DOCUMENTO 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

MEJORA DE INTERSECCIONES EN LA A-440 P.K. 24+000 AL P.K. 25+877 (INTERSECCIÓN CON LA A-453 A ÉCIJA) DOCUMENTO 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PA

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PARTE 1ª- INTRODUCCION Y GENERALIDADES ...........................................1 ARTÍCULO 100.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................1 ARTÍCULO 101.- DISPOSICIONES GENERALES.............................................3 ARTÍCULO 102.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS............................................4 ARTICULO 103.- INICIO DE LAS OBRAS .........................................................8 ARTICULO 104.- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS ......................8 ARTÍCULO 105.- RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA ..........................................................................................................................10 ARTICULO 106.- MEDICIÓN Y ABONO ..........................................................10 ARTÍCULO 107.- PLAZO DE EJECUCIÓN ......................................................11 ARTÍCULO 108.- DESVÍOS PROVISIONALES Y SEÑALIZACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.....................................................................11 ARTÍCULO 109.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS .............................................12 ARTÍCULO 110.- EXCESOS DE OBRA ...........................................................13 ARTÍCULO 115.- SEGURIDAD Y SALUD ........................................................13 ARTÍCULO 116.- FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN...............................14 ARTÍCULO 117.- SUBCONTRATO Y DESTAJO DE LAS OBRAS ..................14 ARTÍCULO 118.- PRECAUCIÓN CONTRA INCENDIOS.................................15 ARTÍCULO 119.- REPRESENTANTE DE LA CONTRATA ..............................15 ARTÍCULO 120.- AUTORIDAD DEL DIRECTOR DE LAS OBRAS..................15 ARTÍCULO 121.- SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS .....16 ARTICULO 122.- SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO VIARIO Y PEATONAL .....16 ARTÍCULO 123.- PLAZO DE GARANTÍA.........................................................16 ARTÍCULO 124.- PRUEBAS A REALIZAR EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS .............................................................................................................17

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ARTÍCULO 125.- RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA..............17 PARTE 2ª- MATERIALES BÁSICOS ................................................................19 CAPÍTULO I.- CONGLOMERANTES ...............................................................19 ARTÍCULO 202.- CEMENTOS .........................................................................19 CAPÍTULO II.- LIGANTES BITUMINOSOS ......................................................22 ARTÍCULO 211.- BETUNES ASFÁLTICOS .....................................................22 CAPITULO IV.- METALES................................................................................29 CAPÍTULO VII.- PINTURAS .............................................................................31 CAPÍTULO VIII.- MATERIALES VARIOS .........................................................33 PARTE 3ª.- EXPLANACIONES ........................................................................42 CAPITULO I.- TRABAJOS PRELIMINARES ....................................................42 CAPITULO II.- EXCAVACIONES......................................................................48 CAPITULO III.- RELLENOS..............................................................................58 CAPÍTULO IV.- TERMINACIÓN .......................................................................63 PARTE 4ª.- DRENAJE......................................................................................65 CAPITULO I.- CUNETAS..................................................................................65 CAPITULO II.- TUBOS, ARQUETAS Y SUMIDEROS......................................68 PARTE 5ª- FIRMES ..........................................................................................71 CAPITULO I CAPAS GRANULARES ...............................................................71 CAPÍTULO II.- RIEGOS BITUMINOSOS..........................................................73 CAPITULO III.- MEZCLAS BITUMINOSAS ......................................................79 CAPÍTULO VII.- OBRAS COMPLEMENTARIAS ..............................................89 PARTE 7ª- SEÑALIZACIÓN .............................................................................90 PARTE 8ª.- VARIOS .......................................................................................119 PARTE 9ª.- REPOSICIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS.............................125

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PARTE 1ª- INTRODUCCION Y GENERALIDADES ARTÍCULO 100.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 100.1.- DEFINICIÓN El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares constituye el conjunto de normas que, junto con las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (en adelante PG-3) de la Dirección General de Carreteras, y lo señalado en el Documento Nº 2 Planos del Proyecto que nos ocupa definen todos los requisitos técnicos de las obras que son objeto del mismo. El conjunto de ambos Pliegos contiene, además, la descripción general de las obras, las condiciones que han de cumplir los materiales, las instrucciones para la ejecución, medición y abono de las unidades de obra y son la norma y guía que han de seguir el Contratista y el Director de las Obras. 100.2.- AMBITO DE APLICACIÓN El presente Pliego será de aplicación a la construcción, control, dirección e inspección

de

las

obras

correspondientes

al

Proyecto

“MEJORA

DE

INTERSECCIONES EN LA A-440 P.K. 24+000 AL P.K. 25+877 (INTERSECCIÓN CON LA A-453 A ÉCIJA” clave 02-CO-1592-0.0-0.0-RF. 100.3.- RELACIÓN DE DOCUMENTOS APLICABLES A LAS OBRAS Con carácter general será de aplicación a las obras contempladas por el presente Proyecto el Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RDL 2/2000 de 16 de Junio, reformada por las Leyes 14/2000, 24/2001, 44/2002, 53/2002, 13/2003 y 62/2003), así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para Contratación de Obras del Estado (Decreto 3854/1970 de 31 de Diciembre). En todo cuanto no esté expresamente previsto en el presente Pliego y el PG-3, serán de aplicación las prescripciones contenidas en los Reglamentos, Instrucciones, Pliegos y Normas reseñadas a continuación: a) Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), Real Decreto 2661/98 de 11 de Diciembre (B.O.E. de 13 de Enero de 1999).

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b) Instrucción 3.1 IC – Trazado. c) Instrucciones 5.1 y 5.2 IC – Drenaje. d) Instrucciones 8.1 y 8.2 IC – Señalización horizontal y vertical. e) Instrucción para el diseño de firmes en Andalucía ICAFIR. f)

Normas o instrucciones del Instituto Eduardo Torroja sobre hormigones.

g) Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-4 del M.O.P.T., 21 de Enero de 1988) e Instrucción de Carreteras. h) Real Decreto 1.797/2003 de 26 de Diciembre (B.O.E. de 16 de Enero de 2004) por el que se aprueba la Instrucción para la Recepción de Cementos (RC-03). i)

Normas DIN, ASTM, ASME, CEI, a decidir por la Dirección Técnica a propuesta del Contratista en el Proyecto de Construcción. Si no existiera propuesta serán de aplicación las Normas ASTM.

j)

Normas y ensayos del Laboratorio de Transporte y mecánica del suelo, cuando no existieran expresamente las del IRANOR y las de AENOR, que serán en todo caso de aplicación.

k) Norma de construcción sismorresistente NCSE-02. l)

Disposiciones varias sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.

m) Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (Orden de 12 de Febrero de 1998). n) Disposiciones sobre señalización de obras (Norma de Carreteras 8.3 I.C. aprobada por Orden Ministerial de 31 de Agosto de 1987 y Adición según Real Decreto 208/89 de 3 de Febrero). Asimismo y con carácter general, la Entidad adjudicataria queda obligada a respetar y cumplir cuantas disposiciones vigentes guarden relación con las obras de Proyecto, con sus Instalaciones complementarias, o con los trabajos necesarios para realizarlas. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del Real Decreto 1627/97 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y disposiciones aclaratorias, así como las que en lo sucesivo se dicten

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sobre la materia, y muy especialmente lo que se determina en el Convenio de la Construcción y Obras Públicas que en el momento de la ejecución esté vigente. Está igualmente obligado al cumplimiento de toda la legislación vigente sobre Accidentes de Trabajo, Retiro Obrero, Subsidio Familiar, Seguro de enfermedad, Seguridad en el Trabajo, Régimen General de la Seguridad Social, etc. En concreto se señalan las siguientes: a) Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 del 8 de Noviembre de 1995 (Jefatura del Estado). b) Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. c) Ordenanza de trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica (Orden de 28 de Agosto de 1970 del Ministerio de Trabajo). d) Ordenanza general de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Orden de 9 de Marzo de 1971 del Ministerio de Trabajo. e) Señalización de seguridad en los Centros y Locales de trabajo. Real Decreto 1403/1986 de 9 de Mayo de 1986 de la Presidencia del Gobierno. En el presente Pliego se conserva la numeración de los artículos del PG-3, teniendo en cuenta que se respeta todo lo que no se mencione en el artículo, y para aquellas materias no contempladas en el PG-3 se les ha asignado un ARTÍCULO con numeración próxima a la de los artículos referentes a materias similares del PG-3. ARTÍCULO 101.- DISPOSICIONES GENERALES 101.1.- PERSONAL DEL CONTRATISTA De acuerdo con la Cláusula 6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, el Contratista está obligado a adscribir, con carácter exclusivo y con residencia a pie de obra, un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y un Ingeniero Técnico de Obras Públicas, sin prejuicio de que cualquier otro tipo de técnicos tengan las misiones que les correspondan, quedando aquél como representante de la contrata ante la Dirección de las Obras.

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ARTÍCULO 102.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS 102.1.- PLANOS A petición del Ingeniero Director de las Obras, el Contratista preparará todos los planos de detalles que se estimen necesarios para la ejecución de las obras. Dichos planos se someterán a la aprobación del Director, acompañando de ser preciso las memorias y cálculos justificativos que se requieran para su mejor comprensión. 102.2.- CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES Si el Ingeniero Director de las Obras encontrase incompatibilidad en la aplicación conjunta de todas las limitaciones técnicas que definen una unidad, aplicará solamente aquellas limitaciones que a su juicio reporten una mayor calidad. A todos los efectos, y con objeto de prevenir posibles contradicciones, dudas o discrepancias entre los diferentes documentos del presente Proyecto, se establece el siguiente orden de prelación entre ellos: 1º) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares 2º) Planos 3º) Presupuesto 4º) Memoria y resto de Anejos Se deja expresa constancia de que tanto la Memoria como los Anejos de la misma constituyen documentos contractuales. 102.3.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Las obras se dividen en tres actuaciones principales: 1ª- Construcción de una glorieta para ordenación de accesos en la actual intersección entre la carretera A-440 con la A-453. 2ª- Construcción de dos ramales con sus correspondientes carriles de cambio de velocidad y cuñas de transición en el actual enlace de la carretera A-440 con la circunvalación de Palma del Río. 3ª- Construcción de una nueva glorieta que complemente al enlace anterior. Estas obras se acompañarán de la señalización, reposición de servicios, etc. necesarios para el correcto funcionamiento de la obra terminada.

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102.4.- ACTIVIDADES QUE COMPONEN LAS OBRAS A continuación se detallan las actividades básicas que componen las obras: 102.4.1.- EXPLANACIÓN Y OBRAS PREPARATORIAS Las obras de explanación comprenden: -

Replanteo de todas las operaciones y materialización de referencias topográficas.

-

Despeje y desbroce de toda la zona comprendida dentro de los límites de actuación.

-

Demolición de las unidades existentes que para tal fin señale el Proyecto.

-

Eliminación de todos los materiales inservibles dentro de los límites de explanación.

-

Ejecución de todos los accesos y caminos de servicio interiores necesarios para la ejecución de las obras.

-

Ejecución de las obras provisionales de drenaje que aseguren que las aguas no perturben la realización de los trabajos.

-

Ejecución de las obras necesarias para el mantenimiento de servidumbres durante la ejecución de los trabajos.

-

Movimiento de tierras necesario para conformar la explanada de la carretera. Estas obras incluyen todos los desmontes en explanación y préstamos si los hubiera, transporte a vertedero, preparación de la superficie de asiento, formación de rellenos, acabados y refino.

-

Cuantas operaciones sean necesarias para terminar la obra en las condiciones de calidad y con las tolerancias definidas en los documentos del Proyecto.

-

Limpieza y retirada de elementos auxiliares y restos de obra.

-

Conservación de la obra ejecutada hasta su recepción provisional.

102.4.2.- DRENAJE Las obras de drenaje comprenden: -

Replanteo y materialización de referencias topográficas.

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-

Excavación y refino de las obras de entrada y salida y retirada de los productos excavados.

-

Encofrado y hormigonado de las embocaduras de entrada y salida.

-

Excavación en su caso de la zanja para la interconexión de las obras de fábrica y retirada de los productos excavados.

-

Las operaciones necesarias para terminar las obras en las condiciones de calidad y con las tolerancias definidas en los documentos del Proyecto.

-

La retirada y limpieza de todos los elementos auxiliares y restos de obra.

-

Acondicionamiento del terreno.

-

Conservación de la obra ejecutada hasta su recepción provisional.

-

Excavación, terminación y perfilado de zanjas y pozos para arquetas, con retirada de los productos excavados.

-

Perfilado de las cunetas.

-

Rellenos complementarios.

-

Embocadura y entrega de tubos y conexiones.

-

Bajantes y pasacunetas.

102.4.3.- FIRMES Y PAVIMENTOS -

Replanteo y materialización de referencias topográficas.

-

Preparación de la superficie existente.

-

Suministro, extensión y compactación de la capa de base de zahorra artificial.

-

Riego de adherencia (entre capa base e intermedia e igualmente entre intermedia y rodadura).

-

Suministro, extensión y compactación de la capa de rodadura.

-

Cuantas operaciones se precisen para terminar las obras en las condiciones de calidad y con las tolerancias definidas en los documentos del Proyecto.

102.4.4.- SEÑALIZACIÓN

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La señalización vertical incluye la realización de las siguientes operaciones: -

Replanteo de la ubicación de las señales y paneles direccionales.

-

Suministro de los materiales.

-

Ejecución de las cimentaciones.

-

Instalación de los elementos de sostenimiento y de las señales.

-

Realización de las modificaciones necesarias de las señales preexistentes.

La señalización horizontal incluye las siguientes operaciones: -

Replanteo y premarcaje de la ubicación de las señales.

-

Limpieza de las superficies a pintar.

-

Suministro y aplicación de la pintura y microesferas reflectantes.

-

Protección de las marcas viales recién pintadas.

Además de lo anterior, las obras de señalización y seguridad vial incluyen: -

Cuantas operaciones sean necesarias para terminar la obra en las condiciones de calidad y con las tolerancias definidas en los documentos del Proyecto.

-

Limpieza y retirada de elementos auxiliares y resto de obra.

-

Conservación de la obra ejecutada para su recepción provisional.

Estas tres últimas operaciones básicas son aplicables a cada una de las actividades que vienen a continuación: 102.4.5.- BALIZAMIENTO -

Replanteo de cada una de las señales o hitos.

-

Suministro de los materiales.

-

Anclaje de captafaros a los postes de sujeción de la barrera de seguridad.

-

Excavación del cimiento de los hitos de arista.

-

Colocación del hito, relleno y compactación del cimiento.

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ARTICULO 103.- INICIO DE LAS OBRAS 103.1.- ORDEN DE INICIO DE LAS OBRAS El Contratista iniciará las obras tan pronto como reciba la orden del Ingeniero Director de las Obras y comenzará los trabajos en los tajos previstos en el Programa de Trabajo contractual. ARTICULO 104.- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS 104.1.- REPLANTEO DE DETALLES DE LAS OBRAS El Contratista será directamente responsable de los replanteos particulares y de detalle. 104.2- ENSAYOS Y CONTROL DE CALIDAD Será obligatoria la comprobación de la calidad de los materiales y las obras ejecutadas, realizándose los ensayos y series de ensayos que se prescriben en la normativa vigente, teniendo en cuenta las “Recomendaciones para el control de Calidad en obras de carreteras”, de la Dirección General de Carreteras. El Director de Obra podrá variar, si así lo considera necesario, el número o la frecuencia de los ensayos establecidos en las normativas de aplicación. El precio de cada unidad de obra incluye los ensayos del Plan de Aseguramiento de la Calidad acordes con las prescripciones que al respecto se indican en las antedichas Recomendaciones para el control de calidad en obras de carreteras. 104.3.- MATERIALES Todos los materiales han de ser adecuados al fin a que se destinan y, habiéndose tenido en cuenta en las bases de precios y formación de presupuestos, se entiende que serán de la mejor calidad en su clase de entre los existentes en el mercado. Por ello, y aunque por sus características singulares o menor importancia relativa no hayan merecido ser objeto de definición más explícita, su utilización quedará condicionada a la aprobación del Ingeniero Director, quién podrá determinar las pruebas o ensayos de recepción que están adecuados al efecto.

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En todo caso, los materiales serán de igual o mejor calidad que la que pudiera deducirse de su procedencia, valoración o características, citadas en algún documento del Proyecto, se sujetarán a normas oficiales o criterios de buena fabricación del ramo, y el Ingeniero Director podrá exigir su suministro por firma que ofrezca las adecuadas garantías. Las cifras que para pesos o volúmenes de materiales figuran en las unidades compuestas del Cuadro de Precios servirán sólo para el conocimiento del coste de estos materiales acopiados a pie de obra, pero bajo ningún concepto tendrán valor a efectos de definir las proporciones de las mezclas ni el volumen necesario en acopios para conseguir la utilidad de éste compactada en obra. 104.4.- PRÉSTAMOS Y VERTEDEROS La búsqueda de préstamos y vertederos, y su abono a los propietarios será por cuenta y cargo del Contratista, independientemente de que el proyectista proponga o no un determinado vertedero como consecuencia de los estudios realizados al efecto durante la redacción del Proyecto. 104.5.- LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS Una vez que las obras se hayan terminado, todas las instalaciones, depósitos y edificios, construidos con carácter temporal para el servicio de la obra, deberán ser desmontados y los lugares de su emplazamiento restaurados a su forma original. De análoga manera deberán tratarse los caminos provisionales, incluso los accesos a préstamos y canteras, los cuales se abandonarán tan pronto como no sea necesaria su utilización. Asimismo, se acondicionarán, dentro de lo posible, procurando que queden en condiciones aceptables. Se requerirá el cumplimiento de la legislación vigente para la apertura de cualquier cantera y especialmente el Plan de Restauración. Todo ello se ejecutará de forma que las zonas afectadas queden completamente limpias y en condiciones estéticas acordes con el paisaje circundante. Estos trabajos se considerarán incluidos en el contrato, y, por tanto, no serán objeto de abonos aparte por su realización.

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ARTÍCULO 105.- RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA 105.1.- PERMISOS Y LICENCIAS El Contratista deberá obtener, a su costa, todos los permisos o licencias necesarios para la ejecución de las obras y reposición de servicios, con excepción de los correspondientes a la expropiación de las zonas definidas en el Proyecto. ARTICULO 106.- MEDICIÓN Y ABONO 106.1.- ABONO DE UNIDADES DE OBRA COMPLETAS Todos los materiales y operaciones expuestos en cada artículo de este Pliego y del PG-3 corresponden a las unidades incluidas en el Cuadro General de Precios y con la limitación en tiempo impuesta en el artículo 117, referente a una unidad de obra, están incluidas en el precio de la misma, a menos que en la medición y abono de esa unidad se diga explícitamente otra cosa. El Contratista no puede bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar modificación alguna de los precios señalados en letra en el Cuadro de Precios, los cuales son los que sirven de base a la adjudicación y los únicos aplicables a los trabajos contratados con el coeficiente de adjudicación correspondiente, según la mejora que se hubiese obtenido en el concurso. 106.2.- ABONO DE UNIDADES DE OBRA INCOMPLETAS Cuando por rescisión u otra circunstancia fuera preciso valorar obras incompletas, se aplicarán los precios del Cuadro de Precios sin que pueda pretenderse la valoración de cada unidad de obra distinta a la valoración de dicho cuadro, ni que tenga derecho el Contratista a reclamación alguna por insuficiencia u omisión del coste de cualquier elemento que constituye el precio. Las partidas que componen la descomposición del precio serán de abono, cuando estén acopiadas la totalidad del material, incluidos los accesorios, o realizada en su totalidad las labores u operaciones que determinan la definición de la partida ya que el criterio a seguir ha de ser que sólo se consideran abonables fases con ejecución terminada, perdiendo el Contratista todos los derechos en el caso de dejarlas incompletas. 106.3.- OTRAS UNIDADES Aquellas unidades que no se relacionan específicamente en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se abonarán completamente terminadas con arreglo a condiciones, a los precios fijados en el Cuadro de Precios que comprenden

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todos los gastos necesarios para su ejecución, entendiendo que al decir completamente terminadas se incluyen materiales, medios auxiliares, montajes, pinturas, pruebas, puesta en servicio y todos cuantos elementos u operaciones se precisan para el uso de las unidades en cuestión. ARTÍCULO 107.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución de las obras será de VEINTIOCHO (28) MESES. ARTÍCULO 108.- DESVÍOS PROVISIONALES Y SEÑALIZACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 108.1.- DEFINICIÓN Se define como desvíos provisionales y señalización durante la ejecución de las obras al conjunto de obras accesorias, medidas y precauciones que el Contratista está obligado a realizar y adoptar durante la ejecución de las obras para mantener la circulación en condiciones de seguridad. Estos trabajos se realizarán conforme a la Orden Circular nº 300/89 P.P. de la Dirección General de Carreteras y a la Instrucción 8.3-I.C., siendo obligación por parte del Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Orden Ministerial de 31 de agosto de 1.987. 108.2.- NORMAS GENERALES El Contratista estará obligado a establecer contacto antes de dar comienzo a las obras, con el Ingeniero Director de las Obras con el fin de recibir del mismo las instrucciones particulares referentes a las medidas de seguridad a adoptar, así como las autorizaciones escritas que se consideren eventualmente necesarias y cualquier otra prescripción que se considere conveniente. El Contratista informará anticipadamente al Ingeniero Director acerca de cualquier variación de los trabajos a lo largo de la carretera. En el caso de que se observen falta de cumplimiento de las presentes normas, las obras quedarán interrumpidas hasta que el Contratista haya dado cumplimiento a las disposiciones recibidas. En el caso de producirse incidentes o cualquier clase de hechos lesivos para los usuarios y sus bienes por efecto de falta de cumplimiento de las normas de

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seguridad, la responsabilidad recaerá sobre el Contratista, el cual asumirá las consecuencias de carácter legal. Ninguna obra podrá realizarse en caso de niebla, de precipitaciones de nieve o de condiciones que puedan limitar la visibilidad o las características adherencia del piso. En el caso de que aquellas condiciones negativas se produzcan una vez iniciadas las obras, éstas deberán ser suspendidas inmediatamente, con la separación de todos y cada uno de los elementos utilizados en las mismas y de sus correspondientes señalizaciones, no dando ello lugar en ningún caso a indemnización alguna por parte de la Administración. Esta norma no se aplicará a los trabajos que tienen carácter de necesidad absoluta en todos los casos de eliminación de situaciones de peligro para la circulación. Tal carácter deberá ser decidido en todo caso por el Ingeniero Director, a quien compete cualquier decisión al respecto. El Director de las Obras ratificará o rectificará el tipo de señal a emplear conforme a las normas vigentes en el momento de la construcción, siendo de cuenta y responsabilidad del Contratista el establecimiento, vigilancia y conservación de las señales que sean necesarias. El Contratista señalará la existencia de zanjas abiertas, impedirá el paso a ellas a todas las personas ajenas a la obra y vallará toda zona peligrosa, debiendo establecer la vigilancia necesaria, en especial por la noche, para evitar daños al tráfico y a las personas que hayan de atravesar la zona de las obras. El Contratista, bajo su cuenta y responsabilidad, asegurará el mantenimiento del tráfico en todo momento durante la ejecución de las obras. La plataforma por donde se canalice el tráfico, deberá conservarse en perfectas condiciones de rodadura. Las obras de ensanche de explanación o afirmado que se precisen para este fin e incluso su posterior demolición, si procede, no serán de abono. La conservación, durante el periodo de utilización, será de cuenta del Contratista y a su cargo. ARTÍCULO 109.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS A la recepción de las obras a su terminación, y a los efectos establecidos en el artículo 111.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo

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encargado de la Dirección de las Obras y el Contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se encuentren en estado de ser recibidas se hará constar en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el Contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. ARTÍCULO 110.- EXCESOS DE OBRA Cualquier exceso de obra que no haya sido autorizado por escrito por el Ingeniero Director de las Obras no será de abono. El Ingeniero Director podrá decidir, en este caso, que se realice la restitución necesaria para ajustar la obra a la definición de Proyecto, en cuyo caso serán de cuenta del Contratista todos los gastos que ello ocasione. ARTÍCULO 115.- SEGURIDAD Y SALUD Se definen como Seguridad y Salud las medidas y precauciones que el Contratista está obligado a realizar y adoptar durante la ejecución de las obras para prevención de riesgos, accidentes y enfermedades profesionales, así como los derivados de los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de los trabajadores. De acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud ajustado a su forma y medios de trabajo. La valoración de este Plan no excederá del presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud anejo a este Proyecto, entendiéndose de este modo que cualquier exceso está comprendido en el porcentaje de costes indirectos que forman parte de los precios del Proyecto. El abono del presupuesto correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud se realizará de acuerdo con el correspondiente Cuadro de Precios que figura en el mismo

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o, en su caso, en el Plan de Seguridad y Salud aprobado por la Administración y que se considerará Documento del Contrato a dichos efectos. Durante dicho periodo el Contratista tendrá en cuenta lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras, la Orden Ministerial de 14 de marzo de 1.960, las aclaraciones complementarias que se recogen en la O.C. 67-1-1-1.960 de la Dirección General de Carreteras, Norma de Carreteras 8.3 I.C. sobre señalización de obras y demás disposiciones al respecto que pudiesen entrar en vigor antes de la terminación de las obras. ARTÍCULO 116.- FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN El Contratista proporcionará al Director de las obras, o sus subalternos o delegados, toda clase de facilidades para los replanteos, reconocimiento, mediciones y pruebas de materiales, así como para la inspección de la mano de obra en todos los trabajos, con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego, permitiendo el acceso a todas las partes de la obra, incluso a los talleres y fábricas donde se produzcan los materiales, o se realicen trabajos para las obras. ARTÍCULO 117.- SUBCONTRATO Y DESTAJO DE LAS OBRAS Con independencia de lo establecido en los artículos 184, 185 y 186 del vigente Reglamento General de Contratación, el presente Pliego limita al VEINTE por ciento (20%) del valor total del Contrato, la obra que el adjudicatario puede subcontratardestajar, pudiendo la Dirección de la obra en cualquier momento decidir la exclusión de un subcontratista o destajista por ser el mismo incompetente o haber patentizado con su actuación no reunir las condiciones necesarias para la ejecución correcta de las unidades de obra subcontratadas o destajadas. El Contratista deberá tomar las medidas oportunas para la rescisión de la subcontrata o destajo, e inmediata reanudación de los trabajos. Con independencia de la facultad que el presente artículo confiere al Contratista, de Subcontratar o destajar hasta el 20% del Presupuesto total del Contrato, deberá dar cuenta con anticipación suficiente, a la Dirección de las obras de las partidas que pretende no ejecutar directamente y del nombre del Subcontratista o Destajista, para la aceptación o rechazo por parte de la citada Dirección.

