podrían convertir en plata cuando ellos quisieran. Muy bien: vamos a ver si los bancos tendrían razón. El crédito de un banco, como el de un Gobierno o un individuo particular, consiste en la honorabilidad personal y en la responsabilidad de su propiedad, ya consista esta en metálico u otros efectos o en valores raíces, que son los que más garantías ofrecen. Esto puede decirse que es un principio universal. En todos los bancos del mundo, el crédito hace que circulen los billetes y los efectos de comercio, sin darse estricta cuenta cada cual, de si los valores circulantes podrían ser convertidos en dinero en un momento dado o a cada momento. Si esta cavilación llegara a constituir una regla de conducta, sería preciso cerrar todos los bancos, fábricas y almacenes y borrar del diccionario la palabra crédito. Ofenderíamos a los bancos a que se refiere el tío Simón, si supusiéramos que abrigaran desconfianza del Gobierno o de las personas que fueran llamadas a administrar el banco hipotecario. Veamos, ahora, si las responsabilidades enunciadas serían efectivas en el caso más adverso, en que por mal manejo o por operaciones desgraciadas de gran monto, se produjera un pánico que hiciera quebrar el banco. Las propiedades raíces, se dice que no valen nada entre nosotros y por eso los bancos no dan dinero, sobre ellas: poco a poco; que esto no lo diría el tío Simón. La propiedad raíz es el valor más positivo que existe en todo lo creado, y tanto es así y también entre nosotros, que esos mismos bancos que no la admiten en garantía, no tiene en definitiva otro valor con que pagarse.
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¿Qué ha sido del crédito y del dinero y alhajas de tantos deudores y fiadores que yacen hoy bajo una cruz en los libros de los bancos? Esos valores están sepultados con sus dueños y sólo ha quedado a los bancos la propiedad raíz que ellos tenían. Cuando Aristóteles dijo: “el dinero es el fiador de la humana indigencia”, debió añadir: “y el fiador del dinero es la propiedad raíz”. Dígase que la tierra es un monstruo que no produce cada tres meses ni produce lo bastante para llenar las aspiraciones que sobre ella se cifran y esto será lógico, así como lógico que el buey no puede competir con el caballo en la carrera, y como también lo es que hemos estado apostando al buey; y que si siguiéramos en esta porf ía, tendríamos que emigrar en calidad de colonos, buscando un país en que valiera algo la propiedad raíz. Sentado que los bancos no son ni pueden ser los que digan que la tierra no vale nada aquí, porque en circunstancias dadas no se encuentra dinero para comprarla, veamos que necesidad tendrían ellos de convertir en dinero todos los días o todos los años los billetes que recibieran del banco hipotecario. Admitido, que este no se formaría por especulación, sino como un medio de salvar la agricultura; que por su organización admitiría la entrada de centenares y de millares de personas que aumentarían su crédito y responsabilidad; que sus billetes serían recibidos en todas las oficinas del Gobierno y cambiados, en caso de necesidad, en el mismo banco; que con ellos se comprarían todos los productos de exportación, y que cuando en falta de éstos, hubiera necesidad de girar sobre plazas extranjeras, no faltaría dinero en las arcas de este banco o de los otros, no encontramos razón alguna para que no tuvieran en el banco hipotecario la misma confianza que sus propios accionistas; y antes bien, creemos que se prestarían gustosos a ayudar al Gobierno en el noble propósito de evitar la completa ruina del país. Examinemos ahora, si les convendría rechazar los billetes. Los bancos tienen un gran valor en créditos hipotecarios y aunque el banco hipotecario en su formación no admitiría sino propiedades libres, es seguro que en sus operaciones ayudaría a rescatar las fincas hipotecadas, puesto que esto entra en sus fines de proteger la agricultura. (El Banco de Ayuda se estableció en
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Rusia para ayudar a libertar de hipotecas las propiedades raíces). Los billetes que recibieron en pago de sus créditos hipotecarios, representarían una garantía mucho mayor que la de éstos, y además recibirían en cambio un medio circulante que es lo mismo que la moneda. Por otra parte, sus deudores y fiadores que hoy están en dificultad de pagar, encontrarían más recursos para hacerlo, así es que á los bancos les convendrían mucho ayudar y dar crédito al banco hipotecario. Vamos más al fondo: si los directores de los expresados bancos, están convencidos, como deben de estar, de que es imposible, económicamente hablando; la continuación indefinida de sus operaciones de hoy; si reconocen, como no pueden menos de reconocer, que es muy sagrado el derecho que tiene Costa Rica para procurar salvar el resto de sus propiedades por medios lícitos, como son la asociación de sus fuerzas, de sus recursos y de su crédito bajo la ayuda y protección del Gobierno, no creemos que ellos trataran este establecimiento como a un competidor en el negocio y le declararan, en consecuencia, abierta hostilidad. No; por el contrario, estamos seguros de que ayudarían al Gobierno y al país en este esfuerzo supremo. ¿Y de que modo le ayudarían sin perjudicarse? Veámoslo: 1.