Docente-Instructor: Jaime Posada

Docente-Instructor: Jaime Posada. DECLARACION DE RENTA. ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR RENTA? Existen dos grupos asi: 1.1 Los Contribuyentes. So

0 downloads 159 Views 58KB Size

Recommend Stories


CAMILO POSADA ESCUDERO
INVESTIGACION DE MERCADOS A NIVEL DE GRADO DE CONOCIMIENTO, NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DEL CONSUMIDOR, FRENTE A UNA NUEVA ALTERNATIVA DE PRODUCTO DE A

Christmas Novena Posada
T T P C P S .B 51 Prospect Street, White Plains, New York 10606 www.stbernardswp.com December 28th, 2014 Christmas Novena Posada R 914-949-21

La Posada de los Embajadores
Cristo del Mercado Restaurante La Posada de los Embajadores Telf: 921 47 07 93 La Granja de San Ildefonso (SEGOVIA) 2 Cristo del Mercado S aluda

Story Transcript

Docente-Instructor: Jaime Posada.

DECLARACION DE RENTA. ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR RENTA? Existen dos grupos asi: 1.1 Los Contribuyentes. Son los obligados a pagar el impuesto , por haber realizado el ingreso (Hecho generador). En general toda persona o ente es contribuyente y por lo tanto obligado a declarar a menos que la ley lo exceptúe. 1.2 Los no contribuyentes. Son los no obligados a pagar el impuesto. En general son las entidades del Estado (Nación, Departamentos, Municipios, distritos, municipios ,territorios indígenas, entidades regionales, las áreas metropolitanas, asociaciones de departamentos y municipios,icfes. Superintendencias etc.), porque no tiene sentido que el estado se imponga impuesto a sí mismo. Tampoco son contribuyentes entes con fines exclusivamente social o para el bien común como los sindicatos, junta de acción comunal y hospitales , constituidos sin ánimo de lucro. 2. OBLIGADOS A DECLARAR . Como apreciamos en el punto 1.1 , los obligados a declarar son los contribuyentes llamados sujetos pasivos, es decir, los que realizan el hecho generador o sea los que puedan generar una renta líquida. En términos generales todo contribuyente o sujeto pasivo del impuesto de renta está obligado a declarar, a menos que la ley lo exceptúe. Están por lo tanto obligados a declarar renta : a.

Las personas naturales

b. Las personas jurídicas . Como las sociedades comerciales a saber : 1. Sociedades Ltda.,Anónimas, Colectivas y sociedades en comandita, y las SAS. 2. También declaran algunas entidades sin ánimo de lucro pero con un impuesto menor a las sociedades comerciales, pues están clasificadas como régimen especial(fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro( con excepción del Art 43 et). Las cooperativas, sus asociaciones de carácter financiero 3. Las sociedades de hecho y otras entidades y fondos. 3. CONTRIBUYENTES EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACION DE DECLARAR Como hemos venido anotando todo contribuyente o sujeto pasivo del impuesto está obligado a declarar a menos que la ley lo exceptúe. Los siguientes contribuyentes están exceptuados de presentar declaración de renta.

PERSONAS NATURALES QUE NO DECLARAN RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2011

COMERCIANTES Y PERSONAS NATURALES QUE EN EL AÑO: 2011

COMERCIANTES Y PERSONAS NATURALES QUE EN EL AÑO: HAYAN TENIDO INGRESOS BRUTOS INFERIORES A:

2011

(1400 UVT)

$35.185.000

QUE SU PATRIMONIO BRUTO HAYA SIDO INFERIOR A (4500 UVT)

$113.094.000

QUE NO HAYAN SIDO RESPONSABLES DEL IVA Pedro Cabestani tiene un establecimiento comercial donde vende arroz, papa yuca y tomate en el mercado. Vende en el año 2011 $ 34.000.000 .Y su patrimonio es de $ 112.000.000. Está obligada a declarar renta ?.Esta persona no está obligada a presentar declaración de renta por que vende bienes no gravados por lo tanto no es responsable del de IVA ni en régimen común ni en régimen simplificados cumple con los requisitos menores de ingresos y patrimonio.¿Que pasaría si en el mismo ejercicio Pedro vende equipos de sonidos? ASALARIADOS : Personas con contrato laboral

