DIVERGENCIAS FISCALES Y FINANCIERAS

DIVERGENCIAS FISCALES Y FINANCIERAS FOURMANTÍN Francisco Gabino, SFER Alberto. Facultad de Ciencias Económicas – Universidad Nacional de Tucumán. e-ma

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DIVERGENCIAS FISCALES Y FINANCIERAS FOURMANTÍN Francisco Gabino, SFER Alberto. Facultad de Ciencias Económicas – Universidad Nacional de Tucumán. e-mail: [email protected] ; [email protected] Area Técnica

37º Jornadas Nacionales de Profesores Universitarios de Matemática Financiera Santa Fe, 6 7 y 8 de Octubre de 2016 1

DIVERGENCIAS FISCALES Y FINANCIERAS Como nada es más hermoso que conocer la verdad, nada es más vergonzoso que aprobar la mentira y tomarla por verdad. Ciceron

INTRODUCCIÓN En el recorrido de la vida, se encuentra un sinnúmero de circunstancias en las que se aprecian situaciones que ameritan un detenimiento para analizar, evaluar y concluir acerca de las mismas. En muchos casos, se hallan algunas que dejan perplejo al analista o al profesional que intenta encontrar una lógica o una autentica razón para explicar las causas por las que estas ocurren. Uno de los tantos casos que revisten las características antes mencionadas son las múltiples divergencias halladas entre lo que preceptúa la materia, Matemática Financiera, y el uso de sus herramientas aplicadas en diferentes campos. En tal sentido en este trabajo se efectúa una investigación acerca de un tema puntual como son las actualizaciones que el organismo de recaudación fiscal (AFIP) ordena para las deudas por aportes jubilatorios de trabajadores autónomos al sistema previsional. A través del mismo se descubre que el sistema legal dispone el pago de la deuda a los valores “vigentes” al momento de efectuarse la cancelación de la misma pero también ordena el pago de intereses resarcitorios calculados sobre los valores antes señalados, que a todas luces son valores actuales o valores presentes al momento del pago. Esto provoca una gran divergencia entre lo que en Matemática Financiera se conoce como “capital generador de intereses” y lo que el fisco define como tal, lo que a juicio de la Matemática Financiera es un “Monto”, y por lo tanto se plantea una gran distorsión entre lo que se dispuso fiscalmente y lo que debiera haberse ejecutado bajo las pautas y los conceptos que propone la asignatura financiera. Es necesario entonces un detenimiento para el análisis del problema planteado y la propuesta de una alternativa correcta y válida para efectuar el cálculo de los intereses adeudados por la mora en el pago de los aportes jubilatorios de los autónomos. En tal sentido, se efectúa un minucioso análisis de lo que ordena el organismo fiscal y lo que es correcto desde el punto de vista financiero, surgiendo entonces diferencias que por su magnitud meritúan la propuesta de este trabajo.

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I.

OPERACIONES FINANCIERAS

Operación Financera es toda accion que produce por desplazamiento en el tiempo una variacion cuantitativa de capital. Es decir que para que se configure una operación financiera deberá existir un capital expresado en unidades monetarias que pueda ser medido, un espacio de tiempo determinado, y por último una cierta tasa de interés, adecuada desde luego, al espacio de tiempo antes mencionado. En la búsqueda de dar solucion a distintos problemas empíricos, vinculados a las equivalencias financieras y las valuaciones de ciertas operaciones y relaciones, como así también en la valuación de los elementos de naturaleza financiera en ellas involucrados, tales como documentos o valores comerciales, bonos, acciones, y títulos públicos, etc. y aún de naturaleza económica como bienes naturales, tierra y/o trabajo, es de fundamental importancia la valoracion de lo que podemos sintetizar en una palabra: “el capital”, como expresión genérica de todo elemento económico-financiero o conjunto de bienes y/o servicios, o en general cualquier manifestación de riqueza en términos reales que a través de las distintas operaciones o relaciones económico – financieras tienen capacidad potencial de generar nuevos capitales. 1 I.i.

