Doble nacionalidad

Derecho Internacional Méxicano. Naturalización. Acto expatriatorio. Régimen de nacionalidad. Pérdida de ciudadanía

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DOBLE NACIONALIDAD Y POSIBLE PERDIDA DE CIUDADANIA ¿Qué es la doble nacionalidad? Para los propósitos de esta información, la doble nacionalidad quiere decir la nacionalidad de aquellas personas que adquieren la nacionalidad americana y mexicana por nacimiento. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad americana y mexicana por nacimiento? Bajo la ley mexicana, un menor que nace dentro de territorio mexicano es considerado un ciudadano mexicano, no importando la nacionalidad de los padres. Además, un menor que nace fuera de territorio mexicano también adquiere la ciudadanía mexicana si uno de los padres es ciudadano mexicano. (Si un menor nació fuera de territorio mexicano antes de 26 de diciembre de 1969, adquirió la ciudadanía mexicana solamente si el padre era mexicano.) Bajo la ley norteamericana, un menor que nace en territorio estadounidense, con excepción de hijos de ciertos diplomáticos, es considerado un ciudadano norteamericano, no importando la nacionalidad de los padres. Además, un menor que nace fuera de territorio estadounidense también adquiere ciudadanía norteamericana si ambos padres son norteamericanos. (En el caso de que solamente uno de los padres del menor sea norteamericano, la ciudadanía del menor dependerá del tiempo de residencia del padre norteamericano en los Estados Unidos antes del nacimiento del menor.) ¿Reconocen ambos países la doble nacionalidad? En su mayoría, cada país trata a una persona de doble nacionalidad como uno de sus ciudadanos, estando sujeto a las mismas leyes. Es perfectamente legal que una persona de doble nacionalidad lleve consigo un pasaporte de otro país. Debe ser entendido que cuando un ciudadano de doble nacionalidad ingresa a los Estados Unidos deberá identificarse como ciudadano norteamericano. Igualmente, cuando ingresa a México se identificará como ciudadano mexicano. Practicamente hablando, esto significa que deberá poseer tanto pasaporte norteamericano como mexicano cuando el viaje es entre estos dos países. Sin embargo, la doble nacionalidad puede limitar el poder del gobierno norteamericano de proveer servicios consulares en México a personas que también son ciudadanos mexicanos. ¿Y sobre la naturalización? Recuerde que el término doble nacionalidad no incluye a los ciudadanos naturalizados para los propósitos de esta información. Los ciudadanos naturalizados entran en una clasificación diferente. Bajo la ley norteamericana, el hecho de naturalizarse como un ciudadano de un país extranjero por sí mismo no causará la pérdida de su ciudadanía norteamericana. Bajo la ley mexicana, las personas que deseen naturalizarse como mexicanas, deberán renunciar a su lealtad a toda otra nación. Al naturalizarse, México asumirá que ya no es un ciudadano norteamericano. Si las autoridades mexicanas se percatan de que se está utilizando un documento norteamericano − el cual bajo la ley norteamericana se requiere al ingresar a los Estados Unidos − podrían anular su ciudadanía mexicana. En tal caso, podrián surgir problemas en los que nuestra Embajada podría verse muy limitada en brindarle ayuda. Es interesante notar que la nueva léy mexicana permite que los ciudadanos mexicanos se naturalicen en los Estados Unidos sin perder su ciudadanía mexicana, pero no permite que un mexicano naturalizado retenga su nacionalidad anterior.

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¿Requiere México que sus ciudadanos renuncien a otras nacionalidades a la edad de 18 años? No. Ese requisito ha sido revocado. Entre 14 de agosto de 1970 y 20 de marzo de 1998, Mexico requirió que todos los mexicanos que poseían alguna otra nacionalidad tomaran un juramento de lealtad a la edad de 18 años, renunciando explicítamente a todo lazo a cualquier nación extranjera. A los varones mexicanos que no cumplían con este requisito, se les quedaba legalmente prohibido el derecho de gozar de ciertos beneficios educativos y sociales. El Certificado de Nacionalidad Mexicana era solamente expedido como una prueba de adhesión a México. A partir del 20 de marzo de 1998, este requisito fue eliminado, permitiendo que los mexicanos por nacimiento puedan poseer un pasaporte extranjero sin poner en riesgo su ciudadanía mexicana. (Para mayor información, favor de consultar La Nueva Ley de la Nacionalidad Mexicana).

¿Si tomé un juramento de lealtad, perdí mi nacionalidad norteamericana? Posiblemente sí. En años anteriores, el gobierno norteamericano consideraba este juramento de fidelidad a una nación extranjera como un acto expatriatorio, resultando en la pérdida de la ciudadanía norteamericana. Una vez que la Embajada o Consulado eran notificados que el individuo había tomado ese juramento, esa persona era llamada a la sección consular para que hiciera formalmente su renunciación a la ciudadanía norteamericana ante un oficial consular. En la mayoría de los casos, el Departamento de Estado expedía un Certificado de Pérdida de Nacionalidad, y el individuo dejaba de ser considerado como ciudadano norteamericano. Si usted obtuvo un Certificado de Nacionalidad Mexicana, pero nunca renunció a su ciudadanía norteamericana, probablemente sigue conservando su ciudadanía. Sin embargo, ya que el tomar de un juramento de lealtad a un país extranjero es un acto potencialmente expatriatorio, usted debería consultar con un oficial consular para conversar sobre las circunstancias específicas de su caso.

¿Qué es un acto expatriatorio? Un acto expatriatorio es uno de los actos específicamente enlistados los cuales pueden ocasionar la pérdida de la ciudadanía norteamericana cuando se ejecuta voluntariamente y con la intención de abandonar la ciudadanía norteamericana. El Departamento de Estado supone en ciertos casos que el acto fue cometido con la intención de conservar la ciudadanía norteamericana a menos de que exista alguna evidencia que indique lo contrario. En general, más probable que el cometer de los siguientes actos no arriesgue su ciudadanía norteamericana: • Naturalizarse en un país extranjero. • Tomar un juramento de lealtad a un país extranjero. • Servir a las fuerzas armadas de un país extranjero cuando no existe hostilidad en contra los Estados Unidos o servir como no−oficial en las fuerzas armadas de un país extranjero. • Aceptar un puesto con un gobierno extranjero debajo del nivel en el que se forma política.

Cuando otros actos expatriatorios son realizados, un oficial consular no puede automáticamente presumir la falta de intención de renunciar a la ciudadanía norteamericana. Estos actos incluyen: • Renunciar formalmente a la ciudadanía norteamericana ante un oficial consular. • Obtener un puesto político con un gobierno extranjero. 2

• Cometer traición contra los Estados Unidos o tratar de derrotar el gobierno estadounidense. • Cometer un acto expatriatorio que manifiesta conducta contradictoria con cualquiera intención de conservar la ciudadanía norteamericana (estos casos son sumamente raros.)

Por esta razón, si usted efectivamente renuncia a su ciudadanía norteamericana ante un oficial consular y le es otorgado un Certificado de Pérdida de Ciudadanía, ya no es considerado un ciudadano norteamericano.

¿Si perdí mi ciudadanía norteamericana, como la puedo recuperar? Si el oficial consular cree que usted ha perdido la ciudadanía norteamericana, el oficial va a mandar el caso al Departamento de Estado en Washington, D.C. para su aprobación. Si aprueban la determinación de pérdida, usted ya no es ciudadano norteamericano. Para apelar tal decisión, usted deberá mandar una carta al Board of Appellate Review (Comité de Apelación), U.S. Department of State, Washington, D.C. 20520, USA antes del primer aniversario de la aprobación de la pérdida de su ciudadanía por el Departamento de Estado. Usted puede mandar la carta directamente al Departamento de Estado en Washington, o un oficial de la Embajada puede remitir la carta al Departamento de Estado por usted. En la carta, usted deberá explicar las circunstancias bajo las cuales se cometió el acto que ocasionó la pérdida de su nacionalidad. En la carta, hay que describir sus intenciones con respeto a la conservación de su ciudadanía en el momento en el que se cometió tal acto. El Comité de Apelación revisará cada caso, tomando en consideración las declaraciones, escritas u orales, hechas en aquel momento. El proceso puede tomar varios meses. Si su petición es aprobada, su ciudadanía norteamericana será reinstalada como si nunca hubiera perdido la ciudadanía. Ya que la reinstalación es retroactiva, sus hijos nacidos antes de tal reinstalación podría ser ciudadanos también. Si usted no mandó una carta al Comité de Apelación antes del primer aniversario de la aprobación de la pérdida de su ciudadanía, puede solicitar una revista de su caso al Office of Policy Review and Interagency Liaison, U.S. Department of State, Washington, D.C. 20520, USA. Si su petición es negada, no podrá gozar de ningún privilegio especial como un antiguo ciudadano norteamericano. Si desea ingresar a los Estados Unidos, ya sea como visitante o inmigrante, usted deberá solicitar una visa. LOS DATOS DE LA POLÍTICA ACTUAL: La doble nacionalidad.−