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ARTÍCULO 118.- PRECAUCIÓN CONTRA INCENDIOS El Contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios y a las que se dicten por el Ingeniero Director de la Obra. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que se enciendan fuegos innecesarios y será responsable de la propagación de los que se requieran para la ejecución de las obras, así como de los daños y perjuicios que por tal motivo se produzcan. En las instalaciones de obra se cumplimentará la NBE-CPI/96. ARTÍCULO 119.- REPRESENTANTE DE LA CONTRATA El Contratista antes de que inicie las obras, comunicará al Director de las mismas, por escrito, el nombre de la persona que haya de estar por su parte al frente de ellas para representarle a todos los efectos inherentes al contrato. Este representante deberá ser aceptado por la Administración a la vista de las condiciones de titulación y experiencia profesional que reúna, y deberá residir en la zona donde se desarrollen los trabajos. No podrá ser sustituido sin previo aviso y aceptación por parte de aquella, y del Ingeniero Director. Igualmente comunicará los nombres, condiciones y organigrama de las personas que, dependiendo del citado representante, hayan de tener mando y responsabilidad en misiones generales o en sectores de la obra a las cuales será aplicable cuanto antecede. Al iniciarse los trabajos, la representación de la contrata y la Dirección de las obras acordarán los detalles de sus relaciones, estableciéndose modelos para comunicación escrita entre ambas, así como la periodicidad y nivel de reuniones para control de la marcha de las obras y examen de análisis y ensayos. ARTÍCULO 120.- AUTORIDAD DEL DIRECTOR DE LAS OBRAS El Director de las Obras, resolverá cualquier cuestión que surja en lo referente a la calidad de los materiales empleados, ejecución de las distintas unidades de obras contratadas, interpretación de planos, especificaciones y, en general, todos los problemas que se planteen durante la ejecución de los trabajos encomendados, siempre que estén dentro de las atribuciones que le conceda la legislación vigente sobre el particular. A petición suya, el Contratista preparará todos los planos de detalle que se estimen necesarios para exponer la ejecución de las obras contratadas. Dichos planos se someterán a la aprobación del citado Director de la Obra, acompañando si fuera

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preciso las memorias y cálculos justificativos que se requieren para su mejor comprensión. ARTÍCULO 121.- SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El Contratista viene obligado a cumplir íntegramente las disposiciones contenidas en el conjunto Normativo vigente y ya citado en el Capítulo 1 del Pliego de Prescripciones del presente Proyecto, así como el Plan de Seguridad y Salud que se redactará para la ejecución de las obras con base en el Estudio de Seguridad y Salud que se incluye en el presente Proyecto y las órdenes que al respecto curse el Coordinador en fase de obra. ARTICULO 122.- SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO VIARIO Y PEATONAL De forma análoga, el Contratista viene plenamente obligado a adoptar las medidas y cumplimentar las prescripciones que para garantizar la seguridad del tráfico y la circulación en la zona de la obra, se precisen y cuantas indicaciones se realicen tanto por la Dirección de las obras como por parte de los responsables municipales de Seguridad y de Tráfico. ARTÍCULO 123.- PLAZO DE GARANTÍA Se fija un plazo de garantía a contar desde la fecha de Acta de Recepción de las obras, que será de UN AÑO como mínimo, durante el cual el Contratista tendrá a su cargo la conservación ordinaria de aquellas, cualquiera que fuera la naturaleza de los trabajos que tuviera que realizar, sin percibir cantidad alguna, específicamente por este concepto, ya que estos gastos figuran de forma implícita en los precios del Proyecto. Serán de cuenta del Contratista los gastos correspondientes a las pruebas generales que durante este periodo de garantía hubiera de hacerse, siempre que hubiesen quedado determinadas al realizarse la recepción de las obras. Los gastos de explotación, o los daños que por uso inadecuado se produjeran durante el periodo de garantía, serán imputables al Contratista, teniendo éste en todo momento derecho a vigilar dichas explotaciones y a exponer cuantas circunstancias de ella pudieran afectar, para lo cual, al efectuarse el acto de recepción, se extenderá entre la Contrata y el usufructuario de las obras un documento en el que se hagan constar estas circunstancias con el Visto Bueno del Ingeniero Director.

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ARTÍCULO 124.- PRUEBAS A REALIZAR EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Con independencia de que el acto de Recepción se examinen todos los datos fehacientes de pruebas y ensayos efectuados durante la ejecución de las obras, y que de ellos se unan al Acta de Recepción los que se estimen convenientes, el Contratista está obligado, a su costa, a preparar y realizar en dicho acto las siguientes pruebas: A) Comprobación del funcionamiento de las instalaciones que se hayan realizado. B) Las pruebas de las estructuras se realizarán bajo la dirección y conforme las instrucciones del Ingeniero Director. Para ello, se reunirá el tren de sobrecargas previsto en los cálculos o en su defecto el que a juicio del Ingeniero Director pueda sustituirlo. El Contratista queda obligado a suministrar a su costa todos los vehículos, sacos de arena o cualquier otra sobrecarga o elementos que sean precisos para las pruebas, corriendo a su cargo asimismo, todos los gastos de alquiler de vehículos, desplazamientos, maniobras, carga y descarga, carburantes y jornales para que estas operaciones sean necesarias. ARTÍCULO 125.- RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA Si el resultado de las pruebas a que se refiere el artículo anterior fuese satisfactorio y el resto de las obras se hallaran terminadas con arreglo a las condiciones especificadas en este Pliego, se llevará a cabo la Recepción de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (13/1995 de 18 de Mayo). El Ingeniero Director podrá efectuar en las mismas condiciones, recepciones parciales conforme a las etapas del programa de trabajo. Las obras que se reciban parcialmente habrán de ser aptas para entregarlas al uso público. Si en las obras se hubieren apreciado defectos de calidad, asientos u otras imperfecciones, el Contratista debe repararlos o sustituir a su costa las partes o elementos no satisfactorios a juicio del Ingeniero Director de las Obras. En el caso de las estructuras, si se considerara oportuno a la vista de los defectos observados, se repetirán las pruebas hasta que el Ingeniero Director se

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cerciore de que ofrecen la estabilidad y resistencia necesarias. Solo entonces podrán recibirse provisionalmente las obras y ser utilizadas para el fin proyectado. Transcurrido el plazo de garantía y previos los trámites reglamentarios se procederá a efectuar la devolución de la garantía depositada para la ejecución de las obras, una vez realizado el oportuno reconocimiento de las mismas y en el supuesto de que todas ellas se encuentren en las condiciones debidas. Si del resultado de la inspección realizada se dedujera la no aceptabilidad de la obra realizada, el Contratista corregirá a su cargo la totalidad de los defectos existentes, así como repondrá cuantos elementos, fábricas o instalaciones no fueran de recibo. Serán igualmente de cargo del Contratista los gastos de Control y ensayos a que hubiera lugar para definir las actuaciones a seguir. Una vez corregidos los defectos existentes, se procederá a una nueva inspección o reconocimiento de la obra, realizándose la devolución de garantía si así procediera por haberse corregido la totalidad de las deficiencias. Si así no fuera se procederá como en el párrafo anterior.

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PARTE 2ª- MATERIALES BÁSICOS CAPÍTULO I.- CONGLOMERANTES ARTÍCULO 202.- CEMENTOS 202.1.- DEFINICIÓN Se definen como cementos los conglomerantes hidráulicos que, finamente molidos y convenientemente amasados con agua, forman pastas que fraguan y endurecen a causa de las reacciones de hidrólisis e hidratación de sus constituyentes, dando lugar a productos hidratados mecánicamente resistentes y estables, tanto al aire como bajo el agua. 202.2.- CONDICIONES GENERALES Para la clasificación, usos recomendados y ensayos de recepción de los conglomerantes hidráulicos serán de aplicación los cementos que cumplan la vigente Instrucción para la Recepción de Cementos y correspondan a la clase resistente 32,5 o superior, además de lo reseñado en el ARTÍCULO 26.1 de la EHE. Además, se exigirá la marca AENOR en los cementos. Los cementos comunes se encuentran normalizados en la UNE-EN 197-1. Los cementos con características adicionales actualmente no cuentan con norma EN que los regule, pero sí con un proyecto de norma, el PNE 80.303 elaborado por el Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 80 que define las características especiales o adicionales que deberán tener los cementos comunes de la norma UNE-EN 197-1 para que adquieran la categoría de resistentes a los sulfatos, de bajo calor de hidratación, etc. Cuando el cemento se emplee como producto de inyección se tendrá en cuenta lo prescrito en el artículo 36.2 de la vigente EHE. El empleo del cemento de aluminato de calcio deberá ser objeto de estudio especial, exponiendo las razones que aconsejan su uso y observándose las especificaciones contenidas en el Anejo nº 4 de la EHE. Se consideran cementos de endurecimiento lento los de la clase resistente 32,5, de endurecimiento normal los de las clases 32,5R y 42,5 y de endurecimiento rápido los de las clases 42,5R, 52,5 y 52,5R.

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Los cementos para usos especiales están, fundamentalmente, indicados para grandes macizos de hormigón en masa, no debiendo utilizarse para hormigón armado o pretensado. Concretamente, en hormigón pretensado podrán utilizarse únicamente, además de los cementos CEM I y CEM II/A-D, el cemento pórtland blanco BL I, y los cementos CEM I y CEM II/A-D con características adicionales de resistencia a sulfatos (SR), al agua de mar (MR) o de bajo calor de hidratación (BC). A la entrega del cemento, el suministrador acompañará un albarán con los datos exigidos por la vigente Instrucción para la recepción de cementos. El Contratista deberá disponer de los lugares apropiados para almacenar los conglomerantes hidráulicos, tanto si el suministro es en sacos como si es a granel. En el primero de los casos, los envases los recibirá cerrados, tal como hayan salido de fábrica, y el lugar elegido para el almacenaje deberá estar ventilado y defendido, tanto de la intemperie, como de la humedad de suelo y paredes. En el caso de que el suministro fuese a granel, el almacenamiento se realizará en silos convenientemente aislados de la humedad. Aún en el caso de que las condiciones de conservación sean buenas, el almacenamiento de cemento no debe ser muy prolongado, ya que puede meteorizarse. El almacenamiento máximo aconsejable es de tres meses, dos meses y un mes, respectivamente, para las clases resistentes 32,5, 42,5 y 52,5. En cualquiera de los dos casos se observará además de lo dicho, lo expuesto en la EHE a este respecto, y cuantas normas puedan ser aprobadas oficialmente en el futuro, tanto por la Administración Autonómica como por la Estatal. El cemento será capaz de proporcionar al hormigón las condiciones exigidas en los apartados correspondientes del presente Pliego. El cemento será transportado en envases de tipo aprobado en los que deberá figurar expresamente el tipo de cemento y nombre del fabricante, o bien a granel o en depósitos herméticos, en cuyo caso deberá acompañar a cada remesa el documento de envío con las mismas indicaciones citadas. Todos los vehículos utilizados para el transporte de cemento estarán provistos de dispositivos de protección contra el viento y la lluvia. Se efectuarán ensayos para determinar la calidad del cemento utilizado de acuerdo con los procedimientos indicados en el vigente Pliego RC-03.

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Deberán repetirse los ensayos de comprobación de condiciones de almacenamiento si transcurren dos semanas o más desde la anterior hasta el momento de su empleo. En ambientes muy húmedos o en el caso de condiciones atmosféricas especiales, el Director de Obra podrá variar, a su criterio, el indicado plazo de dos (2) semanas. El cemento será rechazado si deja de cumplir alguna de las condiciones que se le exigen en los ensayos que se mencionan en el presente Pliego o en el RC-03. 202.3.- MEDICION Y ABONO Se medirá por toneladas, como material de abono independiente, obtenidas de la cubicación de la sección tipo teórica de cada una de las capas de mezclas del firme. Por tanto, será por cuenta del Contratista el abono del material utilizado para regularizar las tolerancias admitidas en rasante de la capa de zahorra artificial de base. Se abonará la dotación de filler realmente utilizada en obra, de acuerdo con este proyecto y con la fórmula de trabajo autorizada por el Ingeniero Director, deduciendo dicha medición de los testigos que se extraerán del firme ejecutado cada día, en los que se hallará su contenido porcentual en filler. Si dichos porcentajes están dentro de las tolerancias admisibles según PG3/75, respecto a los valores fijados en la fórmula de trabajo aprobada por el Ingeniero Director, se calculará la media aritmética, y este valor será el tanto por ciento que se aplicará a la medición en toneladas de la mezcla, antes de deducir el filler, para obtener las toneladas objeto de abono, correspondientes al tramo de firme objeto de la medición. Si el porcentaje de filler de algún testigo varía del establecido en la fórmula de trabajo aprobada por el Ingeniero Director, en margen mayor de la tolerancia admisible, se procederá así respecto del volumen de M.B.C. en todo el ancho del carril donde se hubiere tomado el testigo, y en una longitud de cien metros comprendida entre los perfiles situados cincuenta metros antes del lote al representa el testigo y cincuenta metros después.

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CAPÍTULO II.- LIGANTES BITUMINOSOS ARTÍCULO 211.- BETUNES ASFÁLTICOS 211.1.- DEFINICIÓN Se definen como betunes asfálticos los ligantes hidrocarbonatos sólidos o viscosos, preparados a partir de hidrocarburos naturales por destilación, oxidación o “cracking” que contienen una baja proporción de productos volátiles, poseen propiedades aglomerantes características, y son sencillamente solubles en sulfuro de carbono. 211.2.- CONDICIONES GENERALES La designación de los betunes asfálticos se realizará mediante la letra B, seguida de dos números indicadores del valor mínimo y máximo admisible de su penetración, medida según la Norma NLT-124/84, distinguiéndose los tipos recogidos en la tabla 211.1 del PG-3. Los betunes asfálticos a utilizar en la presente obra, serán del tipo B 60/70 en las mezclas bituminosas en caliente convencionales o, en su caso, el fijado por el Ingeniero Director de las Obras. 211.3.- TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO El betún asfáltico será transportado a granel. El Contratista deberá presentar a la aprobación del Director de las Obras, con la debida antelación, el sistema que vaya a utilizar. Las cisternas empleadas para el transporte de betún asfáltico estarán dotadas de medios mecánicos para el trasiego de su contenido a los depósitos de almacenamiento, y a tal fin serán preferibles las bombas de tipo rotativo a las centrífugas. Dichas bombas deberán estar calefactadas y/o poderse limpiar perfectamente después de cada utilización. Las cisternas estarán perfectamente calorifugadas y provistas de termómetros situados en puntos bien visibles. Deberán estar dotadas de su propio sistema de calefacción, para evitar que, por cualquier accidente, la temperatura del producto baje excesivamente.

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Sólo en casos excepcionales podrá autorizar el Director de las Obras la utilización de cisternas ordinarias, sin aislamiento ni sistema de calefacción, siempre que se pueda comprobar que están completamente limpias. El betún asfáltico se almacenará en uno o varios tanques, adecuadamente aislados entre sí, que deberán estar provistos de bocas de ventilación para evitar que trabajen a presión, y que contarán con los aparatos de medida y seguridad necesarios, situados en puntos de fácil acceso. Todas las tuberías a través de las cuales haya de pasar betún asfáltico, desde la cisterna de transporte al tanque de almacenamiento, deberán estar dotadas de calefacción y/o estar aisladas. A la vista de las condiciones indicadas en los párrafos anteriores, así como de aquellas otras que, referente a la capacidad de la cisterna, rendimiento del suministro, etc., estime necesarias el Director de las Obras, procederá éste a aprobar o rechazar el sistema de transporte o almacenamiento presentado por el Contratista. El Director de las obras comprobará, con la frecuencia que sea necesaria, que durante el vaciado de las cisternas no se lleven a cabo manipulaciones que puedan afectar a la calidad del material. De no ser así suspenderá la operación hasta que se tomen las medidas necesarias para que aquélla se realice de acuerdo con sus exigencias. 211.4.- CONTROL DE CALIDAD 211.4.1.- CONTROL DE PROCEDENCIA El suministrador del ligante hidrocarbonato deberá proporcionar un certificado de calidad en el que figuren su tipo y denominación, así como la garantía de que cumple las condiciones exigidas en el artículo 211 del presente Pliego. El Director de las obras podrá exigir copia de los resultados de los ensayos que estime conveniente, realizados por laboratorios homologados. 211.4.2.- CONTROL DE PRODUCCIÓN De cada partida que llegue a la central de fabricación se tomarán dos (2) muestras, según la Norma NLT-121/86, de las que una (1) se guardará para eventuales ensayos ulteriores, realizándose sobre la otra el ensayo de penetración, según la Norma NLT-124/84.

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Al menos una (1) vez al mes, o siempre que se sospechen anomalías en el suministro por los resultados de los ensayos anteriores, se determinarán el punto de fragilidad Fraas, según la Norma NLT-126/84 y se realizarán los ensayos correspondientes al residuo del ligante en película fina. 211.5.- MEDICIÓN Y ABONO Se medirá por toneladas, como material de abono independiente, obtenidas de la cubicación de la sección tipo teórica de cada una de las capas de mezclas del firme. Por tanto, será por cuenta del Contratista el abono del material utilizado para regularizar las tolerancias admitidas en rasante de la capa de zahorra artificial de base. Se abonará la dotación de betún realmente utilizada en obra, de acuerdo con este proyecto y con la fórmula de trabajo autorizada por el Ingeniero Director, deduciendo dicha medición de los testigos que se extraerán del firme ejecutado cada día, en los que se hallará su contenido porcentual en betún. Si dichos porcentajes están dentro de las tolerancias admisibles según PG3/75, respecto a los valores fijados en la fórmula de trabajo aprobada por el Ingeniero Director, se calculará la media aritmética, y este valor será el tanto por ciento que se aplicará a la medición en toneladas de la mezcla, antes de deducir el betún, para obtener las toneladas de betún objeto de abono, correspondientes al tramo de firme objeto de la medición. Si el porcentaje de betún de algún testigo varía del establecido en la fórmula de trabajo aprobada por el Ingeniero Director, en margen mayor de la tolerancia admisible, se procederá así respecto del volumen de M.B.C. en todo el ancho del carril donde se hubiere tomado el testigo, y en una longitud de cien metros comprendida entre los perfiles situados cincuenta metros antes del punto de toma de testigos y cincuenta metros después. Caso de que proceda, según lo que se dice después, la medición se hará por toneladas de betún realmente empleado, si el porcentaje figura por debajo del fijado en la fórmula de trabajo, y por éste último si resulta por exceso, no siendo de abono el exceso. Se deben además cumplir las demás especificaciones (estabilidad, porcentaje de huecos, etc.). Si la variación no rebasa el 5% del porcentaje fijado en la fórmula de trabajo, se aplicará una rebaja a las unidades de toneladas de betún y toneladas de mezcla PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

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bituminosa igual al doble de dicha variación de porcentaje, a menos que el Contratista demuela el volumen correspondiente al testigo, según se ha definido, y lo reconstruya según las especificaciones. Dicha rebaja en el precio se hará, tanto si la variación es por defecto como por exceso. Si la variación excede del 5%, el Ingeniero Director, a su juicio, podrá optar por ordenar que el Contratista demuela a sus expensas el volumen correspondiente, según se ha definido, al testigo defectuoso y lo reconstruya según las prescripciones, no siendo de abono el volumen a demoler y estando el Contratista obligado a hacerlo, o por aplicar una rebaja al precio en porcentaje y formas análogas a las descritas en el punto anterior. Si el Contratista lo solicita, y a sus expensas, se repetirá la extracción de testigo y ensayo, y si resultase defectuoso, de modo análogo, se procederá de la manera descrita respecto a la media aritmética de los resultados de los testigos. En cualquier caso, el Ingeniero Director puede exigir un número mayor de testigos y proceder en consecuencia. Si no resultase defectuoso, se repetirá la toma del testigo a cargo también del Contratista, y si éste es defectuoso, se descartará el correcto y se procederá como se ha dicho en el caso de testigo defectuoso aplicando el porcentaje medio aritmético de los correspondientes a los dos testigos defectuosos tomados, y si fuera correcto, se procederá como se ha dicho respecto al testigo correcto. Si la variación excede del 10% se procederá necesariamente a la demolición y reconstrucción de la manera descrita. Si alguna de las otras especificaciones no se cumplen, se procederá de manera análoga, según que la variación no exceda del 5%, 10%, etc. A la cantidad final admitida, le será de aplicación el precio del Cuadro de Precios correspondiente, que incluye materiales, manipulación y puesta en obra en la mezcla bituminosa en caliente. ARTÍCULO 213.- EMULSIONES BITUMINOSAS 213.1.- DEFINICIÓN Se definen como emulsiones bituminosas las dispersiones de pequeñas partículas de un ligante hidrocarbonado en una solución de agua y un agente emulsionante de carácter aniónico o catiónico, lo que determina la denominación de la emulsión.

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213.2.- CONDICIONES GENERALES Las emulsiones bituminosas se fabricarán a base de betún asfáltico (artículo 211 del presente Pliego), agua, emulsionantes y, en su caso, fluidificantes. La designación de las emulsiones bituminosas se realizará mediante las letras EA o EC, representativas del tipo de emulsionante utilizado en su fabricación (aniónico o catiónico), seguidas de la letra R, M, L, o I, según su tipo de rotura (rápida, media o lenta o que se trate de un tipo de emulsión especial para riegos de imprimación) y en algunos casos el número 0, 1, 2 ó 3, indicador de su contenido de betún residual. Las emulsiones bituminosas a utilizar en la presente obra deberán presentar un aspecto homogéneo y, según su designación, cumplirán las exigencias que se señalan en las tablas 213.1, 213.2 y 213.3 del PG-3. La emulsión bituminosa a utilizar en la presente obra será del tipo: Emulsión catiónica ECI en riego de imprimación. Para la fabricación de las

emulsiones bituminosas se emplearán medios

mecánicos, tales como homogeneizadores, molinos coloidales, etc., que garanticen la adecuada dispersión del betún en la fase acuosa. 213.3.- TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO 213.3.1.- EN BIDONES Los bidones empleados para el transporte de emulsión bituminosa estarán constituidos por una virola de una sola pieza, no presentarán defectos ni fugas, sus sistemas de cierre serán herméticos y se conservarán en buen estado, lo mismo que la unión de la virola con el fondo. Se evitará la utilización, para emulsiones aniónicas, de bidones que hayan contenido emulsiones catiónicas y viceversa, paro lo cual los bidones deberán ir debidamente marcados por el fabricante. Los bidones empleados para el transporte de emulsiones bituminosas se almacenarán en instalaciones donde queden adecuadamente protegidos de la humedad, lluvia, calor excesivo, de la acción de las heladas y de la zona de influencia de motores, máquinas, fuego o llamas. El Director de las Obras comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, que el trato dado a los bidones durante su descarga no produce desperfectos ni puedan

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afectar a la calidad del material. De no ser así impondrá el sistema de descarga que estime más conveniente. 213.3.2.- A GRANEL Cuando el sistema de transporte sea a granel, el Contratista comunicará al Director de las obras, con la debida antelación, el sistema que vaya a utilizar, con el objeto de obtener la aprobación correspondiente. Las emulsiones bituminosas podrán transportarse en cisternas ordinarias, sin aislamiento ni sistema de calefacción, incluso en las empleadas normalmente para el transporte de otros líquidos, siempre que el Director de las Obras pueda comprobar que se ha utilizado una cisterna completamente limpia. Estarán dotadas de medios mecánicos para el trasiego rápido de su contenido a los depósitos de almacenamiento y, a tal fin, serán preferibles las bombas de tipo rotativo a las centrífugas. Dichas bombas deberán poderse limpiar perfectamente después de cada utilización. La emulsión bituminosa trasportada en cisterna se almacenará en uno o varios tanques, adecuadamente aislados entre sí, que deberán estar provistos de bocas de ventilación para evitar que trabajen a presión y que contarán con los aparatos de medida y seguridad necesarios, situados en puntos de fácil acceso. A la vista de las condiciones indicadas en los párrafos anteriores, así como de aquellas otras que, referentes a la capacidad de la cisterna, rendimiento del suministro, etc., estimare necesarias el Director de las Obras, procederá éste a aprobar o rechazar el sistema de transporte y almacenamiento presentado por el Contratista. El Director de las obras comprobará, con la frecuencia que estime necesaria, que durante el vaciado de las cisternas no se lleven a cabo manipulaciones que puedan afectar a la calidad del material. De no ser así suspenderá la operación hasta que se tomen medidas necesarias para que aquélla se realice de acuerdo con sus exigencias. 213.4.- CONTROL DE CALIDAD A la recepción en obra de cada partida y siempre que el sistema de transporte y la instalación de almacenamiento cuenten con la aprobación del Director de la Obra, se llevará a cabo una toma de muestras, según la Norma NLT-212/86, y sobre ellas se realizarán los siguientes ensayos:

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Carga de partículas, según la Norma NLT-194/84, identificando la emulsión como aniónica o catiónica.

-

Residuo por destilación, según la Norma NLT-139/84.

-

Penetración sobre el residuo de destilación, según la Norma NLT-124/84.

Con independencia de lo anteriormente establecido, cuando el Director de las obras lo estime conveniente, se llevarán a cabo las series de ensayos que considerase necesarias para la comprobación de las demás características reseñadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Si la partida fuera identificable y el Contratista presentare una hoja de ensayos, suscrita por un laboratorio aceptado por la Junta de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia, se efectuarán únicamente los ensayos que sean precisos para completar dichas series, bien entendido que la presentación de dicha hoja no afectará en ningún caso a la realización ineludible de los ensayos de identificación del tipo de emulsión, destilación y penetración sobre el residuo de destilación. 213.5.- MEDICION Y ABONO Su medición será por toneladas realmente utilizadas de acuerdo con el Proyecto y las órdenes escritas del Ingeniero Director, incluyendo la puesta en obra y el abono por aplicación de los precios del Cuadro de Precios.

