DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ÍNDICE GENERAL DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA Y ANEJOS. MEMORIA ANEJOS A LA MEMORIA: 1. Plan

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DOCUMENTO Nº 3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

ÍNDICE GENERAL

DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA Y ANEJOS. MEMORIA ANEJOS A LA MEMORIA: 1. Planeamiento urbanístico. 2. Estudio de Seguridad y Salud.

DOCUMENTO Nº 2: PLANOS. -

Plano nº1: Situación y localización.

-

Plano nº2: Planta de estado actual.

-

Plano nº3: Planta general de actuaciones previstas.

-

Plano nº4: Secciones tipo.

-

Plano nº 5: Planta y perfil longitudinal. 5.1. Barranco Casella. 5.2. Barranco Vilella. 5.3. Canal de alivio.

-

Plano nº 6: Secciones transversales. 6.1. Barranco Casella. 6.2. Barranco Vilella. 6.3. Canal de alivio.

DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES. DOCUMENTO Nº 4: PRESUPUESTO.

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

INDICE CAPÍTULO 1.- DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL PLIEGO. ARTÍCULO 1.1.- OBJETO DEL PLIEGO. ARTÍCULO 1.2.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1.2.1.- Generalidades. Artículo 1.2.2.- Contratación. Artículo 1.2.3.- Seguridad y salud en el trabajo.

CAPÍTULO 2.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ARTÍCULO 2.1.- documentos. Artículo 2.1.1.- Documentos que definen las obras. Artículo 2.1.2.- Compatibilidad y relación entre los documentos del proyecto. ARTÍCULO 2.2.- DESCRIPCIÓN. Artículo 2.2.1.- Ubicación de las obras. Artículo 2.2.2.- Descripción de las obras.

CAPÍTULO 3.- CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN SATISFACER LOS MATERIALES, DISPOSITIVOS E INSTALACIONES.

ARTÍCULO 3.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES. Artículo 3.1.1.- Condiciones generales. Artículo 3.1.2.- Procedencia de los materiales. Artículo 3.1.3.- Acopio de materiales. Artículo 3.1.4.- Examen y ensayo de materiales. Artículo 3.1.5.- Transporte de materiales. Artículo 3.1.6.- Materiales que no reúnen las condiciones necesarias. Artículo 3.1.7.- Responsabilidad del Contratista. Artículo 3.1.8.- Condiciones particulares de los distintos materiales. ARTÍCULO 3.2.- MATERIALES PARA RELLENOS, ESCOLLERAS y mamposterías. Artículo 3.2.1.- Material drenante. Artículo 3.2.2.- Materiales para rellenos. Artículo 3.2.3.- Materiales para rellenos localizados en zanja y trasdós de obras de fábrica. Artículo 3.2.4.- Materiales para terraplenes. 1

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Artículo 3.2.5.- Materiales para zahorra artificial. Artículo 3.2.6.- Escolleras. Artículo 3.2.7.- Gaviones. Artículo 3.2.8.- Mampuestos. ARTÍCULO 3.3.- Materiales pétreos. Artículo 3.3.1.- Piedra para encachados. Artículo 3.3.2.- Piedra natural. Artículo 3.3.3.- Mampuestos. ARTÍCULO 3.4.- MORTEROS Y HORMIGONES. Artículo 3.4.1.- Agua para morteros y hormigones. Artículo 3.4.2.- Morteros de cemento. Artículo 3.4.3.- Hormigones. ARTÍCULO 3.5.- ÁRIDOS. Artículo 3.5.1.- Árido fino para morteros y hormigones. Artículo 3.5.2.- Árido grueso para hormigones. ARTÍCULO 3.6.- CONGLOMERANTES. Artículo 3.6.1.- Cementos. ARTÍCULO 3.7.- TEJIDOS Y FIELTROS SINTÉTICOS. Artículo 3.7.1.- Geotextiles. ARTÍCULO 3.8.- ARMADURAS PARA HORMIGÓN. Artículo 3.8.1.- Barras corrugadas para hormigón estructural. ARTÍCULO 3.9.- PERFILES, CHAPAS Y ACEROS VARIOS. Artículo 3.9.1.- Tablestacas. Artículo 3.9.2.- Material para tablestacado. Artículo 3.9.3.- Acero para alambres por trefilado. ARTÍCULO 3.10.- PREFABRICADOS DE HORMIGÓN. Artículo 3.10.1.- Bordillos prefabricados de hormigón. Artículo 3.10.2.- Baldosas de cemento. Artículo 3.10.3.- Piezas de hormigón para arquetas y pozos de registro. Artículo 3.10.4.- Otros prefabricados de hormigón. ARTÍCULO 3.11.- POLICLORURO DE VINILO (PVC). Artículo 3.11.1.- Materiales para policloruro de vinilo (PVC). ARTÍCULO 3.12.- TUBERÍAS. Artículo 3.12.1.- Tubo dren de P.V.C. 2

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CAPÍTULO 4.- EJECUCIÓN, CONTROL, MEDICIÓN Y ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA. ARTÍCULO 4.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES. Artículo 4.1.1.- Condiciones generales. Artículo 4.1.2.- Contradicciones, omisiones o errores. Artículo 4.1.3.- Unidades no incluidas en el presupuesto. Artículo 4.1.4.- Unidades defectuosas o no ordenadas. Artículo 4.1.5.- Retirada de elementos de señalización, barreras y balizamiento. Artículo 4.1.6.- Carga de vehículos. Artículo 4.1.7.- Coste de ejecución. Artículo 4.1.8.- Tolerancias. Artículo 4.1.9.- Ensayos ARTÍCULO 4.2.- TRABAJOS PRELIMINARES. Artículo 4.2.1.- Despeje y desbroce del terreno. Artículo 4.2.2.- Retirada y acopio de tierra vegetal. ARTÍCULO 4.3.- DEMOLICIONES. Artículo 4.3.1.- Demoliciones. Artículo 4.3.2.- Demolición de pavimentos y obras de fábrica. Artículo 4.3.3.- Desmontaje de elementos. ARTÍCULO 4.4.- EXCAVACIONES. Artículo 4.4.1.- Excavación en vaciados. Artículo 4.4.2.- Excavación para cimientos de obras de fabrica. Artículo 4.4.3.- Excavación en zanjas y pozos. Artículo 4.4.4.- Transporte adicional a escombrera. ARTÍCULO 4.5.- OBRAS CON GEOTEXTILES. Artículo 4.5.1.- Obras con geotextiles. ARTÍCULO 4.6.- RELLENOS. Artículo 4.6.1.- Rellenos localizados con productos de la excavación. Artículo 4.6.2.- Rellenos localizados con suelo tolerable. Artículo 4.6.3.- Relleno confinado, compactado en trasdós y cubrición de obras de fabrica. Artículo 4.6.4.- Relleno compactado en zanja para conducciones. Artículo 4.6.5.- Capa granular de zahorras. ARTÍCULO 4.7.- ESCOLLERAS Y GAVIONES. Artículo 4.7.1.- Escollerado de protección. Artículo 4.7.2.- Gaviones. 3

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ARTÍCULO 4.8.- MUROS DE MAMPOSTERÍA. Artículo 4.8.1.- Mampostería en seco. ARTÍCULO 4.9.- OBRAS DE HORMIGÓN “in situ”. Artículo 4.9.1.- Obras de hormigón en masa o armado. Artículo 4.9.2.- Armaduras en el hormigón armado. Artículo 4.9.3.- Mortero de cemento. Artículo 4.9.4.- Fabricación del hormigón en obra. Artículo 4.9.5.- Ejecución de las obras de hormigón. Artículo 4.9.6.- Preparación del cimiento. Hormigón de limpieza. Artículo 4.9.7.- Encofrados y moldes. Artículo 4.9.8.- Cimbras y apeos. Artículo 4.9.9.- Transporte y colocación del hormigón. Artículo 4.9.10.- Hormigonado en condiciones climáticas desfavorables. Artículo 4.9.11.- Curado del hormigón. Artículo 4.9.12.- Descimbrado, desencofrado y desmoldeo. Artículo 4.9.13.- Control de calidad de las obras de hormigón. Artículo 4.9.14.- Control de los materiales en obras de hormigón. Artículo 4.9.15.- Control de la ejecución de las obras de hormigón. ARTÍCULO 4.10.- SOSTENIMIENTOS, ENTIBACIONES Y REFUERZOS. Artículo 4.10.1.- Entibación en zanjas y pozos. ARTÍCULO 4.11.- PANTALLAS. Artículo 4.11.1.- Tablestacado metálico. ARTÍCULO 4.12.- TUBERÍAS. Artículo 4.12.1.- Tubería de drenaje de P.V.C. ARTÍCULO 4.13.- SIEMBRAS Y PLANTACIONES. Artículo 4.13.1.- Hidrosiembra. ARTÍCULO 4.14.- PARTIDAS ALZADAS. Artículo 4.14.1.- Partidas alzadas a justificar.

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CAPÍTULO 5.- ARTICULADO ADICIONAL. ARTÍCULO 5.1.- INTRODUCCIÓN. Artículo 5.1.1.- La dirección de obra. Artículo 5.1.2.- El contratista adjudicatario. Artículo 5.1.3.- Prelación de documentos. ARTÍCULO 5.2.- del contratista. Artículo 5.2.1.- Inspección del emplazamiento. Artículo 5.2.2.- Residencia del contratista. Artículo 5.2.3.- Personal del contratista. Artículo 5.2.4.- Obligaciones y responsabilidades del contratista. Artículo 5.2.5.- Gastos por cuenta del contratista. Artículo 5.2.6.- Subcontratación de la obra. ARTÍCULO 5.3.- relaciones entre dirección y contratista. Artículo 5.3.1.- Libro de órdenes y correspondencia. ARTÍCULO 5.4.- de las AUTORIZACIONES previas. Artículo 5.4.1.- Licencias y permisos. Artículo 5.4.2.- Ocupación de terrenos y su vigilancia. Artículo 5.4.3.- Fuentes de energía. Artículo 5.4.4.- Uso temporal de bienes de la PEC. Artículo 5.4.5.- Vertederos. Artículo 5.4.6.- Canteras y procedencia de materiales. ARTÍCULO 5.5.- del inicio de las obras. Artículo 5.5.1.- Comprobación del replanteo. Artículo 5.5.2.- Modificaciones al proyecto como consecuencia del replanteo. Artículo 5.5.3.- Orden del inicio de la obra. Artículo 5.5.4.- Plazo de ejecución. Artículo 5.5.5.- Programa de trabajos. Artículo 5.5.6.- Variaciones en el plazo de ejecución, consecuencia de modificaciones al proyecto. ARTÍCULO 5.6.- de la EJECUCIÓN normal de las obras. Artículo 5.6.1.- Medidas de protección y seguridad. Artículo 5.6.2.- Libre acceso a la obra. Artículo 5.6.3.- Inspección y vigilancia. Artículo 5.6.4.- Oficina de obra. Artículo 5.6.5.- Protección, vallado y vigilancia de obra. Artículo 5.6.6.- Acceso a la obra. y tráfico. 5

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Artículo 5.6.7.- Señalización de la obra. Artículo 5.6.8.- Inscripciones en las obras. Artículo 5.6.9.- Equipos e instalaciones auxiliares de obra. Artículo 5.6.10.- Evitación de contaminaciones. Artículo 5.6.11.- Servidumbres. Artículo 5.6.12.- Utilización de materiales que aparezcan durante la ejecución de la obra. Artículo 5.6.13.- Objetos hallados en las obras. Artículo 5.6.14.- Conservación durante la ejecución. Artículo 5.6.15.- Trabajos ocultos. ARTÍCULO 5.7.- INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Artículo 5.7.1.- Reparaciones u obras de urgente ejecución. Artículo 5.7.2.- Modificación del contrato de obras. Artículo 5.7.3.- Incumplimiento del programa de trabajos. Artículo 5.7.4.- Suspensión temporal de las obras. Artículo 5.7.5.- Mejoras propuestas por el contratista. Artículo 5.7.6.- Variaciones no autorizadas. Artículo 5.7.7.- Obras defectuosas. Artículo 5.7.8.- Obras incompletas. ARTÍCULO 5.8.- DEL ABONO DE LAS OBRAS. Artículo 5.8.1.- Valoración de las obras ejecutadas. Artículo 5.8.2.- Gastos de seguridad y salud. Artículo 5.8.3.- Precios contradictorios. Artículo 5.8.4.- Revisión de precios. ARTÍCULO 5.9.- DE LA TERMINACIÓN DE LA OBRA. Artículo 5.9.1.- Notificación de terminación de obra. Artículo 5.9.2.- Recepción y plazo de garantía.

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ARTÍCULO 1.1.- OBJETO DEL PLIEGO.

El presente pliego tiene por objeto definir las obras, fijar las condiciones técnicas y económicas de los materiales y de su ejecución, y establecer las condiciones generales que han de regir en la ejecución del “PROYECTO DE ENCAUZAMIENTO DE LOS BARRANCOS EN EL ÁMBITO DE LA URBANIZACIÓN DEL SECTOR VILELLA I. T.M. ALZIRA (VALENCIA)”.

ARTÍCULO 1.2.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1.2.1.- Generalidades.

Para lo no especificado en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas será de aplicación general lo prescrito en los documentos enunciados en los artículos siguientes.

Artículo 1.2.2.- Contratación.

-

Ley de Contratos del Sector Público. (R.D.L. 3/2011 de 14/11/2011, BOE 16/11/2011 correción de errores BOE 3/2/2011), por el que se aprueba el texto refundido de la LCSP.

-

Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. (Decreto 3854/1970, 31/12/70, BOE 40, 16/2/71) 1.1

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-

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

-

Formalización de Contratos de Obras. (O.M. Economía y Hacienda, 24/4/91, BOE 111, 9/5/91)

-

Contratistas de Obras. (O.M. Economía y Hacienda, 28/6/91, BOE 176, 24/7/91) (O.M. Economía y Hacienda, 20/7/89) (R.D. 982/1987, Economía y Hacienda, 5/6/87, BOE 181, 30/7/87) (O.M. Economía y Hacienda, 15/10/87) (O.M. Hacienda, 16/11/72, BOE 277, 18/11/72) (O.M. Hacienda, 28/3/68, BOE 78 y 93, 30/3/68 y 17/4/68)

-

Revisión de Precios. (O.M. Economía y Hacienda, 24/4/91, BOE 111, 9/5/91) (O.M. Economía y Hacienda, 28/6/91, BOE 176, 24/7/91) (O.M. Economía y Hacienda, 5/12/84, BOE 305 y 71, 21/12/84 y 23/3/85) (R.D. 1881/1984, Economía y Hacienda, 30/8/84, BOE 256, 25/10/84) (D. 3650/1970, Presidencia, 19/12/70, BOE 311 y 33, 29/12/70 y 8/2/71) (D. 461/1971, Hacienda, 11/3/71 BOE 71, 24/3/71) (O.M. Hacienda, 2/5/68, BOE 113, 10/5/68) (D.L. 2/1964, 4/2/64, BOE 32, 6/2/64)

-

Contratación con Empresas Consultoras. (Resolución, Economía y Hacienda, 17/5/91, BOE 145 y 169, 18/6/91 y 16/7/91) (R.D. 30/1991, 18/1/91) (R.D. 609/1982, Hacienda, 12/2/82, BOE 72 y 90, 25/3/82 y 15/4/82) (O.M. Hacienda, 24/11/82, BOE 292 y 310, 6/12/82 y 27/12/82) (D. 1005/1974, Hacienda, 4/4/74, BOE 97, 23/4/74)

1.2

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 1.2.3.- Seguridad y salud en el trabajo.

-

R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre: Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de Construcción.

-

R.D. 1215/1997 de 18 de Julio: Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo.

-

R.D. 39/1997 de 17 de Enero, desarrollado por la Orden de 27 de Junio que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

-

R. D. 773/1997, de 30 de mayo: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

-

R. D. 1124/2000, de 27 de junio, que modifica la Directiva 90/394: Protección de los trabajadores 103 contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

-

R. D. 664/1997, de 12 de mayo: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

-

R. D. 488/1997, de 14 de abril: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

-

R. D. 487/1997, de 14 de abril: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

-

R. D. 486/1997, de 14 de abril: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

-

R.D. 485/1997 de 14 de Abril: Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

-

Instrucción de 26 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, 1.3

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

para la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales en la Administración del Estado.

-

Ley 31/1995 de 8 de Noviembre: Prevención de Riesgos Laborales.

-

Modificaciones realizadas en la Ley 31/1995, desde su publicación: 

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31.12.98). Modifica los artículos 45, 47, 48 y 49.



Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para la conciliación de la vida familiar y laboral (BOE de 6.11.99). Da nueva redacción al artículo 26.



Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (BOE 8.8.00). Suprime los apartados 2, 4 y 5 del artículo 42 y los artículos 45 a 52, que quedan integrados en el nuevo Texto Refundido de la LISOS.

-

Normas completadas en la Ley 31/1995, desde su publicación:



Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE de 9.8.96). Modificado por el Real Decreto 309/2001.



Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE de 31.1.97). Modificado por el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril (BOE 1.5.98) y completado con: Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales (BOE 24.4.97). Orden de 27 de junio de 1997, por el que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación a las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales (BOE de 4.7.97).

1.4

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

-

Disposiciones de adaptación de la Ley 31/1995 a situaciones especiales, desde su publicación:



Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado (BOE de 17.7.98). Completada por: Resolución de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998 por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado (BOE de 1.8.98).



Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares (BOE de 18.9.98).



Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (BOE de 24.2.99.

-

Estatuto de los Trabajadores. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (O.M. 93-71) (B.O.E. 16-3-71).

-

R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980.

-

Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. (O.M. 9-3-71) (B.O.E. 11-3-71).

-

Comités de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción (O.M. 20-5-52) (B.O.E. 15-652).

-

Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa (O.M. 21-11-59) (B.O.E. 27-11-59).

-

Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica (O.M. 28-08-70) B.O.E. 5/7/8/9-70).

-

Homologación de medios de protección personal de los trabajadores (O.M. 17-5-74) (B.O.E. 295-74).

-

REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. BOE nº 224 18-09-2004.

-

Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus 1.5

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01a.

-

Normas para señalización de obras en las carreteras (O.M. 31-8-87).

-

Convenio Colectivo Provincial de la Construcción.

-

R.D. 1627/1997, de 24 octubre. Establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras. Deroga el Real Decreto 555/1986.

-

Protección y lucha contra incendios. (UNE 23033/1981).

1.6

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 2.1.- DOCUMENTOS.

Artículo 2.1.1.- Documentos que definen las obras.

Las obras vienen definidas en los documentos contractuales del Proyecto, que son los siguientes: -

Documento nº 2: Planos. Documento nº 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Cuadro de precios nº 1.

Artículo 2.1.2.- Compatibilidad y relación entre los documentos del proyecto.

El documento de mayor rango contractual es el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares por cuanto a la calidad de los materiales y ejecución de las obras se refiere, mientras que en relación con sus dimensiones y situación son los planos que prevalecen en caso de contradicción. Por cuanto respecta al abono de las obras el Pliego de Prescripciones tiene así mismo mayor rango que los cuadros de precios en caso de contradicción no obstante, si en alguna ocasión el enunciado del precio unitario del cuadro de precios número 1 amplía las obligaciones contractuales del Contratista respecto a lo establecido en el Pliego de Prescripciones deberá realizarse, valorarse y abonarse con arreglo a lo establecido para dicho precio en el mencionado cuadro de precios.

2.1

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 2.2.- DESCRIPCIÓN.

Artículo 2.2.1.- Ubicación de las obras.

Las obras están ubicadas en el término municipal de Alzira (Valencia).

Artículo 2.2.2.- Descripción de las obras.

Se remite a la descripción de las obras realizada en el DOCUMENTO Nº1: MEMORIA Y ANEJOS del presente proyecto.

2.2

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 3.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES.

Artículo 3.1.1.- Condiciones generales.

En general son válidas todas las prescripciones referentes a las condiciones que deben satisfacer los materiales que figuran en las Instrucciones, Pliegos de Prescripciones y Normas Oficiales que reglamentan la recepción, transporte, manipulación y empleo de cada uno de los materiales que se utilizan en la ejecución de las obras, siempre que no prescriba lo contrario el presente Pliego, el cual prevalece.

Cada uno de los materiales cumplirá las condiciones que se especifican en los Artículos siguientes, lo que deberá comprobarse mediante los ensayos correspondientes, si así lo ordena la Dirección de Obra.

Artículo 3.1.2.- Procedencia de los materiales.

El Contratista propondrá los lugares, fábricas o marcas de los materiales, que serán de igual o mejor calidad que los definidos en este Pliego y habrán de ser aprobados por la Dirección de Obra previamente a su acopio y utilización.

3.1

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 3.1.3.- Acopio de materiales.

Los materiales se almacenarán de tal forma que la calidad requerida para su utilización quede asegurada, requisito este que deberá ser comprobado por la Dirección de Obra, en el momento de su utilización.

Artículo 3.1.4.- Examen y ensayo de materiales.

No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean examinados y aceptados por la Dirección de Obra en los términos y formas que prescriba salvo lo que disponga en contrario, para casos determinados, esta misma.

Artículo 3.1.5.- Transporte de materiales.

El transporte de los materiales hasta los lugares de acopio o empleo se efectuará en vehículos mecánicos adecuados para tal clase de materiales. Además de cumplir todas las disposiciones legales referentes al transporte, estarán provistos de los elementos que se precise para evitar cualquier alteración perjudicial del material transportado y su posible vertido sobre las rutas empleadas.

La procedencia y distancia de transporte que en los diferentes documentos del proyecto se consideran para los diferentes materiales no deben tomarse sino como aproximaciones para la estimación de los precios, sin que suponga prejuicio de su idoneidad ni aceptación para la ejecución de hecho de la obra, y no teniendo el Contratista derecho a reclamación ni indemnización de ningún tipo en el caso de deber utilizar materiales de otra procedencia o de error en la distancia, e incluso la no consideración de la misma. 3.2

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 3.1.6.- Materiales que no reúnen las condiciones necesarias.

Cuando por no reunir las condiciones exigidas en el presente Pliego sea rechazada cualquier partida de material por la Dirección de Obra, el Contratista deberá proceder a retirarla de obra en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha en que sea comunicado tal extremo.

Si no lo hiciera en dicho término, la Dirección de Obra podrá disponer la retirada del material rechazado por oficio y por cuenta y riesgo del Contratista.

Si los materiales fueran defectuosos, pero aceptables a juicio de la Dirección de Obra se recibirán con la rebaja de precios que éste determine, a no ser que el Contratista prefiera sustituirlos por otros en condiciones.

Artículo 3.1.7.- Responsabilidad del Contratista.

La recepción de los materiales no excluye la responsabilidad del Contratista para la calidad de los mismos, que quedará subsistente hasta que se reciban definitivamente las obras en que se hayan empleado.

Con posterioridad a la recepción de las obras y a la finalización del plazo de garantía, se aplicará lo indicado en las normas señaladas en el presente Pliego.

3.3

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 3.1.8.- Condiciones particulares de los distintos materiales.

Para los materiales a emplear en la obra a que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, regirán las normas señaladas en el vigente Pliego General, y en caso de no estar encuadrados en éste último, deberá ser sometido a la comprobación de la Dirección de Obra, debiendo presentar el Contratista cuantos catálogos, muestras, informes y certificaciones de los correspondientes fabricantes se estimen necesarios.

Si la información no se considera suficiente podrá exigirse ensayos oportunos para identificar la calidad de los materiales a utilizar.

3.4

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 3.2.- MATERIALES PARA RELLENOS, ESCOLLERAS Y MAMPOSTERÍAS.

Artículo 3.2.1.- Material drenante.

CONDICIONES GENERALES.

Como material drenante podrán emplearse gravas o gravas y arenas, naturales o de machaqueo de rocas inalterables, exentos de materias arcillosas y otras materias extrañas. Las partículas serán tenaces y no alterables al estar en contacto con el agua, de formas ni lajosas ni aciculares.

GRANULOMETRÍA.

El tamaño máximo de las partículas será de ciento veinte milímetros (120 mm).

La granulometría del material será poco graduada, con un coeficiente de uniformidad no inferior a cuatro (4). Se exigirá que la fracción que pasa por el tamiz 5 UNE, de cinco milímetros, (5 mm) no sea superior al quince por ciento (15%) en peso, del total.

CONDICIONES DE CALIDAD

Se cumplirán, los siguientes límites:

CARACTERÍSTICAS

LIMITES

MÉTODO DE ENSAYO

DENSIDAD (SAT. SUP. SECA) DE LAS

mín 2.50 Kg/dm3

NLT 153.76

máx 3 %

NLT 153.76

PARTÍCULAS Absorción de agua de la piedra

3.5

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

CARACTERÍSTICAS Fracción que pasa por el tamiz de ochenta micras 0.080 UNE Coeficiente de desgaste Los Ángeles Equivalente de arena (EA) de la fracción que pasa por el tamiz 5 UNE Contenido de materia orgánica

LIMITES

MÉTODO DE ENSAYO

máx 8 %

UNE 7 438

máx 40

NLT 149.72

mín 40

UNE 7 324

Color más claro que la muestra patrón

Compuestos de azufre expresados en ión SO4,

máx 1.2 %

en la fracción que pasa por el tamiz 40 UNE

UNE 7 082

UNE 7 245

Artículo 3.2.2.- Materiales para rellenos.

MATERIALES.

Se utilizarán solamente suelos adecuados y seleccionados según el apartado 330.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Se emplearán suelos adecuados o seleccionados, siempre que su CBR según UNE 103502, correspondiente a las condiciones de compactación exigidas, sea superior a diez (10) y en el caso de trasdós de obra de fábrica superior a veinte (20).

Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.

Artículo 3.2.3.- Materiales para rellenos localizados en zanja y trasdós de obras de fábrica.

3.6

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

CLASIFICACIÓN.

Los materiales a emplear para rellenos en zanja y trasdós de obras de fábrica serán suelos o materiales locales que se obtendrán de las excavaciones realizadas en la obra, o de los préstamos que se definan o autoricen por la Dirección de Obra.

MATERIALES.

Suelos seleccionados.

Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Suelos adecuados.

Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Suelos tolerables.

Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Suelos marginales.

Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Suelos inadecuados.

Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. 3.7

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 3.2.4.- Materiales para terraplenes.

CLASIFICACIÓN.

Los materiales a emplear en rellenos tipo terraplén serán, con carácter general, suelos o materiales locales que se obtendrán de las excavaciones realizadas en obra, de los préstamos que se definan en el Proyecto o que se autoricen por el Director de las Obras.

Los criterios para conseguir un relleno tipo terraplén que tenga las debidas condiciones irán encaminados a emplear los distintos materiales, según sus características, en las zonas más apropiadas de la obra, según las normas habituales de buena práctica en las técnicas de puesta en obra.

En todo caso, se utilizarán materiales que permitan cumplir las condiciones básicas siguientes:

-

Puesta en obra en condiciones aceptables.

-

Estabilidad satisfactoria de la obra.

-

Deformaciones tolerables a corto y largo plazo, para las condiciones de servicio que se definan en Proyecto.

El Proyecto o, en su defecto, el Director de las Obras, especificará el tipo de material a emplear y las condiciones de puesta en obra, de acuerdo con la clasificación que en los apartados siguientes se define, así como las divisiones adicionales que en el mismo se establezcan, según los materiales locales disponibles.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES.

A los efectos de este artículo, los rellenos tipo terraplén estarán constituidos por materiales que cumplan alguna de las dos condiciones granulométricas siguientes:

-

Cernido, o material que pasa, por el tamiz 20 UNE mayor del 70 por 100 por ciento ( # 20 > 70 %), según UNE 103101.

-

Cernido o material que pasa, por el tamiz 0,080 UNE mayor o igual del treinta y cinco por ciento ( # 0,080 ³ 35 %), según UNE 103101. 3.8

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Además de los suelos naturales, se podrán utilizar en terraplenes los productos procedentes de procesos industriales o de manipulación humana, siempre que cumplan las especificaciones de este artículo y que sus características físico-químicas garanticen la estabilidad presente y futura del conjunto. En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.

El Director de las Obras tendrá facultad para rechazar como material para terraplenes, cualquiera que así lo aconseje la experiencia local. Dicho rechazo habrá de ser justificado expresamente en el Libro de Órdenes.

CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES.

Desde el punto de vista de sus características intrínsecas los materiales se clasificarán en los tipos siguientes (cualquier valor porcentual que se indique, salvo que se especifique lo contrario, se refiere a porcentaje en peso):

Suelos seleccionados.

Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Suelos adecuados.

Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Suelos tolerables.

Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Suelos marginales.

3.9

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Suelos inadecuados.

Son aquellos que cumplen con las condiciones exigidas en el artículo 330.3.3.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

EMPLEO.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 330.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.2.5.- Materiales para zahorra artificial.

DEFINICIÓN.

Se denomina zahorra artificial al constituido por partículas total o parcialmente trituradas, en la proporción mínima que se especifique en cada caso.

La ejecución de las capas de firme con zahorra incluye las siguientes operaciones:

-

Estudio del material y obtención de la fórmula de trabajo.

-

Preparación de la superficie que vaya a recibir la zahorra.

-

Preparación del material, si procede, y transporte al lugar de empleo.

-

Extensión, humectación, si procede, y compactación de la zahorra.

MATERIALES.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. 3.10

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Características generales.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Composición química.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Limpieza.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Plasticidad.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Resistencia a la fragmentación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Forma.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Angulosidad.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.2.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

TIPO Y COMPOSICIÓN DEL MATERIAL. 3.11

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE CALIDAD.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.9 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL LOTE.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.10 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 510.12 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.2.6.- Escolleras.

DEFINICIÓN.

Se definen como escolleras a emplear en protección de taludes y fondos de cauces, al conjunto de piedras, relativamente grandes, de diferentes tamaños, que colocacadas y encajadas entre sí quedan dispuestas para resistir a los esfuerzos a que van a estar sometidas.

También se incluye en este artículo la escollera recibida con hormigón a emplear en adecuaciones hidráulicas para protección de márgenes y fondos de cauces de ríos y barrancos, principalmente en el entorno de los viaductos.

En concreto se utilizarán tres tipos de escolleras:

3.12

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

-

Escollera de protección tipo I (ligera), de tamaño medio 0.30 m.

-

Escollera de protección tipo II (media), de tamaño medio 0.50 m.

-

Escollera de protección tipo III (pesada), de tamaño medio 0.75 m.

-

Escollera recibida con hormigón.

NORMAS DE REFERENCIA.

-

UNE 83134 Áridos para hormigones. Determinación de las densidades, porosidad, coeficiente de absorción y contenido en agua del árido grueso.

-

UNE EN 1097-2 Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 2: Métodos para la determinación de la resistencia a la fragmentación.

-

NLT 255 Estabilidad de los áridos y fragmentos de roca frente a la acción del desmoronamiento en agua.

-

NLT 260 Estabilidad de los áridos y fragmentos de roca frente a la acción de los ciclos de humedad-sequedad.

CONDICIONES GENERALES.

Procedencia.

Los materiales serán fragmentos de roca dura, densa, duradera y bastante bien graduados en algunos tamaños. Los tamaños serán los indicados en los demás documentos del presente Proyecto.

Los materiales se extraerán de cantera en macizo rocoso cuyas discontinuidades naturales estén adecuadamente espaciadas para que los productos de las voladuras tengan la suficiente proporción de fragmentos de los tamaños mínimos exigidos y que la roca en sí misma tenga las propiedades físicas y mecánicas requeridas, especificadas en el siguiente apartado.

Calidad de la roca.

Serán aptas las rocas comprendidas en la siguiente relación:

-

Granitos, granodionitas, sienitas.

-

Aplitas, pórfidos y porfiritas.

-

Gabros.

-

Diabasas, ofitas y lamprófidicos.

-

Riolitas y clacitas. 3.13

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

-

Andesitas, basaltos y limburquitas.

-

Cuarcitas y mármoles.

-

Areniscas compactas, conglomerados y brechas.

Las características físicas y mecánicas de las rocas quedan limitadas por los valores de la tabla adjunta.

CARACTERÍSTICAS DE LA ROCA

LIMITES

MÉTODOS DE ENSAYO

Densidad saturada superficialmente seca

mín 2.55 t/m

Absorción de agua

máx 2.5 %

3

NLT 153/76 NLT 153/76 2

Resistencia a la compresión

mín 1 000 kp/cm

Coeficiente de desgaste en el ensayo de Los Angeles

máx 40

NLT 149/72

Pérdida de peso después de cinco ciclos de inmersión

máx 10 %

UNE 7 136

Director

ASTM-C291

en sulfato sódico Resistencia a los ciclos de hielo-deshielo

Gradación de tamaños.

Será el especificado en los demás documentos del Proyecto o en su defecto, el señalado por la Dirección de Obra.

En cualquier caso, el tamaño máximo no será superior a las nueve décimas partes (0.9) del espesor de la capa de escollerado y la fracción que pasa por el tamiz 40 UNE no será mayor de un cinco por ciento (5%).

Forma.

Las piedras tendrán formas angulosas, pero no lajosas ni alargadas, y presentarán aristas vivas de fractura limpia. Los fragmentos gruesos, mayores de la mitad del tamaño máximo, tendrán su dimensión superior a un tercio (1/3) de la mayor dimensión.

Tolerancia en el contenido de sustancias nocivas.

Se cumplirán los límites indicados en la siguiente tabla: 3.14

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

CARACTERÍSTICAS DE LA ROCA

LIMITES

Materia orgánica que pasa por el tamiz 5 UNE

Mín 2 %

MÉTODOS DE ENSAYO UNE 7368

Contenidos de sulfuros y sulfatos medidos en ión

UNE 7245

SO4 en la fracción que pasa por el tamiz 40 UNE

UNE 7370

CONTROL DE CALIDAD.

Cuando así lo señale la Dirección de Obra, se comprobarán los límites indicados en las características físicas y mecánicas de las rocas.

Así mismo, y con el criterio de la misma, se comprobará que la forma, granulometría y contenido de sustancias nocivas se ajustan a las exigidas.

Artículo 3.2.7.- Gaviones.

DEFINICIÓN.

Se definen como gaviones a emplear en protección de taludes y fondos de cauces, a las cajas de forma prismática rectangular, elaboradas con enrejado metálico de mallas hexagonales tejido con alambre de acero suave galvanizado reforzado y, opcionalmente según necesidades, plastificados con PVC.

Estos gaviones se rellenan con canto rodado, piedra de cantera o material adecuado del que se disponga

MATERIALES.

Alambre de acero:

o

Designación: 3.15

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

 Acero tipo 1.0300 C4D según EN 10016 2ª parte o

Composición química:  Contenido de fósforo, máximo: 0,035 % según EN 10016 2ª parte  Contenido de azufre, máximo: 0,035 % según EN 10016 2ª parte  Contenido de carbono, máximo: 0,06 % según EN 10016 2ª parte

o

Características mecánicas:  Resistencia a tracción: Diámetro 3,50 mm Diámetro 4,50 mm Diámetro 5,00 mm

o

450-550 N/mm² 450-550 N/mm² 600-750 N/mm²

Soldabilidad:  El material empleado, C4D, deberá tener un contenido de carbono menor del 0,06%. Según EN 10016 2ª parte. Por lo tanto el material deberá tener una muy buena soldabilidad.  Según informe de laboratorio (LGA) BP0160019/b del 12.02.2001 se desgarrarán los enrejados de alambre, sin que se produzca rotura en el punto de soldadura, sino en la longitud libre.

