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Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Comercio Internacional 18.10.2016 DOCUMENTO DE TRABAJO Hacia un nuevo marco comercial entre la Unión Europ

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Parlamento Europeo 2014-2019

Comisión de Comercio Internacional

18.10.2016

DOCUMENTO DE TRABAJO Hacia un nuevo marco comercial entre la Unión Europea y Turquía y modernización de la Unión Aduanera Comisión de Comercio Internacional Ponente: David Borrelli

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PE592.291v01-00 Unida en la diversidad

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INTRODUCCIÓN La cuestión que abordamos no es ciertamente sencilla: por un lado, debemos valorar la utilidad de un acuerdo comercial (es decir, la Unión Aduanera UE-Turquía) y los beneficios potenciales de su reforzamiento; y, por otro, no podemos olvidar el contexto político e institucional de nuestro socio a la luz de los acontecimientos recientes. Considero que nuestro trabajo debe regirse por dos directrices: o por un lado, el carácter concreto de nuestro trabajo como Comisión INTA, que es sectorial y se centra en las relaciones comerciales; o y, por otro, la conciencia de que nuestra actividad se encuadra en el enfoque más global y estratégico que la Unión ha decidido mantener con el resto del mundo, que tiene también una definida dimensión de valores, y debe colaborar con él. Podremos decir que hemos realizado bien nuestra tarea si conseguimos progresos en nuestro sector aportando al mismo tiempo un valor añadido a toda la acción de la Unión. Para esta reflexión, nos puede ayudar considerar algunas dimensiones estratégicas, como la temporal. La actual Unión Aduanera ha influido en nuestras relaciones durante veinte años; el acuerdo que celebremos, sea cual sea, influirá probablemente durante un período igualmente largo. Debemos tener presente, por tanto, que estamos trabajando para hoy, para mañana e incluso para pasado mañana; esto debe estar claro y debemos dejarlo claro también a todos los actores afectados. Otra dimensión estratégica que nos vincula es la espacial: Turquía es nuestra vecina, desde siempre, y la progresiva globalización la acercará cada día más. Trabajamos, pues, sobre efectos que cada vez estarán más en nuestra vida y nos influirán de un modo cada vez más palpable, y ello requiere atención. Debemos evaluar itinerarios a largo plazo, sabiendo que los efectos se harán sentir también en las cosas pequeñas: este es el escenario de referencia. Probablemente debamos adquirir también lenguajes nuevos: algunas de las opciones técnicas previstas facilitan el itinerario rigurosamente comercial pero alejan el itinerario de la adhesión; otras proponen lo contrario. El presente documento de trabajo se propone ante todo encuadrar correctamente el problema, pensando en la duración de las decisiones que se tomarán, en su impacto y en las vías que abriremos o cerraremos, teniendo en cuenta también la opinión de las partes interesadas. 1. CONTEXTO Al margen de la historia y de la situación geográfica común, las relaciones comerciales entre la Unión como institución y Turquía se remontan formalmente a 1963. El auténtico giro en el plano bilateral se produjo en 1995, cuando Ankara y Bruselas decidieron poner en marcha la Unión Aduanera que, hasta hoy, constituye el punto de partida para cualquier reflexión económica y comercial entre la Unión y Turquía. Ese acuerdo, aún en PE592.291v01-00

