1. ADMINISTRATIVOS 1.1. AYB

1. ADMINISTRATIVOS 1.1. AYB 1.2. ALMACEN DE SUMINISTROS 1.3. ALMACEN DE SUMINISTROS 1.4. CRÉDITO Y COBRANZA 1.5. INTERIOR DE TRABAJO 1.6
Author:  Rafael Paz Morales

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1. ADMINISTRATIVOS 1.1. AYB

1.2.

ALMACEN DE SUMINISTROS

1.3.

ALMACEN DE SUMINISTROS

1.4.

CRÉDITO Y COBRANZA

1.5.

INTERIOR DE TRABAJO

1.6.

MATENIMIENTO

1.7.

OBRAS

REGLAMENTO DE ASIGNACION DE OBRAS DEL CLUB HACIENDA SAN JAVIER

1. Generalidades Art. 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación y contratación de los proyectos y obras que se lleven a cabo en el Club Hacienda San Javier.

Art. 2. Para los efectos de este reglamento se entiende por: Club: El Club Hacienda San Javier SC. Consejo: El Consejo de Administración del Club Hacienda San Javier, S.C. Comité: El Comité de Asignación de Obra del Club Hacienda San Javier, S.C. Obra: Los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, adecuar, remodelar, conservar, mantener, modificar o demoler cualquiera de los edificios e instalaciones del club. Proyecto: Los planos, presupuestos, documentos e información referente y necesaria para la ejecución de una obra. Padrón de Contratistas: Relación de empresas o personas físicas dedicadas a la ejecución de proyectos y obras de acuerdo a su experiencia y especialidad, que podrán ser invitadas a participar en un proceso de asignación o bien ser asignadas para la ejecución de un proyecto u obra en el Club.

2. Del Comité de Asignación de Obras Art. 3. Con la finalidad de dar seguimiento y transparencia a la asignación y contratación de proyectos y obras que se lleven a cabo en el Club se crea el Comité de Asignación de Obra del Club Hacienda San Javier. Art. 4. El Comité estará formado por los consejeros, comisarios y empleados operativos que el Consejo designe. Art. 5. Las funciones del Comité serán las siguientes: Verificar y aprobar los proyectos y presupuesto base de las obras que se pretendan realizar, previo al inicio de estos. Definir las formas de ejecución de los proyectos y obras que se realicen en el Club. Revisar y en su caso aprobar los procedimientos de asignación de contratos para la ejecución de proyectos y obras que se lleven a cabo en el Club. Establecer los requisitos que se deben de cumplir para formar parte del Padrón de Contratistas así como supervisar la actualización del mismo. Autorizar de conformidad con el tope que fije el Consejo de Administración, el procedimiento de “Asignación directa” para la contratación de la ejecución de proyectos y obras. Definir los criterios de calificación de las propuestas para la asignación por medio del procedimiento de “Concurso por invitación a cuando menos tres empresas o personas físicas”. Definir los criterios para adquisición de bienes y servicios para la ejecución de proyectos u obras mediante la forma de “Administración directa”.

3. De la planeación programación y presupuestación. Art. 6. La planeación de los proyectos y obras a ejecutarse en el club deberán ajustarse a: El Programa de Trabajo que en materia de construcción y mejoras establezca el Consejo.

Que el proyecto u obra resuelva las necesidades y problemáticas reales que presente el área específica a intervenir. Que se trate de un proyecto u obra consensuado de manera oportuna tanto con los usuarios como con los instructores del área correspondiente. Que se cuenten con los recursos económicos suficientes para la ejecución de los trabajos. Art. 7. Toda obra que se realice en el club deberá de contar previo a su inicio con un proyecto ejecutivo, así como con un presupuesto base aprobado por el Comité.

4. Del Padrón de Contratistas Art. 8. Con la finalidad de contar con un número suficiente de contratistas o prestadores de servicios en materia de ejecución de proyectos y obras se deberá establecer un Padrón de Contratistas, en el que se especificará la experiencia, especialidad y referencias de cada una de las empresas y personas físicas incluidas en él. Art. 9. Toda empresa o persona física que desee ser inscrito en el Padrón de Contratistas deberá cumplir con los criterios establecidos para este propósito por el Comité. Art. 10. Para la contratación de una empresa o persona física para la ejecución de un proyecto u obra será requisito indispensable que la misma esté inscrita en el Padrón de Contratistas.

5.- De la ejecución de obras y proyectos. Art. 11. Los proyectos u obras se podrán realizar por alguna de las siguientes formas: Por contrato. Por administración directa.