Se llama también La nacionalidad indeleble. El 20 de marzo de 1998, una nueva Ley de Nacionalidad entró en vigencia en México, implementando enmiendas constitucionales que el Congreso adoptó hacía un año. Dicta que las personas nacidas ciudadanos mexicanos no pierdan la nacionalidad haciéndose ciudadanos de otro país −− lo que significa especialmente Estados Unidos. Confeccionada con algún cuidado, evitando choque directo con esfuerzos del norte, esta ley proviene de un deseo de preservar los derechos dentro de México, de mexicanos naturalizados en Estados Unidos. Una gran parte del empuje tiene poco que ver con la sociedad norteamericana. Pero los comentarios particulares, por ambos lados de la frontera, insistieron en comprender la medida de una manera más amplia. La nueva ley creó algo distinto de lo que había funcionado, por muchas partes, como la "nacionalidad dual" de emigrantes. Muchos gobiernos han insistido en que los ciudadanos jóvenes no pueden escaparse del servicio militar con no más jurar lealtad a un gobierno ajeno. Muchos han permitido que los individuos guarden el pasaporte de la nacionalidad original, aun después de hacerse ciudadanos de otro, así empleando ambos 3

pasaportes. Pero México ya ha dicho que un nacional, aceptando la ciudadanía ajena, pudiera dejar de ejercer los derechos políticos en México, aun no perdiendo la etiqueta de nacionalidad, ni con ella un surtido de beneficios, como la capacidad de recibir los servicios sociales, o el derecho de poseer bienes raíces en todas partes de México. El cónsul mexicano en Los Angeles declaró, medio en broma, que la nueva ley fue un movimiento hacia la "Reconquista" del suroeste de Estados Unidos. Las organizaciones anti−inmigrantes pusieron manos en el discurso, algunas refiriéndose a todos los inmigrantes como reconquistas (empleando la palabra castellana), como si fueran enviados para implementar una agresión diseñada por el presidente Ernesto Zedillo. Algunos analistas en México dieron al cambio una interpretación más filosófica. En la mente de uno, México ha reconceptuado a fondo la idea de nación: significa ahora una entidad que se extiende más allá de los lindes geográficos. Esta noción es apenas nueva en la historia, puesto que ha sido avanzado por algunos líderes nacionales pretendiendo emplear emigrantes como agentes del estado territorial. El revivirla ahora reivindica al estado como jugador en el campo transnacional, ya contra la corporación, ya contra la familia emigrante. Unos puntos técnicos.− Los aspectos técnicos de la nueva ley han sido muchas veces demasiado simplificados en las exposiciones generales, especialmente cuando llegan al asunto de la ciudadanía política y el derecho de votar o ejercer cargos. Una fórmula fácil dice sencillamente que las personas nacidas mexicanas, pero naturalizadas en otro país, no pierden la "nacionalidad" pero sí la "ciudadanía." De hecho, la ley no distingue claramente entre las dos. Deja abierta la posibilidad de que los nacionales residentes en otro país, y ahora ciudadanos en aquél, pudieran volver a residir in México, así ejerciendo el sufragio en ambos. En otras medidas, el Congreso mexicano ha esbozado medios para dejar que los ciudadanos residentes en el extranjero −− pero ya no naturalizados en otro país −− pudieran votar en comicios nacionales. Esta medida ha sido disputada vigorosamente dentro de México, apoyada especialmente por el partido centro−izquierdista, el PRD, que se espera el beneficiador de los votos de la mayoría en el extranjero. El partido del gobierno, el PRI, y el conservador, el PAN, parecen haber aceptado la medida para no ofender a votantes potenciales. Solamente en algunos casos han sugerido unos políticos que el voto pudiera extenderse a los naturalizados en Estados Unidos. En todo caso, la medida requeriría unos arreglos físicos para el registro y las urnas en el extranjero, lo que no sería fácil. Quedan algunas preguntas no resueltas sobre la relación de todo esto con la ley estadounidense. En un nivel conceptual, la distinción entre clases de ciudadanía se conoce en la Constitución de este país. Un "ciudadano" (lo que se llama un "nacional" en México), es cualquier persona nacida o naturalizada en Estados Unidos, mientras que solamente algunas personas con calificaciones adicionales pudieran ejercer los derechos de votar u ocupar puestos oficiales. Las cuestiones de doble nacionalidad se gobiernan por ley congresional, o por reglamentos del Departamento de Estado, también por las prácticas administrativas mediante las cuales los funcionarios evitarían los estragos, no insistiendo en la coherencia filosófica. Si Usted se nacionalizó extranjero antes de 1998, debe obtener su Declaración de Nacionalidad Mexicana antes del 20 de marzo del 2003. Para las personas que se han nacionalizado extranjeros después de 1998, no es necesario hacer el trámite. Ellos no pierden su nacionalidad mexicana al adquirir una nacionalidad extranjera. Los mexicanos menores de 18 años, nacidos en el extranjero, obtienen su nacionalidad mexicana con el Registro de Nacimiento.

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Si se nacionalizó extranjero antes de 1998 y es mayor de edad, los requisitos para obtener su Declaración de Nacionalidad Mexicana son:

Ser mayor de edad (mayor de 18 años) Llenar la solicitud que se entrega en el Consulado. Presentar el Original del documento que lo acredite como nacional de otro país, que puede ser su Pasaporte, Tarjeta de Votante o Certificado de Naturalización extranjero. Si es mujer y su documento tiene el apellido de su esposo o ex−esposo, necesitará además una apostilla de su acta de matrimonio o divorcio, según corresponda. Copia certificada (original) del Acta de Nacimiento Mexicana y una copia fotostática del documento completo. El acta puede ser • Expedida en México por el Registro Civil que contenga la nacionalidad de los padres • Expedida por cualquier Consulado Mexicano • Copia Cotejada por cualquier Consulado Mexicano de la copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana • Copia Certificada del Acta de Nacimiento Extranjera detallada, debidamente apostillada, con traducción oficial o notarizada, también apostillada • Copia Certificada de la Inserción en México de un Acta de Nacimiento Extranjera y una copia fotostática Nota: Si nació en el extranjero, adicionalmente deberá entregar copia certificada del Acta de Nacimiento del padre o madre mexicanos; o en su caso, original y fotocopia del Certificado de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento de la Carta de Naturalización.

Identificación oficial original y dos copias fotostáticas. Puede ser el original de una identificación expedida por alguna autoridad oficial mexicana con fotografía sellada, por ejemplo: Pasaporte: Diplomático, oficial u ordinario Matrícula Consular Credencial de Instituciones Públicas Cartilla del Servicio Militar Nacional (SMN) Certificado de estudios Credencial escolar con sello SEP, UNAM o INEA o de una institución oficialmente reconocida.

Cédula de identidad ciudadana con fotografía Cédula, título o diploma profesional, otorgados por Instituciones con reconocimiento oficial

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Credencial de elector IFE Licencia de manejo Carta de buena conducta Carta de vecindad Carta de no antecedentes penales o bien, el original de algún documento oficial vigente expedido por el extranjero, que contenga fotografía. Identificaciones Oficiales:

Son aceptadas como identificación en la jurisdicción de este Consulado General, los siguientes documentos: Documentos Extranjeros:−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− El Consulado General de México en Nueva York acepta aquellas identificaciones oficiales vigentes expedidas por el gobierno Federal de los Estados Unidos o una autoridad oficial en los estados de Nueva York, Nueva Jersey o Connecticut.

Pasaporte Estadounidense Tarjeta de Residencia Permanente (Permanent Resident Card, o "greencard") Licencia de manejo (Driver's License) Credencial escolar Carta de la escuela Permiso de trabajo

Dos fotografías a color, tamaño pasaporte; tomadas de frente, delante de un panel (fondo) blanco, con la frente y orejas descubiertas y sin lentes. (El Consulado también cuenta con servicio de fotografías).

Pago de Derechos en el Consulado. Ninguna persona fuera del Consulado está autorizada para realizar el trámite. NO PERDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA Introducción El Plan Nacional de Desarrollo 1995−2000, contempló la iniciativa "Nación Mexicana" cuyo elemento 6

esencial fue el de promover las reformas constitucionales y legales para que los mexicanos preservaran su nacionalidad, independientemente de la que hubieran adoptado. Al efecto se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad mexicana, reforma que entró en vigor el 20 de marzo de 1998. El 23 de enero de 1998 se publicó la Ley de Nacionalidad (entró en vigor el 20 de marzo de 1998), que reglamenta la aplicación del nuevo régimen sobre nacionalidad. La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos elaboró el presente documento, a efecto de informar y difundir los principales temas relativos al nuevo régimen sobre nacionalidad, mismo que a continuación se reproduce: ¿Quiénes son mexicanos por nacimiento? Con fundamento en el artículo 30 constitucional: A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional. III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. ¿Quiénes pueden acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana? 1. Todos aquellos mexicanos por nacimiento que con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma constitucional, hayan adquirido una nacionalidad extranjera y así lo comprueben con el documento extranjero correspondiente. 2. Todos los mexicanos por nacimiento que tengan derecho a otra nacionalidad o vayan a adquirirla. Los mexicanos por naturalización no se benefician de la reforma. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para acogerme al beneficio de la no privación de nacionalidad mexicana? 1. Ser mayor de edad (18 años cumplidos) y estar en pleno goce de sus derechos. 2. Solicitar por escrito y manifestar su voluntad de acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana por nacimiento, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y Embajadas y Consulados de México. 3. Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil mexicano o por Cónsul mexicano. 4. Si usted nació en el extranjero deberá también anexar copia certificada del acta de nacimiento de su padre o madre mexicanos, en su caso, original y fotocopia del Certificado, de la Declaración de Nacionalidad Mexicana o de la Carta de Naturalización. 7