Caracterización de las Operaciones Financieras

A) Toda operacion financiera implica la intervencion de dos o más partes vinculadas mediante un convenio, contrato u otra relación que haga surgir obligaciones mutuas o compromisos de cumplimiento de determinadas obligaciones de carácter oneroso y vencimiento a través del tiempo, salvo el caso excepcional de la gratuidad de ciertas prestaciones. B) Las características de las operaciones o actividades financieras son solo una parte de las operaciones o actividades económicas. C) Como consecuencia las operaciones financieras deben ser bien definidas aun cuando no sea posibe aislarlas totalmente del contexto económico en donde están insertas. Esto permite enunciar las características sustanciales de lo que se entiende por Equivalencias Financieras de orden estricto o simplemente Estrictas: “Los intercambios no simultáneos de capitales que mantienen el equilibrio entre los beneficios futuros y presentes y explicitados por ecuaciones lógico matemáticas constituyen equivalencias financieras de orden estricto” 2 I.ii. Elementos de una operación financiera A) CAPITAL: se trata de una suma expresada en unidades monetarias ahorrada, colocada en el mercado financiero con la expectativa de reunir un mayor valor al cabo de un cierto tiempo. El capital es un stock que será diferente al inicio y al final de un cierto tiempo modificado en las operaciones financieras por los flujos.

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Matemática Financiera – Alberto M. Yasukawa Matemática Financiera – Alberto M. Yasukawa

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B) TASA DE INTERES: ganancia por unidad productiva de capital por un cierto espacio de tiempo. Puede contener algunos componentes como el riesgo, el efecto inflacionario, etc. Es definida en términos económicos como una tasa de cambio de consumo presente por consumo futuro. C) TIEMPO: es el número de períodos que media entre dos momentos y que generará si así se conviniese, los llamados períodos de capitalización. Por lo tanto, si se cuenta con estos tres elementos puede configurarse una operación financiera y tratarse bajo las leyes de la Matemática Financiera. Es decir que toda vez que se efectúen valuaciones de capitales en distintos momentos de tiempo deberá considerarse estos elementos para realizar una correcta determinación de sus valores. A consecuencia de ponderar cada una de las variables indicadas, surgirá el cálculo del Interes que puede definirse como el precio que se paga por la utilizacion de una determinada cantidad de capital por un cierto tiempo. Constituye entonces la variacion cuantitativa del capital en el tiempo. En otras palabras es un Flujo que modifica un Stock II. CAPITAL E INTERESES TRIBUTARIOS Tributos son las prestaciones, comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio a los particulares en virtud de una ley y para el cumplimiento de sus fines: a) Prestaciones en dinero: si bien es una característica de nuestra economía monetaria, que las prestaciones sean en dinero, no es forzoso que así suceda. b) Exigidas en ejercicio del poder de imperio: elemento fundamental del tributo es la coacción por parte del Estado, ya que es creado por su voluntad soberana con prescindencia de la voluntad individual, lo que lo distingue de los ingresos originarios o patrimoniales. c) En virtud de ley: no hay tributo sin ley previa. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética que tiene aplicación concreta cuando ocurre el hecho generador previsto en ella como presupuesto de la obligación. d) Para el cumplimiento de los fines estatales. El elemento “fin” es necesario para diferenciar los tributos de los ingresos por multas y penalidades. Las sanciones pecuniarias, si bien proporcionan una ventaja económica al Estado, no están dispuestas para lograr ingresos sino para otro fin sustancialmente diferente, como es el de aplicar un castigo al trasgresor de la norma y resarcir al fisco de los daños causados por los ilícitos fiscales El hecho de haber otorgado al Estado facultades para el cobro coactivo de ciertas sumas de dinero a los particulares, genera la obligación de otorgarle también medios de defensa para que haga cumplir sus disposiciones, de allí surgen las sanciones fiscales. Así es que el Estado está facultado a imponer castigos al infractor por el mal causado y para evitar la comisión de infracciones futuras.

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Existen diferentes tipos de sanciones, algunas de ellas son sanciones compensatorias que buscan compensar la pérdida sufrida. 3 El artículo 37 de la Ley de Procedimientos tributarios establece el derecho del Fisco a percibir intereses resarcitorios por la falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones percepciones, pagos a cuenta, que se devengarán desde los respectivos vencimientos sin necesidad de interpelación alguna. 4 En tal sentido, se entiende que esta sanción de tipo civil pretende equipararse según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resarcimiento por daños y perjuicios. Cabe señalar que mucho se ha discutido al respecto por cuanto una parte de la doctrina sostiene que en su procedencia debiera considerarse dos aristas, una formal por el mero incumplimiento de pago efectivo de una obligación y otra subjetiva, imputable al deudor que culposa o dolosamente, omitió su pago. El Tribunal Fiscal de la Nación sostuvo en un fallo reciente que los intereses resarcitorios constituyen una indemnización debida al Fisco como resarcimiento por la mora en que ha incurrido el contribuyente en la cancelación de sus obligaciones tributarias. El mero acaecimiento del plazo es el elemento formal, y la imputabilidad del deudor es el elemento subjetivo, ambos necesarios para configurar la obligación del pago de intereses. Sin embargo y a pesar de que el Fisco los aplica automáticamente sin analizar ninguna otra circunstancia, podría considerarse en el análisis de su procedencia razones ajenas a la voluntad del deudor encuadradas en la figura del caso fortuito o la fuerza mayor, o sea situaciones que no han podido preverse o que previstas no han podido evitarse o a la existencia de una acción extraña a la voluntad del contribuyente. 5 Del análisis de la norma legal y los comentarios de diferentes autores, se desprende con toda claridad el sentido de los intereses como una compensación para el fisco por la omisión de cumplimiento de una obligación fiscal y también que se adeudan y/o devengan por no haber pagado una obligación tributaria de cualquier índole, concepto que podemos considerar, desde el punto de vista de la Matemática Financiera como el Capital. Tan es así, que el mismo artículo 37 establece que si los intereses no se cancelan al mismo tiempo que la deuda principal, estos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses previstos en el mismo artículo.

