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NACIONALIDAD Según el autor Arjona Colomo el concepto de nacionalidad encierra un doble aspecto, uno político−social, y otro meramente jurídico. Dentro del primer aspecto, esto es el político social la nacionalidad se entiende como el vínculo entre el individuo y el Estado. Desde el punto de vista de lo jurídico, la nacionalidad es el status del individuo, que le impone obligaciones y confiere derechos. Así como esta, existen varias acepciones más de la nacionalidad. Se ha dado en entender la nacionalidad como el vínculo que determina la pertenencia a la población de un Estado. Desde una perspectiva jurídica, la noción de nacionalidad sólo puede establecerse en relación con un Estado. La nacionalidad de derecho se configura como el vínculo existente entre la organización estatal y el individuo que permite identificarle como miembro de su población. Aunque el término jurídico de nacionalidad surge en relación con las personas físicas, por extensión, se utiliza también para designar la especial relación de un Estado con determinadas personas jurídicas y con ciertas cosas (buques, aeronaves) de gran importancia en la vida económica de un país. Además de vínculo político, la nacionalidad se configura como una cualidad, como un status de la persona, al que resultan aplicables todas las reglas generales del estado civil. Cualidad de nacional que es presupuesto de derechos y obligaciones. Naturaleza Jurídica de la Nacionalidad • Doctrina Francesa: Nacionalidad es el vínculo jurídico que liga al individuo con el Estado. Algunos señalan la nacionalidad como un elemento de carácter contractual entre el Estado y el individuo. Esa teoría ya está revaluada como fue revaluado el contrato social. • Otros autores consideran que la nacionalidad es un vínculo de derecho público interno creado por un acto unilateral del Estado. Siendo una relación directa entre el individuo y el Estado se constituye en derecho público. Conflictos de Nacionalidad Se presentan debido a la pluralidad de legislaciones que regulan el tema. Pueden ser positivos Una misma persona tiene dos o más nacionalidades. O negativos Una persona es rechazada como nacional de los Estados a los cuales quiere pertenecer. Este último es el caso de los apartidas. Otro tipo de conflictos se da en razón al sistema de nacionalidad adoptado por cada Estado, como es el que algunos aplican el uis sanguinis, otros el ius soli. Para dar solución a estos conflictos se ha acudido a cuatro sistemas: Aplicar el mismo sistema a nacionales y extranjeros. Acuerdos de reciprocidad. Imponer medidas para que nadie carezca de nacionalidad. No imponer nacionalidad hasta que no se haya renunciado a la otra. En el texto del Dr. Monroy, se cita al autor Caicedo Castilla que distingue varios casos de conflictos entre legislaciones por virtud de la nacionalidad de un individuo, estos conflictos son: 1
Entre dos legislaciones, una de las cuales debe resolver, se aplica preferentemente la ley del foro. Entre dos legislaciones, donde resuelve el juez de un tercer Estado. Se aplica la ley con mas conexión con el domiciliado. Entre legislaciones donde se adopta igual criterio, vgr. Ius sanguinis. Se debe preferir a la que tenga más elementos de conexión. Entre legislaciones donde una adopta el ius sanguinis y la otra el ius soli. Depende del juez que resuelva y de domicilio y otros vínculos. Entre legislaciones, donde una sigue el uis sanguinis, y la otra conjuntamente el ius sanguinis con el ius soli. Se miran los elementos comunes, como sangre, nacimiento y domicilio. Entre dos legislaciones, donde ambas adoptan el sistema mixto. Se deja en este caso al individuo el derecho de opción para que escoja su nacionalidad. Modos Originarios para adquirir la Nacionalidad Son los que dan la nacionalidad por el mero hecho del nacimiento, estos son el ius sanguinis y el ius soli. El primero es el derecho que confiere la nacionalidad de origen, según la nacionalidad de los padres. El ius soli otorga la nacionalidad de acuerdo al lugar donde se nace. Unos autores hablan del ius domicilii, donde se tiene la nacionalidad del domicilio de los padres. Existe además del ius sanguini y el ius soli, un sistema mixto, donde se atribuye a los hijos de extranjeros la nacionalidad de los padres, o la del lugar donde hayan nacido. Principios Acerca de la Nacionalidad La nacionalidad no se impone: No se puede obligar a una persona a formar parte de un Estado. El artículo 15 de la Declaración de Derechos Humanos dice que todos los