º Bajando el tipo de interés, porque esto no es ningún perjuicio, y adoptando, en cuanto su giro lo permita, las mismas condiciones del banco hipotecario. Esto haría levantar el espíritu de los costarricenses a punto de que se creerían ya salvados; 2.º Trasladando sus capitales y especies al banco hipotecario, encargándose del manejo un directorio compuesto de ellos mismos, lo cual, creemos, no encontraría objeción en ninguna parte; y 3.º En caso de que no les conviniera por ahora el negocio con tan poca utilidad, y en la mira de evitar los sacrificios de una pronta realización de hipotecas, podrían liquidar esos créditos con un interés módico que, aunque no fuera tan bajo como el que esperamos obtener de los tenedores de bonos de Costa Rica, permitiera a sus deudores, mediante el interés acumulativo para la amortización del capital, pagar sus créditos sin quedar enteramente arruinados. El banco hipotecario aceptaría gustoso la trasmisión de dichos créditos mediante un arreglo, pues que
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esto entra en su propósitos de salvación. Así es que hasta para retirarse encontrarían ventaja en esta institución hipotecaria, que por su objeto, por la naturaleza de su garantías, por el considerable número de personas que entrarían en ella, por la respetabilidad de sus directores y por los prestigios de que gradualmente se iría rodeando, estaría llamada a gozar de un respeto y popularidad hasta ahora desconocidos en Costa Rica.
____________________________________________________ IMPRENTA NACIONAL - CALLE DE LA MERCED
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A II LA ALQUIMIA MODERNA Yo creía, con perdón de U., que la Alquimia no existía ya en este siglo, y que los alquimistas de cabellos largos, con anteojos, gorro, bata y chinelas, metidos en su consabido cuarto atestado de libros, retortas, hornillos y reactivos, era un tipo desconocido ya en estos tiempos; y que si bien es verdad que todos nos desvivimos por el oro, no procuramos al menos hacerlo al estilo de los antiguos alquimistas, buscando en vano la famosa piedra filosofal; es decir, que la auri sacra fames es la misma, si no mayor, ahora que en aquellos buenos tiempos, pero que se ha variado en los medios de satisfacerla. Un alquimista al estilo antiguo sería hoy el hazmerreír de nuestros muchachos y objeto de la policía, mientras que los alquimistas contemporáneos se pasean por las calles, de levita abotonada por delante, sombrero alto, cara seria, paso grave y aire magistral, sin que los muchachos ni la policía, los molesten en lo más pequeño, siendo al contrario, objeto de respeto y admiración para muchos cándidos, raza algo numerosa en estos climas. Pero ¿a qué viene todo este exordio? –me dirán U. –Allá voy, con su permiso. Esta idea de la Alquimia, ciencia hoy olvidada, me ha venido a propósito, de cierta publicación titulada “Banco Hipotecario”, que dicen ha salido del meollo de un señorón, especie de ogro político y pariente del tío Simón, que parece como la gente cruda. Yo, que no tengo miedo a los señorones, ni a los ogros políticos, ni a los T F A C
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tíos Simones y que creo que quien me coma lleva en sí el castigo en la indigestión que se proporciona, alzo el guante que arroja y me propongo probarle que su proyecto de “Banco Hipotecario” es quimérico y que lo que propone es solamente una operación de Alquimia. Yo comprendo que se haya podido embaucar a unos cuantos simples con la vana esperanza de desenterrar los famosos tesoros de la isla del Coco; y que se les haya hecho perder tiempo y dinero y hasta arriesgar la vida; también me explico que otros no menos incautos se hayan dejado sorprender e ido en busca de las fabulosas minas de Tisingal y Estrella, malgastando igualmente su tiempo, dinero y salud; pero no concibo, porque esto es ya demasiado atrevimiento, que se pretenda embaucar a todo un gobierno, a una nación entera, con un proyecto quimérico y que dará un resultado peor que las expediciones al Coco y al río Estrella, porque traerá el ridículo a la administración y una decepción más al pueblo. Estoy de acuerdo en que la creación