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Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario – Villegas El destacado es de los autores 5 Procedimiento Tributario Ley 11683- Teresa Gomez, Carlos M. Folco 4

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III. DIVERGENCIAS ENTRE LOS CRITERIOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS A partir de los análisis considerados en cada uno de los puntos vistos anteriormente surge una divergencia importante en cuanto a los criterios de interpretación del fisco y lo que corresponde desde un punto de vista estrictamente financiero, para el cobro y/o pago de los aportes de los trabajadores autónomos en mora, establecidos por la Ley 18038. En efecto, el artículo 13 de la citada norma legal, establece que los aportes en mora al régimen de la Ley 18037, o Ley 14397 o Decreto Ley 7825/63, deberán abonarse con el porcentaje y monto de la categoría mínima obligatoria, o en su caso de la mayor por la que optó el afiliado, vigentes a la fecha del pago, con más los recargos pertinentes y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La propia DGI- AFIP en su dictamen 2434/1997 consideró procedente la consolidación de la deuda de un contribuyente al valor del vencimiento y no al valor actualizado. Esto significa determinar el valor adeudado al momento del pago, considerando capital con más sus intereses resarcitorios. Surge entonces y a partir de lo que dispone la norma legal, la obligación por parte del deudor de pagar intereses resarcitorios por la mora. Es precisamente en este punto donde se plantea la diferencia de criterios puesto que el organismo recaudador estableció que los intereses se deben calcular sobre el valor de la deuda a cancelar y esta última se halla expresada en valores vigentes al momento del pago. Por otro lado, se destaca que, entre los preceptos de la Matemática Financiera, está establecido que el capital generador de intereses es un valor histórico para que los intereses sumados al capital constituyan un monto. Sin embargo, en este caso se parte de un monto para calcular intereses generando entonces un nuevo monto, es decir se puede presumir que se agregan intereses a los intereses. Es de señalar que este trabajo no tiene como objetivo discutir la decisión dictaminada por AFIP, sino más bien marcar la diferencia entre los criterios financiero y fiscal a los efectos de analizar lo que se considera CAPITAL, para el cálculo y las consecuencias de la determinación considerando uno y otro punto de vista. El análisis financiero, concluye que para que exista interés, debe haber un CAPITAL, un TIEMPO, y una TASA DE INTERÉS, y es en este punto donde se tergiversan los conceptos considerados. Gráficamente se presenta el cálculo de intereses sobre un cierto capital en un simple diagrama temporal, como se computa utilizando “correctamente” las herramientas de Matemática Financiera:

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Gráfico n° 1 Criterio financiero para cancelar deudas de autónomos

C0

INTERES = C 0 . i . n

C 0 + C0 i n = M

Vencimiento

Pago

0

n

Fuente: Elaboración propia.

En este gráfico se aprecia precisamente la existencia de un Capital, un espacio de tiempo, un interés calculado sobre el capital y un monto resultante de sumar intereses al capital inicial. Gráficamente se muestra en un diagrama temporal lo que el fisco dispone para el cálculo de los intereses: Gráfico n° 2 Criterio fiscal para cancelar deudas de autónomos

C0 Vencimiento

0

INTERES = C n . i . n

Cn + C n

n

i n = M’

Pago

Fuente: Elaboración propia.

