DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE CULTURA INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES

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DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE CULTURA INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES RESOLUCIÓN CLT/2930/2015, de 22 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales y de videojuego. Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 21 de diciembre de 2015, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales y de videojuego,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 21 de diciembre de 2015, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales y de videojuego.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de diciembre de 2015

Pilar Pifarré i Matas Presidenta del Consejo de Administración

Acuerdo de 21 de diciembre de 2015, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales y de videojuego.

Visto que una modalidad de esta línea de subvenciones corre a cargo del Fondo para el fomento de la competitividad empresarial regulado en los artículos 41 y 42.3 de la Ley 20/2010, del 7 de julio, del cine, y que de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 121/2015, de 23 de junio, de los fondos a los que se destina el impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones a la internacionalización de empresas audiovisuales; Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley

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38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine; Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda: Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales y de videojuego, que se adjuntan en anexo. Estas bases específicas complementan las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia que sean vigentes en el momento de la publicación de las correspondientes convocatorias.

Anexo

1. Objeto 1. El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales y de videojuego que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual y de videojuego. Las acciones que se lleven a cabo dentro del proyecto de internacionalización se deben hacer fuera de Cataluña. Se establecen las siguientes modalidades: a) Audiovisual. b) Videojuego (incluidos book games y book apps). 2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

2. Destinatarios 1. Para la modalidad de la base 1.1.a) (audiovisual): Pueden optar a estas subvenciones las empresas de producción o distribución audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado Español, y que cumplan los requisitos y condiciones que establece la base 3. 1.1 Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las condiciones siguientes: tiene una personalidad jurídica diferente de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o diversas empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o diversas empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual. 1.2 Se entiende por empresa distribuidora independiente la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones. Se entiende que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando esta cumple alguna de las siguientes condiciones: Primera. Tener más del cincuenta por ciento del capital suscrito en la empresa distribuidora. Segunda. Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa

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distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección. 2. Para la modalidad de la base 1.1.b) (videojuego): Pueden optar a estas subvenciones las empresas que sean personas físicas o jurídicas que tengan como objeto social o actividad la producción, edición, distribución, comercialización o difusión de videojuegos. 3. No son destinatarias las asociaciones, las fundaciones ni otras entidades sin ánimo de lucro.

3. Requisitos y condiciones 1. Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, además de los requisitos establecidos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones: 1.1 Requisitos comunes a todas las modalidades establecidas en la base 1: a) Tener un plan de internacionalización que comprenda el período del 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención al 31 de octubre del año de concesión de la subvención. b) Un mismo solicitante sólo puede presentar una solicitud en la misma convocatoria. 1.2. Requisitos específicos para la modalidad de la base 1.1.a) (audiovisual): a) No pueden formar parte del proyecto de internacionalización aquellos proyectos audiovisuales que hayan recibido subvención para el desarrollo de proyectos audiovisuales, o que hayan recibido una ayuda, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, para el desarrollo de paquetes de proyectos audiovisuales. b) Asistir a alguno de los siguientes festivales, ferias y mercados: IDFA, Internacional Documentary Film Festival Ámsterdam (Ámsterdam, Holanda) EFM, European Film Market (Berlín, Alemania) Marché du Film Court de Clermont Ferrand (Clermont Ferrand, Francia) Marché du Film de Cannes (Cannes, Francia) MIP TV (Cannes, Francia) MIPCOM (Cannes, Francia) MIFA, Marché International du Film d'Animation (Annecy, Francia) Sunny Side Of the Doc (La Rochellle, Francia) Sheffield Doc Fest (Sheffield, Inglaterra) NATPE (Miami, EEUU) CineMart, Rotterdam International Film Festival (Rotterdam, Holanda) Madrid de Cine: Spanish Film Screenings (Madrid, España) Donostia San Sebastián International Film Festival (San Sebastián, España) Toronto Film Festival (Toronto, Canadá) c) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable. 1.3 Requisito específico para la modalidad de la base 1.1.b) (videojuego): Asistir a alguno de los siguientes festivales, ferias y mercados: Fun&Serious (Bilbao, España) Madrid Games Week (Madrid, España) Gamescon (Colonia, Alemania)

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E3 (Los Ángeles, EEUU) Games Connection (San Francisco y París) Tokyo Game Show (Tokio, Japón) Gamepolis (Málaga, España) 3DWire (Segovia, España) Mobile Games Forum (Londres, Inglaterra) GDC (San Francisco, EEUU) EGX (Birmingham, Inglaterra) Casual Connect (Europa, Asia, San Francisco y Tel Aviv) G-Star (Seúl, Corea) SXSW (Austin, EEUU)

4. Gastos subvencionables 1. Para todas las modalidades de la base 1.1, son únicamente subvencionables los siguientes gastos para un máximo de 2 personas: a) Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes). En el caso de desplazamientos en coche se contará el kilometraje a 0,30 euros y se añadirán los peajes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. También se puede incluir el alquiler de vehículos. b) Los gastos de alojamiento (el importe subvencionable no puede superar los 130,00 euros por persona y noche). c) Gastos del coste de las acreditaciones de los festivales, ferias o mercados internacionales. 2. No son subvencionables en ninguna de las modalidades los gastos correspondientes a: a) gastos de manutención b) gastos de transportes urbanos c) gastos de montaje y producción de stands d) gastos de marketing y material promocional e) gastos de publicidad y prensa.