ASALARIADOS QUE EN EL AÑO: HAYAN TENIDO INGRESOS NO SUPERIORES A

2011 (4073 UVT)

QUE SU PATRIMONIO BRUTO HAYA SIDO INFERIOR A (4500 UVT)

$102.363.000 $113.094.000

QUE NO HAYAN SIDO RESPONSABLES DEL IVA QUE SUS INGRESOS HAYAN SIDO POR LO MENOS EN 80% DE SALARIOS Para los asalariados, la suma determinada como ingreso para determinar si esta obligado a declarar renta, no incluye aquellos ingresos originados en la venta de activos fijos, ni los obtenidos en rifas, apuestas, loterías y similares.

Ejemplo : Un empleado que ganó el año 2011 $90.000.000 entre salarios y prestaciones sociales. Su patrimonio bruto fue de $ 115.000.000. Está obligado a declara renta? Sí porque cumple con la cuantía mínima de patrimonio Ejemplo : Un asalariado vende con un establecimiento de comercio vende vendió pinturas en el año 2011 por valor de $50.000.000. Su patrimonio bruto Fue de $30.000.000 y su ingresos de $60.000.000. Está obligado a declara renta? Sí porque vende bienes gravados por lo tanto es responsable del IVA. TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y PROFESIONALES : Son aquellos que no tienen un contrato laboral y ganan por comisiones , servicios ( reparación y mantenimiento ) y honorarios como un abogado o contador independiente.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y PROFESIONALES QUE:

2011

HAYAN TENIDO INGRESOS NO SUPERIORES A (3300 UVT)

$82.935.000

QUE SU PATRIMONIO BRUTO HAYA SIDO INFERIOR A (4500 UVT)

$113.094.000

QUE NO HAYAN SIDO RESPONSABLES DEL IVA QUE SUS INGRESOS HAYAN SIDO POR LO MENOS EN 80% FACTURADOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS, COMISIONES O SERVICIOS Y QUE SE LES HAYA PRACTICADO RETEFUENTE. *Para ser considerado independiente, mas del 80% de mis ingresos deben proceder de honorarios, comisiones o servicios, deben estar debidamente facturados (así se pertenezca el régimen simplificado), y sobre dichos ingresos se debe haber practicado retefuente por parte de sus clientes si a ello hubiere lugar. (de lo contrario no se consideraría independiente, sino comerciante o persona natural). Ejemplo :Los Ingresos del profesional independiente Luis castro ( contador) en el año 2011 fueron de $ 96.000.000. Por concepto de honorarios facturó $70.000.000. Es considerado profesional independiente? OTROS REQUISITOS PARA NO DECLARAR:

2011

1)QUE LOS CONSUMOS CON TARJ. DE CREDITO NO HAYAN EXCEDIDO (2800 UVT)

$70.370.000

2)QUE EL TOTAL DE COMPRAS Y CONSUMOS NO HAYAN EXCEDIDO (2800 UVT)

$70.370.000

3)QUE EL VALOR TOTAL DE CONSIG. BANCARIAS NO HAYA EXCEDIDO (4500 UVT)

$113.094.000

*Si desarrolla varias actividades, la que le produzca el mayor ingreso determina como qué está catalogado (comerciante, asalariado o profesional independiente), su tope máximo de ingresos de acuerdo a su categoría, y si está obligado o no a declarar renta. Para ser considerado asalariado o independiente, se debe cumplir con el requisito de que por lo menos el 80% del total de los ingresos se haya percibido por el desarrollo de estas actividades, de lo contrario se considera persona natural de menores ingresos. Como se puede observar, uno de los requisitos para no declarar es no ser responsable del IVA, es decir si pertenece al régimen común, solo por ese hecho debe declarar renta.

¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A DECLARAR RENTA EN EL AÑO GRAVABLE 2011? Una vez finalizado el año fiscal 2011, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben evaluar las condiciones contenidas en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1, 594-3 del Estatuto Tributario, para determinar si en relación con dicho año fiscal, se encontrarían obligadas a presentar declaración de renta durante el año 2012, declaración que se podrá comenzar a presentar válidamente desde el primero de Marzo y cuyo vencimiento será en los meses de Agosto y Septiembre del año 2012. Al respecto, importante mencionar que durante el año 2011 no se presentó ningún cambio en las normas que definen los criterios para determinar la obligatoriedad o no de la presentación de la declaración de renta para las personas naturales y lo único que se deberá tomar en cuenta es efectuar la actualización de los valores en UVT mencionados en esas normas, pues la UVT que rigió durante el año 2011 fue de 25.132 pesos. El UVT año 2011 ver comunicado de la DIAN y como se liquida el UVT en el siguiente link: http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/Dian_fija_nueva_uvt_para_el_2011.pdf

De acuerdo a lo anterior, la persona natural o sucesión ilíquida que cumpla con al menos uno (1) de los siguientes requisitos quedaría obligada a presentar declaración de renta durante el año 2012, correspondiente al año gravable 2011:

OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2011

Requisito

Asalariado (aquellos que el 80% o más de sus ingresos provienen de salarios y demás pagos laborales; Art 593 y 594-3 ET)

Trabajador Independiente (Aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; Art 594-1 y 5943 ET)

Las demás Personas Naturales (Aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, intereses, dividendos, etc.; Art 592 y 594-3 ET)

1. Si su Patrimonio Bruto 113.094.000 (4.500 UVT x 113.094.000 (4.500 UVT 113.094.000 (4.500 a Diciembre 31 de 2011 25.132) x 25.132) UVT x 25.132) es mayor a:

2. Si sus Ingresos 102.363.000 (4.073 UVT x Brutos, Ordinarios y 35.185.000 (1.400 25.132 pesos) (sin incluir 82.936.000 (3.300 UVT Extraordinarios durante UVT X 25.132 pesos) venta de activos fijos, x 25.132 pesos) el año 2011 son mayores loterías, rifas y similares). de:

Si es responsable del Si es responsable del IVA en Si es responsable del IVA 3. Responsable del IVA en el régimen el régimen común, al cierre en el régimen común, al Impuesto a las ventas en común, al cierre del año del año ó algún momento cierre del año ó algún el Régimen Común. ó algún momento dentro dentro del año. momento dentro del año. del año.

4. Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2011 fueron mayores a:

70.370.000 (2.800 UVT x 25.132 pesos)

5. Si sus compras y consumos totales en el 70.370.000 (2.800 UVT x año 2011 sin importar si 25.132 pesos) fueron a crédito o contado y el medio de pago excedieron de:

70.370.000 (2.800 UVT x 70.370.000 (2.800 UVT .132) x .132)

70.370.000 (2.800 UVT x 70.370.000 (2.800 UVT 25.132 pesos) x 25.132 pesos)

6. Si el valor total de sus 113.094.000 (4.500 UVT x 113.094.000 (4.500 UVT 113.094.000 (4.500 consignaciones 25.132 pesos) x 25.132 pesos) UVT x 25.132 pesos) bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 son mayores a:

Como se puede observar, entre los requisitos que se señalan en el cuadro anterior para cada una de las categorías de personas naturales que quedarían obligadas a declarar renta por el año gravable 2011, el único requisito que varía es el referente a los “Ingresos Brutos” por lo que al respecto es necesario hacer la siguiente apreciación: En los artículos 593 y 594-1 del estatuto tributario, en los cuales se definen los criterios que deben cumplir los asalariados y los trabajadores independientes para quedar exonerados de presentar declaración de renta se lee la expresión “sin perjuicio de lo señalado en el artículo 592…” De esta manera, la norma aclara que para ser considerado como “asalariado”, el 80% o más del total de los ingresos brutos del año 2011 deben provenir de sueldos y demás ingresos laborales. Igualmente, para ser considerado “Trabajador Independiente”, se debe demostrar que el 80% o más del total de los ingresos brutos del año 2011 provienen de honorarios, comisiones y servicios debidamente facturados y sobre los cuales le hayan practicado retención en la fuente. Y por lo tanto, si no se cumple con la condición para ser considerado “Asalariado” ni “Trabajador Independiente”, entonces se deben tomar en cuenta los criterios que aplican a “Las demás personas naturales”. Como se observa, en el caso de contribuyentes personas naturales, para efectos de establecer si se tiene o no la obligación de presentar declaración de renta y complementario y el grupo al cual se pertenece, es aspecto fundamental los conceptos de los ingresos percibidos y sus montos, o lo que es lo mismo la naturaleza de los ingresos y su cuantía, entre otros elementos, los que determinan su ubicación el grupo de personas al cual se pertenece, los que en el caso de persona de menores ingresos y de trabajadores independientes, los conceptos de los ingresos son comunes.

En el caso de los asalariados ¿Cómo evaluar los ingresos provenientes de enajenación de activos fijos y por loterías, rifas, apuestas y similares? De conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos, sea que esta constituya renta ordinaria o ganancia ocasional y los ingresos por loterías, rifas, apuestas y similares, no deben ser tenidos en cuenta dentro de cómputo para establecer el porcentaje que corresponde a los ingresos laborales sobre el total de los ingresos brutos del año, ni deben computarse con los demás ingresos para efectos de determinar si terminaron superando la cuantía de 102.363.000.pesos Consideraciones frente a los ingresos que debe tener en cuenta un trabajador independiente para establecer su obligación de declarar. Los trabajadores independientes, sólo podrán determinar su condición como no obligados a presentar declaración de renta conforme a las reglas establecidas en el artículo 594-1 del Estatuto Tributario, si cumplen con las siguientes condiciones respecto a sus ingresos, en caso contrario, deberán tener en cuanta las condiciones estipuladas para las demás personas naturales. 1. Proporción de los ingresos por Honorarios, Servicios o Comisiones frente a los Ingresos Brutos. Establece la norma tributaria que para ser considerado “Trabajador Independiente”, por lo menos el 80% de los ingresos deben provenir de Honorarios, Comisiones o Servicios, pero a diferencia de los “asalariados”, los trabajadores independientes si deben tener en cuenta dentro del computo del 80% de los ingresos brutos, los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal. De igual forma, los trabajadores independientes que también hayan obtenido ingresos como asalariados, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de los ingresos brutos a partir del cual estarían obligados a presentar declaración de renta y complementario. En caso de no cumplirse con el criterio anterior, es decir, los ingresos provenientes por Honorarios, Comisiones o Servicios, corresponden a menos del 80% de los ingresos brutos, incluyendo los ingresos por salarios, por la enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal, entonces, se encontraría obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2011 si sus ingresos brutos terminaron superando la cuantía de 35.185.000 pesos (1400 UVT). 2. Facturar la totalidad de sus ingresos. Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron con la obligación, no pueden aplicar el artículo 594-1 sino el artículo 592 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y complementarios. En consecuencia, los trabajadores independientes que no hayan facturado así sea voluntariamente todos sus ingresos, están obligados a presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2011, si durante el año obtuvieron ingresos brutos superiores a 35.185.000 pesos (1400 UVT). Respecto de la opción de facturar cuando no exista obligación de hacerlo, el parágrafo primero del artículo 2o del Decreto Reglamentario 1001 de 1997, señala: “Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación. (Art.3, Resolución 5709/96)