5. Copia del documento que le acredite como nacional de otro Estado, cotejada con el original por funcionario autorizado. En ningún caso podrán retenerle el documento original. 6. Copia de una identificación oficial vigente, mexicana o del lugar de su residencia, con fotografía y firma presentando el original para su cotejo. 7. Dos fotografías iguales, de frente, blanco y negro o a color, tamaño pasaporte 3,5 X 4,5 cm., de buena calidad, con objeto de que con el paso del tiempo no se deterioren. 8. Pago de derechos correspondiente, que se realizará al momento de la entrega del documento al interesado. Una vez cumplidos todos estos requisitos, en caso de resolución afirmativa, la autoridad le expedirá una Declaración de Nacionalidad Mexicana en la que se hará constar su nacionalidad mexicana, aunque haya adquirido otra nacionalidad. ¿En qué casos será obligatoria la presentación de la Declaración de Nacionalidad Mexicana por nacimiento? La Declaración de Nacionalidad Mexicana se expedirá con fundamento en los artículos 37 A), 2º transitorio constitucionales y 4º transitorio de la Ley de Nacionalidad vigente, y será obligatoria su presentación cuando se requiera ejercer derechos o cumplir obligaciones como mexicanos, y se haya adquirido otra nacionalidad antes de la reforma. Los que nazcan después de la reforma constitucional no tendrá que obtener dicha Declaración aùn cuando hayan adquirido otra nacionalidad. ¿Cómo se prueba la nacionalidad mexicana? Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes: 1. El Acta de nacimiento expedida conforme a las disposiciones aplicables. 2. El Certificado de Nacionalidad Mexicana por nacimiento, el cual se expedirá a petición de parte. 3. La Declaración de Nacionalidad Mexicana por nacimiento. 4. La Carta de Naturalización. 5. El Pasaporte. 6. La Cédula de identidad ciudadana. 7. A falta de estos documentos se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. GUIA PARA LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO SOBRE EL NUEVO REGIMEN DE NACIONALIDAD EN MÉXICO Tome mucha atención a esta guía, en especial a la pregunta Nº 16 y a la disposición final de la misma El 20 de marzo de 1998 entró en vigor la reforma constitucional que establece que ningún mexicano por nacimiento será privado de su nacionalidad. Si usted es mexicano porque nació en México o porque nació en 8

el extranjero de padre o madre mexicano (a) y tiene otra nacionalidad, puede beneficiarse de este nuevo régimen que le permitirá seguir conservando su nacionalidad mexicana aunque haya adquirido otra u otras nacionalidades. La Secretaría de Relaciones Exteriores encargada de la aplicación de estas disposiciones ha elaborado esta guía que contiene las respuestas a todos los cuestionamientos que se han venido haciendo sobre la nacionalidad mexicana. Así que si usted es mexicano por nacimiento y ya tiene otra nacionalidad le interesa saber lo siguiente: 1. ¿Qué es la "doble nacionalidad"? Hablar de la doble nacionalidad implica que aunque se adquiera otra nacionalidad distinta a la mexicana, México no le privará de su nacionalidad, por lo que no solamente puede tener dos nacionalidades sino que puede hablarse de múltiple nacionalidad. 2. La doble nacionalidad ¿incluye cualquier nacionalidad aparte de la mexicana? Sí. Al establecerse que los mexicanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad, se abre la puerta a la doble o múltiple nacionalidad, ya que aunque adquieran otra u otras nacionalidades no perderán la mexicana. 3. ¿Puedo tener tres nacionalidades? Sí. Como la nacionalidad mexicana no se pierde, esto permite que un individuo pueda tener una o varias nacionalidades. 4. ¿Quiénes se benefician con la "doble nacionalidad? Sólo se benefician los mexicanos por nacimiento. Los extranjeros que se naturalizan mexicanos no se ven beneficiados con estas reformas. 5. ¿Cuál es mi situación jurídica respecto a los demás nacionales cuando yo esté en territorio nacional? ¿Tendré derecho a todos los beneficios que otorgan la Constitución y leyes a los mexicanos? ¿Qué debo hacer para beneficiarme? Tendrá igualdad jurídica plena respecto a los demás nacionales y por lo tanto se le aplicará la Constitución y demás leyes como a cualquier otro mexicano. Para beneficiarse de esto debe ingresar y salir de México como mexicano, si lo hace con otra nacionalidad estará bajo el régimen jurídico aplicable a los extranjeros. 6. ¿Cuáles son las diferencias que existirán entre un mexicano con una nacionalidad a otro con doble o múltiple nacionalidad? Dentro de territorio nacional tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier mexicano por nacimiento. La diferencia sería que, para ejercer cargos o funciones públicas en las que se requiere ser mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, quien se encuentre en este supuesto tendrá que obtener un Certificado de Nacionalidad Mexicana. 7. Si adquirí otra nacionalidad, ¿qué beneficios obtengo al recuperar la nacionalidad mexicana? Con respecto a México, esta situación le confiere todos los beneficios que la Constitución y las leyes otorgan a los mexicanos por nacimiento, por lo que estando en territorio nacional o en el extranjero se le considerará como nacional mexicano. Dentro de los beneficios de que gozará el mexicano por nacimiento que adquiera 9

otra nacionalidad, podemos mencionar: a) Igualdad jurídica en territorio nacional respecto a los demás nacionales. Para gozar de esta igualdad jurídica debe ingresar o salir de México como mexicano. b) Conservar y adquirir todos los derechos o bienes adquiridos como mexicano, como por ejemplo bienes inmuebles en zonas restringidas (playas, fronteras) o ejidos. c) Laboralmente, gozará de las mismas condiciones que cualquier otro nacional, pudiendo desempeñar los cargos destinados a mexicanos por nacimiento. d) Acceso a cualquier institución educativa como mexicano. e) En el ámbito económico, está en la posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad o inversión en las áreas que están reservadas a mexicanos por nacimiento, como por ejemplo tratándose de las vías generales de comunicación; servicios de radiodifusión y telecomunicaciones; gas y petróleo; uniones de crédito e instituciones de banca de desarrollo y transporte. Por último, es conveniente tener presente que la ley otorga todos estos beneficios siempre y cuando el doble nacional, se ostente como mexicano, si invoca la protección de otro Gobierno perderá todos sus derechos adquiridos en beneficio de México. 8. ¿Debo cumplir con el Servicio Militar Nacional? Los mexicanos por nacimiento que hayan adquirido otra nacionalidad están exentos de cumplir con el Servicio Militar Nacional. Lo único que deben hacer es obtener la exceptuación de prestar dicho servicio. 9. Con la doble nacionalidad ¿se tendrá que cumplir con los dos gobiernos el Servicio Militar? Por lo que se refiere a México queda exceptuado del cumplimiento del Servicio Militar Nacional. En cuanto al otro país del cual también sea nacional debe informarse de sus derechos y obligaciones ante las autoridades correspondientes. 10. ¿Cuál es la diferencia entre nacionalidad y ciudadanía? La nacionalidad es un vínculo de individuo con el Estado; en cambio, la ciudadanía se atribuye a aquella parte de la población que goza del pleno ejercicio de los derechos políticos tanto activos como pasivos. La nacionalidad mexicana se atribuye en los términos del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), a los nacidos en México o nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos. La ciudadanía se adquiere cuando se es mexicano, mayor de edad y se tiene un modo honesto de vivir, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 de la Constitución. Para poder ejercer derechos y cumplir obligaciones como ciudadano mexicano debe residir en México y cumplir con lo que establezca la ley. 11.¿Puedo votar en las elecciones que se llevan a cabo en México? Si reside en México y cumple con lo que señala la ley en esta materia puede hacerlo; sin embargo, si reside en el exterior, por el momento todavía no se puede. 10

Por lo que se refiere al voto en el exterior, el 22 de agosto de 1996 se reformó la Constitución para delegar en la ley los términos en los que los ciudadanos mexicanos votarían en las elecciones populares (art. 36, fracción III). Por lo anterior se estaría a lo que disponga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). 12. ¿Cuánto tiempo debo residir en México para poder votar en todo tipo de elecciones? Al momento de obtener su credencial de elector, las autoridades le exigirán que acredite su domicilio legal en territorio nacional, para ser registrado en el padrón electoral. 13. ¿Para ingresar o salir de México? Debe hacerlo como mexicano. 14. ¿Qué pasa si lo hago ostentando otra nacionalidad? Se hace acreedor a una sanción prevista en la Ley de Nacionalidad 15. ¿Puedo usar los dos pasaportes? Para entrar y salir del territorio nacional deberá hacerlo con el pasaporte mexicano. Cuando se encuentre en el extranjero, si usted así lo desea o una ley extranjera así se lo exige, podrá usar su otro pasaporte. 16. Soy nacido en la República Mexicana, pero ya adquirí la nacionalidad de otro país, ante las autoridades de ese otro país renuncié a mi nacionalidad mexicana pero yo me sigo considerando mexicano y aún conservo mi pasaporte porque no me di de baja en México. ¿Tendré que recuperar mi nacionalidad aún cuando yo siento que no la he perdido y prueba de ello es que conservo y uso mi pasaporte mexicano?, en otras palabras ¿existe algún control? Sí, el control se ejerce a través de los puntos de entrada a territorio nacional (autoridades migratorias); por denuncia de un tercero o por medio de las representaciones de los otros países. Lo que debe hacer es manifestar su voluntad de acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana, pues aún teniendo pasaporte mexicano, también ostenta la nacionalidad de otro Estado y se encuentra en una causal de pérdida de nacionalidad. 17. Para ejercer un cargo público para el cual se exige ser mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad. ¿Qué debo hacer si poseo doble o múltiple nacionalidad para acceder a esos cargos? Debe obtener un Certificado de Nacionalidad Mexicana ante la Secretaría de Relaciones Exteriores o Delegaciones en territorio nacional. Para ello debo acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana con su acta de nacimiento, identificarse ante la autoridad y acreditar que otro país le atribuye otra nacionalidad y renunciar a ella 8art. 32 de la Constitución). 18. ¿Para trabajar en México? En el ámbito laboral puede desempeñar cualquier trabajo como cualquier otro mexicano. 19. ¿Para adquirir bienes inmuebles o conservar los que ya adquirí? 11