Como se expresó anteriormente el CAPITAL que el fisco considera como punto de partida a los efectos del cálculo de intereses, constituye desde un punto de vista financiero un MONTO, por cuanto es un valor vigente al momento presente, o sea no constituye un CAPITAL generador de intereses como financieramente se acostumbra considerar para ese cálculo. Si a los intereses se los llama resarcitorios a los efectos de “compensar” al fisco por la omisión de pago, surge el siguiente interrogante: “¿Por qué considerar CAPITAL a un valor expresado en términos presentes o valores vigentes al momento del cálculo de los intereses?”. Si además en la composición de la tasa de interés como se enunció anteriormente, se incluye también la tasa de inflación, podría pensarse que calcular intereses considerando tamaño valor de tasa de interés implicaría la duplicidad de la actualización o bien un propósito tremendamente abusivo por parte de la autoridad fiscal. Por lo hasta aquí expuesto pareciera que como en muchas otras ocasiones, se producen desequilibrios importantes entre lo que resulta financieramente correcto y lo que se practica en los terrenos fiscales. 7

IV. UN CASO TESTIGO IV.i. La deuda histórica según criterio financiero: Para ilustrar la divergencia entre los conceptos fiscales y financieros se recurre a un ejemplo de un trabajador autónomo que en agosto de 2016 mantenía una deuda por sus aportes al régimen jubilatorio de trabajadores autónomos, por los períodos junio de 2014 a diciembre de 2015 ambos inclusive, revistiendo en la categoría de aportes de la Tabla 2 Categoría II (prima), cuyos valores históricos no abonados fueron los siguientes: Cuadro 1 – Valores de aportes de autónomos. Categoría T2 CAT II (PRIMA) INGRESOS DESDE $20.001 Desde Hasta Aportes Autónomos mar-16 ago-16 $ 1.408,62 sep-15 feb-16 $ 1.221,17 mar-15 ago-15 $ 1.085,58 sep-14 feb-15 $ 917,97 mar-14 ago-14 $ 783,17 Fuente: www.afip.gov.ar .

El trabajador abonará la deuda el día 20 de agosto de 2016 y calcula los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la ley 11683, que están establecidos en el 3% mensual. Cuadro 2 – Cálculo de intereses según deuda histórica. Período Capital Fecha Vto Fecha de Pago Días dic-15 1.221,17 08/01/2016 20/08/2016 225 nov-15 1.221,17 11/12/2015 20/08/2016 253 oct-15 1.221,17 10/11/2015 20/08/2016 284 sep-15 1.221,17 09/10/2015 20/08/2016 316 ago-15 1.085,58 09/09/2015 20/08/2016 346 jul-15 1.085,58 07/08/2015 20/08/2016 379 jun-15 1.085,58 10/07/2015 20/08/2016 407 may-15 1.085,58 09/06/2015 20/08/2016 438 abr-15 1.085,58 08/05/2015 20/08/2016 470 mar-15 1.085,58 10/04/2015 20/08/2016 498 feb-15 917,97 09/03/2015 20/08/2016 530 ene-15 917,97 09/02/2015 20/08/2016 558 dic-14 917,97 09/01/2015 20/08/2016 589 nov-14 917,97 10/12/2014 20/08/2016 619 oct-14 917,97 10/11/2014 20/08/2016 649 sep-14 917,97 09/10/2014 20/08/2016 681 ago-14 783,17 09/09/2014 20/08/2016 711 jul-14 783,17 08/08/2014 20/08/2016 743 jun-14 783,17 10/07/2014 20/08/2016 772 Totales 19.255,49

Tasa mensual 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3% 3%

Interés Resarcit 271,00 304,72 342,06 380,60 370,47 405,80 435,78 468,97 503,23 533,21 479,86 505,21 533,28 560,44 587,60 616,57 549,21 573,92 596,32 9.018,27

Fuente: Elaboración propia con datos propios.

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Según puede observarse en el cuadro anterior para cancelar su deuda el trabajador autónomo debería pagar $19.255.49 en concepto de aportes históricos adeudados más $ 9.018.27 en concepto de interés resarcitorio devengado desde la fecha del vencimiento de cada obligación hasta el día 20 de agosto de 2016, totalizando un Monto de $ 28.273.76 IV.ii. La deuda actualizada según criterio fiscal. Para visualizar la deuda que un trabajador autónomo mantiene con el fisco la AFIP pone a disposición de los trabajadores autónomos su página web a la que se accede con el CUIT del trabajador y una clave personal, para el cálculo de la misma. Al consultarla por el periodo diciembre 2014 a diciembre 2015 el resultado obtenido fue: Cuadro 3 – Detalle de deuda de autónomos según cuenta corriente de autónomos AFIP.

Fuente: www.afip.gov.ar .