6. De la ejecución por contrato.

Art. 12. Los procedimientos para la asignación de contratos para la ejecución de proyectos y obras serán los siguientes: Asignación Directa. Concurso por invitación a cuando menos tres empresas o personas físicas. Art. 13. El Consejo de Administración, establecerá un tope máximo de inversión para la asignación de proyectos u obras bajo el procedimiento de “Asignación Directa”, mismo que deberá de ser revisado y actualizado anualmente. Art. 14. Como regla general todos los proyectos y obras se deberán de asignar bajo el procedimiento de “Concurso por invitación a cuando menos tres empresas o personas físicas” a excepción de los siguientes casos en los que se podrá hacer mediante el procedimiento de “Asignación Directa”. Cuando el monto de la inversión no rebase el tope máximo de inversión a que se refiere el Art. 13. Cuando el proyecto u obra requiera por sus características una especialización tal que haga imposible conseguir la cotización de los trabajos por tres o más empresas o personas físicas diferentes. Cuando se trate de una emergencia o caso fortuito que ponga en peligro la integridad física de las personas o de los inmuebles y que requiera atención inmediata. Cuando se haya realizado un procedimiento mediante concurso por invitación que haya sido declarado desierto. Cuando se trate de trabajos de mantenimiento, reparación o demolición en los que no sea posible precisar su alcance, establecer un catálogo de conceptos, cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.

Art. 15. Para la asignación de un proyecto u obra mediante el procedimiento de “Asignación Directa” será necesario, además de los requisitos que marque el Comité, la presentación por parte del contratista de una propuesta económica así como un programa de trabajo que incluyan todos los conceptos a realizar. Art. 16. En todos los casos se deberá de invitar a participar en un concurso o asignar directamente la contratación de un proyecto u obra a empresas o personas físicas que además de formar parte del padrón de contratistas cuente con capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos, financieros y materiales que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. Art. 17. Para la asignación de proyectos u obras mediante el procedimiento de “Concurso por invitación a cuando menos tres empresas o personas físicas” deberá de establecerse los mismo requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, conceptos de trabajo a realizar, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información a fin de evitar favorecer a algún participante. Art. 18. El Comité definirá los criterios de calificación para la asignación de un contrato mediante el procedimiento de “Concurso por invitación a cuando menos tres empresas o personas físicas”, debiendo fundar estos en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Club, debiendo evitar en lo posible que el único criterio de calificación sea el económico.

7. De la administración directa. Art. 19. El club puede realizar proyectos u obras por Administración Directa, esto es realizarlos con sus propios recursos, en los casos en que cuente con los elementos necesarios para su ejecución debiendo informar de la ejecución de los mismos al Comité.

Art. 20. Para los proyectos u obras que el club realice por Administración Directa, podrá hacer adquisiciones de materiales y equipos, así como contratar servicios relacionados con la obra, de acuerdo a los criterios que para este propósito establezca el Comité. Art. 21. La ejecución de los trabajos realizados por Administración Directa estará a cargo del departamento o entidad operativa encargada la supervisión y realización de los proyectos u obras en el club, y una vez concluidos deberán de entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. Art. 22. El club deberá de prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos realizados mediante administración directa, se realicen de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro, así como los procedimientos para llevarlos a cabo.

Zapopan, Jalisco, Abril del 2009

2.- DEPORTES Y TENIS 2.1 CLASES PARTICULARES.

2.2. DEPORTES Reglamento de Tae Kwon Do Horario de Clases Miércoles y Viernes de 16:30 a 17:30 hrs.

Vestuario

Portar el uniforme de Tae Kwon Do requerido para la práctica de esta disciplina. Instalaciones

Todos los alumnos deben utilizar correctamente el área destinada para esta disciplina. Deberán de utilizar el material que se les proporcione, además de cuidarlo y guardarlo al finalizar cada clase. Tener siempre en orden el área en que se desarrolla la disciplina. Requisitos

Deberá de entregar su recibo de pago los primeros 5 días de cada mes, de otro modo no se le permitirá el ingreso a clase. Tendrá que presentarse puntualmente a la clase y después de 15 minutos comenzada esta no se podrá ingresar. Ser socio del club

Prohibiciones

No tirar basura No fumar No introducir alimentos y bebidas No debe ingresar ninguna persona ajena a esta área Generales

El alumno deberá de guardar silencio mientras comienza la clase. Respetar siempre a todos los compañeros de clase Respetar las indicaciones del instructor La disciplina en clase es básica para el buen aprovechamiento del alumno, en caso de desorden se tomaran las medidas necesarias. Se informara con anticipación los días de exámenes para subir de grado, además de los días de competencias. Supervisión médica

Es recomendable un chequeo médico antes de comenzar a tomar clases de esta disciplina y así evitar problemas de salud posteriores, de tener algún padecimiento de salud favor de notificarlo al instructor.