Podrá conservar o adquirir cualquier bien inmueble en cualquier parte del territorio nacional, siempre y cuando se ostente como mexicano, si se ostenta con otra nacionalidad pierde ese derecho en beneficio del Gobierno mexicano. 20. Si por herencia adquiero un bien inmueble ubicado en México ¿Con qué nacionalidad me debo ostentar? Si usted posee otra nacionalidad y adquiere por herencia un bien inmueble en territorio nacional, tendrá que reclamar su propiedad como mexicano, si lo hace con otra nacionalidad y tales bienes no pueden ser propiedad de extranjeros, tendrá que perder ese derecho en beneficio de la Nación Mexicana. 21. ¿Debo pagar impuestos en México de mis ingresos obtenidos en otro país? Eso dependerá del lugar en que resida. Si su residencia está en México debe declarar y pagar impuestos de todos sus ingresos, aun cuando estén en el extranjero. Sin embargo, es importante considerar que existen tratados entre México y otros países con objeto de evitar la doble tributación; es decir, que una persona no tenga que pagar dos veces por razones del mismo ingreso. 22. ¿Próximamente obtendré otra nacionalidad y deseo importar temporalmente un vehículo a México, cómo demuestro con mi residencia permanente en Estados Unidos de América, si para ingresar a México debo identificarme como mexicano? Para ingresar y salir de México debe siempre ostentarse como mexicano, de otra manera puede ser sancionado. En este caso se seguirá el mismo procedimiento para residentes mexicanos en el exterior y podrá traer su vehículo con permiso temporal de estancia en México. 23. ¿Puedo realizar cualquier tipo de inversión o desempeñar cualquier actividad económica? Sí. Está en la posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad o inversión en las áreas que están reservadas a mexicanos por nacimiento, sin limitación alguna, siempre y cuando lo haga en su calidad de mexicano. 24. ¿A las personas que recuperan la nacionalidad mexicana se les dará el mismo trato y facilidades para estudiar en México? Sí. Los beneficiados con la reforma podrán gozar de todos los derechos y obligaciones de cualquier mexicano en territorio nacional. 25. Si me beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana ¿Qué pasa con mi otra nacionalidad? ¿La pierdo? No, para obtener el beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana, el Gobierno mexicano ya no le exigirá la renuncia a la otra nacionalidad ni la protesta de sumisión, por lo que en principio no deberá perder la otra nacionalidad. 26. Si renuncié a la otra nacionalidad ante México ¿Cómo hago para obtener nuevamente mi otra nacionalidad? La renuncia que haya hecho a la otra nacionalidad surte efectos solamente para el Estado mexicano, por lo que debe solamente informarse en el otro país si necesita realizar algún trámite posterior para que siga siendo considerado como su nacional. 27. ¿A que autoridad debo dirigirme para beneficiarme de la doble nacionalidad? 12

A las Embajadas o Consulados de México en el exterior, así como a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Delegaciones Foráneas en territorio nacional. 28. ¿Qué requisitos debo cubrir para poder gozar de la doble nacionalidad? Exhibir su acta de nacimiento en la que se haga constar que nació en México o que alguno de sus padres es mexicano y acreditar fehacientemente su identidad. Para requisitos 29. ¿El derecho que me da la ley para recuperar mi nacionalidad mexicana y beneficiarse así de la doble nacionalidad tiene un límite? Usted contará con cinco años a partir del 20 de marzo de 1998; es decir, hasta el 20 de marzo del año 2003, para ejercer ese derecho. 30. ¿Existen elementos por los cuales se me pudiera negar la nacionalidad mexicana? Sí. Si usted no acredita con las pruebas documentales idóneas tener derecho a la nacionalidad mexicana, el Estado Mexicano no podrá reconocerlo como mexicano. 31. ¿Qué costo tendrá el trámite para recuperación de la nacionalidad mexicana? Los derechos serán de 15 dólares EUA, los cuales serán cobrados cuando se haya expedido el documento correspondiente. 32. Si soy hijo de padres que han obtenido otra nacionalidad ¿Puedo obtener la nacionalidad mexicana? Sí, siempre y cuando al momento de su nacimiento alguno de sus padres haya tenido la nacionalidad mexicana, y así se encuentre asentado en su registro de nacimiento. 33. Si nací en el extranjero después de la reforma constitucional ¿Tengo derecho a la nacionalidad mexicana?. Sí. Si alguno de sus padres nació en México o se naturalizó mexicano, sí tiene derecho a la nacionalidad mexicana; sin embargo, si sus padres nacen en el extranjero ya no tendrá ese derecho. 34. Si después de la reforma constitucional yo nací en el extranjero y mi hijo también, pero sus abuelos son mexicanos ¿Tiene mi hijo derecho a la nacionalidad mexicana? Depende de la fecha que nazca después de la reforma. Si el nacimiento ocurre antes del 14 de enero de 1999, puede transmitir la nacionalidad mexicana a su hijo. Si nace después del 14 de enero de 1999 ya no podrá transmitir ese derecho a su hijo. Si ya no tiene derecho a la nacionalidad mexicana y su deseo es ser mexicano, se podrá naturalizar a través de la vía privilegiada que contempla la Ley de Nacionalidad, sólo debe acreditar que es descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento y residir por más de dos años en México. 35. Cumplo los 18 años antes del 20 de marzo de 1998, nací en el extranjero hijo de padres mexicanos por nacimiento, como mayor de edad adquirí otra nacionalidad ¿Debo renunciar a alguna de las nacionalidades al cumplir los 18 años?. No. Simplemente deberá solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados que le otorguen la declaración en la que se haga constar que es mexicano y que no será privado de su nacionalidad. 13

36. Si mi cónyuge es mexicano (a) ¿Puedo obtener la nacionalidad mexicana sin perder la nacionalidad de mi país de origen? No. En este caso sería mexicano por naturalización y la reforma no le beneficiaría, por lo que sí tendría que renunciar a su otra nacionalidad. Disposición final Es necesario tomar en consideración que la obtención de la Declaración de Nacionalidad Mexicana será una situación transitoria, ya que sólo se tendrán CINCO AÑOS a partir de que entre en vigor la reforma para poder acogerse al mencionado beneficio, ES DECIR, HASTA EL 20 DE MARZO DEL 2003. Este término se estableció con la intención de que los mexicanos que realmente desean continuar con su nacionalidad de origen, acudan a solicitar la Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento de que se acogen al beneficio mencionado, mientras que aquellas personas que no lo hagan en el plazo que se establece, se entenderá que no desean conservar su nacionalidad mexicana. Sin embargo, después del término de cinco años, si alguna persona nacida antes de las reformas, por causas ajenas a su voluntad no pudo acogerse al beneficio constitucional, podrá: 1. Gozar del derecho a que se le aplique el régimen anterior y podrá recuperar su nacionalidad mexicana aplicando la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934 y Ley de Nacionalidad de 1993 que si contemplan dicha figura jurídica, para lo cual deben residir en territorio nacional por todo el tiempo que dure su trámite y además, se solicitará opinión previa a Secretaría de Gobernación. 2. De acuerdo con la fracción I inciso a) del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad podrán obtener, por vía privilegiada, la naturalización mexicana para individuos de ascendencia mexicana. Aquí se debe acreditar una residencia mínima en territorio nacional dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud. ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE LA DOBLE NACIONALIDAD?

Entre los beneficios están todos los que la Constitución y las leyes otorgan a los mexicanos por nacimiento, por ejemplo: · la igualdad jurídica en territorio nacional, · adquirir propiedad de bienes inmuebles en las zonas restringidas, · realizar cualquier tipo de inversión en las áreas que están reservadas a mexicanos por nacimiento, · disfrutar de las mismas condiciones laborales que cualquier otro nacional y · tener acceso a cualquier institución educativa como mexicano. La única limitante es ejercer cargos o funciones públicas en las que se requiere ser mexicano por nacimiento y a diferencia de otros países, la legislación mexicana establece distinción entre nacionalidad y ciudadanía. La nacionalidad se basa en el lugar de nacimiento y en el origen de los padres, se refiere al sentimiento de pertenencia a un país. Por otro lado, la ciudadanía implica nacionalidad y la posibilidad de ejercer derechos políticos, los cuales se adquieren con la mayoría de edad y con el tiempo de residir en México. LA DOBLE NACIONALIDAD Y EL VOTO CHICANO EN LOS ESTADOS UNIDOS Dra. María Rosa García Acevedo