3. Ingresos sometidos a retención en la fuente. Respecto a éste requisito, ha existido una interpretación en el sentido de que si alguna de las personas o entidades con quienes contrató el trabajador independiente, no eran agentes de retención en la fuente o aun siendo agentes de retención, no la practicaron (incluso en el caso de que el pago no supere la cuantía para estar sujeto a retención) o la terminaron asumiendo, no se podría determinar la condición de declarante conforme a los criterios establecidos en el artículo 594-1, sino del artículo 592 del Estatuto Tributario. Pero tal interpretación resulta equivocada, pues el requisito de la retención en la fuente solo sería exigible en el caso de que el concepto del pago y por su cuantía se encuentre sujeto a retención, ésto en virtud de un principio general del derecho que establece que “a lo imposible nadie está obligado” según el cual, “Lo imposible, jurídicamente no existe; y lo que no existe no es objeto de ninguna obligación; por tanto, la obligación a lo imposible no existe por ausencia de objeto jurídico”. Lo anterior toma relevancia en el caso de aquellos trabajadores independientes que en aplicación de las normas especiales de retención en la fuente establecidas por la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1450 de 2011 (retención de acuerdo a la tabla para asalariados), sus ingresos por honorarios, comisiones o servicios no se encontraron sometidos a retención por no superar el ingreso gravable de la tabla. Limite a los costos y deducciones de los trabajadores independientes Al respecto, el artículo 87 del ET ha dispuesto lo siguiente: Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes. Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos. Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente. Calculando el Impuesto de Renta para el año gravable 2011 En primer lugar, se debe tener en cuenta, que las Personas Naturales no liquidan su impuesto de renta a la tarifa general del 33%, sino que están deben seguir un procedimiento especial para determinar su impuesto de renta el cual se encuentra estipulado en la tabla de el Art 241 del ET, que para efectos del año gravable 2011 se presenta a continuación: (Expresada en pesos)

Tabla Impuesto de Renta Personas Naturales Rangos en Pesos Desde

Hasta

Tarifa Marginal Impuesto

0

27.394.000 0%

0

27.394.001 42.724.000 19%

(R.L.G.O - 27.394.000) X 19%

42.724.001 103.041.000 28%

(R.L.G.O - 42.724.000) X 28% + 2.915.000

103.041.001 En Adelante 33%

(R.L.G.O - 103.041.000) X 33% + 19.804.000

Investigación : Que son : Ingresos ordinarios y extraordinarios Costos imputables a los ingresos . Renta bruta Deducciones

BREVE EXPLICACIÓN DE LA OPERATIVIDAD DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS. IMPUESTO DE RENTA –Impuesto nacionalLas personas contribuyentes deben pagar anualmente un porcentajes de sus utilidades o rentas (renta líquida gravable) al estado para sus gastos de funcionamiento. Esta parte o porcentaje a pagar es el impuesto a la renta.

Si el impuesto a la renta es un porcentaje de la renta líquida gravable , entonces debemos conocer el significado de este término que está definido en el artículo 26 del ET. Renta líquida gravable articulo 26 ET a. Ingresos ordinarios y extraordinarios

$260.000.000

-Período gravable un(1) año. Del 01 de Enero al 31 de Dic 2011 -Que sean susceptibles de constituir incremento neto del patrimonio. Menos Ingresos que hayan sidos expresamente exceptuados ( Dividendos no gravados )

*10.000.000*

Devoluciones, rebajas y descuentos

50.000.000

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Subtotal : Ingresos netos

200.000.000

Menos

150.000.000

Costos imputables a los ingresos . Subtotal renta bruta

50.000.000

Menos

40.000.000

Deducciones Renta líquida gr

10.000.000

Nota 1: Utilidad antes de impto = Renta líquida gravable. *Salvo excepciones legales*. Nota 2 ;Al valor de $10.000.000(Renta líquida gravable) se la aplica el 33% para sociedades y una tabla para personas naturales. Nota 3 : Si es sociedad el impuesto a pagar es de $3.300.000.Previa presentación de un formulario llamado declaración de renta y complementario para el período gravable 2011. La declaración de renta es anual.

Ejercicio. En base al siguiente estado de resultado. Hallar la renta líquida gravable.