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CAPITULO IV.- METALES ARTICULO 241.- BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGÓN ARMADO 241.1.- DEFINICIÓN Las armaduras pasivas para el hormigón serán de acero y estarán constituidas por: -

Barras corrugadas

-

Mallas electrosoldadas

-

Armaduras básicas electrosoldadas en celosía

El diámetro estará normalizado y se ajustará a la serie 6-8-10-12-14-46-20-2532 y 40 mm. para barras corrugadas y 5-5,5-6-6,5-7-7,5-8-8,5-9-9,5-10-10,5-11-11,512 y 14 mm. para alambres corrugados. Deberán poseer las propiedades definidas igualmente por la EHE en sus Art. 31.2, 31.3 y 31.4. A la llegada a obra de cada partida se realizará una toma de muestras, y sobre ella se procederá a efectuar el ensayo de plegado al menos uno (1) por cada quinientos (500) metros lineales de cada uno de los calibres recibidos. La Dirección de Obra podrá ordenar la realización de los ensayos necesarios para determinar cualquier característica de interés. Si la partida fuese identificable y el Contratista presenta una hoja de Ensayos redactada por un Laboratorio Oficial, se tendrá en cuenta dicha hoja, realizándose solamente los ensayos precisos para completar la información que precise y ordene la Dirección de Obra. 241.2.- MEDICION Y ABONO La medición y abono se realizará en kilogramos, medidos según los planos del Proyecto. ARTÍCULO 242.- MALLAS ELECTROSOLDADAS A efectos de la Instrucción EHE serán las que cumplan los requisitos técnicos establecidos en la UNE 36092:96.

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Las características mínimas exigibles a las mallas electrosoldadas serán para el B 500 T: -

Acero soldable

-

Límite elástico fy en N/mm2 no menor de 500

-

Cargas unitarias de rotura fs en N/mm2 no menor de 550

-

Alargamiento de rotura en % sobre base de 5 diámetros menor de 8

-

Relación fs/fy en ensayo no menor de 1,03

En cuanto a la recepción, ensayos de plegado, otros ensayos, identificación de partidas y horas de ensayos correspondientes, se seguirá lo indicado para los redondos ordinarios. Serán suministrados en barras rectas u horquillas de gran radio de curvatura, que al enderezarse no presentarán ningún pelo o fisura. Dentro de este Artículo se incluyen también las armaduras básicas electrosoldadas en celosía, que son aquellas que cumplen los requisitos técnicos prescritos en la UNE 36739:95 EX. La armadura básica electrosoldada en celosía es un producto formado por un sistema de elementos (barras y alambres), con una estructura espacial y cuyos puntos de contacto están unidos mediante soldadura eléctrica por un proceso automático. Cumplirán los requisitos señalados en los puntos anteriores.

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CAPÍTULO VII.- PINTURAS ARTÍCULO 278.- PINTURAS A EMPLEAR EN MARCAS VIALES REFLEXIVAS 278.1.- DEFINICIÓN Se refiere el presente artículo a aquellas pinturas termoplásticas de aplicación en caliente, plásticas de aplicación en frío o marcas viales prefabricadas destinadas a la ejecución de las marcas viales sobre la calzada. La pintura deberá ser reflexiva dada la ausencia de alumbrado en todo el trazado. 278.2.- COEFICIENTES DE VARIACIÓN EN LOS ENSAYOS 278.2.1.- CALIFICACIÓN DE LOS ENSAYOS La intensidad reflexiva deberá medirse entre las 48 a 96 horas de la aplicación de la marca vial, y a los 3, 6 y 12 meses mediante un retrorreflectómetro digital. El valor inicial de la retrorreflexión, medida entre 48 y 96 horas después de la aplicación, será como mínimo de 300 milicandelas por lux y metro cuadrado. El valor de la retrorreflexión a los 6 meses después de la aplicación será como mínimo de 160 milicandelas por lux y metro cuadrado. El grado de deterioro de las marcas viales, medido a los 6 meses de la aplicación, no será superior al 30% en las líneas del eje o de separación de carriles, ni al 20% en las líneas del borde de la calzada. Si los resultados de los ensayos, realizados con arreglo a cuanto se dispone en la O.C. nº 292/86 T, no cumpliesen los requisitos de los Pliegos las correspondientes partidas de materiales serán rechazadas y no se podrán aplicar. En el caso de que el Contratista hubiera procedido a pintar marcas viales con esos materiales, deberá volver a realizar la aplicación, a su costa, en la fecha y plazo que le fije el Ingeniero Director de las Obras. 278.2.2.- COEFICIENTE DE VALORACIÓN El valor del coeficiente W1 no será inferior a 7

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278.3.- TOMA DE MUESTRAS PARA LOS ENSAYOS DE IDENTIFICACIÓN DE SUMINISTROS De toda obra de marcas viales se enviará a los laboratorios oficiales para su identificación un envase de pintura original (de 25 ó 30 kg) y un saco de microesferas de vidrio (25 kg) y se dejará otro envase como mínimo de cada material bajo la custodia del Ingeniero Director de las obras, a fin de poder realizar ensayos de contraste en caso de duda. Durante la ejecución de las marcas viales, personal responsable ante el Ingeniero Director procederá a tomar muestras de pintura directamente de la pistola de la máquina, a razón de dos botes de 2 kg por lote de aceptación, uno de los cuales se enviará al laboratorio central de estructuras y materiales para que se realicen ensayos de identificación, reservándose el otro hasta la llegada de sus resultados para ensayos de contraste. 278.4.- MEDICIÓN Y ABONO No es una partida de abono independiente, al estar su precio comprendido en el indicado en el Cuadro de Precios para las marcas viales.

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CAPÍTULO VIII.- MATERIALES VARIOS ARTÍCULO 280.- AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES El agua que se emplee en el amasado de los morteros y hormigones, y en general en todos los conglomerantes, deberá reunir las condiciones que prescribe la Instrucción para el Proyecto y Ejecución de las Obras de hormigón estructural, EHE. Como norma general, podrán utilizarse todas aquellas aguas que la práctica haya sancionado como aceptables, es decir, que no hayan producido eflorescencias, agrietamiento o perturbaciones en el fraguado y resistencia de obras similares a las que se proyectan. Salvo justificación especial, deberán rechazarse las aguas que no cumplan las condiciones siguientes: -

Exponente de hidrógeno pH (UNE 7234:71) superior a cinco (5).

-

Sustancias solubles (UNE 7130:58) en cantidad inferior a quince gramos por litro (15.000 p.p.m.).

-

Contenido en sulfatos, expresado en SO4 (UNE 7131:58), inferior a un gramo por litro (1.000 p.p.m.).

-

Glúcidos (azúcares o carbohidratos) (UNE 7132:58) ni aún cantidades mínimas.

-

Ion Cloruro (UNE 7178:58) en proporción inferior a un gramo por litro (1.000 p.p.m.) para hormigón pretensado e inferior a tres gramos por litro (3.000 p.p.m.) para hormigón armado u hormigón en masa que contenga armaduras para reducir la fisuración.

-

Grasas o aceites de cualquier origen (UNE 7132:58) en cantidad inferior a quince gramos por litro (15.000 p.p.m.).

Las características del agua a emplear en morteros y hormigones se comprobarán antes de su utilización, mediante la ejecución de las series completas o reducidas de ensayos que estime pertinentes el Ingeniero Director de las Obras. La utilización del agua de las bocas de riego próximas estará sujeta a la autorización del Ingeniero Director de las Obras y a la oportuna Contratación con la Empresa u Organismo responsable del suministro.

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Se cuidará especialmente la cantidad de agua de amasado, limitándose la relación agua-cemento a los valores prescritos en el ARTÍCULO 37.3.2. de la vigente EHE. En cualquier caso se prohíbe explícitamente la adición de agua al hormigón una vez ha salido de la central de fabricación. En lo que se refiere al agua de curado deberá cumplir igualmente las condiciones antes señaladas para el agua de amasado. El curado deberá prolongarse al menos hasta que el hormigón alcance el 70% de la resistencia de cálculo. La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte. ARTICULO 284.- COLORANTES A EMPLEAR EN HORMIGONES 284.1.- DEFINICIÓN Se definen como colorantes a emplear en hormigones las sustancias que se incorporan a su masa para darle color. 284.2.- CONDICIONES GENERALES La aceptación de un producto colorante, así como su empleo, será decidida por el Director de las Obras a la vista de los resultados de los ensayos previos cuya realización ordene. El producto colorante, para poder ser empleado, deberá cumplir las condiciones siguientes: -

Proporcionar al hormigón una coloración uniforme

-

Ser insoluble en agua.

-

Ser estable a los agentes atmosféricos

-

Ser estable ante la cal y álcalis del cemento

-

No alterar apreciablemente el proceso de fraguado y endurecimiento, la estabilidad de volumen ni las resistencias mecánicas del hormigón con él fabricado.

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284.3.- MEDICIÓN Y ABONO La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte. ARTÍCULO 285.- PRODUCTOS FILMÓGENOS DE CURADO 285.1.- DEFINICIÓN Nos referimos a aquellos productos aptos para su aplicación sobre superficies de hormigón con objeto de retardar la pérdida de agua durante su primer endurecimiento y reducir, al mismo tiempo, la elevación de la temperatura en el hormigón expuesto a los rayos solares. Son aptos para ser empleados como medio de curado del hormigón fresco, y pueden ser también utilizados para un posterior curado del hormigón después del desencofrado o de un curado inicial. 285.2.- LIMITACIONES DE EMPLEO No se utilizarán estos productos en ningún caso sin la aprobación previa y expresa del Director de las Obras. 285.3.- MEDICIÓN Y ABONO No es una unidad de abono independiente por estar incluido su precio en la unidad correspondiente en la que se incluye. ARTÍCULO 286.- MADERAS 286.1.- CONDICIONES GENERALES Las maderas que se empleen en moldes y encofrados deberán estar secas, sanas, limpias de nudos y veteaduras y hallarse bien conservadas, presentando la suficiente resistencia y rigidez para soportar sin deformaciones el peso, empujes laterales y cuantas acciones pueda transmitir el hormigón directa o indirectamente. Se cuidará especialmente el encofrado empleado en las partes vistas de hormigón, donde se dispondrán las tablas perfectamente enrasadas. Se seguirán las prescripciones dadas en el “PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES VARIAS DE LA EDIFICACIÓN” en el capítulo VII, Carpintería de Armar, y Taller, de su título I, Condiciones Generales de Índole Técnica, editado por

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EXCO (Exposición permanente e información de la Construcción del Ministerio de la Vivienda). 286.2.- MEDICIÓN Y ABONO La medición y abono de este material se hará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte. ARTÍCULO 289.- MICROESFERAS DE VIDRIO A EMPLEAR EN MARCAS VIALES REFLEXIVAS 289.1. - CARACTERÍSTICAS 289.1.1.- MICROESFERAS DE VIDRIO PARA PINTURAS CONVENCIONALES Las microesferas de vidrio para pinturas convencionales cumplirán con lo prescrito en la Norma PB-2 del Laboratorio Central de Ensayos de Materiales de Construcción. 289.1.2.- MICROESFERAS DE VIDRIO PARA PINTURAS DE “SPRAY PLÁSTICO” Las microesferas de vidrio incorporadas en la mezcla, deberán cumplir con lo establecido en la B.S. 3.262, parte 1ª, párrafo 1º, ya que todas pasan por el tamiz de 1,70 mm. y no más del 10% pasarán por el tamiz de 300 micras (Estos tamices cumplirán las tolerancias permitidas en la B.S. 410). No menos del 80% de esta microesfera, serán transparentes y razonablemente esféricas, estando exentas de partículas oscuras y/o aspecto lechoso. La microesferas añadidas sobre la superficie de la marca vial pintada, seguirán el siguiente gradiente Tamiz B.S. ---------------------------

% que pasa -----------------------------------

1,70 mm.

100

600,- micras

No menos de 85

425,- micras

No menos de 45

300,- micras

5-30

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212,- micras

No más de 20

75,- micras

No más de 5

El índice de refracción de las microesferas no será inferior a 1,5, cuando se determine según el método de inmersión utilizando benceno puro como líquido de comprobación, según norma MEIC 12.31. Las microesferas de vidrio no presentarán alteración superficial apreciable, después de los respectivos tratamientos con agua, ácido y cloruro cálcico, tal y como se describen en la Norma MEIC 12.39. 289.3.- TOMA DE MUESTRAS PARA LOS ENSAYOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUMINISTROS. Se procederá a la toma de muestras de pintura y microesferas de vidrio aplicadas sobre el pavimento, mediante la colocación de unas chapas metálicas de 30 x 15 cm. y un espesor de 1 á 2 mm, o sobre la superficie de aquél, a lo largo de la línea por donde ha de pasar la máquina y en sentido transversal a dicha línea. Estas chapas deberán de estar limpias y secas y, una vez depositadas la pintura y microesferas,

se

dejarán

secar

durante

media

hora

antes

de

recogerlas

cuidadosamente y guardarlas en un paquete para enviarlas al Laboratorio Central de Estructuras y Materiales para comprobar los rendimientos aplicados. El número aconsejable de chapas para controlar cada lote de aceptación será de 10 á 12, espaciadas 30 ó 40 mm. Las chapas deberán marcarse con la indicación de la obra, lote, punto kilométrico y carretera a que correspondan. 289.4.- ENSAYOS DE IDENTIFICACIÓN En las obras en que se utilicen grandes cantidades de pintura y microesferas de vidrio, se realizará un muestreo inicial aleatorio, a razón de un bote de pintura y un saco de microesferas de vidrio pro cada 1.000 Kg. de acopio de material; enviando luego un bote y un saco tomados al azar entre los anteriormente muestreados, y reservando el resto de la muestra hasta la llegada de los resultados de su ensayo. Una vez confirmada la idoneidad de los materiales, los botes de pintura y sacos de microesferas de vidrio tomados como muestra inicial podrán devolverse al Contratista para su empleo.

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289.5.- MEDICIÓN Y ABONO La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra que forme parte. ARTÍCULO 290.- GEOTEXTILES 290.1.- DEFINICIÓN Consiste en la disposición de una lámina de material geotextil para proteger los rellenos de la contaminación de finos. 290.2.- MATERIALES Se utilizarán láminas de geotextil del tipo no tejido y multidireccional de 400 2

gr/m de peso unitario, con resistencia a la perforación 3550 N y 24 KN/m de resistencia a la tracción, con una abertura eficaz de poros de 0,07. 290.3.- MEDICIÓN Y ABONO Se medirá y abonará por metros cuadrados realmente ejecutados, realizándose el abono según el precio que figura en el Cuadro de Precios. ARTÍCULO 291.- PINTURAS DE SPRAY–PLÁSTICO A EMPLEAR EN MARCAS VIALES REFLEXIVAS 291.1.- DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN Este artículo cubre los materiales termoplásticos, aplicables en caliente, de modo instantáneo, en la señalización de pavimentos bituminosos. Estas pinturas deberán aplicarse indistintamente por extensión o mediante pulverización con pistola, permitiendo la adición de microesferas de vidrio inmediatamente después de su aplicación. 291.2.- COMPOSICIÓN La composición de estas pinturas queda libre a elección de los fabricantes, a los cuales se da un amplio margen en la selección de las materias y procedimientos de fabricación empleados, siempre y cuando las pinturas acabadas cumplan las exigencias de este Artículo.

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291.3.- CARACTERÍSTICAS GENERALES El material será sólido a temperatura ambiente y de consistencia pastosa a cuarenta grados centígrados (40 ºC). El material aplicado no se deteriorará por contacto con cloruro sódico, cloruro cálcico y otros agentes químicos usados normalmente contra la formación de hielo en las calzadas, ni a causa del aceite que pueda depositar el tráfico. En el estado plástico, los materiales no desprenderán humos que sean tóxicos o

de

alguna

forma

peligrosos

a

personas

o

propiedades.

La

relación

viscosidad/temperatura del material plástico, permanecerá constante a lo largo de cuatro recalentamientos como mínimo. Para asegurar la mejor adhesión, el compuesto específico se fundirá y mantendrá a una temperatura mínima de diecinueve grados centígrados (19 ºC) sin que sufra decoloración al cabo de cuatro horas a esta temperatura. Al calentarse a doscientos grados centígrados (200 ºC) y dispersarse con paletas no presentará coágulos, depósitos duros, ni separación de color y estará libre de piel, suciedad, partículas extrañas u otros ingredientes que pudieran ser causa de sangrado, manchado o decoloraciones. El material llevará incluido un porcentaje en peso de esferas del veinte por ciento (20%) y asimismo un cuarenta por ciento (40%) del total en peso deberá ser suministrado por separado, es decir, el método será combinex, debiendo por tanto adaptarse la maquinaria a este tipo de empleo. El vehículo consistirá en una mezcla de resinas sintéticas termoplásticas y plastificantes, una de las cuales al menos será sólida a temperatura ambiente. El contenido total en ligante de un compuesto termoplástico no será menor del quince por ciento (15%) ni mayor del treinta por ciento (30%) en peso. El secado del material será instantáneo, dando como margen de tiempo prudencial el de treinta segundos (30 s); no sufriendo adherencia, decoloración o desplazamiento bajo la acción del tráfico. 291.4.- CARACTERÍSTICAS DE LA PELÍCULA SECA “SPRAY-PLÁSTICO” Todos los materiales deberán cumplir con la “BRITISH STANDARD SPECIFICATION FOR ROAD MARKING MATERIALS” B.S. 3262 parte 1.

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La película de spray-plástico blanco, una vez seca, tendrá color blanco puro, exento de matices. La reflectancia luminosa-direccional para el color blanco será aproximadamente 80 (MELC 12.97). El peso específico del material será de dos kilogramos por litro (2 kg/l) aproximadamente. 291.5.- PUNTO DE REBLANDECIMIENTO Es variable según las condiciones climáticas locales. Se requiere para las condiciones climáticas españolas que dicho punto no sea inferior a noventa grados centígrados (90 ºC). Este ensayo debe realizarse según el método de bola y anillo ASTM B-28-58T. 291.6.- ESTABILIDAD AL COLOR El fabricante deberá aclarar la temperatura de seguridad; esto es la temperatura a la cual el material puede ser mantenido por un mínimo de seis horas en una caldera cerrada o en la máquina de aplicación sin que tenga lugar una seria degradación. Esta temperatura, no será menor de S más cincuenta grados centígrados (S+50ºC) donde S es el punto de reblandecimiento medido según ASTM B-28-58T. La disminución en luminancia usando una espectrofotómetro de reflectancia EE1 con filtros 601, 605 y 609 no será mayor de cinco (5). 291.7.- SOLIDEZ A LA LUZ Cuando se somete a la luz ultravioleta durante dieciséis horas (16 h), la disminución en el factor de luminancia no será mayor de cinco (5). 291.8.- RESISTENCIA AL FLUJO El porcentaje de disminución en altura de un cono de material termoplástico de doce centímetros (12 cm) de diámetro y cien más o menos cinco milímetros 100 + 5 mm) de altura, durante cuarenta y ocho horas (48 h) a veintitrés grados centígrados (23ºC) no será mayor de veinticinco (25).

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291.9.- RESISTENCIA AL IMPACTO Seis de diez muestras de cincuenta milímetros (50 mm) de diámetro y veinticinco milímetros (25 mm) de grosor no deben sufrir deterioración bajo el impacto de una bola de acero cayendo desde dos metros (2 m) de altura a la temperatura determinada por las condiciones climáticas locales 291.10.- RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO Realizado el ensayo mediante el aparato Road Research Laboratory Skid, el resultado no será menor de cuarenta y cinco (45). 291.11.- MEDICIÓN Y ABONO La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra que forme parte.

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PARTE 3ª.- EXPLANACIONES CAPITULO I.- TRABAJOS PRELIMINARES ARTÍCULO 300.- TRABAJOS PREVIOS 300.1.- DEFINICIÓN El despeje y desbroce consiste en limpiar las zonas que corresponda de árboles, madera caída, restos de troncos o raíces, plantas, basura o cualquier otra materia inservible o perjudicial, e incluye la extracción de tocones, raíces, etc., así como el transporte de todo el citado material de desecho. También incluye la retirada de aquellas estructuras que obstaculicen, molesten o/y obstruyan de cualquier modo las operaciones de construcción. Las operaciones de remoción se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños en aquellos elementos que el Ingeniero Director designe y marque como destinados a ser conservados intactos. 300.2.- EJECUCION DE LAS OBRAS Esta operación deberá ejecutarse antes de comenzar los trabajos de excavación o terraplenado de cualquier clase. Igual se procederá de forma previa a la jardinería. Excepto los árboles que el Ingeniero Director designe y marque, todos se conservarán intactos. Para disminuir en lo posible el deterioro de los árboles que hayan de conservarse, se procurará que los que han de derribarse caigan hacia el centro de la zona objeto de la limpieza. Cuando sea preciso evitar daños a otros árboles o a los elementos destinados a permanecer, los árboles se irán troceando por su copa y troncos progresivamente. Si para proteger estos árboles, y otra vegetación destinada a permanecer en su sitio, se precisa levantar vallas o utilizar cualquier otro medio, los trabajos correspondientes se ajustarán a lo que sobre el particular ordene el Ingeniero Director. Todos los subproductos forestales excepto la leña de valor comercial, serán quemados. La quema del material se hará de acuerdo con las disposiciones legales en

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la materia. Los montones que hayan de ser quemados se colocarán en el centro o muy cerca de la zona objeto de limpieza, o en espacios abiertos adyacentes, cuidando de no originar daños a otros árboles o vegetación circundante, siendo responsabilidad del Contratista los daños ocasionados a terceros. El transporte de la leña se efectuará de la forma y a los lugares que así sean indicados por el Director de las Obras. El Director de la Obra podrá suspender los trabajos de quema debido al mal tiempo o cualquier razón que entrañe algún peligro. En los desmontes, todos los tocones y raíces mayores de diez centímetros (10 cm.) de diámetro serán eliminados, hasta una profundidad no inferior a cincuenta centímetros (50 cm.) por debajo de la explanada. Del terreno natural sobre el que ha de asentarse un relleno se eliminarán todos los tocones o raíces con diámetro superior a diez centímetros (10 cm.) de tal forma que no quede ninguno dentro del cimiento del relleno, ni a menos de quince centímetros (15 cm.) de profundidad bajo la superficie natural del terreno. También se eliminarán bajo los terraplenes de cota inferior a treinta y cinco centímetros (35 cm.) hasta una profundidad de cincuenta centímetros (50 cm.), por debajo de la explanada. Fuera de la explanación los tocones podrán dejarse cortados al ras del suelo. Todas las oquedades causadas por la extracción de tocones y raíces se rellenarán con el suelo que ha quedado al descubierto al hacer el desbroce, y se compactarán hasta que la superficie se ajuste a la del terreno existente. Todos los pozos y agujeros que queden dentro de la explanación serán arreglados, conforme a las instrucciones que al respecto dé el Ingeniero Director de las Obras. Aquellos árboles que ofrezcan posibilidades comerciales serán podados y limpiados; luego se cortarán en trozos adecuados, y finalmente se almacenarán cuidadosamente, separados de los montones que hayan de ser quemados o desechados. El Contratista no estará obligado a trocear la madera a longitudes inferiores a tres metros (3). Los trabajos se realizarán de forma que produzcan la menor molestia posible a los ocupantes de las zonas próximas a la obra.

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Todos los subproductos forestales, excepto la leña de valor comercial, serán quemados de acuerdo con lo que sobre el particular ordene el Ingeniero Director de las Obras. Antes de comenzar las obras de excavaciones el Contratista propondrá al Ingeniero Director de las Obras los lugares de posibles caballeros o depósitos de escombreras para su aprobación. Todo escombro vertido fuera de los lugares autorizados por el Ingeniero Director de las Obras deberá ser recogido, transportado y vertido en los lugares autorizados, por cuenta del Contratista. Los perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros por verter escombros en el cauce de los ríos que puedan ser arrastrados por las riadas y depositados formando barras abajo de los cauces, aliviaderos de descargas y demás instalaciones que en su funcionamiento resultan afectadas por motivo de dicho vertido de escombro no autorizado, serán por cuenta del Contratista; las sanciones económicas serán fijadas por el Ingeniero Jefe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pudiendo llegar al cien por cien del importe de la excavación cuyos escombros han sido vertidos en lugares no autorizados. Los escombros se dejarán en los depósitos de manera que sean estables y no entorpezcan el tráfico ni la evacuación de las aguas pluviales. El Contratista podrá proponer el depósito de escombros en zonas proscritas en los párrafos anteriores siempre que a su cuenta construya los muros o espaldones de protección suficientes para evitar el arrastre de los escombros, ciñéndose a los planos e instrucciones previamente aprobados por el Ingeniero Director de las Obras. 300.3.- MEDICION Y ABONO Únicamente se mide el talado y destoconado de árboles (olivos), y se abonará a los precios que figuran en el Cuadro de Precios. ARTÍCULO 301.- DEMOLICIONES 301.1.- DEFINICIÓN Se define como demolición la operación de derribo de todos los elementos que obstaculicen la construcción de una obra que sea necesario hacer desaparecer para dar por terminada la ejecución de las mismas.

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Igualmente se emplea esta definición para el derribo necesario para la adaptación de los elementos de la instalación existente a la ampliación proyectada. Su ejecución incluye las operaciones siguientes: -

Derribo o demolición de obras e instalaciones.

-

Retirada de los materiales de derribo.