Galvanizado.

o

Componentes:  Aleación de zinc y aluminio, sistema GALFAN®, o similar, realizada por inmersión en masa fundida. Constitución química 95% zinc, 5 % aluminio.

o

Protección:  La aplicación de la película de Zinc/Aluminio tendrá, como mínimo, una dosificación de 350 gr./ m².

o

Durabilidad:  Pérdida de masa en exposición a niebla ácida sulfúrica:  Después de 20 ciclos, según Norma DIN 50018: máximo 80 gr./m².  Pérdida de masa, en exposición a niebla salina:  Después de 600 horas, según Norma DIN 50021: 120 gr./m². 3.16

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

 Corrosión: No se producirá ningún fenómeno corrosión en el enrejado soldado, después de 1000 horas en exposición a niebla salina. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL GAVIÓN:

Enrejados.

o

Definición:  Malla o panel prefabricado, de alambre de acero galvanizado especial. Electrosoldada ortogonalmente, formando cuadricula. En los extremos de cada elemento constitutivo del enrejado deberá conformarse un ojal, de 12 milímetros de luz como mínimo, también electrosoldado.

o

Diámetros del alambre: 3,5 mm. 4,5 mm. 5,0 mm.

o

Dimensiones de la cuadricula: 10 x 10 cm. 5 x 10 cm.

o

Dimensiones del enrejado: 300 x 100 cm. 300 x 50 cm. 250 x 100 cm. 250 x 50 cm. 200 x 100 cm. 200 x 50 cm. 150 x 100 cm. 150 x 50 cm. 100 x 100 cm. 100 x 50 cm. 50 x 50 cm.

Unión de empalme rápido.

o

Definición: 3.17

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

 Barra recta de alambre, con un ojal no soldado en uno de sus extremos. Esta barra se pasa, durante el montaje, por los ojales de los enrejados uniendo estos y constituyendo así los gaviones. También une unos gaviones con otros, para la construcción de obras monolíticas. o

Diámetro del alambre: 6,0 mm.

o

Dimensión nominal de los elementos: 300 cm. 200 cm. 150 cm. 100 cm. 50 cm.

o

Dimensiones reales:  La longitud total de los cierres de empalme rápido sobrepasará a la del enrejado en 8 centímetros.

Distanciadores.

o

Definición:  Varillas rectas de alambre, con un gancho en cada de sus extremos que enlazan los enrejados verticales o paredes del gavión, arriostrando así las mismas para estabilizar el gavión.

o

Diámetro del alambre: 5,0 mm.

o

Dimensiones de los elementos: 100 cm. 50 cm.

o

Tolerancias en las dimensiones: Medida nominal, menos 1mm.

PIEDRA A EMPLEAR EN EL RELLENO DE GAVIONES

La piedra a emplear en el relleno de gaviones será natural o procedente de machaqueo. No deberá contener en su composición agentes de tipo corrosivo, teniendo que ser resistente a la acción del agua y de la intemperie. 3.18

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

DIMENSIONES DE LAS PIEDRAS

Las piedras serán de forma regular tendrán tamaños cuyas longitudes de aristas estarán comprendidas en el intervalo de diez a veinte centímetros (10 a 20 cm), debiendo el material estar razonablemente graduado entre ambos límites.

CALIDAD DE LAS PIEDRAS

El coeficiente de desgaste de Los Anheles, determinado según UNE EN 1097-2, será inferior a cincuenta (50).

ABSORCIÓN DE AGUA

La capacidad de absorción de agua deberá ser inferior al dos por ciento (2%) en peso determinado según UNE 83134.

FORMA Y DIMENSIONES

La forma y dimensiones de la fábrica de gaviones será la definida en el Proyecto.

Artículo 3.2.8.- Mampuestos.

CONDICIONES GENERALES.

La piedra a emplear en mampostería deberá cumplir las siguientes condiciones:

-

Ser homogénea, de grano uniforme y resistente a las cargas que tenga que soportar. Se rechazarán las piedras que al golpearlas no den fragmentos de aristas vivas.

-

Carecer de grietas, coqueras, nódulos y restos orgánicos. Dará sonido claro al golpear con un martillo.

-

Ser inalterable al agua y a la intemperie, y resistente al fuego.

3.19

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Por excepción podrá permitirse el empleo de pizarras, siempre que sean duras y la fábrica se proyecte con lechos de asientos horizontales.

FORMA Y DIMENSIONES.

Cada pieza deberá carecer de depresiones capaces de debilitarla o de impedir su correcta colocación. Será de una conformación tal que satisfaga, tanto en su aspecto como estructuralmente, las exigencias de la fábrica especificadas.

Las dimensiones de las piedras serán las indicadas en los Planos; y si no existieran tales detalles al respecto, se proveerán las dimensiones y superficies de caras necesarias para obtener las características generales y el aspecto indicado en los mismos.

3.20

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 3.3.- MATERIALES PÉTREOS.

Artículo 3.3.1.- Piedra para encachados.

CONDICIONES GENERALES.

Las piedras serán al natural o labradas, en forma de losas irregulares, con un espesor medio de veinte centímetros (20 cm). Sus dimensiones en planta serán las mayores posibles, con un ancho mínimo de treinta centímetros (30 cm) y una relación entre el largo y el ancho no mayor de tres (3).

Las piedras deben ser duras, resistentes al agua y a los agentes atmosféricos, con un peso específico no inferior a dos toneladas quinientos kilogramos por metro cúbico (2.5 t/m3) y sanas, sin grietas o fracturas.

Artículo 3.3.2.- Piedra natural.

DEFINICIÓN.

Las piezas de piedra natural podrán proceder de canteras explotadas a cielo abierto o en minas. Se utilizan para obras de fábricas, pavimentación y revestimientos. Las piedras para trabajos de cantería se definen según se indica a continuación.

_Mampuestos. Se denominan mampuestos a las piedras de pequeñas dimensiones, de forma más o menos irregular, nada o apneas desbastadas, que puedan ser fácilmente manejadas por un solo hombre. Su peso oscila, según sus medidas y naturaleza, entre quince (15) y veinticinco (25) kg, lo que supone un volumen del orden de una centésima de metro cúbico.

3.21

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

_Sillarejos.

_Sillarejos aplantillados. Se denominan sillarejos aplantillados a las piezas manejables a mano, de volumen y peso análogos al de los mampuestos, d forma aproximadamente prismática recta, con una o más caras labradas y uniformes de tamaño, dentro de la hilada o aparejo de la fábrica en que se colocan.

_Sillarejos toscos. Se denominan sillarejos toscos a las piezas manejables a mano, de volumen y peso análogos al de los mampuestos y que, teniendo una forma aproximadamente prismática recta, no tengan cara alguna labrada.

_Sillares. Se denominan sillares las piezas de piedra de dimensiones tales, que exijan el empleo de útiles y mecanismos para su traslado y empleo, con una o más caras labradas. Sus medidas rebasan los cuarenta centímetros, en dos direcciones al menos, cuando sean prismáticas rectas o se aproximan por exceso a esta cantidad, cuando sean aplantilladas. Su volumen, aproximadamente, de una vigésima parte de metro cúbico y su peso oscila, según sus medidas y naturaleza, entre los setenta y cinco (75) y los ciento cincuenta (150) kg.

_Piezas de labra. Se denominan piezas de labra aquella piezas de considerables dimensiones, para cuyo traslado y empleo son imprescindibles útiles y mecanismos poderosos, y cuyas caras y contornos están trabajos y labrados, de acuerdo con su destino constructivo y ornamental.

_Chapas. Se denominan chapas aquellas piezas de piedra de corta cola o entrega, labradas por su frente y cuatro costados, destinadas a cubrir y revestir un frente de fábrica de ladrillo, hormigón, mampostería u otros materiales.

_Losas. Se denominan losas a las piezas llanas y de poco grueso, labradas al menos por una cara, y que se utilicen para solar.

NORMATIVA TÉCNICA.

_UNE 41005-52. Adoquines de granito para pavimentos del mismo tipo y tamaño. _UNE 41027-53. Bordillos rectos de granito para aceras. _UNE 7067-54. Determinación del peso específico de los materiales pétreos. _UNE 7068-53, Ensayo de compresión de adoquines de piedra. _UNE 7069-53. Ensayo de desgaste por rozamiento en adoquines de piedra. _UNE 7070-53. Ensayo de heladicidad en adoquines de piedra. 3.22

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

CLASIFICACIÓN.

Las piedras, con arreglo al tamaño de su grano, se clasificación en las siguientes clases:

_De grano fino.- Cuando su diámetro esté comprendido entre 0,2 y 0,4 mm. _De grano fino.- Cuando su diámetro esté comprendido entre 1 y 2 mm. _De grano grueso.- Cuando su diámetro esté comprendido entre 2 y 4 mm. _De grano muy grueso.- Cuando su diámetro sea superior a 4 mm.

Las piedras, con arreglo a su dureza, se clasifican en las siguientes clases:

_Piedras blandas.- Aquellas que se pueden cortar con sierra ordinaria en dientes. _Piedras semiduras.- Aquellas que para su corte exigen sierras de dientes de especial dureza. _Piedras duras.- Aquellas que exigen el empleo de sierra de arena. _Piedras muy duras.- Las que exigen el empleo de sierras carborundo o análogas.

Las piedras, según su origen y composición se clasifican básicamente en las siguientes clases: _Granito.- Roca cristalina de origen eruptivo, compuesta esencialmente por cuarzo, feldespato y mica. _Arsenisca.- Roca de origen sedimentario, constituida por arenas de cuarzo cuyos granos están unidos por materiales aglomerantes diversos como sílice, carbonato de calcio solo o unido al de magnesio, óxido de hierro, arcilla. _Caliza.- Roca cristalina de origen sedimentario, compuesta esencialmente de carbonato cálcico al que pueden acompañar impurezas como arcillas, compuestos ferruginosos y arenas finamente divididas. _Dolomía.- Roca cristalina de origen sedimentario, compuesta por un carbonato doble de calcio y magnesio. _Mármol.- Roca caliza metamórfica, de textura compacta y cristalina, susceptible de buen pulimento y mezclada frecuentemente con sustancias que le proporcionan colores diversos, manchas o vetas. Con arreglo a su naturaleza, los mármoles se clasifican en:

_Mármoles calizos.- Corresponden a este tipo los mármoles sacaroideos, las calizas carbonatadas y los mármoles propiamente dichos, así como las lumaquelas y alabastros. _Mármoles silíceos.- Corresponden a este tipo los jaspes y las serpentinas.

CONDICIONES GENERALES.

3.23

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Las piedras serán compactadas, homogéneas y tenaces siendo preferibles las de grano fino. Las piedras carecerán de grietas o pelos, coqueras, restos orgánicos, nódulos o riñones, blandones, gabarros y no deberán estar atronadas por causa de los explosivos empleados en su extracción. Las piedras deberán tener la resistencia adecuada a las cargas permanentes o accidentales que sobre ellas hayan de actuar. En casos especiales podrán exigirse determinadas condiciones de resistencia a la percusión o al desgaste por razonamiento.

Las piedras no deberán ser absorbentes ni permeables, no debiendo pasar la cantidad de agua absorbida del cuatro y medio por ciento (4,5%) de su volumen.

Las piedras no deberán ser heladizas, resistiendo bien la acción de los agentes atmosféricos.

La piedra deberá reunir las condiciones de labra en relación con su clase y destino, debiendo en general ser de fácil trabajo, incluyendo en éste el desbaste, labras lisa y moldeado.

Las piedras presentarán buenas condiciones de adherencia para los morteros.

Las piedras deberán poder resistir sin estallar a la acción del fuego. Las piedras serán reconocidas por la Dirección antes de su evaluación y asiento, a cuyo efecto la piedra deberá presentarse en la obra con la debida antelación y en condiciones de que sea fácil el acceso a todas las piezas para que puedan ser reconocidas por todas sus caras.

Las piedras se presentarán limpias de barro, yeso o de cualquier materia extraña que pueda disimular sus defectos o los desportillados que tengan o los remiendos hechos en las mismas. Además del examen óptico de las mismas, al objeto de apreciar el color, la finura del grano y la existencia de los defectos aparentes de las piedras, serán éstas reconocidas por medio de la maceta o martillo, con el fin de que por su sonido pueda apreciarse la existencia de los pelos y piedras u oquedades que puedan tener en su interior.

Las piedras que tengan cualquiera de estos defectos serán desechadas.

CONDICIONES ESPECIALES.

_Piedras de granito.

Las piedras de esta clase serán, preferiblemente, de color gris azulado o ligeramente rosado, 3.24

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

pero siempre de color uniforme.

Serán preferibles los granitos de grano regular no grueso y en los que predomine el uarzo sobre el feldespato y sean pobres en mica.

Bajo ningún concepto se toleraré el empleo de granitos que presenten síntomas de descomposición en sus feldespatos característicos. Se rechazarán también los granitos abundantes en feldespato y mica, por ser fácilmente descomponibles.

La densidad será, como mínimo, de dos con seis kilogramos por decímetro cúbico (2,6 kg/dm3) según la norma de ensayo UNE 7067.

La resistencia a la compresión medida según la norma de ensayo UNE 7068 será, como mínimo, de ochocientos kilopondios por centímetro cuadrado (800 kp/cm2), debiendo rechazarse las piedras que presenten cargas de rotura inferiores.

La absorción máxima de agua será de catorce décimas por ciento (1,4%).

_Piedras de arenisca.

Su color podrá variar entre el blanco y el ligeramente coloreado de amarillo, rojo, gris verdoso, etc, según los arrastres sufridos por la arena antes de constituirse la piedra. Serán ásperas al tacto, y las condiciones de dureza y resistencia variarán según la clase y a la mayor o menor cantidad de agua de cantera que contengan, así como de la facilidad que presenten para desprenderse de ella.

Serán preferidas por su dureza y compacidad las areniscas constituidas por granos de sílice, cementadas también con sílice, que son también las que resisten mejor a la acción de los agentes atmosféricos. Se desecharán las areniscas con aglutinantes arcillosos, por descomponerse, en general, fácilmente. Humedeciendo estas areniscas, el olor acusa la existencia de arcilla.

En general, no se empleará ninguna piedra de esta clase sin previo análisis y ensayo de sus condiciones de naturaleza, resistencia, etc.

_Piedras de caliza.

Las piedras de esta clase serán de grano fino y color uniforme, no debiendo presentar grietas o 3.25

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

pelos, coqueras, restos orgánicos ni nódulos o riñones.

La composición de la caliza dependerá de su procedencia, prohibiéndose en general el empleo de aquellas que contengan sustancias extrañas en cantidad suficiente para llegar a caracterizarlas.

Atendiendo a esta condición, serán rechazadas las excesivamente bituminosas y que acusen el exceso de betún por su color excesivamente oscuro y su olor característico desagradable.

Serán asimismo desechadas las que contengan demasiada arcilla, por su característica heladicidad y su disgregación fácil en contacto con el aire.

La densidad mínima será de dos kilogramos por decímetro cúbico (2 kg/dm3) según la norma de ensayo UNE 7607.

La resistencia mínima de rotura a la compresión será de cuatrocientos kilopondios por centímetro cuadrado (400 kp/cm2) según la norma de ensayo UNE 7068.

La absorción máxima de agua será de dos por ciento (2%).

_Dolomía.

No producirá efervescencia en frío con el ácido clorhídrico diluido, pero sí en caliente. La densidad mínima será de dos kilogramos por decímetro cúbico (2 kg/dm3) según la norma de ensayo UNE 7067.

La resistencia mínima de rotura a la compresión será de cuatrocientos kilopondios por centímetro cuadrado (400 kg/cm2) según la norma de ensayo UNE 7068.

_Mármol.

El mármol deberá estar exento de los defectos generales señalados para toda clase de piedras, tales como pelos, grietas, coqueras, etc., bien sean debidos estos defectos a trastornos en la formación de la masa o a la mala explotación de las canteras.

Queda prohibido el empleo de mármoles procedentes de explotaciones y canteras donde se empleen explosivos de arranque.

3.26

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Serán rechazados asimismo aquellos mármoles que presenten en su estructura masas terrosas.

Los mármoles a emplear en exteriores tendrán condiciones de elasticidad suficientes para resistir a la acción de los agentes atmosféricos, sin deformarse ni quebrarse.

Esta elasticidad deberá ser mínima en las piezas en que predomine con exceso una dimensión sobre las otras dos, tales como jambas, lápidas, etc.

Los mármoles tendrán dureza proporcionada a su destino en obra, para que, conservando bien sus formas y aristas, presenten facilidades para la labra y el pulimento, no siendo tan duros que lleguen a dificultar su trabajo, ni tan blandos que se desmoronen con el roce.

El mármol será examinado y clasificado cuidadosamente, a fin de que la obra resulte lo más perfecta posible; a este objeto, se clasificarán las chapas por trozos del mismo bloque, para que, al labrarlos del mismo modo, resulte simétrica la disposición del vetado.

El Contratista deberá presentar tres muestras, por lo menos, de cada clase de mármol; una tal como sale de la cantera; otra convenientemente pulimentada y otra completamente terminada y de forma y dimensiones semejantes a las que hayan de emplearse en obra.

Para juzgar la pureza del material, se disolverá una pequeña cantidad de mármol, reducida a polvo, en ácido clorhídrico diluido en agua, en la proporción de una parte de peso de ácido clorhídrico por tes o cuatro de agua.

Si el polvo queda disuelto completamente, indicará la ausencia de sílice y arcilla y, por consiguiente, que es puro el material.

Si queda residuo que no disminuye al añadir nuevamente el ácido clorhídrico, este residuo, después de lavado, filtrado y seco, nos dará la cantidad de sustancias extrañas que contenga el mármol.

En todo caso, se ensayarán en el laboratorio las condiciones de heladicidad y absorción de humedad según las normas UNE 7070 y UNE 7089, respectivamente.

Si se tratase de pieza para pavimento, se ensayará su resistencia al desgaste por rozamiento, según la norma UNE 7069.

3.27

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

RECEPCIÓN.

El contratista deberá presentar, previamente, una muestra de la piedra natural, completamente terminada y de forma y dimensiones semejantes a las que hayan de emplearse en obra, al objeto de comprobar si sus características aparentes se corresponden con las definidas en el proyecto.

El control de recepción se realizará en el laboratorio comprobando en cada suministro las características intrínsecas especificadas en cada caso, según el tipo de piedra y su uso o destino.

Los ensayos de control se realizarán sobre muestras extraídas del material acopiado en obra, para lo cual se dividirá la previsión total en lotes según el cuadro siguiente:

Tipo

Extensión del lote

Adoquines

500 m2

Bordillos

1.000 ml.

Rodapiés

1.000 ml.

Losas para suelos

1.000 m2

Placas para chapados

1.000 m2

Peldaños

500 ud.

Artículo 3.3.3.- Mampuestos.

CONDICIONES GENERALES.

La piedra a emplear en mampostería deberá cumplir las siguientes condiciones:

Ser homogénea, de grano uniforme y resistente a las cargas que tenga que soportar. Se rechazarán las piedras que al golpearlas no den fragmentos de aristas vivas.

Carecer de grietas, coqueras, nódulos y restos orgánicos. Dará sonido claro al golpear con un martillo. Ser inalterable al agua y a la intemperie, y resistente al fuego. 3.28

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Por excepción podrá permitirse el empleo de pizarras, siempre que sean duras y la fábrica se proyecte con lechos de asientos horizontales.

FORMA Y DIMENSIONES.

Cada pieza deberá carecer de depresiones capaces de debilitarla o de impedir su correcta colocación. Será de una conformación tal que satisfaga, tanto en su aspecto como estructuralmente, las exigencias de la fábrica especificadas.

Las dimensiones de las piedras serán las indicadas en los Planos; y si no existieran tales detalles al respecto, se proveerán las dimensiones y superficies de caras necesarias para obtener las características generales y el aspecto indicado en los mismos.

3.29

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 3.4.- MORTEROS Y HORMIGONES.

Artículo 3.4.1.- Agua para morteros y hormigones.

CONDICIONES GENERALES

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE CALIDAD

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 81.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.4.2.- Morteros de cemento.

DEFINICIÓN.

Se definen los morteros de cemento como la masa constituida por árido fino, cemento y agua. Eventualmente, puede contener algún producto de adición para mejorar alguna de sus propiedades, cuya utilización deberá haber sido previamente aprobada por la Dirección de Obra.

CONDICIONES DE LOS MATERIALES.

Se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo III, punto 3.1 de la Norma Básica de la Edificación, NBE FL-90, Muros resistentes de fábrica de ladrillo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T.). 3.30

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

CARACTERÍSTICAS DE LOS MORTEROS.

Se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo III, punto 3.2 de la Norma Básica de la Edificación, NBE FL-90, Muros resistentes de fábrica de ladrillo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T.).

AMASADO DE LOS MORTEROS.

Se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo III, punto 3.3 de la Norma Básica de la Edificación, NBE FL-90, Muros resistentes de fábrica de ladrillo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T.).

TIEMPO DE UTILIZACIÓN.

Se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo III, punto 3.4 de la Norma Básica de la Edificación, NBE FL-90, Muros resistentes de fábrica de ladrillo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T.).

Artículo 3.4.3.- Hormigones.

DEFINICIÓN.

Se definen como hormigones los productos formados por mezcla de cemento, agua, árido fino, árido grueso y eventualmente productos de adición, que al fraguar y endurecer adquieren una notable resistencia.

COMPOSICIÓN.

Los materiales que compongan el hormigón cumplirán las disposiciones del Artículo 30.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 30.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y 3.31

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

DOCILIDAD DEL HORMIGÓN.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 30.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

DURABILIDAD DEL HORMIGÓN.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 37.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

DOSIFICACIÓN DEL HORMIGÓN.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

FABRICACIÓN Y TRANSPORTE.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 69 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

PUESTA EN OBRA (COLOCACIÓN Y COMPACTACIÓN).

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 70 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

JUNTAS.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

HORMIGONADO EN CONDICIONES ESPECIALES.

Se estará a lo dispuesto en los Artículos 72 y 73 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

3.32

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

CURADO.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE CALIDAD.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

3.33

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 3.5.- ÁRIDOS.

Artículo 3.5.1.- Árido fino para morteros y hormigones.

DEFINICIÓN.

Se entiende por árido fino, o arena, el árido o fracción del mismo que pasa por un tamiz de cinco milímetros (5 mm.) de luz de malla (tamiz 5 UNE).

CONDICIONES GENERALES.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES FÍSICO-QUÍMICAS.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

GRANULOMETRÍA.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO. 3.34

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Se cumplirá lo dispuesto en los Artículos 28.4 y 28.5 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE CALIDAD.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 81.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.5.2.- Árido grueso para hormigones.

DEFINICIÓN.

Se entiende por árido grueso, o grava, el árido o fracción del mismo retenido por un tamiz de cinco milímetros (5 mm.) de luz de malla (tamiz 5 UNE).

CONDICIONES GENERALES.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES FÍSICO-QUÍMICAS.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

GRANULOMETRÍA.

3.35

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 28.3.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO.

Se cumplirá lo dispuesto en los Artículos 28.4 y 28.5 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE CALIDAD.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 83.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

3.36

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 3.6.- CONGLOMERANTES.

Artículo 3.6.1.- Cementos.

DEFINICIÓN.

El cemento es un conglomerante que amasado con agua, fragua y endurece, tanto expuesto al aire como sumergido en agua, por ser los productos de su hidratación estables en tales condiciones.

CEMENTOS UTILIZABLES.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 26.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

SUMINISTRO.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 26.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

ALMACENAMIENTO.

Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 26.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE CALIDAD.

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 81.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

3.37

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 3.7.- TEJIDOS Y FIELTROS SINTÉTICOS.

Artículo 3.7.1.- Geotextiles.

DEFINICIÓN.

Geotextil: Material textil plano, permeable, polimérico (sintético o natural) que puede ser no tejido, tricotado o tejido, y que se emplea en ingeniería civil en contacto tanto con suelos como con otros materiales para aplicaciones geotécnicas.

Geotextil no tejido: Geotextil en forma de lámina plana, con fibras, filamentos u otros elementos orientados regular o aleatoriamente, unidos químicamente, mecánicamente o por medio de calor, o combinación de ellos. Pueden ser de fibra cortada o de filamento continuo. Dependiendo de la técnica empleada en la unión de sus filamentos, pueden ser:

-

Ligados mecánicamente o agujeteados.

-

Ligados térmicamente o termosoldado.

-

Ligados químicamente.

Geotextiles no tejidos, ligados mecánicamente (agujeteados): La unión es mecánica, y en ella un gran número de agujas provistas de espigas atraviesan la estructura en un movimiento alterno rápido.

Geotextiles no tejidos, ligados térmicamente: La unión entre los filamentos se consigue por calandrado (acción conjugada de calor y presión).

Geotextiles no tejidos, ligados químicamente: La unión entre sus filamentos se consigue mediante una resina.

Geotextil tricotado: Geotextil fabricado por el entrelazado de hilos, fibras, filamentos u otros 3.38

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

elementos.

Geotextil tejido: Geotextil fabricado al entrelazar, generalmente en ángulo recto, dos o más conjuntos de hilos, fibras, filamentos, cintas u otros elementos.

Dirección de fabricación (dirección de la máquina): Dirección paralela a la de fabricación de un geotextil (por ejemplo para geotextiles tejidos es la dirección de la urdimbre).

Dirección perpendicular a la de fabricación: La dirección, en el plano del geotextil perpendicular a la dirección de fabricación (por ejemplo en geotextiles tejidos, es la dirección de la trama).

En lo que no quede aquí expuesto, relativo a vocabulario y definiciones, se estará a lo indicado en UNE 40523 hasta que sea sustituida por la correspondiente norma europea UNE EN.

CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Los materiales cumplirán lo dispuesto en el artículo 290.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

Los materiales cumplirán lo dispuesto en el artículo 290.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

RECEPCION Y CONTROL DE CALIDAD.

Los materiales cumplirán lo dispuesto en el artículo 290.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD.

Los materiales cumplirán lo dispuesto en el artículo 290.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas 3.39

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Generales para Obras de carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

ARTÍCULO 3.8.- ARMADURAS PARA HORMIGÓN.

Artículo 3.8.1.- Barras corrugadas para hormigón estructural.

DEFINICIONES.

Se denominan barras corrugadas para hormigón estructural aquellos productos de acero de forma sensiblemente cilíndrica que presentan en su superficie resaltos o estrías con objeto de mejorar su adherencia al hormigón.

Los distintos elementos que conforman la geometría exterior de estas barras (tales como corrugas, aletas y núcleo) se definen según se especifica en la UNE 36 068 y UNE 36 065.

Los diámetros nominales de las barras corrugadas se ajustarán a la serie siguiente: 6-8-10-1214-16-20-25-32 y 40 mm.

La designación simbólica de estos productos se hará de acuerdo con lo indicado en la UNE 36 068.

ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DISTINTIVOS DE CALIDAD.

A efectos del reconocimiento de marcas, sellos o distintivos de calidad, se estará a lo dispuesto en la vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)" o normativa que la sustituya.

Normas de referencia: 3.40

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

-

UNE 36 065 Barras corrugadas de acero soldable con características especiales de ductilidad para armaduras de hormigón armado.

-

UNE 36 068 Barras corrugadas de acero soldable para armaduras de hormigón armado.

MATERIALES.

Las características de las barras corrugadas para hormigón estructural cumplirán con las especificaciones indicadas en el apartado 31.2 de la vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)" o normativa que la sustituya, así como en la UNE 36 068 y UNE 36 065.

Las barras no presentarán defectos superficiales, grietas ni sopladuras. La sección equivalente no será inferior al noventa y cinco y medio por ciento (95,5 por 100) de su sección nominal.

El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares definirá el tipo o tipos de acero correspondientes a estos productos de acuerdo con la UNE 36 068 y UNE 36 065.

La marca indeleble de identificación se realizará de acuerdo con .¡as indicaciones del apartado 31.2 de la vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)" o normativa que la sustituya.

SUMINISTRO.

La calidad de las barras corrugadas estará garantizada por el fabricante a través del Contratista de acuerdo con lo indicado en el apartado 31.5 de la vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)" o normativa que la sustituya. La garantía de calidad de las barras corrugadas será exigible en cualquier circunstancia al Contratista adjudicatario de las obras.

ALMACENAMIENTO.

Serán de aplicación las prescripciones recogidas en el apartado 31.6 de la vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)" o normativa que la sustituya.

RECEPCION.

Para efectuar la recepción de las barras corrugadas será necesario realizar ensayos de control de calidad de acuerdo con las prescripciones recogidas en el artículo 90 de la vigente "Instrucción de 3.41

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Hormigón Estructural (EHE)" o normativa que la sustituya. Serán de aplicación las condiciones de aceptación o rechazo de los aceros indicados en el apartado 90.5 de la vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)" o normativa que la sustituya.

El Director de las Obras podrá, siempre que lo considere oportuno, podrá identificar y verificar la calidad y homogeneidad de los materiales que se encuentren acopiados.

ARTÍCULO 3.9.- PERFILES, CHAPAS Y ACEROS VARIOS.

Artículo 3.9.1.- Tablestacas.

DEFINICIÓN.

Tablestacas son las piezas metálicas que se hincan en el terreno para constituir, debidamente enlazadas, pantallas de impermeabilización o de contención con carácter provisional o definido.

MATERIALES.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 673.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

TOLERANCIAS.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 673.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

REQUERIMIENTOS ESPECIALES.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 673.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. 3.42

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 3.9.2.- Material para tablestacado.

DEFINICIÓN.

Se definen como tablestacados metálicos las paredes formadas por tablestacas metálicas que se hincan en el terreno, para constituir, debidamente enlazadas, pantallas de impermeabilización o resistencia, con carácter provisional o definitivo.

Se entiende por pantalla de tablestacas combinada la compuesta por elementos primarios y secundarios. Los elementos primarios están formados normalmente por pilotes metálicos, situados en el terreno a intervalos equidistantes. Los elementos secundarios son generalmente perfiles metálicos de tablestaca, que se disponen en el espacio intermedio entre los elementos primarios.

MATERIALES.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 673.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

Artículo 3.9.3.- Acero para alambres por trefilado.

CONDICIONES GENERALES.

El acero será del tipo adecuado para la obtención de alambre por trefilado, a juicio de la Dirección de Obra, quien determinará las características mecánicas del acero que deberá garantizar el fabricante.

Los ensayos para determinar las propiedades y características mecánicas se realizarán de acuerdo con la norma de ensayo UNE 37 503. 3.43

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 3.10.- PREFABRICADOS DE HORMIGÓN.

Artículo 3.10.1.- Bordillos prefabricados de hormigón.

DEFINICIÓN.

Se definen como bordillos los elementos prefabricados de hormigón colocados sobre una solera adecuada, que constituyen una cinta que delimita la superficie de la calzada, la de una acera o la de un andén.

MATERIALES.

Las condiciones que han de cumplir los materiales serán las especificadas en el artículo 570.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75 y en cualquiera de sus posteriores modificaciones

FORMA Y DIMENSIONES.

La forma y dimensiones de los bordillos serán las especificadas en el artículo 570.2.3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75 y en cualquiera de sus posteriores modificaciones

CARACTERÍSTICAS FÍSICO-MECÁNICAS.

El coeficiente de absorción de agua, máximo admisible, determinado según la norma UNE 7008, será del diez por ciento (10%) en peso. La resistencia mínima a compresión simple será de 250 Kg/cm2.

3.44

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

La resistencia a flexión de los bordillos, bajo carga puntual, será superior a 50 Kg/cm2. El desgaste por abrasión será inferior a 3 mm.

CONTROL DE CALIDAD.

Ensayos previos.

Con objeto de determinar si el producto es en principio aceptable o no, se verificará en fábrica o a su llegada a obra el material que vaya a ser suministrado a partir de una muestra extraída del mismo.

Sobre dicha muestra, con carácter preceptivo, se determinarán: -

Desgaste por abrasión.

-

Resistencia a compresión.

-

Absorción.

-

Resistencia a flexión.

Si del resultado de estos ensayos se desprende que el producto no cumple con alguna de las características exigidas, e rechazará el suministro. En caso contrario, se aceptará el mismo con carácter provisional, quedando condicionada la aceptación de cada uno de los lotes que a continuación se vayan recibiendo en obra al resultado de los ensayos de control.

Ensayos de control.

En cada partida que llegue a obra se verificará que las características reseñadas en el albarán de la misma corresponden a las especificadas en el proyecto.

Con las partidas recibidas en obra, se formarán lotes de inspección de 1000 ml de bordillos. Estas partidas han de ser homogéneas, es decir, estar formadas por elementos fabricados por un mismo fabricante con propiedades y condiciones presumiblemente uniformes. Sobre muestras tomadas de estos lotes, se realizarán las determinaciones de las características previstas en este artículo.

Si los resultados obtenidos cumplen las prescripciones exigidas para cada una de las características, se aceptará el lote y de no ser así, la Dirección decidirá su rechazo o depreciación a la vista de los ensayos realizados.

3.45

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 3.10.2.- Baldosas de cemento.

DEFINICIÓN.

Las baldosas que son objeto de este Pliego se definen por su configuración y/o por su composición.

Definición según su configuración.

-

Baldosas. Son las placas de forma geométrica, con bordes vivos o biselados, de área superior a un decímetro cuadrado (1 dm2).

-

Baldosines. Son las baldosas de área no superior a un decímetro cuadrado (1 dm2).

-

Losas. Son placas de forma geométrica, cuya cara puede ser lisa, rugosa. con resaltos o con rebajos, de área superior a diez decímetros cuadrados (10 dm2).

-

Losetas. Son losas de área no superior a diez decímetros cuadrados (10 dm2).

Definición según la composición.

-

Baldosa hidráulica. Se compone de: 

Cara, constituida por la capa de huella, de mortero rico en cemento. arena muy fina y. en general, colorantes.



Capa intermedia, que puede faltar a veces, de un mortero análogo al de la cara, sin colorantes.



Capa de base, de mortero menos rico en cemento y arena mas gruesa, que constituye el dorso.

-

Baldosa de pasta. Se compone de una sola capa de pasta de cemento con colorantes y, a veces, con una pequeña cantidad de arena muy fina.

-

Baldosa de terrazo. Se compone de: 

Cara, constituida por la capa de huella, de hormigón o mortero de cemento, triturado de mármol u otras piedras y, en general, colorantes.



Capa intermedia, que puede faltar a veces, de mortero rico en cemento y árido fino.



Capa de base, de mortero menos rico en cemento y arena gruesa, que constituye el 3.46

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

dorso. La cara o capa de huella puede ser pulida o lavada.

MATERIALES EMPLEADOS.

Se cumplirán las disposiciones del artículo 220.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CALIDADES.

Se cumplirán las disposiciones del artículo 220.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CARACTERISTICAS GEOMÉTRICAS.

Se cumplirán las disposiciones del artículo 220.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

ASPECTO Y ESTRUCTURA.

Se cumplirán las disposiciones del artículo 220.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CARACTERISTICAS FÍSICAS.

Se cumplirán las disposiciones del artículo 220.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

3.47

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 3.10.3.- Piezas de hormigón para arquetas y pozos de registro.

DEFINICIÓN.

Las piezas de hormigón para arquetas y pozos de registro son elementos prefabricados de hormigón en masa o armado, que se utilizan en la ejecución de las arquetas y los pozos de registro de las conducciones.

NORMATIVA TÉCNICA.

Los hormigones y sus componentes elementales, además de las condiciones de este Pliego, cumplirán las de la vigente "Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado".

MATERIALES.

Componentes del hormigón.

Los áridos, cemento, aditivos y agua para la fabricación del hormigón cumplirán las condiciones exigidas en la vigente "Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón en masa o armado", además de las que se fijan en este Pliego.