CIA TITOS LTDA NIT 860.001.003-2 Estado de resultados I de Enero de 2011 a 31 diciembre 2011

INGRESOS OPERACIONALES Comercio al por mayor (- ) Devol en ventas

150.000.000 10.000.000

140.000.000

(-) Costo de venta

98.400.000

Utilidad bruta en ventas

41.600.000

(-) Gastos

Gastos operacionales de administración Gastos de personal

5.853.000

Servicios

1.842.500

Gastos legales

592.500

Mantenimiento

1.500.000

Depreciaciones

1.803.500

Diversos

1.100.500

12.692.000

Gastos operacionales de ventas Gastos de personal

5.201.100

Diversos

384.200

5.585.300

Utilidad operacional

18.277.300 23.322.700

(+) Ingresos no operacionales Arrendamiento

1.200.000

Utilidad en venta de inversiones

10.000.000

11.200.000

3.000.0000

3.000.000

(-) Gastos no operacionales Financieros Utilidad neta antes de impuestos

31.522.700

Renta líquida gravable articulo 26 ET

a. Ingresos ordinarios y extraordinarios

161.200.000

-Período gravable un(1) año. Del 01 de Enero al 31 de Dic 2011 -Que sean susceptibles de constituir incremento neto del patrimonio. Menos Ingresos que hayan sido expresamente exceptuados Devoluciones, rebajas y descuentos

10.000.000

Subtotal : Ingresos netos

151.200.000

Menos

98.400.000

Costos imputables a los ingresos . Subtotal renta bruta

52.800.000

Menos

21.277.300

Deducciones Renta líquida

gravable

31.522.700

Cuanto es el impuesto a la renta a pagar en el año periodo gravable 2011 ?

IVA O IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- impuesto nacionalAl importar o vender un producto o servicio (si no ha sido excluido) por ley se debe expedir una factura aplicando al precio de venta una tarifa (art 420 y 468 ET) . Y el resultado es el impuesto a las ventas que lo debe pagar el comprador. Ejemplo : VENDEDOR El que vende está obligado a expedir factura discriminando el impuesto. El que vende recauda el impuesto y lo entrega a el estado

El que vende debe presentar una declaración de IVA bimestral, que básicamente declara el impuesto recaudado (ventas) y descontado por compras. COMPRADOR El que compra paga el impuesto al vendedor. Este impuesto recae en definitiva sobre el consumidor final. REGIMEN COMÚN Y REGIMEN SIMPLIFICADO EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS En el impuesto a las ventas los contribuyentes están clasificados en Régimen común :. Obligados a expedir factura, a declarar en forma bimestral y otros requisitos que ya previamente estudiaron. Régimen simplificado :Comerciantes minoristas que no están obligados a expedir facturas, ni a declarar, y otros requisitos fiscales que ya previamente estudiaron. IMPUESTO DE TIMBRE ART 519 ET (MODIFICADO LEY 111 DE 2006) Es un impuesto documental , ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencias, modificaciones o extinción de obligaciones. Es formal, pues sólo grava las formas escritas. Es directo pues está dirigido a gravar directamente al destinataria del impuesto La tarifa del impuesto de timbre era del 1.5 % del impuesto a que se refiere el el presente artículo se redujo hasta el 2010 al 0% sobre el valor del documento Contribuyentes del impuesto de timbre :Las personas naturales y jurídicas y las entidades públicas no exceptuadas.que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes o suscriptores en los documentos . Documentos sometidos al impuesto de timbre: Cheques pagados en Colombia, bonos, pasaportes. Concesiones de explotación de bosques.visas que se expidan a los extranjeros Notas : las tarifas se manejaran ya sea en UVT o en dólares según las actuaciones

IMPUESTO PREDIAL El instituto Geográfico Agustín Codazzi establece a cada predio un valor. Este valor se llama avalúo catastral .Al avalúo catastral se le aplica la tarifa establecida por ley según el estrato y el resultado es el impuesto predial a pagar por el año. En Barranquilla el distrito envía el formato de declaración listo para pagar el impuesto. El contribuyente sólo se acerca al banco a pagar la suma que le liquida el distrito de Barranquilla. La declaración del impuesto predial es anual.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.