DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE PODOLOGÍA

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE PODOLOGÍA COLEGIACIÓN1 Previa al comienzo de la actividad profesional en la Comunidad Autóno

3 downloads 90 Views 320KB Size

Recommend Stories


La obtención de la energía necesaria para
Un complejo lipoproteico sintetizado y secretado por el epitelio pulmonar resulta esencial para mantener abierta la superficie respiratoria y defenderl

DE LA BUENA FE NECESARIA PARA LA PRESCRIPCION
CUESTIONES CANONICAS AL REDEDOR DE LA BUENA FE NECESARIA PARA LA PRESCRIPCION INTRODUCCION Uno de los modos de adquirir a que se refiere expresamente

Código de Autorregulación de los operadores de telefonía móvil para el despliegue de la red necesaria para el servicio
Código de Autorregulación de los operadores de telefonía móvil para el despliegue de la red necesaria para el servicio. Madrid 24 de Julio 2001 PRESEN

Story Transcript

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE PODOLOGÍA COLEGIACIÓN1 Previa al comienzo de la actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es necesaria la COLEGIACIÓN en el Colegio Oficial de Podólogos. Es recomendable poseer el Certificado de Colegiación.

AUTORIZACIONES2 En el caso de tratarse de la apertura de un centro, servicio o establecimiento sanitario de nueva creación o los que efectúen alteraciones sustanciales en su estructura funcional o física, que impliquen la realización de obra nueva debe disponer de: 1. AUTORIZACIÓN SANITARIA PREVIA DE INSTALACIÓN. Los centros, servicios o establecimientos sanitarios de nueva creación y los que efectúen alteraciones sustanciales en su estructura funcional o física, que impliquen la realización de obra nueva, precisarán de autorización sanitaria previa de instalación. Concedida por RESOLUCIÓN de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud que corresponda al lugar en que radique el centro, servicio o establecimiento sanitario.  Se debe aportar para la solicitud: a) Documentos que identifiquen al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes. b) Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario, con su oferta asistencial, especificando: cartera de servicios, equipamiento, instalaciones y titulación de los profesionales, así como su estructura con planos a escala, expresivos de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro o establecimiento, y de la ubicación de su equipamiento e instalaciones. c) Cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto a las condiciones de funcionamiento establecidos en el Anexo III de este Decreto en función del tipo de centro, servicio o establecimiento sanitario y de su cartera de servicios, así como aquellas otras condiciones exigibles al centro, servicio o establecimiento sanitario, según la normativa específica que les sea de aplicación. El cuestionario podrá obtenerse en las Delegaciones Provinciales o en la página web de la Consejería de Salud. d) Justificante del pago de las tasas  El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de autorización sanitaria de instalación será de cuatro meses.  Extinción de la autorización sanitaria de instalación. 1

Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, Ley 10/2003 de 27 de noviembre, Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. 2 Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios



La autorización sanitaria de instalación se extigue si transcurrido un año desde que se notifica la resolución de autorización no se hubieran iniciado las obras de construcción o reforma o, habiéndose iniciado, llevaran más de seis meses interrumpidas.



La extinción se producirá automáticamente por el transcurso de los plazos previstos en el apartado anterior y será declarada de oficio previa audiencia de la persona interesada, a la que se le notificará la resolución adoptada al efecto. Las autorizaciones extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse a la solicitud de una nueva autorización.

2. AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. La autorización sanitaria de funcionamiento es la que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, para realizar su actividad, y será otorgada para cada establecimiento y para cada centro, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial.  La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación: a) Documentos que identifiquen al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes. b) Contenido de la publicidad prevista para el centro, en su caso. c) Licencia de obras y declaración de la dirección técnica de las mismas en la que se certifique su finalización, y el cumplimiento de las normas exigibles en materia de construcción, instalaciones, y seguridad, cuando se hayan realizado obras de nueva planta o modificaciones de la estructura que requieran proyecto a tenor de las normas que rigen la edificación. d) Organigrama con identificación de los servicios que integren tanto la estructura organizativa como la oferta asistencial del centro, servicio o establecimiento sanitario, con identificación de sus diferentes responsables y su titulación, cuando sea requerida específicamente para el desempeño del puesto. e) Certificaciones de títulos académicos o profesionales del personal del centro, servicio o establecimiento sanitario que resulten exigibles en razón de la oferta asistencial del mismo. f) Plan funcional global y de las unidades que integren el centro, servicio o establecimiento sanitario, con indicación del número y denominación de las mismas, así como del conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que constituyan su oferta asistencial, y dotación de personal por categorías profesionales y especialidades  Extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento.  La autorización sanitaria de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años desde su concesión y se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado su renovación. Así mismo se extinguirá si la actividad del centro, servicio o establecimiento sanitario lleva paralizada más de seis meses.

 En ambos casos, la extinción se producirá por el mero transcurso del tiempo y será declarada de oficio previa audiencia de la persona interesada, a la que se le notificará la resolución adoptada al efecto.  Las autorizaciones sanitarias de funcionamiento extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse a solicitar una nueva autorización

TASAS DE LAS AUTORIZACIONES3 Es necesario imprimir un MODELO 046 de hacienda para el pago de tasas de las autorizaciones anteriores.