La granulometría de los áridos que se utilicen será estudiada por el fabricante de manera que el producto terminado cumpla las condiciones exigidas. El mayor tamaño no deberá exceder de la mitad del espesor mínimo de las paredes de la pieza.

En el caso de elementos que vayan a ir situados en ambientes agresivos se emplearán cementos resistentes al ataque químico.

Hormigón.

La características del hormigón que se utilice serán definidas por el fabricante para que el producto aislado cumpla las condiciones de calidad y características declaras por aquél.

3.48

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

La resistencia característica mínima del hormigón a los veintiocho días será de doscientos kilopondios por centímetro cuadrado (200 kp/m2), determinándose según lo indicado en las normas de ensayo UNE 7240 y UNE 7242.

Armaduras.

Las armaduras cumplirán las condiciones exigidas en la vigente "Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón en masa o armado", además de las que se fijen en este Pliego.

El recubrimiento de las armaduras en todas las piezas será superior a doce milímetros (12 mm).

CARACTERÍSTICAS.

Características geométricas.

Las dimensiones declaradas por el fabricante se ajustarán a las tolerancias especificadas en la tabla siguiente:

Dimensiones nominales

Tolerancia (mm.)

Menor o igual que 600 mm.

± 6 mm

Mayor que 600 mm.

± 10 mm

Ningún vértice de un elemento rectangular distará más de seis milímetros (6 mm.) del plano definido por los otros tres.

La desviación de la línea recta en piezas cilíndricas, medida desde cualquier punto de la generatriz de apoyo al plano horizontal, no será superior al mayor de los dos valores siguientes:

-

1% de la longitud de la pieza.

-

5 milímetros

En piezas cilíndricas, la escuadra de sus extremos en relación con el eje longitudinal no variará en más de seis milímetros (6 mm.)

Las diagonales de un elemento rectangular, medidas en el mismo plano, no diferirán en más de los siguientes valores:

3.49

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

-

Diagonales menores o iguales que 1.000 mm: 8 mm.

-

Diagonales mayores que 1.000 mm: 10 mm.

Características físico mecánicas.

Las piezas cilíndricas para los pozos de registro, sometidas al ensayo de estanquidad definido en el apartado 3.4 del "Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua", no presentarán fisuras ni pérdidas de agua.

Las piezas cilíndricas resistirán una carga de 1.500 kg/m sin que aparezcan fisuras de ancho de 0,25 mm y largo superior a 300 mm.

Cada pate deberá soportar una fuerza de doscientos cincuenta kilopondios (250 kp) sin que se aprecien asientos o defectos en el pate, o fisuras en el hormigón de la sección donde se fija.

FABRICACIÓN.

El fabricante detallará en su catálogo el tipo de fabricación empleado.

La fabricación, transporte, colocación y compactación del hormigón cumplirán lo establecido en la vigente "Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado".

El fabricante deberá realizar los ensayos y verificaciones durante el período de fabricación de forma que pueda garantizar el cumplimiento de las características exigidas.

El Director, siempre que lo considere oportuno, podrá ordenar la toma de muestras de materiales para su ensayo, así como la inspección de los procesos de fabricación.

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

Las piezas que hayan sufrido deterioros durante el transporte, carga, descarga y almacenamiento, o presenten defectos, serán rechazadas.

El transporte desde la fábrica a la obra no se iniciará hasta que haya finalizado el período de curado. Las piezas se transportarán sobre cunas de madera que garanticen la inmovilidad transversal y longitudinal de la carga, así como la adecuada sujeción de las piezas apiladas, que no estarán 3.50

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

directamente en contacto entre sí, sino a través de elementos elásticos, como madera, gomas o sogas.

Las piezas cilíndricas se almacenarán preferentemente en forma vertical evitando que estén expuestas durante largo tiempo a condiciones atmosféricas en que puedan sufrir secados excesivos, calores o fríos intensos. Si esto no fuera posible se tomarán las precauciones oportunas para evitar efectos perjudiciales.

RECEPCIÓN.

Los ensayos y verificaciones a que podrán ser sometidas las piezas para arquetas y pozos de registro, para comprobar las características exigidas, son:

-

Comprobación de aspecto.

-

Comprobación geométrica.

-

Ensayo de estanquidad.

-

Ensayo de aplastamiento.

-

Resistencia de pates.

Artículo 3.10.4.- Otros prefabricados de hormigón.

CONDICIONES GENERALES.

La forma, dimensiones y características de las piezas serán las especificadas en el presente Proyecto o, en su defecto, fijadas por la Dirección de Obra.

En la fabricación de las piezas para el tipo de hormigón especificado en el presente Proyecto o fijado por la Dirección de Obra, se estará a lo dispuesto en el artículo "Hormigones" del Presente Pliego.

Sólo se utilizarán piezas en buen estado sin ningún tipo de desperfecto que ponga en tela de juicio la funcionalidad o estética de la pieza así como sus características resistentes.

La Dirección de Obra podrá exigir cuantos ensayos y pruebas crea oportuno así como certificaciones y acreditaciones por entidades reconocidas. Los gastos adicionales por estos conceptos serán por cuenta del Contratista. 3.51

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 3.11.- POLICLORURO DE VINILO (PVC).

Artículo 3.11.1.- Materiales para policloruro de vinilo (PVC).

CONDICIONES GENERALES

El material empleado se obtendrá del policloruro de vinilo técnicamente puro, es decir, aquel que no tenga plastificantes, ni una proporción superior al uno por ciento de ingredientes necesarios para su propia fabricación. El producto final, en tubería, estará constituido por policloruro de vinilo técnicamente puro en una proporción mínima del noventa y seis por ciento (96%) y colorantes estabilizadores y materiales auxiliares, siempre que su empleo sea aceptable según el Código Alimentario Español.

Las características físicas del material de policloruro de vinilo en tuberías serán las siguientes:

-

Peso específico de uno con treinta y siete a uno con cuarenta y dos (1.37 a 1.42) Kg/dm3 (UNE 53.020).

-

Coeficiente de dilatación lineal de sesenta a ochenta (60 a 80) millonésimas por grado C.

-

Temperatura de reblandecimiento no menor de ochenta grados centígrados (80C), siendo la carga del ensayo de un (1) kilogramo (UNE 53.118).

-

Módulo de elasticidad a veinte grados centígrados (20C)$(28 000 Kg/cm2).

-

Valor mínimo de la tensión máxima (ór) del material a tracción quinientos (500( kilogramos por centímetro cuadrado, realizando el ensayo a veinte más menos un grado centígrado (20"1C) y una velocidad de separación de mordazas de seis milímetros por mínimo el ochenta por ciento (80%) (UNE 53.112).

-

Opacidad tal que no pasa más de dos décimas por ciento (0.2%) de la luz incidente (UNE 53.039).

3.52

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 3.12.- TUBERÍAS.

Artículo 3.12.1.- Tubo dren de P.V.C.

DEFINICIÓN.

Consiste en un sistema de tubos de P.V.C. con superficie perforada tipo malla, colocados en el fondo de zanjas o trasdós de muros y estribos bajo el relleno de material filtrante adecuadamente compactado.

Su ejecución incluye las operaciones siguientes:

_Ejecución del lecho de arena. _Colocación de la tubería. _Colocación del material filtrante.

Para esta unidad regirán las especificaciones del artículo 420 y 421 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

MATERIALES Y COLOCACIÓN.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 420.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

3.53

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 3.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES. Artículo 3.1.1.- Condiciones generales. Artículo 3.1.2.- Procedencia de los materiales. Artículo 3.1.3.- Acopio de materiales. Artículo 3.1.4.- Examen y ensayo de materiales. Artículo 3.1.5.- Transporte de materiales. Artículo 3.1.6.- Materiales que no reúnen las condiciones necesarias. Artículo 3.1.7.- Responsabilidad del Contratista. Artículo 3.1.8.- Condiciones particulares de los distintos materiales. ARTÍCULO 3.2.- MATERIALES PARA RELLENOS, ESCOLLERAS Y MAMPOSTERÍAS. Artículo 3.2.1.- Material drenante. Artículo 3.2.2.- Materiales para rellenos. Artículo 3.2.3.- Materiales para rellenos localizados en zanja y trasdós de obras de fábrica. Artículo 3.2.4.- Materiales para terraplenes. Artículo 3.2.5.- Materiales para zahorra artificial. Artículo 3.2.6.- Escolleras. Artículo 3.2.7.- Gaviones. Artículo 3.2.8.- Mampuestos. ARTÍCULO 3.3.- MATERIALES PÉTREOS. Artículo 3.3.1.- Piedra para encachados. Artículo 3.3.2.- Piedra natural. Artículo 3.3.3.- Mampuestos. ARTÍCULO 3.4.- MORTEROS Y HORMIGONES. Artículo 3.4.1.- Agua para morteros y hormigones. Artículo 3.4.2.- Morteros de cemento. Artículo 3.4.3.- Hormigones. ARTÍCULO 3.5.- ÁRIDOS. Artículo 3.5.1.- Árido fino para morteros y hormigones. Artículo 3.5.2.- Árido grueso para hormigones. ARTÍCULO 3.6.- CONGLOMERANTES. Artículo 3.6.1.- Cementos. ARTÍCULO 3.7.- TEJIDOS Y FIELTROS SINTÉTICOS. Artículo 3.7.1.- Geotextiles.

3.54

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 3.8.- ARMADURAS PARA HORMIGÓN. Artículo 3.8.1.- Barras corrugadas para hormigón estructural. ARTÍCULO 3.9.- PERFILES, CHAPAS Y ACEROS VARIOS. Artículo 3.9.1.- Tablestacas. Artículo 3.9.2.- Material para tablestacado. Artículo 3.9.3.- Acero para alambres por trefilado. ARTÍCULO 3.10.- PREFABRICADOS DE HORMIGÓN. Artículo 3.10.1.- Bordillos prefabricados de hormigón. Artículo 3.10.2.- Baldosas de cemento. Artículo 3.10.3.- Piezas de hormigón para arquetas y pozos de registro. Artículo 3.10.4.- Otros prefabricados de hormigón. ARTÍCULO 3.11.- POLICLORURO DE VINILO (PVC). Artículo 3.11.1.- Materiales para policloruro de vinilo (PVC). ARTÍCULO 3.12.- TUBERÍAS. Artículo 3.12.1.- Tubo dren de P.V.C.

3.55

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 4.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES.

Artículo 4.1.1.- Condiciones generales.

La ejecución, control, medición y abono de las distintas unidades de obra se regirán por el artículo correspondiente del presente Pliego. Todas las operaciones, dispositivos y unidades de obra serán adecuados en su ejecución y características al objeto del proyecto, y se entiende que serán de una calidad adecuada dentro de su clase, por lo que deberán garantizarse unas características idóneas de durabilidad, resistencia y acabado. En consecuencia, aunque no sean objeto de mención específica en el presente pliego, todas las unidades de obra se ejecutarán siguiendo criterios constructivos exigentes, pudiendo requerir la Dirección de Obra cuantas pruebas y ensayos de control estime pertinentes al efecto. Todas las especificaciones relativas a definición, materiales, ejecución medición y abono de las diferentes unidades de obra vendrán reguladas por las de la correspondiente unidad de los Pliegos Generales vigentes en cuantos aspectos no queden específicamente concretados en el presente Pliego. La concreción de las características no definidas corresponde a la Dirección de Obra. La medición de las excavaciones y rellenos se realizará sobre perfiles transversales realmente ejecutados.

Artículo 4.1.2.- Contradicciones, omisiones o errores.

El documento de mayor rango contractual en lo que respecta a la ejecución, medición y abono de las unidades de obra es el Pliego de Condiciones. En caso de contradicción, respecto a otro documento del Proyecto, si el enunciado de la unidad de obra, del cuadro de precios número 1 amplía las obligaciones contractuales del Contratista respecto a lo establecido en el presente Pliego, se ejecutará, medirá y abonará con arreglo a lo establecido en dicho enunciado. En el caso de que una unidad de obra no tenga especificada y concretada su forma de medición esta quedará acordada, previamente a su ejecución, por la Dirección de Obra y el Contratista atendiendo a la redacción en el cuadro de precios número 1 o en el oportuno precio contradictorio si procede. Si la unidad de obra se ejecuta antes de realizado el acuerdo, la medición se realizará según criterio de la Dirección de Obra.

4.1

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 4.1.3.- Unidades no incluidas en el presupuesto.

Las unidades de obra ordenadas por la Dirección de Obra y no incluidas en Presupuesto se ejecutarán de acuerdo con lo especificado en el presente Pliego y las normas a que se remita, y en su defecto, según los criterios de buena práctica constructiva y las indicaciones de la Dirección de Obra. Se abonarán al precio señalado en el Cuadro de Precios Nº 1 caso de estar incluidas o de existir algún precio de unidad de obra asimilable a la ejecutada, y de no ser así, se establecerá el pertinente precio contradictorio.

Artículo 4.1.4.- Unidades defectuosas o no ordenadas.

Las unidades de obra no incluidas en Proyecto y no ordenadas por la Dirección de Obra en el Libro de Ordenes que pudieran haberse ejecutado, no serán objeto de abono, y las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir por ellas serán todas ellas a cargo del Contratista. Las unidades incorrectamente ejecutadas no se abonarán debiendo el Contratista, en su caso, proceder a su demolición y reconstrucción.

Artículo 4.1.5.- Retirada de elementos de señalización, barreras y balizamiento.

Por el Contratista se retirarán los elementos de señalización, barreras y cualquier otro balizamiento, cuando resulte preciso para la ejecución de los trabajos. Esto se realizará sin deterioro de los elementos, retirándolos y depositándolos en el lugar que indique la Dirección de obra, hasta una distancia de 25 Km.

Artículo 4.1.6.- Carga de vehículos.

Los vehículos no circularán en ningún caso con cargas superiores a las autorizadas como transporte general para cada uno de ellos, bien sea en tráfico ordinario o extravial. En cargas de difícil control se admitirán tolerancias puntuales de hasta el cinco por ciento (5%) de la autorizada, por lo que respecto a la obra, si bien esta, obviamente, no exime de las responsabilidades que puedan existir en cuanto a regulación del transporte. Los excesos de carga que puedan producirse por encima de las tolerancias indicadas, no serán objeto de abono. 4.2

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 4.1.7.- Coste de ejecución.

Las indicaciones sobre control de calidad en las diferentes unidades de obra podrán ser incrementadas en su intensidad, positiva o negativamente, o variadas por indicación de la Dirección de Obra, debiendo ser aceptado por el Contratista, sin que surja reclamación por su parte, ni le da derecho a indemnización alguna.

Artículo 4.1.8.- Tolerancias.

Cuando en alguna unidad de obra se admitan tolerancias, lo serán en cuanto a la ejecución, no siendo de abono sino lo realmente ejecutado, y como límite superior las secciones o elementos teóricos. Lo mismo cabe indicar cuando como medición se mide o realmente ejecutado, debiéndose entender que este valor jamás podrá superar, salvo indicación expresa de la Dirección de Obra, las mediciones correspondientes a las dimensiones teóricas.

Artículo 4.1.9.- Ensayos

El Ingeniero Director de las Obras señalará la clase y número de ensayos a realizar para el control de la calidad de los materiales y de las unidades de obra ejecutadas, siendo de cuenta del Contratista su abono hasta un máximo del uno (1%) por ciento del presupuesto de Licitación. Los materiales y unidades o partes de unidad de obra precisos y pruebas de control de calidad no se considerarán, a efectos de medición como obra ejecutada, debiendo ser repuestos en caso de obtenerse de elementos de obra ya terminados.

No se computarán como gastos los derivados del control de calidad de unidades que, como consecuencia del mismo, dieran resultado negativo por incorrecta ejecución o empleo de materiales inadecuados. Salvo indicación expresa de la Dirección de Obra los ensayos a realizar con cargo a ese uno por ciento y los adicionales que pudieran exigirse se valorarán según tarifas oficiales, deducidas del Decreto 136, de 4 de Febrero de 1.960 y sus actualizaciones posteriores, o las tarifas aplicadas por laboratorios oficiales. No se incluirán los desplazamientos a la obra de los laborantes. Los ensayos ordenados por la Dirección de Obra por encima del uno por ciento del Presupuesto de Licitación serán abonados al Contratista tan sólo si los resultados mostraran calidad y ejecución adecuadas, y no en caso contrario. De no efectuarse los ensayos por medios propios y directamente por la Dirección de las Obras, el pago de los citados ensayos al laboratorio ejecutante se llevará a cabo por el Contratista, a quien resarcirá la Administración por imputación al uno (1%) por ciento indicado valorándose según los criterios 4.3

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

anteriores, no incluyendo los desplazamientos a obra de los laborantes. Los procedimientos de ensayo se ajustarán a normas oficiales, y por parte del Contratista no se podrá exigir responsabilidad ni indemnización, ni se podrá aducir como causa justificada de demora en la ejecución, el uso de métodos de ensayo convencionales si se efectúan con la debida diligencia. Para ello, el Contratista formalizará día a día una petición de ensayos a ejecutar por conclusión de tajos o con reconocimiento durante su ejecución, para el día o días sucesivos, de modo que por la Dirección de Obra u organización en quien delegue se organice el control, con comunicación al Contratista. Por la Dirección de la Obra no se considerarán válidos los resultados obtenidos por sus medios propios o los por ella señalados. De este modo no serán aceptados los resultados obtenidos por medios de control del Contratista en caso de discrepancia con los de la Dirección de la Obra. La elucidación de estos casos, y a iniciativa del Contratista, se efectuará por laboratorios oficiales o aceptados por la Dirección de las Obras. Si de estos nuevos ensayos resultara la aceptación del material o unidad de obra, la Administración vendría obligada a la consideración dentro del uno por ciento del Presupuesto de Ejecución por Contrata o al abono, caso de haberse sobrepasado, de ambos ensayos, con los criterios antes indicados. Para el control de rellenos y capas de firme, el Contratista pondrá a disposición de la Dirección de obra y del eventual gestor de control un camión cargado, y, de usarse sistemas radiactivos, un peón para preparación de perforaciones, siendo los costes de todo ello por cuenta del Contratista.

4.4

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 4.2.- TRABAJOS PRELIMINARES.

Artículo 4.2.1.- Despeje y desbroce del terreno.

DEFINICIÓN. La unidad de obra despeje y desbroce del terreno consiste en extraer y retirar de la zona de excavación todos los árboles, tocones, plantas, maleza, broza, escombros, basura o cualquier otro material indeseable, así como en la excavación de la capa superior de los terrenos cultivados o con vegetación. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Se estará a lo dispuesto en el artículo 300.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICIÓN Y ABONO. El desbroce y limpieza se medirá y abonará por metro cuadrado (m²) de superficie realmente limpiada y/o desbrozada, medida sobre Planos, incluyendo la carga y transporte a lugar de acopio intermedio. La tala y fragmentado de árboles, no se encuentra incluido en el precio de desbroce y limpieza, siendo objeto de abono independiente. Ésta última unidad de obra se medirá y abonará por unidad (ud) de árbol talado, desmenuzado, cargado y transportado a vertedero autorizado. En los Cuadros de Precios podrán establecerse diferentes precios unitarios según el tipo de vegetación, matorral, monte bajo o alto, etc. En las zonas donde los trabajos de desbroce y limpieza sean de poca entidad o cuando no sea precisa su ejecución independiente y previa a la de otros trabajos, se considerará que estos trabajos no son objeto de abono directo o por separado. Se entenderá que es de aplicación este criterio si en los Cuadros de Precios no figurasen precios unitarios o partidas alzadas específicos para trabajos de desbroce y limpieza. En esta unidad de obra se considera incluida la obtención de los permisos necesarios para el vertido del material procedente del desbroce. Las medidas de protección de la vegetación y bienes y servicios considerados como permanentes, no serán objeto de abono independiente. Tampoco, se abonará el desbroce de las zonas de préstamo.

4.5

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 4.2.2.- Retirada y acopio de tierra vegetal.

DEFINICIÓN. La unidad de obra retirada y acopio de tierra vegetal consiste en la remoción del suelo de la capa superior de terrenos cultivados o con vegetación, y el acopio de las tierras removidas para su ulterior empleo en siembras y/o plantaciones. Si fuese necesario, se ejecutará previamente la limpieza de desbroce del terreno de acuerdo con lo especificado en el artículo correspondiente de este Pliego. Su ejecución incluye: -

Excavación, carga y transporte a lugar de acopio de la tierra vegetal. Acopio en caballeros.

EJECUCIÓN. Antes del comienzo de los trabajos, el Contratista someterá a la aprobación del Director, un plan de trabajos en el que figuren las zonas en que se va a extraer la tierra vegetal y las zonas elegidas para el acopio. Una vez aprobado dicho plan, se empezarán los trabajos. El espesor a excavar será el fijado en el Pliego, en los Planos o el ordenado por el Director. Al excavar la tierra vegetal se pondrá cuidado en no convertirla en barro, para lo cual se utilizará maquinaria ligera e incluso, si la tierra está seca, se podrán emplear motoniveladoras para su remoción.

El acopio de tierra vegetal se hará en caballones de un metro y medio (1,5 m) de altura con taludes laterales lisos y suficientemente tendidos para evitar su erosión, en lugares apropiados, de tal modo, que no se interfiera el tráfico ni la ejecución de las obras ni se perturben los desagües y drenajes provisionales o definitivos, y que tengan fácil acceso para la conservación y posterior transporte al lugar de empleo de la tierra vegetal. Salvo prescripción explícita por parte del Pliego de las condiciones que debe cumplir la tierra vegetal, en concordancia con el tipo de siembras o plantaciones que hayan de realizarse en ella, la tierra vegetal para siembras de herbáceas cumplirá las siguientes condiciones: Estará exenta de partículas de tamaño superior a treinta milímetros (30 mm). El contenido de material de tamaño superior a cinco milímetros (5 mm) no excederá del diez por ciento (10%) del total del suelo. No contendrá raíces de diámetro superior a ocho milímetros (8 mm) ni cuerpos extraños, tales como escombros, basuras, etc. MEDICIÓN Y ABONO. La retirada y acopio de la tierra vegetal no será objeto de abono independiente, estando incluida en la unidad de obra de desbroce y limpieza del terreno.

4.6

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 4.3.- DEMOLICIONES.

Artículo 4.3.1.- Demoliciones.

DEFINICIÓN. Se define como demoliciones la eliminación de todas las construcciones que obstaculicen la ejecución de la Obra o que sea necesario hacer desaparecer para dar por terminada la ejecución de la misma. Las operaciones que incluye la ejecución de las demoliciones son las siguientes: -

Trabajos de preparación y protección. Derribo, fragmentación o desmontaje. Troceo del material de derribo para su transporte, en su caso. Retirada y depósito de los materiales procedentes de la demolición.

NORMATIVA. NTE-ADD Norma Tecnológica de Edificación. Demoliciones. CLASIFICACIÓN. Según el procedimiento de ejecución, las demoliciones pueden clasificarse del modo siguiente: -

Demolición con máquina excavadora. Demolición por fragmentación mecánica. Demolición con explosivos. Demolición por impacto de bola de gran masa. Desmontaje elemento a elemento. Demolición mixta. Demolición por otras técnicas.

En la demolición de edificios elemento a elemento será de aplicación la Norma Tecnológica de la Edificación NTE-ADD y cualquiera de sus posteriores modificaciones. ESTUDIO DE LA DEMOLICIÓN. Se estará a lo dispuesto en el artículo 301.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. EJECUCIÓN. Se estará a lo dispuesto en el artículo 301.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICIÓN Y ABONO. 4.7

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares 3

Las demoliciones se abonarán por metros cúbicos (m ). En el caso de edificaciones se considerará el volumen exterior demolido, hueco y macizo, realmente ejecutado en obra. En el caso de demolición de macizos se medirán por diferencia entre los datos iniciales, tomados inmediatamente antes de comenzar la demolición, y los datos finales, tomados inmediatamente después de finalizar la misma. La demolición de firmes y pavimentos se abonarán por metros cuadrados (m2). Las demoliciones de firmes, aceras e isletas no contempladas explícitamente en el Proyecto se considerarán incluidas en la unidad de excavación, no dando por tanto lugar a medición o abono por separado. La carga y transporte de los productos procedentes de las demoliciones hasta los vertederos autorizados, no están incluidos en el precio de demolición, siendo éste de abono independiente.

Artículo 4.3.2.- Demolición de pavimentos y obras de fábrica.

DEFINICIÓN. Se define la unidad de obra como la eliminación de pavimentos u obras de fábrica, que obstaculicen la ejecución de la Obra o que sea necesario hacer desaparecer para dar por terminada la ejecución de la misma. Las operaciones que incluye la ejecución de tal demolición son las siguientes: -

Trabajos de preparación y protección. Derribo, fragmentación o desmontaje. Troceo del material para su transporte, en su caso. Retirada y depósito de los materiales procedentes de la demolición.

EJECUCIÓN. Las demoliciones se ejecutarán con estricta sujeción a los Planos o al Estudio de Ejecución aprobado por el Director. No se iniciará la demolición sin la previa autorización escrita del Director. Las operaciones de demolición se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños en las construcciones próximas, de acuerdo con lo que se establezca en este Pliego o disponga el Director, que será quien designe y marque los elementos que se hubieran de conservar intactos. En general, se adoptarán, entre otras, las siguientes precauciones: -

Antes de iniciar la demolición se neutralizarán las acometidas de las instalaciones, de acuerdo con las entidades administradoras o propietarias de las mismas. Se protegerán los elementos de servicios públicos o privados que puedan resultar afectados por los trabajos de demolición. Se dejarán previstas tomas de agua para el riego, en evitación de formación de polvo durante los trabajos.

MEDICIÓN Y ABONO. 4.8

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Las demoliciones de obras de fábrica se medirán y abonarán por metros cúbicos (m3) de volumen exterior demolido. El precio unitario incluye el derribo de la obra de fábrica. La demolición de pavimento se medirá y abonará por metros cuadrados (m2) realmente demolidos, según planos. La carga y transporte de los productos procedentes de ambas unidades de obra hasta los vertederos autorizados, no están incluidos en el precio de demolición, siendo éste de abono independiente. El precio de abono será el indicado en el Cuadro de Precios Nº1.

Artículo 4.3.3.- Desmontaje de elementos.

DEFINICIÓN. Se define la unidad de obra como el desmontaje y la retirada de elementos y el transporte a almacén o vertedero, que obstaculice la ejecución de la Obra o que sea trasladar de lugar para dar por terminada la ejecución de la misma. Las operaciones que incluye la ejecución de tal desmontaje son las siguientes: -

Trabajos de preparación. Arrancado del elemento existente. Transporte del elemento a almacén, vertedero o a su nueva ubicación, en su caso. Depósito de los elementos en vertedero o almacén.

EJECUCIÓN. Los desmontajes se ejecutarán con estricta sujeción a los Planos. No se iniciará el desmontaje sin la previa autorización escrita del Director.

Las operaciones de desmontaje se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños en las construcciones próximas, de acuerdo con lo que se establezca en este Pliego o disponga el Director, que será quien designe y marque los elementos que se hubieran de desmontar o conservar intactos. MEDICIÓN Y ABONO. La unidad de obra se medirá por: -

-

unidad (UD) de desmontaje de farola de alumbrado público de aproximadamente 8 m de altura, incluso tapa y marco de arqueta, conducciones de alumbrado público, demolición de cimentación y transporte a acopio en almacén municipal o a vertedero autorizado. metro lineal (ml) de desmontaje de barandilla metálica, formada por módulos de 3 m de longitud y 1 m de altura, incluso destornillado manual de pernos de anclaje al suelo y transporte a acopio en almacén municipal o a vertedero autorizado.

Y el abono se realizará según los precios indicados en el Cuadro de Precios Nº1. 4.9

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 4.4.- EXCAVACIONES.

Artículo 4.4.1.- Excavación en vaciados.

DEFINICIÓN. Excavación en vaciados es la excavación a cielo abierto que en todo su perímetro queda por debajo del nivel del suelo. El vaciado se podrá realizar: -

Sin construir previamente estructura de contención en sus paredes. Habiendo construido previamente estructura de contención en sus paredes.

El vaciado sin estructura previa puede realizarse: -

Por corte vertical, para realizar posteriormente la estructura la contención. Por corte en taludes: o Dejando el talud como elemento de contención definitivo. o Realizando la estructura de contención por delante del talud y rellenando posteriormente su trasdós. o Realizando la estructura de contención por detrás del talud mediante corte de bataches.

El vaciado con estructura previa puede realizarse: -

Con muros de contención. Con pantallas.

EJECUCIÓN. Generalidades. Antes de empezar el vaciado el Director aprobará el replanteamiento realizado, así como los accesos propuestos que serán clausurables y separados para peatones y vehículos de carga o máquinas. Las camillas del replanteo serán dobles en los extremos de las alineaciones y estarán separadas del borde del vaciado no menos de 1 m. Se dispondrán puntos fijos de referencia, en lugares que no puedan ser afectados por el vaciado, a los cuales se referirán todas las lecturas de cotas de nivel y desplazamientos horizontales y/o verticales de los puntos del terreno y/o edificaciones próximas. Las lecturas diarias de los desplazamientos referidos a estos puntos se anotarán en un estadillo por su control. Se protegerán los elementos de Servicio Público que puedan ser afectados por el vaciado como bocas de riego, tapas y sumideros de alcantarillado, farolas, árboles. 4.10

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Durante la excavación, y a la vista del terreno descubierto, el Director podrá ordenar mayores profundidades que las previstas en los Planos, para alcanzar capas suficientemente resistentes de roca o suelo, cuyas características geométricas o geomecánicas satisfagan las condiciones del proyecto. La excavación no podrá darse por concluida hasta que el Director lo ordene. Cualquier modificación, respecto de los Planos, de la profundidad o dimensiones de la excavación no dará lugar a variación de los precios unitarios. En los casos de cimentación en suelos coherentes, o en rocas meteorizables, la excavación de los últimos treinta centímetros (0,30 m.) del fono se ejecutará inmediatamente antes de iniciar la construcción de la fábrica del cimiento, a menos que se cubra el fondo con una capa de hormigón de limpieza. La excavación se profundizará lo suficiente para que, en el futuro, el cimiento ni pueda resultar descalzado ni sufra menoscabo de su seguridad por efecto de la erosión producida por corrientes de agua o a causa de las excavaciones de ulteriores obras previstas en el Proyecto o por el Director. Si de examen del terreno descubierto en la excavación, el Director dedujese la necesidad o la conveniencia de variar el sistema de cimentación previsto en el Proyecto, se suspenderán los trabajos de excavación hasta la entrega de nuevos planos al Contratista, sin que por tal motivo legal éste derecho a indemnización. Sostenimiento y entibaciones. El diseño, dimensionamiento y cálculo de la entibación y de los sostenimientos, en su caso, serán de la exclusiva responsabilidad del Contratista. No obstante, el Contratista deberá presentar al Director, cuando éste lo requiera, los planos y los cálculos justificativos de la entibación y de cualquier otro tipo de sostenimiento. El Director podrá ordenar el aumento de la capacidad resistente o de la flexibilidad de la entibación si lo estimase necesario, sin que por ello quedase el Contratista eximido de su propia responsabilidad. El Contratista será responsable, en cualquier caso, de los perjuicios que se deriven de la falta de entibación, de sostenimientos, y de su incorrecto cálculo o ejecución. El borde superior de la entibación se elevará por encima de la superficie del terreno como mínimo diez centímetros (0,10 m.). Los arriostramientos se distribuirán de forma que el espacio de trabajo se obstruya lo menos posible. Para el acceso del personal se colocarán escaleras o escalas fijas y se prohibirá terminalmente el trepar por los elementos de la entibación. El Contratista está obligado a mantener una permanente vigilancia del comportamiento de las entibaciones y sostenimientos, y a reforzarlos o sustituirlos si fuere necesario. Evacuación de las aguas y agotamientos. Será de aplicación lo indicado en el Artículo de Drenes subterráneos. El Contratista mantendrá la excavación en cimientos libre de agua durante los trabajos de excavación, de construcción del cimiento y del terreno posterior. Para ello dispondrá de bombas de agotamiento, desagües, y canalizaciones de capacidad suficiente. Los pocillos de acumulación y aspiración del agua se situarán fuera del perímetro de la cimentación y la succión de las bombas no producirá socavación o erosiones de terreno de cimentación ni del hormigón recién colocado. 4.11

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El nivel de las aguas se mantendrá por debajo de la cota más baja de los cimientos; se evitará que el agua fluya a través del hormigón fresco, recién colocado. Excavación en roca. Cuando las diaclasas y fallas encontradas en la roca de cimentación presenten buzamiento o direcciones propicias al deslizamiento del terreno de cimentación, estén abiertas o rellenas de material milonitizado o arcilloso, o bien destaquen sólidos excesivamente pequeñas, se profundizará la excavación hasta encontrar terreno en condiciones favorables para la cimentación. Los sistemas de diaclasas, las diaclasas individuales de cierta importancia y las fallas, aunque no se consideren peligrosas, se representarán en planos, en su posición, dirección y buzamiento en el terreno, fuera de la superficie a cubrir por la obra de fábrica, con objeto de facilitar la eficacia de posteriores tratamientos de inyección, anclajes u otros. Nivelación, compactación y saneo del fondo. En la superficie del fondo de la excavación se eliminarán la tierra y los trozos de roca sueltos, así como las capas de terreno inadecuado o de roca alterada, que por su dirección o consistencia pudieran debilitar la resistencia del conjunto. Se limpiarán también las grietas y hendiduras rellenándolas con hormigón o con material compactado, según disponga el Director. En los casos en que lo indiquen los Planos, o el Director, el fondo de la cimentación se nivelará, rellenando los excesos de excavación con material adecuado, debidamente compactado, hasta obtener una rasante determinada, con una diferencia máxima de dos centímetros (0,02 m.) en más o menos con respeto a la cota establecida para cada punto. Los trabajos de nivelación, compactación y saneo del fondo, indicados en los párrafos anteriores, se consideran incluidos en los precios unitarios de excavación y por ellos el Contratista no tendrá derecho a percibir abono adicional alguno. Condiciones de seguridad en el trabajo. El solar, estará rodeado de una valla, verja o muro de altura no menor de 2 m. Las vallas se situarán a una distancia del borde del vaciado no menor de 1,50 m.; cuando éstas dificulten el paso, se dispondrá a lo largo del cerramiento luces rojas, distanciadas no más de 10 m. y en las esquinas. Cuando entre el cerramiento del solar y el borde del vaciado exista separación suficiente, se acotará con vallas móviles o banderolas hasta una distancia no menor de dos veces la altura del vaciado en ese borde, salvo que por haber realizado previamente estructura de contención, no sea necesario. Cuando haya que derribar árboles, se acotará la zona, se cortarán por su base atirantándolos previamente y abatiéndolos seguidamente. Se dispondrá en obra, para proporcionar en cada caso el equipo indispensable al operario, de una provisión de palancas, cuñas, barras, puntales, picos, tablones, bridas, cables con terminales como gazas o ganchos y lonas o plásticos, así como cascos, equipo impermeable, botas de suela dura y otros medios que puedan servir para eventualidades o socorrer a los operarios que puedan accidentarse. La maquinaria a emplear mantendrá la distancia de seguridad a las líneas de conducción eléctrica. En instalaciones temporales de energía eléctrica, a la llegada de los conductores de acometida, se dispondrá un interruptor diferencial según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Los vehículos de carga, antes de salir a la vía pública, contarán con un tramo horizontal del terreno consistente de longitud no menor de vez y media la separación entre ejes, ni menor de 6 m. 4.12

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Las rampas para el movimiento de camiones y/o máquinas, conservarán el talud lateral que exija el terreno. El ancho mínimo de rampa será de 4,5 m. ensanchándose en las curvas y sus pendientes no serán mayores del 12 y 8 % respectivamente, según se trate de tramos rectos o curvos. En cualquier caso se tendrá en cuenta la maniobrabilidad de los vehículos utilizados. Se acotará la zona de acción de cada máquina en su tajo. Siempre que un vehículo o máquina parado inicie un movimiento imprevisto, lo anunciará con una señal acústica. Cuando sea marcha atrás o el conductor esté falto de visibilidad, estará auxiliado por otro operario en el exterior del vehículo. Se extremarán estas prevenciones cuando el vehículo o máquina cambie de tajo y/o se entrecrucen itinerarios. Cuando sea imprescindible que un vehículo de carga durante o después de vaciado se acerque al borde del mimo, se dispondrán topes de seguridad, comprobándose previamente la resistencia del terreno al peso del mismo. Cuando la máquina esté situado por encima de la zona a excavar y en bordes de vaciados, siempre que el terreno lo permita, será del tipo retroexcavadora, o se hará el refino a mano. No se realizará la excavación del terreno a tumbo, socavando el pie de un macizo para producir su vuelco. No se acumulará de excavación, ni otros materiales, junto al borde del vaciado, debiendo estar separado de éste una distancia no menor de dos veces la profundidad del vaciado en ese borde. El refino y saneo de las paredes del vaciado se realizará para cada profundidad parcial no mayor de 3 m. En zonas y/o pasos con riesgo de caída mayor de 2 m., el operario estará protegido con cinturón de seguridad anclado a punto fijo o se dispondrán andamios o barandillas provisionales. Cuando sea imprescindible la circulación de operarios por el borde de coronación de talud o corte vertical, las barandillas estarán ancladas hacia el exterior del vaciado y los operarios circularán sobre entablado de madera o superficies equivalentes de reparto. El conjunto del vaciado estará suficientemente iluminado mientras se realicen los trabajos. No se trabajará simultáneamente en la parte inferior de otro tajo. Diariamente y antes de comenzar los trabajos se revisará el estado de las entibaciones, reforzándolas si fuese necesario. Se comprobará asimismo que no se observan asientos apreciables en las construcciones próximas ni presentan grietas. Se extremarán estas prevenciones después de interrupciones de trabajo de más de un día y después de alteraciones climáticas como lluvias o heladas. Al finalizar la jornada no deben quedar paños excavados sin entibar, que figuren con esta circunstancia en el Proyecto y se habrán suprimido los bloques sueltos que puedan desprenderse. Los itinerarios de evacuación de operarios, en caso de emergencia, deberán estar expeditos en todo momento. Una vez alcanzada la cota inferior del vaciado, se hará una revisión general de las edificaciones medianeras para observar las lesiones que hayan surgido, tomando las medias oportunas. En tanto se efectúe la consolidación definitiva, de las paredes y fondo del vaciado, se conservarán las contenciones, apuntalamiento y apeos realizados para la sujeción de las construcciones 4.13

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y/o terrenos adyacentes, así como las vallas y/o cerramientos. En el fondo del vaciado se mantendrá el desagüe necesario, para impedir la acumulación de agua, que pueda perjudicar a los terrenos, locales o cimentaciones de fincas colindantes. CONTROL Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO. Control de ejecución. El control de ejecución tiene por objeto vigilar y comprobar que las operaciones incluidas en esta unidad se ajustan a lo especificado en el Pliego. Los resultados deberán ajustarse el Pliego y a lo indicado por el Director durante la marcha de la obra. Control geométrico. Su objeto es la comprobación geométrica de las superficies resultantes de la excavación terminada en relación con los Planos y PCTP. Las irregularidades que excedan de las tolerancias admitidas deberán ser corregidas por el Contratista y en el caso de exceso de excavación no se computarán a efectos de medición y abono. MEDICIÓN Y ABONO. Las excavaciones para vaciados se abonarán por metros cúbicos (m3) medidos sobre los planos de perfiles, una vez comprobado que dichos perfiles son correctos. Si por conveniencia del Contratista, aun con la conformidad del Director, se realizarán mayores excavaciones que las previstas en los perfiles del Proyecto, el exceso de excavación, así como el ulterior relleno de dicha demasía, no será de abono al Contratista, salvo que dichos aumentos sean obligados por causa de fuerza mayor y hayan sido expresamente ordenados, reconocidos y aceptables, con la debida anticipación por el Director. No serán objeto de abono independiente de la unidad de excavación, los sostenimientos del terreno y entibaciones y la evacuación de las aguas y agotamientos si fueran necesario, excepto en el caso de que el Proyecto estableciera explícitamente unidades de obra de abono directo no incluido en los precios unitarios de excavación, o cuando por la importancia de los dos conceptos indicados así lo decidiera el Director, aplicándose para su medición y abono las normas establecidas en este Pliego.