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Se observa que el valor de la obligación mensual adeudada es siempre la misma para todos los meses consultados es decir $ 1.408,62 que es el valor actual del aporte mensual vigente en el mes de agosto de 2016 y NO CONSIGNA EL VALOR HISTORICO. En el reporte también se informan los intereses a pagar al 20 de agosto de 2016, calculados del siguiente modo: Cuadro 4 – Cálculo de intereses según deuda con valor actualizado por AFIP. Periodo Capital Fecha Vto Fecha de Pago Días Tasa mensual Interés s/AFIP dic-15 1.408,62 08/01/2016 20/08/2016 225 3% 312,72 nov-15 1.408,62 11/12/2015 20/08/2016 253 3% 350,75 oct-15 1.408,62 10/11/2015 20/08/2016 284 3% 394,42 sep-15 1.408,62 09/10/2015 20/08/2016 316 3% 438,08 ago-15 1.408,62 09/09/2015 20/08/2016 346 3% 480,34 jul-15 1.408,62 07/08/2015 20/08/2016 379 3% 525,42 jun-15 1.408,62 10/07/2015 20/08/2016 407 3% 563,45 may-15 1.408,62 09/06/2015 20/08/2016 438 3% 607,12 abr-15 1.408,62 08/05/2015 20/08/2016 470 3% 650,78 mar-15 1.408,62 10/04/2015 20/08/2016 498 3% 690,22 feb-15 1.408,62 09/03/2015 20/08/2016 530 3% 733,89 ene-15 1.408,62 09/02/2015 20/08/2016 558 3% 776,15 dic-14 1.408,62 09/01/2015 20/08/2016 589 3% 818,4 nov-14 1.408,62 10/12/2014 20/08/2016 619 3% 859,25 oct-14 1.408,62 10/11/2014 20/08/2016 649 3% 901,52 sep-14 1.408,62 09/10/2014 20/08/2016 681 3% 945,18 ago-14 1.408,62 09/09/2014 20/08/2016 711 3% 987,44 jul-14 1.408,62 08/08/2014 20/08/2016 743 3% 1031,11 jun-14 1.408,62 10/07/2014 20/08/2016 772 3% 1070,55 Totales 26.763,78 13.136,79 Fuente: Elaboración propia con datos cuadro 2.

El criterio que usa la AFIP para cobrar las deudas en mora proveniente de aportes de trabajadores autónomos es cobrar el aporte mensual vigente a la época del pago, en este ejemplo resulta ser $ 1.408,62 con más los intereses resarcitorios devengados entre la fecha del vencimiento y la fecha del pago a la tasa del 3% mensual, pero considera como “deuda generadora de interés al valor actual del aporte” y no a la deuda original (ó histórica) no pagada. Con el criterio fiscal, para cancelar su deuda el trabajador autónomo debería pagar $ 26.763,78 en concepto de aportes (a valor actual) adeudados más $ 13.136,79 en concepto de interés resarcitorio devengado desde la fecha del vencimiento de cada obligación hasta el día 20 de agosto de 2016, totalizando un Monto de $ 39.900,57, valores notablemente diferentes a los obtenidos por el criterio financiero, por lo que resulta interesante formular comparaciones.