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Déjenme empezar contándoles de un grupo de personas nacidas en un pueblo llamado Ticuani en el Estado de Puebla. Estas personas están reunidas, se reúnen periódicamente para discutir las modalidades que va a tomar la construcción de una nueva planta de agua potable en ese lugar. Se reúnen para ver la forma en la que van a recaudar ciertas contribuciones, voluntarias por supuesto, para la construcción de esta planta, para ver como van las pláticas con el presidente municipal, con otros funcionarios, municipales, cuándo se inician las obras, cómo va el éxito de las mismas. Esta historia, no tendría nada de particular o tal vez ni siquiera cabría en este foro de no ser porque estas discusiones tienen lugar en el ciudad de Nueva York, en un departamento, en Brooklyn y las comunicaciones con el presidente municipal de Ticuani, Puebla, se llevan a cabo básicamente por teléfono, por fax y por los viajes ocasionales de algunos miembros de esta comunidad, por supuesto los fines de semana, ya que tienen que trabajar el resto de la semana, o durante los días festivos norteamericanos, cuando hay tal vez tres o cuatro días para viajar. Este ejemplo es uno de los muchos que nos da la literatura acerca de las diásporas en general, de las emigraciones en general, concretamente de la mexicana en E.U siguen preocupados por su país, y simplemente nos muestra la existencia de un sector de mexicanos, que fuera del país, siguen preocupados por su tierra, no solamente envían dinero a sus familias, sino que además están preocupados por la construcción de obra pública, escuelas, proyectos de agua potable, nuevos caminos; son agentes de cambio en sus comunidades. Todos estos mexicanos en su mayoría nacieron en México y algunos de ellos, tal vez, ahora que ya se aprobó y se puso en práctica la ley de doble nacionalidad, probablemente también opten por solicitar la ciudadanía norteamericana y sean capaces de desarrollarse en la vida política de ambos países. Estamos hablando de un fenómeno extremadamente complejo, mi propósito en esta plática es presentarles algunos antecedentes sobre toda esta discusión acerca de la doble nacionalidad, doble ciudadanía, algo del debate actual y de las perspectivas futuras. Quiero hacer breve mi presentación con el propósito de dejar tiempo para un diálogo. Déjenme hablarles principalmente de los antecedentes. A partir de los 70's encontramos un gran interés dentro de la comunidad de mexicanos en E.U, por la cuestión de la doble nacionalidad, doble ciudadanía, muchas organizaciones se acercaron a los distintos gobiernos mexicanos de los 70's a la fecha con esta petición. Tenemos antecedentes. Por ejemplo, José Ángel Gutiérrez dirigente del partido Raza Unida y otras organizaciones como Chicanos 2000, etc., se acercaron con esta petición. La respuesta fue siempre negativa, porque se decía, bueno, de acuerdo con la Constitución de 1917, se tiene trasfondo una idea muy clara de lo que es el Estado−Nación y en esa idea, pues solamente pertenece al Estado−Nación, aquella población que está permanentemente dentro de las fronteras del mismo; entonces, los de Ticuani, Puebla, que viven en Brooklyn no forman parte de esa nación, claro pueden mandar dinero, pueden estar en contacto, con autoridades, pero definitivamente, no forman parte de esta definición tradicional. A fines de los 80's, principios de los 90's, la situación cambia y los especialistas señalan varios factores. Por qué cambió esta conceptualización del Estado−Nación, porqué en el plan global de desarrollo 1995 se habla de la nación mexicana global, integrada por mexicanos, que por diversas instancias viven fuera del territorio nacional, ¿por qué se da esto? Bueno, los expertos dan básicamente cuatro explicaciones. La primera: es el famoso proceso de globalización de la economía mexicana que todos hemos oído. Bueno, una consecuencia específica de este proceso de globalización, es esta idea de la nación mexicana global, esta idea de que por razones económicas ciertos núcleos de mexicanos tengan que salir fuera del país, pero mantener sus vínculos con México, y que tal vez entonces la definición de Estado−Nación debe estar más ligada a la población, no importa dónde viva, lo que importa es que ésa población donde esté va a llevar parte de su país, y por ahí tenemos muchos ejemplos que podemos profundizar, el propio Presidente Ernesto Zedillo en cierto momento habló de que donde hubiera un mexicano en cualquier lugar del mundo, ahí estaba México presente.

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Una segunda razón es el propio proceso de democratización, del que aquí se ha hablado ampliamente, en esta tarea de buscar elecciones limpias, de buscar que todos los mexicanos tengan acceso al derecho al voto, se ha empezado a hablar de esta preocupación, porque quienes viven generalmente en contra de su voluntad, en otro país o fuera de él por diversas circunstancias de la vida puedan votar. Por lo demás, en situaciones cíclicas de crisis como los que ha padecido México empieza a haber una mejor visibilidad de las divisas enviadas por estos mexicanos, aún los cálculos más conservadores nos dicen que envían 4,000 millones de dólares al año los mexicanos que viven en EU. En lugares como Zacatecas, los propios gobernadores han reconocido que se envía 1,000,000 de dólares diarios a la entidad. Entonces, evidentemente, en medio de las crisis hay un reconocimiento de que hay alguien fuera del país que lo está apoyando, con menores inversiones que otros inversionistas, ciertamente, pero de una gran importancia; y finalmente un factor mucho más de coyuntura, es el hecho de que en 1996 se aprueba, por unanimidad por cierto, en el congreso mexicano la legislación de doble nacionalidad, que se dice va a permitir que los mexicanos en EU, defiendan mejor sus derechos civiles. Cambia la Constitución Mexicana para que indique que la nacionalidad mexicana es irrenunciable, con lo cual se deja en libertad a mexicanos que vivan en cualquier país del mundo, incluyendo E.U, a que soliciten otra nacionalidad, sin que por eso pierdan la posibilidad de regresar a México, trabajar, adquirir propiedades, etc., todas las prerrogativas de la nacionalidad mexicana. Este es el escenario en el que se da el debate actual alrededor de la posibilidad de que los mexicanos que viven en EU, voten en las elecciones de México. Este debate, que me imagino ya todos han leído acerca de él, en este debate se han manejado un sin número de argumentos, éste es un momento especialmente coyuntural. La decisión que se tome, la decisión que tome el congreso mexicano, que es quien finalmente está a cargo de esta decisión, va a ser de bastante trascendencia, tanto para México, como para EU, ya que finalmente estos mexicanos radican en este país. Respecto del debate, lo que quisiera decirles es que ha habido diversos argumentos y contraargumentos, y quisiera simplemente mencionarles los cinco principales. Estos argumentos se pueden encontrar en la academia, a nivel de la opinión pública, a nivel de los medios de comunicación. Entonces, déjenme repetir los principales argumentos y con eso empezar el diálogo con ustedes. Un primer argumento habla de que no todos lo mexicanos son iguales, que a pesar de la legislación aprobada por unanimidad por el congreso mexicano y que empezó a estar en práctica, en marzo del presente año, no todos lo mexicanos son iguales. Siempre hay la sospecha de que aquellos mexicanos que viven en E.U, están profundamente desinformados no obstante que hay medios de comunicación en español, como el periódico La Opinión, uno de los más plurales que existen, o simplemente que no les interese el país; por lo tanto dadas estas circunstancias no deberían de votar, es decir no importa que la Constitución diga que a ningún mexicano se le puede negar el derecho de voto, estos mexicanos simplemente no van a poder hacer buen uso de él. Un segundo argumento nos recuerda el nivel socioeconómico y educativo de estos mexicanos, y nos dice que, bueno pues todos son fundamentalmente del campo, gente sin instrucción, gente que se fue porque no había oportunidades para ellas, y en efecto, en cierta forma podemos encontrar mexicanos trabajando en los campos, en los trabajos más duros, que a la mejor simplemente terminaron la instrucción primaria. Sin embargo, la comunidad es bastante diversa, ya se dieron algunos ejemplos de cómo estrellas de cine, hasta profesionistas de diversas ramas son parte de esta emigración mexicana, de diáspora mexicana. El siguiente argumento se refiere a que el problema con el voto de los mexicanos consiste en que todos van a votar por la oposición, especialmente por el PRD, o sea, todos los mexicanos en el exterior simpatizan con la oposición, esto por supuesto también contradice un poco el argumento de que no les interesa la política, si no les interesa la política pues obviamente no van a ir a votar, pero bueno, este argumento maneja que van a votar por la oposición lo cual puede ser, hay algunos de verdad simpatizantes de este partido político, sin embargo, algunos estudios que se han hecho revelan que el voto potencial de estos mexicanos está bastante dividido, hay un grupo que se llama "Gayla", un grupo de mexicanos que hicieron esta asociación comunitaria en la ciudad de Dallas, pero no se veía mayor evidencia de que en efecto todos fueran a votar por un partido político determinado. Otro ejemplo es la reciente campaña electoral para gobernador de Zacatecas, que tuvo lugar en los Angeles, aunque sin ninguna reglamentación por supuesto y la comunidad de zacatecanos se 16