Artículo 4.4.2.- Excavación para cimientos de obras de fabrica.

DEFINICIÓN. La excavación para cimientos de obras de fábrica se refiere a las cimentaciones directas, por tanto, se excluyen las excavaciones en cimentaciones indirectas o especiales (cajones indios, pilotes, tablestacado, muros pantalla, etc). Tampoco se incluyen en este artículo las excavaciones en zanja o pozo para conducciones de cualquier tipo y para drenaje. 4.14

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Según indiquen los Planos, la excavación en cimientos será iniciada desde la superficie del terreno natural o desde la superficie final de otro tipo de excavación previamente ejecutada, tal como la excavación para la explanación o para la implantación de obras. EJECUCIÓN. Si en los Planos o en otros Documentos del Proyecto no se indica otra cosa, la excavación en cimientos se realizará con la forma y dimensiones apropiadas para que la fábrica del cimiento quede en contacto con las paredes de la excavación. Si fuese necesario se colocará la entibación adecuada para conseguir las dimensiones de los cimientos fijadas en los Planos. Sostenimientos. Donde, según las hipótesis de proyecto, no sea necesario el apoyo lateral de la obra del cimiento al terreno, el Contratista, previa autorización del Director, podrá optar por ejecutar la excavación con entibación, o sin entibación con taludes cuya estabilidad esté asegurada durante la construcción del cimiento y del relleno posterior. En este segundo caso el Contratista definirá, bajo su exclusiva responsabilidad, las inclinaciones de los taludes y las bermas que fuese conveniente ejecutar, y el aumento de volumen de excavación respecto de lo previsto de los Planos no será objeto de abono. Durante la excavación, y a la vista del terreno descubierto, el Director podrá ordenar mayores profundidades que las previstas en los Planos, para alcanzar capas suficientemente resistentes de roca o suelo, cuyas características geométricas o geomecánicas satisfagan las condiciones del proyecto. La excavación no podrá darse por concluida hasta que el Director lo ordene. Cualquier modificación, respecto de los Planos, de la profundidad o dimensiones de la excavación no dará lugar a variación de los precios unitarios, siempre que no se haya cambiado el tipo de cimentación de la fábrica. Cuando las condiciones del terreno lo exigieran la cimentación en zanja se realizará en fases sucesivas de excavación y hormigonado por tramos alternativos o consecutivos, de forma que no sea iniciada la excavación de un nuevo tramo sin que antes se hayan hormigonado y rellenado los tramos contiguos. En las cimentaciones en pozo podrá ser conveniente, y hasta necesario, que la excavación en pozo se realice por etapas sucesivas de excavación y de entibación o revestimiento de hormigón, continuo o en anillos, ejecutadas por tramos de altura suficientemente reducida para que, en todo momento, la seguridad de las personas y la estabilidad de las paredes queden garantizadas. En los casos de cimentación en suelos coherentes, o en rocas meteorizables, la excavación de los últimos treinta centímetros (30 cm) del fondo se ejecutará inmediatamente antes de iniciar la construcción de la fábrica del cimiento, a menos que se cubra el fondo con una capa de hormigón de limpieza. Cuando se utilicen explosivos, los barrenos y las voladuras se realizarán de tal forma que no resulte dañada la roca que ha de permanecer in situ. En la superficie final de la excavación las medias cañas de los barrenos no presentarán grietas longitudinales. Tampoco resultará ni dislocamiento de bloques, ni apertura de diaclasas en el macizo rocoso. Para evitar el riesgo de tales daños el Director podrá exigir al Contratista la aplicación de técnicas de voladura especiales, pequeña separación de los barrenos, cargas de explosivo previamente probadas, detonadores de retardo, precorte, u otras medidas adecuadas al caso. En los casos en que la naturaleza de la roca lo permita y cuando a juicio del Director sea necesario para evitar el agrietamiento de la cimentación rocosa, el Contratista estará obligado a realizar la excavación de una capa final, de cuarenta centímetros (40 cm) de espesor mínimo, sin emplear explosivos o a mano. La excavación se profundizará lo suficiente para que, en el futuro, el cimiento no pueda resultar descalzado ni sufra menoscabo de su seguridad por efecto de la erosión producida por corrientes de agua o a causa de las excavaciones de ulteriores obras previstas en el Proyecto o por el Director. 4.15

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Las excavaciones en zanja o pozo se entibarán, cuando las condiciones del terreno lo requieran, según el criterio y bajo la responsabilidad del Contratista. No obstante, el Director podrá exigir al Contratista, razonadamente, la ejecución de entibaciones, sin merma alguna de la responsabilidad que a éste le incumbe.

Cuando las excavaciones en terreno rocoso se efectúan en talud, por aplicación de lo establecido anteriormente, el Contratista estará obligado a colocar pernos de anclaje, barras de refuerzo, mallas de protección, gunitado o cualquier otro tipo de sostenimiento, de protección o de refuerzo, si fuera preciso para evitar deslizamientos del terreno y desprendimientos. El Contratista será responsable, en cualquier caso, de los perjuicios que se deriven de la falta o insuficiencia de sostenimientos y/o de su incorrecto dimensionamiento y ejecución. Evacuación de las aguas. Agotamientos. Los pocillos de acumulación y aspiración del agua se situarán fuera del perímetro de la cimentación y la succión de las bombas no producirá socavación o erosiones del terreno de cimentación ni del hormigón recién colocado. Por lo menos, hasta el inicio del endurecimiento del hormigón de cimientos, el nivel de las aguas se mantendrá por debajo de la cota más baja de la cimentación y se evitará que el agua fluya a través del hormigón recién colocado. Cuando lo disponga el Proyecto o lo autorice el Director se permitirá la ejecución de la excavación en cimientos por debajo del nivel del agua, en la forma que prevea el Proyecto o, en su caso, ordene el Director. Nivelación, compactación o saneo del fondo. En la superficie del fondo de la cimentación se eliminarán la tierra y los trozos de roca sueltos, así como las capas de terreno inadecuado o de roca alterada, que por su dirección o consistencia pudieran debilitar la resistencia del conjunto. Se limpiarán también las grietas y hendiduras rellenándolas con hormigón o con material compactado, según disponga el Director. En los casos que lo indiquen los Planos o el Director, el fondo de la cimentación se nivelará, rellenando los excesos de excavación con material adecuado, debidamente compactado, hasta obtener la rasante fijada, con una diferencia máxima de dos centímetros (2 cm) en más o en menos con respecto a la cota establecida para cada punto en los Planos. Relleno compactado posterior. En los casos en que sea admisible efectuar las excavaciones en talud, por aplicación de lo establecido en el apartado correspondiente de este artículo, después de efectuado el hormigonado de los cimientos, se rellenará el espacio libre que quede entre el paramento lateral del cimiento y el del talud con materiales adecuados, debidamente compactados, hasta los niveles previstos en los Planos o que indique el Director. Refino de la superficie del relleno. Después de efectuado el hormigonado de los cimientos y el relleno compactado indicado en el anterior apartado se efectuará el refino de la superficie del citado relleno, con una tolerancia máxima de cinco centímetros (5 cm) en más o en menos, con respecto a la cota establecida, para cada punto, en los Planos, o indicada por el Director. 4.16

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Tolerancias de replanteo y ejecución. Será de aplicación lo establecido en el apartado de este Pliego. MEDICIÓN Y ABONO. Las excavaciones para cimientos de obras de fábrica se abonarán por los volúmenes de la obra realizada medidos en metros cúbicos (m3) según la modalidad fijada por el Cuadro de Precios Nº 1.

Artículo 4.4.3.- Excavación en zanjas y pozos.

DEFINICIÓN. Consiste en el conjunto de operaciones necesarias para abrir zanjas y pozos. Su ejecución incluye las operaciones de excavación, entibación, posibles agotamientos, nivelación y evacuación del terreno, y el consiguiente transporte de los productos removidos a acopio. CLASIFICACION DE LAS EXCAVACIONES. Serán aplicables las prescripciones del artículo 320, "Excavación de la explanación y préstamos" del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

EJECUCIÓN. Serán aplicables las prescripciones del artículo 321.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. EXCESOS INEVITABLES. Los sobreanchos de excavación necesarios para la ejecución de la obra deberán estar contemplados en el Proyecto o, en su defecto, aprobados, en cada caso, por el Director de las Obras. TOLERANCIAS DE LAS SUPERFICIES ACABADAS. El fondo y paredes laterales de las zanjas y pozos terminados tendrán la forma y dimensiones exigidas en los Planos, con las modificaciones debidas a los excesos inevitables autorizados, y deberán refinarse hasta conseguir una diferencia inferior a cinco centímetros (5 cm) respecto de las superficies teóricas. Las sobreexcavaciones no autorizadas deberán rellenarse de acuerdo con las especificaciones definidas por el Director de las Obras, no siendo esta operación de abono independiente. MEDICION Y ABONO. La excavación en zanjas o pozos se abonará por metros cúbicos (m3) deducidos a partir de las secciones en planta y de la profundidad ejecutada. 4.17

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El precio incluye, salvo especificación en contra del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, las entibaciones, agotamientos, transportes de productos a acopio intermedio, y el conjunto de operaciones y costes necesarios para la completa ejecución de la unidad. No serán de abono los excesos de excavación no autorizados, ni el relleno necesario para reconstruir la sección tipo teórica, por defectos imputables al Contratista, ni las excavaciones y movimientos de tierra considerados en otras unidades de obra.

Artículo 4.4.4.- Transporte adicional a escombrera.

DEFINICIÓN. Se define como transporte adicional a escombrera el correspondiente a recorridos adicionales a los máximos fijados en este Pliego, para los productos sobrantes de cada unidad de obra. Por lo tanto, para que el transporte adicional sea considerado como unidad de obra, deberá realizarse a un vertedero designado por el Director, situado a una distancia mayor de 2 Km, medidos por el camino más corto. En caso contrario, se considerará que todo el transporte está incluido en la unidad correspondiente, sea cual fuere el recorrido a realizar. En ningún caso se aplicará este concepto a los transportes que realice el Contratista como consecuencia de haber escogido voluntariamente zonas de escombrera distintas de las que figuran en el Proyecto, en su defecto, de las que hayan sido señaladas por el Director. EJECUCIÓN. El transporte adicional se efectuará con los mismos vehículos que se destinen a transportar los productos sobrantes de las excavaciones y en las mismas condiciones que el transporte principal. En realidad, se trata de un precio suplementario al de la excavación. MEDICIÓN Y ABONO. La medición y abono del transporte adicional se realizará por metro cúbico (m3), incluyendo la carga, transporte, descarga y canon de vertido en vertedero autorizado. El precio de abono será el indicado en el Cuadro de Precios Nº1

4.18

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ARTÍCULO 4.5.- OBRAS CON GEOTEXTILES.

Artículo 4.5.1.Artículo 4.5.2.- Obras con geotextiles. Artículo 4.5.3.-

DEFINICIÓN. Geotextil: Material textil plano, permeable, polimérico (sintético o natural) que puede ser no tejido, tricotado o tejido, y que se emplea en ingeniería civil en contacto tanto con suelos como con otros materiales para aplicaciones geotécnicas. Geotextil no tejido: Geotextil en forma de lámina plana, con fibras, filamentos u otros elementos orientados regular o aleatoriamente, unidos químicamente, mecánicamente o por medio de calor, o combinación de ellos. Pueden ser de fibra cortada o de filamento continuo. Dependiendo de la técnica empleada en la unión de sus filamentos, pueden ser: -

Ligados mecánicamente o agujeteados. Ligados térmicamente o termosoldado. Ligados químicamente.

Geotextiles no tejidos, ligados mecánicamente (agujeteados): La unión es mecánica, y en ella un gran número de agujas provistas de espigas atraviesan la estructura en un movimiento alterno rápido. Geotextiles no tejidos, ligados térmicamente: La unión entre los filamentos se consigue por calandrado (acción conjugada de calor y presión). Geotextiles no tejidos, ligados químicamente: La unión entre sus filamentos se consigue mediante una resina. Geotextil tricotado: Geotextil fabricado por el entrelazado de hilos, fibras, filamentos u otros elementos.

Geotextil tejido: Geotextil fabricado al entrelazar, generalmente en ángulo recto, dos o más conjuntos de hilos, fibras, filamentos, cintas u otros elementos. Dirección de fabricación (dirección de la máquina): Dirección paralela a la de fabricación de un geotextil (por ejemplo para geotextiles tejidos es la dirección de la urdimbre). Dirección perpendicular a la de fabricación: La dirección, en el plano del geotextil perpendicular a la dirección de fabricación (por ejemplo en geotextiles tejidos, es la dirección de la trama). En lo que no quede aquí expuesto, relativo a vocabulario y definiciones, se estará a lo indicado en UNE 40523 hasta que sea sustituida por la correspondiente norma europea UNE EN. CARACTERISTICAS GENERALES. 4.19

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Se estará a lo dispuesto en el artículo 290.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. Se estará a lo dispuesto en el artículo 290.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. RECEPCION Y CONTROL DE CALIDAD. Se estará a lo dispuesto en el artículo 290.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICION Y ABONO. Los geotextiles se medirán y abonarán por metro cuadrado (m2) de superficie recubierta, quedando incluidos en este precio los solapes necesarios. El precio por metro cuadrado (m2) incluye todos los elementos necesarios para la colocación y puesta en obra del geotextil, así como su transporte a la obra, recepción y almacenamiento. Se considerarán asimismo incluidas las uniones mecánicas por cosido, soldadura o fijación con grapas que sean necesarias para la correcta instalación del geotextil según determinen el Proyecto y el Director de las Obras.

4.20

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ARTÍCULO 4.6.- RELLENOS

Artículo 4.6.1.- Rellenos localizados con productos de la excavación.

DEFINICIÓN. Esta unidad consiste en la extensión y compactación de materiales procedentes de las excavaciones para relleno de zanjas, trasdós de obras de fábrica o cualquier zona cuyas dimensiones no permitan la utilización de los mismos equipos de maquinaría con que se lleva a cabo la ejecución de terraplenes. ZONAS DE LOS RELLENOS. Se cumplirán las disposiciones del artículo 332.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones. MATERIALES. Se cumplirán las disposiciones del artículo 332.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones. EJECUCIÓN. Se cumplirán las disposiciones de los artículos 332.4, 332.5 y 332.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICIÓN Y ABONO. Los rellenos localizados se abonarán por metros cúbicos (m3) medidos sobre los planos de perfiles transversales. El precio incluye la obtención del suelo, cualquiera que sea la distancia del lugar de procedencia, carga y descarga, transporte, colocación, compactación y cuantos medios, materiales y operaciones intervienen en la completa y correcta ejecución del relleno, no siendo, por lo tanto, de abono como suelo procedente de préstamos, salvo especificación en contra. El precio será único, cualquiera que sea la zona del relleno y el material empleado, salvo especificación en contra del Proyecto.

4.21

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Artículo 4.6.2.- Rellenos localizados con suelo tolerable.

DEFINICIÓN. La unidad de rellenos localizados con suelo tolerable consiste en la extensión y compactación de materiales procedentes de las excavaciones para relleno de zanjas, trasdós de obras de fábrica o cualquier zona cuyas dimensiones no permitan la utilización de los mismos equipos de maquinaría con que se lleva a cabo la ejecución de terraplenes. ZONAS DE LOS RELLENOS. El relleno con suelo tolerable, se efectuará en las zonas indicadas en los Planos correspondientes. MATERIALES. Se cumplirán las disposiciones del Artículo 332.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones. EJECUCIÓN. Se cumplirán las disposiciones de los Artículos 332.4, 332.5 y 332.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y las de cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICIÓN Y ABONO. El relleno se abonará por metros cúbicos (m3) de material medido sobre planos, y el precio de abono será el indicado en el Cuadro de Precios Nº1. El precio incluye el transporte del material, el extendido y el compactado al 98% del Proctor Normal.

Artículo 4.6.3.- Relleno confinado, compactado en trasdós y cubrición de obras de fabrica.

DEFINICIÓN. Relleno confinado y compactado en trasdós y cubrición de obras de fábrica es el relleno con material procedente de la excavación o de préstamos ejecutado en espacio limitado materialmente por obras de fábrica o por el terreno natural o excavado, y que por sus reducidas dimensiones, no es posible la utilización de equipos pesados de maquinaria, es decir, los tractores cuyo peso supere las diez toneladas (10 t), los compactadores de rodillo, y en general, las máquinas de carga, transporte, extendido. Las operaciones que comprende esta unidad de obra, son las siguientes: -

Preparación de la superficie de apoyo. Obtención, transporte y descarga del material en su lugar de empleo, en su caso. Extensión del material. Humectación o desecación, si fuese preciso. 4.22

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-

Compactación.

ZONAS DE LOS RELLENOS. En los rellenos que formen parte de la infraestructura de carreteras se distinguirán las mismas zonas que en los terraplenes según el apartado correspondiente. MATERIALES. Materiales para terraplenes. Cuando se trate de rellenos que formen parte de la plataforma de una carretera, se estará a lo dispuesto en el artículo correspondiente del presente Pliego. Materiales para rellenos confinados y compactados. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el artículo correspondiente del presente Pliego. EJECUCIÓN. Generalidades. El Contratista someterá a la aprobación de la Dirección de Obra el programa de trabajos de ejecución de los rellenos, en el que deberá incluirse, al menos, la descripción de los métodos de ejecución para cada clase de material, los equipos de maquinaria a emplear y su producción efectiva, la procedencia de los materiales y justificación de su idoneidad y el plan de ejecución de rellenos de prueba o experimentales, si así se requiere. Las operaciones de ejecución de los rellenos confinados no deberán producir desperfectos ni esfuerzos mecánicos indebidos en las obras de fábrica e instalaciones anejas. Cualquier daño que se produzca por dichas operaciones será reparado por el Contratista, a su costa, en la forma que ordenare la Dirección de Obra. En la carga, transporte, acopio y colocación del material así como en todas las operaciones de su manipulación y empleo no se producirá la segregación de tamaños ni la contaminación con materias extrañas. El Contratista estará obligado a retirar a su costa todo el material segregado o contaminado, y a sustituirlo por otro en debidas condiciones, tanto en los acopios como en el lugar de empleo. Preparación de la superficie de apoyo. Antes de iniciar la colocación del material para ejecutar los rellenos confinados se habrán realizado los trabajos preliminares de desbroce, retirada de la tierra vegetal y las demoliciones, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos correspondientes de este Pliego. Asimismo serán removidos los suelos inadecuados del apoyo, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de Obra. Se encauzarán o desviarán las aguas superficiales evacuándolas fuera de la zona de trabajos para que no invadan el apoyo del relleno confinado. Se captarán, conducirán, evacuarán y bombearán, en su caso, las aguas de manantiales y filtraciones que penetren en el recinto del apoyo del relleno. El trasdós y el hueco a rellenar se dejarán limpio de maderas, raíces, restos de encofrado, basuras y de cualesquiera objetos y materias extrañas. Se limpiará y protegerá la entrada de los mechinales y de los demás conductos que el material del relleno pudiere obstruir. Se repararán las coqueras y desperfectos de los paramentos del trasdós de la obra de fábrica, y se cortarán a ras de paramento todos los alambre y anclajes metálicos de los encofrados. 4.23

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En las zonas de ensanche o recrecimiento de antiguos rellenos se prepararán éstos a fin de conseguir la unión entre el antiguo y el nuevo relleno, y la compactación del antiguo talud. Las operaciones encaminadas a tal objeto serán las indicadas por la Dirección de Obra. Si el material procedente del antiguo talud cumple las condiciones exigidas para la zona de relleno de que se trate, se mezclará con el del nuevo relleno para su compactación simultánea; en caso contrario, la Dirección de Obra decidirá si dicho material debe transportarse a vertedero. Extensión del material. No se permitirá el vertido del material del relleno sobre charcos de agua y tampoco que, en esta operación, se contamine con los materiales del terreno. El Contratista estará obligado a retirar a su costa todo el material contaminado y el que se haya mezclado con el agua del terreno insuficientemente achicado. El material a emplear en el relleno se extenderá por tongadas cuya altura máxima será la ordenada por la Dirección de Obra teniendo en cuenta las características del material, el grado de compactación y los medios de compactación aprobados. Los materiales de cada tongada serán de características uniformes; y si no lo fueran, se conseguirá esta uniformidad mezclándolos convenientemente con los medios adecuados. Durante la ejecución de las obras, la superficie de las tongadas deberá tener la pendiente transversal necesaria para asegurar la evacuación de las aguas sin peligro de erosión. Cuando se trate de rellenos a un sólo lado de una estructura, tales como los rellenos en trasdós de muros, estribos, aletas y obras de fábrica similares el relleno deberá realizarse después de haber transcurrido como mínimo el tiempo que a continuación se indica: En obras de hormigón armado o pretensado.- Veintiocho (28) días, a partir de la fecha de terminación del hormigonado de la estructura. En obras de hormigón en masa o mampostería con mortero.- Siete (7) días, a partir de la fecha de terminación del hormigonado de la obra. En obras de fábrica diversas, tales como gaviones, conductos metálicos, y otras fábricas de materiales metálicos o de elementos prefabricados exentos de uniones o sellados que requieran un tiempo de endurecimiento superior a una (1) hora, no se requiere tiempo de espera. En rellenos que envuelven una estructura, tales como los rellenos en trasdós de alcantarillas, galerías, obras de paso bajo terraplenes, túneles artificiales y obras similares, la colocación y compactación del material del relleno se efectuará simultáneamente y de forma equilibrada a ambos lados de la obra de fábrica, con un desnivel máximo aprobado por la Dirección de Obra. El relleno no se iniciará antes de haber transcurrido el tiempo que a continuación se indica: -

En trasdós de hastíales de obras de hormigón armado o pretensado.- Catorce (14) días, a partir de la fecha de terminación del hormigonado de la estructura. En trasdós de bóvedas (arranques a 30 con la horizontal) o de techos horizontales.Veintiocho (28) días, a partir de la fecha de terminación del hormigonado de la estructura. En trasdós de conductos metálicos y obras de elementos prefabricados exentos de uniones o sellados cuyo endurecimiento requiere más de una (1) hora, no se requiere tiempo de espera.

Los tiempos de espera señalados anteriormente podrán ser modificados, en más o menos, por la Dirección de Obra, debiendo cumplirse en todo caso la condición de que las tensiones originadas en la estructura por efecto del empuje del relleno, y en especial el peso y efecto dinámico de las máquinas, no 4.24

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

superen la mitad (1/2) del valor de la resistencia del material de sus partes más débiles, a la edad correspondiente a la fecha de comienzo del relleno. El cumplimiento de esta condición deberá ser comprobado rigurosamente mediante ensayos. La ejecución del relleno se efectuará cuidando rigurosamente que no se produzcan daños ni deformaciones inconvenientes en los paramentos ni en el interior de la estructura de las obras de fábrica. Cualquier eventual desperfecto será reparado por el Contratista, a su costa, y deberá ser realizado según las instrucciones de la Dirección de Obra. Humectación y desecación. Una vez extendido la tongada se procederá a su humectación si es necesario. El contenido óptimo de humedad se determinará en obra mediante los ensayos y pruebas que ordene la Dirección de Obra.

En los casos en que la humedad sea excesiva, se procederá a la desecación por oreo o, si la Dirección de Obra lo autorizara, mediante la adición de materiales secos o materiales apropiadas. Compactación. La Dirección de Obra determinará en cada caso, dependiendo de la situación y funcionalidad del relleno, el grado de compactación en base a la densidad óptima Proctor Normal, o a la densidad relativa si se tratase de material no coherente. Los medios de compactación deberán ser sometidos a la aprobación de la Dirección de Obra. Se preferirán los equipos de compactación mecánicos de mayor tamaño a los de menor tamaño. En los espacios reducidos se utilizarán compactadores tándem ligeros, rodillos monocilíndricos ligeros, bandejas vibratorias, pisones de salto. La compactación manual solamente se podrá aplicar en los casos en los que expresamente lo autorizase la Dirección de Obra. En el caso de rellenos que formen parte de la plataforma de una carretera, el grado de compactación será idéntico al de los terraplenes contiguos o al grado exigido a los mismos. Acabado de la superficie final. La superficie final tendrá la forma y posición definidas en los Planos o, en su defecto, la ordenada por la Dirección de Obra en función de la ubicación del relleno. Para el caso de infraestructuras de carreteras será idéntica a la prescrita para los terraplenes. Limitaciones de la ejecución. Los rellenos se ejecutarán cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea superior a dos grados centígrados (2ºC); debiendo suspenderse los trabajos cuando la temperatura descienda por debajo de dicho límite. Sobre las capas de ejecución debe prohibirse la acción de todo tipo de tráfico hasta que se haya completado su compactación. Si ello no es factible, el tráfico que necesariamente tenga que pasar sobre ellas se distribuirá de forma que no se concentren huellas de rodadas en la superficie.

CONTROL DE CALIDAD. Control de materiales. 4.25

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Se estará a lo dispuesto en el artículo correspondiente del presente Pliego. Control de la compactación. Se indica, a continuación, el control de calidad óptimo a realizar y que sería aconsejable. Sin embargo, a la vista del presupuesto destinado a tal fin, será la Dirección de Obra quien reduzca el número de ensayos según su criterio y a la vista de los precios de los ensayos correspondientes, de forma que se acomode al presupuesto total aprobado, coincida o no con las previsiones realizadas en el anejo correspondiente. Los ensayos a realizar serán: Por cada volumen de material a emplear en cada tongada de cinco mil metros cuadrados (5000 m²) o fracción, de superficie, exceptuando las franjas de borde de dos metros (2.00 m.) de ancho: -

Cinco (5) Humedad Cinco (5) Densidad

En cada una de las bandas anteriores, adyacentes a la superficie anterior, cada cien metros (100 m.) de longitud: -

Uno (1) Humedad Uno (1) Densidad

Las densidades secas obtenidas deberán ser iguales o mayores que las exigidas. No obstante, dentro del conjunto de los cinco (5) ensayos, podrán admitirse resultados individuales de hasta un dos por ciento (2%) menores que los exigidos, siempre que la media aritmética del conjunto resulte igual o mayor al valor fijado. Limitaciones de la ejecución. Los rellenos se ejecutarán cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea superior a dos grados centígrados (2ºC); debiendo suspenderse los trabajos cuando la temperatura descienda por debajo de dicho límite. Sobre las capas de ejecución debe prohibirse la acción de todo tipo de tráfico hasta que se haya completado su compactación. Si ello no es factible, el tráfico que necesariamente tenga que pasar sobre ellas se distribuirá de forma que no se concentren huellas de rodadas en la superficie. MEDICIÓN Y ABONO. El relleno se abonará por metros cúbicos (m3) de material medido sobre planos, y el precio de abono será el indicado en el Cuadro de Precios Nº1.

4.26

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 4.6.4.- Relleno compactado en zanja para conducciones.

DEFINICIÓN. Relleno compactado en zanja para conducciones es el relleno confinado procedente de la excavación o de préstamos, compactado mecánicamente, ejecutado en el interior de una zanja con el fin de macizarla una vez colocada y cubierta la tubería, o conducción, hasta treinta centímetros (30 cm.) por encima de la generatriz superior del tubo, tubos o conducciones instalada. El relleno que envuelve las tuberías o conducciones y los cubre hasta treinta centímetros (30 cm.) por encima de su generatriz superior, no forma parte de esa unidad. Esta unidad comprende las siguientes operaciones: -

Extensión del material por tongadas. Humectación o desecación, si fuese necesario. Compactación mecánica. Acabado.

MATERIALES. Se estará a lo dispuesto en el artículo correspondiente a materiales para relleno compactado en zanja para conducciones del presente Pliego.

EJECUCIÓN. No podrá iniciarse el relleno en ningún tramo de la zanja sin la previa autorización de la Dirección de Obra, y una vez finalizadas las pruebas de la tubería o conducción instalada y además se haya ejecutado el relleno de instalación. El vertido de material en la zanja se efectuará de modo que no resulte dañada la conducción ni su relleno de instalación. El material se extenderá por capas sensiblemente paralelas al fondo de la zanja, cuyo espesor, una vez compactadas, se limitará a quince centímetros (15 cm.) en los casos de suelos coherentes. No se permitirá la extensión de materiales congelados. Respecto al grado de compactación del relleno, si se trata de suelos coherentes la densidad alcanzada no será inferior al noventa por ciento (90%) de la máxima densidad Proctor normal. En el caso de suelos no coherentes la densidad relativa será superior al setenta por ciento (70%). El material deberá ser humectado o desecado, si fuera preciso, para garantizar el grado de compactación requerido. La compactación se realizará con equipos aprobados por la Dirección de Obra cuyo tipo y tamaño dependerá de las dimensiones transversales de la zanja, de la naturaleza del material a compactar y del grado de compactación exigido, se utilizará rodillos, bandejas vibratorias, pisones de salto, etc. No se permitirá el apisonado a mano, salvo expresa autorización de la Dirección de Obra en casos justificados. Cuando la zanja esté ubicada en terrenos de cultivo, el relleno se terminará con una capa de tierra vegetal de treinta centímetros (30 cm.) de espesor. Esta operación estará incluida en la presente unidad de relleno compactado. 4.27

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En la carga, transporte, acopio y colocación del material así como en todas las operaciones de su manipulación y empleo no se producirá la segregación de tamaños ni la contaminación con materias extrañas. El Contratista estará obligado a retirar a su costa todo el material segregado o contaminado, y a sustituirlo por otro en debidas condiciones, tanto en los acopios como en el lugar de empleo. Todo el material sobrante, después de haber ejecutado el relleno en zanja, será depositado en una escombrera autorizada por la Dirección de Obra.

CONTROL DE CALIDAD. El control de los materiales se realizará según los dispuesto en el artículo correspondiente del presente Pliego. Se indica, a continuación, el control de calidad óptimo a realizar y que sería aconsejable. Sin embargo, a la vista del presupuesto destinado a tal fin, será la Dirección de Obra quien reduzca el número de ensayos según su criterio y a la vista de los precios de los ensayos correspondientes, de forma que se acomode al presupuesto total aprobado, coincida o no con las previsiones realizadas en el anejo correspondiente. Se realizará un (1) ensayo de densidad in situ: -

Cada doscientos metros cúbicos (200 m3) cuando la compactación se realice con máquinas manuales. Cada quinientos metros cúbicos (500 m3) cuando la compactación se realice con rodillos.

MEDICIÓN Y ABONO. El relleno en zanja se medirá y abonará por metros cúbicos (m3) de material medido sobre planos, incluyendo la compactación, y el precio de abono será el indicado en el Cuadro de Precios Nº1.

Artículo 4.6.5.- Capa granular de zahorras.

DEFINICION Se define como capa granular de zahorras el material granular, de granulometría continua, utilizado como capa de firme. Se denomina zahorra artificial al constituido por partículas total o parcialmente trituradas, en la proporción mínima que se especifique en cada caso. Zahorra natural es el material formado básicamente por partículas no trituradas.