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IV. iii. Comparación de los resultados. El siguiente cuadro ilustra las diferencias entre los criterios utilizados: Cuadro 5 – Comparación de deudas e intereses determinados según valores históricos y valores actualizados. Valores Históricos Valores Actualizados DIFERENCIAS ABSOLUTAS DIFERENCIAS PORCENTUALES Periodo Deuda Interés Total Deuda Interés Total Deuda Interés Total Deuda Interés Total dic-15 1.221,17 271,00 1.492,17 1.408,62 312,72 1.721,34 187,45 41,72 229,17 15,35% 15,40% 15,36% nov-15 1.221,17 304,72 1.525,89 1.408,62 350,75 1.759,37 187,45 46,03 233,48 15,35% 15,10% 15,30% oct-15 1.221,17 342,06 1.563,23 1.408,62 394,42 1.803,04 187,45 52,36 239,81 15,35% 15,31% 15,34% sep-15 1.221,17 380,60 1.601,77 1.408,62 438,08 1.846,70 187,45 57,48 244,93 15,35% 15,10% 15,29% ago-15 1.085,58 370,47 1.456,05 1.408,62 480,34 1.888,96 323,04 109,87 432,91 29,76% 29,66% 29,73% jul-15 1.085,58 405,80 1.491,38 1.408,62 525,42 1.934,04 323,04 119,62 442,66 29,76% 29,48% 29,68% jun-15 1.085,58 435,78 1.521,36 1.408,62 563,45 1.972,07 323,04 127,67 450,71 29,76% 29,30% 29,63% may-15 1.085,58 468,97 1.554,55 1.408,62 607,12 2.015,74 323,04 138,15 461,19 29,76% 29,46% 29,67% abr-15 1.085,58 503,23 1.588,81 1.408,62 650,78 2.059,40 323,04 147,55 470,59 29,76% 29,32% 29,62% mar-15 1.085,58 533,21 1.618,79 1.408,62 690,22 2.098,84 323,04 157,01 480,05 29,76% 29,45% 29,65% feb-15 917,97 479,86 1.397,83 1.408,62 733,89 2.142,51 490,65 254,03 744,68 53,45% 52,94% 53,27% ene-15 917,97 505,21 1.423,18 1.408,62 776,15 2.184,77 490,65 270,94 761,59 53,45% 53,63% 53,51% dic-14 917,97 533,28 1.451,25 1.408,62 818,40 2.227,02 490,65 285,12 775,77 53,45% 53,47% 53,46% nov-14 917,97 560,44 1.478,41 1.408,62 859,25 2.267,87 490,65 298,81 789,46 53,45% 53,32% 53,40% oct-14 917,97 587,60 1.505,57 1.408,62 901,52 2.310,14 490,65 313,92 804,57 53,45% 53,42% 53,44% sep-14 917,97 616,57 1.534,54 1.408,62 945,18 2.353,80 490,65 328,61 819,26 53,45% 53,30% 53,39% ago-14 783,17 549,21 1.332,38 1.408,62 987,44 2.396,06 625,45 438,23 1.063,68 79,86% 79,79% 79,83% jul-14 783,17 573,92 1.357,09 1.408,62 1.031,11 2.439,73 625,45 457,19 1.082,64 79,86% 79,66% 79,78% jun-14 783,17 596,32 1.379,49 1.408,62 1.070,55 2.479,17 625,45 474,23 1.099,68 79,86% 79,52% 79,72% Totales 19.255,49 9.018,27 28.273,76 26.763,78 13.136,79 39.900,57 7.508,29 4.118,52 11.626,81 38,99% 45,67% 41,12% Fuente: Elaboración propia con datos de los cuadros 2 y 4.

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Como puede observarse, los valores de deuda y de intereses tienen diferencias, las cuales se acentúan cuanto más lejana es la fecha del vencimiento de la obligación. Comparando los totales se aprecia que la deuda histórica se incrementa un 38,99 % y los intereses sobre valores históricos se incrementan un 45,67 % para constituir los valores de deuda e intereses ajustados por el criterio fiscal. En resumen: Cuadro 6 – Comparación global de deudas históricas y deudas actualizadas. DEUDAS INTERESES

VAL HISTORICO

VAL AJUSTADO

DIFERENCIA

%INCR V.HISTORICO

19.255,49 9.018,27 28.273,76

26.763,78 13.136,79 39.900,57

7.508,29 4.118,52 11.626,81

38,99% 45,67% 41,12%

TOTAL Fuente: Elaboración propia según datos del cuadro 5.

Gráficamente se observa los siguientes valores: Gráfico n° 3 – Comparación global de deudas históricas y deudas actualizadas.

Fuente: Elaboración propia según datos del cuadro 6.

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IV.iv. Comparación de los criterios con deuda ajustada por inflación: Resulta interesante tomar en cuenta el proceso inflacionario que ha sufrido la economía argentina en los últimos años para formular comparaciones entre los valores encontrados por los dos criterios de los puntos precedentes versus el ajuste por inflación de la deuda original en valores históricos. Para ello se tomaron los Índices de Precios al Consumidor publicados por la Provincia de San Luis en los periodos Junio de 2014 hasta Julio de 2016 ya que la deuda se cancelaría el 20 de agosto de 2016. Primeramente, se presenta los valores del IPC de San Luis y los coeficientes de ajuste a julio de 2014. Cuadro 7 – Índice de precios al consumidor San Luis.