Transitorios

Lo no previsto en este reglamento, será resuelto por la autoridad competente en turno.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente

Gerencia de Deportes

Reglamento de Racquetbol Horario de clases Lunes a Viernes de 07:00 a 11:00 hrs. Martes a Viernes de 16:00 a 20:00 hrs. Sábado de 10:00 a 14:00 hrs.

Vestuario

Es obligatorio el uso de lentes protectores estos deben de ser de mica o de cristal. Portar ropa deportiva. Instalaciones

Todos los alumnos deben utilizar correctamente el área destinada para esta disciplina. Tener siempre en orden el área en que se desarrolla la disciplina. Requisitos

Tendrá que presentarse puntualmente a la clase y después de 15 minutos comenzada esta no se podrá ingresar. Ser socio del club

Prohibiciones

No tirar basura No fumar No introducir alimentos y bebidas No debe ingresar ninguna persona ajena a esta área No deberá de ingresar con camiseta de tirantes No utilizar zapatos de suela de vaqueta o suela negra que raye la duela

Generales

El alumno deberá de guardar silencio mientras comienza la clase. Respetar siempre a todos los compañeros de clase Respetar las indicaciones del instructor La cancha # 6 será para uso exclusivo de clases o clínica A partir de las 19:00 hrs. Las canchas se utilizaran a demanda de los adultos, excepto la cancha # 1

Supervisión médica

Es recomendable un chequeo médico antes de comenzar a tomar clases de esta disciplina y así evitar problemas de salud posteriores, de tener algún padecimiento de salud favor de notificarlo al instructor.

Transitorios

Lo no previsto en este reglamento, será resuelto por la autoridad competente en turno.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes

Reglamento de Spinning Vestuario

Ropa adecuada como: licras, jerseys, playera, pants, shorts, tenis, guantes, zapato para grapa etc.

Instalaciones

El área será el salón de spinning, ubicado en el ingreso al Macrogym. Dicha área cuenta con bicicletas en un salón acondicionado, reuniendo los requisitos necesarios para la práctica de la misma. Requisitos

Todas las personas interesadas en esta clase deberán presentarse puntualmente a su horario de clases Cubrir la cuota de recuperación donde indicara el día y horario escogido.

le entregaran un carnet de pago que

Obligaciones y prohibiciones

Utilizar toalla Traer agua en un utensilio cerrado Al finalizar la clase es obligatorio limpiar cuidadosamente la bicicleta

Las bicicletas serán designadas conforme vayan llegando y no pueden ser apartadas No hay cambio de horario, en caso de no poder asistir a la clase pagada, se hará una excepción de asistir a otra hora, siempre y cuando haya disponibilidad de bicicletas y se haga la petición al instructor con anticipación, las clases atrasadas no se recuperaran. No podrán tomar la clase si no han cubierto el pago correspondiente de la misma. No platicar en clase. No se permite el ingreso a menores de 14 años ( si un socio menor de edad desea tomar la clase tendrá que traer una carta firmada por sus padres o tutor, deslindando de responsabilidades al club hacienda san Javier en caso de lesión o accidente. Después de 10 minutos de iniciada la clase no podrán ingresar por ningún motivo y se dispondrá de la bicicleta para algún socio interesado. Queda estrictamente prohibido introducir alimentos, hacer mal uso de las bicicletas, colocarse artefactos que no fueron diseñados para la misma, fumar en el salón, correr, quitar accesorios, tirar basura, utilizar el equipo de sonido , mover las bicicletas. No se podrá hacer uso de las bicicletas fuera de clase Es su obligación informarle al instructor en caso que padezca alguna lesión o enfermedad. No hacer comentarios que ofendan a los demás. Sin excepción de personas no se regresara el dinero después de haber hecho algún pago de clases. Todos los socios deberán realizar su pago directamente con el instructor, donde les entregaran un carnet de pago.

Supervisión medica

Todos los alumnos deberán hacerse un chequeo médico permanente para evitar lesiones y consecuencias mayores. En caso de presentar alguna lesión o enfermedad, favor de comunicárselo al instructor para dosificar las cargas de trabajo. Transitorios

Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por una autoridad competente a cargo.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Reglamento de Macrogym Horario Lunes 06:00 a 11:00 hrs Martes a Viernes 06:00 a 21:30 hrs. Sábados y Domingos 07:00 a 20:00 hrs.