dividió en dos: entre el PRI y PRD. Entonces, no hay ninguna evidencia de cómo van a votar estos mexicanos. Finalmente, el otro argumento es el del costo de las elecciones y, bueno, aquí tendríamos que leer cuidadosamente el informe reciente que acaba de elaborar el IFE respecto a los diferentes escenarios del costo de las elecciones y, a partir de ahí, sacar nuestras propias conclusiones. Lo que yo tengo entendido es que ellos elaboran diferentes escenarios con diversos costos, con el fin de que el congreso federal, el Congreso de la Unión, pueda al final, si este fuera el caso, tomar una decisión referente a los costos sin estar atado a una cantidad determinada, que puedan jugar con varias opciones. ¿qué es lo que va a pasar? ¿qué es lo que va a pasar en el futuro? Bueno, el Congreso de la Unión, tiene la palabra, ellos serán quienes tomen la decisión final de qué es lo que va a pasar con los votos de los mexicanos en el exterior y todos nosotros seremos testigos de ella probablemente este mismo año. Sin embargo, mientras nosotros podemos estar discutiendo esto en este foro, el Congreso de la Unión o el IFE estarán discutiendo este mismo tema. Es un hecho que las campañas políticas ya se están llevando a cabo en Estados Unidos, que tenemos representantes de todos los partidos en campaña en Estados Unidos: en Chicago, en Los Angeles, en San Antonio, en Austin, Texas. Están los candidatos presentando sus puntos de vista a los mexicanos de allá ¿por qué lo hacen?; dirán ustedes, si no votan; bueno, pues lo están haciendo simplemente porque los mexicanos de allá cuando mandan su dinero, estos 4,000 millones de dólares anuales, cuando menos, también mandan alguna recomendación de cómo votar, también mandan algún tipo de mensaje político, tal vez ellos no le llamen así, tal vez incluyan en la carta familiar una nota pequeñita de cómo ven ellos las cosas en su Estado, cómo ven las cosas en Zacatecas a partir de escuchar la plataforma de los candidatos a gobernador. Entonces, es un hecho que las campañas van a continuar, es un hecho que los mexicanos, a través de sus organizaciones, van a seguir participando en el desarrollo de este país, fomentando obra pública, haciendo cambios a nivel de todos estos pueblos como Sombrerete, Zacatecas o Ticuani, Puebla y a la vez es muy evidente que todos estos mexicanos van a seguir apoyando a su país en tiempos de crisis; tengo aquí un recorte que pienso dejar, un artículo que escribió hace tiempo el Cónsul de México en Florida, diciendo que los mexicanos en Estados Unidos son los únicos inversionistas incondicionales que México puede encontrar en el norte de la frontera, los únicos que, a pesar de crisis, la corrupción y todo lo que pasa, continúan apoyando a su país en la medida de sus posibilidades. Quiero cerrar simplemente con una frase que me llamó mucho la atención, la leí en el periódico El Universal, de la ciudad de México, del 21 de marzo de 1998, una ama de casa, Tomasa Carrasco, de Xochimilco, es entrevistada por el periódico en una serie de encuestas que realizó para ver cuál es la opinión de las personas acerca de los mexicanos en Estados Unidos y de la posibilidad de que voten, entonces esta mujer nos dice "necesitamos de los mexicanos en Estados Unidos no sólo sus dólares, sino también sus ideas para construir un país mejor". Una pregunta hipotética, si un migrante mexicano en Estados Unidos podría en cierto momento ser candidato a un puesto de elección popular y aprovechar ese voto latino o ese apoyo de la comunidad latina, pues la respuesta es sí, claro que este emigrante tendría que ser ciudadano norteamericano, o sea, tendría que tener la posibilidad de solicitar la ciudadanía norteamericana, no todos la tienen, las personas que están allá carentes de documentos pues sí sería muy difícil, pero si adquirieran la ciudadanía norteamericana, llenan los requisitos que la ley establece para ser candidato a un puesto de elección popular, hipotéticamente podrían hacerlo, probablemente no haya muchos casos que yo recuerde, hay un caso en la historia, muy único, de un gobernador en el Estado de Nuevo México, que nació en México, en el Estado de Chihuahua, y fue el primero y hasta ahora el único gobernador de un Estado de la Unión Americana nacido en México, esto fue en 1918. Otra pregunta es, si se diera el voto de los mexicanos en Estados Unidos, ¿cómo se podría garantizar que en efecto no va a haber ningún robo de urnas o cualquier otro problema durante las elecciones?, creo que ese es un tema muy importante. ¿Cómo se puede garantizar?, Bueno yo no tengo la solución, pero en este informe que ha elaborado el IFE y que está empezando a circular a nivel de la opinión pública, se piensa en diferentes mecanismos que tal vez no hagan imposible un fraude electoral, pero sin duda, es posible llevar a cabo elecciones relativamente limpias. Por supuesto, los mexicanos en Estados Unidos, al igual que los mexicanos de aquí, tendrían que estar siempre vigilantes. Otra pregunta se refiere a si valdrá la pena apoyar el voto de los mexicanos en Estados Unidos, fomentarlo, cuando hay tanto abstencionismo en el país. Creo que esta es una pregunta muy legítima, y lo que tendríamos que hacer los mexicanos, es promover esta participación en la vida política del país, en todos los niveles, es decir, no nada más de los mexicanos del "otro lado", sino de 17

todos los mexicanos, de cualquier sector, que todavía hay algunos marginados a elecciones libres y seguras, donde se respete su voto. Esta es una pregunta un tanto complicada. Se refiere a qué es lo que sucedería si una persona que nace en México, se va a vivir a Estados Unidos, regresa a México. Dónde va a votar? .Ahí tendríamos que ver la situación particular de la persona, evidentemente cuál ciudadanía mantiene en la actualidad, ya que no ha habido una modificación en la ley mexicana que permita doble ciudadanía; es decir, votar en dos países, pues hasta ahora esa persona votaría en México si es ciudadana o ciudadano mexicano y tiene su credencial de elector o votaría en Estados Unidos si adquirió esa ciudadanía. Es un poco difícil contestar porque tendríamos que tener más detalles. Otra pregunta se refiere a si la comunidad chicana podría ser el capital intelectual que requiere México para la transferencia de tecnología, bueno tal vez, otra vez tendríamos que hablar más específicamente de qué sectores económicos estamos hablando, probablemente en ciertas áreas la respuesta sería sí, probablemente en otras áreas serían los mexicanos quienes llevarían a ciertos sectores, negocios de la comunidad chicana algún tipo de tecnología que les beneficiara, pero desde luego es indudable que del intercambio saldría algo positivo. Otra pregunta se refiere a qué pasará con los hijos de mexicanos mayores de dieciocho años que nacieron en Estados Unidos y no hablan español, asumo que seguramente la preocupación es que no tienen la cultura o los lazos con México. Bueno, todavía no está claro lo que va a pasar, ya que el congreso va a tener que discutir esta ley referente o esta posible ley de doble ciudadanía; sin embargo, la ley de doble nacionalidad, es decir, la ley que habla de que la nacionalidad mexicana es irrenunciable y que los hijos de padres mexicanos o padre o madre mexicana tienen la posibilidad de optar por la nacionalidad mexicana, bueno esta ley ya aprobada, que entró en vigor este año, dice que hay un cierto plazo, para los mayores de dieciocho años, hijos de padres mexicanos o hijos de padre o madre mexicanos, para recuperar esa nacionalidad mexicana, si esas personas no tienen interés en México, si esas personas no tienen lazos con México, no hablan español, pues probablemente no van a hacer ninguna gestión; ya que requiere ir al consulado, presentar la documentación correspondiente y obtener un certificado, de parte de las autoridades consulares. Y ¿en qué forma contribuyen los mexicanos a la economía de Estados Unidos? pues en un sinnúmero de formas, desde los fotógrafos que trabajan en Hollywood y que han llevado al cine norteamericano imágenes llenas de color, imágenes diferentes a las películas mexicanas, hasta los que recolectan betabel o recolectan cebollas en el sur de Nuevo México, para que, el resto de la población norteamericana disfrute de este tipo de productos. La última pregunta se refiere a qué sucede si una persona nace en Estados Unidos ¿puede votar en Estados Unidos? bueno, sí, si esa persona nació en Estados Unidos y mantiene su ciudadanía norteamericana, pues desde luego, aún cuando viva en México puede votar a través de un voto a distancia si está registrado. COLOMBIA Y MÉXICO: DOS FORMAS DE INCORPORACIÓN POLÍTICA En las últimas dos décadas, Colombia y México han buscado incorporar a sus nacionales que habitan en territorio extranjero de distintas maneras. Cada uno de estos países ha adoptado medidas de acercamiento que reflejan tanto balances de poder internos como agendas estratégicas de política exterior en los ámbitos económico y político. Desde principios de la década de los noventas, Colombia ha establecido una política integral dirigida al grueso de su población nacional en el extranjero(Guarnizo, Sánchez et al. 1999). En su nueva Constitución de 1991, por ejemplo, este país reconoció la doble ciudadanía, lo que facilitó que sus nacionales en el exterior pudieran naturalizarse como ciudadanos de otros países. Con esta medida Colombia agrega derechos económicos y civiles a los derechos políticos específicamente el voto en elecciones presidenciales− ya reconocidos a los colombianos en el extranjero. En la Constitución de 1991también se aprueba la representación de los colombianos fuera de su país en el Congreso Nacional, para lo cual se crea un distrito electoral que incluye a los países extranjeros donde radican colombianos. Cabe aclarar, no obstante, que la legislación para que esto ocurra no se expide sino hasta el 30 de junio del año 2000, para entrar en vigor en las elecciones del 2002, plazo en que se podrá elegir ya a quien represente a estas comunidades en su conjunto. En adición a estas medidas, en diciembre de 1997, el Congreso colombiano aprueba una ley que otorga a los colombianos fuera de su territorio nacional el derecho a votar por candidatos al Congreso en distritos electorales dentro del propio territorio colombiano. Esto quiere decir que los Colombianos en el extranjero pueden elegir desde lejos 18