LICENCIAS4 En el caso de que sea preciso realizar obras, "LICENCIA DE OBRA" solicitada al Área de Urbanismo del Ayuntamiento, si se trata de un local. Si es una obra mayor será preciso aportar también el correspondiente "proyecto técnico". También es precisa esta Licencia si se trata de obra mayor realizada en planta alzada. Si las obras planteadas incluyen la instalación de un Aparato de Radiodiagnóstico, LICENCIA DE INSTALACIÓN INDUSTRIAL. También será preciso en este caso comunicar al Área de Urbanismo del Ayuntamiento la existencia de tal equipamiento en la solicitud de la Licencia de Apertura. LICENCIA DE APERTURA solicitada al Área de Urbanismo del Ayuntamiento en caso de tratarse de un local. No se podrá otorgar Licencia de Apertura cuando la actividad se realice en planta alzada, máxime si se trata de una sociedad. Sólo se otorgará dicha Licencia si se realiza en planta alzada en edificios de uso no residencial en los que se permite su uso para oficinas. En este caso deberá solicitar la pertinente Licencia de Apertura al Área de Urbanismo. Sólo están exentas de Licencia de Apertura las consultas podológicas instaladas en el domicilio del profesional, salvo si existen equipos de radiodiagnóstico

HACIENDA5 Es necesaria el ALTA en HACIENDA (impreso 037), epígrafe "Ópticos Optometristas y Podólogos". Es obligatorio darse de ALTA EN EL CENSO DE HACIENDA. Con carácter trimestral se declarará el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de pagos fraccionados o pagos a cuenta. El Podólogo está obligado a facturar conforme a lo establecido por Hacienda, es decir, con factura numerada, con los datos completos de la empresa y el paciente, la fecha, concepto y firma. 3

Para ello entraremos en la página de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda 4 5

Diferente normativa administrativa, urbanística y municipal.

Si se realizan actos de carácter sanitario y terapéutico se está exento de IVA, pero en la venta de elementos ortopédicos se deberá de desglosar el mismo en las facturas (%) y presentar trimestralmente la Declaración de IVA. IAE6 Será necesaria el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), epígrafe de Podólogo (epígrafe 838, sección segunda).  Si se trata de una sociedad, el titular de alta es una persona jurídica por lo que se realizará en el epígrafe correspondiente del grupo de "otros establecimientos sanitarios" (grupo 942, sección primera).  Si se realizan venta o adaptación de elementos ortopédicos, es necesaria también el alta en IAE en el epígrafe de "Fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia" (epígrafe 392.2, sección primera). SEGURIDAD SOCIAL7 Será necesaria el ALTA EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RETA).  Para los Diplomados en Podología con ejercicio privado que por su condición de ATS o DUE estén incorporados a un Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería antes del 10 de noviembre de 1995, no será obligatoria, sí voluntaria, la afiliación y/o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).  Para los Diplomados en Podología con titulación propia o independiente y con ejercicio privado, es obligatoria la afiliación y/o alta en el RETA, debiéndose instar el alta de forma individual para cada uno de los profesionales en los que concurran los requisitos exigidos de integración.  Trabajo por cuenta ajena. EQUIPO RADIOLÓGICO8 Si en la consulta hay un EQUIPO DE RADIODIAGNÓSTICO, es preciso:  Llevar un control de calidad, verificar los niveles de radiación y las dosis al paciente. Todo ello será controlado por una empresa autorizada, que concederá el correspondiente Certificado de Protección Radiológica, y redactará el informe anual, que se enviará al Consejo de Seguridad Nuclear 6 7 8

Decreto 1891/1991: instalación y utilización de aparatos de Rx con fines de diagnóstico médico.

 Disponer de un “Programa de Garantía de Calidad en Radiodiagnóstico” para la instalación que se disponga.  En lugar visible se colocará el cartel de aviso de Zona de Riesgo de Irradiación Externa, y aviso a embarazadas29.  Disponer del Curso que acredite para la Dirección y Operación de Instalaciones de Rx , expedido por Administración Pública o Empresa autorizada .

EN CASO DE FABRICACIÓN DE PLANTILLAS9 Si en el área de ortopodología se realiza fabricación de plantillas y/u otros productos sanitarios, se deberá disponer de “Autorización” del Ministerio de Sanidad y Consumo. Si sólo se realiza venta y adaptación de los mismos, se debe efectuar "Comunicación de Establecimiento de Venta y Adaptación de Productos Sanitarios" en Inspección de Farmacia del Servicio Provincial de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la provincia en la que se trabaje RIESGOS LABORALES10 La realización de la correspondiente EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES, en el caso de que en el centro o consulta figure algún trabajador contratado. PROTECCIÓN DE DATOS11

Los centros dispondrán de un sistema de archivo que deberá permitir la rápida localización y la custodia eficaz de las historias. El archivo podrá gestionarse mediante sistema informatizado siempre que se adopten las medidas de seguridad necesarias. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar la confidencialidad y la integridad de toda la documentación clínica, exigiéndose lo establecido en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal Será preciso disponer de:  Historia clínica, en la que figurarán los datos personales del paciente, sus antecedentes, patología podológica, diagnóstico, propuesta de tratamiento y tratamiento realizado. Se salvaguardará la confidencialidad de la información.

9

Real Decreto 414/1996, por el que se regulan los productos sanitarios Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997: se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. 11 Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal 10

 Hojas de Informe Podológico, para dar a conocer el diagnóstico podológico, así como el tratamiento realizado y las recomendaciones terapéuticas.  Si se realiza cirugía, se dispondrá de Hojas de Consentimiento Informado y Hojas de Normativa Prequirúrgica y Posquirúrgica.  También es recomendable una Historia Quirúrgica completa. LIBRO DE RECLAMACIONES12 Es necesario disponer de libro de reclamaciones para el que se pagará la correspondiente tasa.

12

Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.