individuos tiene derecho a la nacionalidad, además nadie podrá ser arbitrariamente privado de su nacionalidad, ni del derecho a cambiarla. Adicionalmente el Instituto de Derecho Internacional aprobó las reglas: *Nadie puede carecer de nacionalidad. *Nadie puede tener simultáneamente dos nacionalidades. * Cada uno tiene derecho a cambiar de nacionalidad. *La renuncia pura y simple no hace perder la nacionalidad. *La nacionalidad de origen no debe transmitirse al infinito. *Se puede agregar que la nacionalidad adquirida puede ser revocada. Nadie puede tener más de una nacionalidad: La nacionalidad impone unos deberes del individuo hacia el Estado, estos serían imposibles de cumplir en el caso de los multinacionales. Sin embargo en los tiempos modernos se acepta la tenencia de varias nacionalidades. Pero para ello debe desvincularse primero de la nacionalidad anterior. Las causas de doble nacionalidad son: *Adquisición originaria de la nacionalidad: se nace en un Estado de ius soli, y el pais de sus padres también es de ius soli. Adquisición derivativa de la nacionalidad. Además la doble nacionalidad puede darse por nacimiento, o por otras causas posteriores como el matrimonio, legitimación. Frente a los múltiples problemas que surgen de la doble nacionalidad como el caso de servicio militar, protección diplomática etc, se han previsto unos sistemas para dar solución al tema: • Sistema preventivo: busca la uniformidad de derechos positivos nacionales. • Opción o libertad de escoger entre las nacionalidades. • Validez temporal de la nacionalidad, se debe preferir la primera nacionalidad. • Nacionalidad efectiva, el domicilio da cuenta de el afecto hacia donde se está. Pero no siempre es así, 2
la nacionalidad efectiva es aquella del país donde posee el individuo su nacionalidad, domicilio, o aquel donde se arraiga. Toda persona debe tener una nacionalidad: Es un vínculo necesario. Teóricamente no deben existir individuos sin nacionalidad, los individuos deben pertenecer a un Estado. Sin embargo se tiene el caso de los apartidas, por vagabundos, los desposeídos de nacionalidad por voluntad o por pena, los que han perdido la nacionalidad sin adquirir otra. Entre estos apátridas hay quienes jamás han poseído una nacionalidad, y los que la han tenido, pero la han perdido. Frente a lo anterior se propone: • Sistema curativo: directo, cuando el Estado atribuye de oficio su nacionalidad a los apartidas residentes en su territorio. Indirecto, sólo se les impone el servicio militar en el país de residencia. • Sistema preventivo: Cuando se da apatridia por cambio de nacionalidad, no se debe dejar perder la nacionalidad originaria, sin antes adquirir una nueva. La Convención de La Haya de 1930 estableció: a) Pertenece a cada Estado determinar su nacionalidad y esta será admitida por otros Estados. b) Toda cuestión relativa sobre si un individuo posee la nacionalidad de un Estado debe ser resuelta conforme a la ley de ese Estado. c) En caso de doble nacionalidad, cada Estado tiene competencia sobre el individuo titular de las dos nacionalidades. d) Un Estado no puede ejercer su protección diplomática en beneficio de uno de sus nacionales, en contra del Estado donde aquél es también nacional. e) Todo individuo con doble nacionalidad puede renunciar a una de ellas, con autorización del Estado en donde quiere renunciarla. En cuanto a la apátrida se estableció que los hijos nacidos en territorio del sistema de ius sanguinis y de padres apartidas, pueden obtener la nacionalidad del Estado donde nazcan. Regulación de la Nacionalidad La competencia en materia de nacionalidad le corresponde al legislador interno, esto respetando los principios de derecho internacional. Cada país determinará lo referente a adquisición, pérdida y recuperación de su nacionalidad. Esa libertad del legislador interno obedece a la soberanía del Estado, cualquier sujeto estatal internacional, debe respetar dicha soberanía. Adquisición derivativa de la Nacionalidad La naturalización o nacionalidad adquirida es un acto soberano y discrecional de potestad pública por el que se acepta a un individuo en calidad de nacional o ciudadano del Estado representado por dicha potestad. Puede ser: Naturalización individual: es una forma de adquisición de nacionalidad, que se hace por solicitud del interesado y concesión o aprobación por parte del Estado, una vez llenos los requisitos. La concesión la efectúa la autoridad competente por el otorgamiento de la carta de naturaleza. A su vez la naturalización individual puede ser: • Voluntaria: se exige una residencia prolongada, renuncia explícita a la nacionalidad anterior. • Forzada: se da por la simple entrada en el territorio, o para los nacionales que naturalizados en el extranjero, vuelven a ser ciudadanos si regresan al su país de origen. • Semivoluntaria: las legislaciones que atribuyen forzosamente a un cónyuge, la nacionalidad del otro, o de la paternidad. Naturalización Colectiva: se extiende a una colectividad de individuos, por ejemplo en casos de anexión 3