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vigor, se considera el presupuesto para la integración de Turquía en el mercado europeo y ha conducido a este país a posicionarse entre los primeros veinte países del mundo en cuanto a PIB. Turquía ha experimentado un desarrollo vertiginoso en los últimos años aunque no ha estado carente de contradicciones. La inestabilidad regional derivada de las denominadas «primaveras árabes», por un lado, y la reciente evolución interna, por otro, han creado un entorno difícil y generado incertidumbre entre los inversores extranjeros. La masiva reconfiguración del aparato político, administrativo y judicial incrementa los temores sobre el efectivo mantenimiento del Estado de Derecho. La modernización de la Unión Aduanera se inscribe en un momento crucial para las relaciones entre la Unión y Turquía. Las dos partes deben redefinir sus relaciones comerciales también para evitar que el único canal efectivamente abierto pueda atrofiarse debido al alejamiento entre Ankara y Bruselas, más aún en un momento en que se están abriendo nuevos mercados estratégicos (piénsese en Irán o Asia Central). Por todo lo dicho, el Acuerdo de Ankara requiere un replanteamiento que se inscribe entre dos exigencias: constituirse sobre una base económica-comercial concreta y, por otra parte, tener en seria y efectiva cuenta la situación político-institucional global. 2. EL MARCO ACTUAL DE LA UNIÓN ADUANERA El marco jurídico de las relaciones comerciales entre la Unión y Turquía está regulado por el Acuerdo de Asociación de 1963 (el denominado Acuerdo de Ankara), el Protocolo adicional de 1970 y una serie de Decisiones (2/76, 1/80, 3/80 y 1/95) adoptadas por el Consejo de Asociación UE-Turquía. La Decisión 1/95 sienta las bases para las normas de la Unión Aduanera relativas al comercio de bienes. En conjunto, estos actos se proponían definir una trayectoria que, a través de la Unión Aduanera y la adaptación a las cuatro libertades, abriría la puerta a la adhesión de Turquía. En diciembre de 1999, Turquía fue reconocida oficialmente país candidato y, en 2005, se pusieron en marcha las negociaciones. En estos veinte años, la Unión Aduanera ha resultado ser un instrumento importante, que ha acompañado la evolución económica de Turquía, favoreciendo el fortalecimiento del mercado interior turco, las exportaciones a la Unión y las importaciones desde la Unión, el progresivo ajuste al acervo comunitario y un aumento de las posibilidades de elección para los consumidores turcos, sin contar el volumen de negocios generado por el intercambio comercial. Las distintas organizaciones profesionales —tanto turcas como europeas— han resaltado su deseo de que se alcance un nuevo acuerdo sobre la Unión Aduanera. Este punto de vista es compartido por los análisis del Banco Mundial. Sobre la base de los trabajos realizados por el Grupo de trabajo de altos funcionarios de la Unión Europea y Turquía, la Comisión y el Gobierno turco anunciaron su intención de abrir las negociaciones con vistas a reforzar las relaciones comerciales bilaterales en mayo de 2015. Problemas de funcionamiento de la Unión Aduanera El ponente ha considerado importante escuchar (a través del Grupo de seguimiento) a las DT\1107528ES.docx

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partes interesadas: Unión Europea: AELC (Asociación Europea de Libre Comercio); FESI (Federación Europea de la Industria de Artículos Deportivos); UNITEE (New European Business Confederation); EURATEX (asociación de la industria textil europea); ESF (European Services Forum); EUROMETAUX; Digital Europe; Spirits Europe; EFPIA (Federación Europea de Industrias y Asociaciones Farmacéuticas), Copa-Cogeca, Coldiretti, Conftrasporti. Turquía: Ministerio de Economía; Delegación Permanente de Turquía ante la UE; TÜSİAD (asociación industrial y comercial turca); Istanbul Economics; TOBB (Unión de cámaras de comercio y mercados de productos básicos de Turquía); UND (Asociación de Transportistas Internacionales); TÜRKONFED (Confederación de empresarios de Turquía). En síntesis, todo lo manifestado indica un considerable y positivo reconocimiento de los beneficios aportados por la Unión Aduanera en términos de oportunidades de comercio e inversión tanto para las empresas europeas como para las turcas, pero acompañado de no pocos motivos de preocupación. La perspectiva europea: a) Endurecimiento de Turquía desde el punto de vista aduanero con respecto a toda una serie de mercancías europeas. Por ejemplo, desde 2014, el Decreto del Gobierno turco 6692/2014 ha impuesto una serie de derechos (del 30 % al 50 %) sobre el calzado de origen no europeo importado en el país; dicho Decreto acarrea a las empresas europeas unos costes comprendidos entre 30 y 45 millones EUR. Otros datos estiman en 82 millones EUR el coste de los derechos, 1,3 millones el coste de los ensayos adicionales, diecinueve días de media de retraso en espera de los resultados de los ensayos (con un coste de unos dos millones EUR) y un 27 % del calzado examinado (frente a solo un 0,5 % del calzado examinado que incumple efectivamente los requisitos). b) un avance demasiado lento en la adaptación de la legislación turca al acervo comunitario, en particular en materia de ayudas estatales; c) la ausencia de un sistema de resolución de litigios; d) la no aplicación del Protocolo de Ankara por lo que respecta a Chipre. La perspectiva turca: a) Falta de participación en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea: Turquía está obligada a ajustar su legislación aduanera y comercial a la europea sin poder intervenir en el proceso de toma de decisiones previo; b) asimetría en los acuerdos de libre comercio entre la Unión y terceros países. En la actualidad, la Unión mantiene en vigor cuarenta y ocho acuerdos de libre comercio (FTA), pero solo diecinueve de ellos incluyen a Turquía, lo que en muchos casos se atribuye a la falta de voluntad de algunos terceros países de negociar un tratado con PE592.291v01-00