La ejecución de las capas de firme con zahorra incluye las siguientes operaciones: -

Estudio del material y obtención de la fórmula de trabajo. 4.28

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-

Preparación de la superficie que vaya a recibir la zahorra. Preparación del material, si procede, y transporte al lugar de empleo. Extensión, humectación, si procede, y compactación de la zahorra.

MATERIALES. Se cumplirán las especificaciones del artículo 510.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones. EJECUCION DE LAS OBRAS. Se cumplirán las especificaciones del artículo 510.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones. TRAMO DE PRUEBA. Se cumplirán las especificaciones del artículo 510.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones. ESPECIFICACIONES DE LA UNIDAD TERMINADA. Se cumplirán las especificaciones del artículo 510.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones. LIMITACIONES DE LA EJECUCIÓN. Se cumplirán las especificaciones del artículo 510.8 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones.

CONTROL DE CALIDAD. Se cumplirán las especificaciones del artículo 510.9 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL LOTE. Se cumplirán las especificaciones del artículo 510.10 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICIÓN Y ABONO. La zahorra artificial se medirá por metros cúbicos (m3) realmente ejecutados, medidos con arreglo a las secciones tipo señaladas en los planos, incluyendo su compactación. El precio de abono será el especificado en el Cuadro de Precios Nº 1. 4.29

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ARTÍCULO 4.7.- ESCOLLERAS Y GAVIONES.

Artículo 4.7.1.- Escollerado de protección.

DEFINICIÓN. Se define como escollerado de protección, la capa de fragmentos de roca sana, dura y resistente a la meteorización colocada sobre el talud de una obra de rellenos o sobre la superficie final de la excavación en suelos o en rocas blandas con el fin de protegerlos contra la erosión de las corrientes de agua, del viento, del oleaje o de la lluvia intensa. Se emplean en protección de taludes de las presas y diques de materiales sueltos, en cauces naturales, en canales, en cuencos amortiguadores, en salidas de rápidos y cuencos y en otras obras hidráulicas. Frecuentemente la ejecución de esta unidad requiere la colocación previa de una capa de base o de regularización, que constituye otra unidad de obra según lo especificado en el Artículo 31.55 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Ejecución de Obras Hidráulicas, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. CLASIFICACIÓN. Los escollerados de protección se pueden clasificar, en base a la clase de obra hidráulica donde hayan de ejecutarse, del siguiente modo: Grupo A. Grupo B. Grupo C.

Escollerados en paramentos de presas y diques de materiales sueltos. Escollerados en cuencos amortiguadores y salidas de rápidas y obras similares. Escollerados en taludes interiores de canales en tierra y encauzamientos de ríos.

La anterior clasificación se debe a la esencial diferencia en las características del escollerado, tanto de los materiales como en su colocación, entre los distintos grupos.

MATERIALES. Procedencia y calidad de la roca. Los materiales serán fragmentos de roca dura, densa, duradera y bastante bien graduados en algunos tamaños. Los tamaños serán los exigidos en el presente Proyecto en función de las acciones a que vaya a estar sometido el escollerado, tales como dirección y la altura de las olas, la velocidad de la corriente del agua, velocidad y dirección del viento e intensidad de la lluvia. Los materiales se extraerán de cantera en macizo rocoso cuyas discontinuidades naturales estén adecuadamente espaciadas para que los productos de las voladuras tengan la suficiente proporción de fragmentos de los tamaños mínimos exigidos en el presente Proyecto y que la roca en sí misma tenga las propiedades físicas y mecánicas especificadas en el siguiente párrafo. Características físicas y mecánicas de la roca. A continuación se indican las características más significativas y los límites más usuales. 4.30

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares CARACTERÍSTICA DE LA ROCA Densidad de la roca saturada y superficialmente seca Absorción de agua Resistencia a la compresión Coeficiente de desgaste en el ensayo de Los Ángeles Pérdida de peso después de 5 ciclos de inmersión en sulfato sódico Resistencia a los ciclos de hielo-deshielo

LÍMITE mín 2,55 t/m3 máx 2,5% 2 mín 100 Mpa (1 020 kp/cm ) máx 40

NORMA DE ENSAYO NLT-153 NLT-153

máx 10%

UNE 7136

(PTP)

ASTM-C291

UNE 83116

Peso de las piedras. Será de aplicación lo establecido en el apartado 3.3 del Artículo 31.45 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Ejecución de Obras Hidráulicas, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. Gradación de tamaños. El tamaño de los fragmentos de roca puede ser muy variable y dependerá entre otros, de los siguientes factores: -

Características del oleaje, en su caso, el cual dependerá del fetch, máxima velocidad, dirección del viento, etc. Velocidad de la corriente del agua, en su caso. Densidad de la roca. Inclinación del talud o de la superficie a proteger. Forma de la piedra o de los fragmentos de roca. Espesor de la protección. Estabilidad y eficacia del filtro sobre el que se coloca el escollerado.

Generalmente los valores del peso máximo y mínimo, así como la limitación en el contenido del material de tamaño inferior a este último serán fijados en función del peso nominal, o bien, del peso mediano, en su caso. El tamaño máximo no será superior a las nueve décimas partes (0,9) del espesor de la capa de escollerado. La tolerancia máxima exigida normalmente para el contenido de material menudo, será que la fracción que pasa por el tamiz 40 UNE no sea mayor de un cinco por ciento (5%). El tamaño de las piedras y el espesor de la capa de escollera sometido a la acción del oleaje se puede determinar con las fórmulas que aparecen en el documento EM-1110-2-2300 del Army Corps of Engineers, U.S.A., y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. En el libro Proyecto de presas pequeñas del Bureau of Reclamation, U.S.A, se recomiendan los valores indicados en la siguiente tabla:

4.31

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LÍMITES DE GRANULOMETRÍA Y ESPESOR DE UNA PROTECCIÓN DE ESCOLLERA CON TALUDES DE 3:1 (H:V) GRANULOMETRÍA, PORCENTAJE DE LAS PIEDRAS DE VARIOS PESOS (KILOS) ESPESOR NOMINAL EN TAMAÑO CENTÍMETRO MÁXIMO S 1,6 y menor 45 450 4 60 675 8 75 1 125 16 90 2 250 (1) Polvo de arena y roca, menos del 5%.

FETCH EN KILÓMETROS

25% MAYOR QUE

45 A 75% ENTRE

25% MENOR QUE (1)

135 270 450 900

3 a 135 15 a 270 25 a 450 45 a 900

5 12 25 45

Forma. Las piedras tendrán formas angulosas, pero no lajosas ni alargadas, y presentarán aristas vivas de fractura limpia. Por lo general no se permitirá que los fragmentos gruesos, mayores de la mitad del tamaño máximo, tengan su dimensión menor inferior a un tercio de la mayor dimensión.

Tolerancia en el contenido de sustancias nocivas. Será de aplicación lo establecido en el apartado 3.5. del Artículo 31.44 de este Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Ejecución de Obras Hidráulicas, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. Material de la capa de base. El escollerado se apoyará sobre una capa de base que sirva de asiento de la escollera y de transición entre ésta y el material subyacente. La capa de base deberá ser más permeable que el material subyacente, e impedirá la fuga de los elementos finos de éste a través de ella. A su vez los finos de la capa de base no deberán poder pasar a través del escollerado; esta última condición puede obligar a ejecutar la base en varias capas diferentes. Si el material subyacente al escollerado fuera de baja plasticidad, se exigirán las siguientes condiciones de filtro al material base: D15 B > 5 D15 M. D15 B > 5 D85 M. D85 B > 0,5 D15 E. Siendo “Dx” el tamaño que corresponde a la abertura del tamiz por el que pasa el tanto por ciento “x” de material, en peso; las letras en los subíndices significan: B = material de la capa de base. M = Material subyacente a la base. E = Material del escollerado. Si el material subyacente, aunque sea arcilloso, fuese resistente a la erosión, solamente tendrá que cumplirse la última condición del párrafo anterior. EJECUCIÓN. Será de aplicación lo establecido en el apartado 4 del Artículo 31.50 de este Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Ejecución de Obras Hidráulicas, y en cualquiera de sus 4.32

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

posteriores modificaciones. La ejecución de escollerados en taludes de obras de rellenos, presas, diques, etc, se realizará una vez terminada la obra de relleno hasta su coronación, o bien por fases sucesivas al mismo tiempo que se construye el cuerpo del relleno, pero siempre con la condición de que el vertido de las piedras se efectúe desde una altura inferior a tres metros (3 m), a fin de evitar la segregación. Una vez vertido el material se procederá a su colocación de forma que se obtenga una buena trabazón de las piedras gruesas y que el material menudo rellene los huecos entre éstas. La colocación se efectuará con tractor equipado con hoja de empuje o por colocación individual de las piedras gruesas con retroexcavadora o grúas. La regularidad de la superficie final del escollerado cumplirá la condición de que la parte más saliente de las piedras no sobresalga más de la mitad de su dimensión mínima respecto de la superficie teórica externa del escollerado. Además, en el fondo del cauce, la escollera colocada deberá cumplir que la cara vista sea la más plana. En el Proyecto, se indicarán los lugares donde la escollera debe ir recebada con hormigón en masa, así como los espesores de dicho recebo. El hormigón a emplear en el recebo de escollera cumplirá las condiciones que marcan los artículos correspondientes al presente Pliego. CONTROL. Ensayos. Las características físicas y mecánicas de las rocas y los métodos de ensayo se indican en el apartado de MATERIALES, “Procedencia y calidad de la roca”. Control de producción. Será de aplicación lo establecido en el apartado 5.1 del Artículo 31.50 de este Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Ejecución de Obras Hidráulicas, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. El control en cantera se efectuará visualmente y mediante la realización de ensayos. Visualmente, el Contratista controlará que las rocas alteradas, suelos y otros materiales inadecuados, así como las piedras de tamaño superior al máximo autorizado son separadas y depositadas en escombrera o en otras zonas indicadas por el Director. Se realizarán los ensayos que especifique el artículo correspondiente del presente Pliego, para comprobar que la roca cumple las especificaciones exigidas, tal como se indica en el apartado anterior “Ensayos”.

Durante la extensión o colocación del material, el Contratista controlará la altura de la tongada y, visualmente, la homogeneidad del material, la posible segregación del mismo, la adecuada trabazón entre las piedras, el relleno con piedras pequeñas de los huecos dejados entre las piedras mayores y, en general, todos los factores que influyen en la calidad de la ejecución del escollerado. Control de recepción. Será de aplicación lo establecido en el apartado 5.2 del Artículo 31.50 de este Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Ejecución de Obras Hidráulicas, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.. 4.33

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

MEDICIÓN Y ABONO. Esta unidad de obra se medirá por metros cúbicos (m3) de obra ejecutada medidos sobre Planos de perfiles transversales teóricos. El precio de abono será el indicado en el Cuadro Precios Nº 1, incluyendo el recebo de hormigón en masa y su vibrado, en las unidades que lo especifique. No será objeto de abono el exceso de peso respecto al correspondiente al volumen de relleno ejecutado determinado de acuerdo con el criterio y tolerancias que fije el presente Pliego. Serán por cuenta del Contratista los gastos de instalación de la báscula, así como su mantenimiento y servicio.

Artículo 4.7.2.- Gaviones.

DEFINICIÓN. Se definen como gaviones a emplear en protección de taludes y fondos de cauces, a las cajas de forma prismática rectangular, elaboradas con enrejado metálico de mallas hexagonales tejido con alambre de acero suave galvanizado reforzado y, opcionalmente según necesidades, plastificados con PVC. EJECUCIÓN. Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción. El alambre usado para la costura de los gaviones y ligaduras entre gaviones será de al menos las mismas características de espesor, resistencia y protección que el empleado en los propios gaviones. En el lugar de emplazamiento se desplegarán celdas se formarán mediante cosido, (con alambre elementos de rigidización de las paredes verticales deformaciones en la operación de llenado. El número previstas para el muro de gaviones.

los gaviones y se abatirán en el suelo. Las galvanizado), de las aristas introduciendo con el fin de coartar suficientemente sus de celdas se acomodará a las dimensiones

Seguidamente se procederá al relleno de las celdas procurando colocar las piedras de mayor tamaño en los paramentos o caras vistas de forma que quede el menor volumen posible de huecos. A juicio del Director de las Obras, durante el proceso de relleno, se podrán tomar todas las medidas adicionales que se consideren necesarias con el fin de evitar deformaciones en los gaviones. Terminado el relleno, se cerrará el gavión, cosiendo la tapa a las aristas de la caja con alambre similar al empleado en las ligaduras. MEDICIÓN Y ABONO. La fábrica de gaviones se abonará por metros cúbicos (m3) realmente colocados, medidos en su emplazamiento. La unidad incluye todos los materiales y operaciones necesarios para dejar totalmente acabada e instalada la unidad de obra en su emplazamiento definitivo. 4.34

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ARTÍCULO 4.8.- MUROS DE MAMPOSTERÍA.

Artículo 4.8.1.- Mampostería en seco.

DEFINICIÓN. Se define como mampostería en seco la construida colocando los mampuestos a hueso, sin ningún mortero de unión entre ellos. MATERIALES. Se estará a lo dispuesto en el artículo 654.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Se estará a lo dispuesto en el artículo 654.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICIÓN Y ABONO. La fábrica de mampostería en seco se medirá por metros cúbicos (m3) realmente colocados en obra, medidos sobre los Planos. Podrá ser abonada por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados, en los casos en que su espesor sea constante. El precio de abono será el indicado en el Cuadro Precios Nº 1.

4.35

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 4.9.- OBRAS DE HORMIGÓN “IN SITU”.

Artículo 4.9.1.- Obras de hormigón en masa o armado.

DEFINICIONES. Se definen como obras de hormigón en masa las obras o partes de ellas cuyo material fundamental es el hormigón, sin armaduras, y las de hormigón que contienen armaduras de paramento cuya finalidad es exclusivamente la de reducir o anular la fisuración superficial. Se definen como obras de hormigón armado aquéllas que se refuerzan con armaduras de acero que colaboran con el hormigón para resistir los esfuerzos. No son objeto de este artículo: -

los hormigones y morteros especiales. los pavimentos de hormigón para carreteras. los tubos de hormigón en masa o armados. los elementos prefabricados de hormigón.

NORMATIVA. Las obras de hormigón en masa o armado se regirán por las especificaciones contenidas en las siguientes Normas o Instrucciones, complementadas con las del presente Pliego: -

"Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98". "Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción del Cemento RC-75". "Pliego General de Condiciones para la Recepción de Conglomerantes Hidráulicas". "Normas de la American Society for Testing and Materials (ASTM)". "Normas del American Concrete Institute (ACI)".

MATERIALES. El hormigón empleado en la ejecución de obras de hormigón en masa o armado cumplirá las especificaciones de los siguientes Artículos: -

Hormigones. Áridos. Fabricación del hormigón en obra.

Los materiales para las armaduras en las obras de hormigón en masa o armado cumplirán las especificaciones establecidas en el Artículo: -

Barras corrugadas para hormigón armado.

EJECUCIÓN. 4.36

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICIÓN Y ABONO. Las unidades de obra de hormigón en masa o armado se abonarán por metros cúbicos (m3), realmente colocados en obra, medidos en las secciones definidas en los planos del Proyecto y comprobado en la obra ejecutada. Los diferentes Artículos relacionados con la ejecución de las obras de hormigón en masa o armado definen las unidades de obras que serán de abono directo. Las operaciones y materiales que siendo necesarios para la ejecución de las unidades de obra, no figurasen explícitamente en el Pliego o en los Cuadros de Precios, no serán de abono directo; y se entenderá que su coste está incluido en los precios unitarios o en las partidas alzadas de abono íntegro establecidas en dichos documentos.

Artículo 4.9.2.- Armaduras en el hormigón armado.

DEFINICIÓN. Se definen como armaduras a emplear en hormigones al conjunto de barras de acero que se colocan en el interior de la masa de hormigón para ayudar a éste a resistir los esfuerzos a que está sometido. MATERIALES. Los materiales a que se refiere este artículo cumplirán con lo especificado en los artículos de este Pliego correspondientes a: -

Barras corrugadas para hormigón armado.

FORMA Y DIMENSIONES. Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 31.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. DOBLADO Y DESDOBLADO. Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 66 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. CONTROL DE CALIDAD. Se cumplirá lo dispuesto en el Artículo 90 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICIÓN Y ABONO.

4.37

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Las armaduras de acero empleadas en el hormigón se abonarán por su peso en kilogramos (Kg.) deducido de los Planos, aplicando para cada tipo de acero los pesos unitarios multiplicados por las longitudes de las armaduras medidas sobre dichos Planos. En los precios unitarios estarán incluidos tanto el acero como los materiales auxiliares y mano de obra necesarios para la elaboración, colocación, apoyo y fijación de las armaduras. El coste de las mermas y despuntes se considerará incluido en el kilogramo de armadura.

Artículo 4.9.3.- Mortero de cemento.

DEFINICIÓN. Se definen los morteros de cemento como la masa constituida por árido fino, cemento y agua. Eventualmente, puede contener algún producto de adición para mejorar alguna de sus propiedades, cuya utilización deberá haber sido previamente aprobada por el Director de Obra. EJECUCIÓN. Amasado de los morteros. Se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo III, punto 3.3 de la Norma Básica de la Edificación, NBE FL-90, Muros resistentes de fábrica de ladrillo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T.). Tiempo de utilización. Se cumplirá lo dispuesto en el Capítulo III, punto 3.4 de la Norma Básica de la Edificación, NBE FL-90, Muros resistentes de fábrica de ladrillo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T.). También serán de aplicación, las especificaciones dispuestas en los artículos 570.2.1 y 611 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), MOPU 1975, y de cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICIÓN Y ABONO. El mortero de cemento no será objeto de abono directo, sino que su precio estará incluido en las unidades de obra en las que sea necesario.

Artículo 4.9.4.- Fabricación del hormigón en obra.

DEFINICIÓN. Se define como fabricación del hormigón en obra, el conjunto de operaciones necesarias para producir hormigón fresco convenientemente dosificado y amasado, de acuerdo con una determinada composición tipo, y siempre que estas operaciones sean realizadas en instalaciones auxiliares del Contratista, situadas en el ámbito de la obra. 4.38

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

INSTALACIONES Y EQUIPOS. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 69 de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE/98 y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. DOSIFICACIÓN DEL HORMIGÓN. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE/98 y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEZCLADO DEL HORMIGÓN. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 69 de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE/98 y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. CONTROL DE PRODUCCIÓN. El Contratista presentará al Director, para su aprobación, una Pauta de Control de fabricación del hormigón que, por su cuenta y riesgo deberá efectuar con el fin de asegurar la correcta ejecución de la dosificación y del amasado. El Director podrá ordenar la ejecución, con determinadas hormigoneras, de los ensayos previstos en la "Instrucción para la Fabricación y Suministro de Hormigón Preparado" (EHPRE) para controlar la uniformidad del amasado.

Todas esta comprobaciones serán realizadas por el Contratista informando previamente al Director, quién podrá asistir a ellas bien personalmente o por medio de sus representantes. Se levantará un acta de cada comprobación, enviando una copia de ella al Director. MEDICIÓN Y ABONO. Las operaciones de fabricación del hormigón, dosificación y amasado, las comprobaciones relativas a las mismas y los gastos derivados de ellas para su correcto mantenimiento, no serán objeto de abono directo; sus costes estarán incluidos en los precios unitarios del hormigón colocado en obra.

Artículo 4.9.5.- Ejecución de las obras de hormigón.

DEFINICIONES. Se define como ejecución de las obras de hormigón el conjunto de operaciones que es necesario realizar para poner en obra los materiales y construir, según las especificaciones del Proyecto, las obras de hormigón en masa, armado o pretensado. En la interpretación de los términos contenidos en el capítulo de Obras de Hormigón se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: A/ En obras cuya construcción progresa verticalmente: Bloque. Parte de la obra de hormigón limitada por las juntas de contracción o de dilatación 4.39

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

definidas en los Planos. Bloque parcial. Parte de un bloque que resulta de subdividirlo mediante juntas de construcción encofradas, definidas en los Planos o por el Director. Tongada. Parte de un bloque, o bloque parcial, de superficie superior sensiblemente horizontal y cuyo hormigonado debe ejecutarse sin interrupción. Capa. Rebanada horizontal que resulta de dividir una tongada por planos horizontales equidistantes y cuya compactación se ejecuta, en todo su espesor, antes de colocar la capa siguiente. B/ En obras cuya construcción progresa longitudinalmente: Tramo o módulo. Parte de la obra de hormigón limitada por las juntas de contracción o de dilatación definidas en los Planos. Subtramo. Parte de un tramo que resulta de dividirlo mediante juntas de construcción encofradas, definidas en los Planos o por el Director. Elemento o unidad de hormigonado. Parte de un tramo o subtramo cuyo hormigonado debe realizarse sin interrupción. Capa. Ver punto A. C/ Juntas: Junta. Superficie de discontinuidad en las estructuras de hormigón. Unas juntas son definidas en los Planos del proyecto con el fin de evitar la fisuración del hormigón por efectos térmicos o mecánicos; otras vienen obligadas por condicionantes del planteamiento de ejecución de la estructura por elementos o partes de hormigonado ininterrumpido y, por último, otras son discontinuidades no previstas, debidas a las interrupciones o demoras no programadas que eventualmente pueden acontecer durante las operaciones de hormigonado. Juntas de contracción. Juntas definidas para evitar el desarrollo de fisuras incontroladas originadas por el efecto térmico de contracción del hormigón debido, principalmente, a la disipación del calor de hidratación del cemento y a la retracción de secado en la primera edad del hormigón; sirven también para absorber la contracción térmica causada por los eventuales descensos periódicos de la temperatura del macizo de hormigón. Se subdividen en: Junta a tope Junta abierta (con relleno posterior de hormigón). Junta iniciada Juntas de dilatación. Juntas que conservan una cierta abertura para impedir el contacto de sus dos caras. La abertura inicial debe ser suficiente para absorber el aumento de dimensiones de los elementos de estructura que separa la junta, debidos a la dilatación térmica por elevación de temperatura. Generalmente, para conseguir la abertura de la junta se coloca una plancha de material polimérico espumado. En obras de hormigón armado se subdividen en: -

Juntas de dilatación. Sin armadura pasante. Juntas de dilatación. Con armadura pasante.

Juntas de cimiento o de aislamiento mecánico. Juntas cuya finalidad es la de conseguir la separación entre partes continuas de una estructura de hormigón, por lo general, en un plano vertical con el fin de confinar los movimientos a la parte específica en la que éstos se originan, generalmente por asientos diferenciales del cimiento. 4.40

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Juntas de construcción. Juntas no necesariamente señaladas en los planos del Proyecto cuya definición es generalmente establecida en el Estudio de Ejecución de la obra, que son necesarias para la descomposición de una estructura, o parte de ella, en elementos monolíticos cuyo hormigonado debe ser ininterrumpido. Se subdividen en: Juntas de construcción sin encofrado; superficies de unión entre tongadas consecutivas, horizontales o subhorizontales Juntas de construcción encofradas; a su vez pueden ser: -

Previstas, en los Planos o Programas de construcción. Imprevistas, creadas cuando, por algún incidente imprevisto, se produce la interrupción del hormigonado, siendo necesario dejar la superficie terminal del hormigón en posición y forma correcta.

Juntas de fraguado; se denominan también juntas frías. Son discontinuidades imprevistas por defectos de unión entre capas de vibración consecutivas dentro de una misma tongada o por el endurecimiento del hormigón antes de que haya sido compactado el de la carga superpuesta. NORMATIVA. En la ejecución de obras de hormigón se consideran de obligado cumplimiento la normativa vigente siguiente: -

“Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón en Masa o Armado, EHE/98”. “Instrucción para la Fabricación y Suministro de Hormigón Preparado, ERPE”. “Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos, RC”.

PLANOS DE CONSTRUCCIÓN. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a los Planos del Proyecto, a los planos complementarios entregados al Contratista por el Director y a los planos que, habiendo sido elaborados o presentados por el Contratista hubieran sido aprobados por el Director. El contratista estará obligado a elaborar y someter a la aprobación del Director los siguientes planos: a)

b) c)

d) e)

Planos de replanteo de la obra de hormigón, en los que figurarán todos los datos necesarios para definir la ubicación exacta y unívoca de cada elemento, incluyendo las coordenadas de los vértices de triangulación o bases de replanteo, señales niveladas, bases de triangulación, coordenadas de los puntos materializados que definen los ejes principales de las obras y los puntos o líneas de referencia que figuran en los planos de las obras a ejecutar. Planos de detalles constructivos no definidos en los Planos del Proyecto o en los complementarios. Planos de despiece de las armadura de los elementos de hormigón armado y pretensado, con el detalle suficiente para poder efectuar el corte, doblado y colocación de las armaduras en los encofrados o moldes, cuando este despiece no figurase en los Planos de Proyecto ni en los complementarios. Planos de detalle necesarios para definir la situación y composición de aquellos elementos especiales que lo precisen, incluyendo plantas, alzados y secciones. Planos de plantas, perfiles transversales y longitudinales de la cimentación o apoyo de la obra, confeccionados a partir de los datos tomados en el terreno inmediatamente antes de 4.41

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

f) g)

h)

iniciar el hormigonado. En estos planos se representará la situación en planta y en alzado de las singularidades geológicas existentes tales como diaclasas, fallas, estratos, resurgencias de agua y la naturaleza de la roca o del suelo de cimentación. Asimismo, se representarán los dispositivos de drenaje, inyección, auscultación y de otros tipos que hayan de quedar ocultos. En general, los planos de detalle necesarios para definir la situación y composición de aquellos elementos especiales que lo precisen, incluyendo plantas, alzados y secciones. Planos de situación y forma de las juntas de construcción que, habiendo sido aprobadas por el Director, definen geométricamente las tongadas, tramos o elementos de hormigonado ininterrumpido. En estos Planos se definirá el tratamiento de las juntas de construcción encofradas y no encofradas.

Gráficos y planos de seguimiento de la obra en los que se indicarán los límites y las fechas de hormigonado previstas y las reales en las que fueron ejecutadas cada una de las tongadas, tramos o elementos hormigonados sin interrupción. También se representarán las juntas de construcción que, no habiendo sido programadas, hayan sido ejecutadas.

ESTUDIO DE EJECUCIÓN Y PROGRAMA DE TRABAJOS. Descomposición de la obra o estructura. Siguiendo las instrucciones del Director, y teniendo en cuenta las prescripciones de este Pliego, el Contratista elaborará y someterá a la aprobación del Director la descomposición de la obra o estructura en diversas partes de ejecución independiente y, cada una de ellas, en elementos o unidades cuyo hormigonado deba realizarse sin interrupciones que pudieran originar discontinuidades o juntas de fraguado. Se adjuntarán los planos indicados en el punto g) del artículo; además, se señalará en éstos la secuencia de hormigonado de las distintas partes y elementos de hormigonado ininterrumpido. Contenido del Estudio de Ejecución. El estudio de Ejecución deberá describir y justificar los suministros, métodos, medios auxiliares, materiales y equipos para la ejecución de la obra de hormigón de acuerdo con las prescripciones de este Pliego y según los Planos. Incluirá, al menos, las materias que se indican en los párrafos siguientes. Procedencia y características de los materiales básicos. Se describirá la procedencia y las características de los materiales básicos que directa o indirectamente hayan de ser incorporados a la obra definitiva: cemento, aditivos, productos de adición, materiales para las armaduras del hormigón armado y del pretensado, elementos y dispositivos para juntas, inyecciones, conductos interiores y demás elementos incorporados o anclados a la obra de hormigón. Procedencia y preparación de los áridos. En el Estudio se incluirán los estudios de investigación de canteras o depósitos naturales para la fabricación de los áridos del hormigón, los resultados de los análisis y ensayos efectuados así como las características reales de los áridos correspondientes a los de mínima calidad garantizada. Se incluirán los planos de las instalaciones auxiliares y la descripción de las máquinas con sus características técnicas y capacidades horarias efectivas y los esquemas del flujo de producción de áridos. Fabricación del hormigón en obra. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 69.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. 4.42

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Suministro de hormigón preparado por terceros. En este caso, el Estudio especificará la precedencia y garantías de calidad que ofrece el suministrador. Se incluirá la Pauta de control que el Contratista efectuará en la planta de fabricación del hormigón, en el transporte y a la llegada a obra. El Director podrá prohibir taxativamente el suministro de hormigones preparados por terceros así como los fabricados fuera del ámbito de la obra. Armaduras. Se indicará la procedencia de los materiales para la elaboración de las armaduras de todo tipo y de sus accesorios. Se describirán los medios auxiliares y los métodos para la elaboración, transporte y colocación de las armaduras. Asimismo se incluirán cuantos detalles de ejecución y control de calidad considere oportuno el Director, especialmente en relación con las uniones por manguito y por soldadura. Encofrados, moldes, cimbras y apeos. Se describirán los procedimientos de ejecución, la procedencia de los encofrados y los sistemas de colocación y manipulación. Se incluirán los planos y cálculos justificativos de los encofrados, moldes, apeos y cimbras. Transporte, colocación, curado y acabado del hormigón. Se describirán los medios de transporte, colocación y curado del hormigón con inclusión de planos, características técnicas y capacidades horarias. Se incluirá la justificación suficiente que asegure el cumplimiento de lo establecido en los artículos al de este Pliego, teniendo en cuenta la preparación y colocación de todos los dispositivos incorporados en la obra de hormigón según lo preceptuado en el artículo de este Pliego. Precauciones y medidas para el hormigonado en condiciones climáticas desfavorables. Se describirán y justificarán las precauciones y medidas que se prevea aplicar en los casos de hormigonado en condiciones climáticas desfavorables. (Ver el artículo de este Pliego). Sistema conjunto de las actividades de la ejecución. El Estudio de Ejecución prestará especial atención al sistema formado por el conjunto de actividades que inciden o constituyen la ejecución de la obra: suministros, fabricaciones, replanteos, ejecución de trabajos in situ y controles de producción, instalaciones o equipos que deben quedar incorporados a la obra definitiva. Se justificarán la compatibilidad en tiempo y espacio de todas las actividades del sistema y se estudiarán e indicarán expresamente las posibles alternativas en los casos de interferencia, colisión o retraso de las actividades que determinen los caminos críticos de la programación. Programa de trabajos. El Contratista, en base al Estudio de Ejecución y a la descomposición de la obra indicada en el anterior apartado, elaborará un Programa de Trabajos. El Programa deberá tener las holguras necesarias para absorber los retrasos que pudieran surgir por causas no previstas, pero sí previsibles. El Programa de Trabajos se describirá en un documento, se esquematizará en diagramas de Gantt (de barras) y se elaborarán las programaciones por el método CPM, PERT u otro análogo. El Programa de Trabajos, con sus diagramas anejos, será sometido a la aprobación del Director. Plan de hormigonado. 4.43

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

El Contratista elaborará un Plan de hormigonado en consonancia con el Programa de Trabajos y con el Estudio de Ejecución, que consistirá en planos o gráficos en los que figuren todas las tongadas o elementos de hormigonado de cada uno de los bloques, bloques parciales, tramos y subtramos en que se haya descompuesto la obra; en dichos planos o gráficos se indicará expresamente la fecha de colocación del hormigón. El Plan de hormigonado se actualizará, por lo menos, una vez por trimestre y siempre que lo ordene el Director pero, como máximo, mensualmente. El Contratista estará obligado al seguimiento del Plan, reseñando en los planos o gráfico, la fecha real de hormigonado de cada tongada o elemento. Esta información será entregada al Director semanalmente por escrito, mensualmente con planos o gráficos y, si lo ordenase el Director, mediante partes diarios escritos o telefónicos. EJECUCIÓN. Se estará a lo dispuesto en el CAPÍTULO XIII de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE/98 y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. TOLERANCIAS DE EJECUCIÓN. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 96 de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE/98 y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. CONTROL DE CALIDAD. Se estará a lo dispuesto en los CAPÍTULOS XIV, XV y XVI de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE/98 y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICIÓN Y ABONO. La ejecución de obras de hormigón se medirá y abonará según las distintas unidades que las constituyen: -

Hormigones. Armaduras.

Artículo 4.9.6.- Preparación del cimiento. Hormigón de limpieza.

DEFINICIONES. Preparación del cimiento. Se define como preparación del cimiento o apoyo el conjunto de operaciones que deben realizarse una vez terminada y refinada la excavación para el apoyo o cimiento de la obra de hormigón, antes de iniciar el hormigonado de ésta. Se realizará según lo indicado en el apartado siguiente del presente artículo. Hormigón de limpieza. Se define como hormigón de limpieza la capa de hormigón colocada directamente sobre la superficie de apoyo, una vez preparada ésta, para proteger del fondo de la excavación de la meteorización y/o para facilitar la limpieza del tajo antes de proceder al hormigonado de la obra, así como para delimitar geométricamente el fondo de los cimientos de la estructura.

4.44

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

El hormigón de limpieza se ejecutará exclusivamente en las zonas señaladas en los Planos o por el Director. En el resto de las cimentaciones la fábrica se apoyará directamente sobre el terreno convenientemente preparado. El espesor del hormigón de limpieza estará comprendido entre cinco (5) y diez centímetros (10 cm). En el caso de que el fondo de la excavación sea de material rocoso el hormigón de limpieza recubrirá las puntas de roca con un espesor mínimo de cinco centímetros (5 cm). Las cotas de enrase del hormigón de limpieza serán, en todo caso, las previstas en los Planos. El perfil superior tendrá una terminación adecuada a la continuación de la obra. PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE DE APOYO. Apoyo en roca. En el caso de cimentaciones en medios rocosos la preparación de la superficie de apoyo deberá proporcionar una adecuada unión entre el terreno y el hormigón. Comprenderá las siguientes operaciones: -

-

-

-

-

Creación de rugosidad en las superficies de roca excesivamente lisas y resbaladizas mediante picado o raspado con cepillo metálico. Remoción de materiales sueltos en los hoyos, grietas, fisuras y otras depresiones naturales. Saneo de zonas singulares de material mucho más blando que el de la formación rocosa tales como fallas, diques alterados y diaclasas importantes. La remoción de estos materiales blandos o sueltos alcanzará una profundidad mínima igual al doble del ancho del accidente geológico. Rellenado con hormigón de las depresiones y accidentes vaciados, citados en b) y c), cuando, siendo su menor dimensión en planta superior a diez centímetros (10 cm), su profundidad supere los veinte centímetros (20 cm), salvo orden diferente del Director. Este relleno se enrasará con los bordes de la zona vaciada. Taponamiento, en la forma y lugar que indique el Director, con hormigón reforzado con barras de acero corrugado recibidas en taladros inclinados cuarenta y cinco grados (45 º), perforados a ambos lados de la falla o dique vaciado y dobladas sobre el hueco a rellenar de hormigón, como armaduras de éste. Captación y conducción con tubos al exterior de la planta de cimentación de las aguas que afloren en la excavación de cimientos. Limpieza de la superficie de apoyo con chorro de agua y aire comprimido de manera que el material de relleno de las diaclasas sea removido en profundidad y que toda la superficie de la roca quede exenta de materias extrañas y perfectamente limpia. También se eliminarán los restos de inyecciones, si los hubiere. La presión del aire y agua de lavado se graduará según la dureza de la roca con el fin de que la operación sea eficaz pero sin producir socavaciones excesivas. En algunos casos de rocas muy blandas y arcillosas la limpieza se deberá efectuar en seco por procedimientos mecánicos o manuales y, finalmente, con chorro de aire, sin agua. Al iniciar el hormigonado la roca estará saturada de agua; se eliminarán los charcos con aire comprimido u otro procedimiento de modo que, en el momento de colocar el hormigón, la superficie de apoyo esté completamente limpia, sin agua, pero sí húmeda.