territorial, naturalización colonial y familiar. Régimen de Nacionalidad en Colombia En la Constitución de 1886 y la Constitución de 1991, se mezclan los tres sistemas de ius sanguini, ius soli y ius domicilii. Bajo la Constitución de 1886 había tres clases de nacionales: • Por Nacimiento; b) Por origen y vecindad; y c) Por adopción. Por Nacimiento: se combinan ius soli y ius sanguini, se trata del hijo de padre y madre colombianos, nacido en Colombia. El hijo de extranjeros domiciliados en Colombia, nacido en Colombia. Por origen y vecindad: los hijos legítimos nacidos en el exterior y luego domiciliados en Colombia, eran nacionales por nacimiento, tenían un tratamiento preferencial. Si se trataba de un hijo ilegítimo que se domiciliaba en Colombia, no era nacional por nacimiento, sino por origen y vecindad. Otro caso de nacionales por origen y vecindad era el caso de hispanoamericanos que solicitaban la inscripción como nacionales en un municipio. Por adopción: los que solicitaban ser nacionales. No existía doble nacionalidad, se perdía la nacionalidad por fijar domicilio en otro país y pedir la otra nacionalidad allí. Con la reforma constitucional de 1936, se reduce la nacionalidad a nacionalidad por nacimiento, y nacionalidad por adopción. Se quitó la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos. En la nacionalidad por adopción hubo un cambio y fue agregar a los hispanos los brasileños por nacimiento. Ahora con la Constitución de 1991 se dice latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia con autorización del gobierno con principio de reciprocidad. Se analiza la legislación del latino o caribeño para ver si existe reciprocidad. Se habla hoy de inscripción. Otro caso se refiere a los que piden carta de naturaleza. La Constitución de 1991 estableció la doble nacionalidad, sólo se pierde la nacionalidad por adopción, no por nacimiento. Otro caso de nacionalidad por adopción es la de los indígenas que comparten territorios fronterizos, pero en esa materia no hay tratados públicos, debe existir tratados y reciprocidad, por ello es inaplicable para Colombia. En Colombia no se pierde la nacionalidad a título de pena principal ni accesoria, como sí en otros países. Hay pérdida de la naturalización, se pierde la ciudadanía, esto es los derechos políticos de acuerdo a una clase de delitos. Un fenómeno nuevo previsto en la Constitución de 1991 es la renuncia a la nacionalidad. Se trata de un acto voluntario por medio de escrito. Si se pretende recuperar la nacionalidad se puede de nuevo solicitar. El artículo 97 de la Constitución prevé que si un individuo renunció a la nacionalidad colombiana y luego actúa contra la Nación, puede ser juzgado como traidor. Los adoptados y extranjeros residenciados en Colombia, no son obligados a tomar las armas en contra de su país de origen. Recuperación de la Nacionalidad Se originó en la Doctrina Suárez, frente al caso de un colombiano nacionalizado en Estados Unidos que tuvo problemas con un contrato de administración y fue sujetos pasivo de procesos civiles y penales en Colombia. El sujeto pidió la protección diplomática de Estados Unidos, allí Marco Fidel Suárez expuso que la nacionalidad es un vínculo político y sociológico, más que jurídico. Cuando alguien sale del país y luego vuelve, recupera la nacionalidad automáticamente, se trata de la tesis de la recuperación automática. Esta tesis fue aceptada por Estados Unidos. Colombia llevó esta tesis a la Conferencia de Río y se adoptó como tratado internacional, pero se modificó y se anexó el tener ánimo de establecer domicilio nuevamente en el país de 4