MES

INDICE

Jul-16 Jun-16 May-16 Abr-16 Mar-16 Feb-16 Ene-16 Dic-15 Nov-15 Oct-15 Sep-15 Ago-15 Jul-15

1265,75 1237,74 1219,86 1170,83 1132,39 1099,66 1070,62 1027,54 964,96 938,03 925,23 903,18 886,21

COEFICIENTE A JULIO 2016 1,0000 1,0226 1,0376 1,0811 1,1178 1,1510 1,1823 1,2318 1,3117 1,3494 1,3680 1,4014 1,4283

MES

INDICE

Jun-15 May-15 Abr-15 Mar-15 Feb-15 Ene-15 Dic-14 Nov-14 Oct-14 Sep-14 Ago-14 Jul-14 Jun-14

866,13 856,74 840,29 825,24 808,61 792,74 780,99 769,59 758,51 749,11 726,63 708,81 695,13

COEFICIENTE A JULIO 2016 1,4614 1,4774 1,5063 1,5338 1,5653 1,5967 1,6207 1,6447 1,6687 1,6897 1,7419 1,7857 1,8209

Fuente: http://www.estadistica.sanluis.gov.ar/estadisticaasp

La intención es ajustar con el índice de precios al consumidor las deudas históricas desde el mes en que se devengaron hasta el 31 de julio de 2016 y comparar con los criterios de determinación de deuda según valores históricos más sus intereses y el criterio fiscal de tomar valores actualizados de deuda mas intereses sobre valores actualizados. Los resultados obtenidos se exponen en el siguiente cuadro:

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Cuadro 8 – Actualización con IPC de la deuda histórica y comparación con deuda histórica y deuda actualizada por AFIP. ACTUALIZACION DE LA DEUDA AL 31 JULIO 2016 Periodo

Valor Autónomos Histórico

Dic-15 Nov-15 Oct-15 Sep-15 Ago-15 Jul-15 Jun-15 May-15 Abr-15 Mar-15 Feb-15 Ene-15 Dic-14 Nov-14 Oct-14 Sep-14 Ago-14 Jul-14 Jun-14 Totales

1.221,17 1.221,17 1.221,17 1.221,17 1.085,58 1.085,58 1.085,58 1.085,58 1.085,58 1.085,58 917,97 917,97 917,97 917,97 917,97 917,97 783,17 783,17 783,17 19.255,49

Coeficiente IPC San Luis 1,2318 1,3117 1,3494 1,3680 1,4014 1,4283 1,4614 1,4774 1,5063 1,5338 1,5653 1,5967 1,6207 1,6447 1,6687 1,6897 1,7419 1,7857 1,8209

CRITERIO FINANCIERO

Valor Autónomos Actualizado

Deuda Histórica c/Interés

1.504,27 1.601,82 1.647,81 1.670,61 1.521,37 1.550,50 1.586,45 1.603,84 1.635,24 1.665,06 1.436,94 1.465,70 1.487,75 1.509,79 1.531,85 1.551,07 1.364,24 1.398,54 1.426,06 29.158,91

1.492,17 1.525,89 1.563,23 1.601,77 1.456,05 1.491,38 1.521,36 1.554,55 1.588,81 1.618,79 1.397,83 1.423,18 1.451,25 1.478,41 1.505,57 1.534,54 1.332,38 1.357,09 1.379,49 28.273,76

CRITERIO FISCAL

Diferencia

Deuda AFIP c/Interés

Diferencia

% Diferencia s/V. Autónomo Actualizado

-12,10 -75,93 -84,58 -68,83 -65,33 -59,13 -65,09 -49,29 -46,42 -46,27 -39,11 -42,52 -36,51 -31,38 -26,27 -16,52 -31,86 -41,44 -46,57 -885,15

1.721,34 1.759,37 1.803,04 1.846,70 1.888,96 1.934,04 1.972,07 2.015,74 2.059,40 2.098,84 2.142,51 2.184,77 2.227,02 2.267,87 2.310,14 2.353,80 2.396,06 2.439,73 2.479,17 39.900,57

217,07 157,55 155,23 176,09 367,59 383,54 385,62 411,90 424,16 433,78 705,57 719,07 739,27 758,08 778,29 802,73 1.031,82 1.041,19 1.053,11 10.741,66

14,43% 9,84% 9,42% 10,54% 24,16% 24,74% 24,31% 25,68% 25,94% 26,05% 49,10% 49,06% 49,69% 50,21% 50,81% 51,75% 75,63% 74,45% 73,85% 36,84%

Fuente: Elaboración propia con datos de cuadros 5 y 7.

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En resumen: Cuadro 9 – Resumen Comparativo. CONCEPTOS DEUDA ORIGINAL DEUDA ORIGINAL AJUST IPC SAN LUIS DEUDA ORIGINAL C/ INTERES DEUDA AJUSTADA C/ INTERES AFIP DIFERENCIA : AFIP- DDA AJUST INCREMENTO% DDA AJUSTADA

TOTALES 19.255,49 29.158,91 28.273,76 39.900,57 10.741,66 36,84%

Fuente: Elaboración propia con datos del cuadro 8.