Vestuario Uso de zapatos, tenis obligatorios. Por su propia seguridad e higiene no se permite andar descalzo ni el uso de las chancletas, sandalias en general, zapatos abiertos, ni las grapas de spinning tampoco ya que dañan el piso y el equipo. Debe usar ropa diseñada para hacer ejercicio, no se podrá utilizar traje de baño, pantalones de vestir o de mezclilla camisas de vestir etc. Requisitos Para hacer uso de los equipos de cardiovascular es necesario registrarse. pizarrón de cardiovascular )

( en el

La edad mínima para hacer uso del Macrogym es de 14 años. Con excepción de equipos representativos siempre y cuando cuenten con la asesoría de maestro o coordinador y la autorización de la gerencia de deportes. Obligaciones y Prohibiciones No se permite introducir alimentos y bebidas alcohólicas al área de Aparatos. No pasar con bebidas en vaso (té, café, refresco etc.) No se permite pasar al área de aparatos con valijas, bolsas, mochilas etc. El uso de los aparatos y equipos debe hacerse de manera alternada por los socios para tener un mejor rendimiento fluidez en las rutinas. Prohibido fumar

No se permite hacer mal uso de los equipos y aparatos del Macrogym: o Golpear los aparatos o Dejar caer las mancuernas o Tomar equipo y no dejarlo en su lugar (mancuernas, cuerdas, polainas etc.) o Utilizar los equipos para otro ejercicio diferente al que fueron diseñados. El club no se responsabiliza por objetos olvidados dentro del Macrogym. Es responsabilidad del socio efectuar un chequeo médico antes de hacer rutinas que puedan comprometer su salud, al hacer uso del Macrogym se entiende que se está en condiciones óptimas y que lo hace bajo su responsabilidad.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Reglamento de Karate Horario de clases Martes y jueves de 17:00 a 18:00 hrs infantil Martes y jueves de 18:00 a 19:00 hrs. juvenil

Vestuario Los alumnos deben de usar su uniforme de Karate y este debe de estar impecablemente limpio. Instalaciones Las instalaciones son de uso exclusivo de la práctica de Karate según los horarios antes mencionados. Los alumnos deberán de hacer el uso adecuado del material destinado para la práctica de la disciplina. Requisitos El alumno deberá presentarse a su clase puntualmente a la hora indicada en su horario y se dará una tolerancia de 10 minutos, después de esta no se permitirá la entrada a ningún alumno. El alumno deberá cubrir su cuota mensual en los 5 primeros días de cada mes, después de esta fecha no se le permitirá tomar la clase. Prohibiciones Fumar dentro del área Acceso a personas ajenas a esta disciplina Ingresar con alimentos y bebidas El ingreso a personas con implementos no propios para la disciplina o cualquier otro. Tirar basura.

Generales El alumno debe de guardar silencio mientras no de inicio la clase. En caso de retardo, deberá de pedir permiso al instructor para poder ingresar a la clase. La disciplina en clase es básica para el aprovechamiento del alumno por lo que en caso de desorden se tomaran las medidas necesarias. El alumno al que le sea dado derecho a examen por el maestro, deberá cubrir además los siguientes requisitos: a) b) c)

Pago de examen dentro del límite establecido La totalidad de asistencias requeridas Presentarse en el día y en la hora adecuada.

Supervisión médica Es recomendable hacerse un chequeo médico antes de ingresar a la práctica de este deporte y así evitar complicaciones posteriores. Transitorios Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por las autoridades competentes a cargo.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Reglamento de Gimnasia Olímpica

Horario de clases Martes y Jueves de 16:00 a 19:00 hrs Viernes de 16:00 a 17:30 hrs (guardias)

Vestuario Ingresar con ropa adecuada a su clase (uniforme, leotardo o licras) y sin accesorios (cadenas, pulseras, relojes anillos etc.) Instalaciones Las instalaciones son de uso exclusivo de la práctica de o según los horarios antes mencionados. Requisitos El alumno deberá presentarse a su clase puntualmente a la hora indicada en su horario y se dará una tolerancia de 10 minutos, después de esta no se permitirá la entrada a ningún alumno. El alumno deberá cubrir su cuota mensual en los 5 primeros días de cada mes, después de esta fecha no se le permitirá tomar la clase. Prohibiciones No ingresar con calzado al área No ingresar con alimentos o bebidas al área No debe estar presente ninguna persona ajena a la clase Tirar basura.