Todo ello realizado de acuerdo con las presentes especificaciones. 301.2.- EJECUCIÓN Las operaciones de derribo se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños en las estructuras existentes de acuerdo con lo que sobre el particular ordene el Ingeniero Director, quien designará y marcará los elementos que haya que conservar intactos. Los trabajos se realizarán de forma que produzcan la menor molestia posible a los ocupantes de las zonas próximas a la obra, y a la explotación de las posibles instalaciones afectadas. Cuando se precise levantar un elemento existente para la ejecución de las obras o adaptar o ampliar el mismo, se marcará en la superficie de éste el ancho absolutamente imprescindible, que será el que servirá de base para la medición y abono de esta clase de obra. La reposición del citado elemento se hará empleando los mismos materiales obtenidos al levantarlo, sustituyendo todos los que no queden aprovechables y ejecutando la obra de modo que el elemento nuevo no desmerezca en nada al anterior. Para ello se atenderán cuantas instrucciones dé el Director de las Obras. El

arranque

y

reposición se

realizará siguiendo

líneas

regulares

y

preferentemente rectas de forma que se cuide al máximo la estética. 301.3.- MEDICION Y ABONO La demolición de firmes se medirá por metros cúbicos de calzada realmente demolida, y se abonará según el precio que figura en el Cuadro de Precios del Proyecto. La demolición de obras de fábrica se abonará por metro cúbico realmente demolido, y se abonará según el precio que figura en el Cuadro de Precios.

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Se considera incluido en el precio, en todos los casos, la retirada de los productos resultantes de la demolición, y su transporte a lugar de empleo, acopio o vertedero, según ordene el Ingeniero Director. ARTÍCULO 302.- ESCARIFICACIÓN Y COMPACTACIÓN 302.1.- DEFINICIÓN Consiste esta unidad de obra en la disgregación de la superficie del terreno y su posterior compactación a efectos de homogeneizar la superficie de apoyo. 302.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Se llevará a cabo transcurrido el mínimo tiempo posible desde el desbroce, y con la profundidad indicada en el Proyecto. Dicha profundidad nunca será inferior a quince (15) centímetros. La compactación de las zonas escarificadas se realizará según el artículo 330 “Terraplenes”, exigiendo una compactación igual a la definida para aquella zona de obra en que se encuentre. 302.3.- MEDICIÓN Y ABONO No será esta partida objeto de abono independiente, al quedar su coste incluido en el de la ejecución de la capa situada inmediatamente por encima de ella. ARTÍCULO 303.- ESCARIFICACIÓN Y

COMPACTACIÓN DEL FIRME

EXISTENTE 303.1.- DEFINICIÓN Consiste en la disgregación del firme existente, con eventual retirada de los materiales y posterior compactación de la capa así obtenida. No se consideran incluidos, por tanto, las operaciones de demolición del firme existente y posterior retirada de los materiales que lo constituyen. 303.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Es de aplicación lo señalado en el artículo 302.- Escarificación y compactación.

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303.3.- MEDICIÓN Y ABONO Se medirá por metros cuadrados de superficie de calzada realmente escarificada.

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CAPITULO II.- EXCAVACIONES ARTÍCULO 320.- EXCAVACION EN EXPLANANCÓN 320.1.- DEFINICIÓN Estos trabajos consisten en las operaciones necesarias para excavar, transportar y nivelar los materiales en las formas definidas en los documentos contractuales, de acuerdo con los planos, Pliego de Condiciones y órdenes del Ingeniero Director. En estos trabajos están incluidos los agotamientos y desagües provisionales, los andamiajes, entibaciones y apuntalamientos, así como las ataguías y cajones, todo ello con los materiales auxiliares que corresponda y su extracción posterior para poder hacer el relleno consiguiente. 320.2.- CLASIFICACION DE LAS EXCAVACIONES Se definen dos tipos de excavaciones: -

Excavación en tierra: Comprende todas aquellas zonas en las que el material puede ser arrancada con la utilización de maquinaria habitual de movimiento de tierras.

-

Excavación en terreno de tránsito (roca ripable): Comprende aquellas zonas en las que la dureza del terreno requiere para su excavación la utilización de escarificadores pero no necesita el uso de voladuras.

320.3.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Las excavaciones de todas las clases se harán con arreglo a los planos de ejecución y sujetas a las modificaciones que según la naturaleza del terreno ordene el Ingeniero Director de las Obras por escrito. Todo exceso de excavación que el Contratista realice sin autorización escrita de éste Ingeniero, ya sea por error del personal o por cualquier defecto en la técnica de su ejecución, deberá rellenarse con terraplén o con el tipo de fábrica que considere conveniente el Ingeniero Director de las Obras, en la forma que éste prescriba, no siendo de abono el exceso de excavación ni el relleno prescrito. En general las superficies de las excavaciones terminadas serán refinadas y saneadas de manera que no quede ningún bloque o laja con peligro de desprenderse.

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Si para evitar excesos de excavación o por seguridad en el trabajo fuese indispensable realizar apeos o entibaciones, el Ingeniero Director de las Obras podrá ordenar su ejecución, siendo ésta por cuenta y riesgo del Contratista. Cuando las paredes de las fábricas deban hallarse según los planos y órdenes escritas del Ingeniero Director de las Obras, en contacto directo con las de excavación, éstas se verificarán con el mayor cuidado a fin de evitar exceso en obra. El Contratista notificará al Ingeniero Director, con suficiente anticipación, el comienzo de cualquier excavación, a fin de que este pueda tomar las mediciones necesarias sobre el terreno inalterado. El terreno natural adyacente al emplazamiento no podrá ser modificado ni removido sin permiso del citado Ingeniero Director. Los bolos, troncos o cualquier otro material inadecuado que se encuentre en la excavación, serán eliminados. En cimentaciones en roca se limpiará esta de material flojo o suelto y se excavará hasta obtener una superficie firme y limpia, a nivel o escalonada, según disponga el Ingeniero Director. Las grietas y hendiduras se limpiarán adecuadamente. Las rocas sueltas y desintegradas así como los estratos delgados serán eliminados. La excavación de los últimos treinta (30) centímetros, no se hará hasta momentos antes de colocar los cimientos y el Contratista no podrá ejecutarla sin antes haberlo notificado al Ingeniero Director y hasta después de que éste lo autorice, una vez comprobadas las dimensiones y el tipo de terreno de cimentación. Todo ello es válido para el cimiento de fábricas igual que para el de conducciones, etc. Cuando se ejecute en seco sin necesidad de entibación ni ataguías, se podrán omitir los encofrados con permiso del Director de las Obras y rellenar toda la excavación con la clase de fábrica prevista para el cimiento de la estructura, siendo el exceso de la misma de cuenta del Contratista. En los trabajos de cimentación de estructuras, etc. se cuidará especialmente el mantenimiento en perfectas condiciones de las estructuras actualmente en servicio, para lo cual se elaborará el correspondiente Proyecto de Ejecución de excavaciones, que se detallará suficientemente por parte del Contratista para que a juicio del Ingeniero Director queden totalmente salvaguardados los elementos preexistentes. Queda prohibido dejar maderas, procedentes de entibaciones, andamios o encofrados entre las paredes de las excavaciones y las obras de fábrica a ellas

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adosadas. Únicamente se permitirán en los casos autorizados expresamente y por escrito por el Ingeniero Director de las Obras. El Contratista, adoptará los medios necesarios para dar salida o achicar el agua que surja en las excavaciones, siendo dichos medios por cuenta y riesgo del Contratista. Cuando la excavación se refiera al saneo de terraplén existente se realizará una excavación en cajeo por tongadas del espesor que indique el Director de las Obras, como máximo medio metro (0,5 m), en el talud del terraplén existente con el fin de poder adosar las nuevas capas granulares consiguiendo la mayor trabazón posible entre las antiguas y las nuevas. Las dimensiones de dicha excavación de saneo de terraplén serán las indicadas en los planos, teniendo en cuenta que dicho saneo más la achura del terraplén que se ha de colocar no debe ser inferior a un metro y medio de anchura por razones constructivas dada la necesidad de su posterior compactación, siendo recomendable un tamaño de dos metros y medio (2,5 m). 320.4.- MEDICION Y ABONO No darán derecho a abono alguno aquellas sobreexcavaciones sobre los límites deducidos de los planos que no hayan sido autorizados previamente por el Director de Obras. La presente unidad se medirá por metros cúbicos reales, de acuerdo con los planos y secciones tipo del Proyecto, obtenidos por diferencia entre perfiles transversales tomados antes de

iniciar la excavación, y posteriormente a la

terminación de la misma, al precio correspondiente del Cuadro de Precios según la clasificación del artículo 320.2. Se incluye en esta unidad la sobreexcavación necesaria para el escalonado de los terraplenes existentes, que se tratará como el resto de las excavaciones. El precio incluye el arranque, carga y transporte, cualquiera que sea el método de excavación, y la distancia de transporte, así como la previsible fragmentación de los materiales rocosos para su transporte y empleo en rellenos compactados. Asimismo se incluye en el precio la terminación y refino de taludes, pendiente transversal y cunetas que figuran en los planos y secciones tipo o los que en su caso indique el Ingeniero Director de las Obras, y en general cuantas operaciones o recursos se requieran para la completa ejecución de esta unidad, cumpliendo los requisitos del

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Pliego de Condiciones, tales como medidas especiales de seguridad frente a terceros en el proceso de excavación. El precio figura en el Cuadro de Precios del Proyecto. La excavación referida al saneo de terraplén se medirá de forma análoga a la anterior, pero su abono se realizará de acuerdo con el precio que indique para la misma el Cuadro de Precios. ARTÍCULO 321.- EXCAVACIÓN DE ZANJAS Y POZOS 321.1.- DEFINICIÓN La presente unidad comprende el conjunto de operaciones necesarias para excavar y preparar todo tipo de zanjas y pozos para cimientos de estructuras, obras de fábrica, muros y drenajes, de acuerdo con lo que al respecto indiquen los oportunos planos de Proyecto o hasta la cota indicada por el Ingeniero Director, así como la carga y el transporte de los productos extraídos a su lugar de empleo o acopio si son susceptibles de utilización dentro de los límites de la obra, o a vertedero en caso de resultar inaceptables para cualquier uso dentro de la obra. Esta unidad se refiere a excavación por debajo de la cota de plataforma de explanada. 321.2.- EJECUCION DE LAS OBRAS Las zanjas o pozos de cimentación se excavarán con las dimensiones y hasta las profundidades indicadas en los planos. No obstante, las profundidades de cimentación indicadas en el Proyecto se considerarán como aproximadas, puesto que ha de ser a la vista de la clase de terreno cuando se fijen las definitivas introduciendo las modificaciones que se estimen necesarias para asegurar una cimentación satisfactoria. Los taludes de las zanjas y pozos para cimientos serán los necesarios para evitar desprendimientos, salvo que se empleen entibaciones y otros medios, que los eviten. El contratista someterá a la previa aprobación del Ingeniero Director los taludes a adoptar en cada caso, cuando observara que los previstos en Proyecto que se consideran simplemente orientativos pudieran, a la vista de las condiciones reales del terreno, entrañar peligro. Las dimensiones de las zanjas serán las que se definen en los planos del Proyecto, pudiendo el Director de las Obras modificarlas en el replanteo definitivo si hubiese necesidad de ello.

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El Contratista está obligado a cumplimentar las siguientes normas: -

En aquellos casos en que exista peligro de accidente (desprendimientos de tierra o hundimientos) entibará las zanjas y apeará los edificios y otras de fábrica contiguas, hasta garantizar la estabilidad de las construcciones, debiendo tener informada oportunamente a la Dirección de las Obras.

-

En las zonas próximas a terrenos de paso y en el caso de que existan carreteras o caminos, los productos de las excavaciones se depositarán a un solo lado de las zanjas, dejando una banqueta de doscientos (200) centímetros. Estos depósitos no forman cordón continuo, sino que dejarán pasos para el tránsito general y para entrada a los lugares o zonas afectadas por las obras. Todos ellos se establecerán mediante pasarelas rígidas y seguras sobre las zanjas. Igualmente se actuará sobre accesos a fincas, locales, etc.

-

Se respetarán cuantos servicios y servidumbres se descubran al abrir las zanjas, disponiendo las medidas que sean precisas para garantizar dichos servicios.

-

Durante el tiempo que permanezcan abiertas las zanjas, establecerá el Contratista

el

balizamiento

que

es

preceptivo

en

estos

casos,

especialmente durante la noche. Los sistemas eléctricos utilizados cumplirán las disposiciones de seguridad en cuanto a voltaje, protecciones, etc.,

no

pudiendo

salvo

autorización

expresa

alimentarse

desde

instalaciones públicas: alumbrado, semáforos, etc. -

No se levantarán las entibaciones ni los apeos sin autorización del Director de las Obras.

-

Las zanjas se excavarán cuando vaya a efectuarse el montaje de las tuberías, no debiendo ser superior este tiempo a tres (3) días en aquellos terrenos arcillosos o de fácil meteorización. En el caso de que fuera imprescindible efectuar con más plazo la apertura de las zanjas, se dejarán sin excavar unos diez (10) centímetros sobre la rasante de la solera, para ejecutarla en el plazo mínimo citado.

-

La excavación se ejecutará con medios mecánicos, salvo imposibilidad material o conveniencia, pero en cualquier caso, su trazado deberá ser limpio, perfectamente alineado en la planta y con la rasante a nivel

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uniforme, con una tolerancia no superior a un (1) centímetro en la longitud de un tubo, de forma que permita que los tubos se apoyen sin discontinuidad a lo largo de la generatriz inferior, salvo en las zonas de juntas, en las cuales se abrirán nichos; la anchura de estos nichos depende del tipo de las juntas, pero normalmente no serán inferiores a cuarenta y cinco (45) centímetros. Para facilitar el trabajo de los montadores, sobre todo en zanjas estrechas, conviene continuar sobre las paredes laterales los nichos del fondo de la zanja. -

Estos nichos del fondo y de las paredes no deben efectuarse hasta el momento de montar los tubos y a medida que se verifique esta operación para asegurar su posición y conservación.

321.3.- MEDICION Y ABONO Tanto la excavación en zanjas y pozos como la referente al emplazamiento de obras de fábrica se medirán en metros cúbicos resultantes de aplicar a los perfiles reales del terreno las dimensiones precisas de la obra ejecutada, no habiendo lugar al abono de exceso alguno sobre proyecto salvo que sea expresamente indicado por el Director de las Obras, y se abonarán los precios que figuran en el Cuadro de Precios. En el precio se incluyen todas las operaciones y medios auxiliares, así como la entibación y agotamiento para la completa ejecución de la unidad de acuerdo con el Pliego. ARTÍCULO

328.-

EXPLOTACIÓN

DE

CANTERAS,

YACIMIENTOS

GRANULARES Y PRESTAMOS 328.1.- PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES Todos los materiales procederán de los lugares elegidos por el Contratista, siempre que los materiales sean de calidad igual o superior a los exigidos en este Pliego. Además, los lugares propuestos por el Contratista han de ser necesariamente autorizados por la Dirección Facultativa y demás organismos medioambientales afectados. La aceptación de la Dirección Facultativa de una determinada cantera o préstamo, no disminuye en nada la responsabilidad del Contratista en la calidad de los

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materiales que han de ser utilizados en las obras ni en el volumen necesario en cada fase de ejecución. De igual modo, la aprobación por parte de la Dirección Facultativa de canteras o préstamos, no modificarán de manera alguna los precios establecidos de los materiales, siendo por cuenta del Contratista cuantos gastos añadidos se generen en el cambio de las canteras o préstamos. También correrán por cuenta del Contratista la obtención todos los permisos y licencias pertinentes para la explotación de estos lugares. 328.2.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES El Contratista, bajo su única responsabilidad y riesgo, elegirá los lugares apropiados para la extracción de materiales para relleno de plataformas, terraplenes, afirmados, áridos para morteros y hormigones, etc. La Dirección Facultativa y demás organismos medioambientales competentes dispondrán de un mes de plazo para aceptar o rehusar los lugares de extracción propuestos por el Contratista. Este plazo se contará a partir del momento en que el Contratista por su cuenta y riesgo, realizadas calicatas suficientemente profundas, haya entregado las muestras del material solicitadas por la Dirección Facultativa para apreciar la calidad de los materiales. El Contratista viene obligado a eliminar, a su costa, los materiales de calidad inferior a la exigida, que aparezcan durante los trabajos de explotación de la cantera, gravera o depósito previamente autorizado por la Dirección Facultativa. Si durante el curso de la explotación, los materiales dejan de cumplir las condiciones de calidad requeridas, o si la producción resulta insuficiente por haber aumentado la proporción de material no aprovechable, el Contratista, a su cuenta y riesgo, deberá procurarse otro lugar de extracción siguiendo las normas dadas por la Dirección Facultativa y sin que el cambio de yacimiento natural le dé opción a exigir indemnización alguna. 328.3.- EXAMEN Y PRUEBA DE LOS MATERIALES No se procederá al empleo de materiales sin que antes sean examinados y aceptados en los términos y forma que prescriba la Dirección Facultativa o persona en quien delegue.

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Las pruebas y ensayos ordenados se llevarán a cabo bajo la inspección de la Dirección Facultativa o del Técnico en quien delegue. En caso de que el Contratista no estuviera conforme con los procedimientos seguidos para realizar los ensayos, podrá someter la cuestión a un laboratorio designado de común acuerdo y en su defecto al Laboratorio Central de Ensayos de Materiales de Construcción, siendo obligatorio para ambas partes la aceptación de los resultados que en él se obtengan con las condiciones que formule dicho Laboratorio. Todos los gastos de prueba y ensayos serán de cuenta del Contratista y se consideran incluidos en los precios de las unidades de Obra. El Contratista tiene la obligación de establecer a pie de obra el almacenaje de los materiales. Deberá poder asegurarse el control de calidad de los mismos con el tiempo necesario para que sean conocidos los resultados de los ensayos antes de su empleo en obra. Cuando los materiales no fueran de la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la preparación en ellos exigida, o cuando a falta de prescripciones formales de los Pliegos se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, la Dirección Facultativa dará orden al Contratista para que a su costa los reemplace por otros que satisfagan las condiciones o cumplan el objeto a que se destinan. 328.4.- EJECUCIÓN -

Extracción del material, con los medios mecánicos necesarios.

-

Eliminación del material no utilizable, así como selección, y preparación del material aprovechable hasta reunir las condiciones exigidas en de éste Pliego.

-

Transporte del material utilizable al lugar de selección y preparación, así como el transporte de los materiales no seleccionados a vertedero o lugar de posible empleo.

-

Carga y descargas necesarias.

-

Acopios intermedios.

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328.5.- PRESCRIPCIONES MEDIOAMBIENTALES Las consideraciones preliminares u objetivos de calidad que deberán ser tenidas en cuenta para la selección de posibles emplazamientos para áreas de préstamo y depósito de sobrantes serán las siguientes: -

Elección de emplazamiento en áreas poco expuestas a las vistas o en áreas expuestas donde no se planteen problemas de escala o de futura dominancia.

-

Elección de emplazamiento con suficiente yacimiento o cabida y donde no vayan a darse o puedan resolverse los problemas de desajuste formal entre la excavación o el vertido y el terreno, caso frecuente en canteras y escombreras a media ladera, etc.

-

Elección de lugar (es) donde además sea posible restablecer el uso preexistente: praderío, forestal, suelo industrial, dotacional, etc.

-

Lugares fáciles de drenar, cabeceras de regatas, donde no vayan a plantearse problemas de drenaje o su solución sea sencilla y barata.

-

Lugares geotécnicamente aptos.

-

Lugares donde no se alteren las características hidrogeológicas o las afecciones no revistan importancia. Idem respecto a las aguas superficiales y fauna acuícola.

-

Como condicionante particular los emplazamientos deberán evitan siempre: -

Las medias laderas ya que es casi imposible que en terrenos accidentados y muy accidentados, la excavación o el depósito puedan ser ajustados formalmente con la ladera circulante.

-

Los roquedos naturales por el normalmente alto valor de su paisaje, fauna y flora.

-

Las vegas de los ríos y de las regatas dado el alto interés y valor ecológicos relativos a la fauna propia de ambientales húmedos y ecotonos.

El Contratista presentará a la Dirección un plan de explotación y restauración de la cantera o del depósito de sobrantes que deberá contemplar las siguientes operaciones:

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-

Recuperación y almacenamiento de la tierra “vegetal” presente en el lugar para su posterior extendido sobre las superficies resultantes como sustrato que garantiza una eficaz reinstauración de cubierta vegetal.

-

Almacenamiento por separado de la tierra “vegetal” sobrante procedente de la excavación de la traza para su vertido en los horizontes más superficiales de la plaza y taludes de la cantera o del depósito.

-

Pendientes de los taludes 2H/1V, siempre inferiores a la 3H/2V, para que la tierra vegetal a extender se mantenga sin necesidad de operaciones de sujeción.

-

Creación de cubierta herbácea completa en taludes y en plataformas con siembras e hidrosiembras.

-

Creación en su caso de cubierta arbórea o de las pertinentes barreras de árboles con especies de rápido crecimiento y en consonancia con las del lugar.

-

Recreación de las características propias ecológicas y fisiográficas en el caso de afección a cauces (lo que estrictamente llevará normalmente a reducir mucho la capacidad de un emplazamiento para depósito; por ello la anterior recomendación de no ocupar alrededores de cursos de agua).

328.6.- MEDICIÓN Y ABONO La explotación en cantera se abonará si es conforme a lo especificado en este Artículo, dentro de la unidad de obra de la que forme parte. Está incluido en la misma el pago de los cánones de ocupación de las canteras.

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CAPITULO III.- RELLENOS ARTÍCULO 330.- TERRAPLENES 330.1.- DEFINICIÓN Se define como la extensión, adecuación del contenido de humedad y compactación de los suelos, procedentes de la excavación o de préstamos, para adaptar las formas y cotas a las definidas en los planos. Esta operación se llevará a cabo subdividiendo la altura total a ejecutar en tongadas. Su ejecución incluye pues las operaciones siguientes: -

Preparación de la superficie de asiento.

-

Extensión de una tongada.

-

Humectación o desecación del material de la tongada.

-

Compactación de la tongada hasta alcanzar el grado de compactación exigido.

Las tres últimas operaciones se reiterarán hasta alcanzar en cada punto la cota de terraplén determinada en los planos. 330.2.- EJECUCIÓN 330.2.1.-

PREPARACIÓN

DE

LA

SUPERFICIE

DE

ASIENTO

DEL

TERRAPLÉN Si el terraplén tuviera que construirse sobre un firme existente, se escarificará y compactará. Si el terraplén tuviera que construirse sobre terreno natural, en primer lugar se efectuará el desbroce del citado terreno y la excavación y extracción del material inadecuado, si lo hubiera, en toda la profundidad requerida en los Planos. A continuación, para conseguir la debida trabazón entre el terraplén y el terreno, se escarificará éste, de acuerdo con la profundidad prevista en los Planos y con las indicaciones relativas a esta unidad de obra, y se compactará en las mismas condiciones que las exigidas para el cimiento del terraplén. En las zonas de ensanche o recrecimiento de antiguos terraplenes se procederá al terraplenado en saneo. Para ello se preparará el terraplén existente, a fin

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de conseguir su unión con el nuevo terraplén. Si el material procedente del antiguo talud cumple las condiciones exigidas para la zona de terraplén de que se trate, se mezclará con el del nuevo terraplén para su compactación simultánea; en caso negativo, será transportado a vertedero. Cuando el terraplén haya de asentarse sobre un terreno en el que existan corrientes de agua superficial o subálvea, se desviarán las primeras y captarán y conducirán las últimas, fuera del área donde vaya a construirse el terraplén, antes de comenzar su ejecución. Estas obras, que tendrán el carácter de accesorias, se ejecutarán con arreglo a lo previsto para tal tipo de obras en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en su defecto, a las instrucciones del Director. Si el terraplén hubiera de construirse sobre terreno inestable, turba o arcillas blandas, se asegurará la eliminación de este material o su consolidación. En los terraplenes a media ladera, el Director podrá exigir, para asegurar su perfecta estabilidad, el escalonamiento de aquélla mediante la excavación que considere pertinente. 330.2.2.- EXTENSIÓN DE LAS TONGADAS Tras la preparación del cimiento del terraplén, se procederá a la construcción del mismo, empleando materiales que cumplan las condiciones establecidas anteriormente, los cuales serán extendidos en tongadas sucesivas, de espesor uniforme y sensiblemente paralelas a la explanada. El espesor de estas tongadas será lo suficientemente reducido para que, con los medios disponibles, se obtenga en todo su espesor el grado de compactación exigido. Los materiales de cada tongada serán de características uniformes; y, si no lo fueran, se conseguirá esta uniformidad mezclándolos convenientemente con maquinaria adecuada para ello. No se extenderá ninguna tongada mientras no se haya comprobado que la superficie subyacente cumple las condiciones exigidas y sea autorizada su extensión por el Director. Cuando la tongada subyacente se halle reblandecida por una humedad excesiva, el Director no autorizará la extensión de la siguiente. Los terraplenes sobre zonas de escasa capacidad de soporte se iniciarán vertiendo las primeras capas con el espesor mínimo necesario para soportar las cargas que produzcan los equipos de movimiento y compactación de tierras.

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Durante la ejecución de las obras, la superficie de las tongadas deberá tener la pendiente transversal necesaria para asegurar la evacuación de las aguas sin peligro de erosión. Salvo prescripción en contrario, los equipos de transporte de tierras y extensión de las mismas operarán sobre todo el ancho de cada capa. 330.2.3.- HUMECTACIÓN O DESECACIÓN Una vez extendida la tongada, se procederá a su humectación si es necesario. El contenido óptimo se obtendrá a la vista de los resultados de los ensayos que se realicen en obra con la maquinaria disponible. En el caso de que sea preciso añadir agua, esta operación se efectuará de forma que el humedecimiento de los materiales sea uniforme. En los casos especiales en que la humedad natural del material sea excesiva para conseguir la compactación prevista, se tomarán las medidas adecuadas; pudiéndose proceder a la desecación por oreo, o a la adición y mezcla de materiales secos o sustancias apropiadas, tales como cal viva. 330.2.4.- COMPACTACIÓN Conseguida la humectación más conveniente, se procederá a la compactación mecánica de la tongada. En la coronación de los terraplenes, la densidad que se alcance no será inferior a la máxima obtenida en el ensayo Proyecto normal. Esta determinación se hará según la norma de ensayo NLT-107/72. En los cimientos y núcleos de terraplenes la densidad que se alcance no será inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de la máxima obtenida en dicho encargo. Las zonas que por su reducida extensión, su pendiente o proximidad a obras de fábrica, no permitan el empleo del equipo que normalmente se esté utilizando para la compactación de los terraplenes, se compactarán con los medios adecuados al caso, de forma que las densidades que se alcancen no sean inferiores a las obtenidas en el resto del terraplén. Si se utilizan para compactar rodillos vibrantes, deberán darse al final unas pasadas sin aplicar vibración, para corregir las perturbaciones superficiales que hubiese podido causar la vibración y sellar la superficie.