Resulta interesante recalcar que, del ajuste por índice de precios, resulta un valor prácticamente idéntico con el monto a pagar utilizando el criterio financiero de tomar las deudas históricas y calcular intereses resarcitorios. Pero cuando se compara con el monto a pagar con el criterio fiscal, este ultimo resulta extremadamente superior, con lo que el valor ajustado debe incrementarse en un 36.84% para resultar igual el valor del fisco. Así, gráficamente se aprecia: Gráfico n° 4 – Comparativo de valores de deudas.

CRITERIO FINANCIERO

Fuente: Elaboración propia con datos del cuadro 9.

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V. CONCLUSIONES La potestad tributaria es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a las personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Se considera que la potestad tributaria deriva del poder de imperio que tiene el Estado, y que lo ejerce en el ámbito de su jurisdicción por medio de los tres poderes que forman su gobierno:  El ejecutivo.  El legislativo.  El judicial. La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene “limitaciones de orden política y constitucional” que derivan de la forma de organización política de cada estado y del encuadramiento dentro de los lineamientos de la constitución nacional. La Constitución Nacional fija en materia tributaria algunos principios, que son las características que deben cumplir los tributos: Legalidad: todo tributo debe estar creado por una ley Igualdad: tributos iguales entre personas que encuentren en situaciones análogas Generalidad: deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva No confiscatoriedad: deben garantizar la propiedad privada Proporcionalidad: deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva Equidad: también llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios Precisamente este es uno de los principios que se considera alterado por el organismo recaudador por cuanto no se respeta el precepto de justicia y se pone muy en duda que exista equidad en la determinación de lo que se pretende percibir en concepto de intereses resarcitorios. Equidad es sinónimo de justicia y eso es lo que a nuestro parecer no se cumple en esta circunstancia. Una prueba de ello es la nota que el Colegio de Contadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviara a la AFIP en abril de 2015 en la que solicitara “la posibilidad de establecer algún tope para el cálculo de intereses resarcitorios de las deudas de aportes previsionales de trabajadores autónomos a incluir en el plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General (AFIP) 3.756”. Cabe destacar también la Ley 27260 PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, vigente recientemente, y conocida como la ley de Blanqueo, establece en su artículo 55: “Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional previsto en este Título y mientras cumplan con los pagos previstos en el artículo anterior, la exención y/o condonación:

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… b) Del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2°, inciso b) de la citada norma legal; … Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016”. 6 De alguna forma esto pone de manifiesto el reconocimiento del legislador fiscal del carácter abusivo del cálculo de intereses, al extremo de condonar el 100% de los mismos para los contribuyentes que se acojan al régimen establecido por la norma. En relación al caso presentado, el pago de la deuda atrasada de un trabajador autónomo por un período de un año y medio equivale a pagar un 41% más de acuerdo a lo dispuesto por el organismo recaudador. Asimismo se pudo comprobar que el capital ajustado con la variación de los precios en el período considerado, casi iguala el valor de la deuda original con más sus intereses resarcitorios, lo cual demuestra que es excesivo el criterio fiscal de sumar intereses a los valores de la deuda vigentes al momento del pago. Por lo hasta aquí expuesto, queda demostrada claramente una manifiesta falta de equidad en el criterio asumido por el organismo recaudador estatal al imponer la determinación de intereses resarcitorios por falta de pago de aportes jubilatorios de trabajadores autónomos calculados sobre el valor actualizado a la fecha del pago de la deuda a resarcir.

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Info Leg – servicios.infoleg.gob.ar – El destacado es de los autores.

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BIBLIOGRAFIA  BLANCO B., BUITRAGO I.J., CALVO R.A., CORTI A.H.M., TESON M.A. (1987) PROCEDIMIENTO FISCAL - ANALISIS INTEGRAL, BUENOS AIRES, LIBRERÍA EDITORIAL TESIS S.A.  CASTEGNARO AIDA BEATRIZ, (2006), CURSO DE CALCULO FINANCIERO, BUENOS AIRES, LA LEY S.A. e I.  GIANNESCHI ATILIO MARIO, (2009) MATEMATICA FINANCIERA, RESISTENCIA, CHACO, LIBRERÍA DE LA PAZ.  GOMEZ TERESA, FOLCO CARLOS M, (2003). PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – Ley 11683, Decreto 618/97. BUENOS AIRES. LA LEY S.A.E.e I.  VILLEGAS HECTOR B. (1972) CURSO DE FINANZAS DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. BUENOS AIRES EDICIONES DEPALMA.  YASUKAWA ALBERTO DESPEIGNES EDITORA.

M

(2000)

MATEMATICA

FINANCIERA,

CORDOBA,

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