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No398-2008-PCM
CONSIDERANDO
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: Que, la VigésimoSextaPolíticaNacionaldel AcuerdoNacionalestablececomo una Políticade Estadola promociónde la éticay la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavadode dinero, la evasióntributariay el contrabandoen todas sus formas,para cuyo cumplimientoestablece entreotras,el compromiso de velarpor el desempeño responsable y transparente de la funciónpública,así como la promociónde la vigilancia ciudadana del desempeño de lagestiónpública; Que,la LeyNe27658- LeyMaicode Modernización de la Gestióndel Estado,establece finalidadfundamental del procesode modernización, la obtenciónde mayoresniveles de eficienciadel aparato estatal, con el objetivo de alcanzarentre otros, un Estado transparente en su gest¡ón,contrabajadores y servidores que brindanal ciudadano un servicio imparcial,oportuno,confiable,predecibley de bajo costo,lo que implica, el desempeño responsable y transparente'de la funciónpública,conmecanisnlos de controlefectivos;
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Que,medianteLeyN' 27806"Leyde Transparencia pública,,, y Accesoa la Información sedesarrolla un coniuntode d¡sposiciones or¡entadas a garantizar el principiode publicidad en la administracióndisponiendola publicacióna travésde "portales de Transparencia,, de informaciónrelacionada conla gestiónde lasentidadespúblicas; Que,es necesariouniformizarla informaciónque preientenlas eritidadespúblicas,a fin de garantizar quese cumplanconestándares mínimosqueaseguren et cumplimiento de la finalidad de las leyes de la materia, a través de una directivaque señaleet tipo de documentación necesaria y lascaracterísticas básicas de lasmismas; Que, el Decreto Supremo.Ns 057-2008-PCM, que modifica el Reglamentode organización y Funciones, estableceque la Secretaría de Gestiónpúblicaes competenteen materiade funcionamiento y organizáción del Estado,simplificación administrativa, ética y transparencia, teniendopor función"Formular,coordinar,supervisar y evaluartaspoúticasuá accesoa la informaciónpública,fomentode la éticaen la funciónpública, la transparencia y {a vigilancia ciudada na'"; Deconformidadla LeyN" 29158- LeyOrgánica dél PoderEjecutivo y el artículo37. del DecretoSupremoNe063-2007-pCM;
COPIA
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SERESUELVE: Artículole.- Aprobaciónde la Directiva DEt PARALA UNIFORMIZACION "LINEAMIENTOS Aprobar la DirectivaN' 004-2008-PCM/SGP PÚBLICAS' DELASENTIDADES DETRANSPARENCIA CONTENIDO DELOSPORTATES Artículo 2e.-Vigencia en el Diario La Directivaentraráen vigenciaa partirdel día siguientede la publicación P e r u a n o . O f i c i aE l l Artículo3s.-Publicaciónde la Directiva La presente Directiva será publicada en el Portal del Estado Peruano del Consejode Ministros y en el PortalInstitucional (www.peru.gob.pe) de la Presidencia (www.pcm.gob.pe) en el diarioOficialEl Peruano. el mismodíade la publicación Regístrese, comuníquesey publíquese.
DTRECT|VA N' 004-2008-PCM/SGP LINEAMIENTOS PARALA UNIFORMIZACION DELCONTENIDO DELOSPORTALES DE
púelrcns TRANspARENcTA DEtAsENTIDADEs Artículo1'.- Objeto La presentedirectivaestableceLineamientospara la uniformizacióndel contenido de los Portalesde Transparencia de lasentidadespúblicas,complementarios a las disposiciones del y Accesoa la lnformaciónPúblicay su Texto Único Ordenadode la Ley de Transparencia Reglamento. Artículo2'.- Finalidad Lapresentedirectivatienelassiguientes finalidades: 2.1 2.2 2.3
2.4 2.5 2.6
pública. Garantizar el principiode publicidad de la información án la adminisiración Precisar la información requeridaque asegureel cumplimientoadecuadode la Leyde y Accesoa la Información Transparencia Pública. Establecercaracterísticas mínimasde la informacíónpresentadaen los portalesde transparenciaque garanticensu accesoy comprensiónpor parte de la ciudadaníaen general. Fomentarunaculturade transparencia en el Estado. Fortalecerla capacidadde vigilanciaciudadanarespectode los actosde gobiernode la públíca. administración Contribuira reducirlosriesgosde corrupción.
