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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SE 11/001 1.- OBJETO. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular las condiciones de i

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SE 11/001

1.- OBJETO. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular las condiciones de instalación y explotación de máquinas expendedoras de productos sólidos y líquidos en el Hospital de Fuenlabrada y C.E.P. “El Arroyo”, por un canon mínimo de 4.915,26 € (IVA excluido) por máquina y año, por un periodo de 2 años.

2.- PARTICULARIDADES TÉCNICAS. 2.1.- Los tipos de máquinas a instalar se clasificarán como: • • • •

Máquinas de bebidas frías. Máquinas de bebidas calientes. Máquinas de sólidos Máquinas mixtas (sólidos y líquidos fríos).

Esta clasificación de tipo de máquinas es a título orientativo, admitiéndose aquellas otras similares que puedan existir en el mercado. 2.2.- Todas las máquinas estarán dotadas con un sistema electrónico, de fácil manejo para los usuarios, que facilite su correcto funcionamiento y la buena calidad del servicio. Asimismo, dispondrán de dispositivos que permitan la recuperación de monedas y devolver cambio, o en su defecto, que avise para introducir el precio exacto. Las máquinas expondrán de forma clara y visible los precios de cada producto. Además, dispondrán de un sistema que permita al personal del Hospital disponer de los productos de las máquinas a un precio más económico. 2.3.- Las máquinas de bebidas calientes dispondrán de al menos nueve selecciones. Cinco para café, en todas sus variantes: corto, largo, cortado, con leche, descafeinado y todas ellas con o sin azúcar. Asimismo poseerá las selecciones de té, leche y chocolate. 2.4.- Las máquinas de bebidas frías dispondrán de un sistema de refrigeración hermético, con termostato graduable, que permita regular la temperatura de los productos. Dispondrán, como mínimo, de seis canales de distribución independientes entre sí, adaptados para botes de 33 cl en el caso de refrescos, y de diferentes capacidades en el caso de las botellas de agua. En ningún caso se expenderán bebidas alcohólicas. 2.5.- Todos los productos alimenticios suministrados por las máquinas serán de alta calidad. Las dosificaciones de las bebidas calientes, así como la denominación comercial, se precisarán en el contrato que resulte de la adjudicación, así como las marcas de todos los productos.

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2.6.- La reposición de los productos será diaria, poniendo especial cuidado en las fechas de caducidad de los productos sólidos. Además, el traslado de los mismos se realizará en vehículo isotermo y en las condiciones que dicte la normativa vigente al respecto. 2.7.- Se instalará al menos 29 máquinas entre el Hospital de Fuenlabrada y el C.E.P. El Arroyo. El lugar de ubicación de las mismas será decidido por el Hospital de Fuenlabrada, y podrá ser modificado con posterioridad. En el Anexo II de este Pliego se indica la ubicación de las que existen actualmente. 2.8.- La instalación correrá a cargo de la empresa adjudicataria y se realizará bajo la supervisión del Servicio Técnico del Hospital. Asimismo corresponderá a dicha empresa el mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas expendedoras para conseguir su correcto funcionamiento, y será a cargo de ésta. Los equipos irán conectados a la red general de agua y electricidad. El Hospital podrá solicitar al proveedor la instalación de contadores individualizados, procediendo a la facturación correspondiente en su caso o sustituir ésta por la cifra que se estime anualmente como repercusión de dicho gasto. Las instalaciones, tanto las existentes en los actuales emplazamientos como los nuevos emplazamientos, tipo y número de máquinas expendedoras en cada emplazamiento, deberán estar adecuados a la normativa vigente en los contenidos que les repercute, en especial las relativas a las instalaciones de ELECTRICIDAD, SUMINISTRO DE AGUA Y VERTIDOS. 2.9.- En caso de avería de alguna de las máquinas, ésta deberá ser reparada o reemplazada en un plazo inferior a 24 horas. 2.10.- La instalación y puesta en funcionamiento de las máquinas se efectuará en un plazo no superior a un mes desde la firma del contrato. 2.11.- El personal de la empresa adjudicataria que preste sus servicios en el Hospital deberá permanecer debidamente uniformado e identificado, y deberá estar en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos, de conformidad con lo establecido en el BOE del 20-09-85. 2.12.- La empresa adjudicataria señalizará claramente en cada máquina el nombre de la empresa, nº de teléfono gratuito y domicilio, donde los usuarios efectuarán sus posibles reclamaciones 2.13.- La empresa adjudicataria instalará al lado de cada máquina al menos un doble recipiente de plástico con tapa basculante y bolsa para recogida selectiva de residuos plásticos y papel (los vasos de bebidas calientes deberán ser de papel/cartón). El modelo del recipiente deberá ser aprobado previamente por la Dirección del Centro antes de su instalación. Las máquinas deberán ir encastradas en muebles, por lo que el recipiente de recogida de residuos deberá ir incluido dentro del mueble. 2.14.- Tanto las máquinas como los muebles donde irán encastradas deberán mantenerse continuamente en perfecto estado de limpieza y conservación. El incumplimiento de esta condición será motivo de rescisión del contrato.