Generales Deberá presentar su pago dentro de los primeros 5 días de cada mes de lo contrario no se permitirá el ingreso a su clase Si va a ingresar por primera vez debe hacer su pago al inscribirse (con el coordinador de gimnasia olímpica Lic. Ángel Lara) Pasar por sus hijos al terminar las clases favor de ser puntuales El alumno debe de guardar silencio mientras no de inicio la clase. En caso de retardo, deberá de pedir permiso al instructor para poder ingresar a la clase. La disciplina en clase es básica para el aprovechamiento del alumno por lo que en caso de desorden se tomaran las medidas necesarias. Supervisión médica Es recomendable hacerse un chequeo médico antes de ingresar a la práctica de este deporte y así evitar complicaciones posteriores. Transitorios Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por las autoridades competentes a cargo.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Campo de Fútbol Soccer Reglamento General (Letrero) Horario de clases Categoría infantil (03-05, 99-00, 97-98) martes y jueves de 16:30 a 18:00 hrs Categoría juvenil varonil (91-92, 93-94) martes y jueves 18:00 a 19:30 hrs Futbol femenil martes, miércoles y jueves 18:00 a 19:30 hrs.

El uso del campo será solo para los equipos representativos del Club Hacienda san Javier en entrenamientos y/o partidos según los horarios programados. Los horarios establecidos de entrenamiento y partidos programados en acuerdo con gerencia de deportes y coordinador, serán respetados por todos los asociados. Es obligatorio portar el uniforme completo los días de partidos y entrenamientos oficiales. Los entrenamientos deberán ser con uniforme deportivo portando zapato tenis y para los partidos oficiales deberá portar uniforme y taquetes. El uso del material de esta área es exclusivo para las clínicas de fútbol. Debe hacerse un buen uso de las instalaciones como de los implementos destinados a la práctica. Se recomienda no portar aretes, anillos, reloj, medallas, pulseras u objetos que puedan dañar su integridad física Para entrenamientos y/o partidos, se deberán cambiar en los baños vestidores (área de tenis) quedando estrictamente prohibido cambiarse en el área cancha. Queda estrictamente prohibido calentar en el área de porterías, colgarse de las porterías, redes y alambrados. No introducir bebidas alcohólicas, alimentos o cualquier envase de vidrio. Deberá existir el respeto a los entrenadores, socios, invitados, árbitro y porra. En caso de estar el campo en malas condiciones, los equipos se sujetarán a las condiciones de los técnicos de mantenimiento del campo, a través de la gerencia de deportes.

Se prohíbe el ingreso a la cancha a personas ajenas a los equipos en los días de entrenamiento y partidos oficiales.

Los jugadores son responsables de su estado físico así como de los actos ocurridos durante entrenamiento y partidos oficiales.

Campo de Fútbol soccer Reglamento Delegados

El uso del campo será solo para los equipos representativos del club hacienda san Javier en entrenamientos y/o partidos según los horarios programados.

Es obligatorio portar el uniforme completo los días de partidos y entrenamientos oficiales.

Los entrenamientos deberán ser con uniforme deportivo portando zapato tenis y para los partidos oficiales deberá portar uniforme y taquetes.

El uso del material de esta área es exclusivo para las clínicas de fútbol.

Debe hacerse un buen uso de las instalaciones como de los implementos destinados a la práctica

Se prohíbe portar aretes, anillos, reloj, medallas, pulseras u objetos que puedan dañar su integridad física o la de los demás jugadores.

Para entrenamientos y/o partidos, se deberán cambiar en los baños vestidores (área de tenis) quedando estrictamente prohibido cambiarse en el área cancha.

Queda estrictamente prohibido calentar en el área de porterías, colgarse de las porterías, redes y alambrados.

No introducir bebidas alcohólicas, alimentos o cualquier envase de vidrio.

Se prohíbe el ingreso a la cancha a personas ajenas a los equipos en los días de entrenamiento y partidos oficiales.

Los equipos del hacienda san Javier podrán integrarse por 6 refuerzos, jugadores invitados, los cuales tendrán que cubrir los siguientes requisitos: deberán registrase en gerencia de deportes, realizaran un pago de $50.00 x mes, 2 fotografías t/ infantil b/n o a color, llenarán un formato de cedula de inscripción.

Nota en caso de reposición de credencial o cambio de invitado se cobrara una cuota $50.00 tendrá 15 días para efectuar el pago de lo contrario se negara su acceso

Los delegados tendrán la obligación de notificar cualquier alta y baja de los jugadores invitados, en la oficina de gerencia de deportes llenando un formato de acuerdo a la ocasión, por lo menos con una semana de anticipación para realizar él trámite correspondiente.