a quienes representan a sus propias regiones de origen. Además de las reformas constitucionales y legales mencionadas, el Estado colombiano ha procurado llevar a la práctica una serie de políticas para acercarse a sus comunidades en el extranjero. Estas incluyen el Programa para la Promoción de las Comunidades Colombianas en el Exterior (PPCCE), creado en 1996 por el Ministerio de Relaciones Exteriores como parte de un plan titulado Colombia para Todos. Este programa tiene la intención de atender las necesidades específicas de los colombianos fuera de su país, lo que incluye asistencia legal en materia penal y migratoria. Como parte de ese mismo programa, los cónsules han incrementado su interacción con las comunidades colombianas en el extranjero, y han intentado motivar una mayor participación política de éstas no solo en su país de origen sino en sus países receptores. Además de estas actividades, el gobierno colombiano creó hace algunos años una red electrónica para promover la comunicación entre todos los colombianos profesionistas y académicos que residen en el extranjero. En los últimos años, los partidos políticos colombianos también han incrementado su interés por sus compatriotas en el exterior. Ello se refleja en el hecho de que el Partido Liberal ha aprobado recientemente que los Colombianos en el extranjero puedan tener representación oficial en el partido como miembros constituyentes (o delegados). En contraste con Colombia, México no ha adoptado formas tan amplias o tan ambiciosas de incorporación política de sus emigrantes. Sin embargo, al menos desde inicio de la década de los noventas también ha mostrado tanto interés como Colombia por atraer la atención de sus nacionales en el extranjero. En febrero de 1990 el gobierno mexicano creó el Programa para las Comunidades Mexicanas en el Extranjero (PCME) dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La intención de este programa es proteger los derechos humanos de los inmigrantes mexicanos y de sus familias en los Estados Unidos, y "cultivar una relación de largo plazo con la heterogénea diáspora Mexicana en ese país. (González Gutiérrez, 1996 p, 386.)." Esta meta se ha realizado a través de la expansión de las redes consulares mexicanas. Como parte de este programa, los cónsules Mexicanos han participado de manera muy activa tanto en reorientar a las asociaciones de comunidades de origen (ACO) iniciadas voluntariamente por los inmigrantes Mexicanos en Estados Unidos como en motivar la creación de otras nuevas. El afán del Estado mexicano por promover la creación de las ACO está directamente ligado a su interés por promover que las remesas de dinero enviadas por los emigrantes se perpetúen en el tiempo y, al mismo tiempo, sean invertidas de manera productiva en las regiones expulsoras de emigrantes, así como en otras zonas pobres del país. Además de este esfuerzo ampliamente orientado a los mexicanos de primera generación, esto es, aquellos que nacieron todavía en el país, el gobierno ha tratado de acercarse a los mexicanos de segunda y tercera generación los que ya son mexicano−americanos−− a través de la realización de eventos culturales que promueven la identidad mexicana, así como la puesta en práctica de programas de intercambio escolar. En el ámbito constitucional también se han hecho reformas importantes. Específicamente, la reforma a la Constitución publicada el 20 de marzo de 1997, y efectiva un año más tarde, a través de la cual se estableció que los mexicanos que se naturalizaran en otro país no perderían la nacionalidad mexicana. Asimismo se permitió que aquellos mexicanos naturalizados como ciudadanos de otro país recuperen su nacionalidad mexicana. Una parte interesante de ésta ley es que ésta altera las reglas anteriores de jus sanguini −−o de ciudadanía basada en descendencia sanguínea−− (Aleinikoff 2000). De esta forma, podrán ser nacionales mexicanos los hijos de quienes posean la nacionalidad mexicana, pero esta última no se podrá heredar más allá de la segunda generación. Esta medida contrasta con la ley mexicana previa en la materia que permitía conservar la nacionalidad mexicana a través de varias generaciones, si la primera generación elegía la conservación de la ciudadanía mexicana, y no la naturalización como ciudadano de otro país. En otras palabras, los hijos de ciudadanos mexicanos nacidos en el extranjero podían, de hecho, ser nacionales mexicanos, y al mismo tiempo ciudadanos del país en que nacieron, siempre y cuando eligieran retener su nacionalidad mexicana cuando llegaran a la mayoría de edad. Este punto es interesante porque aunque el Estado mexicano pretende institucionalizar a su diáspora en Estados Unidos con todas las medidas adoptadas en la última década, al mismo tiempo establece un límite temporal para controlar el crecimiento, y la posible 19

influencia de esta diáspora en los destinos de este país. Substantivamente, la reforma a la Constitución reconoce a los mexicanos en el extranjero derechos económicos y civiles. Por ejemplo los de viajar a cualquier parte con pasaporte mexicano, y los de propiedad de tierras, derechos que no están permitidos a quienes no son nacionales mexicanos. Sin embargo, los derechos políticos quedan fuera pues, en contraste con Colombia, aún no se les permite ni votar ni ser votados si están fuera del territorio nacional, no obstante que constitucionalmente este derecho está ya establecido. Con la llegada al poder del Presidente Vicente Fox, esta situación tiene altas probabilidades de cambiar, pues entre los proyectos del nuevo gobierno se incluye dar doble ciudadanía y entonces derechos políticos formales−− a los mexicanos que residen en el extranjero. Esto incluiría no solo el derecho al voto para 18 millones de posibles mexicanos en el extranjero, sino también el derecho de elegir representantes a través de listas plurinominales. Como en el caso colombiano, también los partidos políticos en México han mostrado mucho interés en los mexicanos que residen en el extranjero. En especial, partidos como Acción Nacional (PAN) y el de la Revolución Democrática (PRD) han considerado como una medida clave en sus campañas el visitar a los mexicanos en Estados Unidos. Los casos mencionados, tanto el de Colombia como el de México, contrastan de manera radical con los comportamientos mostrados por ambos Estados antes de la década de los noventas hacia sus emigrantes. Antes de esa fecha, ni Colombia ni México habían mostrado demasiado interés hacia quienes habían dejado sus lugares de origen para radicar en otro país. Esto se refleja quizá de manera muy clara en un estudio del gobierno mexicano sobre los mexicano−americanos realizado en 1987, antes de que se llevaran a cabo los cambios mencionados previamente. En este estudio, el gobierno mexicano reconoce que aunque los mexicano−norteamericanos habían mostrado gran interés en acercarse a México como forma de recuperar su pasado "la respuesta mexicana no llegó a institucionalizar ninguna relación formal (CNP 1987) p. 3." Si el acercamiento con los mexicano−americanos era muy limitado, más lo era con el resto de los mexicanos en Estados Unidos (es decir aquellos que no eran ciudadanos americanos), excepto por políticas consulares muy definidas, orientadas a defender los derechos de los inmigrantes indocumentados. En el caso colombiano tampoco se hicieron muchos intentos de acercamiento con las poblaciones en el extranjero. Sin embargo, si había más contacto con la población en el exterior debido al hecho de que ésta adquirió el derecho a votar desde 1961. Esto, como más adelante se explicará, se debió a razones de política interna más que a un interés particular por los emigrantes. No obstante, la existencia de éste derecho motivó que, en contraste con el caso mexicano, líderes de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popularespecialmente del Partido Liberal−− visitaran ocasionalmente a sus compatriotas en el extranjero, especialmente durante épocas electorales. El poco interés de Colombia y México hacia sus comunidades en el exterior antes de los noventa se explica por el hecho de que los emigrantes de ambos países representaran en su mayoría a grupos poblacionales de antemano excluidos de los modelos de desarrollo económico y político llevados a cabo en ambos países. Embarcados en procesos de modernización económica, tanto Colombia como México expulsaron fuera de sus fronteras nacionales a gente primordialmente del sector agrario, espacio donde las dislocaciones sociales producidas por la industrialización y urbanización se registraron de manera más dramática (Fernández Kelly y Portes, 1992). En el caso Colombiano, la emigración tuvo además un componente explícitamente político particularmente durante el periodo de La Violencia. Aunque México no vivió una experiencia similar de violencia política, de todas formas se puede afirmar que en ambos casos, el mexicano y el colombiano, la emigración representó una válvula de escape para disminuir la inestabilidad política y social relacionada con los proyectos modernizadores. ¿Qué fue lo que motivó que cambiaran las actitudes de ambos países para la década de los noventas? La 20

literatura ofrece varias explicaciones posibles interconectadas entre sí, a saber: 1)Transferencias monetarias. La explicación sugiere que las elites políticas y administrativas del Estado se dieron cuenta de que conforme la emigración aumenta, también aumenta el flujo de remesas hacia sus economías nacionales. Concientes de la relevancia de estos recursos para su estabilidad económica y social −−particularmente en periodos de austeridad económica y financiera−, éstas elites han decidido asegurar la continuación de estos flujos a través de una serie de políticas que incluyen el otorgamiento de doble ciudadanía o doble nacionalidad, el nombramiento de "embajadores honorarios" y el subsidio de organizaciones de inmigrantes (Smith y Guarnizo, 1998). 2) Geopolítica. Tras el final de la Guerra Fría y de un proceso global de reestructuración económica, los estados expulsores de emigrantes han tratado de reinsertarse en la arena internacional que les ha sido desfavorable. Esto ha incluido la intención de organizar a sus comunidades en el extranjero e institucionalizarlas como una diáspora moderna, tal como es el caso de Israel con las comunidades judías de Estados Unidos (Sheffer). Su meta principal con esta medida es crear un grupo de cabildeo que apoye sus agendas de política exterior, particularmente con respecto al Estado que recibe a sus emigrantes. Esto es particularmente cierto si sus comunidades en el exterior se localizan en algún país desarrollado, y si el Estado expulsor tiene una imagen desfavorable frente a ese país. Una segunda meta es garantizar un flujo constante de remesas las cuales representan una importante entrada de divisas a la luz del contexto internacional actual de escasez de capital (Smith y Guranizo 1998; Smith 1998; Smith 1998; Smith 1999). 3) Cambios en patrones migratorios. La cada vez mayor proclividad de los inmigrantes a establecerse en sus países adoptivos de manera permanente convierte la lealtad a los países de origen en algo que tiene que ser cultivado. De otra manera, los inmigrantes se incorporarán eventualmente a sus países adoptivos y tenderán a dejar de invertir y enviar remesas a sus países de origen (Roberts 1999). Para cultivar esa lealtad, los países expulsores están dispuestos a abrir espacios políticos y económicos a sus nacionales extranjeros a través de políticas de doble ciudadanía, o doble nacionalidad. Además, también tienden a poner en práctica programas que fortalecen la identidad de los emigrantes como miembros de un origen étnico y cultural que se distingue del que predomina en sus sociedades receptoras (Smith y Guarnizo 1998). Todas estas hipótesis son posibles en la realidad, pero insuficientes como explicación completa: el caso Chino, por ejemplo, demuestra que un Estado con todas las razones mencionadas para acercarse e incorporar políticamente a sus emigrantes puede escoger no incorporarlos. Esto quiere decir que alguna otra explicación está faltando. En coincidencia con Itzigsohn (2000), este trabajo propone que la explicación de porqué países expulsores deciden incorporar a sus emigrantes radica, como ya se ha dicho, en las dinámicas de política interna de estos mismos países. Sin duda, estas dinámicas influyen en que los estados expulsores decidan acercarse a sus emigrantes, actores antes prácticamente olvidados. Si no hay condiciones internas o la disposición de las elites políticas para incorporarlos, esta labor nunca se llevará a cabo. Al respecto, Izigsohn sugiere que un factor clave para explicar los intentos de incorporar a sus emigrantes por parte de los países expulsores es la existencia y desarrollo en estos países de un sistema de competencia electoral. Adicionalmente a esto también se requiere: 1)Viabilidad de los partidos políticos de oposición. Si los partidos políticos de oposición tienen mayor capacidad de influencia sobre los emigrantes y los emigrantes a su vez, pueden influir política y económicamente sobre sus comunidades de origen es más probable que las elites en el poder tengan mayor interés en acercarse a sus comunidades de emigrantes como un intento por controlar y cooptar las formas de organización política que éstas hayan desarrollado en sus países adoptivos y evitar así que éstas sean controladas por la oposición. 2) Crisis de legitimidad y emergencia de nuevos actores autónomos del Estado. En contextos de crisis de 21