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3.- RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN. 3.1.- El número de máquinas instaladas puede ser minorado o ampliado, previa autorización de la Dirección del Centro, una vez transcurridos tres meses de vigencia del contrato, modificándose el canon a razón de la cantidad ofertada por máquina. 3.2.- El adjudicatario está obligado a observar cuantas disposiciones le sean de aplicación, así como de seguir todas las directrices dadas por la Dirección del Hospital respecto al mantenimiento del orden, con especial consideración hacia la seguridad del Hospital. 3.3.- El adjudicatario está obligado a usar las superficies que se entreguen con el único propósito especificado en el punto primero. No venderá, exhibirá o expondrá a la venta bienes, artículos o servicios, ni ejercerá otra clase de actividades que no sea la propia del objeto del contrato. 3.4.- La Dirección del Hospital de Fuenlabrada no autorizará la instalación al público de máquinas de esta naturaleza a firmas diferentes de la adjudicataria. Una vez resuelto el contrato, la empresa adjudicataria deberá retirar las máquinas expendedoras en un plazo no superior a un mes, siendo por su cuenta los eventuales gastos que se deriven, así como el saneamiento de los posibles desperfectos imputables a la instalación, uso y retirada de las máquinas. 4.- ESTUDIO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. 4.1.- El precio de venta al público del Hospital de los diferentes productos será como máximo el precio que figura en la relación que se adjunta en el Anexo I. 4.2.- El canon a satisfacer por máquina instalada será fijo e independiente del rendimiento de la máquina y de las posibles averías de la misma. 4.3.- Los precios de los productos establecidos en estos pliegos tienen el carácter de máximos. Cualquier modificación en los Precios de Venta al Público adjudicados, deberá ser autorizada previamente por la Dirección del Centro, de manera expresa y por escrito. 4.4.- En el supuesto de incorporación de nuevos productos, se deberá contar con la autorización previa del Hospital. 4.5.- Periódicamente, se aportarán informes con datos estadísticos de los consumos de las máquinas.

5.- MEMORIA TÉCNICA. Las empresas concursantes deberán elaborar una Memoria Técnica de Ejecución del Servicio en la que como mínimo deberá figurar un estudio, lo más detallado posible de la realización del servicio, programa de trabajo, organización, capacidad de respuesta ante averías, reclamaciones, y cualesquiera otros aspectos relacionados con la calidad y la mejora de las condiciones ambientales, proponiendo los diferentes tipos de máquinas y su ubicación así como cualquier otro equipamiento que se considere más PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS: INSTALACIÓN Y EXPLOTACION DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE PRODUCTOS