de un Banco Agrícola sería, sino la salvación completa del país, al menos un gran recurso para aliviar la actual crisis, y sé que esta idea no ha salido del meollo del señorón, sino que él se ha apoderado de ella para desfigurarla y hacerla nugatoria con los medios que propone. No combato, pues, la idea, que no es de quien la lanza al público; rechazo la manera de plantearla y de darle forma, que es la parte original del señorón. La primera condición para el establecimiento de todo banco, cualquiera que sea su clase y su denominación, es el metálico, así como la primera condición para el que quiera montar una casa de posadas es tener casa, muebles y provisiones. Un banco sin metálico equivaldría a un posadero que sin tener provisiones pretendería sin embargo dar de comer a sus huéspedes. Los bancos de emisión o circulación utilizan su crédito emitiendo papelmoneda en cantidad limitada, según el crédito que el público les acuerde; y ese papel representa exactamente el dinero, por la confianza que nace de la seguridad que el portador del papel tiene de que lo puede cambiar por dinero cuando quiera o lo necesite. Un papel que no puede convertirse en igual cantidad de dinero que su valor nominal, cada vez que el portador lo quiera, deja de
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ser papel-moneda o billete de banco, para convertirse en papel de crédito, que no valdrá lo que indica, sino que estará sujeto a las fluctuaciones de un mayor o menor descuento o que carecerá absolutamente de circulación. Esto es elemental y está al alcance de todo el mundo. Precisamente porque esto es tan elemental y de tan fácil comprensión, es que tal vez el señorón del proyecto de “Banco Hipotecario” no lo acepta, al fin como idea vulgar; y olvidando el mudo real y positivo, que es el único mundo para el verdadero financiero, se remonta a las regiones de lo hipotético y se entrega a especulaciones de Alquimia, en lenguaje chabacano, y con puntillos de chirimitezco. En efecto, pretender que un banco, sin fondos en metálico, pueda hacer emisiones de billetes, garantizados nada más que con la hipoteca de fincas que los costarricenses le ofrezcan voluntariamente al Gobierno (¿y por qué no ofrecer en garantía los millones enterrados en la isla del Coco o los productos de las minas de Tisingal y Estrella?), e imaginarse que tales billetes, que no son convertibles en dinero a voluntad el portador, sean billetes de banco, o papel-moneda, es la candidez de un niño o la mala fe de un viejo. Al lado de tan original banco podría también establecerse una casa de huéspedes en que se ofreciera comida barata, pero que cuando los huéspedes fueran a almorzar o a comer, en lugar de comida se les diera un papelito para que la buscaran en otra parte, bajo la garantía de varios propietarios y agricultores costarricenses. Semejante casa de posadas sería tan casa de posadas, como el “Banco Hipotecario” del señorón sería un banco; y el público sacaría tanto provecho de tal banco, como los huéspedes comerían en tal casa de posadas. He aquí la Alquimia aplicada a los bancos y a las casa de posadas. Conozco un loco que durante algún tiempo tuvo la singular manía de andar proponiendo el negocio siguiente: hacer papelitos con números y venderlos a diez centavos cada uno. Sin embargo, este loco era más cuerdo que lo que parecía, porque el mismo proponía el negocio y la dificultad. ¿Y quién compra los
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papelitos? Él no pretendía, como el autor del proyecto de “Banco Hipotecario” probar que había obligación de comprar los papelitos ni trataba de convencer a nadie del provecho que sacaría de comprarlos. Es la gran diferencia que hay entre don Ascensión Méndez de Alajuela y el alquimista señorón de la idea de “Banco Hipotecario”. Si se desea saber desde antes cuáles serían los resultados del “Banco Hipotecario” que se propone, pueden fácilmente adivinarse por los que dieron el Banco de Emisión y el Banco Rural; de modo que el hecho no carece de precedentes entre nosotros, ni la idea del señorón tiene átomo de originalidad. En cualquier país, en que hubiera aparecido una publicación semejante a la titulada “Banco Hipotecario”, habría servido de INRI, para su autor y se le habría obligado a sentarse en los bancos de una escuela de Economía Política ó a asistir a una clase de Moral. Entre nosotros las cosas se arreglan de otro modo; ese hombre, ese alquimista moderno, continuará repantigando en su sillón, soplando desde allí su halito mef ítico, para procurar hacer dar traspiés a la presente administración; pero los amigos de ella velan, y hay quien está dispuesto a arrancar la máscara a los titiriteros políticos y a los ogros de gabinete.