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330.3.- LIMITACIONES A LA EJECUCIÓN Los terraplenes se ejecutarán cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea superior a dos grados centígrados (2 oC), debiendo suspenderse los trabajos cuando la temperatura descienda por debajo de dicho límite. Sobre las capas en ejecución debe prohibirse la acción de todo tipo de tráfico hasta que se haya completado su compactación. Si ello no es factible, el tráfico que necesariamente tenga que pasar sobre ellas se distribuirá de forma que no se concentren huellas de rodadas en la superficie. 330.4.- MEDICIÓN Y ABONO El terraplén, ya sea de material procedente de la excavación o de préstamos, al igual que los excesos producidos por el escalonado de los terraplenes existentes, se medirá por metros cúbicos realmente ejecutados, determinados sobre perfiles transversales del terreno natural y de acuerdo con la rasante y secciones del Proyecto. La presente unidad de terraplén se abonará a los precios correspondientes del Cuadro de Precios, incluyéndose en dicho precio cuantas operaciones, maquinaria y medios auxiliares se requieran para la completa ejecución de esta unidad, así como la excavación y transporte a lugar de empleo del material seleccionado para el terraplén. Su precio se indica en el Cuadro de Precios. El terraplén de saneo se medirá análogamente al anterior, pero su abono se realizará según el precio que para él indique el Cuadro de Precios. ARTÍCULO 332.- RELLENOS LOCALIZADOS 332.1.- DEFINICIÓN Esta unidad consiste en la extensión y compactación de materiales procedentes de excavaciones para el relleno de zanjas, trasdós de obras de fábrica, bermas o cualquier otra zona cuyas dimensiones no permitan la utilización de los mismos equipos de maquinaria con que se lleva a cabo la ejecución de terraplenes. 332.3.- MATERIALES Se utilizarán los mismos materiales que en las zonas correspondientes de los terraplenes, y estarán exentos de tierra vegetal.

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332.7.- MEDICIÓN Y ABONO Se medirán por metros cúbicos medidos sobre los planos de perfiles transversales, y se abonarán según el precio que figura en el Cuadro de Precios.

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CAPÍTULO IV.- TERMINACIÓN ARTÍCULO 340.- TERMINACIÓN Y REFINO DE LA EXPLANADA 340.1.- DEFINICIÓN Consiste en el conjunto de operaciones necesarias para conseguir el acabado geométrico de la explanada. 340.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Inmediatamente antes de proceder a la ejecución de la sub-base granular, se llevará a cabo el refino de la explanada en la totalidad de su extensión. Esta operación podrá fraccionarse en zonas de amplitud suficiente, siempre con la autorización del Director de la obra. Como circunstancia excepcional el Director de la obra podrá suprimir el refino en alguna zona aislada, determinada por él mismo. 340.3.- MEDICIÓN Y ABONO Esta unidad se encuentra incluida a todos los efectos en el precio de la excavación. ARTÍCULO 341.- REFINO DE TALUDES 341.1.- DEFINICIÓN Consiste en las operaciones necesarias para conseguir el acabado geométrico de los taludes de terraplenes y desmontes. 341.3.- MEDICIÓN Y ABONO No ha lugar dicha medición y abono de esta unidad de obra al incluirse su precio en el de terraplenes y excavación que figuran en el Cuadro de Precios. ARTÍCULO 342.- PERFILADO Y REFINO DE CUNETAS 342.1.- DEFINICIÓN Consistirá en las operaciones necesarias para conseguir el acabado geométrico de los taludes de las cunetas, según los planos de este proyecto.

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342.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS La ejecución del perfilado y refino de los taludes de las cunetas se realizará según lo indicado en el apartado segundo del artículo 341 del PG-3. La pendiente será la indicada en los planos para los cunetones. Las cunetas tendrán la pendiente indicada para el vial correspondiente. El perfilado y refino de las cunetas se podrá ejecutar con retroexcavadora, u otras maquinarías adecuadas para estos trabajos. 342.3.- MEDICIÓN Y ABONO La medición y abono del perfilado y refino de cunetas está incluido en las unidades de obra de excavación de la explanación para cunetas de desmonte y de la excavación en zanjas, pozos y cimientos para las cunetas a pie de terraplén.

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PARTE 4ª.- DRENAJE CAPITULO I.- CUNETAS ARTÍCULO 400.- CUNETAS DE HORMIGÓN EJECUTADAS EN OBRA 400.1.- DEFINICIÓN Esta unidad comprende la ejecución de cunetas revestidas de hormigón, construidas sobre un lecho de asiento previamente preparado. La forma y dimensiones, serán las definidas en los planos. El tipo de hormigón utilizado será HM-20. 400.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Será de aplicación lo prescrito en el artículo 400 del PG-3 “Cunetas de hormigón ejecutadas en obra”. 400.3.- MEDICIÓN Y ABONO Las cunetas de hormigón ejecutadas en obra se medirán por metros lineales (m) realmente ejecutados, medidos en el terreno. El abono de esta unidad se realizará de acuerdo con el precio que figura en el Cuadro de Precios. ARTÍCULO 402.- CUNETAS NO REVESTIDAS 402.1.- DEFINICIÓN Esta unidad de obra se refiere a la ejecución de la excavación, nivelación y perfilado de los tipos de cunetas incluidos en el presente proyecto. En esta unidad de obra la excavación será clasificada en tierra e incluye las siguientes actividades: -

La excavación y extracción de los materiales de la zanja que forma la cuneta, así como la limpieza del fondo de la excavación y el perfilado.

-

Las operaciones de carga, transporte y descarga en las zonas de empleo o almacenamiento provisional, incluso cuando el mismo material haya de almacenarse varias veces, así como la carga, transporte y descarga desde

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el último almacenamiento hasta el lugar de empleo o vertedero (en caso de materiales inadecuados o sobrantes). -

La conservación adecuada de los materiales.

-

Los agotamientos y drenajes que sean necesarios.

-

Cualquier trabajo, u operación auxiliar para la correcta y rápida ejecución de esta unidad de obra.

402.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS No se autorizará la ejecución de ninguna excavación que no sea llevada a cabo en todas sus fases con referencias topográficas precisas. Las profundidades y dimensiones de la excavación serán las indicadas en los planos, al menos que el Ingeniero Director, a la vista de los terrenos que se presenten durante el desarrollo de la excavación, fije por escrito otras profundidades y/o dimensiones. Si se produjeran desprendimientos, todo el material que cayese en la excavación será extraído por el Contratista. Una vez alcanzado el fondo de la excavación se procederá a su limpieza y nivelación, permitiéndose unas tolerancias respecto a la cota teórica en más o menos de cinco centímetros (5 cm). Una vez acabada la excavación se procederá al perfilado de las paredes de la cuneta. El Contratista informará al Ingeniero Director inmediatamente sobre cualquier fenómeno imprevisto, tal como irrupción de agua, movimiento del suelo, etc., para que puedan tomarse las medidas necesarias. El Contratista tomará medidas inmediatas, que cuenten con la aprobación del Ingeniero Director, frente a los niveles acuíferos que se encuentran en el curso de la excavación. En el caso de que el Contratista no tome a tiempo las precauciones para el drenaje, sean éstas provisionales o definitivas, procederá en cuanto al Ingeniero Director lo indique, al restablecimiento de las obras afectadas y correrán a su cargo los gastos originados por esta demora.

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402.3.- MEDICIÓN Y ABONO La medición y abono de esta unidad de obra, en el caso de las cunetas adyacentes a la calzada, se incluyen en la unidad de excavación de la explanación, no dando lugar a que se considere esta unidad de abono independiente. Para el caso de cunetas de guarda dispuestas junto a la coronación del desmonte, se medirán sobre el terreno, abonándose al precio que figura en el Cuadro de Precios. ARTÍCULO 403.- PASOS SALVACUNETAS 403.1.- DEFINICIÓN Se consideran pasos salvacunetas las obras ejecutadas en los caminos que acceden a otra carretera, de forma que permitan con comodidad el paso del tráfico rodado sin interrumpir el caudal de agua circulante por la cuneta o por la acequia de tierras paralela a la carretera. 403.2.- MATERIALES En cuanto a los materiales y la ejecución de las obras se estará dispuesto a lo que se prescribe en los Artículos 332, 413, 610 y 680. El paso salvacunetas estará constituido por un tubo de hormigón centrifugado de 80 cm de diámetro según planos. 403.3.- MEDICIÓN Y ABONO Se medirán y abonarán por metro lineal de paso salvacunetas realmente ejecutado, incluyendo en esta unidad el tubo de hormigón centrifugado de diámetro y la parte proporcional de hormigones, encofrados y rellenos localizados en el cuerpo central de obra. Se abonará al precio que figure en el Cuadro de Precios.

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CAPITULO II.- TUBOS, ARQUETAS Y SUMIDEROS ARTÍCULO 410.- ARQUETAS Y POZOS DE REGISTRO 410.1.- DEFINICIÓN Este artículo es de aplicación a las arquetas o pozos que complementan a las obras de drenaje transversal o longitudinal. Se empleará hormigón HA-25 en las arquetas o pozos. Las dimensiones de las arquetas y sus tapas se definen en los planos de detalle correspondientes. En la ejecución de esta unidad se seguirán las prescripciones indicadas para los diferentes elementos que las constituyen, en el PG-3. 410.2.- MEDICIÓN Y ABONO Se medirán los pozos y arquetas por las unidades que los componen realmente ejecutadas y se abonarán a los precios establecidos en el Cuadro de Precios para cada una de ellas. Esta unidad de obra incluye todas las operaciones necesarias para la total terminación de la misma. ARTÍCULO 413.- TUBOS DE HORMIGÓN ARMADO 413.1.- DEFINICIÓN Este artículo es de aplicación para la instalación de tubos prefabricados de hormigón para obras de drenaje. Se incluye en esta unidad de obra: -

El suministro y montaje de los tubos

-

La fabricación y puesta en obra del hormigón de la solera y, en su caso, de la envolvente del tubo, así como los encofrados necesarios.

-

Cualquier trabajo u operación auxiliar necesarios para la correcta y rápida ejecución de esta unidad de obra.

413.2.- MATERIALES El hormigón y sus componentes para la fabricación de tubos cumplirán las prescripciones indicadas en la vigente Instrucción para el Proyecto y Construcción de

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Hormigón Estructural (EHE), y lo especificado en el vigente Pliego General de tuberías. Además, se tendrá en cuenta lo que se establece en los párrafos siguientes: -

Además de las presiones interiores será preceptivo el estudio del tipo de apoyo previsto; la naturaleza del terreno, el material de sustentación, el relleno sobre la tubería y las sobrecargas móviles, determinándose las cargas de fisuración por flexión transversal y longitudinal, que se aprobarán en las pruebas correspondientes.

-

El recubrimiento mínimo tanto de la armadura principal como de las de reparto será de dos (2) centímetros en hormigón armado y dos con cinco (2,5) para pretensado.

-

En tuberías no pretensadas la tensión de tracción en el hormigón debida a la presión interior, teniendo en cuenta las armaduras y la camisa en su caso, no sobrepasará los veinticinco (25) kilogramos por centímetro cuadrado para una presión interior igual a vez y media (1,5) la presión máxima de trabajo.

-

Salvo justificación especial, el coeficiente de equivalencia entre armaduras y hormigón no será superior a doce (12).

Además de las prescripciones impuestas por el Pliego de Tuberías del M.O.P.T. y de las Normas impuestas por la Reglamentación de Septiembre de 1.986 sobre conducciones e instalaciones de saneamiento, se cumplirán las siguientes Normas: -

En la carga, transporte y descarga de los tubos y piezas se tomarán las precauciones necesarias para su manejo, de tal manera que no sufran daños ni golpes. Los tubos se acopiarán en puntos próximos al lugar de colocación cuando sea posible su descarga frente al punto de ubicación.

-

Los tubos se colocarán sobre cama de arena que deberá estar perfectamente nivelada conforme a las rasantes definidas en Proyecto, situándose los tubos totalmente centrados en la zanja y de forma que la alineación sea perfecta. Si la pendiente fuera considerable (> 10%) la colocación de tubería se realizará en sentido ascendente.

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-

Si la colocación de tubería queda interrumpida se adoptarán las medidas oportunas para evitar la entrada de materias extrañas en la conducción. Análogas precauciones se adoptarán en las acometidas que, por implicar demoliciones o tareas similares, puedan significar producción de elementos extraños.

-

En todo momento se evitará la existencia de agua en la zanja y conducción.

413.3.- MEDICIÓN Y ABONO Los tubos empleados en obras de drenaje transversal y pasa cunetas se medirán y abonarán por metro lineal realmente ejecutado. Se incluye en este precio y, por tanto, no dará lugar a abono por separado, la parte proporcional de juntas, codos y piezas especiales y todos los requisitos indicados por el Ingeniero Director de las Obras. El abono se realizará de acuerdo con el precio que figura en el Cuadro de Precios. La excavación en zanja y la cama de arena se abonarán a los precios que figuran en el Cuadro de Precios para excavación, relleno, encofrados y hormigones.

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PARTE 5ª- FIRMES CAPITULO I CAPAS GRANULARES ARTÍCULO 510.- ZAHORRA ARTIFICIAL 510.1.- DEFINICIÓN Zahorra artificial es una mezcla de áridos total o parcialmente machacados en la que la granulometría del conjunto de los elementos que la componen es de tipo continuo. La ejecución de esta unidad incluye las siguientes operaciones: -

Estudio del material y obtención de la fórmula de trabajo

-

Preparación de la superficie donde se va a extender.

-

Preparación del material, si procede, y transporte al lugar de empleo

-

Extensión, humectación y compactación del material.

510.2.- MATERIALES Los áridos a emplear deberán tener al menos un cincuenta (50) por ciento, en peso de la fracción retenida por el tamiz 5-UNE de elementos machacados que presenten una superficie de caras de fractura superior al ochenta (80) por ciento del total de la superficie. La curva granulométrica de los materiales estará comprendida dentro de los límites establecidos en el Cuadro 500.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes PG-3. El uso a emplear será el que señale el Director de las obras. 510.3.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Los equipos de extendido, humectación, compactación y ayuda de mano de obra ordinaria deberán ser aprobado por la Dirección de la Obra y habrán de mantenerse en todo momento en condiciones de trabajo satisfactorias. El mínimo de unidades que lo formen será análogo al mínimo especificado en este Pliego para la ejecución de terraplenes.

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La manipulación de la zahorra artificial durante las operaciones de carga, transporte, descarga y puesta en obra se realizará con las precauciones necesarias para evitar la disgregación de la misma. En principio el espesor de cada tongada no será superior a treinta (30) centímetros después de su compactación. Una vez extendida la tongada y conseguida la humectación más conveniente se procederá a la compactación del material y no finalizará hasta haber alcanzado la que corresponda al cien por ciento (100) de la máxima obtenida en el ensayo Próctor Modificado según la Norma NLT-108/72. 510.4.- MEDICIÓN Y ABONO La presente unidad se medirá por metros cúbicos realmente ejecutados, medidos sobre los perfiles transversales, de acuerdo con los planos, secciones tipo y espesores

teóricos

que

figuran

en

dichos

planos,

abonándose

al

precio

correspondiente del Cuadro de Precios. El precio incluye todos los materiales, mano de obra, maquinaria, medios auxiliares y todas las operaciones que sean necesarias para la completa ejecución de esta unidad. Queda expresamente prohibido el uso de cualquier tipo de escoria.

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CAPÍTULO II.- RIEGOS BITUMINOSOS ARTÍCULO 530.- RIEGOS DE IMPRIMACIÓN 530.1.- DEFINICIÓN Consiste en la aplicación de un ligante hidrocarbonado sobre una capa granular, previa a la colocación sobre dicha capa de una capa o un tratamiento bituminoso. 530.2.- MATERIALES 530.2.1.- LIGANTE BITUMINOSO El ligante bituminoso a emplear será emulsión asfáltica tipo ECI. 530.2.2.- ÁRIDO El árido será arena natural o arena procedente de machaqueo exenta de polvo, suciedad, arcilla u otras materias extrañas. Las arenas naturales estarán constituidas por partículas estables y resistentes. Las arenas artificiales se obtendrán de piedra que cumplirán los requisitos para que las gravillas procedentes de ellas tengan un coeficiente de desgaste, medido por el ensayo de Los Ángeles, inferior a treinta (30). Su composición granulométrica será tal que la totalidad del material pase por el tamiz 5 UNE. 530.3.- DOSIFICACIÓN DE LOS MATERIALES La dosificación de ligante será, como mínimo, de 1,0 Kg/m². Se empleará una cantidad de árido de 6 l/m² del tipo 6/3. La Dirección de la obra podrá variar al comienzo de la misma, las dotaciones de ligante y árido a emplear, a la vista de la absorción de la capa a imprimir. 530.4.- LIMITACIONES DE LA EJECUCIÓN Si la humedad relativa es superior al setenta y cinco por ciento (75%), para poder aplicar el ligante del riego de imprimación, se requerirá la autorización del Director de obra.

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530.5.- MEDICIÓN Y ABONO Esta unidad se medirá por metros cuadrados de riego. Los porcentajes de cada componente se incluyen en los descompuestos. El abono incluirá el de la preparación de la superficie existente y la aplicación del ligante hidrocarbonado. Los excesos sobre la dotación que fije el Ingeniero Director de las obras no serán de abono. El precio de la unidad será el que fije para la misma el Cuadro de Precios. ARTÍCULO 531.- RIEGOS DE ADHERENCIA 531.1.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Consiste en la aplicación de un ligante hidrocarbonado sobre una capa tratada con ligantes hidrocarbonados (capa de mezcla bituminosa) o con conglomerantes hidráulicos (sobre la losa de hormigón del tablero de puentes), previa a la colocación sobre ésta de una capa de mezcla bituminosa, tal y como se indica en los planos de secciones tipo del proyecto. Los riegos de adherencia cumplirán lo especificado en el artículo 531 del PG-3, revisado por Orden Circular 5/2001 sobre riegos auxiliares, mezclas bituminosas y pavimentos de hormigón, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. 531.2.- MATERIALES Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de almacenamiento y transporte de productos de la construcción. Como ligante hidrocarbonado se emplearán emulsiones bituminosas de los tipos siguientes: Emulsión bituminosa del tipo ECR-1, (ver artículo 213 de este Pliego) para unión con capa de mezcla bituminosa continua en caliente. La Dirección Facultativa podrá ordenar a su juicio el empleo de otro ligante, sin que eso suponga abono aparte al Contratista. 531.3.- DOTACIÓN DE LOS MATERIALES La dotación del ligante hidrocarbonado no será inferior a doscientos gramos por metro cuadrado (200 g/m2) de ligante residual.

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El Director de las Obras podrá modificar las dotaciones, a la vista de las pruebas realizadas en obra. 531.4.- EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Para la preparación de la superficie a imprimar, se emplearán barredoras mecánicas. El ligante hidrocarbonado se aplicará con camión cisterna capaz de ejecutarlo con la dotación y temperatura prescrita. En los puntos inaccesibles se podrán emplear equipos portátiles provistos de una lanza de mano. Además se estará a lo dispuesto en el apartado 531.4.1 del artículo 531 del PG-3. 531.5.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 531.5.1.- PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE EXISTENTE Se comprobará que la superficie a imprimar cumple las condiciones exigidas para la unidad de obra correspondiente. Se limpiará de polvo, barro y materiales sueltos o perjudiciales mediante barredoras mecánicas y en los lugares inaccesibles, mediante escobas de mano. También se limpiarán los bordes de la zona a imprimar. Si el riego se va a aplicar sobre un pavimento bituminoso en servicio, se eliminarán mediante fresado los excesos de ligante hidrocarbonado que existan en la superficie del mismo y se repararán los desperfectos que pudieran impedir una correcta adherencia. 531.5.2.- APLICACIÓN DE LA EMULSIÓN BITUMINOSA La emulsión bituminosa se aplicará con la dotación y a la temperatura aprobadas por el Director de las Obras, de manera uniforme, evitando duplicarla en las juntas transversales de trabajo, para lo cual se seguirán las indicaciones que el PG-3 hace al respecto. La temperatura de aplicación del ligante será tal que su viscosidad esté comprendida entre diez y cuarenta segundos Saybolt Furol (10 a 40 sSF), según la NLT-138.

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531.6.- LIMITACIONES DE LA EJECUCIÓN Si la temperatura ambiente es inferior a diez grados centígrados (10° C) o si se prevén precipitaciones, no se deberán realizar los riegos de adherencia. Sólo si las temperaturas tuvieran tendencia a aumentar, se podría bajar este límite inferior a cinco grados centígrados (5° C). Se prohibirá el tráfico sobre el riego de adherencia hasta que haya terminado la rotura de la emulsión. Dentro del programa de trabajo, la aplicación del riego de adherencia deberá coordinarse con la extensión de las capas posteriores; extensión que no debe retardarse tanto que el riego de adherencia haya perdido su efectividad como elemento de unión con aquellas. Si el director de las obras lo estima necesario, se efectuará otro riego de adherencia, que no será de abono si la pérdida de efectividad del riego anterior fuese imputable al contratista. 531.7.- CONTROL DE CALIDAD Será de aplicación lo especificado en el apartado siete (7) del artículo 530 de PG-3. 531.8.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD El cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias del presente artículo requeridas a estos productos, se podrá acreditar por medio de: -

Marca, sello o distintivo de calidad de los productos, que asegure el cumplimiento de las mismas, homologado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

-

Certificado de conformidad a las normas referenciadas en el artículo 530 del PG-3, o Certificado acreditativo del cumplimiento de las mismas, que podrá ser otorgado por las Administraciones Públicas competentes en materia de carreteras, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento

o

los

Organismos

españoles

autorizados

para

realizar

certificaciones o ensayos en el ámbito de los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

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531.9.- MEDICIÓN Y ABONO La emulsión bituminosa empleada en riegos de adherencia se medirá por toneladas (Tm) de emulsión realmente empleadas en obra, medidas por la superficie regada multiplicada por la dotación media del lote, si lo ha sido conforme a este proyecto y las órdenes por escrito de la Dirección Facultativa. Se abonará según el Cuadro de precios. El precio incluye el suministro de los materiales en obra, limpieza y barrido de la superficie, la aplicación de la emulsión, ensayos y cuantas operaciones, medios y materiales intervienen en la correcta y completa ejecución del riego. ARTÍCULO 532.- RIEGOS DE CURADO 532.1.- DEFINICIÓN Consiste en la aplicación de una emulsión bituminosa sobre una capa tratada con un conglomerante hidráulico, al objeto de dar impermeabilidad a toda su superficie. 532.2.- MATERIALES 532.2.1.- EMULSIÓN BITUMINOSA La emulsión bituminosa a emplear será la tipo EAR-1 532.2.2.- ÁRIDO DE COBERTURA El árido será arena natural o arena procedente de machaqueo exenta de polvo, suciedad, arcilla u otras materias extrañas, y no plástico. El equivalente de arena del árido, según la UNE-EN 933-8, deberá ser superior a cuarenta (40) Las arenas naturales estarán constituidas por partículas estables y resistentes. Las arenas artificiales se obtendrán de piedra que cumplirán los requisitos para que las gravillas procedentes de ellas tengan un coeficiente de desgaste, medido por el ensayo de Los Ángeles, inferior a treinta (30). Su composición granulométrica será tal que la totalidad del material pase por el tamiz 4 UNE y no contendrá más de un quince por ciento (15%) de partículas inferiores al tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2, según la UNE-EN 933-1.

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532.3.- DOSIFICACIÓN DE LOS MATERIALES La dosificación de ligante será, como mínimo, de 0,3 Kg/m². Se empleará una cantidad de árido no superior a 6 l/m² del tipo 6/3 ni inferior a 4 l/m². La Dirección de la obra podrá variar al comienzo de la misma, las dotaciones de ligante y árido a emplear, a la vista de la absorción de la capa a imprimir. 532.4.- LIMITACIONES DE LA EJECUCIÓN El riego de curado se podrá aplicar sólo cuando la temperatura ambiente sea superior a los diez grados Celsius (10ºC), y no exista fundado temor de precipitaciones atmosféricas. Dicho límite se podrá rebajar a cinco grados Celsius (5ºC), si la temperatura ambiente tiende a aumentar. 532.5.- MEDICIÓN Y ABONO Esta unidad se medirá por metros cuadrados de riego. Los porcentajes de cada componente se incluyen en los descompuestos. El abono incluirá el de la preparación de la superficie existente y la aplicación del ligante. Los excesos sobre la dotación que fije el Ingeniero Director de las obras no serán de abono. El precio de la unidad será el que fije para la misma el Cuadro de Precios.

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CAPITULO III.- MEZCLAS BITUMINOSAS ARTICULO 542.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE 542.1.- DEFINICIÓN Se define como mezcla bituminosa en caliente la combinación de áridos y un ligante bituminoso, siendo preciso calentar previamente los áridos y el ligante. La mezcla se extenderá y compactará a temperatura superior a la del ambiente. Su ejecución incluye las operaciones siguientes: -

Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo.

-

Preparación de la superficie que va a recibir la mezcla.

-

Fabricación de la mezcla de acuerdo con la fórmula de trabajo propuesta.

-

Transporte de la mezcla al lugar de empleo.

-

Extensión y compactación de la mezcla.