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idóneo para la prestación del servicio, incluyendo la decoración y el mobiliario del entorno. Esta propuesta podrá ser aceptada en todo o en parte por la Dirección del Hospital. En esta Memoria Técnica, deberá incluirse el número y tipo de máquinas que se emplearán para la realización del servicio indicando marca, modelo y características más destacables, así como la antigüedad de las mismas. Si la empresa adjudicataria ofertase adicionalmente la colocación de otras máquinas expendedoras ajenas a las 29 máquinas expendedoras objeto de este contrato (por ejemplo máquinas de helados en verano), también deberá aportar las características de estas máquinas. También deberá incluirse en esta Memoria Técnica los efectivos de personal que se emplearán para la realización del servicio, especificando el número de trabajadores, la categoría y funciones a realizar. Se deberá incluir, además, un informe técnico donde se analizará de forma detallada el trabajo a realizar, incluyendo la evaluación de los riesgos específicos para los trabajos objeto del contrato, planificación de las medidas preventivas y medios de protección; detallando equipos de trabajo y materiales a utilizar, procedimientos a seguir, presencia de recursos preventivos, etc. La empresa contratista estará obligada a cumplir con las normas de seguridad y salud aplicables tanto por la legislación vigente como por las normas internas del Hospital Universitario de Fuenlabrada establecidas. En el Anexo II, y a título informativo, se indica el número, tipo y ubicación de las máquinas existentes en el momento actual, pudiendo proponer dentro de la Memoria Técnica cualquier otra ubicación que se considere más conveniente.

6.- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: Dentro de las actividades del Hospital Universitario de Fuenlabrada, ocupa un lugar destacado la protección del Medio Ambiente y pasa a ser un importante objetivo más allá de la propia actividad. Por este motivo, es fundamental que las empresas que nos ofrecen sus productos y / o servicios adquieran el compromiso de prevenir y reducir los impactos ambientales con una actitud responsable frente al Medio Ambiente. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES: -

Prohibido realizar cualquier tipo de vertido de productos peligrosos que no esté autorizado.

-

Obligación de cumplir con los Requisitos Legales aplicables en el desarrollo de la actividad.

-

Obligación de Informar de todos los incidentes con repercusión ambiental que tengan lugar en el desarrollo de la actividad al Hospital Universitario de Fuenlabrada.

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-

Evitar las emisiones al aire, suelo y agua.

-

Reducción de ruidos y olores.

-

Realizar un uso controlado de la energía y optimizar el consumo de recursos naturales no renovables.

-

Minimizar y gestionar adecuadamente los residuos manteniendo un cuidado ambiental durante el manejo, transporte, preparación, utilización y eliminación final de los mismos fundamentalmente cuando se trate de residuos peligrosos.

-

Reducir en lo posible y de forma continua los impactos ambientales importantes que genere su actividad haciendo uso de unas buenas prácticas ambientales.

CONDICIONES PARTICULARES SOBRE RESIDUOS -

Los residuos serán segregados en origen, los contenedores que los contienen estarán perfectamente identificados y etiquetados.

-

Los residuos urbanos (papel, cartón, orgánicos, etc.) serán gestionados en los contenedores municipales o a través de gestores autorizados.

-

Promover el uso racional de los recursos naturales (agua, energía, etc) y la minimización, reutilización, reciclado de los residuos. (p.e no malgastar el agua, apagar las luces de aquellas instalaciones que no vayan a ser utilizadas).

-

No utilizar, en la medida de lo posible, productos de limpieza que estén considerados como peligrosos (si son peligrosos, viene indicado en la etiqueta del envase mediante un pictograma).

-

En caso de utilizar productos peligrosos de limpieza, no realizar vertidos de los mismos a la red de saneamiento que no esté autorizado en las especificaciones del producto.

BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES -

Retirada y adecuada gestión de los residuos generados en el desarrollo de la actividad, prestando especial atención a los residuos peligrosos que pudieran generarse, como: Envases de los productos químicos utilizados que puedan ser peligrosos (productos de limpieza).

-

No malgastar el agua.

-

Apagar las luces de aquellas instalaciones que no van a ser utilizadas y de aquellas donde se terminan las tareas de limpieza.