origen. Se presume de acuerdo a la ley 28 de 1908 el domicilio, si se ha vivido durante al menos dos años en el país. La Constitución de 1886 no reglamentó la recuperación de la nacionalidad, se perdía por adquirir otra, y por residir en país extranjero, se recupera por ley, pero dicha ley no existía. Hasta el decreto 2247 de 1983, que reglamentó la ley 22bis de 1936 se planteó la recuperación de la nacionalidad. En la Constitución de 1991 ya existe reglamentación para recuperación de la nacionalidad. Dice la Constitución del 91 que se puede recuperar la nacionalidad de acuerdo a la ley. Pueden recuperar la nacionalidad: a) Quienes habían renunciado a ella. b) Los que la perdieron según la Constitución de 1886, esto es por solicitar nacionalidad en otro país y estar domiciliados en el exterior. Se hace mediante solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores o ante el cónsul de Colombia. Se requiere domicilio en Colombia por un año antes de pedir la recuperación. Si están bajo Convención de Río, requieren dos años. Se exige la comunicación a la registraduría, que se acepten la Constitución y las leyes colombianas. Hay una extensión de recuperación de nacionalidad respecto a menores en el exterior y que luego se domicilien en Colombia cuando sean mayores de edad. Con España existe tratado de doble nacionalidad, se requiere de dos años de domicilio en España, y el español en Colombia lo mismo. Naturalización La competencia para conocer de ésta, la tiene el Presidente de la República, quien la delega en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se trata de un acto discrecional y soberano. Se requiere de cinco años de permanencia. Quien es casado con colombiano, necesita sólo dos años, los latinoamericanos y del caribe, un año. Según la ley 22 bis de 1936, cuando quien pretende naturalizarse en Colombia, ha hecho aportes significativos a la Nación, el término puede reducirse. Debe presentarse un examen de castellano, historia, geografía patrias. Debe haber observado buena conducta tanto en el país de origen, como en Colombia, tener profesión u oficio conocidos y demostrarlos. La petición de naturalización se hace ante Ministerio de relaciones exteriores o en las Gobernaciones en la comisión de asuntos de nacionalidad, que luego los remite a la Chancillería. No hay términos especiales, pero si a los seis meses no aparece publicado en el Diario Oficial, caduca la actuación. El Ministerio otorga la Carta de Naturaleza que luego ordena la inscripción de latinoamericanos y del Caribe ante el alcalde del lugar donde resida. Si se trata de un extranjero diferente, se le toma juramento en acta donde se compromete a obedecer las leyes y la Constitución nacionales, y luego se expide la cédula. Nacionalidad de Sociedades Hay dos teorías al respecto: a) Tiene nacionalidad; y b) No tienen nacionalidad. El debate de fondo reside en la ley aplicable a las sociedades. Los que defienden la posición de que si tiene nacionalidad dicen: • Se aplica la nacionalidad del lugar de constitución, pero esto se presta para fraudes. • Autorización Gubernamental, las sociedades tendrían la nacionalidad del Estado que les otorga la autorización para funcionar. • Nacionalidad de los socios: *Fundadores, *Gestores, *Mayoría de socios. Pero esto no se aplica, pues la persona jurídica difiere de sus socios. En todo caso los socios mueren, cambian, puede haber entre ellos apartidas, con doble nacionalidad, etc. • Domicilio Social. La sociedad llevará la nacionalidad del lugar del domicilio social, que a su vez es uno de los requisitos de la sociedad. Debido a los conflictos presentados durante la I y II guerras mundiales, acerca de la nacionalidad de las 5
sociedades, pues muchas se constituían para filtrar al enemigo, Francia dijo que la sociedad tenía la nacionalidad de quien tenía el control efectivo, pero no era fácil determinarlo en las grandes compañías. Luego surgió la tesis de que las sociedades no tienen nacionalidad, pues la nacionalidad es un vínculo político, sociológico, y las sociedades no podían ejercer derechos políticos como el voto, ser elegidas, etc. Se concluyó que lo importante no era la nacionalidad, sino el derecho aplicable a la sociedad. En Argentina en el Código de Comercio se dijo que la sociedad extranjera es la que se constituye en el exterior y se rige por ley extranjera. La Constitución de 1991 nada dice al respecto. Así se deduce que no adoptó la nacionalidad de las sociedades. Hoy casi todos los países aplican la tesis de la ley del país donde se constituyó la sociedad, esto, sin importar donde funcione. No existen tratados acerca de la nacionalidad de las sociedades. En Colombia se habla de la territorialidad, que es la aplicación de la ley colombiana en territorio colombiano. Arjona Colomo, Miguel. Derecho internacional privado, Barcelona. 1954. Monroy Cabra Marco Gerardo, Tratado de derecho internacional privado. 5 ed. 1999.
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