Apoyo en suelos. En el caso de cimentaciones en suelos la preparación de la superficie de apoyo deberá proporcionar la conveniente uniformidad de la deformabilidad del medio de forma que no se produzcan asientos diferenciales perjudiciales para la estructura de hormigón, que presente la suficiente capacidad portante y para que se preserve la calidad del apoyo hasta la colocación del hormigón. Comprenderá las siguientes operaciones: 4.45

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

-

-

Eliminación de puntos duros tales como bolos, fragmentos de roca y otros materiales rígidos en superficie o tan próximos a ella que pudieran ocasionar asientos diferenciales o producir grietas en el hormigón de la estructura. Los huecos originados por la extracción de estos materiales duros serán rellenados con suelos de la propia excavación compactados mecánicamente. Rasanteado, según los Planos de la superficie de apoyo, por excavación del material sobrante y relleno compactado adicional. Compactación superficial del suelo en el fondo de la excavación del cimiento. Protección superficial para evitar la degradación del apoyo. Se podrá realizar por alguno de estos métodos: o o o

Por la ejecución inmediata de la capa de hormigón de limpieza Aplicación de un riego bituminoso Cubrición provisional con una lámina o una película de material polimérico

Antes de proceder a las operaciones de preparación del apoyo la excavación deberá estar en seco, captadas y evacuadas las aguas que afloren en la zona de excavación de cimientos.

Apoyo sobre obras existentes: rellenos, hormigones y otras fábricas. Deberá evitarse el apoyo sobre materiales cuya deformabilidad sea muy diferente de la del terreno original circundante, con objeto de evitar asientos diferenciales incontrolados. En estos casos deberá removerse la totalidad de las obras existentes en la zona que vaya a ocupar la obra de hormigón. Cuando sea admisible el apoyo sobre obras de rellenos o fábricas existentes, la preparación de la superficie de apoyo comprenderá las siguientes operaciones: -

-

-

-

Remoción de los elementos más rígidos que el material del conjunto tales como bolos, rocas sueltas, lentejones duros; se rebajará la excavación de cimientos hasta encontrar una zona uniforme que presente condiciones de resistencia y deformabilidad homogéneas y suficientes. Remoción de bolsadas y lentejones de material más compresible que el que constituye la mayor parte del apoyo. Relleno de los huecos originados en las operaciones a) y b) con material natural compactado, si se tratase de cimentaciones sobre rellenos existentes, o con hormigón, en el caso de apoyo sobre obras de fábrica existentes. Impermeabilización superficial de los apoyos de material que presente huecos, con el fin de evitar las fugas de la lechada de cemento del hormigón estructural. Esta colmatación de huecos podrá realizarse con gunitado de hormigón o de mortero proyectado, o bien mediante la aplicación de una capa de mortero de consistencia seca que se introduzca en los huecos y deje un espesor mínimo de recubrimiento del orden de tres centímetros (3 cm). Limpieza final de la superficie del apoyo removiendo todas las materias sueltas y las extrañas.

Todas las operaciones de preparación se ejecutarán manteniendo en seco toda la superficie de apoyo. Toma de datos. Se tomarán perfiles transversales del terreno de apoyo tal como haya quedado definitivamente, con indicación de las singularidades geométricas finales. En todas las excavaciones se describirá el material encontrado en el fondo de las mismas y se comprobará que coincide sensiblemente con el terreno previsto. Se levantarán croquis acotados de las 4.46

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

singularidades geológicas del terreno tales como fallas, diaclasas importantes con su abertura y naturaleza del relleno, orientación y buzamiento. Se verificarán las cotas de nivel y las medidas en planta de la superficie de apoyo, de acuerdo con los Planos de cimentación y las órdenes del Director. Se comprobará, mediante nivelación topográfica, que la superficie del hormigón de limpieza queda a la cota especificada en el Proyecto como cara inferior del hormigón estructural. En caso de superficies de apoyo de gran extensión se colocará un punto de nivelación cada veinticinco metros cuadrados (25 m²). HORMIGÓN DE LIMPIEZA. El espesor de la capa de hormigón de limpieza sobre apoyo de suelos o rellenos existentes será uniforme e igual a la definida en los Planos. Sobre apoyo rocoso se definirá por el espesor mínimo sobre las partes más salientes. La dosificación será, como mínimo, de ciento cincuenta kilogramos (150 Kg.) de cemento por metro cúbico (m3) de hormigón, manteniendo el resto de los componentes en las cantidades previstas para el resto del hormigón y conservando su consistencia. El tamaño máximo del árido no será superior a cuarenta milímetros (40 mm). La resistencia a compresión del hormigón a veintiocho (28) días será superior a 15 MPa (153 Kp /cm²), salvo prescripción diferente por parte del Director. En el caso de apoyo en roca, una vez realizada la limpieza que se indica en el artículo, se procederá al relleno con mortero y hormigón de las grietas y oquedades de modo que éstas queden llenas en su totalidad. DISPOSITIVOS DE DRENAJE. Cuando esté especificado en el Proyecto o el Director lo estime necesario, se ejecutará un sistema de drenaje del terreno de cimentación. Este sistema será el indicado en los Planos o, en su caso, por el Director. La ejecución de los dispositivos de drenaje será de acuerdo con lo especificado en los artículos correspondientes de este Pliego. CONTROL DE CALIDAD. Sobre el hormigón de limpieza se realizarán los controles generales especificados en los artículos de Control de Calidad en obras de hormigón de este Pliego. El resto de las actividades que comprende este artículo se controlarán mediante inspección en las que se comprobará el cumplimiento de las especificaciones de este Pliego. MEDICIÓN Y ABONO. El hormigón de limpieza se abonará por metros cúbicos (m3) realmente ejecutados. La medición se efectuará sobre Planos de perfiles transversales tomados del terreno, considerándose como línea de abono la superficie de los Planos o la ordenada por escrito por la Dirección de Obra. En los precios unitarios del hormigón de la obra a cimentar estarán incluidos todos los gastos de las operaciones de preparación y limpieza de la superficie de apoyo o cimiento, definidos en el articulo; por tanto, no serán objeto de abono directo.

4.47

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Artículo 4.9.7.- Encofrados y moldes.

DEFINICIÓN. Se define como encofrado la construcción auxiliar destinada al moldeo in situ de hormigones y morteros. Conjuntamente con la cimbra o apeo, el encofrado deberá resistir el peso propio del hormigón y las sobrecargas procedentes de materiales, equipos y operarios, sin deformaciones superiores a las que más adelante se especifican, principalmente las debidas al peso propio del hormigón fresco. Se define como molde el elemento destinado a conformar piezas de hormigón en un lugar distinto al de su ubicación definitiva en obra, pudiendo realizarse el hormigonado en el propio tajo o en un planta o taller de prefabricación separado del mismo. CLASIFICACIÓN. Los encofrados se clasifican en los siguientes grupos: Encofrados fijos. Encofrados móviles. Encofrados deslizantes. Encofrados perdidos. Encofrados especiales. Se denominan encofrados fijos aquellos en cuyo montaje intervienen elementos de relativamente pequeño tamaño que requieren, para el desencofrado, el desmontaje de los mismos, generalmente en orden inverso al de su colocación. A su vez los encofrados fijos pueden ser: -

Construidos in situ. De tableros y montantes atirantados. De tableros y montantes en ménsula.

Se denominan encofrados móviles los de grandes dimensiones, que se desplazan sobre la parte de obra ya ejecutada, utilizándola, en ocasiones, como soporte. Pueden ser: -

Modulares colapsables (para túneles, galerías, pozos, etc). Trepadores (autoelevables).

Los encofrados deslizantes son aquellos cuyo tablero avanza en el sentido del hormigonado de forma continua durante las operaciones de colocación del hormigón. Pueden ser: -

Horizontales. Verticales.

Se denominan encofrados perdidos aquellos, que después de cumplir su función, se dejan incorporados en la obra de hormigón, sin recuperación posterior. Como encofrados especiales se pueden incluir los siguientes: -

Encofrados estancos para grava inyectada. Encofrados para hormigón sumergido. Encofrados de piezas prefabricadas de hormigón. Cualquier tipo de encofrado que requiera un método o un diseño especialmente proyectado 4.48

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

para casos particulares. ESTUDIO DEL ENCOFRADO. Generalidades. Cualquier encofrado, independientemente de su tamaño, será objeto de un estudio por parte del Contratista, antes de su construcción. El detalle del estudio dependerá del tamaño, complejidad e importancia, considerando su número de reutilizaciones. Antes de la construcción del encofrado, el Contratista presentará al Director los planos de detalle y cálculos del mismo para su aprobación. En caso de no producirse ésta, el Contratista deberá realizar todas las modificaciones que se requieran, antes de comenzar el trabajo. La conformidad del Director a los planos y cálculos de los encofrados, no releva al Contratista de su responsabilidad de una construcción adecuada y de que los mismos cumplan perfectamente su función. La revisión y/o la aprobación del estudio servirá exclusivamente para el conocimiento por parte del Director de que se han tenido en cuenta aspectos tales como: los esfuerzos producidos durante el hormigonado, velocidad y rendimiento de éste, equipos, secuencias y materiales del encofrado. El Estudio de los encofrados incluirá, además de las especificaciones de materiales, tamaños y detalles de conexión, otros detalles como los que a continuación se indican: -

Anclajes, tirantes, pasadores, pies derechos, tornapuntas, puntales y demás elementos de sujeción del encofrado. Andamios, pescanes, pasarelas. Dispositivos para el moldeo de ranuras, cajetines, inserción de bandas de impermeabilización de juntas, etc. Registros o ventanas para vibrado, llenado e inspección. Dispositivos para la colocación de elementos que atraviesan el encofrado, o adosados. Base de apoyo del encofrado y encofrados de iniciación. Aislamiento térmico del encofrado, en su caso. Tratamiento superficial del encofrado, en su caso. Aberturas provisionales para paso de grúas o cualquier otro equipo necesario para el hormigonado o labor auxiliar.

En los encofrados en ménsula se detallarán los dispositivos de anclaje y regulación. Estos deberán proyectarse de acuerdo con las características mecánicas del hormigón en su primera edad y el tiempo de desencofrado. En el caso de encofrados deslizantes, la altura de los mismos, como norma general, no será inferior a ciento cinco centímetros (105 cm). Los costeros dispondrán en su colocación de un desplome de aproximadamente entre tres y doce milímetros (3-12 mm) para favorecer el deslizamiento. Cuando se trate de encofrados para hormigón sumergido, el proyecto de los mismos se efectuará de tal forma que su montaje y funcionamiento sea de gran simplicidad, dada la imposibilidad de su correcta comprobación. Deberá descontarse, al dimensionar los elementos, el empuje correspondiente al agua desplazada. Criterios de cálculo. Tanto las uniones como las piezas que constituyen los encofrados deberán poseer la resistencia y la rigidez necesarias para que, con la progresión prevista el hormigonado, y especialmente bajo los efectos dinámicos producidos por el sistema de compactación adoptado, no se originen esfuerzos anormales en el hormigón durante su puesta en obra ni durante su endurecimiento, así como movimientos locales en los 4.49

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

encofrados superiores a cinco milímetros (5 mm). Para el cálculo de los encofrados deberán tomarse en cuenta las siguientes solicitaciones: -

Cargas verticales para encofrados con fondo Cargas horizontales en todos los casos

Las cargas verticales podrán ser: -

Cargas verticales estáticas; cargas del encofrado más las del hormigón fresco. Cargas verticales vivas; peso de los operarios, equipos, acopio de materiales e impactos.

En caso de hormigonado de placas o forjados en niveles diferentes, deberán tenerse en cuenta las cargas transmitidas por los encofrados superiores, de acuerdo con el esquema de trabajo aprobado. La carga vertical viva mínima que se considerará será de doscientos cincuenta kilopondios por metro cuadrado (250.Kp./m²). En caso de circulación motorizada, dicha carga vertical viva mínima será de trescientos cincuenta kilopondios por metro cuadrado (350 Kp/m²). La suma de cargas verticales vivas y estáticas que se considerará será, como mínimo, de quinientos kilopondios por metro cuadrado (500 Kp/m²) o de seiscientos kilopondios por metro cuadrado (600.Kp/m²), en caso de circulación motorizada. Para hormigones de cemento Portland y densidad de dos con cuatro toneladas por metro cúbico (2.4 t /m3), sin adiciones ni aditivos, con consistencia seca o plástica y compactación por vibrado interno, los encofrados se dimensionarán para una presión lateral de hormigón fresco, como se indica en las siguientes fórmulas: Encofrado de pilares:

p = 0.073 +

8V T + 17.7

con un máximo de 1.5 Kp/cm² ó 0.24 h Encofrado de muros, con una velocidad ascensional de hormigonado no mayor de dos metros por hora (2 m/h):

p = 0.073 +

8V T + 17.7

con un máximo de 10 kp/cm² ó 0.24 h Encofrado de muros, con una velocidad ascensional de hormigonado comprendida entre dos (2) y tres metros por hora (3 m/h):

p = 0.073 +

11.77 2.5 V + T + 17.7 T + 17.7

Encofrado de muros, con una velocidad ascensional de hormigonado superior a tres metros por hora (3 m/h):

4.50

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p = 0.24 h Encofrado de grandes masas de hormigón: Las presiones indicadas para muros. Encofrados deslizantes con vibrado normal:

p = 0.05 +

5.35 V T + 17.7

Encofrados deslizantes con fuerte vibrado o revibrado:

p = 0.075 +

5.35 V T + 17.7

Siendo: p = Presión lateral, en Kp/cm² V = Velocidad ascensional de hormigonado, en m/h T = Temperatura del hormigón en el encofrado, en º C h = Altura del hormigón fresco sobre el punto considerado, en m Cuando se empleen aditivos retardadores de fraguado se reducirá la temperatura del hormigón en las fórmulas, de acuerdo con las indicaciones del fabricante del aditivo; asimismo deberá modificarse si se cambian los supuestos del enunciado, es decir, la densidad del hormigón, adiciones, cementos especiales o vibrado de encofrados. Conjuntamente con lo indicado en los párrafos anteriores, deberá tenerse en cuenta, para el dimensionado de los encofrados, los efectos de viento, tensión de los cables, soportes inclinados, caída del hormigón, arranque de máquinas, etc. En conjunto, la carga horizontal a considerar no será menor de ciento cincuenta kilopondios por metro (150 Kp/m) o dos por ciento (2 %) del total de la carga muerta distribuida como una carga uniforme por metro (m) de borde de losa. Se estudiarán, además, solicitaciones extraordinarias tales como descarga asimétrica del hormigón, impactos accidentales, etc. Los coeficientes de seguridad para las tensiones de rotura que se tomarán en el dimensionado de los accesorios serán, como mínimo, los indicados a continuación: -

Tirantes y tornapuntas en encofrados situados a una altura inferior a 2,5 m: = 1,5 Tirantes y tornapuntas en cualquier situación. Ganchos y elementos de cuelgue. Anclajes para encofrados con cargas muertas exclusivamente: = 2,0 Anclajes para encofrados con cargas vivas: = 3,0

MATERIALES. Los materiales de los sistemas de encofrado cumplirán las especificaciones establecidas en los artículos de este Pliego correspondientes. El forro o tablero en contacto con el hormigón que conforma el paramento de la obra, en los encofrados para más de una utilización, tendrá como mínimo, el espesor que a continuación se indica, según la clase de material empleado:

4.51

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CLASE DE MATERIAL Chapa de acero Paneles de aglomerado de madera Tabla de madera cepillada Tabla de madera sin cepillar

ESPESOR MÍNIMO 1,5 mm 19 mm 22 mm 24 mm

Tanto en las caras internas de los encofrados o moldes como los productos que a ellas se pueden aplicar no deberán contener sustancias que dificulten las operaciones de desencofrado o desmoldeo, ni sean perjudiciales para el endurecimiento y la calidad final del hormigón. EJECUCIÓN. Replanteo de los encofrados. Previamente al montaje del encofrado, el Contratista efectuará el replanteo del mismo sobre la unidad de hormigonado inmediatamente anterior o sobre el terreno, siguiendo las especificaciones del artículo correspondiente de este Pliego, además de las particularidades del Director en cada caso. Una vez efectuado el replanteo se marcarán con trazo claro y duradero las líneas de las caras interiores del encofrado sobre la superficie de la unidad de hormigonado anterior. Ejecución de los encofrados. Los encofrados deberán ser suficientemente estancos para impedir las fugas de cemento. En caso de utilización de masillas de estanqueidad, éstas deberán proceder de una marca de garantía y estar aprobado su uso por el Director. El acabado de la superficie del forro o tablero y la forma de encaje de los elementos que lo forman serán los adecuados para lograr el grado de acabado establecido para la superficie del hormigón, según lo indicado en el artículo correspondiente de este Pliego y en los Planos. Los encofrados de fondo de los elementos rectos o planos de más de seis metros (6 m) de luz se dispondrán con la contraflecha necesaria para que, una vez desencofrado y cargado el elemento, éste conserve la contraflecha que marquen los Planos. El encofrado de superficies atravesadas por armaduras (juntas de construcción encofradas) se realizará mediante costeros lo suficientemente compartimentados como para que, durante el montaje y especialmente en el desencofrado, no se produzca ningún esfuerzo sobre las armaduras. Cuando se encofren elementos de gran altura y pequeño espesor que vayan a ser hormigonados de una vez, se deberán prever en las paredes del encofrado ventanas de control, de dimensión suficiente para permitir desde ellas la compactación del hormigón. Estas aberturas se dispondrán con un espaciamiento vertical y horizontal no mayor de un metro (1 m) y se cerrarán cuando el hormigón alcance su altura. Cuando las dimensiones del elemento encofrado no permitan el acceso al fondo, una vez montado el encofrado, se dispondrán ventanas de registro en su base que faciliten la correcta limpieza o el tratamiento de la superficie del fondo. Se controlará el acopio de medios auxiliares o materiales sobre los encofrados, para evitar su deformación o deterioro. Antes de la colocación del hormigón, se comprobarán las dimensiones, acabado de paramentos, rigidez, estanqueidad, etc., de los encofrados. 4.52

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Los elementos que han de quedar embebidos en el hormigón, tales como materiales de juntas, anclajes, tuberías, etc, serán comprobados en su posición y sujeción, previamente al hormigonado. En el caso de encofrados móviles de paneles en ménsula, cuya sujeción se efectúa mediante anclajes previamente dispuestos en la tongada anterior, se tendrá en cuenta la resistencia del hormigón de ésta antes de poner en tensión dichos anclajes en el siguiente hormigonado. Se tomarán las adecuadas precauciones de seguridad en función de la situación del encofrado. Se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: Señalización y barreras de seguridad en las zonas de trabajo para evitar la intromisión del personal o vehículos ajenos al trabajo. Disposición de inspectores expertos durante el proceso de hormigonado para el reconocimiento inmediato de cualquier problema de deformación o rotura. Acopio próximo de materiales para reparaciones de emergencia. Iluminación adecuada en los encofrados de los trabajos nocturnos. La iluminación no deberá limitarse al tajo de hormigonado. Disposición de elementos adecuados para la manipulación con grúas en las piezas del encofrado, evitando, en todo momento, el transporte con lazos. Productos desencofrantes. El Contratista podrá utilizar productos desencofrantes cuando lo estime conveniente, previa autorización del Director. Aquél deberá facilitar a éste el correspondiente certificado de garantía del fabricante. El producto desencofrante, en el caso de ser autorizado su empleo, se aplicará antes de la colocación de las armaduras, con el rendimiento adecuado para que se impregne la totalidad del encofrado, pero sin encharcamiento ni gotas al exterior, y sin que escurra por las superficies verticales o inclinadas de los encofrados o moldes. El producto desencofrante estará exento de sustancias perjudiciales para el hormigón y no producirá manchas en los paramentos del mismo. No deberán impedir la ulterior aplicación de pinturas o revestimientos, en su caso, ni la correcta ejecución de juntas de trabajo. Tampoco disminuirán sensiblemente la adherencia de las armaduras, en un contacto accidental con ellas. En los encofrados de los paramentos vistos, y de las ranuras y cajetines, que hayan de ser ulteriormente rellenados con hormigón o mortero, no se permitirá el empleo de productos desencofrantes sin la previa autorización escrita del Director. Como norma general podrán emplearse barnices antiadherentes compuestos de siliconas o preparados a base de aceites solubles en agua o grasa diluida. Se prohibirá el uso de gas-oil, grasa consistente o cualquier otro producto análogo. CONTROL DE CALIDAD. Generalidades. Será de aplicación lo establecido en el artículo correspondiente de este Pliego.

4.53

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Control de producción. Se comprobará que el encofrado cumple las especificaciones anteriormente fijadas, en especial, el dimensionado en función de los empujes mínimos indicados en el artículo correspondiente. Durante la ejecución, se comprobará el cumplimiento de lo expuesto en el artículo correspondiente. Se comprobará que el encofrado es apto para producir una superficie en el hormigón con la calidad de acabado que se exige en el artículo correspondiente de este Pliego y en los Planos. Estas comprobaciones se efectuarán cada cincuenta (50) o cien metros cuadrados (100 m²) de superficie encofrada, como mínimo. La verificación de la correcta ejecución del encofrado será objeto de la redacción de un Parte de control. Control de recepción. El Director, establecerá la Pauta de control de recepción sobre los aspectos indicados en el apartado anterior. MEDICIÓN Y ABONO. Los encofrados se abonarán por metros cuadrados (m²) de superficie de la obra de hormigón realmente encofrada, medida sobre los Planos. En los precios unitarios de encofrados estarán incluidas todas las operaciones, materiales y medios auxiliares necesarios para la construcción de los encofrados, su colocación, el desencofrado, limpieza y su retirada. Se distinguirán diferentes precios unitarios de encofrados en función del tipo y obra de hormigón que se pretende encofrar.

Artículo 4.9.8.- Cimbras y apeos.

DEFINICIONES. Se define como cimbra la estructura provisional que tiene por objeto sustentar el peso propio de los encofrados y del hormigón fresco y las sobrecargas de construcción, ajustándose a la forma principal de la estructura, hasta que el proceso de endurecimiento del hormigón se haya desarrollado de forma tal que la estructura descimbrada sea capaz de resistir por si misma dichas acciones. Se define como apeo el elemento soporte de la cimbra o encofrado durante el proceso de construcción y tiene por objeto transmitir las cargas que recibe de la cimbra o encofrado a otro elemento estructural o al terreno. Los apeos pueden ser verticales o inclinados. En los casos de reparación de obras existentes el conjunto de cimbra y apeo puede emplearse para descargar una determinada zona de estructura o elementos de hormigón mientras dure su reparación o refuerzo.

CÁLCULOS Y PLANOS. 4.54

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El Contratista deberá realizar, a su costa, el cálculo y los planos correspondientes que definan totalmente las cimbras y apeos necesarios, que serán sometidos a la consideración del Director, previamente al inicio de su construcción y montaje, con la antelación suficiente. La conformidad de Director con la solución de cimbra y apeo propuesto no exonera al Contratista de la exclusiva responsabilidad que en esta materia tiene. El cálculo de las cimbras y apeos se realizará teniendo en cuenta los pesos propios y sobrecargas de construcción y todas aquellas acciones que puedan producirse sobre ellos durante el proceso de hormigonado, los asientos y deformaciones y la estabilidad del conjunto y de cada uno de los elementos que los integran. En el caso de un cimbrado sucesivo, se tendrán en cuenta las acciones transmitidas por el cimbrado y apeo de otros elementos ejecutados posteriormente. Las cimbras y apeos tendrán la rigidez y resistencia necesarias para que, en ningún caso, los movimientos locales, sumados a los del encofrado, superen los tres milímetros ( 3 mm), ni las deformaciones totales superen el milésimo (1/1000) de la luz del elemento. El estudio de las cimbras y apeos incluirá la definición de los dispositivos o aparatos previstos para llevar a cabo las operaciones de descimbrado con facilidad, sin dañar el elemento a descimbrar. Los distintos elementos que constituyen el conjunto de los encofrados y el sistema de apeo o cimbra, así como los elementos auxiliares tales como andamiajes o maquinaria deberán poder retirarse sin producir sacudidas ni choque en la estructura, recomendándose, cuando los elementos sean de cierta importancia, el empleo de cuñas, cajas de arena, gatos u otros dispositivos análogos que puedan proporcionar un descenso suave y uniforme de los apoyos. Cuando se prevea la utilización de estructuras tubulares desmontables en las que la rigidez de los nudos esté confiada únicamente al rozamiento de los collares, el Contratista deberá justificar previa y sobradamente la idoneidad de tal procedimiento mediante los correspondientes certificados en ensayo y experiencia anterior. EJECUCIÓN. Una vez realizado el replanteo de la cimbra y/o apeos por el Contratista, ésta procederá, en el caso de apoyo sobre el terreno, a ejecutar las cimentaciones que de acuerdo con los cálculos sean necesarias, o las plataformas de durmientes de apoyo de los apeos, con objeto de no transmitir al terreno cargas superiores a las admisibles, tanto por tensiones como por asientos. El apretado de tornillos en las uniones de elementos de cimbras y apeos metálicos, se realizará mediante llaves dinamométricas previamente taradas a los momentos de apriete previstos. En el caso de uniones soldadas, se utilizarán los equipos, electrodos y procedimientos adecuados según la norma MV 104, y los operarios soldadores estarán homologados en los tipos de uniones a ejecutar. Se comprobará que los apeos poseen carrera suficiente para permitir la operación de descimbrado, antes de proceder al montaje del encofrado. Los arriostramientos tendrán la menor rigidez posible compatible con la estabilidad del conjunto. En el caso de obras de hormigón pretensado, se dispondrán las cimbras de tal forma que permitan las deformaciones surgidas al tensar las armaduras activas, resistiendo la subsiguiente redistribución del peso propio del elemento cimbrado. Cuando se emplee el método de construcción por voladizos sucesivos, mediante carro de avance, deberán regularse cuidadosamente sus cotas antes de iniciar el hormigonado de cada dovela o tramo. El carro tendrá la suficiente rigidez para impedir el giro de la dovela que se hormigona respecto de la parte de estructura ya ejecutada, y evitar la consiguiente fisuración en la junta de construcción. 4.55

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Una vez montada la cimbra, si el Director lo cree necesario, se realizará su prueba de carga, consistente en sobrecargarla de un modo uniforme y pausado, en la cuantía y con el orden con que lo habrá de ser durante la ejecución de la obra. Durante la realización de la prueba se observará el comportamiento general de la cimbra, siguiendo sus deformaciones mediante flexómetros, nivelaciones de precisión u otros métodos equivalentes. Alcanzada la sobrecarga de servicio, ésta se mantendrá veinticuatro horas (24 h) con una lectura final de flechas. A continuación, y en el caso de que la prueba ofreciese dudas, se aumentará la sobrecarga en un veinte por ciento (20%) o más, si el Director lo considerase preciso. Después se procederá a descargar la cimbra, en la medida y con el orden que indique el Director, observándose la recuperación de flechas y los niveles definitivos con descarga total. Si el resultado de las pruebas es satisfactorio, y los descensos reales de la cimbra hubiesen resultado acordes con los teóricos que sirvieron para fijar la contraflecha, se dará por buena la posición de la cimbra y se podrá proceder a la realización de la obra definitiva. Si fuese preciso alguna rectificación, el Director notificará al Contratista las correcciones precisas en el nivel de los distintos puntos. Si la cimbra pudiera verse afectada por posibles avenidas durante el plazo de ejecución, se tomarán las precauciones necesarias para que no afecten a ninguno de los elementos de aquella. CONTROL DE CALIDAD. Será de aplicación lo establecido en el artículo de este Pliego. El control de calidad de las cimbras y apeos se desarrollará en dos fases, según afecte al Proyecto de cimbras y apeos o a la ejecución de las mismas en obra. En la fase de proyecto se controlará que la estructura proyectada alcanza niveles de seguridad aceptables al considerar los materiales de que está constituida y las cargas y sobrecargas que van a soportar. En la fase de ejecución se controlará la puesta en obra y montaje de las cimbras y los apeos observando la adecuación al Proyecto sometido a la consideración del Director. Asimismo y en su caso, se controlará la prueba de carga de la cimbra valorando los resultados obtenidos. Si el Director lo creyese conveniente, desde el punto de vista de la calificación de los materiales utilizados en la construcción de las cimbras y apeos, se tomarán muestras de aquellos para someterlos a los ensayos necesarios para comprobar sus características. MEDICIÓN Y ABONO. Los apeos se abonarán por metros cúbicos (m3), medidos entre el paramento inferior de la obra y la proyección en planta de la misma, sin excederse de los límites de dicha obra, salvo que su coste estuviese incluido en el precio unitario del hormigón. En los precios unitarios de las cimbras y apeos estarán incluidos todos los gastos de materiales, operaciones y medios auxiliares necesarios por su construcción, montaje y retirada. Si en los Cuadros de Precios no figurasen precios unitarios para las cimbras o apeos, se entenderá que todos los costes anteriores están incluidos en los precios unitarios de los hormigones o encofrados y, por lo tanto, no serán de abono directo.

4.56

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Artículo 4.9.9.- Transporte y colocación del hormigón.

DEFINICIONES. Se define el transporte del hormigón como el conjunto de operaciones que tiene por objeto hacer llegar al hormigón desde la salida de las hormigoneras hasta el punto de colocación, mediante la utilización de medios auxiliares. Se define la colocación del hormigón como el conjunto de operaciones de puesta en obra del mismo, desde que abandona la última fase del transporte, hasta que finaliza la compactación. Esta operación incluye las fases de vertido, extendido y compactación. Será de aplicación lo estipulado en el artículo correspondiente de este Pliego. CLASIFICACIÓN. De acuerdo con el procedimiento mediante el cual se haga llegar el hormigón al punto de colocación, el transporte puede ser clasificado en: -

Transporte continuo. Transporte discontinuo. Transporte mixto.

El transporte continuo se realiza de modo que el suministro del hormigón al punto de colocación se produce, sin interrupción, por flujo uniforme del hormigón fresco. Los medios más usuales para ese tipo de transporte son las bombas de hormigón y las cintas transportadoras. El alcance de las bombas de hormigón suele oscilar entre cien (100) y trescientos metros (300 m), en horizontal, y de treinta (30) a cien metros (100 m) en vertical, dependiendo, en cualquier caso, del diámetro de la tubería, que estará en consonancia con el tipo y tamaño máximo del árido utilizado y del trazado de la tubería. La capacidad nominal de los equipos oscila entre diez (10) y cincuenta metros cúbicos por hora (50 m3/hora). El hormigón transportable con bomba debe tener una consistencia blanda o fluida.

El procedimiento de cinta transportadora está indicado para hormigones de consistencia seca, debiendo disponer dispositivos adecuados en los puntos de trasbordo para evitar la segregación. El transporte discontinuo se realiza de manera intermitente mediante unidades de transporte individuales: cubos, cubas volquete, camiones hormigonera, etc. El sistema de transporte mixto consiste en la combinación de procesos continuos y discontinuos. En muchos casos será precisa la disposición de silos-tolva de regulación con dispositivo de agitación. TRANSPORTE. Se estará a lo dispuesto en el artículo 69.2.7 de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

4.57

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COLOCACIÓN DEL HORMIGÓN. Se estará a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 y 77 de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. CONTROL DE CALIDAD. Se estará a lo dispuesto en los capítulos XIV, XV Y XVI de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICIÓN Y ABONO. El transporte y colocación del hormigón no serán objeto de abono directo; sus costes estarán incluidos en el precio unitario del metro cúbico (m3) de hormigón. La capa de asiento, o de unión entre tongadas, se abonará al mismo precio por metro cúbico (m3) que el hormigón colocado sobre ella. La imprimación epoxi para unión del hormigón fresco al endurecido, cuando sea precisa, se abonará por separado.

Artículo 4.9.10.- Hormigonado en condiciones climáticas desfavorables.

DEFINICIÓN. Se define como hormigonado en condiciones climáticas desfavorables la puesta en obra y el curado del hormigón en ambiente adverso para la obtención de propiedades finales exigidas. CLASIFICACIÓN. Se distinguen los tres casos siguientes: -

Hormigonado en tiempo frío. Hormigonado en tiempo caluroso. Hormigonado en tiempo lluvioso.

HORMIGONADO EN TIEMPO FRÍO. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 72 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. HORMIGONADO EN TIEMPO CALUROSO. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 73 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. HORMIGONADO EN TIEMPO LLUVIOSO. Se suspenderá el hormigón en caso de producirse lluvias intensas que deslaven el hormigón fresco. 4.58

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En tiempo lluvioso se evitará el aumento de la cantidad de agua aportado al hormigón fresco, protegiéndolo adecuadamente durante el transporte, vertido y compactación, hasta que alcance un grado suficiente de endurecimiento.

Se evitará la acumulación de agua en los tajos. Excepcionalmente, cuando el Director lo estime imprescindible, se permitirá el hormigonado sobre pequeñas acumulaciones de agua de pequeña profundidad tomando las precauciones que aquél determine, tales como el aumento de la dosificación de cemento, proceso y orden de vertido, posible descabezado superficial o eliminación de las zonas de hormigón deslavadas por el contacto con el agua. CONTROL DE CALIDAD. Generalidades. Se estará a lo dispuesto en los Capítulos XIV, XV Y XVI de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. Control de producción. El Contratista redactará y someterá a la aprobación del Director una Pauta de Control de producción que, obligatoriamente, deberá efectuar para el hormigonado en condiciones climáticas desfavorables. El Contratista llevará un control estricto de temperaturas máximas y mínimas durante la ejecución del hormigonado mediante la colocación y consiguiente lectura y registro de los termómetros necesarios en función de las características de la obra y la situación de los puntos de colocación del hormigón. En obras importantes se instalarán termómetros registradores. Durante la ejecución del hormigonado, en el lapso de tiempo que duren las condiciones climáticas desfavorables, se controlará la realización de todas las operaciones previstas en el correspondiente Plan de Hormigonado que el Contratista deberá someter a la consideración del Director y de todas las especificaciones fijadas en este Pliego y ordenadas por el Director. Los materiales especialmente empleados para el hormigonado en condiciones climáticas desfavorables se controlarán de acuerdo con el articulado de este Pliego, exigiendo, en todo caso, los Certificados de Origen y Garantía de los Fabricantes. Control de recepción. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 81 de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. El Director establecerá las condiciones de aceptación o rechazo de los materiales y de la ejecución de las protecciones sobre los puntos señalados anteriormente para el control de la producción. MEDICIÓN Y ABONO. Las precauciones y medidas para realizar el hormigonado en condiciones climáticas desfavorables, referidas en este Artículo, no serán objeto de abono directo, sino que su coste estará incluido en los precios unitarios del hormigón.

4.59

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Artículo 4.9.11.- Curado del hormigón.

DEFINICIÓN. Se define como curado del hormigón el conjunto de operaciones necesarias para asegurar que el fraguado y el primer endurecimiento del hormigón colocado se produzcan en las adecuadas condiciones, y así evitar el menoscabo de las características finales del hormigón por causas ambientales. Los objetivos del curado son el mantenimiento en toda la masa del hormigón colocado y especialmente en las partes superficiales de: -

La humedad necesaria para garantizar la completa hidratación de las partículas de cemento. La temperatura, entre los límites convenientes, para garantizar el correcto proceso ininterrumpido del fraguado y endurecimiento del hormigón.