Cuando se realicen entrenamientos y partidos oficiales, el club apoyara con un elemento de seguridad en el campo de fútbol, con el objeto de evitar ó atender cualquier violación al reglamento.

Deberá existir el respeto a los entrenadores, socios, invitados, árbitro y porra.

En caso de estar el campo en malas condiciones, los equipos se sujetarán a las condiciones de los técnicos de mantenimiento del campo, a través de la gerencia de deportes

Los jugadores son responsables de su estado físico así como de los actos ocurridos durante entrenamiento y partidos oficiales.

Reglamento para invitados de fútbol soccer Los jugadores invitados tendrán que cubrir

los siguientes requisitos: deberán

registrase en gerencia de deportes, realizaran un pago de $70.00 x mes, 2 fotografías t/ infantil b/n o a color, llenarán un formato de cedula de inscripción. Nota en caso de reposición de credencial o cambio de invitado se cobrara una cuota $70.00 el pago deberá de realizarse los 10 primeros días del mes, de lo contrario se negara su acceso.

El horario de acceso para partidos será de 30 minutos antes y 30 minutos después del encuentro, los

invitados

que vengan a

entrenamiento

podrán

ingresar 20 minutos antes y deberán retirarse 20 minutos después de haber terminado el entrenamiento.

Los invitados, deberán entrar y salir por la puerta que está a un costado del auto lavado.

Los invitados que jueguen en las instalaciones del

club deberán

de mostrar

respeto a jugadores, socios, porra y al personal de trabajo del club.

Los jugadores invitados no podrán ingresar su vehículo al estacionamiento.

Para entrenamientos y/o partidos oficiales se deberán de cambiar en baños vestidores (área de tenis) quedando estrictamente prohibido cambiarse en el área cancha.

Los jugadores invitados no podrán hacer uso de instalaciones, de lo contrario se hará el cargo de cuota doble de invitado, al delegado del equipo o socio amigo.

Los jugadores invitados solo podrán formar parte de un equipo y sin excepción alguna, jugaran en un solo equipo.

Queda estrictamente prohibido introducir bebidas alcohólica, alimentos o cualquier envase de vidrio

Los jugadores son responsables de su estado físico así como de los actos ocurridos durante entrenamiento y partidos oficiales.

Los jugadores invitados que infrinjan el reglamento se les negara el acceso al club dándoles de baja definitivamente

Reglamento para Invitados de Entrenamiento de Fútbol Soccer

Los invitados que asistan solo a entrenamiento conformaran el equipo por 15 invitados, los cuales tendrán que cubrir

los siguientes requisitos: deberán

registrase en gerencia de deportes, realizaran un pago de $70.00 x mes, 2 fotografías t/ infantil b/n o a color, llenarán un formato de cedula de inscripción. Nota en caso de reposición de credencial o cambio de invitado se cobrara una cuota $70.00 el pago deberá de realizarse los 10 primeros días del mes, de lo contrario se negara su acceso.

Los invitados que vengan a entrenamiento podrán ingresar 20 minutos antes y deberán retirarse 20 minutos después de haber terminado el entrenamiento.

Los invitados, deberán entrar y salir por la puerta que está a un costado del auto lavado.

Los invitados que entrenen en las instalaciones del club deberán de mostrar respeto a jugadores, socios, porra y al personal de trabajo del club.

Los jugadores invitados podrán ingresar su vehículo al estacionamiento (sujeto a espacio).

Para entrenamientos se deberán de cambiar en baños vestidores (área de tenis) quedando estrictamente prohibido cambiarse en el área cancha.

Los jugadores invitados no podrán hacer uso de instalaciones, de lo contrario se hará el cargo de cuota doble de invitado, al delegado del equipo o socio amigo. Y se le dará de baja automáticamente como refuerzo.

Los jugadores invitados solo podrán formar parte de un equipo y sin excepción alguna, jugaran en un solo equipo.

Queda estrictamente prohibido introducir bebidas alcohólica, alimentos o cualquier envase de vidrio

Los jugadores son responsables de su estado físico así como de los actos ocurridos durante entrenamiento y partidos oficiales.

Los jugadores invitados que infrinjan el reglamento se les negara el acceso al club dándoles de baja definitivamente.

Reglamento para Equipos Contrarios de Fútbol Soccer

Los equipos contrarios deberán presentar una identificación, dejándola en caseta de ingreso. El horario de acceso para partidos será de 30 minutos antes y 30 minutos después del encuentro.

A los equipos contrarios se les inspeccionara el equipaje que porte en caseta de ingreso.

Los equipos contrarios deberán ingresar y salir por la puerta que está a un costado del auto lavado.