San José, Agosto de 1883.
UN AZOTA-OGROS. ___________________________ IMPRENTA DE LA PAZ
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B I) Fuentes primarias
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Documentos del Archivo Nacional
Fondo Juzgado de Primera Instancia del Crimen de la Provincia de San José: Exp. Judicial N.° 5.147 Exp. Judicial N.° 6.192 Fondo Administración: Exp. No. 121. Fondo Congreso: Exp. No. 6.226, No. 7.182., No. 8.307, No. 8.502, No. 8542, No. 8. 918, No. 9.510, No. 9.706, No. 10.343. Fondo Provincial Independiente: Exp. No. 91. Fondo Municipal: Exp. No. 325. Fondo Mortuales Independientes de Cartago: Exp. No. 1251. Fondo Antiguo Registro de la Propiedad: Libro 85, f. 167, Finca N.° 6.901. T F A C
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Documentos del Archivo Histórico Arquidiocesano
Libros de Partidas de Bautismos (Cartago): N. 8, N.° 16, N.° 23, N.° 25, N.° 26, N. °29, N.° 36, N.° 39, N.° 40 y N.° 41. Libros de Partidas de Bautismos (San José): N.° 26, N.° 27 y N. ° 30 Libro de Partidas de Matrimonios (Cartago): N.º 14. Libros de Partidas de Defunciones (Cartago): N.° 12 y N.° 14 Expediente Matrimonial de Cartago: N.° 213 (Caja 138) Libro de Comunicaciones del Cabildo Eclesiástico de San José (1882–1887): Documentos N.° 236 y N.° 309.
·
Documentos de la Curia Diocesana de Alajuela
Libro de Partidas de Defunciones (Alajuela): N. º 17. Certificación de Partida de Defunción: León Fernández Bonilla (1958).
·
Documento del Archivo del Instituto del Servicio Exterior
Carta del Dr. José María Castro Madriz al Marqués Manuel María de Peralta Alfaro.
·
Documento del Archivo de la Asamblea Legislativa
Declaratoria como Benemérito de la Patria al Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno Exp. N.° 16.822.
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Documentos del Cementerio General de Cartago
Inventario de fosas: Mausoleo propiedad Familia Espinach. (Sección El Carmen). Inventario de fosas: Sucesión de Buenaventura Espinach. (Sección El Carmen).
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Documentos del Cementerio General de Alajuela
Inventario de fosas: Familia de León Fernández.
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Documentos del Tribunal Supremo de Elecciones
Acta de Defunción: Antonio Figueroa Espinach. Libro N.° 2 de Defunciones de la provincia de Guanacaste. Oficialía Mayor Civil, Registro Civil. Acta de Defunción: Isabel Figueroa Espinach. Libro N.° 10 de Defunciones de la provincia de Cartago. Oficialía Mayor Civil, Registro Civil. Acta de Defunción: María Cristina Espinach Bonilla. Libro N.° 23 de Defunciones de la provincia de Cartago. Oficialía Mayor Civil, Registro Civil. Acta de Defunción: Juan M. Gonzalo Figueroa Espinach. Libro N.° 55 de Defunciones de la provincia de Cartago. Oficialía Mayor Civil, Registro Civil. Acta de Defunción: Luis Flaviano Figueroa Espinach. Libro N.° 84 de Defunciones de la provincia de Cartago. Oficialía Mayor Civil, Registro Civil. Acta de Defunción: Clementina Victoria Figueroa Espinach. Libro N.° 213 de Defunciones de la provincia de San José. Oficialía Mayor Civil, Registro Civil.