No son objeto de este artículo los procedimientos de curado acelerado por temperatura o vapor que se emplean en la ejecución de piezas prefabricadas de hormigón. Las medidas de protección para el hormigonado en condiciones climáticas desfavorables no son objeto de este artículo, aunque contribuyan al correcto proceso de fraguado y endurecimiento del hormigón.

CLASIFICACIÓN. Humectación del hormigón. Por humectación del hormigón se designan todos los procesos de curado que, con distintos medios auxiliares, se basan en el riego o inundación con agua. Chorro de agua. El curado se realiza manteniendo húmedas las superficies de los elementos de hormigón, mediante riego directo con manguera, de forma que no produzca deslavado. Aspersión. El riego se efectúa por medio de aspersores o difusores de agua. Curado al vapor. En este procedimiento de endurecimiento acelerado el curado se realiza calentando el hormigón en una atmósfera saturada al vapor de agua y a la presión ordinaria. Este procedimiento de curado no podrá iniciarse hasta que no haya transcurrido el período de prefraguado. Protección de las superficies. Para mantener constantemente la humedad, en el caso de riego intermitente, las superficies se cubrirán, una vez que el hormigón haya alcanzado la resistencia suficiente para que no se vea perjudicada la terminación superficial, con un material poroso, susceptible de empaparse y que retenga el agua por capilaridad, dificultando su evaporación, pero facilitando la acumulación del agua. Los 4.60

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sistemas de protección pueden ser los que a continuación se indican. Simple protección. Se podrán utilizar como materiales de protección de las superficies alguno de los siguientes: tela de arpillera, lona, esteras de fibra de coco o de yute, paja o algodón sueltas o en esteras, o arena. Lámina impermeable. El curado también podrá realizarse cubriendo la superficie con láminas impermeables, una vez que el hormigón vaya alcanzando la resistencia suficiente para que no se vea perjudicada la terminación superficial. Por lo general se emplearán láminas impermeables de polímeros, películas o láminas delgadas, que cumplirán lo especificado en los artículos correspondientes de este Pliego. Recintos cerrados con ambiente artificial. Este método consiste en la creación de recintos cerrados que cubren la superficie del hormigón por alguno de los procedimientos descritos, como simple protección. En su interior se colocan elementos que modifican y controlan las condiciones de temperatura y humedad del ambiente (estufas, acondicionadores de aire, humidificadores, etc), manteniéndolas dentro de los límites adecuados. Curado por higroscopicidad. Se define como higroscopicidad la propiedad que tienen algunas sustancias de absorber la humedad del aire. Este procedimiento de curado consiste en esparcir sales higroscópicas, bien pulverizadas, sobre la superficie tratada y en cantidad suficiente para mantenerla húmeda. Las sustancias a emplear podrán ser: cloruro cálcico (Cl2 Ca), silicato sódico (SiO4 Na2) o hipoclorito cálcico (Cl2 O Ca). Este método de curado solamente será aplicable previa autorización expresa del Director, pero en ningún caso, en obras de hormigón armado o pretensado. Productos filmógenos de curado. Se define como productos filmógenos de curado los que forman una película impermeable sobre el hormigón. Se aplican sobre superficies horizontales e inclinadas de hormigón con objeto de retardar la evaporación del agua durante su primer período de endurecimiento y reducir, al mismo tiempo, la elevación de temperatura en el hormigón expuesto a los rayos solares. Los productos comprendidos bajo esta definición son aptos para ser usados como medio de curado del hormigón y pueden ser también utilizados para posterior curado del hormigón después del desencofrado o de un curado húmedo inicial. EJECUCIÓN. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. CONTROL DE CALIDAD. Será de aplicación lo establecido en el Artículo correspondiente de este Pliego. Se comprobará el cumplimiento de las especificaciones relativas a los materiales utilizados en el proceso de curado. Se realizarán las inspecciones necesarias para determinar la correcta realización del proceso de curado de acuerdo con lo que indique el Director. En los casos de curado en recintos cerrados con ambiente artificial, curado por calor, curado al vapor, etc, se realizarán, salvo indicación contraria del Director, los ensayos previos que permitan definir 4.61

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el ciclo térmico más adecuado para la dosificación de hormigón proyectada. MEDICIÓN Y ABONO. El curado del hormigón no será objeto de abono directo por lo que estará incluido en los precios unitarios de las cantidades de obra del hormigón.

Artículo 4.9.12.- Descimbrado, desencofrado y desmoldeo.

DEFINICIONES. Descimbrado. Se define como descimbrado el conjunto de operaciones que tienen por objeto la liberación parcial o total de las coacciones impuestas por cimbras o apeos a una estructura o elemento estructural durante su proceso de construcción. En el ámbito del presente artículo este proceso se referirá exclusivamente al caso de las obras de hormigón. Desencofrado. En el proceso de ejecución de un elemento de hormigón se define como desencofrado a la operación posterior al hormigonado consistente en retirar de la superficie de dicho elemento el encofrado o una parte del mismo. Desmoldeo. En el proceso de ejecución de un elemento de hormigón se define como desmoldeo a la operación posterior al hormigonado consistente en retirar de la superficie de dicho elemento el molde o una parte del mismo. EJECUCIÓN. Se estará a lo dispuesto en el artículo 75 de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICIÓN Y ABONO. Los desencofrados se abonarán por metros cuadrados (m²) de superficie de la obra de hormigón realmente desencofrada, medida sobre los Planos; salvo que su coste esté incluido en el precio unitario el metro cuadrado (m2) del encofrado. Si en los Cuadros de Precios no figurasen precios unitarios para el desencofrado, se entenderá que su coste está incluido en los precios unitarios de los encofrados y, por lo tanto, no serán de abono directo. El desmoldeo estará incluido en el precio unitario de la unidad de pieza prefabricada correspondiente, para lo cual su coste deberá estar incluido en dicho precio. En los precios unitarios de las cimbras y apeos estarán incluidos todos los gastos de materiales, operaciones y medios auxiliares necesarios por su construcción, montaje y retirada. 4.62

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Si en los Cuadros de Precios no figurasen precios unitarios para la retirada de cimbras o apeos, se entenderá que todos los costes anteriores están incluidos en los precios unitarios de los encofrados y, por lo tanto, no serán de abono directo.

Artículo 4.9.13.- Control de calidad de las obras de hormigón.

DEFINICIONES. Control de calidad. Conjunto de actividades que se desarrollan antes, durante y después de la ejecución de una obra para verificar si ésta alcanza el nivel de calidad exigido en el Proyecto. El control de la calidad del hormigón se realizará de acuerdo con lo indicado en los Artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. Control de producción. Control de calidad que el Contratista o el fabricante, en su caso, realiza para asegurarse de que el producto final alcanza el nivel de calidad que ha sido establecido en el Contrato mediante prescripciones técnicas fijadas en los Pliegos. El control de producción del hormigón se realizará siguiendo los preceptos establecidos en los artículos del párrafo anterior y según lo dispuesto en los Artículos 95, 96, 97, 98, y 99 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. Control de recepción. Control de calidad realizado por la Administración bien sea directamente o por medio de terceros para determinar si los materiales, los procesos de ejecución de las unidades de obras o las obras terminadas cumplen las condiciones de calidad establecidas en el Contrato. CONTROL DE RECEPCIÓN. En primer lugar, el Director supervisará el control de producción que efectúa el Contratista. El Control de recepción se realizará sobre los mismos aspectos que el control de producción, de acuerdo con lo establecido en el Pliego en cuanto a intensidad, frecuencia y selección de los puntos o materias de control que este documento indique o, en su defecto, según el criterio del Director. Los criterios de aceptación o rechazo serán los indicados en este Pliego complementados o modificados por el Director. En caso de disparidad de resultados del control de recepción y el de producción, sobre los ensayos, pruebas o inspecciones realizados para un determinado material o unidad de obra, sea ésta por los valores numéricos o por los criterios de estimación, organización de lotes, etc, prevalecerá lo que a juicio del Director resulte más fiable, atendiendo a las condiciones de ejecución de los ensayos, representatividad de las muestras e importancia de la parte de obra afectada. En tal caso, el Contratista podrá proponer al Director la realización de uno o más ensayos 4.63

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contradictorios sobre los aspectos en los que se haya presentado la disparidad, siempre que ello fuera posible por disponibilidad de muestra u otras circunstancias y aconsejable por la trascendencia de la decisión que el Director hubiera de tomar al respecto sobre el material o parte de la obra afectada. La realización de estos ensayos contradictorios se confiará a un laboratorio o entidad independiente del ámbito de la obra, propuesto por el Contratista y que sea aceptado por el Director. Se recomienda en estos casos la redacción previa de un documento sobre los puntos o resultados en los que se basa la disparidad, las características de la muestra o unidad que se somete al nuevo ensayo, la norma o procedimiento por el que ha de realizarse éste, incluyendo los criterios de interpretación de los resultados y la forma de abono de los gastos derivados de todas estas actividades. MEDICIÓN Y ABONO. El Contratista estará obligado a proporcionar gratuitamente las muestras de materiales y de hormigón fresco que se requieran para efectuar los ensayos de control de recepción que fije este Pliego o el Director. Asimismo, el Contratista transportará por su cuenta las muestras y probetas al laboratorio de la Administración o al lugar que el Director señale, dentro del ámbito de la obra.

Artículo 4.9.14.- Control de los materiales en obras de hormigón.

DEFINICIÓN. Se define como control de los materiales en obras de hormigón el control de la calidad de los materiales constitutivos o incorporados al hormigón de la obra definitiva. El control se ejercerá sobre los materiales siguientes: -

Cemento. Aditivos. Productos de adición. Agua de amasado. Áridos. Armaduras y sus accesorios. Piezas incorporadas o ancladas al hormigón. Bandas de estanqueidad de juntas. Masillas e imprimaciones para juntas. Apoyos. Juntas de tablero. Resinas sintéticas. Fibras de refuerzo del hormigón. Productos de material polimérico. Materiales especiales. Hormigones y morteros.

Será de aplicación lo establecido en el artículo correspondiente de este Pliego. El Contratista estará obligado a realizar el control de los materiales anteriormente indicados como parte integrante del control de producción, tanto en lo referente a la recepción de los materiales como a su posterior almacenamiento y manipulación, hasta su empleo en obra. 4.64

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CONTROL DE LOS COMPONENTES DEL HORMIGÓN. Control del cemento. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 81.1. de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. Control de los aditivos y de los productos de adición. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 81.4. de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. Control de agua de amasado. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 81.2. de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. Control de los áridos. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 81.3. de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. CONTROL DEL HORMIGÓN. Generalidades. El control de producción del hormigón será efectuado por el Contratista según la Pauta aprobada, la cual deberá contener los siguientes puntos: Control de fabricación del hormigón, según lo especificado en el apartado específico del artículo correspondiente de este Pliego, para los hormigones fabricados en obra, y en el apartado correspondiente de este Pliego, para los hormigones suministrados. Control del tamaño máximo. Será de aplicación lo establecido en el Artículo 81.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. Control de la resistencia. Será de aplicación lo establecido en el Artículo 84 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. Control de otras características. Se realizará según lo establecido en el Artículo de Hormigones, cuando lo exija el Pliego. Control de la consistencia del hormigón fresco. Será de aplicación lo establecido en el Artículo 83 de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE/98 y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. Control de la resistencia del hormigón. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE/98, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. REGULARIDAD DEL HORMIGÓN. La calificación de regularidad del hormigón de un determinado tipo o clase, obtenida a lo largo de un período de tiempo o en una unidad de obra determinada, se hará de acuerdo con lo expuesto en el artículo correspondiente de este Pliego, a partir de la desviación típica de la resistencia del hormigón. 4.65

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Cuando el número de resultados sea inferior a veinte (20), la desviación típica se estimará, según la norma UNE 66.006. MEDICIÓN Y ABONO. El control de materiales en obras de hormigón no será de objeto de abono independiente.

Artículo 4.9.15.- Control de la ejecución de las obras de hormigón.

DEFINICIÓN. Se define como control de la ejecución de las obras de hormigón el conjunto de actividades que se desarrollan con el fin de comprobar que la realización de las distintas unidades que componen la obra de hormigón se efectúa correctamente, y de acuerdo con las prescripciones establecidas en este Pliego.

El control de la ejecución comprenderá los siguientes puntos: -

-

-

-

Control de los replanteos. Control de las operaciones previas al hormigonado: o Preparación del apoyo. o Encofrados, apeos y cimbras. o Armaduras. o Otros elementos incorporados. Control del hormigonado: o Fabricación del hormigón. o Transporte, colocación y curado. o Desencofrado y descimbrado. o Acabado de paramentos. Control térmico del hormigón: o Ambiente. o Hormigón fresco. o Hormigón endurecido. Control geométrico.

Los puntos anteriores serán objeto tanto del control de producción, que obligatoriamente debe realizar el Contratista, como del control de recepción, que corresponde a la Dirección. Será de aplicación lo establecido en el Artículo correspondiente de este Pliego. PAUTAS DEL CONTROL DE PRODUCCIÓN. El Contratista someterá a la aprobación del Director las pautas de control de producción que se propone llevar a cabo en cada uno de los puntos indicados en el anterior apartado. Estas pautas deberá cumplir las prescripciones de este Pliego y las que, en su caso, estableciera el Director. Las Pautas de Control se redactarán de acuerdo con lo indicado en el apartado específico del Artículo correspondiente de este Pliego, siendo de aplicación lo establecido en dicho artículo. 4.66

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CONTROL DE LOS REPLANTEOS. El Contratista comprobará la correcta posición de las superficies finales, encofrados y dispositivos siguientes: -

Excavación de la cimentación y preparación de la superficie de apoyo. Encofrados de iniciación. Encofrados de tongadas sucesivas, o tramos. Encofrados o moldes de partes singulares: ranuras, cajetines, conductos interiores. Armaduras. Elementos y piezas incorporadas: bandas de estanqueidad, conductos para inyecciones, piezas fijas de equipos hidromecánicos y otros, etc. Sensores de auscultación. Otros dispositivos especiales.

CONTROL DE LAS OPERACIONES PREVIAS AL HORMIGONADO. El Contratista comprobará las operaciones y el estado final inmediatamente anterior a la colocación del hormigón de: -

La preparación del apoyo y hormigón de limpieza. Encofrados, cimbras y apeos. Armaduras y otras piezas incorporadas al hormigón.

Antes de iniciar las operaciones de fabricación y colocación del hormigón el Contratista comprobará lo siguiente: -

-

Disponibilidad de los componentes del hormigón de calidad adecuada y en cantidad suficiente para garantizar el hormigonado completo de los tajos de hormigonado ininterrumpido previstos para la jornada. El buen estado de las instalaciones auxiliares y equipos de maquinaria que vayan a emplearse. Las condiciones climatológicas previsibles durante el hormigonado y curado, con el fin de tomar, en su caso, las medidas establecidas para los casos de hormigonado en condiciones climáticas desfavorables.

CONTROL DE HORMIGONADO. El control de producción del hormigonado abarcará los siguientes aspectos: -

Fabricación del hormigón. Transporte y colocación del hormigón. Curado del hormigón. Descimbrado y desencofrado. Acabado de paramentos.

CONTROL TÉRMICO DEL HORMIGÓN. Bajo el epígrafe de control térmico del hormigón se incluye lo siguiente: -

-

El control de las condiciones climáticas, temperatura, humedad, velocidad del viento y lluvia, se efectuará por el Contratista con el fin de poder adoptar, en su momento y con la previa autorización del Director, las medidas previstas para el hormigonado en condiciones climáticas desfavorables. El control de la temperatura del hormigón fresco. El control de los tratamientos térmicos de los componentes del hormigón, en su caso El control de la adición de hielo en el hormigón, en su caso. 4.67

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-

El control de la temperatura del hormigón endurecido y, en su caso, del enfriamiento artificial del hormigón colocado.

CONTROL GEOMÉTRICO. El control geométrico consiste en la verificación de la forma y dimensiones de las obras y sus diferentes partes, y en su caso, las desviaciones respecto a las definidas en los Planos. Se comprobará que las desviaciones no exceden de las tolerancias indicadas en el artículo correspondiente de este Pliego o de las especificadas, en su caso, por el Director. MEDICIÓN Y ABONO. El control de la ejecución de obras de hormigón no será de objeto de abono independiente.

4.68

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ARTÍCULO 4.10.- SOSTENIMIENTOS, ENTIBACIONES Y REFUERZOS.

Artículo 4.10.1.- Entibación en zanjas y pozos.

DEFINICIÓN. Se define como entibaciones en zanjas y pozos la constitución provisional de madera, acero o mixta que sirva para sostener el terreno y evitar desprendimientos y hundimientos en las excavaciones en zanja y en pozo durante su ejecución, hasta la estabilización definitiva del terreno mediante las obras de revestimiento o de relleno del espacio excavado. MATERIALES. Madera. La madera para entibaciones cumplirá las condiciones establecidas en el Artículo de madera para entibaciones y medios auxiliares de este Pliego. Acero. Las piezas de acero de las entibaciones podrán ser fabricadas con perfiles laminados y chapas que cumplan las condiciones del Artículo Acero laminado para entibaciones de este Pliego. Las cerchas podrán elaborarse con perfiles laminados de las condiciones citadas en el párrafo anterior y también con perfiles laminados del tipo Tousaint, especialmente fabricados para entibaciones, y curvados en fábrica, con uniones deslizantes entre los elementos que forman la cercha. Las planchas para el forro de la entibación podrán ser de chapa ondulada de acero sin galvanizar, o bien galvanizadas si es preciso que sean resistentes a la oxidación. CONDICIONES GENERALES. El Contratista estará obligado a efectuar las entibaciones de zanjas y pozos que sean necesarias para evitar desprendimientos del terreno, sin esperar indicaciones u órdenes del Director siempre que por las características del terreno y la profundidad de la excavación y la seguridad de las personas, o para evitar excesos de excavación inadmisibles, según lo establecido en este Pliego o en el PCTP. El Contratista presentará al Director los Planos y cálculos justificativos de las entibaciones a realizar, con una antelación no inferior a treinta (30) días de su ejecución. Aunque la responsabilidad de las entibaciones es exclusiva del Contratista, el Director podrá ordenar el refuerzo o modificación de las entibaciones proyectadas por el Contratista, en el caso en que aquél lo considere necesario, debido a la hipótesis de empuje del terreno insuficientes, a excesivas cargas de trabajo en los materiales de la entibación o a otras consideraciones justificadas. El Contratista será responsable, en cualquier caso, de los perjuicios que se deriven de la falta de entibación, de sostenimiento, y de su incorrecto cálculo o ejecución. Aunque el Contratista no lo considerase imprescindible, el Director podrá ordenar la ejecución de 4.69

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entibaciones o el refuerzo de las previstas, o ejecutadas por el Contratista siempre que, por causas justificadas, lo estime necesario y sin que por estas órdenes del Director haya de modificarse las condiciones económicas fijadas en el Contrato. Aun cuando las entibaciones, según especificación concreta del Proyecto, sean objeto de abono directo, es decir, que su coste no debe estar incluido en los precios de las unidades de obra de las excavaciones, el diseño y cálculo de aquéllas será de cuenta y responsabilidad del Contratista. Cuando lo ordene el Director, todos los elementos de la entibación que no puedan ser retirados inmediatamente antes de la ejecución del revestimiento definitivo o del relleno de la zanja o pozo, en su caso, estarán constituidos de materiales imputrescibles, incluso el material de relleno en el trasdós del forro o enfilaje de la entibación En los pozos de sección circular, el forro de la entibación estará formado por tablas estrechas o piezas especiales que se adapten a la superficie curva de la sección teórica, y que no originen flechas se segmentos circulares en planta superiores a tres centímetros (3 cm.). EJECUCIÓN. La ejecución de las entibaciones será realizada por operarios de suficiente experiencia como entibaciones de profesión y dirigida por un técnico que posea los conocimientos y la experiencia adecuada al tipo e importancia de los trabajos de entibación a realizar en la obra. Mientras se efectúan las operaciones de entibación no se permitirá realizar otros trabajos que requieran la permanencia o el paso de personas por el sitio donde se efectuarán las entibaciones ajenas al propio trabajo de entibación. El corte y preparación de testas y cajas de las piezas de madera y la preparación de las piezas metálicas para la entibación se realizará en las partes totalmente entibadas o que no requieran entibación. En ningún caso se permitirá que los operarios se sitúen dentro del espacio limitado por el trasdós de la entibación y el terreno. En ningún caso los elementos constitutivos de las entibaciones se utilizarán para el acceso del personal ni para el apoyo de pasos sobre la zanja. El borde superior de la entibación se elevará por encima de la superficie del terreno como mínimo diez centímetros (10 cm.) El Contratista está obligado a mantener una permanente vigilancia del comportamiento de las entibaciones y a reforzarlas o sustituirlas si fuera necesario. Las zanjas de más de metro y medio (1.50 m) de profundidad, que no estén excavadas en roca, o en otros terrenos estables de materiales duros, se protegerán contra los posibles desprendimientos mediante entibaciones, sostenimientos, o bien excavando la zanja con taludes laterales de inclinación no mayor de 3/4 (V:H), desde el fondo de la zanja. MEDICIÓN Y ABONO. Las entibaciones de zanjas y pozos no serán objeto de abono independiente de la unidad de excavación, excepto en el caso de que el Proyecto estableciera explícitamente unidades de obra de abono directo no incluido en los precios unitarios de excavación, o cuando por la importancia de dicha entibación, así lo decidiera el Director, aplicándose para su medición y abono lo establecido a continuación. Las entibaciones se abonarán por metros cuadrados (m2) de superficie de entibación ejecutada, medidos por el producto de la longitud de la obra de excavación en su eje, por la longitud de perímetro 4.70

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entibado medida sobre los planos de las secciones tipo de la excavación siguiendo la línea teórica de excavación.

ARTÍCULO 4.11.- PANTALLAS.

Artículo 4.11.1.- Tablestacado metálico.

DEFINICIÓN. Se definen como tablestacados metálicos las paredes formadas por tablestacas metálicas que se hincan en el terreno, para constituir, debidamente enlazadas, pantallas de impermeabilización o resistencia, con carácter provisional o definitivo. Se entiende por pantalla de tablestacas combinada la compuesta por elementos primarios y secundarios. Los elementos primarios están formados normalmente por pilotes metálicos, situados en el terreno a intervalos equidistantes. Los elementos secundarios son generalmente perfiles metálicos de tablestaca, que se disponen en el espacio intermedio entre los elementos primarios. MATERIALES. Se estará a lo dispuesto en el artículo 673.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. EQUIPO NECESARIO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS. Se estará a lo dispuesto en el artículo 673.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Se estará a lo dispuesto en el artículo 673.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones.

TOLERANCIAS. Se estará a lo dispuesto en el artículo 673.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. REQUERIMIENTOS ESPECIALES. Se estará a lo dispuesto en el artículo 673.6 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales par Obras de Carreteras y Puentes, PG-3/75, y en cualquiera de sus posteriores modificaciones. MEDICIÓN Y ABONO. Los tablestacados metálicos se abonarán por metros cuadrados (m2) realmente ejecutados, medidos en el terreno después de proceder, en su caso, a la operación de enrase. 4.71

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El abono de los empalmes, por soldadura, de las tablestacas se considerará incluido en el precio del tablestacado, salvo que se especifique lo contrario en el Proyecto. Si las tablestacas tuvieran que ser hincadas a mayor profundidad de la estipulada en Proyecto, hasta un exceso del cincuenta por ciento (50 por 100), el Contratista no podrá reclamar variación de los precios unitarios del Contrato por este concepto.

ARTÍCULO 4.12.- TUBERÍAS.

Artículo 4.12.1.- Tubería de drenaje de P.V.C.

DEFINICIÓN. Se define la unidad de obra como el conducto constituido por tubos de PVC ranurado, recubierto por geotextil de 250 gr/m2 convenientemente unidos por juntas estancas, incluidas las uniones, codos y cuantos accesorios se intercalan entre los tubos. Son objeto de esta unidad de obra lo referente a los siguientes elementos:

Tubos. Piezas especiales (codos, desviaciones, bridas, etc.). Uniones. MATERIALES. Tubos y piezas especiales de PVC. Se estará a lo dispuesto en el artículo correspondiente del presente Pliego. Uniones. El Contratista propondrá a la Dirección de Obra el tipo de junta que va a utilizar, presentando los planos de detalle de la misma Geotextil. Se tendrá en consideración las especificaciones indicadas en el artículo correspondiente del presente pliego. EJECUCIÓN. Replanteo. El replanteo de la tubería se efectuará por el Contratista después de terminada la excavación de la zanja en su caso, señalizando los vértices y colocando puntos de referencia de alineación y de nivel cada 4.72

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quince metros (15 m) como máximo, entre cada dos vértices. Transporte y manipulación de los tubos. Se tendrá en consideración lo indicado en la Normativa vigente, referente a "Abastecimiento de agua potable" y "Tuberías de Saneamiento". Instalación de la tubería. Se considerará lo especificado en el apartado análogo del Artículo "Tuberías de hormigón en masa" del presente pliego.

CONTROL DE CALIDAD. Control de Materiales. Se estará a lo dispuesto en el artículo correspondiente del presente Pliego, o en su defecto, en la normativa vigente, referente a "Abastecimiento de agua potable" y "Tuberías de Saneamiento". Pruebas de la tubería instalada. Se indica, a continuación, el control de calidad óptimo a realizar y que sería aconsejable. Sin embargo, a la vista del presupuesto destinado a tal fin, será la Dirección de Obra quien modifique el número de ensayos según su criterio y a la vista de los precios de los ensayos correspondientes, de forma que se acomode al presupuesto total aprobado, coincida o no con las previsiones realizadas en el anejo correspondiente. Se realizará Prueba de presión interior. MEDICIÓN Y ABONO. La tubería de PVC se medirá por metros lineales (m.l.) medida en el terreno y a lo largo del eje, descontando las obras complementarias, si las hubiere. El precio de abono será el indicado en el Cuadro de Precios Nº1, e incluye los tubos, juntas y piezas especiales, el montaje de estos elementos así como los gastos de replanteo y pruebas de la tubería

4.73

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ARTÍCULO 4.13.- SIEMBRAS Y PLANTACIONES.

Artículo 4.13.1.- Hidrosiembra.

DEFINICIÓN. Consiste en la proyección de una mezcla de semillas y agua, y generalmente abono y otros elementos a presión sobre la superficie a encespedar. En esta unidad de obra se incluye: La obtención, carga, transporte y descarga o apilado del material en el lugar de almacenamiento provisional, y desde éste, si lo hubiera, o directamente si no lo hubiera, hasta el lugar de empleo de los materiales que componen la unidad. En su caso, la extensión de un tapado. Cualquier trabajo, maquinaria, material o elemento auxiliar necesario para la correcta y rápida ejecución de esta unidad de obra. No se incluye ni el refino previo de los taludes ni los cuidados posteriores como riegos o abonados. Tampoco se incluyen las semillas de leñosas, los aditivos o mejorantes que no estén incluidos expresamente en la descomposición de precios. MATERIALES. Los materiales de la hidrosiembra serán: Agua. Semillas. Mulch (fibras corta o larga, paja, algodón, heno picado, turba). Estabilizadores. Abonos orgánicos (turba, ácidos húmicos, .. ). Abonos inorgánicos (liberación rápida o controlada). Aditivos o mejorantes. EJECUCIÓN. El proceso de ejecución desde el punto de vista cronológico será el siguiente: Se introducirá agua en el tanque de la hidrosembradora hasta cubrir la mitad de las paletas de agitador; a continuación se incorporará el mulch evitando la formación de bloques o grumos en la superficie del agua. Se añadirá agua hasta completar 3/4 partes de la capacidad total del tanque, manteniendo en movimiento las paletas del agitador. Simultáneamente, se incorporarán las semillas, abonos y posibles aditivos. Se tendrá en marcha el agitador durante al menos 10 minutos más, antes de comenzar la siembra, para favorecer la disolución de los abonos y estimular la facultad germinativa de las semillas. Se seguirá, mientras tanto, llenando de agua el tanque hasta que falten unos 10 cm y entonces se añadirá el producto estabilizador de suelos. 4.74

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No se comenzará el proceso de siembra hasta que no se haya conseguido una mezcla homogénea de todos sus componentes. Uno o dos minutos antes del comienzo, se acelerará el movimiento de las paletas de los agitadores para conseguir una mejor homogeneización de la mezcla. La siembra se realizará a través del cañón de la hidrosembradora, si es posible el acceso hasta el punto de siembra, o en caso contrario, por medio de una o varias mangueras enchufadas al cañón. La expulsión de la mezcla se realizará de tal manera que no incida directamente el chorro en la superficie a sembrar para evitar que durante la operación se produzcan movimientos de finos en el talud y describiendo círculos, o en zig-zag, para evitar que la mezcla proyectada escurra por el talud. La distancia entre la boca del cañón (o de la manguera) y la superficie a tratar es función de la potencia de expulsión de la bomba, oscilando entre los 20 y 70 metros. Cuando las condiciones climatológicas, humedad excesiva, fuertes vientos y otros factores, dificulten la realización de las obras y la obtención de resultados satisfactorios, se suspenderán los trabajos, que sólo se reanudarán cuando se estime sean otra vez favorables las condiciones, o cuando se haya adoptado medidas y procedimientos alternativos o correctivos aprobados. El cañón de la hidrosembradora debe estar inclinado por encima de la horizontal para lograr una buena distribución, es decir, el lanzamiento debe ser de abajo a arriba. En el caso de terraplenes cuya base no sea accesible debe recurrirse a poner mangueras de forma que otro operador pueda dirigir el chorro desde abajo. Esta misma precaución se ha de tomar cuando haya vientos fuertes o se dé cualquier otra circunstancia que haga previsible una distribución imperfecta por lanzarse el chorro desde lo alto de la hidrosembradora. En caso de existir tapado de hidrosiembra, se realizará después de la operación anterior sin solución de continuidad. El proceso mecánico es idéntico al descrito para la siembra. La inmediatez de las fases de siembra y tapado es de gran importancia por lo que cuando se prevea que el tiempo disponible no permitirá realizar las dos fases en la misma jornada se dejarán ambas operaciones para el día siguiente. MEDICIÓN Y ABONO. Si en un período máximo de dos meses a partir de la realización de la hidrosiembra no se ha producido la germinación de las semillas en una zona tratada, quedará a juicio del Director de la Obra la exigencia de repetir la operación de hidrosiembra, dicha repetición, en caso de efectuarse, correría a cargo del Contratista. La medición se hará sobre metro cuadrado (m2) realmente ejecutado en obra, medido sobre talud. En el precio unitario estará incluido el aporte de todos los materiales necesarios descritos en el presente Pliego. El abono se efectuará aplicando la medición a los precios unitarios, para las unidades anteriormente concretadas.

4.75

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ARTÍCULO 4.14.- PARTIDAS ALZADAS.

Artículo 4.14.1.- Partidas alzadas a justificar.

DEFINICIÓN. Se considerarán, a efectos de abono, como partidas alzadas a justificar, las susceptibles de ser medidas en todas sus partes en unidades de obra, con precios unitarios. Las partidas alzadas a justificar se abonarán mediante los precios del proyecto y las mediciones correspondientes. Los precios unitarios son los que figuran en el Cuadro de Precios Nº 1 o bien precios nuevos (Precios Contradictorios) aprobados por la Administración.

4.76

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ARTÍCULO 4.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES. Artículo 4.1.1.- Condiciones generales. Artículo 4.1.2.- Contradicciones, omisiones o errores. Artículo 4.1.3.- Unidades no incluidas en el presupuesto. Artículo 4.1.4.- Unidades defectuosas o no ordenadas. Artículo 4.1.5.- Retirada de elementos de señalización, barreras y balizamiento. Artículo 4.1.6.- Carga de vehículos. Artículo 4.1.7.- Coste de ejecución. Artículo 4.1.8.- Tolerancias. Artículo 4.1.9.- Ensayos ARTÍCULO 4.2.- TRABAJOS PRELIMINARES. Artículo 4.2.1.- Despeje y desbroce del terreno. Artículo 4.2.2.- Retirada y acopio de tierra vegetal. ARTÍCULO 4.3.- DEMOLICIONES. Artículo 4.3.1.- Demoliciones. Artículo 4.3.2.- Demolición de pavimentos y obras de fábrica. Artículo 4.3.3.- Desmontaje de elementos. ARTÍCULO 4.4.- EXCAVACIONES. Artículo 4.4.1.- Excavación en vaciados. Artículo 4.4.2.- Excavación para cimientos de obras de fabrica. Artículo 4.4.3.- Excavación en zanjas y pozos. Artículo 4.4.4.- Transporte adicional a escombrera. ARTÍCULO 4.5.- OBRAS CON GEOTEXTILES. Artículo 4.5.1.- Obras con geotextiles. ARTÍCULO 4.6.- RELLENOS. Artículo 4.6.1.- Rellenos localizados con productos de la excavación. Artículo 4.6.2.- Rellenos localizados con suelo tolerable. Artículo 4.6.3.- Relleno confinado, compactado en trasdós y cubrición de obras de fabrica. Artículo 4.6.4.- Relleno compactado en zanja para conducciones. Artículo 4.6.5.- Capa granular de zahorras. ARTÍCULO 4.7.- ESCOLLERAS Y GAVIONES. Artículo 4.7.1.- Escollerado de protección. Artículo 4.7.2.- Gaviones. ARTÍCULO 4.8.- MUROS DE MAMPOSTERÍA. Artículo 4.8.1.- Mampostería en seco. ARTÍCULO 4.9.- OBRAS DE HORMIGÓN “IN SITU”. Artículo 4.9.1.- Obras de hormigón en masa o armado. Artículo 4.9.2.- Armaduras en el hormigón armado. Artículo 4.9.3.- Mortero de cemento. Artículo 4.9.4.- Fabricación del hormigón en obra. Artículo 4.9.5.- Ejecución de las obras de hormigón. Artículo 4.9.6.- Preparación del cimiento. Hormigón de limpieza. Artículo 4.9.7.- Encofrados y moldes. Artículo 4.9.8.- Cimbras y apeos. Artículo 4.9.9.- Transporte y colocación del hormigón. Artículo 4.9.10.- Hormigonado en condiciones climáticas desfavorables. Artículo 4.9.11.- Curado del hormigón. Artículo 4.9.12.- Descimbrado, desencofrado y desmoldeo. Artículo 4.9.13.- Control de calidad de las obras de hormigón. Artículo 4.9.14.- Control de los materiales en obras de hormigón. 4.77

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Artículo 4.9.15.- Control de la ejecución de las obras de hormigón. ARTÍCULO 4.10.- SOSTENIMIENTOS, ENTIBACIONES Y REFUERZOS. Artículo 4.10.1.- Entibación en zanjas y pozos. ARTÍCULO 4.11.- PANTALLAS. Artículo 4.11.1.- Tablestacado metálico. ARTÍCULO 4.12.- TUBERÍAS. Artículo 4.12.1.- Tubería de drenaje de P.V.C. ARTÍCULO 4.13.- SIEMBRAS Y PLANTACIONES. Artículo 4.13.1.- Hidrosiembra. ARTÍCULO 4.14.- PARTIDAS ALZADAS. Artículo 4.14.1.- Partidas alzadas a justificar.

4.78

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ARTÍCULO 5.1.- INTRODUCCIÓN.

Artículo 5.1.1.- La dirección de obra.

La persona o entidad contratante, en adelante PEC, designará un técnico especializado y capacitado para representarla durante la construcción de las obras, y para responsabilizarse de su ejecución con arreglo al presente Proyecto. A este técnico se le denominará Director de Obra o de manera más genérica Dirección de Obra, en adelante DO para ambos.

Artículo 5.1.2.- El contratista adjudicatario.