En todas ellas se cumplirán las prescripciones del PG-4/88 del M.O.P.T. Se suspenderá la ejecución cuando exista temor a las heladas o en tiempo frío, conforme señala el PG-3. 542.2.- MATERIALES 542.2.1.- LIGANTE BITUMINOSO El tipo de ligante bituminoso empleado será un betún asfáltico 60/70, o el que fije el Ingeniero Director de las Obras en su caso. El porcentaje de betún en peso de mezcla será el siguiente, salvo indicación en contrario por el Ingeniero Director de las Obras: C. rodadura

4,70% de B60/70

C. intermedia 4.50% de B60/70 C. base

4.50% de B60/70

542.2.2.- ÁRIDOS Los áridos reunirán las condiciones siguientes:

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-

El árido grueso a emplear en capa de rodadura será de naturaleza silícea en capas inferiores. El árido fino puede ser de naturaleza silícea en todas las capas.

-

El coeficiente de calidad, medido por el ensayo de los Ángeles será para el árido grueso inferior a trece (13) para capas de rodadura y veinticinco (25) para capas inferiores y árido fino.

-

El coeficiente de pulimento acelerado a las seis horas (6 h) será superior a cincuenta centésimas, cuando se trate de áridos gruesos a utilizar en capas de rodadura.

-

Todos los áridos procederán de machaqueo, debiendo presentar sus elementos dos (2) o más capas fracturadas.

-

La cantidad de lajas, determinada de acuerdo con la norma B.S. 812/1967, será inferior a los siguientes porcentajes: Fracción ensayada

% de lajas

1” – ¾”

20

¾” – ½”

24

½” – 3/8”

26

3/8” – ¼”

25

El índice de lajosidad será inferior a veinticinco (25) y el de alargamiento estará comprendido entre los límites siguientes: 1,5 x (Índice de lajosidad) – 2,5 1,5 x (Índice de lajosidad) + 2,5 El árido que pasa por el tamiz número cuatro deberá tener un equivalente de arena superior a cincuenta (50) en todas las capas. En todo caso la mezcla de áridos y filler presentará equivalente de arena superior a cincuenta (50). 542.2.3.- FILLER La relación ponderal mínima entre el contenido de filler y el contenido de betún de la mezcla bituminosa será de 1,3 t/t en la capa de rodadura, 1,2 t/t en la capa

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intermedia. Esto supone que el porcentaje de filler en peso de mezcla será el siguiente salvo por contraindicación dada por el Ingeniero Director de la Obras: Filler (%) C. rodadura S-12

6,11

La densidad relativa del filler determinada por sedimentación en benceno estará comprendida entre cinco décimas (0,5) y nueve décimas (0,9) y su coeficiente de emulsibilidad será inferior en todo caso a seis décimas (0,6). 542.3.- TIPO Y COMPOSICIÓN DE LA MEZCLA -

Granulometría

La granulometría de las mezclas estará comprendida dentro de los siguientes husos; y será fijada por el Ingeniero Director de las Obras.

-

Tamiz

Capas S-12

40 25 20 12,5 10 5 2,5 0,63 0,32 0,16 0,08

-100 100 80-95 71-66 47-62 30-45 15-25 10-18 6-13 4-8

Huso de tolerancias

Dicho huso será el que resulte de aplicar la fórmula de trabajo definido por el Ingeniero Director de las Obras, las tolerancias que se obtengan por interpolación de las definidas en el Pliego General de Condiciones para la serie ASTM, debiendo suspenderse la fabricación si se comprueba que se exceden estas tolerancias, tanto en los áridos como en el filler o el betún que se hayan fijado. -

Estudio de la mezcla

Las condiciones correspondientes al ensayo Marshall, realizado con setenta y cinco (75) golpes por cara, cumplirán: Características

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Estabilidad mínima (Kg)

1200

Fluencia (1/100”)

9-12

Huecos en áridos (%)

15-22

Huecos en la mezcla

3-5

-

Adhesividad

La adhesividad se valorará mediante la resistencia conservada en el ensayo de inmersión comprensión, debiendo ser superior al 85%. -

Adherencia

El coeficiente de resistencia al deslizamiento con el péndulo TRRL aplicado según la norma NLT-175/73 a los seis (6) meses de la puesta en servicio de la carretera tendrá un valor mínimo de 0,60. En caso de que no se cumpla este requisito, el Contratista se verá obligado a efectuar las correcciones necesarias para alcanzar dicho valor, volviéndose a aplicar el ensayo como si la puesta en servicio fuese en esa fecha, considerando que a partir de ella, es de aplicación nuevamente este artículo. Esto se repetirá hasta alcanzar el valor pedido. Todas estas operaciones necesarias para alcanzar el resultado que se fija en este Pliego correrán a cargo del Contratista, sin derecho alguno a abono o indemnización por ello. -

Árido fino

Se define como árido fino a la parte del conjunto de fracciones granulométricas cernida por el tamiz UNE 2,5 mm y retenida por el tamiz UNE 80 micras. El árido fino podrá proceder de la trituración de piedra de cantera o grava natural en su totalidad, o en parte de areneros naturales. En mezclas drenantes procederá del machaqueo y trituración de piedra de cantera. Si el árido fino procediese, en todo o en parte, de areneros naturales, el Director de las obras deberá señalar la proporción máxima de arena natural a emplear en la mezcla, la cual no deberá ser superior al valor fijado en la tabla siguiente: PROPORCIÓN MÁXIMA (% en masa del total de áridos, incluido el polvo mineral) DE ARENA NATURAL EN LA MEZCLA

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CATEGORÍA DE TRÁFICO

PROPORCIÓN MÁXIMA

PESADO T0 y T1 T2 T3 y T4 -

10 15 25

Preparación de acopios de áridos

La formación de acopios se hará como señala el Pliego de Prescripciones Generales. Se advertirá la formación con el tiempo necesario para su control, proscribiéndose los acopios no controlados. Para iniciar la fabricación deberá estar acopiado y controlado al menos el material necesario para trabajar 300 horas con un mes de anticipación a fin de preparar la fórmula de trabajo. El resto se irá acopiando por separado, en acopios para al menos 50 horas de fabricación, que deberán terminarse una semana antes de su empleo. Un mes antes de empezar la extensión del aglomerado, se tendrá seleccionada y estudiada la cantera o canteras de las cuales van a proceder los áridos. Los acopios se realizarán siguiendo las normas aconsejadas para evitar segregaciones. No se admitirán acopios que presenten recorridos en los tamices superiores al 4 ASTM, mayores del 16% y en los inferiores al 4 ASTM, superiores al 10%. Caso de aparecer

estas

diferencias

el

contratista

podrá

efectuar

a

su

coste

una

homogeneización del acopio y deberá facilitar una toma de muestra al menos en 30 puntos, a distintas alturas y posiciones, para aplicar los criterios anteriores y aprobarlo si procede. Igualmente deberán rechazarse los acopios sucesivos que presenten diferencias superiores + 5% en la medida respecto a los iniciales, a no ser que se estudie y se apruebe previamente una nueva fórmula de trabajo. Los áridos nunca se descargarán en los acopios que se estén utilizando para la fabricación del aglomerado. El consumo de áridos en la planta se hará siguiendo el orden de llegada. El acopio de arena permanecerá tapado. 542.4.- EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 542.4.3.- EXTENDEDORA

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La extendedora deberá tener control electrónico longitudinal y transversal y tendrá a disposición para su uso esquí largo y corto. La longitud del esquí largo será mayor de 9 m. La graduación del control transversal será apreciable hasta 0,20 por ciento (0,20%). 542.4.4.- Equipo de compactación El vibrador interno de la extendedora funcionará al menos al ochenta y cinco por ciento (85%). Cualquier variación del tipo de maquinaria se hará con autorización y según criterio del Ingeniero Director de las Obras. Las máquinas a utilizar para la compactación será propuesta por el Contratista al Ingeniero Director de las Obras, quien fijará la forma de empleo. En todos los tramos con fuerte pendiente el extendido se realizará de abajo hacia arriba. La densidad de las probetas extraídas en obra será superior al noventa y ocho por ciento (98%) de la densidad del ensayo Marshall, realizado con ese mismo aglomerado a la salida de la planta. El hueco producido por la extracción de probetas en cada capa de aglomerado deberá rellenarse antes de las veinticuatro horas posteriores a la extracción de la misma. 542.5.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 542.5.2.- TRABAJOS PREPARATORIOS Estando totalmente limpia y barrida la carretera, se procederá a la extensión del riego de adherencia, estando la superficie de la carretera completamente seca, siendo la dosificación de 500 gr. de ECI-1 por m2, siendo uniforme su distribución en la superficie de la calzada, y con una longitud comprendida entre 400 y 100 m., delante de la extendedora. El riego se hará con camión regador. En cualquier caso se utilizará una pantalla para que el riego que se realice en un carril no contamine ni la capa ya extendida, ni las otras laterales (bordillos, aceras, etc.). 542.5.4.- FABRICACIÓN

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Durante este proceso se extraerá el filler natural contenido en los áridos para sustituirlo por el filler de aportación, hasta conseguir que el porcentaje del primero en peso sobre el total de la mezcla, sea inferior al 2%. El predosificador dispondrá al menos de cinco tolvas. La planta de fabricación será discontinua y deberá disponer de pesada independencia para el filler de aportación en báscula con sensibilidad de un kilogramo (1Kg). Las temperaturas de los áridos y del betún a la entrada del mezclador, así como la temperatura de la mezcla a la salida de la planta serán fijadas por el Ingeniero Director de las Obras, quien fijará asimismo las tolerancias para las mismas. En ningún caso se introducirá en el mezclador árido a una temperatura superior a la del ligante en más de quince grados Celsius (15 ºC). La temperatura máxima no deberá exceder de ciento ochenta grados Celsius (180ºC), salvo en las centrales de tambor secador-mezclador, en las que no deberá exceder de ciento sesenta y cinco grados Celsius (165ºC). La fabricación del aglomerado, para capa de rodadura, solamente será de día, salvo permiso expreso del Ingeniero Director de las Obras, en cuyo caso será necesaria iluminación y señalización suficiente para asegurar la calidad geométrica de la mezcla y la seguridad del usuario. La planta asfáltica será de una producción superior a 80 Tm/hora. 542.5.5.- TRANSPORTE El transporte de las mezclas de la planta a la obra de extendido será efectuado en vehículo con camas metálicas, que deberán ser limpiadas de todo cuerpo extraño, antes de la carga. Antes de la carga se podrá engrasar ligeramente, pero sin exceso, con aceite o jabón el interior de las camas. La utilización de productos susceptibles de disolver el ligante o de mezclarse con él (fuel, mazurt, etc) queda totalmente prohibida. El mismo producto se usará en las palas y rastrillos de los peones del extendido. La altura de fondo de la cama y de la cartela trasera serán de tal forma que en ningún caso haya contacto entre la cama y la tolva de la extendedora. El camión deberá obligatoriamente estar equipado permanentemente de una lona apropiada, capaz de proteger las mezclas y evitar su enfriamiento. Cualquiera

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que sea la distancia del transporte, las condiciones meteorológicas, etc., esta lona será obligatoriamente colocada desde el final de la carga,

en la planta y deberá

permanecer hasta el vaciado de la cama en la tolva de la extendedora. La descarga de los camiones de la tolva de la extendedora será completa, los restos eventuales de las mezclas enfriadas deben ser eliminados antes de cargar el nuevo camión. La aproximación de los camiones a la extendedora será hecha sin choque, de hecho convendrá que en la última fase de la maniobra sea la extendedora la que se acerque al camión estando este parado y en punto muerto. No se permitirán paradas de extendedora, para lo cual la velocidad de extendedora y capacidad de tolva y camión deberán elegirse adecuadamente. 542.5.6.- EXTENSIÓN No se permitirá la puesta en obra de mezclas bituminosas cuando la temperatura ambiente a la sombra sea inferior a cinco grados Celsius (5 C), salvo si el espesor de la capa a extender fuera inferior a cinco centímetros (5 cm), en cuyo caso el límite será de ocho grados Celsius (8 C). Con viento intenso, después de heladas o en tableros de estructuras, el Director de las obras podrá aumentar estos límites, a la vista de los resultados de compactación obtenidos. Tampoco se permitirá cuando se produzcan precipitaciones atmosféricas intensas. La temperatura mínima de extendido será fijada por el Ingeniero Director de las Obras. No se admitirá la entrada de camiones en la zona de extendido con las ruedas sucias. Después de bascular el camión, en ningún caso se admitirá que la tolva quede vacía, para evitar el enfriamiento de la mezcla. Se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin extender en la tolva de la extendedora y debajo de ésta, no baje de la prescrita. No habrá paradas de la extendedora por razón alguna, salvo averías, cambio de velocidad o terminación del trabajo. La velocidad de extendido será inferior a cinco metros por minuto (5 m/min.). La temperatura tomada después del extendido y antes de iniciar la compactación para las mezclas será fijada por el Ingeniero Director de las Obras.

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542.5.8.- JUNTAS Para la ejecución de las juntas se seguirá el criterio de no superponer las juntas longitudinales con las de la capa inferior, teniendo un desfase mínimo de veinte centímetros (20cm). Sin embargo, la junta longitudinal de la capa de rodadura estará exactamente en la línea de separación de carriles, y por ningún motivo bajo la zona de rodaje del tráfico. 542.7.- ESPECIFICACIONES DE LA UNIDAD TERMINADA 542.7.3.- REGULARIDAD SUPERFICIAL Las superficies de capas de pavimento, según la OC 7/95, estarán exentas de segregaciones y tendrán las pendientes definidas en este proyecto. La Superficie Acabada no diferirá de la teórica del Proyecto en más de diez milímetros (10 mm) en las capas de rodadura, o de quince milímetros (15 mm) en el resto de las capas. La Regularidad Superficial, medida por el Índice de Regularidad (IRI) no será superior a los valores que se citan en el siguiente cuadro:

CAPA

En

el

RODADURA

1ª CAPA BAJO

2ª CAPA BAJO

RODADURA

RODADURA

50%

del

1.5

2.5

3.5

80%

del

2.0

3.5

5.0

En el 100% del

2.5

4.5

6.5

tramo En

el

tramo

tramo La Textura Superficial de la capa de rodadura, medida según la norma NLT 335/87, no deberá ser inferior a siete décimas de milímetro (0,7 mm.) para mezclas normales.

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El Coeficiente de Rozamiento Transversal (CRT), medido en verano según la norma NLT-336/92, después de transcurrido un invierno con carga de tráfico, no será inferior a cincuenta y cinco centésimas (0,55), en todos los carriles de la carretera. En los pavimentos de refuerzo de firmes, podrán disminuirse los valores de las especificaciones anteriores en función del estado del firme actual. La evaluación de la ejecución de los pavimentos se llevará a cabo según se especifica en la mencionada OC 7/95. 542.11.- MEDICIÓN Y ABONO La medición se realizará por toneladas realmente ejecutadas en obra, calculadas según los planos correspondientes. El abono se realizará según los precios que indique para ello el Cuadro de Precios. El ligante y el filler se miden independientemente, en función del porcentaje estimado en los ensayos.

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CAPÍTULO VII.- OBRAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 570.- BORDILLOS 570.1.- DEFINICIÓN Los bordillos serán elementos prefabricados de hormigón del tipo especificado en los planos de este Proyecto. Descansarán sobre una cama de asiento de hormigón. Será de aplicación el artículo 570 del PG-3. 570.2.- MATERIALES 570.2.1.- MORTERO DE CEMENTO El tipo a utilizar será mortero de cemento M-40 (1:6). Cumplirá las especificaciones del artículo 611 del PG-3. 570.2.3.- BORDILLOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN Los bordillos prefabricados de hormigón estarán ejecutados con hormigón HM20 que cumplirá lo prescrito en el artículo 610 de este Pliego. Su forma y dimensiones serán las especificadas en planos. 570.3.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Las piezas se asentarán sobre una cama de hormigón en masa tipo HM-15, que cumplirá con lo especificado en el artículo 610 de este Pliego. Las juntas entre piezas serán de cinco milímetros (5 mm) y se rellenarán con mortero de cemento M-40 (1:6). 570.4.- MEDICIÓN Y ABONO La medición se hará por metros lineales (ml) realmente ejecutados de acuerdo con este Proyecto y las órdenes escritas de la Dirección Facultativa. Será de abono según el Cuadro de Precios. El precio incluye: el suministro, prueba y puesta en obra de todos los materiales, así como cualquier medio auxiliar, maquinaria o mano de obra necesaria para la completa ejecución de esta unidad.

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PARTE 7ª- SEÑALIZACIÓN ARTÍCULO 700.- MARCAS VIALES 700.1.- DEFINICIÓN Se define como marca vial, reflectorizada o no, aquella guía óptica situada sobre la superficie de la calzada, formando líneas o signos, con fines informativos y reguladores del tráfico. Las marcas viales, reflexivas, se obtendrán por el sistema de postmezclado de una pintura convencional o un spray plástico con microesferas de vidrio. En esta unidad de obra quedan incluidos: -

La limpieza y preparación de la superficie sobre la que se pintan las marcas.

-

El borrado de las marcas anteriores cuando sea necesario.

-

El replanteo y premarcaje de las marcas viales.

-

La pintura, las microesferas y la aplicación de ambas.

-

Cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución de esta unidad de obra.

Las marcas viales se clasifican en: ƒ Marcas viales longitudinales o transversales y flechas con reflectancia, que incluyen: -

La línea de borde de calzada.

-

Líneas de separación de carriles.

-

Líneas de prohibición de adelantamiento.

-

Líneas de parada.

-

Cuñas de entrada y salida.

-

Flechas

ƒ Marcas viales tipo rótulo, isletas, etc., con reflactancia, que incluyen: -

Isletas

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-

Rótulos

-

Señales y demás símbolos

La pintura convencional tendrá en cuenta las exigencias del artículo 270 del PG-3, las microesferas de vidrio el artículo 289 del PG-3 y el spray plástico el artículo 291 del presente Pliego. Además las marcas viales deben ajustarse a la Norma 8.2 I.C. Las dimensiones y situación de las marcas viales vienen definidas en los planos. Pese a ello, el Ingeniero Director de las Obras podrá modificar lo allí señalado de acuerdo con las normas y criterios que existan en el momento de la ejecución de la obra, o si la posición no está determinada numéricamente, dado que en ese caso la situación de los planos es sólo aproximada y serán las condiciones de visibilidad las que determinen su situación. 700.2.- MATERIALES En la ejecución de marcas viales se utilizará la pintura convencional salvo que el Ingeniero Director autorice expresamente el uso de spray plástico. En las marcas viales longitudinales o transversales y flechas, la dosificación de la pintura será de ochocientos gramos (800 gr.) y cuatrocientos gramos de microesferas (400 gr/m²) por metro cuadrado de superficie realmente pintada. En las marcas viales tipo rótulo, isletas, etc., la dotación de pintura por metro cuadrado (m²) del polígono circunscrito más simple, será la anteriormente indicada. 700.3.- APLICACIÓN La aplicación de los materiales se ajustará a la fórmula de trabajo más idónea que resulte, de acuerdo con las necesidades y características de la carretera que dará el Director de las Obras. 700.4.- EJECUCIÓN Es condición indispensable para la aplicación de la pintura que la superficie a pintar se encuentre completamente limpia, exenta de material suelto o mal adherido y perfectamente seco. La limpieza del polvo de las superficies a pintar se llevará a cabo mediante un lavado intenso con agua, hasta que ésta escurra completamente limpia.

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Si la superficie presentara defectos o huecos notables se corregirán los primeros y se rellenarán los segundos, con un material de naturaleza análoga a la de la superficie, antes de proceder a la extensión de la pintura. Cuando la pintura haya de aplicarse sobre marcas preexistentes se procederá al borrado de las mismas mediante decapante químico o mediante chorro de arena. Estos sistemas se emplearán también en el caso de proceder al borrado de marcas deficientemente ejecutadas. Previamente al pintado de las marcas se procederá al premarcaje de las mismas mediante un sistema que no deje huellas ni marcas en el acabado del pavimento. Deberá existir un intervalo mínimo de 24 horas entre la ejecución de la capa de rodadura y la aplicación de la pintura. Todas las marcas viales se ejecutarán por el método de postmezclado, salvo indicación en contrario del Director. Para lograr una marca vial correcta se ha de disponer de un equipo adecuado bajo la dirección de un buen especialista. Sobre todo ello se precisa de una máquina marcadora provista de tableros para la ejecución de dos líneas paralelas con visor, distribuidor móvil para líneas y aparatos de medida para el control del consumo de material. Además serán necesario camiones para el transporte de la máquina y del material, así como un proyector de arena para eliminar las marcas defectuosas. El Director podrá variar lo prescrito de acuerdo con las normas o criterios que existen en el momento de la ejecución de la obra, o si las razones de vialidad lo aconsejan. El color y las dimensiones de las marcas viales corresponden a lo estipulado hasta el momento en las normas españolas. No se podrán ejecutar marcas viales, horizontales, con temperaturas inferiores a diez grados centígrados (10 ºC), ni superiores a treinta y dos grados centígrados (32 ºC). La humedad relativa máxima será del ochenta y cinco por ciento (85%). No se podrán ejecutar marcas viales hasta transcurridos quince (15) días desde la extensión de la capa de rodadura.

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Las pinturas empleadas deberán batirse por completo, manteniéndolas con una consistencia uniforme durante la aplicación y no deberán diluirse más de lo que indiquen las instrucciones escritas por el fabricante o las órdenes del Ingeniero Director. Las empleadas en la calzada (ejes, etc.) corresponderán al tipo “Sprayplastic” o similar (termoplástico). El Contratista podrá pintar con

brocha, pulverización o mecánicamente,

siempre que disponga de los medios adecuados para asegurar que las líneas y símbolos queden en la ubicación aprobada por el Ingeniero Director, con los bordes de acabado nítidos y de color uniforme. Las líneas longitudinales deberán pintarse con tolerancia permisible de dos milímetros (2 mm), de tal modo que sigan suavemente la alineación del eje longitudinal y el borde de la carretera. Tras los trabajos efectuados sobre la superficie, deberá protegerse la misma hasta que la pintura se haya secado totalmente. 700.10.- MEDICIÓN Y ABONO En cada caso se abonarán según los precios especificados en el Cuadro de Precios que serán invariables, aunque varíen las dotaciones de pintura y microesferas de vidrio y el tipo de pintura a emplear, ya sea convencional o de spray plástico. En los precios se incluyen preparación de la superficie, replanteo, pintura, esferas reflexivas, protección de las marcas durante su secado y cuantos trabajos auxiliares sean necesarios para una completa ejecución. ARTÍCULO 701.- SEÑALES DE CIRCULACIÓN Y CARTELES 701.1.- DEFINICIÓN Se define como señales de circulación las placas, debidamente sustentadas, que tienen por misión advertir, regular e informar a los usuarios en relación con la circulación o con los itinerarios. 701.2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El Contratista no deberá comenzar la excavación hasta después de haber sido aprobados los puntos de ubicación de las señales por el Ingeniero Director. El Contratista deberá excavar a los límites de anchura y profundidad indicada en los planos, dejando el mínimo espacio necesario para ejecutar el trabajo previsto en la excavación. Caso de que se encuentre material inestable en el fondo de la

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excavación, el Contratista deberá excavar hasta la profundidad señalada por el Ingeniero Director. El relleno se hará con material procedente de la excavación y se compactará debidamente según indique el Ingeniero Director. El material sobrante de la excavación será retirado por el Contratista según las órdenes del Ingeniero Director. El trabajo consistirá en el suministro de todo el personal, maquinaria, equipo, materiales, accesorios y servicios necesarios para instalar señales de carretera en los lugares indicados en los planos. El Contratista no deberá comenzar el trabajo hasta que el Ingeniero Director haya aprobado los dibujos del taller para la fabricación de placas y postes y la calidad a emplear en dicha fabricación. El Contratista deberá instalar los postes metálicos, ménsulas, anclajes y otros accesorios conforme a las dimensiones indicadas en los planos, suministrando todos los tornillos, arandelas, tuercas y demás piezas necesarias para la colocación satisfactoria de la señal. La cimentación de las señales y carteles constará de un dado de hormigón H175 de dimensiones indicadas en los planos, teniendo especial consideración con la cimentación de los carteles de chapa de acero galvanizado, que se cimentarán mediante un dado de hormigón, en cada soporte, de dimensiones de 2,05 x 1,82 x 1,25 m. Las placas reflectantes deberán fabricarse en metal, en las dimensiones indicadas en los planos. El revestimiento podrá aplicarse mediante esparcido, cepillado manualmente o por hueco grabado. Los colores, símbolos, letras y números deberán ajustarse a lo indicado en los planos. Las placas terminadas deberán presentar una superficie absolutamente lisa y libre de ampollas. Las inscripciones de pórticos y banderolas si los hubiera serán de tipo de alta intensidad (con el mismo efecto del sistema High Intensity de la casa Minesota, aunque podrá utilizarse cualquier patente y casa comercial que de los mismos resultados). Antes de instalar los postes el Contratista deberá establecer los puntos de ubicación, mediante estacas para la aprobación del Ingeniero Director. Antes de construir los cimientos para los postes, el Contratista deberá compactar la superficie del terreno sobre el que descansarán dichos cimientos a satisfacción del Ingeniero Director. Las dimensiones del cimiento y la profundidad del empotramiento del poste

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deberán instalarse en sentido perpendicular y a la altura necesaria para dejar la placa o placas al nivel previsto. El Ingeniero Director podrá comprobar la calidad de las piezas suministradas. El Contratista deberá suministrar las muestras sin bonificación adicional. 701.3.- MATERIALES Los postes, bandoleras, etc., serán de acero galvanizado por inmersión en caliente. El galvanizado deberá efectuarse mediante proceso de inmersión en caliente y cumplirá las condiciones que se indican a continuación: -

Aspecto:

La capa de recubrimiento estará libre de ampollas, sal amoníaca, fundente, bultos, trozos arenosos, trozos negros con ácido, matas, glóbulos o acumulaciones de zinc. Las señales que pueda presentar la superficie de zinc debidas a la manipulación de las piezas con tenazas u otras herramientas durante la operación del galvanizado, no será motivo para rechazar las piezas a no ser que las marcas o señales hayan dejado al descubierto el metal base o quede muy disminuida la capacidad protectora del zinc en esa zona. -

Uniformidad:

La determinación de la uniformidad se realizará mediante el ensayo UNE 7183. Durante la ejecución del galvanizado, la Dirección de Obra tendrá libre acceso a todas las secciones del taller del galvanizador y podrá pedir, en cualquier momento, la introducción de una muestra en el baño en el que se galvanice el material, a fin de que pueda cerciorarse de que la capa de zinc está de acuerdo con las especificaciones. Una vez realizada la revisión anterior se procederá a aceptar o rechazar al suministro, de acuerdo con el siguiente apartado. -

Recepción:

Se tomarán tres muestras al azar de la partida suministrada. Si todas las prácticas hechas o ensayos fueran positivos se aceptará el suministro. Si alguna de las tres piezas resulta defectuosa, se tomarán otras tres muestras y si las tres dan resultados positivos se aceptará definitivamente el suministro.