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Documentos del Colegio de Abogados de Costa Rica
Libro de Acuerdos de la Junta Administradora (2007 y 2009) Acuerdos N.º 3.5 (sesión N.º 06-07); N.º 7.1 (sesión N.º 23-07); N.º 4.4 (sesión N.º 02-09), N.º 4.7 (sesión N.º 03-09); N.º 4.4 (sesión N.º 05-09) y N.º 5.1 (sesión N.º 30-09). Libro de Acuerdos de la Junta Directiva (2007 y 2009) Acuerdos N.º 42 (sesión N.º 09-97); N.º 26 (sesión N.º 26-07) y N.º 34 (sesión N.º 31-09).
II) Fuentes secundarias
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Libros
ALVARADO QUIRÓS, Alejandro. Prosa Romántica. San José. Imprenta Alsina. 1933. ANGULO GURIDI, Alejandro. “Unos acusados por duelo a muerte y el veredicto absolutorio del Jurado de Calificación (1883)”. En: DOBLES SEGREDA, Luis. Índice Bibliográfico de Costa Rica (Tomo VII). San José. Imprenta Lehmann. 1935. ARGÜELLO MORA, Manuel. “El General Cañas”. En: Páginas Ticas. San José. Librería e Imprenta Las Américas. 1962. ARGÜELLO MORA, Manuel. Obras literarias e históricas. San José. Editorial Costa Rica. 2007. ARIAS CASTRO, Tomás Federico. Sesquicentenario Ignominioso (Proceso y ajusticiamiento del Presidente Juan Rafael Mora Porras). Heredia. Imprenta y Litograf ía Morales. 2010. _____. Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno (su derrotero e impronta en la historia decimonónica costarricense), San José: EUCR, 2011.
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BLANCO ODIO, Alfredo. Los Médicos en Costa Rica. San José. 1997. BLANCO SEGURA, Ricardo. 1884, El Estado, la Iglesia y las Reformas Liberales. San José. Editorial Costa Rica. 1984. BONILLA SERRANO, Harold. Los Presidentes (Tomo I). San José. Editorial Costa Rica y Editorial Universidad Estatal a Distancia. 1979. CAMPOS SALAS, Dagoberto. Relaciones Iglesia-Estado en Costa Rica. San José. Editorial Guayacán. 2000. CASCANTE SEGURA, Carlos H. y SÁENZ CARBONELL, Jorge F. Diccionario biográfico de la Diplomacia costarricense. San José. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 2006. _____. Ad Ardua Per Alta: una biograf ía del Marqués de Peralta. San José: Editorial de la Universidad de Costa Rica, 2008. CARRANZA PINTO, Rafael, “Apuntes y memorias del Decano del Periodismo Costarricense”. En: Academia de Geógrafa e Historia de Costa Rica. Documentos Históricos. San José. Imprenta Nacional. 1990. DE LA CRUZ LEMUS, Vladimir. Las luchas sociales en Costa Rica. San José. Editorial de la Universidad de Costa Rica y Editorial Costa Rica. 1984. DOBLES SEGREDA, Luis. Índice Bibliográfico de Costa Rica (Tomo VIII). San José. Imprenta Lehmann. 1936. ESPINACH, Ulises. Estampas familiares y once composiciones en verso. San José. Imprenta Elena. 1964. FERNÁNDEZ A., Joaquín, SÁENZ CARBONELL, Jorge F. y MUÑOZ CASTRO, María G. Las primeras damas de Costa Rica. San José. Instituto Costarricense de Electricidad. 2001. FERNÁNDEZ BONILLA, León. Documentos para la Historia de
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Obras inéditas
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Artículos y Ensayos de Revistas
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Periódicos de la Hemeroteca Nacional (Biblioteca Nacional)
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Artículos de Prensa (Hemeroteca de la Universidad de Costa Rica y Hemeroteca de la Biblioteca Nacional).