El Constructor que resulte adjudicatario de la ejecución de las obras se designará como Contratista adjudicatario de los trabajos, los cuales deberá ejecutar de acuerdo con lo que para ello se indica en el presente Proyecto; Este Contratista designará un técnico especializado y capacitado que lo representará y que se responsabilizará frente a la DO de la correcta ejecución de las obras conforme a Proyecto y a las prescripciones contenidas en el presente Pliego.

Artículo 5.1.3.- Prelación de documentos.

Considerando que además de los documentos del presente Proyecto resultará vinculante el Contrato de Adjudicación de Obra, las condiciones de éste prevalecerán sobre las que figuran en el presente Pliego de Prescripciones.

Los diversos documentos que constituyen el Proyecto son complementarios, pero en caso de ambigüedad, discrepancia o contradicciones, estas deben ser resueltos por la DO, que emitirá al Contratista las ordenes oportunas respecto al modo de ejecución o valoración de las unidades de obra. En caso de omisiones en el Proyecto, la DO facilitará al Contratista la documentación complementaria para que las mismas puedan ser ejecutadas y valoradas.

5.1

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ARTÍCULO 5.2.- DEL CONTRATISTA.

Artículo 5.2.1.- Inspección del emplazamiento.

Se considera que antes de presentar su oferta, el Contratista ha comprobado el emplazamiento de la Obra y sus alrededores, las eventuales destrucciones, la naturaleza del terreno, y cualquier otra circunstancia susceptible de incidir en el desarrollo de la obra. Por ello el Contratista no tendrá derecho alguno a reclamar pagos en relación con los gastos ocasionados por la falta de observancia del presente artículo.

Artículo 5.2.2.- Residencia del contratista.

El Contratista comunicará a la DO, en el plazo de quince (15) días desde la adjudicación definitiva de la Obra, su residencia o la de su delegado a todos los efectos derivados de la ejecución de las obras. Esta residencia estará situada en la propia obra o en una localidad próxima, contando con la previa conformidad de la DO, y en caso de futuras modificaciones deberá contar con el asentimiento de la DO. Durante el período de ejecución de la obra, el Contratista o su delegado deberá residir en el lugar indicado y sólo podrá ausentarse cuando la DO apruebe la persona que durante su ausencia se designe para sustituirle. De igual forma, la residencia y todos los elementos estarán a disposición de la DO, para todo lo que se refiera a la misma. La procedencia y distancia de transporte que en los diferentes documentos del proyecto se consideran para los diferentes materiales no deben tomarse sino como aproximaciones para la estimación de los precios, sin que suponga prejuicio de su idoneidad ni aceptación para la ejecución de hecho de la obra, y no teniendo el Contratista derecho a reclamación ni indemnización de ningún tipo en el caso de deber utilizar materiales de otra procedencia o de error en la distancia, e incluso la noconsideración de la misma.

Artículo 5.2.3.- Personal del contratista.

El Contratista propondrá a la DO la persona que ostentará su representación y se responsabilizará de la correcta ejecución de las obras. Designada esta persona, y si fuese necesaria su sustitución, esta sólo podrá realizarse previa autorización de la DO. La DO podrá exigir que este representante posea la titulación profesional adecuada a la naturaleza 5.2

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de las obras y que, además, el Contratista facilite el equipo técnico que bajo su dependencia dirija la ejecución. Si por necesidad de la marcha de las obras fuese necesario potenciar el equipo técnico, la DO podrá solicitar al Contratista su ampliación. Caso que la Obra manifieste ritmo o calidad insuficiente, la DO podrá exigir al Contratista la sustitución de su representante o de cualquier miembro del equipo técnico. Tanto el personal auxiliar técnico de obra como el administrativo deberá poseer pericia y experiencia en los puestos que hayan de desempeñar, y así el encargado general, encargados de tajos, capataces y personal especializado deberán poseer la debida competencia para asegurar la calidad de los trabajos y la buena marcha de la Obra. La DO queda facultada para expresar al Contratista sus objeciones en relación con las actuaciones del personal arriba mencionado, pudiendo llegar a exigirle su sustitución en caso de resultar incompetente o negligente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 5.2.4.- Obligaciones y responsabilidades del contratista.

El Contratista está obligado a construir, completar y mantener las obras incluidas en el Proyecto, así como aportar todos los materiales, mano de obra, maquinaria y equipos, bien provisionales o definitivos, necesarios para finalizar y mantener las obras, hasta el extremo en que la aportación de estos elementos esté incluida en el Proyecto o razonablemente se infiera del mismo. Igualmente el Contratista queda obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, para ello deberá designar una persona responsable, que previa aprobación de la DO, velará por el cumplimiento de estas obligaciones. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo es responsabilidad exclusiva del Contratista.

Artículo 5.2.5.- Gastos por cuenta del contratista.

Siempre que el Contrato de Adjudicación de Obra no establezca lo contrario, el Contratista viene obligado a satisfacer los gastos por prestación de los trabajos que realice la DO y su personal colaborador por replanteo y liquidación de obra. Igualmente viene obligado a abonar los honorarios por redacción de proyecto, dirección e inspección de obra si los mismos figuran explícitamente en el presupuesto general de la obra contratada. Serán de cuenta del Contratista las tasas, cánones, y licencias consecuencia de ocupación o utilización de terrenos para extracción de materiales, transporte, habilitación de accesos, posible vallado de terrenos y en general todos aquellos gastos de esta índole necesarios para la ejecución de las obras. Serán también de cuenta del Contratista los gastos que originen la construcción, desmontaje y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, los de protección de materiales y la propia obra contra todo deterioro, daño o incendio, cumpliendo los reglamentos vigentes para el almacenamiento de carburantes, los de construcción y conservación de caminos provisionales, señales de tráfico y demás recursos necesarios para proporcionar seguridad dentro de la obra; los de retirada, al fin de obra, de las instalaciones, herramientas, materiales, etc., y limpieza general de la obra; el montaje, conservación y retirada de instalaciones para ventilación y suministro de agua y energía eléctrica necesaria para las obras; la retirada de materiales rechazados; la corrección de las deficiencias observadas puestas de manifiesto por los correspondientes ensayos y pruebas que procedan, de deficiencias de materiales o de 5.3

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una mala instalación. El Contratista deberá adoptar las precauciones convenientes y realizar por su cuenta cuantas obras sean necesarias para proteger las que construya de los ataques que sean evitables, siendo a su cargo los perjuicios que dichos elementos pudieran ocasionar en las obras antes de la recepción.

El Contratista deberá asimismo adoptar las precauciones convenientes y realizar, por su cuenta, cuantas obras sean necesarias para proteger las que se construyan de las averías y desperfectos que puedan producirse en ellas, por consecuencia de los ataques que sean evitables. Serán también por cuenta del Contratista los gastos ocasionados por los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que ordene la DO hasta un importe máximo del uno por ciento (1%) del Presupuesto de la Obra.

Artículo 5.2.6.- Subcontratación de la obra.

Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del porcentaje que superior al 50 por 100 del importe de adjudicación se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que tal previsión no figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del indicado 50 por 100 del importe de adjudicación. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20, con excepción de su letra k), de la presente Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. La celebración de subcontratos y de contratos de suministros derivados de un contrato administrativo, deberá cumplir los siguientes requisitos: El contratista se obligará a abonar a los subcontratistas o suministradores, el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación. Los plazos fijados serán determinados desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de 30 días, desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.

Salvo lo que se dispone en el siguiente apartado 5, el contratista deberá abonar las facturas en el plazo de 60 días desde su conformidad a las mismas. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de intereses. El tipo de interés que se aplicará a las cantidades adeudadas será el legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos. Cuando el plazo de pago se convenga más allá de los 60 días establecidos en el número anterior, dicho pago se instrumentará mediante un documento que lleve aparejada la acción cambiaria; y 5.4

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cuando el plazo de pago supere los 120 días, podrá además exigirse por el subcontratista o suministrador que dicho pago se garantice mediante aval. Los subcontratos y los contratos de suministros a que se refiere el párrafo anterior tendrán en todo caso naturaleza privada. La DO está facultada para decidir la exclusión de un subcontratista por ser él mismo incompetente o no reunir las necesarias condiciones. Comunicada esta decisión al Contratista, éste deberá tomar las medidas precisas e inmediatas para la rescisión de este trabajo. Tal consentimiento no exime al Contratista de sus obligaciones y responsabilidades, y será responsable de las acciones, incumplimientos y negligencias de cualquier subcontratista como si fueran acciones, incumplimientos, o negligencias del propio Contratista. El subcontratista en ningún caso podrá dirigirse a la DO sino que será el Contratista quien solicite de ésta las instrucciones oportunas. En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los subcontratista y la propiedad como consecuencia del desarrollo que aquellos hagan de trabajos parciales correspondientes al Contrato entre el Adjudicatario y la misma.

5.5

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ARTÍCULO 5.3.- RELACIONES ENTRE DIRECCIÓN Y CONTRATISTA.

Artículo 5.3.1.- Libro de órdenes y correspondencia.

La DO facilitará al Contratista un Libro de Órdenes previamente entregado por el organismo que corresponda, donde deberán recogerse las órdenes que transmita la DO. Este libro se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de recepción. Durante este período estará a disposición de la DO para anotar en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime precisas, autorizándolas con su firma, a las cuales el Contratista manifestará su conformidad. Efectuada la recepción, el Libro de Órdenes pasará a la PEC, si bien podrá ser consultado en todo momento por el Contratista. Las sugerencias que el Contratista pueda efectuar a la DO serán manifestadas por escrito y si merecen la conformidad de este, serán transcritas en forma de órdenes al Libro de Órdenes, igualmente de toda comunicación que por escrito reciba el Contratista de la DO, acusará el correspondiente recibo, y en el caso de mostrar su conformidad también se transcribirá al Libro de Órdenes. De todas las comunicaciones que figuren en el Libro de Órdenes, el Contratista recibirá un duplicado.

5.6

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ARTÍCULO 5.4.- DE LAS AUTORIZACIONES PREVIAS.

Artículo 5.4.1.- Licencias y permisos.

Las tramitación de las licencias que cualquier Organismo Público exigiese para la construcción de las obras serán a cargo de la Administración. En cuanto a los permisos y licencias que fuesen necesarios para ejecutar los trabajos que figuran en el presente Proyecto, tanto la gestión como el abono de los mismos, será por cuenta del Contratista.

Artículo 5.4.2.- Ocupación de terrenos y su vigilancia.

Aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, que será requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar. En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien la ocupación efectiva de aquellos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación. En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.

Artículo 5.4.3.- Fuentes de energía.

Cuando el Contrato de Obra no indique lo contrario, el suministro de energía eléctrica, agua y otras fuentes precisas para la ejecución de la obra, correrá por cuenta del Contratista. Del mismo modo correrán por su cuenta las tasas de abonar a Compañías suministradoras los gastos de mantenimiento de las instalaciones y consumos.

Artículo 5.4.4.- Uso temporal de bienes de la PEC. 5.7

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Para la utilización de bienes o fuentes de energía de la PEC, en su caso, el Contratista viene obligado a obtener la aprobación explícita de la misma. En este supuesto el Contratista queda obligado a su mantenimiento y reparación, siendo de su cuenta los gastos que se originen por este concepto, si no procede de esta forma, la PEC reparará a su costa, pasándole los cargos correspondientes, que deberá abonar.

Artículo 5.4.5.- Vertederos.

El Contratista depositará los materiales procedentes de las excavaciones y demoliciones en los puntos de vertido que figuran en el Proyecto, y en su defecto en aquellos lugares que considere oportuno, siempre que obtenga las pertinentes autorizaciones, incluida la de la DO.

Artículo 5.4.6.- Canteras y procedencia de materiales.

El Contratista tiene libertad para obtener los materiales naturales que precisen las obras de los lugares que figuran en el Proyecto, o en su defecto de los puntos que tenga por conveniente, siempre que los mismos reúnan las condiciones exigidas en el Presente Pliego.

5.8

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ARTÍCULO 5.5.- DEL INICIO DE LAS OBRAS.

Artículo 5.5.1.- Comprobación del replanteo.

Antes de dar comienzo a las obras se procederá a la comprobación del replanteo de las mismas, teniendo en cuenta lo expuesto en el presente artículo. El replanteo de las diferentes partes de la obra corresponde al Contratista quien deberá realizar estas operaciones a su cargo y responsabilidad, recurriendo en caso preciso a la colaboración de la DO. La DO se reserva el derecho de controlar los replanteos y nivelaciones realizadas por el Contratista, sin que esta vigilancia disminuya en nada la responsabilidad del Contratista. El Contratista deberá poner gratuitamente a disposición de la DO los aparatos, objetos y mano de obra necesarios para efectuar este control. En el Acta que se ha de levantar del mismo el Contratista ha de hacer constar expresamente que se ha comprobado a plena satisfacción suya la completa correspondencia, en planta y cotas relativas, entre la situación de las señales fijas que se han construido en el terreno y homólogas indicadas en los planos, donde están referidas a la obra proyectada así como también que dichas señales son suficientes para poder determinar perfectamente cualquier parte de la obra proyectada, de acuerdo con los planos que figuran en el Proyecto. En el caso de que las señales construidas en el terreno no sean suficientes para poder determinar perfectamente alguna parte de la obra, se construirán las que se precisen para que pueda darse aprobación al Acta. Si tanto la DO como el Contratista consideran que se han producido omisiones en el Proyecto que incrementan el coste de la obras, en el acta de replanteo deberá figurar una relación de estas omisiones, así como su valoración estimada y el porcentaje de incremento sobre el costo de la obra que presupone va a originar. Para verificar lo expuesto se levantará la correspondiente Acta de Comprobación de Replanteo que refleje la conformidad o disconformidad del mismo con referencia al Proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra. Caso que el Contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del Proyecto, hubiera formulado otras observaciones, la DO, en consideración de las mismas, decidirá iniciar o suspender las obras, justificando la decisión en la propia Acta de Replanteo. Una vez firmada el Acta por ambas partes, el Contratista quedará obligado a replantear por sí las partes de obra según precise para su construcción, de acuerdo con los datos de los planos o los que le proporcione la DO en caso de modificaciones aprobadas o dispuestas por la PEC. Para ello fijará en el terreno, además de las ya existentes, las señales y dispositivos necesarios para que quede perfectamente marcado el replanteo de la obra a efectuar. La DO, puede realizar las comprobaciones que estime conveniente, replantear directamente las parte de la obra que desee, así como introducir las modificaciones precisas en los datos de replanteo del Proyecto. Si alguna de las partes lo estima necesario, también se levantará Acta de estos replanteos parciales, debiendo quedar indicado en la misma los datos que se consideren necesarios para la 5.9

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construcción y posterior medición de la obra ejecutada. Todos los gastos de replanteo general y su comprobación así como los que se ocasionen al verificar los replanteos parciales y comprobación de replanteos, serán de cuenta del Contratista. El Contratista responderá de la conservación de las señales fijas comprobadas en el replanteo general y las que indique la DO de los replanteos parciales, no pudiéndose inutilizar ninguna sin su autorización por escrito. En el caso de que sin dicha conformidad se inutilice alguna señal, la DO dispondrá se efectúen los trabajos necesarios para reconstruirla o sustituirla por otra siendo por cuenta del Contratista los gastos que se originen. También podrá la DO suspender la ejecución de las partes de obra que queden indeterminadas a cuenta de la inutilización de una o varias señales, hasta que dichas señales sean sustituidas por otras.

Artículo 5.5.2.- Modificaciones al proyecto como consecuencia del replanteo.

Si como consecuencia del replanteo se deduce la necesidad de introducir modificaciones al Proyecto, la DO redactará, sin perjuicio de la remisión inmediata al acta, una valoración razonada del importe de las modificaciones. Si la PEC decide la modificación del Proyecto, se procederá a redactar la documentación necesaria para su viabilidad, pudiendo acordarse la suspensión total o parcial de las obras. Una vez aprobada la documentación confeccionada, esta constituirá parte del Proyecto, y se considerará vigente a efectos del Contrato.

Artículo 5.5.3.- Orden del inicio de la obra.

La DO comunicará al Contratista la fecha de iniciación de las obras, que normalmente se fijará en el día siguiente del de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo. Hasta la aprobación del programa de trabajos, la DO establecerá las directrices para comenzar los trabajos por aquellos tajos de más perentoria necesidad.

Artículo 5.5.4.- Plazo de ejecución.

El Contratista ejecutará las obras comprendidas en el presente proyecto en el plazo estipulado en el Contrato, contado a partir del día siguiente a la firma del Acta de Replanteo.

Artículo 5.5.5.- Programa de trabajos.

5.10

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Al término de treinta (30) días contados a partir de la firma del Acta de Replanteo, el Contratista remitirá a la DO, para su aprobación o reparo, un programa de trabajos valorado mensualmente, en que se refleje el orden, duración, procedimiento y método por el que se pretende ejecutar los trabajos. En cualquier momento, a requerimiento de la DO, el Contratista informará por escrito de todos los detalles, preparativos y equipos a emplear para la ejecución de la obra.

Cualquier desviación observada en dicho Programa de Trabajos conllevará la necesidad de un nuevo Plan de Obra que se ajuste a la nueva realidad. La remisión y aprobación de este Programa por parte de la DO, no exime al Contratista de sus responsabilidades contractuales.

Artículo 5.5.6.- Variaciones en el plazo de ejecución, consecuencia de modificaciones al proyecto.

Caso de introducirse modificaciones al Proyecto como consecuencia de variaciones introducidas durante la ejecución, el Contratista presentará a la DO para su aprobación un nuevo Programa de Trabajos, donde estén recogidas, indicándose la ampliación o reducción del plazo de ejecución que figura en el contrato de adjudicación de Obra.

5.11

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ARTÍCULO 5.6.- DE LA EJECUCIÓN NORMAL DE LAS OBRAS.

Artículo 5.6.1.- Medidas de protección y seguridad.

Será obligación del Contratista adoptar las precauciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal que trabaje en las obras y personal que pueda entrar a inspeccionarla. En general, el Contratista viene obligado por su cuenta y riesgo, a cumplir cuantas disposiciones legales estén vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo y prestará especial cuidado en su caso en el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias del Ministerio de Industria, relativas a todo tipo de instalaciones eléctricas, particularmente las referentes a puestas a tierra y protecciones. Durante el período de ejecución de la obra el Contratista será responsable de cualquier accidente de personas ajenas a la obra que se produjese por negligencia, falta de señalización, vigilancia o de no haber establecido las precauciones necesarias para evitar la entrada a la misma. Como elemento primordial de seguridad se establecerá toda la señalización necesaria tanto durante el desarrollo de las obras como durante su explotación, haciendo referencia a los peligros existentes. Para ello se utilizarán, cuando existan, las correspondientes señales vigentes establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y, en su defecto por otros Departamentos y Organismos Internacionales. En su caso, se cumplirán todas las directrices incluidas en la normativa vigente.

Artículo 5.6.2.- Libre acceso a la obra.

La DO y cualquier persona autorizada por la misma tendrá en cualquier momento acceso a la Obra, y a todas las instalaciones auxiliares y talleres donde se desarrollen trabajos relacionados con la Obra; el Contratista proporcionará toda la asistencia necesaria para facilitar este acceso.

Artículo 5.6.3.- Inspección y vigilancia.

La DO ejercerá de una manera continuada la inspección, vigilancia y supervisión de la obra durante su ejecución, acompañando el Contratista a la DO durante las visitas que al respecto realice. El Contratista proporcionará todos los medios para poder realizar esta labor, así como para realizar ensayos de los materiales a utilizar. La no desaprobación de algún trabajo o materiales durante una visita de obra, no va en detrimento 5.12

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de la facultad de la DO de desaprobar posteriormente dicho trabajo o materiales y ordenar su remoción y reejecución. Ninguna parte de la obra deberá cubrirse o hacerse invisible sin la aprobación de la DO, para lo cual el Contratista proporcionará todas las facilidades para examinar trabajos.

Artículo 5.6.4.- Oficina de obra.

Antes de iniciarse las obras, el Contratista instalará una oficina de obra en el lugar que considere más oportuno, previa conformidad de la DO, y la mantendrá hasta la total finalización de las mismas sin previo consentimiento de la DO. En esta oficina se conservará copia autorizada del Proyecto de la obra a realizar, de los documentos contractuales y del Libro de Órdenes. Los gastos derivados de dicha instalación serán por cuenta del Contratista.

Artículo 5.6.5.- Protección, vallado y vigilancia de obra.

Para la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del personal de obra y de terceros, el Contratista proporcionará y mantendrá a su costa la iluminación, guardas, cercas, y vigilancia, cuando y donde se requiera, o por escrito ordene la DO. En el caso de que se produzcan daños o desperfectos por incumplimiento de lo anteriormente expuesto, el Contratista deberá repararlos a su costa.

Artículo 5.6.6.- Acceso a la obra. y tráfico.

El Contratista empleará todas las señalizaciones, y en general todos los medios razonables para evitar daños a las vías de acceso, públicos o privados, y edificaciones colindantes, que utilice durante la ejecución de las obras. Todos los gastos necesarios para facilitar el acceso de obra durante la ejecución, refuerzo de firmes y estructuras, así como los costes originados por transportes especiales, serán por cuenta del Contratista. La reparación de los daños en vías de acceso consecuencia de la ejecución de la obra, será efectuada con cargo al Contratista. El Contratista ejecutará la obra manteniendo el tráfico habitual de las vías que utilice durante la construcción de la Obra.

5.13

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Artículo 5.6.7.- Señalización de la obra.

El Contratista será responsable del estricto cumplimiento de las posibles disposiciones vigentes en la materia, y de aquellos que particularmente ordene la DO. Los gastos originados por este concepto serán por cuenta del Contratista.

Artículo 5.6.8.- Inscripciones en las obras.

El texto y lugar de colocación de cualquier inscripción que el Contratista realice en la obra deberá contar con la aprobación explícita de la DO. Podrá situar aquellas que acrediten ser el ejecutor de las obras, y en cuanto a las que tengan carácter de publicidad comercial deberá obtener la aprobación de la DO. Excepto donde el contrato especifique lo contrario, el Contratista instalará y mantendrá a sus expensas, todos los almacenes, talleres, vestuarios, comedores, y edificaciones auxiliares en general, requeridos para la ejecución de los trabajos. Del mismo modo, la retirada de estas edificaciones provisionales una vez finalizada la obra, correrá a costa del Contratista.

Artículo 5.6.9.- Equipos e instalaciones auxiliares de obra.

El Contratista queda obligado a aportar a las obras la maquinaria, equipo y medios auxiliares precisos para la correcta ejecución de la obra dentro de los plazos establecidos. Todos los equipos de construcción, maquinaria e instalaciones auxiliares de obra que aporte el Contratista deberán considerarse, una vez instaladas en el emplazamiento de la obra, exclusivamente destinadas a la ejecución de las mismas, debiendo abstenerse el Contratista de retirarlas sin el consentimiento escrito de la DO. El Contratista asumirá todas las responsabilidades por pérdidas o daños causados a alguno de los equipos mencionados, salvo en los casos de fuerza mayor. El Contratista no podrá efectuar reclamación en base a la insuficiencia del equipo que se haya podido prever en Proyecto para la ejecución de la obra, aun cuando este estuviera detallado en algún documento del Proyecto.

Artículo 5.6.10.- Evitación de contaminaciones.

5.14

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El Contratista está obligado a cumplir las órdenes de la DO cuyo objeto sea evitar la contaminación del aire, cursos de agua, lagos, mares, cosechas, y en general cualquier clase de bien público o privado afectado por las obras, instalaciones, o talleres anejos, aunque hayan sido instalados en terrenos propiedad del Contratista. El Contratista respetará en todo momento los límites impuestos por las disposiciones vigentes sobre conservación de la naturaleza.

Artículo 5.6.11.- Servidumbres.

El Contratista está obligado a mantener provisionalmente durante la ejecución de la obra y a reponer a su finalización todas las servidumbres que se mencionan en el presente Proyecto. Incumbe a la PEC promover las actuaciones necesarias para legalizar las modificaciones a introducir antes de comenzar la obra. La relación de servidumbres podrá ser rectificada como consecuencia de la comprobación del replanteo o de necesidades surgidas durante la ejecución de la obra, teniendo en este caso el Contratista derecho a abono, previo establecimiento del correspondiente presupuesto.

Artículo 5.6.12.- Utilización de materiales que aparezcan durante la ejecución de la obra.

Si durante la excavación de las obras se encontraran materiales que pudieran emplearse con ventaja técnica o económica sobre los previstos en proyecto, éstos podrán utilizarse con el consentimiento de la DO únicamente para la ejecución de las obras.

Artículo 5.6.13.- Objetos hallados en las obras.

El Contratista no podrá apropiarse de los fósiles, monedas, objetos de valor geológico o interés arqueológico descubiertos en la obra. En este caso el Contratista tomará todas las precauciones para que la extracción y custodia de los mencionados objetos se realice con las necesarias garantías, siendo responsable subsidiario de las substracciones o deterioros que pudieran originarse.

Artículo 5.6.14.- Conservación durante la ejecución.

Durante la ejecución de la Obra el Contratista deberá mantener el emplazamiento de la obra debidamente libre de obstrucciones en relación con los almacenamientos de equipos y materiales sobrantes, eliminación de escombros y basuras, y obras provisionales no necesarias.

5.15

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A la finalización de las obras, el Contratista deberá retirar las construcciones auxiliares, instalaciones de obra y equipo de construcción, dejando la totalidad de las obras en el estado de limpieza requerido por la DO. Todos los gastos ocasionados por estos trabajos correrán a cargo del Contratista.

Los materiales o productos resultantes de excavaciones o demoliciones que no utilice el Contratista para la obra, podrán quedar a su disposición, si lo autoriza la DO y el acopio no interfiere con la ejecución de la obra.

Artículo 5.6.15.- Trabajos ocultos.

El Contratista no cubrirá ni hará invisible ninguna parte de la obra que haya de quedar oculta sin la aprobación de la DO, y proporcionará todas las facilidades para examinar, inspeccionar y medir estos trabajos antes de ser cubiertos. Para ello, cuando tales obras estén a punto de ser cubiertas, el Contratista pasará aviso a la DO para que ésta las inspeccione. No obstante lo anterior, si en alguna de las partes de la obra cubiertas, la DO requiriese descubrirla, el Contratista se verá obligado a realizarlo, así como a reponer y reparar las partes descubiertas. En este caso, los gastos originados corren por cuenta del Contratista.

5.16

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ARTÍCULO 5.7.- INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

Artículo 5.7.1.- Reparaciones u obras de urgente ejecución.

Si por cualquier causa bien durante el período de ejecución de obra, o durante el plazo de garantía, la DO considera que por razones de seguridad es necesario realizar trabajos de consolidación, refuerzo o reparación, el Contratista deberá efectuarlos en forma inmediata. Si no se encontrase en condiciones de realizar dichos trabajos, la PEC podrá ejecutar por sí misma u ordenar su ejecución por terceros. En el caso de que estos trabajos fuesen motivados por causas imputables al Contratista, no serán de abono, si resultara necesario acudir a terceros, los gastos originados serán repercutidos al Contratista.

Artículo 5.7.2.- Modificación del contrato de obras.

Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20 por 100 del precio primitivo del contrato.

Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. El expediente a tramitar al efecto exigirá exclusivamente las siguientes actuaciones: a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figurará el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar. b) Audiencia del contratista. c) Conformidad del órgano de contratación. • d) Certificado de existencia de crédito. En el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente del modificado. 5.17

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas en el contrato, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. La autorización del Ministro para iniciar provisionalmente las obras, que no podrá ser objeto de delegación, implicará en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social la aprobación del gasto, sin perjuicio de los ajustes que deban efectuarse en el momento de la aprobación del expediente del gasto.

Artículo 5.7.3.- Incumplimiento del programa de trabajos.

El contratista deberá atenerse al plazo de ejecución que figura en el correspondiente Artículo del Presente Pliego de Prescripciones Técnicas, o en el correspondiente Contrato de Obra, salvo que por circunstancias justificadas la DO haya ampliado o reducido el mismo. Si a juicio de la DO la marcha de los trabajos o cualquier parte de los mismos no presenta el ritmo necesario para asegurar la finalización de las obras en el correspondiente plazo de ejecución, la DO lo comunicará por escrito al Contratista, que adoptará cualquier medida necesaria y sea aprobada por la DO para acelerar los trabajos. El Contratista no podrá reclamar pagos relacionados con estas unidades. Las penalidades en que incurra el Contratista por demora en los plazos parciales o totales en la ejecución de las obras serán las que se estipulen en el correspondiente Contrato de Obra. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 por cada 5.000 pesetas del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

Artículo 5.7.4.- Suspensión temporal de las obras.

Siempre que la PEC acuerde una suspensión de toda o parte de la Obra, se comunicará por escrito al Contratista para que no continúe la ejecución de los trabajos afectados. Cuando la suspensión afecte temporalmente a una o varias partes de la Obra se denominará suspensión temporal parcial, si afecta a la totalidad de la Obra, suspensión temporal total. Cuando esto ocurra, se levantará la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por la DO y el Contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la PEC que originó la misma. Al acta se acompañará un anejo en el cual se reflejarán la parte o partes suspendidas, así como la medición tanto de la 5.18

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obra ejecutada como de los materiales acopiados que se vayan a ejecutar exclusivamente en las mismas. Es deber del Contratista proteger los trabajos durante la suspensión temporal, atendiendo las instrucciones de la DO. El costo suplementario a que se vea obligado el Contratista al cumplimentar las instrucciones de la DO en relación con la suspensión temporal correrá a cargo de la PEC, a menos que la causa sea debida a faltas del Contratista, necesaria en virtud de las condiciones climatológicas necesarias para la ejecución de la Obra con la debida garantía y seguridad de la misma.

Artículo 5.7.5.- Mejoras propuestas por el contratista.

El Contratista podrá proponer por escrito a la DO la sustitución de una unidad de obra por otra, siempre que cumpla la misma función, pero reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de mejor calidad a los previstos en Proyecto, la ejecución de partes de la obra con mayores dimensiones, y en general cualquier otra mejora que juzgue beneficiosa para la obra. Si la DO lo estima conveniente, aún cuando no sea necesario, podrá autorizarlo por escrito, el Contratista sólo tendrá derecho a que se le abone lo correspondiente a la estricta ejecución del Proyecto.

Artículo 5.7.6.- Variaciones no autorizadas.

En ningún caso el Contratista podrá introducir o ejecutar modificaciones en la obra sin la debida aprobación de las mismas por la DO. Para que una modificación aprobada por ésta pueda incluirse en el contrato, necesariamente deberá ser aprobada por la PEC, incluyendo la valoración de la misma. Las únicas modificaciones que podrán ser autorizadas durante la ejecución de las obras directamente por la DO serán aquellas relativas a las variaciones en las cantidades realmente ejecutadas de las unidades de obra constituyentes del presupuesto del Proyecto.

En caso de emergencia la DO podrá ordenar la realización de unidades de obra no previstas en el Proyecto, si son indispensables para garantizar la seguridad de la obra ya ejecutada o evita daños a terceros. Las variaciones de obra no aprobadas por la DO son responsabilidad del Contratista, quien en ningún caso podrá reclamar abono del sobrecosto de las mismas. Caso de que las modificaciones supongan reducción del volumen de obra ejecutada, se efectuará valoración real de lo construido.

5.19

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 5.7.7.- Obras defectuosas.

Hasta la recepción, el Contratista responderá de la correcta ejecución de la obra. Si aparecen defectos, el Contratista viene obligado a repararlos a satisfacción de la DO, sin que sea eximente la circunstancia de su reconocimiento previo por parte de la misma. Los gastos de remoción y reposición, así como la responsabilidad y garantía de la correcta reparación de los mismos, incumben al Contratista, excepto cuando la obra defectuosa sea motivada por vicios de Proyecto.

Artículo 5.7.8.- Obras incompletas.

Cuando por rescisión justificada del Contrato de Obra, algunas unidades de Obra no hayan quedado terminadas, el Contratista tendrá derecho a que se le abone la parte ejecutada de las mismas, de acuerdo a la descomposición que figure en el Cuadro de Precios nº 2 del Proyecto, quedando los materiales no utilizados a libre disposición de la PEC.

5.20

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 5.8.- DEL ABONO DE LAS OBRAS.

Artículo 5.8.1.- Valoración de las obras ejecutadas.

A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

Artículo 5.8.2.- Gastos de seguridad y salud.

Los gastos derivados del cumplimiento de la Normativa vigente relativa a la Seguridad y Salud y Señalización de la Obra, se consideran incluidos directa o indirectamente en el Presupuesto de la obra.

Artículo 5.8.3.- Precios contradictorios.

Para la realización de todas las unidades de obra cuyos precios unitarios no figuran en el presupuesto de la obra, se establecerá el correspondiente precio contradictorio. Los materiales, mano de obra, y maquinaria que intervengan en este nuevo precio, y que figuren en las respectivas relaciones de precios del anejo "Justificación de precios" serán valoradas según ese documento. Caso de precisar la unidad la utilización de materiales distintos de mano de obra especializada, o maquinaria no prevista en proyecto, se justificará debidamente el coste de cada uno de estos conceptos, pero retrotrayéndose su coste a la fecha de la licitación, y manteniéndose los coeficientes que en la justificación de precios figuran como gastos indirectos.

5.21

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Artículo 5.8.4.- Revisión de precios.

La revisión de precios se efectuará conforme a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 2/2002 del 16 de junio, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión. En ningún caso tendrá lugar la revisión de precios en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra a que se refiere el artículo 14, ni en los contratos menores. Según se dispone en el artículo 104 de dicha Ley, las fórmulas tipo reflejarán la participación en el precio del contrato de la mano de obra y de los elementos básicos. Estas fórmulas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado y serán revisables cada dos años, como mínimo. De entre las fórmulas tipo, el órgano de contratación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, determinará las que considere más adecuadas al respectivo contrato, sin perjuicio de que, si ninguna de las mismas coincide con las características del contrato, se propongan las fórmulas especiales, que deberán ser igualmente aprobadas por el Consejo de Ministros. Hasta el momento en que se aprueben fórmulas tipo para la revisión de precios, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, seguirán aplicándose las aprobadas en el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre y en el Real Decreto 2167/1981, de 20 de agosto, por el que se complementa el anterior. El índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final de plazo de presentación de ofertas en la subasta y en el concurso y la de la adjudicación en el procedimiento negociado. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará los índices mensuales de precios, debiendo ser publicados los mismos en el "Boletín Oficial del Estado". Los índices reflejarán las oscilaciones reales del mercado y podrán ser únicos para todo el territorio nacional o determinarse por zonas geográficas. Las fórmulas de revisión servirán para calcular, mediante la aplicación de índices de precios, los coeficientes de revisión en cada fecha respecto a la fecha y períodos determinados en el artículo de la LCAP 105, aplicándose sus resultados a los importes líquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisión.

5.22

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 5.9.- DE LA TERMINACIÓN DE LA OBRA.

Artículo 5.9.1.- Notificación de terminación de obra.

El DO, en caso de conformidad con la citada comunicación del Contratista, la elevará con su informe, con una antelación de un (1) mes respecto a la fecha de terminación de la obra, a la PEC, a los efectos de que ésta proceda al nombramiento de un representante para la recepción.

Artículo 5.9.2.- Recepción y plazo de garantía.

A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 110 concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 147, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de éstas últimas lo dispuesto en el artículo 100.4. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

5.23

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.

Alzira, mayo de 2012

El Arquitecto Municipal

La Ingeniera Técnica de Obras Públicas

Cristina Martínez Algarra

Mariola Sebastián Hernández

5.24

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