Los equipos contrarios que jueguen en las instalaciones del club deberán de mostrar en todo momento buena conducta.

A los equipos contrarios se automóvil.

les

negara su acceso al estacionamiento con

En los partidos oficiales se deberán de cambiar en baños vestidores (área tenis) quedando estrictamente prohibido cambiarse en el área de cancha de lo contrario se retiraran de las instalaciones

Los equipos contrarios podrán ingresar solamente hasta 30 personas haciendo la sumatoria de jugadores y porra.

Queda estrictamente prohibido hacer uso de instalaciones, de lo contrario al club le pagaran cuota doble y se realizara un reporte a liga o la persona encargada del equipo. Además se le retirara inmediatamente del club.

Queda estrictamente prohibido introducir bebidas alcohólica, alimentos o cualquier envase de vidrio. En los partidos, el club apoyara con un elemento de seguridad en el campo de fútbol, con el objeto de evitar ó atender cualquier violación al reglamento. Los jugadores son responsables de su estado físico así como de los actos ocurridos durante entrenamiento y partidos oficiales. Los equipos externos que infrinjan el reglamento se les negara definitivamente el acceso al club.

Reglamento de Básquetbol Horario de clases Madrugadores 07:00 a 09:00 hrs. Piwi Micro Varonil y Femenil 17:15 a 18:00 hrs. Mini Varonil y Femenil 18:00 a 19:00 hrs. Juvenil Varonil y Femenil 19:00 a 20:15 hrs. Adultos 20:15 a 22:00 hrs.

Vestuario Ingresar con ropa adecuada a su clase (uniforme,) y sin accesorios (cadenas, pulseras, relojes anillos etc.) Instalaciones Las instalaciones son de uso exclusivo de la práctica de o según los horarios antes mencionados. Requisitos El alumno deberá presentarse a su clase puntualmente a la hora indicada en su horario y se dará una tolerancia de 10 minutos, después de esta no se permitirá la entrada a ningún alumno. En caso de ser autorizado, deberá estar un responsable del área desde el inicio hasta el final del o los juegos. Prohibiciones No debe estar presente ninguna persona ajena a la clase. No ingresar con calzado inapropiado. No ingresar con alimentos y bebidas Tirar basura

Generales Pasar por sus hijos al terminar las clases favor de ser puntuales El alumno debe de guardar silencio mientras no de inicio la clase. En caso de retardo, deberá de pedir permiso al instructor para poder ingresar a la clase. La disciplina en clase es básica para el aprovechamiento del alumno por lo que en caso de desorden se tomaran las medidas necesarias. Ppedir autorización para poder reforzarse con otras personas ajenas al club.

Para participar en torneos o jugar un partido, los refuerzos (invitados) deberán de ser el 20% del total del equipo. Avisar o pasar roll de juegos con anticipación de 72 hrs. Para la autorización de la cancha. Supervisión médica Es recomendable hacerse un chequeo médico antes de ingresar a la práctica de este deporte y así evitar complicaciones posteriores. Transitorios Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por las autoridades competentes a cargo.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Reglamento Jazz y Ballet

Horario de clases Martes y jueves de 16:00 a 20:00 hrs.

Vestuario Leotardo negro, mallas y zapatilla de ballet, balerina en el cabello o todo recogido con un chongo.

Instalaciones Fuera del horario de clases y a menos de que se encuentre el maestro, el alumno no puede permanecer en el salón. Se utilizaran los espejos, barras, estéreo y piso con cuidado (no rayar los espejos, no colgarse en la barra, ni maltratar la duela) El estéreo solo podrá manejarlo el maestro.

Requisitos Pagar los 5 primeros días de cada mes Traer el uniforme completo Ser puntuales.

Prohibiciones Queda estrictamente prohibido entrar sin uniforme y sin pagar No subirse a las barras No comer en clase

No gritar dentro de la clase Nadie puede hacer uso del estéreo, con excepción de la maestra. No se permite jugar dentro del salón de clases Los papas de las alumnas no deben de estar dentro del salón cuando se está desarrollando la clase.

Generales Obedecer y respetar a su maestro

Transitorios Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por la autoridad competente a cargo.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Reglamento de Baile de Salón

Horario de clases Martes y jueves de 08:30 a 09:30 hrs. Miércoles y viernes de 08:30 a 09:30 hrs.

Vestuario Baile de salón, ropa y zapatos cómodos En caso de necesitar vestuario para presentaciones, se les notificara por escrito a los alumnos con 20 días de anticipación.