5. Cuantía 1. La subvención cubre como máximo el 50% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 2.500,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros. 2. El importe mínimo a solicitar es de 500,00 euros. No se admiten solicitudes por importes inferiores a esta cantidad.

6. Documentación que debe presentarse con la solicitud 1. En el momento de presentar la solicitud debe aportarse, además de la documentación que prevé la base general 7, el proyecto de internacionalización, según el modelo facilitado, que debe incluir: a) Antecedentes de la actividad internacional del solicitante con indicación de las acciones internacionales realizadas en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud. b) Objetivos del plan de internacionalización, con especial atención a la relación de este con la estrategia global de la empresa.

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c) Relación de los productos o producciones a exportar, con indicación de las productoras de los mismos. d) Relación de los festivales, ferias o mercados a los que se prevé asistir. e) Relación de los clientes y posibles compradores (empresas y medios) a los que va dirigido el plan de internacionalización. 2. En el caso de optar a la modalidad de la base 1.1.a) (audiovisual), en el formulario de solicitud deben constar les declaraciones siguientes: a) Declaración acreditativa de la condición de empresa de producción o de distribución audiovisual independiente, de acuerdo con la base 2.1. b) Declaración responsable de que la empresa o entidad solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

7. Criterios de valoración 1. Para la modalidad de la base 1.1.a) (audiovisual), las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios: a) El interés y relevancia para la empresa, dentro de su estrategia global, del proyecto de internacionalización presentado. Hasta un máximo de 25 puntos. b) La coherencia de las acciones propuestas (ferias, festivales y mercados internacionales donde se plantea participar) de acuerdo con el proyecto presentado. Hasta un máximo de 25 puntos. c) La contribución a la difusión del patrimonio cultural de Cataluña. Hasta un máximo de 5 puntos. d) Las acciones en medios de comunicación internacionales. Hasta un máximo de 5 puntos. e) La proyección de la cultura cinematográfica catalana en el exterior. Hasta un máximo de 5 puntos. f) La capacidad demostrada de contratación internacional y proyección exterior de acuerdo con los antecedentes de la empresa solicitante presentados en el proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. g) La repercusión económica en Cataluña de los productos o producciones que forman parte del proyecto de internacionalización y volumen de contratación internacional que pueda generar. Hasta un máximo de 20 puntos. h) La identificación de las empresas internacionales susceptibles de comprar las producciones o productos que forman parte del plan de internacionalización. Hasta un máximo de 5 puntos. Las solicitudes que no obtengan como mínimo un 60% de la puntuación total para esta modalidad no pueden optar a subvención. 2. Per a la modalidad de la base 1.1 b) (videojuego), las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios: a) Interés y relevancia para la empresa, dentro de su estrategia global, del proyecto de internacionalización presentado. Hasta un máximo de 30 puntos. b) Coherencia de las acciones propuestas (ferias, festivales y mercados internacionales donde se plantea participar) de acuerdo con el proyecto presentado. Hasta un máximo de 30 puntos. c) Interés cultural de los productos o producciones a comercializar incluidos en el proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. d) Capacidad demostrada de contratación internacional y proyección exterior de acuerdo con los antecedentes de la empresa presentados en el proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. e) Repercusión económica en Cataluña de los productos o producciones que forman parte del proyecto de internacionalización y el volumen de contratación internacional que puedan generar. Hasta un máximo de 20 puntos. Las solicitudes que no obtengan puntuación en todos y cada uno de los criterios establecidos para esta modalidad no pueden optar a subvención.

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8. Comisión de valoración Las solicitudes son analizadas por una comisión de valoración constituida por: 1. Para proyectos correspondientes a la modalidad de la base 1.1.b) (audiovisual): a) La persona titular de la Dirección del Área de Mercados del ICEC, que preside y coordina las reuniones. b) La persona titular de la Dirección del Área del Audiovisual del ICEC. c) Tres personas externas al ICEC, expertas en la materia objeto de la ayuda. d) Una persona técnica del Área de Mercados del ICEC, con voz y sin voto, que ejerce de secretaria. 2. Para proyectos correspondientes a la modalidad de la base 1.1.b) (videojuego): a) La persona titular de la Dirección del Área de Mercados del ICEC, que preside y coordina las reuniones. b) La persona titular de la Dirección del Área Digital del ICEC. c) Tres personas externas al ICEC, expertas en la materia objeto de la ayuda. d) Una persona técnica del Área de Mercados del ICEC, con voz y sin voto, que ejerce de secretaria.

9. Pago El pago del 100% de la subvención se efectúa una vez presentada la justificación establecida en la base 10.

10. Justificación 1. Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa, como máximo, el 1 de diciembre del año de concesión de la subvención ante el Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. 2. La modalidad de justificación es la que determina la base general 16.2, que es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o la cuenta justificativa simplificada.

11. Revocación Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, respecto de la modalidad de la base 1.1.a) (audiovisual), el Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede exigir la revocación de las subvenciones en caso de incumplimiento de las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

(15.355.045)

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