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Turquía. Se defiende la necesidad de aplicar la denominada Cláusula Turquía, en especial a las negociaciones actuales sobre el ATCI; c) las dificultades de expedición de visados, en especial para empresas y trabajadores; d) el uso de instrumentos de defensa comercial.

3. LAS NEGOCIACIONES PARA UN NUEVO MARCO DE RELACIONES COMERCIALES La premisa de las futuras negociaciones no es solo la obsolescencia y el polvo acumulado por el actual marco jurídico, sino también su estrechez, ya que excluye ámbitos fundamentales para las relaciones comerciales, como la agricultura, los servicios, los contratos públicos, las materias primas, la cooperación normativa, el desarrollo sostenible, las pymes y la protección de las inversiones. La reflexión sobre estos temas no debe disociarse de otras cuestiones abiertas, como los derechos de los trabajadores y, más en general, la evaluación de las repercusiones en el mercado interior europeo en materia social. La evolución del actual marco jurídico se inscribe en tres escenarios posibles: mantener el status quo, es decir, la Unión Aduanera de 1995 sin modificaciones; modernizar la Unión Aduanera para hacerla más equilibrada y operativa, reforzándola al mismo tiempo con un acuerdo que abarque los sectores excluidos; sustituir la Unión Aduanera por un acuerdo de libre comercio exhaustivo y completo (DCFTA), siguiendo el modelo de los celebrados por la Unión en los últimos años. La valoración de las distintas opciones y el avance en su aplicación es una cuestión delicada y técnica. Es necesario encontrar una convergencia entre los intereses y la visión de ambas partes. Turquía, por ejemplo, sería favorable a la liberalización de los servicios, pero no de la agricultura y los contratos públicos. Los servicios representan hoy el 70 % de la economía turca, pero al mismo tiempo son un sector muy afectado por barreras normativas. La agricultura presenta problemas para la Unión, debido en particular a las normas fitosanitarias. Además, su completa liberalización requiere prestar especial atención a las características específicas de la agricultura europea mediterránea, por problemas de fraudes y falsificaciones. La liberalización de las cuotas de transporte, que Turquía ha solicitado en varias ocasiones, puede incentivar el dumping social si se introduce sin una armonización previa de las normas vigentes. En este sentido, serán de ayuda los resultados del estudio de impacto de la Comisión que se publicará con la propuesta de mandato. Por último, sigue abierta la cuestión energética, es decir, si es deseable incluir en las negociaciones un capítulo sobre la energía dado que Turquía es un socio importante para la seguridad y la diversificación de los suministros energéticos de la Unión. DT\1107528ES.docx

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CONCLUSIONES Habida cuenta de lo expuesto al comienzo del presente documento de trabajo, hemos considerado oportuno abordar la redacción de la resolución de nuestra competencia solo tras conocer la propuesta de mandato de la Comisión, para poder evaluarlo no solo dentro de los límites de nuestro trabajo institucional (INTA) sino también en el contexto global de la acción de la Unión. Por tanto, podremos aportar un auténtico valor añadido institucional y político si conseguimos alcanzar dos tipos de resultados: o formular propuestas concretas, precisas y alcanzables por lo que respecta en concreto a la Unión Aduanera; o reforzar, al mismo tiempo, el apoyo a los valores sociales y laborales y los derechos propios de la Unión a través de instrumentos de negociación progresivos y vinculantes (como la ampliación de los ámbitos de aplicación de los acuerdos). Nuestra comisión tiene ante sí un reto nada fácil, que, de superarlo, nos permitirá ser útiles de forma concreta tanto a la Unión como a Turquía.

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