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Si alguna de las tres muestras resulta defectuosa, se rechazará definitivamente el suministro. 701.4.- ELEMENTOS REFLECTANTES PARA SEÑALES -

Composición

Las placas reflectantes para la señalización vertical de carreteras constan de un soporte metálico sobre el que va adherido el dispositivo reflexivo: a)

Soporte

El soporte donde se fija el material reflexivo será una superficie metálica limpia, lisa, no porosa, sin pintar, exenta de corrosión y resistente a la intemperie. El material debe ser, o chapa blanca de acero dulce o aluminio. La limpieza y preparación del soporte se realizará de acuerdo con la especificación del Laboratorio Central de Estructuras y Materiales. PPI-1 “Preparación de superficies metálicas para su posterior protección con un recubrimiento orgánico”. b)

Dispositivo reflexivo

El dispositivo reflexivo se compondrá fundamentalmente de las siguientes partes: 1)

Una película protectora de adhesión. La capa de protección cubrirá completamente el adhesivo.

2)

Un adhesivo. Su adherencia al soporte metálico será al 100%.

3)

Un aglomerante coloreado. Será capaz de servir de base a las microesferas de vidrio como ligantes entre ellas y la película exterior de laca.

4)

Microesferas de vidrio. No se admitirán fallos que alteren el fenómeno catadióptico.

5)

Una película externa de laca. Será transparente, flexible, de superficie lisa y resistente a la humedad.

-

Características

c)

Forma y dimensiones. Si el material reflexivo se suministra en forma de láminas o cintas, no se admitirán tolerancias dimensionales que sobrepasen el + 0,1% de la superficie. La anchura mínima será de 150 mm.

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Las cintas se suministrarán siempre en forma de rollos, que serán uniformes y compactos, con una capa de protección para no deteriorar el adhesivo. La longitud máxima admisible de los rollos será de 50 m. d)

Espesor. El espesor del material reflexivo, una vez excluida la capa de protección del adhesivo, no será superior a 0,30 mm.

e)

Flexibilidad. El material reflexivo no mostrará fisuraciones o faltas de adherencia al realizar el ensayo descrito en 701.3.3.3.

f)

Resistencia a los disolventes. Una vez realizado el ensayo según se indica en 701.3.3.3, el material no presentará ampollas, fisuraciones, falta de adherencia ni perdida de color.

g)

Brillo especular. El brillo especular tendrá en todos los casos un valor superior a 40 cuando se realice el ensayo descrito en 701.3.3.3 con un ángulo de 85 º.

h)

Color y reflectancia luminosa. Las placas reflexivas tendrán unas coordenadas cromáticas definidas sobre el diagrama de la C.I.E. tales que estén dentro de los polígonos formados por la unión de los cuatro vértices de cada color especificados en las “RECOMENDACIONES PARA EL EMPLEO

DE

PLACAS

REFLECTANTES

EN

LA

SEÑALIZACIÓN

VERTICAL DE CARRETERAS”. i)

Intensidad reflexiva. Las señales reflectantes tendrán una intensidad reflexiva mínima indicada en las tablas III y IV de las anteriores Recomendaciones, para cada color.

j)

Envejecimiento acelerado. Una vez realizado el ensayo de envejecimiento acelerado descrito en 701.3.3.3: 1)

No se admitirá la formación de ampollas, escamas, fisuraciones, exfoliaciones ni desgarramientos.

k)

2)

Las placas retendrán el 70% de su intensidad reflexiva

3)

No se presentarán variaciones dimensionales superiores a 0,8 mm.

Impacto. Una vez realizado el ensayo de impacto descrito en 701.3.3.3, no aparecerán fisuraciones ni despegues.

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l)

Resistencia al calor, frío y humedad. Se requerirá en cada una de las tres probetas

sometidas

experimentado

al

ensayo

detrimento

descrito

apreciable

a

en

701.3.3.3

simple

vista

no entre

hayan sus

características previas y posteriormente al correspondiente ensayo, así como entre ellas en cualesquiera de sus estados. m) Susceptibilidad del cambio de posición durante la fijación al elemento sustentable. No se pondrán en evidencia daños en el material una vez que la probeta se ha sometido al ensayo descrito en 701.3.3.3. -

Descripción de los ensayos

Las placas reflectantes, se someterán a los siguientes ensayos: a)

Flexibilidad. La probeta experimentará el ensayo de doblado sobre un mandril de 20 mm., de diámetro, tal y como se describe en la Norma MELC 12.93.

b)

Resistencia a los disolventes. Se cortarán probetas de 25 x 10 mm de material reflexivo y se adherirán a los paneles de aluminio. A continuación se introducirán en vasos de boca ancha donde se encuentran los disolventes y se mantendrán en los mismos durante el tiempo a continuación especificado. Una vez finalizado el período de inmersión se extraerán las probetas de los vasos y se dejarán una hora secar al aire hasta la observación de las mismas.

c)

Disolventes

Tiempo

Queroseno

10 minutos.

Turpentina

10 minutos.

Metanol

1 minuto.

Xilol

1 minuto.

Toluol

1 minuto.

Brillo especular. El ensayo que se describe es el descrito en la norma. MELC 12.100.

d)

Envejecimiento acelerado. Este ensayo se realizará en Wather-Ometer tal como se describe en la norma MELC 12.94.

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e)

Impacto. Este ensayo consiste en dejar caer una bola de acero de 0,5 kg de peso y un diámetro de 50 mm desde una altura de 200 mm, a través de un tubo guía de 54 mm de diámetro.

f)

Resistencia al calor, frío y humedad. Se prepararán tres probetas de ensayos, en aluminio de dimensiones 75 x 150 mm con un espesor de 0,5 mm + 0,08 mm, sobre las que se adhiere el material reflexivo. Una de las probetas se introducirá en una estufa a 70 ºC + 3 ºC durante 24 horas. A continuación estará 2 horas en las condiciones ambientales. La segunda se colocará en un criostato a una temperatura de – 35ºC durante 72 horas. A continuación estará 2 horas en las condiciones ambientales. La tercera de las probetas se colocará en una cámara ambiental entre 24 y 27 ºC y 100% de humedad relativa, durante 24 horas. A continuación estará 24 horas en las condiciones ambientales.

g)

Susceptibilidad del cambio de posición durante la fijación al elemento sustentante. Las probetas para este ensayo tendrán una longitud de 200 mm y un ancho de 75 mm y un espesor de 0,5 mm. Unas probetas se acondicionarán y ensayarán en condiciones ambientales y otras a 38 ºC, para lo cual deben permanecer durante 1 hora en estufa a esta temperatura, realizándose posteriormente, allí mismo, el ensayo a dicha temperatura. El panel de aluminio empleado será de 100 x 200 mm. Se doblarán las probetas contra la cara no adhesiva hasta formar un pliegue de 13 mm de longitud. A continuación se le quita totalmente la capa de protección. Se sujeta el material reflectante por el pliegue y se sitúa longitudinalmente sobre el soporte de aluminio. No se debe presionar el material reflectante sobre el soporte metálico. Después de 10 segundos y cogiendo por el pliegue se deslizará la probeta de material reflectante longitudinalmente por el panel de aluminio. Una vez que la probeta ha deslizado, se arranca el panel.

-

Limitaciones técnicas

En caso de incompatibilidades en las limitaciones técnicas exigidas se estará a lo que disponga el Ingeniero Director de las Obras.

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701.5.- MEDICIÓN Y ABONO La medición y abono se realizará por ud. de señal, incluso piezas de anclaje y tornillería realmente instalada, excepto el soporte, a los precios que figuran en el Cuadro de Precios. ARTICULO 702.- CAPTAFAROS RETROREFLECTANTES DE UTILIZACION EN SEÑALIZACION HORIZONTAL 702.1.- DEFINICIÓN Se definen como captafaros retrorreflectantes, para utilización en señalización horizontal, aquellos dispositivos de guía óptica utilizados generalmente como complemento de las marcas viales, capaces de reflejar la mayor parte de la luz incidente por medio de retrorreflectores a fin de alertar, guiar o informar al usuario de la carretera. Los captafaros retrorreflectantes podrán estar formados por una o más piezas y se fijarán a la superficie del pavimento mediante el empleo de adhesivos, de vástagos (uno o más) o por incrustación de acuerdo con lo especificado en el presente artículo. La parte retrorreflectante del captafaro será unidireccional o bidireccional, quedando excluidas las omnidireccionales del campo de aplicación del presente artículo. Cumplirán lo especificado en el artículo 702 del PG-3 (incorporado al mismo por Orden Ministerial de 28 de Diciembre de 1.999, BOE de 28 de Enero de 2.000) y en la norma UNE-EN-1463 (1). La ubicación de los captafaros se define en los planos del Proyecto. Se dispondrán a la equidistancia que indique el Ingeniero Director. 702.2.- TIPOS A efectos del presente proyecto, los captafaros retrorreflectantes serán del tipo P1A, es decir,

de empleo permanente (color blanco), código 1 (retrorreflector de

vidrio) y de diseño A (captafaros no deformables). No obstante, si la Dirección facultativa lo estima conveniente, se podrán utilizar captafaros del tipo P2A (de empleo permanente, con retrorreflector orgánico de naturaleza polimérica, no deformables).

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702.3.- MATERIALES El cuerpo del captafaro será de plástico en forma de paralelepípedo de bordes redondeados de 97 x 97 x 21 mm., resistente al impacto, a la intemperie y a los combustibles. La

zona

retrorreflectante

de

los

captafaros

estará

constituida

por

retrorreflectores de vidrio. Si, a juicio de la Dirección Facultativa, se colocases captafaros de código 2, la zona retrorreflectante estará constituida por retrorreflectores de naturaleza polimérica. Cada captafaro llevará al menos una cara retrorreflectante. Cada cara retrorreflectante llevará al menos 24 unidades de prismas retrorreflectantes. Los captafaros retrorreflectantes se fijarán a la superficie del pavimento mediante adhesivo. El adhesivo a emplear será un sistema de dos componentes en base a la mezcla de resinas con sus correspondientes endurecedores, flexibilizantes y diluyentes. La mezcla de los componentes, base y endurecedor, deberá efectuarse en la proporción del uno por ciento (1%). El adhesivo, una vez polimerizado, satisfará las condiciones siguientes: -

Resist. al alargamiento a 20ºC y velocidad de tracción 10 mm/min:

6%

-

Resistencia a la rotura a 20ºC y vel. de tracción 10 mm/min: 180 Kg/cm2

-

Adherencia sobre soporte de hormigón: 15 kg/cm2

-

Adherencia sobre soporte de hormigón: 5 minutos.

Los dos componentes se mezclarán y se procederá a su perfecta homogeneización mediante espátula apropiada. 702.4.- CARACTERÍSTICAS Los captafaros retrorreflectantes que hayan de ser vistos desde un vehículo en movimiento tendrán las dimensiones, nivel de retrorreflexión, diseño y colores indicados en la UNE-EN-1463 (1). El contorno de los captafaros retrorreflectantes, no presentará bordes afilados que constituyan peligro alguno para la seguridad de la circulación vial.

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Los sistemas de anclaje de los captafaros retrorreflectantes serán tales que aseguren su fijación y que, en caso de arrancamiento o rotura no produzcan peligro alguno para el tráfico, ni por causa del captafaro arrancado, ni por los elementos de anclaje que puedan permanecer sobre la calzada. Los captafaros retrorreflectantes, en su parte superior, identificación de forma indeleble, al menos, el nombre del fabricante y la fecha de fabricación (mes y dos últimos dígitos del año). Las características técnicas que deberán reunir los captafaros retrorreflectantes serán las especificadas en la UNE-EN-1463(1). Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el R.D. 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106 CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9. La garantía de calidad de los captafaros retrorreflectores será exigible en cualquier circunstancia al Contratista. 702.5.- ESPECIFICACIONES DE LA UNIDAD TERMINADA La situación de los captafaros sobre la plataforma será tal que siempre se sitúen fuera de la calzada y en la zona indicada en planos. Para el período de garantía, el número máximo permitido de captafaros no adheridos a la superficie del pavimento o que hayan perdido su posición original con respecto a la dirección del tráfico será el especificado en el apartado 702.7.2. 702.6.- EJECUCIÓN El Contratista comunicará por escrito al Director de las Obras, antes de transcurridos treinta (30) días desde la fecha de firma del acta de comprobación del replanteo, la relación completa de las empresas suministradoras de todos los materiales utilizados en la instalación y los propios captafaros retrorreflectantes objeto del proyecto, así como la marca comercial, o referencia que dichas empresas dan a esa clase y calidad.

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Esta comunicación deberá ir acompañada del certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y/o del documento acreditativo de la homologación de la marca, sello o distintivo de calidad. Previamente a la instalación de los captafaros retrorreflectantes, se llevará a cabo un cuidadoso replanteo de las obras que garantice la correcta terminación de los trabajos. -

Preparación de la superficie:

La superficie sobre la que se ha de efectuar la aplicación deberá estar limpia, seca y desprovista de manchas de aceite, grasas y carburantes. Para su limpieza se emplearán los medios que en cada caso se precisen, debiendo como mínimo efectuarse un enérgico cepillado previo. -

Aplicación del adhesivo.

Una vez realizada la mezcla de los componentes, se procederá a: a) Aplicar la mezcla a la superficie de la carretera donde va a situarse el captafaro. b)

Aplicar una capa de adhesivo sobre la base del captafaro.

-

Colocación del captafaro:

Se colocará el captafaro con un ligero giro de izquierda a derecha con el pié para orientarlo adecuadamente. Se oprimirá ligeramente contra el pavimento haciendo que el adhesivo sobresalga por los bordes. Los captafaros serán protegidos de la acción del tráfico durante un período mínimo de cuarenta (40) minutos. -

Eliminación de los captafaros retrorreflectantes.

Para la eliminación de los captafaros retrorreflectantes, o cualquiera de sus partes, queda expresamente prohibido el empleo de agentes químicos (decapantes, etc.), así como los procedimientos térmicos. En cualquier caso, el procedimiento de eliminación a utilizar deberá estar autorizado por el Director de las Obras.

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702.7.- CONTROL DE CALIDAD El control de calidad de las obras de instalación de captafaros retrorreflectantes incluirá la comprobación de los materiales acopiados, así como de la unidad terminada. El contratista facilitará al Director de las Obras, diariamente, un parte de ejecución y de la obra en el cual deberán figurar, al menos, los siguientes conceptos: -

Fecha de instalación.

-

Localización de la obra y estado de la superficie.

-

Número y características de los captafaros instalados.

-

Tipos de captafaros y de los sistemas de fijación aplicados.

-

Observaciones e incidencias durante la instalación, que a juicio del Director de las Obras pudieran incidir en las características y/o durabilidad de los captafaros.

702.7.1.-

CONTROL

DE

RECEPCIÓN

DE

LOS

CAPTAFAROS

RETRORREFLECTANTES A la entrega de cada suministro se aportará un albarán con documentación anexa, conteniendo, entre otros, los siguientes datos: nombre y dirección de la empresa suministradora; fecha de suministro; identificación de la fábrica que ha producido el material, identificación del vehículo que lo transporta; cantidad que se suministra y designación de la marca comercial; certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y/o documento acreditativo de la homologación de la marca, sello o distintivo de calidad, de cada suministro. Se comprobará la marca o referencia de los captafaros retrorreflectantes acopiados a fin de verificar que se corresponden con la clase y calidad comunicada previamente al Director de las Obras, según se especifica en el apartado 702.6. Los criterios que se describen para realizar el control de calidad de los acopios no serán de aplicación obligatoria en aquellos captafaros retrorreflectantes que aporten el documento acreditativo de la homologación de la marca, sello o distintivo de calidad del producto, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Director de las Obras.

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Al objeto de garantizar la trazabilidad de estas obras, antes de iniciar la instalación de los captafaros retrorreflectantes se comprobará su calidad, según se indica en el presente artículo, a partir de una muestra representativa de los captafaros acopiados. El Director de las Obras, además de disponer de la información de los ensayos anteriores, podrá, siempre que lo considere oportuno comprobar la calidad de los captafaros retrorreflectantes acopiados. La muestra, para que sea representativa de todo el acopio, estará constituida por

un

número

determinado

de

captafaros

retrorreflectantes,

seleccionados

aleatoriamente de acuerdo con el criterio descrito en este apartado, dejando bajo la custodia del Director de las Obras, otra muestra idéntica a la anterior a fin de poder realizar los ensayos de contraste si fuese necesario. Una vez confirmada su idoneidad, los captafaros retrorreflectantes tomados como muestra serán devueltos al Contratista. La citada toma de muestra se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios: -

De toda obra, independientemente de su tamaño, al menos tres (3) unidades por tipo de captafaro.

-

Las obras que requieran más de veinte mil (20.000) captafaros retrorreflectantes, al menos tres (3) unidades por cada diez mil (10.000) captafaros del mismo tipo.

Se rechazarán todos los captafaros retrorreflectantes de un mismo tipo acopiados cuyas muestras representativas, una vez efectuados los correspondientes ensayos, no cumplan con las especificaciones, para los de este tipo, en la UNE-EN1463(1). Los acopios que hayan sido realizados y no cumplan alguna de las condiciones anteriores, serán rechazados y podrán presentarse a una nueva inspección, exclusivamente cuando su suministrador, a través del Contratista, acredite que todas las unidades han vuelto a ser examinadas y ensayadas eliminándose todas las defectuosas o corrigiéndose sus defectos. Las nuevas unidades, por su parte, serán sometidas a los ensayos de control que se especifican en el presente apartado. 702.7.2.- CONTROL DE LA UNIDAD TERMINADA

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Finalizadas las obras de instalación y antes de cumplirse el período de garantía, se llevarán a cabo controles periódicos para determinar el número de captafaros que permanecen fijados a la superficie del pavimento o que hayan perdido su posición original con respecto a la dirección del tráfico. La obra será dividida en tramos de control cuyo número será función del tamaño de la misma y del número de captafaros de un mismo tipo utilizados. Se rechazarán todos los captafaros retrorreflectantes instalados dentro ce un mismo tramo de control, si en las correspondientes inspecciones se da alguno de los siguientes supuestos: -

El número de captafaros retrorreflectantes no adheridos a la superficie del pavimento supera el dos por ciento (2%) del total de los instalados.

-

Más de cinco (5) captafaros retrorreflectantes consecutivos en tramo recto, o más de tres 83) consecutivos en curva, han perdido su posición original con respecto a la dirección del tráfico o han sido eliminados por éste.

Los captafaros retrorreflectantes, de un mismo tramo de control, que hayan sido rechazados serán ejecutados de nuevo por el Contratista a sus expensas. Por su parte, las nuevas unidades, antes de su instalación, serán sometidas a los ensayos de comprobación especificados en el apartado 702.7.1. del presente artículo. El Director de las obras podrá comprobar, tantas veces como considere oportuno durante el período de garantía de las obras, que los captafaros retrorreflectantes

instalados

cumplen

las

características

esenciales

y

las

especificaciones correspondientes que figuran en el presente Pliego. 702.8.- GARANTÍA La garantía mínima de los captafaros retrorreflectantes, instalados de acuerdo con las especificaciones del proyecto, será de dos (2) años y seis (6) meses contabilizados desde la fecha de su fabricación. El Director de las Obras podrá prohibir la instalación de captafaros retrorreflectantes con períodos de tiempo entre su fabricación e instalación inferiores a seis (6) meses, cuando las condiciones de almacenamiento y conservación no hayan sido adecuadas. En cualquier caso, no se instalarán captafaros retrorreflectantes cuyo período de tiempo, comprendido entre su fabricación e instalación, supere los seis (6) meses, independientemente de las condiciones de almacenamiento.

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El suministrador, a través del Contratista, facilitará al Director de las Obras dé las instrucciones necesarias para la adecuada conservación de los captafaros retrorreflectantes instalados. 702.9.- SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS Antes de iniciarse la instalación de los captafaros retrorreflectantes, el Contratista someterá a la aprobación del Director de las Obras los sistemas de señalización para protección del tráfico, personal, materiales y maquinaria durante el período de ejecución de las mismas, así como de las unidades recién fijadas a la superficie del pavimento, durante el período de tiempo necesario antes de abrir la zona señalizada al tráfico. 702.10.- MEDICIÓN Y ABONO Se medirán y abonarán por unidades (ud) realmente colocadas en obra, siempre que lo sean de acuerdo con lo dispuesto en este proyecto, y las órdenes del Ingeniero Director. Se abonarán al precio del Cuadro de Precios El precio incluye el replanteo de la posición de los captafaros, la preparación y limpieza de la superficie, la aplicación del adhesivo, el propio adhesivo y el captafaro, la colocación de éste así como su posterior retirada, y cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución de esta unidad de obra. Los captafaros sobre barras de seguridad serán objeto de abono aparte, ya que van incluidos en el precio de la propia barrera. ARTÍCULO

703.-

ELEMENTOS

DE

BALIZAMIENTO

RETRO-

REFLECTANTES 703.1.- DEFINICIÓN Se definen como elementos de balizamiento retro-reflectantes

aquellos

dispositivos, de distinta forma, color y tamaño, instalados con carácter permanente sobre la calzada o fuera de la plataforma con el fin de reforzar la capacidad de guía óptica que proporcionan los elementos de señalización tradicionales (marcas viales, señales y carteles verticales de circulación), así como advertir de las corrientes de

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circulación posibles, capaces de ser impactados por un vehículo sin dañar significativamente a éste, y de reflejar la mayor parte de la luz incidente en la misma. 703.2.- TIPOS Los elementos de balizamiento a que nos referimos son los paneles direccionales e hitos de arista. 703.3.- CARACTERÍSTICAS Los paneles direccionales tendrán las dimensiones, diseño y colores indicados en las Normas de Carreteras 8.1 y 8.3 IC y estarán equipados, como mínimo, con láminas retrorreflectantes de nivel de retrorreflexión dos (2). Los hitos de arista que hayan de ser vistos desde un vehículo en movimiento tendrán las dimensiones, nivel de retrorreflexión, diseño y colores indicados en la Norma UNE 135 362. 703.4.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El Contratista comunicará por escrito al Director de las Obras, antes de transcurridos treinta (30) días de la firma del acta de comprobación del replanteo, la relación completa de las empresas suministradoras de los elementos de balización retrorreflectores. Antes de su colocación se comprobará la superficie del pavimento y se llevará a cabo una limpieza en caso de ser necesario. Si la superficie presentara defectos apreciables se corregirán con materiales de naturaleza análoga a aquella. 703.5.- MEDICIÓN Y ABONO Los elementos de balización retrorreflectantes, incluidos sus elementos de sustentación y anclajes, se abonarán exclusivamente por unidades realmente colocadas en obra, incluyendo las operaciones de preparación de la superficie de aplicación y premarcado.

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ARTÍCULO 704.- BARRERAS DE SEGURIDAD 704.1.- DEFINICIÓN Nos referimos a las barreras instaladas para la seguridad de los vehículos, tanto a la barrera semirrígida de seguridad a lo largo de la calzada como al pretil metálico instalado en los márgenes del puente. Se define como barrera semirrígida de seguridad, la banda metálica debidamente sustentada, situada en los bordes de arcén, que tiene por misión evitar la salida incontrolada de vehículos de la calzada, disminuyendo, en lo posible, las eventuales lesiones o daños materiales. En esta unidad de obra quedan incluidos: -

Los postes de fijación de las bandas, así como la cimentación. Hinca o soldadura, incluido el replanteo.

-

La banda doble onda y sus elementos de unión y montaje.

-

Los captafaros adosados a la barrera semirrígida de seguridad.

-

El montaje de las distintas partes.

-

Cualquier trabajo u operación auxiliar, necesarios para la correcta y rápida ejecución de esta unidad de obra.

704.3.- MATERIALES 704.3.1.- BARRERA SEMIRRÍGIDA DE SEGURIDAD -

Banda doble onda

El perfil doble onda será del modelo Standard BMSNA2/120a, cuyas características se reseñan en los planos. El perfil de la barrera será de fleje de acero laminado en caliente de treinta milímetros (30mm) de espesor, cuatro metros y trescientos dieciocho milímetros (4,318mm) de longitud y trescientos diez milímetros (310mm) de altura, tal como se indica en los planos, con un peso mínimo por metro, antes de galvanizarse, de once con dos kilogramos (11,2 kg) y galvanizado en caliente con seiscientos ochenta gramos de zinc por metro cuadrado (680 g/m2) y cara. El Ingeniero Director tendrá libre acceso a todas las secciones del taller de galvanizado y podrá pedir, en cualquier momento, la introducción de una muestra en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

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baño de galvanización para comprobar que la capa de zinc está de acuerdo con las especificaciones. El Ingeniero Director podrá ordenar, a la vista de los elementos suministrados, la toma de muestras y la ejecución de los ensayos que considere oportunos, con la finalidad de comprobar alguno de las características exigidas a dichos productos. Ensayo de tracción Sometidos los perfiles y terminales al ensayo de tracción en el sentido de su dimensión mayor, deberán tener una resistencia mínima de treinta y seis mil kilogramos (36.000 kg) con alargamiento del doce por ciento (12%). Ensayo de flexión Los perfiles de cuatro metros y trescientos dieciocho milímetros (4,318 mm) de longitud con apoyos separados cuatro metros (4m) y sometidos a un ensayo de flexión con cargas aplicadas en el centro de la luz y sobre la superficie de ocho centímetros cuadrados (8 cm2), deberán presentar las siguientes flechas máximas, al ensayarse con la carga aplicada en la cara anterior y posterior:

Cargas en Kilogramos (kg) Fechas máx. en milímetros (mm)

Ondulación

Ondulación

hacia arriba

hacia abajo

680-900

550-720

70-140

70-140

Dos perfiles empalmados y con la carga aplicada en el empalme deberán comportarse igual que los perfiles separados. En la ejecución de dichos ensayos se seguirán las normas UNE 7184 y 7185. -

Poste de sostenimiento

Estarán constituidos por perfiles normalizados en “C”, de ciento veinte por cincuenta y cinco milímetros (120000 x 55 mm) y 1700 mm de longitud. La cantidad de zinc en el galvanizado será de seiscientos ochenta gramos por metro cuadrado (680 g/m2). -

Elementos de sujeción

Las bandas llevarán como elementos de unión los separadores de tipo estándar especificados en los planos.