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7.- INCORPORACIÓN AL CONTRATO El presente Pliego, así como el de Cláusulas Administrativas Particulares, será incorporado como estipulación al Contrato que se suscriba con el adjudicatario. Fuenlabrada, 23 de noviembre de 2010 CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA FDO. CARLOS SANGREGORIO YAÑEZ DIRECTOR GERENTE

ESTA PROHIBIDO FUMAR EN TODO EL HOSPITAL

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ANEXO I

GRUPO

GRUPO I

GRUPO II

GRUPO III

PRODUCTO CAFÉ SOLO 12,5 CL CAFÉ CORTADO 12,5 CL CAFÉ CON LECHE 12,5 CL DESCAFEINADO 12,5 CL TE 12,5 CL TE CON LECHE 12,5 CL LECHE 12,5 CL CHOCOLATE 12,5 CL CALDO REFRESCO DE NARANJA 33 CL REFRESCO DE LIMON 33 CL REFRESCO DE COLA 33 CL AGUA MINERAL 50 CL GAZPACHO 250 ML SANDWICH 105 gr. (Partido en 2 mitades) BOLLERÍA DEL DÍA PATATAS FRITAS 44 gr. FRUTOS SECOS 100 gr. (Avellanas, almendras,…) FRUTOS SECOS 100 gr. (Kilos, etc)

P.V.P. 0,55 € 0,55 € 0,55 € 0,55 € 0,55 € 0,55 € 0,55 € 0,55 € 0,55 € 0,90 € 0,90 € 0,90 € 0,65 € 1,10 € 1,20 € 0,75 € 0,85 € 0,80 € 0,50 €

El ofertante podrá presentar tanta variedad de productos como estime pertinente, siempre y cuando tenga la aprobación del Hospital y los precios de estos productos al público u otros similares no superen los precios indicados. El café a emplear será 80% natural y 20% torrefacto, debiendo especificar en su oferta la marca del mismo.

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ANEXO II EDIFICIO A

EDIFICIO B

EDIFICIO C

3 Máq. Al lado de la cafetería pública - 1 de café - 1 de sólidos fríos - 1 de líquidos fríos PLANTA BAJA

1ª PLANTA

EDIFICIO ONCOLOGICO 2 Máq, Sala espera Hospitalización norte: - 1 de café. - 1 mixta de sólidos y líquidos fríos

3 Máq. Al lado de Att. Al paciente (fuera de la pecera) - 1 de café - 1 de sólidos fríos - 1 de líquidos fríos

2 Máq. Junto al pasillo de Administración. - 1 de café. - 1 mixta de sólidos y líquidos fríos

2 Máq. Pasillo entre Docencia y sala de espera de quirófanos de Hospital Día. - 1 de café. - 1 mixta de sólidos y líquidos fríos

4 Máq. Sala espera Urgencia Adultos - 1 de café - 1 sólidos fríos - 2 líquidos fríos

2 Máq. Sala espera de Rx: - 1 de café. - 1 mixta de sólidos y líquidos fríos

2ª PLANTA

2 Máq, Sala espera Hospitalización norte: - 1 de café. - 1 mixta de sólidos y líquidos fríos

2 Máq, Sala espera Hospitalización norte: - 1 de café. - 1 mixta de sólidos y líquidos fríos

3 Máq. Sala de espera de Reanimación. - 1 de café - 1 de sólidos fríos - 1 de líquidos fríos

3ª PLANTA 2 Máq. Sala espera Hospitalización sur: - 1 de café. - 1 mixta de sólidos y líquidos fríos

C.E.P. “EL ARROYO”: 2 Máq.: (1 de café y 1 mixta de sólidos y líquidos fríos) TOTAL: 29 máquinas

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ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CONSIDERACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Les recordamos que según consta en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: 1.1. En el exterior de cada uno de los 3 sobres dónde deben presentar sus proposiciones y en el sobre o empaquetado donde se presentan los tres sobres deben figurar los siguientes datos: •

El nº de referencia del contrato al que licitan.



El título del mismo.



Su respectiva numeración y denominación.



Nombre y apellidos del licitador, razón social de la empresa y NIF o CIF. 1.2. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

2. Es causa de exclusión de la oferta, el que presenten documentación en el sobre nº 1, que sirva para valorar los criterios de adjudicación, así como introducir documentación técnica y/o económica. 3. Todos los documentos que presenten deberán ser originales o copias compulsadas. 4. Las ofertas económicas en los procedimientos abiertos deberán presentarse por duplicado. 5. TODA LA DOCUMENTACION TECNICA PRESENTADA EN PAPEL, DEBERA INCLUIRSE EN FORMATO ELECTRONICO DENTRO DEL SOBRE.

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