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Leyes, Estatutos y Cartas Pastorales
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THIEL HOFFMAN, Mons. Bernardo Augusto. Sexta Carta Pastoral, Tema: El Duelo. San José. Imprenta Nacional. 1883.
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Otros
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A . TOMÁS FEDERICO ARIAS CASTRO\ (San Ramón, Alajuela, 1976), Licenciado en Derecho y Notario Público (2002), Egresado de la Maestría Profesional del Posgrado Centroamericano en Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica (2006). Coordinador y docente de la cátedra de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (U.C.R.); ex docente de la cátedra de Historia del Derecho Constitucional de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Estatal a Distancia (UNED); docente de las cátedras de Historia del Derecho Costarricense, Derecho Romano y Filosof ía del Derecho de la Universidad Escuela Libre de Derecho (ELD); ex docente de las cátedras de Historia del Derecho y Derecho Romano de la Universidad Hispanoamericana; Profesor del programa de extensión académica de la Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica (U.C.R.), en los cursos de: Historia Universal de la Masonería, Historia de la Masonería en Costa Rica, Historia política-electoral de Costa Rica, Historia de los Golpes de Estado en Costa Rica, Historia de los asesinatos políticos en Costa Rica y otros. Académico de Número de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, integrante de la Comisión de Docencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, integrante de la Junta Administradora del Colegio de Abogados de Costa Rica, integrante del comité organizador del XVI Congreso Latinoamericano de Derecho Romano (sede Costa Rica), Asesor Parlamentario de la Asamblea Legislativa, funcionario del Ministerio de la Presidencia, e integrante del grupo de
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investigación y análisis histórico de la Campana Nacional 18561857: La Tertulia del 56.
Autor de las obras: · · · ·
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La Verdad Histórica (El óleo del ex presidente Federico Tinoco y la Pinacoteca de la Asamblea Legislativa), 2010. Sesquicentenario Ignominioso (Proceso y Ajusticiamiento del presidente Juan Rafael Mora Porras), 2010. Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno (Su derrotero e impronta en la historia decimonónica costarricense), 2011. Historia de la lapidas presidenciales costarricenses (Exequias y fallecimientos de los Presidentes de la República), obra inédita. Presbítero Dr. Francisco C. Calvo: fundador de la masonería costarricense (sesquicentenario de su iniciación masónica), obra inédita. Ulises Odio Santos (Jurisconsulto eximio de la historia jurídica de Costa Rica), 2013.
Coautor de la obra: ·
La Constitución de Cádiz y Florencio de Castillo (legado de una época), Academia de Geograf ía e Historia de Costa Rica y Editorial Universidad Estatal a Distancia, 2011.
Autor de diversos artículos y trabajos de investigación sobre historia política y jurídica de Costa Rica en: Revista El Foro (Colegio de Abogados de Costa Rica), Revista de Ciencias Jurídicas (Facultad de Derecho, U.C.R y Colegio de Abogados de Costa Rica), Revista Judicial (Corte Suprema de Justicia de Costa Rica), Revista Buena Salud (Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica), Revista Hermenéutica (Facultad de Derecho, U.C.R.), Boletín Jurídico Ius Doctrina (Facultad de Derecho, U.C.R.), Boletín INFOLEX (Colegio de Abogados de Costa Rica), Antología sobre temas éticos, morales y deberes jurídicos (Colegio de Abogados de Costa Rica), Revista Uniones (Club Unión de
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Costa Rica), Revista de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas y distintos periódicos y semanarios nacionales. Conferencista y panelista invitado en diversas actividades académicas y universitarias acerca de temas históricos y jurídicos, en medios televisivos, radiofónicos y escritos.
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El Canciller Figueroa (Vida y obra del Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno) se terminó de imprimir en el mes de enero de 2013, en los talleres gráficos de la Imprenta Nacional. Su edición consta de 250 ejemplares impresos en papel bond 75 g con forro de cartulina barnizable tipo C.