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Los tornillos y arandelas para el solape de los elementos entre sí y los pernos para la sujeción de estos a los postes serán de acero galvanizado. Los tornillos serán de dieciséis milímetros (16mm) de diámetro de caña y paso métrico, empleándose tornillería de cabeza redonda para la unión valla-valla y vallaseparador, y de cabeza hexagonal para la ejecución separador-poste. Las tuercas serán hexagonales tipo DIN. -

Captafaros

El material reflectante de los captafaros será tal que, colocados estos a la altura a la que deben quedar sobre el terreno, que es de cincuenta y cinco centímetros (55 cm) y separados veinte metros (20 m) uno de los otros, enfocándolos con luz corta de un vehículo ligero desde una distancia de veinte metros (20 m), desde el primero se aprecien razonablemente los cinco primeros y con luz larga los diez primeros. La superficie reflectante de cada elemento será de cincuenta a sesenta centímetros cuadrados (50 a 60 cm2). Dichos reflectantes o gemas deberán estar garantizados por un mínimo de cinco años (5 años). La garantía por cinco años (5 años) significará que si antes de transcurridos éstos, la reflectancia de la gema se reduce a menos del setenta por ciento (70%) de la reflectancia original, el Contratista se comprometerá a reponerlos. 704.3.2.- PRETIL METÁLICO Estará íntegramente fabricado en chapa de acero laminado en caliente, de calidad S235 JR (según la Norma EN 10 025) y galvanizado en caliente por inmersión (según ISO 1461). El anclaje deberá permitir el corte del mismo durante el impacto de un vehículo pesado sin que el tablero ni el poste del pretil sufran daños relevantes. Para ello la barrera deberá tener capacidad de reconducción y de deformación, que posibilite una severidad de impacto aceptable para el vehículo ligero sin llegar a dañar los anclajes. El borde inferior de la barrera está a 300 mm de la superficie de la calzada Los tornillos que sirven de anclaje entre el pretil y la calzada deberán ser colocados fijados a la armadura del tablero, y pueden romperse por el impacto de un vehículo sin producir daños apreciables a la estructura. Van montados sobre una pletina metálica de anclaje, la cual va sólidamente adosada a los postes del pretil dando así continuidad a toda la estructura.

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704.4.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 704.4.1.- BARRERA SEMIRRÍGIDA DE SEGURIDAD Las bandas llevarán los elementos de unión especificados en los planos. La superposición de bandas se hará en el sentido del tráfico. La longitud de las bandas normalizadas será de cuatro mil trescientos dieciocho milímetros (4.318 mm). Una vez instaladas y efectuados los solapes correspondientes, la longitud útil será de cuatro metros (4m). La distancia entre los ejes de postes contiguos es de dos (2) metros. En el caso de instalación de barreras en estructuras, la separación de los postes será igualmente de dos metros (2 m). Se colocarán bandas especiales de la longitud necesaria, fabricadas a medida, hasta un máximo de cuatro metros y ochenta centímetros (4,80 m). Si por causas determinadas no es posible la instalación del tamaño normalizado de banda en algún punto, se colocarán de forma que el solape de dos bandas contiguas quede oculto al tráfico de la calzada más próxima. La longitud de los postes será la necesaria para que el centro de gravedad de la banda quede a la altura indicada en los planos respecto al nivel del borde del arcén. Los postes irán enterrados no menos de un metro (1m), si el poste se hinca directamente en el terreno. La longitud del poste, en el caso de obras de fábrica, dependerá de la altura del bordillo que soporta la placa a la que se suelda el poste. Los postes deberán cumplir las siguientes condiciones para los dos casos de sujeción antes enunciados: -

Postes hincados en el terreno: se hincarán mediante máquinas especiales que no destrocen las cabezas del poste ni hagan saltar el galvanizado.

-

Postes soldados a chapa en obras de fábrica: la soldadura será de calidad tres (3) como mínimo y consistirá en un cordón continuo de un espesor mínimo de cuatro milímetros (4 mm) con electrodo básico tipo E.2.4.5.B.

El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar la deformación de los postes o daños al recubrimiento, debidos al transporte o a la instalación.

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El Ingeniero Director podrá modificar el sistema de fijación, introduciendo las variantes que considere oportunas, a fin de conseguir una fijación del poste adecuada a cada caso. Los terminales tipo “abatimiento con anclaje” comprenden los elementos de unión con las bandas. Los elementos terminales se instalarán de acuerdo con las instrucciones fijadas en los planos y con aquellas que marque el Ingeniero Director. El terminal tipo “abatimiento”, estará formado por un cubo de hormigón tipo H175, de un metro (1m) de largo. La banda se empotra, mediante un redondo, en el lado anclado en el caso de desmonte. La banda se anclará al lado mediante redondos embebidos en el relleno. El dado de hormigón deberá quedar cubierto como mínimo por veinte centímetros (20 cm). Si en algún caso excepcional esto no fuera posible, se instalará un terminal tipo “abatimiento corto”, siempre que lo autorice el Ingeniero Director. 704.4.2.- PRETIL METÁLICO El pretil metálico va anclado a la armadura del tablero mediante unos pernos, por lo cual habrá de preverse su colocación durante la colocación del acero del tablero y previamente a su hormigonado. Posteriormente se colocarán los postes de fijación y las barras metálicas de contención que completan el pretil. 704.9.- MEDICIÓN Y ABONO La unidad de barrera de seguridad incluye, además de la banda de doble onda, los postes de sujeción, elementos de anclaje de la banda al poste e hitos captafaros, con la gema reflectante y los elementos de unión de la banda. Se medirá por metros (m) realmente instalados. No se medirán por separado las zonas de barrera sujetas a postes hincados en la explanación o soldados a chapa en obra de fábrica. En cambio, si se medirán por separado, por número de unidades, las chapas de anclaje en obras de fábrica o muros, que reciben a los postes. Los elementos terminales se medirán por unidades.

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Su abono se realizará a los precios que figuran en el Cuadro de Precios, unidad 09.01. El precio se refiere a la barrera de seguridad doble onda incluido el macizo de cimentación en el extremo de barrera. El pretil metálico instalado en el puente se medirá por metros lineales realmente ejecutados en obra, según indiquen los planos del Proyecto. Su abono se realizará según la unidad 05.03 del Cuadro de Precios. ARTÍCULO 705.- HITOS 705.1.- DEFINICIÓN 705.1.1.- HITO DE DESLINDE O DELIMITACIÓN El hito de delimitación se ejecutará de hormigón armado, según la normativa de la Junta de Andalucía. El hormigón será del tipo HM-20 y la armadura del tipo B-500S. El hormigón deberá vibrarse en el molde y antes de que transcurra una (1) hora desde el fraguado del hormigón, deberá desmoldarse e inmediatamente pintar todas sus caras con una mano de cal, secada la cual se dará una segunda mano. 705.1.2.- HITOS DE ARISTA Son aquellos que, prefabricados en PVC, responden a la forma y dimensiones normalizadas y responden a la O.C. 309/90 C. y E. de 15 de Enero sobre "hitos de arista". 705.1.3.- HITOS KILOMÉTRICOS Se ajustarán en todo momento a las inscripciones y numeraciones del servicio de explotación y tecnología de la Dirección General de Carreteras. 705.2.- EJECUCIÓN Los hitos de arista se colocarán en un hoyo ejecutado en el terreno de aproximadamente 40 x 40 cm. y 30 cm. de profundidad, que se rellenará con hormigón tipo HM-20. Los hitos de deslinde se colocarán a una distancia entre sí de modo que se cumplan las siguientes condiciones:

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Desde un hito deberá verse siempre el siguiente. La distancia máxima entre dos hitos, en caso de que no haya problemas de visibilidad, será de 100 metros. Deberá colocarse uno siempre en cada cambio de dirección. Los hitos de arista se dispondrán cada 50 m., salvo los que coincidan con hitos kilométricos. El Contratista presentará previamente al Ing. Director para su aprobación un plano con la disposición de los mismos en el terreno. 705.3.- MEDICIÓN Y ABONO Se medirán y abonarán por unidades (ud.) realmente colocadas de acuerdo con este proyecto y/o las órdenes escritas del Ingeniero Director. El precio incluye el hormigón, las armaduras, los moldes, la fabricación, la cal, pintura, operaciones de encalado y pintado de letras, transporte, ejecución del hoyo y retirada de productos sobrantes a vertedero, colocación y hormigón de relleno, y cuantas operaciones, medios y trabajos intervienen en la completa y correcta ejecución del hito. Se abonará al precio que se indique en cada unidad del Cuadro de Precios. ARTÍCULO 706.- HITOS DE SEÑALIZACIÓN 706.1.- DEFINICIÓN 706.1.1.- HITOS KILOMÉTRICOS Y MIRIAMÉTRICOS Son elementos que se colocan verticalmente en los márgenes de las plataformas de una carretera con el fin de materializar los kilómetros y miriámetros de la vía. Se seguirán las especificaciones de la Instrucción 8.1/IC/91 sobre señalización vertical, de 26 de Junio de 1.991. 706.1.2.- HITOS PARA DESLINDES Esta unidad tiene por objeto el marcaje definitivo de los límites de los terrenos expropiados.

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706.2.- MATERIALES 706.2.1.- HITOS KILOMÉTRICOS Los hitos kilométricos estarán formados por postes y placas fabricados con idéntico material los de las señales de circulación, especificados en el artículo 701 del presente Pliego. 706.2.2.- HITOS MIRIAMÉTRICOS Los hitos miriamétricos se fabricarán en acero galvanizado que cumplirá las especificaciones que se indican para este material en el artículo 701 del presente Pliego. 706.2.3.- HITOS PARA DESLINDES Los hitos de amojonamiento se ejecutarán “in situ” con hormigón en masa HM20. Se anclarán a una cimentación de hormigón del mismo tipo, con armaduras de acero B 500 S. Tendrán la forma y dimensiones especificadas en planos. 706.3.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 706.3.1.- HITOS KILOMÉTRICOS Y MIRIAMÉTRICOS Los hitos de señalización se colocarán en los lugares indicados en los planos del Proyecto. Estarán cimentados por dados de hormigón HM-15 que cumpla el artículo 610 de éste Pliego, y de dimensiones según planos. En general, se estará a lo dispuesto en el artículo 701 de éste Pliego. La excavación de la cimentación se ejecutará según el artículo 321. El anclaje del soporte será suficiente para resistir un empuje de 100 Kp. aplicados en el centro de gravedad del hito de señalización. En general, la profundidad de anclaje será superior o igual a cuarenta centímetros (≥ 40 cms). Las tolerancias de ejecución serán: -

Replanteo:

± 5 cms.

-

Altura:

+ 5 cms. 0 cms.

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-

Verticalidad:

± 1°

No se colocará el elemento hasta pasadas 48 h. del vertido del hormigón. 706.3.2.- HITOS PARA DESLINDES La ejecución de la unidad de obra incluye las siguientes operaciones. -

Replanteo del límite de expropiación

-

Suministro y transporte a obra de los materiales necesarios

-

Excavación del cimiento para los hitos de 0,50 x 0,50 x 0,50 m.

-

Hormigonado del cimiento y del hito con anclaje de acero al cimiento, según planos.

-

Capa de acabado con pintura al clorocaucho.

706.4.- RECEPCIÓN Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 701 del presente Pliego. 706.5.- CONTROL Y CALIDAD 706.5.1.- CONTROL DE PROCEDENCIA El Contratista deberá comunicar por escrito al Director de las obras el nombre y dirección de la empresa que fabrique los hitos, así como la dirección de su fábrica, acompañando una autorización escrita de aquélla para que personal designado por el Director de las obras pueda visitar la fábrica en cualquier momento y tomar muestras para su análisis. Así mismo deberá acompañar un certificado el fabricante en el que garantice que el material cumple las prescripciones indicadas en el presente Pliego. 706.5.2.- CONTROL DE RECEPCIÓN Serán rechazados aquellos hitos cuyas medidas no están dentro de las tolerancias especificadas en los Planos. 706.6.- MEDICIÓN Y ABONO Se medirá la unidad de hito de señalización realmente colocada si lo ha sido conforme a lo especificado en este proyecto y las órdenes escritas del Ingeniero Director. El abono se efectuará según los precios del Cuadro de Precios. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

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Los precios incluyen el suministro de los hitos, limpieza del terreno, excavación y relleno con hormigón para su cimentación, puesta en obra, ejecución de los hitos “in situ”, anclajes y ensayos de los materiales y cuantos medios y operaciones sean necesarios para la completa y correcta ejecución de estas unidades de obra.

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PARTE 8ª.- VARIOS ARTÍCULO 800.- TRANSPORTE ADICIONAL No se considerará transporte adicional alguno, estando incluido en los precios unitarios correspondientes al transporte, cualquiera que sea la distancia. ARTÍCULO 801.- SEÑALIZACIÓN DE OBRA El Contratista estará obligado a cumplir todo lo previsto en la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. El contratista adquirirá e instalará a su costa todas las señales precisas para indicar el acceso a la obra, ordenar la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de éstos, tanto en dicha zona como en sus linderos e inmediaciones, las modificará de acuerdo con la marcha de las obras, las mantendrá y repondrá diariamente, y las desmontará y retirará cuando sean necesarias. El Contratista cumplirá las ordenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado, incluso iluminación, semáforos portátiles y balizas luminosas. La responsabilidad de la señalización de la obra será enteramente del Contratista, sin perjuicio de su obligación de cumplir las órdenes escritas que eventualmente dicte el Director. Durante la ejecución de las obras, la señalización se realizará conforme a lo que prescribe la Instrucción 8.3.-IC, OM de 31 de agosto de 1987, y se define en los Planos. ARTÍCULO 802.- SEGURIDAD Y SALUD De acuerdo con el Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud, ajustado a su forma y medios de trabajo. La valoración de dicho Plan no excederá del Presupuesto resultante del Estudio de Seguridad y Salud que forma parte de este Proyecto, entendiéndose, de otro modo, que cualquier exceso está comprendido en el porcentaje de coste indirecto que forma parte de los precios del proyecto.

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El abono del Presupuesto correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud se realizará de acuerdo con el Cuadro de Precios que figura en el mismo, o en su caso, en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por la Administración, y que se consideran documentos de contrato a dichos efectos. Se considera parte integrante de este Pliego, a todos los efectos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares incluido en el Anejo nº 22 del presente Proyecto, relativo a “Estudio de Seguridad y Salud Laboral”. ARTÍCULO 804.- PARTIDAS ALZADAS De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Circular 6/95 de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban las Normas de Redacción de Proyectos y Documentación Técnica para Obras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el presente proyecto no debe incluirse, bajo ningún concepto, ninguna Partida Alzada de Abono Íntegro. Si se utilizarán unidades no comprendidas en el presente Pliego, se aplicará el artículo 150 del vigente Reglamento General de Contratación del Estado. ARTÍCULO 805.- PLAN DE TRABAJO 805.1.- PLAZO DE EJECUCIÓN Las obras a que se refiere el presente Pliego de Condiciones, deberán quedar terminadas en el plazo improrrogable de VEINTIOCHO (28) MESES, contados a partir de la fecha del Acta de Replanteo, o en menor que el Contratista hubiese ofrecido en su propuesta de licitación y fuese aceptado en el Contrato subsiguiente. 805.2.- PLAN DE TRABAJO PROPIAMENTE DICHO Durante periodo de replanteo, la Empresa adjudicataria elaborará el Plan de trabajo definitivo, con especificación de los plazos parciales y fecha de terminación de las distintas unidades de obra, compatible con el plazo total de ejecución. Este plan, una vez aprobado, se incorporará a este Pliego y adquirirá, por tanto, carácter contractual. El Contratista presentará, asimismo, una relación completa de los servicios, equipos y maquinaria que se comprometa a utilizar en cada una de las etapas del Plan, especificando los rendimientos en cada clase de obra y de la maquinaria y medios de todas clases que queda comprometida a aportar e instalar para obtenerlos,

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con explicación del movimiento y empleo de los mismos en relación con los volúmenes y ubicaciones de las distintas partes de obra a realizar. Los medios propuestos quedarán adscritos a la obra sin que, en ningún caso, el Contratista pueda retirarlos sin autorización del Ingeniero Director de la Obra. El Plan de Trabajo habrá de estar ampliamente razonado y justificado, teniendo en cuenta los plazos de llegada a la obra de materiales y medios auxiliares y la interdependencia de las distintas operaciones, así como la incidencia que sobre su desarrollo hayan de tener las circunstancias climatológicas, estacionales, de movimientos de personal y cuantas de carácter general sean estimables según cálculo estadístico de probabilidades siendo de obligado ajuste con el plazo del Contrato, aún en la línea de apreciación más pesimista. La aceptación del Plan y de la relación de medios auxiliares propuestos no implicará exención alguna de responsabilidad para el Contratista en caso de incumplimiento de los plazos parciales o totales convenidos, y en este sentido la maquinaria y medios auxiliares de toda clase que, se figuren en el Plan de trabajo, lo serán a efectos indicativos, pero en cada momento el Contratista está obligado a mantener en obra y en servicio cuantos de ellos sean precisos para el cumplimiento de los objetivos intermedios y finales, o para la corrección oportuna de los desajustes que pudieran producirse respecto a las previsiones, todo ello con orden al exacto cumplimiento del plazo total, y de los parciales contratados para la realización de las obras. Las demoras que se produjeran respecto al plazo total para presentación de las correcciones de los defectos que pudiera tener el Plan de Trabajo propuesto por el Contratista, no serán tenidas en cuenta como aumento del concedido para realizar las obras, por lo que el Contratista queda obligado siempre a hacer sus previsiones y el consiguiente empleo de medios, de manera que se altere el cumplimiento de este último. El Plan de Trabajo se presentará ajustado por meses y valorando la obra mensual de manera que los cierres anuales coincidan con las consignaciones presupuestarias que se señalen en las condiciones para la licitación. ARTÍCULO 806.- PLAN DE CONTROL DE CALIDAD Al inicio de la obra, la Empresa Adjudicataria elaborará el Plan de Aseguramiento de la Calidad que someterá a la aprobación de la Dirección de la obra.

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Este Plan, una vez aprobado, se incorporará al presente Pliego y adquirirá por tanto carácter contractual. El Contratista presentará también a la Dirección de Obra una propuesta sobre la Empresa que se responsabilizará de los trabajos de Control y Ensayo. Dicha Empresa deberá estar homologada y acreditada oficialmente en el campo de tierras y en el de hormigones y su aprobación compete a la Dirección de Obra. La aprobación inicial del Plan de Aseguramiento de la Calidad no limita el número de controles y ensayos que puede ordenar la Dirección de Obra que, ante circunstancias imprevistas, problemas detectados u otras causas análogas, requerirá un incremento en el número de controles y/o ensayos a efectuar. ARTÍCULO 807.- MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES 807.1.- DEFINICIÓN Se refiere el presente artículo a las medidas preventivas y correctoras que habrán de tomarse para prevenir o mitigar las posibles afecciones que se produzcan al medio ambiente. Particularmente nos referimos a la afección a la calidad de la atmósfera, la vegetación y cultivos existentes, la calidad de los suelos y las aguas, el medio perceptual y el medio socio-económico. 807.2.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 807.2.1.- CALIDAD DE LA ATMÓSFERA Se considera la implantación de dos medidas preventivas, como son el adecuado entoldado de los medios de transporte de materiales y el regado de las superficies de los tajos y tierras acopiadas para evitar la producción de polvo que pueda perjudicar la vegetación existente. En caso de producirse eventualmente emisión de polvo el Contratista estará obligado a efectuar un riego de la vegetación sin derecho a remuneración alguna por el mismo. 807.2.2.- VEGETACIÓN Se procurará en lo posible el aprovechamiento de la vegetación existente mediante su trasplante a otra zona. En caso de no ser posible se gestionarán los residuos para su aprovechamiento como mejora del terreno vegetal o se producirá su quema controlada, cumpliendo con la normativa vigente al respecto.

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807.2.3.- SUELOS Y AGUAS Será necesaria la adecuación de algún lugar en la traza para el estacionamiento de la maquinaria, de tal forma que se garantice la recogida de las posibles fugas de aceite de la maquinaria evitando así la contaminación del suelo, quedando prohibido el estacionamiento de la maquinaria en otro lugar. Para la protección de las cunetas se realizará una plantación en los bordes superiores de los taludes con especies propias de la zona. De esta forma se asegura la no ocupación de dicho terreno por las fincas colindantes a la carretera y se evita la caída de material del talud a las cunetas, provocando arrastre de material y las consiguientes limpiezas para el adecuado funcionamiento del drenaje de la carretera. 807.2.4.- MEDIO PERCEPTUAL Se realizará una limpieza semanal de la traza, a cargo de un peón para evitar afecciones al medio ambiente. 807.2.5.- MEDIO SOCIO-ECONÓMICO Se realizará la adecuación de algún camino alternativo para asegurar la permeabilidad del tramo a la circulación. Dicho itinerario será anunciado en medios locales como prensa y/o radio. Se aprovechará parte del material procedente de la demolición del firme para su uso en la adecuación de los caminos de acceso a la carretera que nos ocupa. Una vez escarificado el firme existente será extendido en los veinte (20) metros previos a la incorporación, para evitar la contaminación con barro de la calzada en época de lluvias. 807.3.- MEDICIÓN Y ABONO No se considera partida de abono independiente el tapado de los medios de transporte de los materiales, dado que su precio está incluido en la unidad de transporte correspondiente. El riego de los tajos y acopios se abonará al precio que al efecto indica el Cuadro de Precios. El foso de recogida de agua procedente del enjuague de los camiones hormigonera se medirá por metros cúbicos, y se abonará al precio indicado en el Cuadro de Precios.

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La limpieza selectiva de la traza se medirá por horas de trabajo y se abonará al precio estipulado del Cuadro de Precios La zona de estacionamiento/mantenimiento de la maquinaria no será de abono, por considerarse incluida en el movimiento de tierras. El mantenimiento y reparaciones de

la

maquinaria

serán

efectuados

en

talleres

mecánicos,

prohibiéndose

expresamente las labores de mantenimiento y conservación en la traza para evitar posibles filtraciones al subsuelo. La adecuación del itinerario alternativo se medirá por metros cuadrados, al precio que indica el Cuadro de Precios. La adecuación de los caminos adyacentes a la carretera con material procedente de la demolición del firme existente se medirá por metros cuadrados y se abonará al precio que al efecto indica el Cuadro de Precios La siembra de vegetación para la parte superior de los taludes se medirá por metros cuadrados realmente ejecutados en obra, y se abonará al precio indicado en el Cuadro de Precios. El riego de la misma se medirá por metro cuadrado y se abonará al precio indicado.

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PARTE 9ª.- REPOSICIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS ARTÍCULO 900.- REPOSICIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS 900.1- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las prescripciones contempladas en el presente artículo serán aplicables para la reposición de servicios de líneas eléctricas aéreas afectadas por las obras de Acceso al P.I. 900.2- NORMATIVA DE APLICACIÓN Serán de aplicación las siguientes reglamentaciones y normas: -

Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión R.A.T.

-

Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT.

-

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias MIBT.

-

Normas del C.I.E.

-

Recomendaciones UNESA.

-

Normas Particulares de la Compañía Sevillana de Electricidad.

900.3.- PROYECTOS Y LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES Para realizar la correcta reposición de los servicios afectados por el presente Proyecto, se hace necesaria la redacción de los correspondientes Proyectos de Ejecución del servicio afectado con el fin de formalizar las licencias o permisos oportunos. Del mismo modo, con estos proyectos se dará cumplimiento a la legalización de dichas reposiciones ante los organismos correspondientes responsables de dicho servicio. 900.4.- MEDICIÓN Y ABONO Las reposiciones de líneas eléctricas aéreas y subterráneas afectadas se medirán y abonarán según los precios siguientes del Cuadro de Precios, si han sido correctamente ejecutadas, terminadas y probadas según las especificaciones de este Proyecto, las ordenes de la Dirección Facultativa y las Normas y directrices de la Compañía Sevillana de Electricidad.

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ARTÍCULO 910.- REPOSICIÓN DE LÍNEAS TELEFÓNICAS AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS 910.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente artículo será de aplicación a las obras de modificación del trazado de las líneas telefónicas aéreas afectadas por las obras de Acceso al P.I. 910.2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN Por tratarse de instalaciones de Telefónica, y por supuesto solo y exclusivamente reposición de líneas afectadas actualmente existentes, será de aplicación la NORMATIVA PARTICULAR DE TELEFÓNICA. 910.3.- PROYECTOS Y LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES Para realizar la correcta reposición de los servicios afectados por el presente Proyecto, se hace necesaria la redacción de los correspondientes Proyectos de Ejecución del servicio afectado con el fin de formalizar las licencias o permisos oportunos. Del mismo modo, con estos proyectos se dará cumplimiento a la legalización de dichas reposiciones ante los organismos correspondientes responsables de dicho servicio. 910.4.- MEDICIÓN Y ABONO Las reposiciones de líneas telefónicas aéreas y subterráneas afectadas se medirán y abonarán según el precio del Cuadro de Precios, si han sido correctamente ejecutadas, terminadas y probadas según las especificaciones de este Proyecto, las ordenes de la Dirección Facultativa y las Normas y directrices de Telefónica.

Córdoba, junio de 2008

Vº Bº EL INGENIERO JEFE DEL

EL INGENIERO DE CAMINOS AUTOR DEL PROYECTO

SERVICIO DE CARRETERAS

Fdo: Santiago García Fdo.: Tomás González de

Cabrera

Canales Torralbo PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

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