Artículo 3".- BaseLegal La presentedirectivase sustentaen lassiguientesnormas:
3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6
Constitución Políticadel Perú. LeyNe 29L58, LeyOrgánicadel PoderEjecutivo. LeyN' 27658,LeyMarcode Modernizacíón de la Gestióndel Estadoy su reglamento. DecretoSupremoN" 043-2003-PCM, TextoÚnicoOrdenadode la LeyN' 27806,Leyde y Accesoa la InformaciónPública. Transparencia DecretoSupremoN'072-2003-PCMReglamentode la LeyN" 27806. Decreto Supremo N' 063-2007,Decreto Supremo que aprueba el Reglamentode y Funciones del Consejode Ministrosy su modificatoria Organización de la Presidencia DecretoSupremoNe 057-2008-PCM
Artículo 4e.- Alcances La presente dírectiva será de aplicación para todas las siguientes entidades de la AdministraciónPública,de conformidada lo señaladoen la Ley 27444,Ley del Procedimiento AdministrativoGenera|:
4.1, 4.2 4.3 4.4 4.5
El PoderEjecutivo,incluyendoMinisteriosy OrganismosPúblicos; El PoderLegislativo; El PoderJudicial; LosGobiernosRegipnales; LosGobiernosLocales;
4.6 4.7
4.8
Los Organismosa los que la ConstituciónPolíticadel Perú y las leyes confieren autonomía. Las demás entídadesy organismos,proyectosy programasdel Estado,cuyas y, por tanto se actividadesse realizanen virtud de potestadesadministrativas consideran sujetasa lasnormascomunesde derechopúblico,salvomandatoexpreso de ley que lasrefieraa otro régimen;y jurídicasbajoel régimenprivadoque prestanserviciospúblicoso ejercen Laspersonas funciónadministrativa, delegación o autorización del Estado, en virtud de concesión, conformea la normativade la materia.
Artículo5s.- Del responsable de la aplicaciónde la presentedirectiva La responsabilidad de la aplicaciónde la presentedirectivarecae en el encargadode implementarel Portalde Transparencia de la Entidad,conformea la ley sobrela materia. y Acceso Artículo6".- Coordinación interna para el cumplimientode la Ley de Transparencia a la InformaciónPública Parael oportunocumplimiento en el Portalde Transparencia de la publicación de información de las entidadespúblicas,cada unidad orgánicaresponsabledel procesamientode la que tendr{ relacióndirecta información, segúnseael caso,deberádesignarun coordinador, para de actualización de con el responsable designado el cumplimientode las obligaciones información en el Portalde Transparencia de la entidad. : Artículo7".- De los plazosparaentregarla información administrativa, El coordinadordesignadopor cada unidad orgánica,bajo responsabilidad deberá proporcionarla informaciónrequeridacon un máximo de cinco (5) días hábiles posterioresa la fecha de requerimientodel funcionarioresponsable de la elaboracióny actualización del Portalde Transparencia de la entidad,sin perjuiciodel cumplimientode los plazosestablecidos en lasnormascorrespondientes. Artículo8".- Características básicasde los Portalesde Transparencia Los portales de transparenciade las entidades pública deben tener las siguientes características m ínimas: Facilidadde acceso.-Laforma de presentación de la informacióndebe tener un formato "amigable"que seade fácilutilizaciónpor partede los usuarios. 8 . 2 Simplicidad.La informacióndebe utilizar,en lo posible,una terminologíasencillaque por losciudadanos. seade fácilcomprensión 8 . 3 Veracidad.-La informacióncontenidaen el portal de transparenciase presumecomo verazdebiendoser actualizada mensualmentemanteniendola informaciónanteriorque permitarealizarcomparaciones. 8.4 Legalidad.-La informacióncontenidaen el portal de transparenciqdebe respetarel marcolegalsobre la materia. 8.1
Artículo9".-Documentación sustentatoria y Accesoa la Información por la Leyde Transparencia Pública debe Lainformación requerida y básicas en la documentaciónconsideraciones estarordenaday sustentadamínimamente señaladas en el anexode la oresente directiva.
requerida, Lasentidadespúblicasque por su naturalezano cuentencon la documentación deberánseñalarlo expresamente. Cada entidad deberá hacer referenciaexpresaa otros portálesweb del Estadodonde se encuentreinformaciónadicionalprincipalmente Económicadel el Portalde Transparencia y Finanzas, Financiera, Ministeriode Economía el SistemaInformativo de Administración entre y otros; sin eximir la presentaciónde las exigenciascontenidasen la Ley de Transparencia Accesoa la Información Pública. Artículo10".-Obligaciónde publicar Todos los actos administrativos, actos'de administracióninterna y documentosque deban publicarseen el Portalde Transparencia de la respectivaentidad,debenconsignarun artículo, que existela obligaciónde publicarel acto o cláusulao nota en [a que se señaleexpresamente documentoen dichoPortaly el plazopararealizardichadiligencia. Artículo11".-Reconocimiento a la innovación Anualmente,la Presidenciadel Consejode Ministros,a través de la Secretaríade Gestión y funcionariosque hayan desarrolladoactividades Públíca,reconoceráa las institucíones innovativas con la finalidadde promoverel Códigode Éticade la FunciónPública. F¡NALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS del Ministeriode Economíay PRIMERA.-La presentedirectivano contradicelas obligaciones del Estado,de la de la ActividadEmpresariál Finanzas, del FondoNacionalde Financiamiento y Adquisiciones del ConsejoSuperiorde Contrataciones Previsional, Oficinade Normalizacíón y y de Transparencia del Estadoseñaladas en los artículos26,27, 28 29 de la LeyN" 27806,Ley Accesoa la lnformaciónPública. SEGUNDA.La presentedirectivaentraráen vigenciaal díasiguientede su publicación.
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