legitimidad del sistema democrático, así como de proyectos de desarrollo económico ampliamente nacionalistas, los actores antes olvidados o suprimidos del ideario nacional adquieren mayor relevancia. Por ejemplo, minorías indígenas o comunidades de emigrantes en el exterior. Necesitados de incorporar a nuevos actores políticos para aumentar su legitimidad y capacidad de acción política, los Estados nacionales que antes olvidaron a sus emigrantes ahora buscan recuperarlos a través de distintas acciones que varían dependiendo de la composición y capacidad de influencia de las comunidades de emigrantes en el exterior. 3)Mayor influencia de gobiernos locales frente al poder federal o central. Los emigrantes tienden cada vez más a tener un mayor impacto político en sus comunidades de origen pues es a estos lugares justamente a donde ellos vuelven cada año, y donde mandan parte del dinero que han ganado en el exterior. Es también allí donde lo invierten esporádicamente en distintas actividades económicas y de infraestructura, por ejemplo, la construcción de una carretera o la creación de un programa de becas escolares. Por ello, los emigrantes han adquirido una gran importancia para los gobiernos locales tanto a niveles estatales o provinciales, como municipales. En la medida en que la capacidad de influencia económica y política de los emigrantes sobre sus gobiernos locales es mayor, y en la medida también en que la capacidad de influencia de los gobiernos locales sobre los poderes federales o centrales es mayor, también es más probable que los Estados expulsores tiendan a adoptar políticas de incorporación política y/ o económica. 4) Presencia de coaliciones o intereses que se oponen a un rol activo del Estado en la promoción del desarrollo social. Los Estados nacionales y sus elites políticas muestran cada vez menos interés por responsabilizarse de manera exclusiva en motivar el desarrollo social de sus poblaciones. Por ello, éstos tienden a buscar fuentes alternas para atender problemáticas de tipo social. Una de estas fuentes alternas son las comunidades de emigrantes en el exterior. A cambio de otorgarles derechos políticos, los Estados nacionales acuden a sus comunidades en el exterior para que éstas tomen un papel activo en motivar el desarrollo de sus comunidades y de su país de origen. En los casos estudiados en este trabajo, el de Colombia y el de México, la combinación de varias de estas hipótesis parece determinar los intentos de incorporación política y o económica de emigrantes adoptados por estos países. En el caso colombiano, por ejemplo, es posible argumentar que el derecho al voto en el exterior otorgado en 1961 está relacionado con la necesidad del Estado por legitimar el nuevo orden político dominado por el Frente Nacional−−, y por reincorporar a las elites políticas que habían abandonado el país después de un largo periodo de violencia política y después de una dictadura militar la de Rojas Pinilla−−. Aunque a los colombianos que residen fuera de su país se les otorgó derechos políticos desde una época muy temprana si se compara con otros casos, esto tuvo que ver poco con demandas específicas de estos emigrantes, o con variables externas específicas. Tampoco implicó un cambio fundamental en la idea que se tenía hasta entonces sobre la nación colombiana. El derecho a la doble ciudadanía otorgado en 1991 tampoco parece estar claramente determinado por factores externos. En este caso, ciertamente, las comunidades en el exterior se mostraron más activas que antes en sus demandas políticas y económicas. Pero su mera influencia no se puede entender como el factor fundamental que determinó la aprobación de la doble ciudadanía en la nueva Constitución de 1991. Ello se refleja en el hecho de que al menos desde 1984 los colombianos en el extranjero venían gestionando con el Estado colombiano la doble ciudadanía y sin embargo su demanda no encontró respuesta sino hasta casi siete años después. Evidentemente su demanda requirió su inserción en dinámicas de poder internas para ser considerada. Y de hecho así fue, porque la doble ciudadanía fue aprobada en un contexto muy particular y definido al menos por dos circunstancias. Primero, una dramática crisis de legitimidad del Estado colombiano, y un ambicioso intento de las elites colombianas por reformar el aparato estatal y ampliar los espacios de participación política. Segundo, un momento histórico en que las demandas de las minorías políticas en Colombia incluyendo no sólo a los emigrantes en el extranjero sino también y sobre todo a las minorías negras e indígenas− tenían el espacio y la fuerza para ser consideradas por primera vez. 22

El que el Estado colombiano ha desempeñado un rol independiente en determinar y moldear las políticas de incorporación política de sus emigrantes se manifiesta también en el hecho de que aunque a los Colombianos en el exterior, lo mismo que a las comunidades indígenas y negras, se les otorgó el derecho a elegir a quien o quienes los representaran en el Congreso nacional desde 1991, la legislación respectiva tardó nueve años en ser aprobada. En el caso mexicano también es posible sostener que las políticas de incorporación de emigrantes adoptadas por el Estado mexicano se han visto ampliamente determinadas por agendas y balances de poder interno. Por ejemplo, el PPCME fue implementado en gran medida como respuesta del gobierno de Carlos Salinas de Gortari a la gran fuerza que adquirió la campaña de Cuauhtémoc Cárdenas en las comunidades mexicanas en los Estados Unidos durante las elecciones presidenciales de 1988. Aunque antes del gobierno de Salinas las autoridades mexicanas ya había considerado la necesidad de acercarse a las comunidades de mexicanos en el exterior, no fue sino hasta cuando el partido oficial vio amenazada su influencia y su control sobre estas comunidades, cuando se decidió llevar a la práctica un programa específico con esa meta. También el hecho de que en México se aprobara una ley de doble nacionalidad y no una ley de doble ciudadanía está ampliamente determinada por balances de poder interno. Aunque respetados juristas mexicanos esbozaron amplias razones de porqué no era conveniente aprobar una ley que incluyese la extensión de derechos políticos a los mexicanos en el exterior, la razón real de porqué ésta no se llevó a la práctica se explica más por razones políticas que por razones normativas. Como es bien sabido, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se opuso a extender los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero, por tener el claro conocimiento de que éstos tendían más a favorecer a la oposición que al PRI. De esta forma, también, los programas puestos en práctica por el Estado Mexicano desde inicios de los noventa y hasta el año 2000 para atraer la atención de sus nacionales en el extranjero tendían, por ejemplo, a favorecer y a promover formas de organización de los inmigrantes mexicanos que no tuviesen un corte de tipo político. Ello se facilitó ciertamente por el hecho de que los inmigrantes mexicanos en Estados Unidos han preferido formas de organización apolítica de manera natural. Es importante aclarar que aunque los Estados expulsores representan un rol muy importante en organizar la vida política y trasnacional de los inmigrantes, éstos no tienen sobre ellos un control absoluto (Smith 2000). Esta situación se observa en el hecho de que las políticas de incorporación adoptadas por estados tradicionalmente expulsores de emigrantes han tenido resultados esperados pero también inesperados. Por ejemplo, aunque en algunos casos estos Estados han motivado que los inmigrantes sean mucho más activos y tengan un mayor interés en invertir sus remesas en proyectos de tipo productivo, también, al movilizar a los inmigrantes han motivado la emergencia de nuevas formas de organización política que actúan al margen o en oposición a los Estados mismos. Investigaciones preliminares realizadas en la Ciudad de Dallas con comunidades de mexicanos reflejan, por ejemplo, que la emergencia de grupos que han retado al Estado mexicano como la Coalición de Mexicanos en el Exterior (CIME) tuvieron como base previa la movilización política de los inmigrantes motivada involuntariamente por el Estado mexicano mismo. Todos los argumentos presentados anteriormente demuestran la necesidad de considerar la relevancia que tienen los Estados expulsores en entender también los fenómenos trasnacionales. Salvo claras excepciones (por ejemplo Smith e Itzighson) hasta la fecha los enfoques trasnacionales han tratado de manera muy marginal o periférica el rol del Estado. Esto se debe en gran parte, a que estos enfoques tienen como unidad básica de análisis a los individuos y no a variables de tipo institucional (Portes et al. 1999, p. 220). También se debe a que este tipo de enfoques representan en gran medida una reacción a teorías de tipo estructural. Sin embargo, el gran activismo que algunos Estados nacionales han mostrado en tratar de incorporar a sus emigrantes y la aparente inactividad de otros, así como la variedad de formas de incorporación política y económica adoptadas por distintos Estados expulsores sugiere que el Estado no puede ser tratado como una caja negra o como una variable dependiente dentro de los enfoques trasnacionales. Como aquí se demuestra, los Estados expulsores actúan de forma independiente y de maneras muy concretas para incorporar o no a sus 23

emigrantes. Sólo incorporando un modelo de análisis concreto para entender el rol de los Estados nacionales en los fenómenos trasnacionales se podrá entender también las transformaciones que las nociones de ciudadanía, nación y soberanía tenderán a sufrir en los próximos años.

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