Instalaciones El área para baile de salón se encuentra a un lado de la cancha no. 1 de racquetbol y deberá hacer uso adecuado de la misma. El instructor es la única persona encargada del manejo del aparato de sonido. Solo se podrá mantener la energía eléctrica en la zona durante la clase, siendo el instructor el responsable de apagar y prender el contacto.

Material

El alumno (a) deberá entregar su recibo de pago los primeros 5 días de cada mes, de lo contrario no se le permitirá el ingreso a clase. Deberá presentarse puntualmente a su clase, de lo contrario no se lo permitirá el ingreso a la misma. Obedecer las indicaciones del instructor.

Prohibiciones No fumar dentro del área de baile No introducir alimentos ni bebidas

No platicar en clase No manejar e aparato de sonido No tirar basura

Generales La presentación en público del avance de los alumnos quedara sujeto a la disposición de los mismos y a criterio del instructor. Cualquier muestra de indisciplina o faltas a la moral será sancionada de acuerdo al criterio del instructor. Todo daño al inmueble será cubierto por el causante. Mantener la limpieza después de cada sesión, recogiendo la basura que se pudiera generar.

Supervisión medica Antes de integrarse a la clase por primera vez debe consultar con el doctor sobre su estado de salud para que pueda trabajar con mayor confianza, en caso de algún problema favor de notificarlo al instructor.

Transitorios Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por las autoridades correspondientes. El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Reglamento Instructor de Natación

Horario de clases Lunes a viernes de 06:30 a 10:00 hrs. Martes y jueves o miércoles y viernes de 16:00 a 16:50 hrs. Niños Martes y jueves o miércoles y viernes de 16:50 a 17:40 hrs. Niños Martes y jueves o miércoles y viernes de 17:40 a 18:30 hrs. Niños Martes y jueves o miércoles y viernes de 18:30 a 20:00 hrs. Pre y equipo

Vestuario Uniforme ya sea camisa o pants de hacienda san Javier (no se deberá de usar ropa o calzado que no sea deportivo.)

Requisitos Deberán estar 5 minutos antes de la clase con traje de baño Deberán de presentarse con uniforme, ya sea camisa o pants hsj (no se deberá de usar ropa o calzado que no sea deportivo. Impartir sus clases de acuerdo al programa de trabajo Deberán de entregar sus listas de control de asistencias los días 27 de cada mes. Deberán de revisar sus listas de jefe se área, para tener conocimiento de los alumnos que les han sido asignados, así como las bajas. Si se van ausentar de sus labores por uno o varios días, deberán tramitar su permiso por escrito y con anticipación deberán mandar a un suplente si se requiere. Los instructores deberán colaborar y cooperar con los eventos internos y externos del área. Todos los permisos o ausencias deberán tratarlos con el jefe de área, en caso de ausencia del encargado de área con el gerente de deportes.

Prohibiciones Es obligatorio que cuando los instructores estén impartiendo sus clases no estén platicando.

Supervisión medica El alumno deberá presentar examen médico obligatorio para poder ingresar a las clases de natación, en caso de algún problema favor de notificarlo al instructor de inmediato.

Transitorios Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por las autoridades correspondientes a cargo.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Reglamento de Escuela de Natación Entregar y recoger puntualmente a los niños Ingresar con ropa adecuada (sandalias, traje, de baño una sola pieza, gorra.) De lo contrario no podrá tomar su clase Ducharse antes de entrar a la alberca. Ser mayor de tres años. Mostrar la credencial de niño cada mes al momento de realizar su pago Los pagos deberán de ser puntuales de lo contrario se le dará de baja La clases no se reponen ni son transferibles No se pueden dar clases continuas al mismo alumno. En caso de no continuar con sus clases, avisar al coordinador del área.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Reglamento de Alberca Interior

Vestuario Sandalias Traje de baño de una sola pieza (sin ropa interior) Gorra obligatoria Goggles

Requisitos

Ducharse antes de entrar en la alberca Usar sandalias y traje de baño apropiado (sin ropa interior) Es obligatorio el uso de gorra para nadar Respetar las zonas y horarios de clase (las personas que no desean tomar dichas clases podrán usar el carril uno.) Respetar las indicaciones de los instructores En caso de tormenta deberán de abandonar la alberca inmediatamente Respetar el reglamento de la escuela de natación. Los niños menores (bebes) que no estén en clase de natación, deberán de estar acompañados de un adulto que se haga responsable de ellos.

Los eventos de la escuela de natación tienen preferencia para el uso de la alberca. Los guardavidas están para ayudarle en caso de algún accidente, favor de no distraerlos.

Prohibiciones

No se permite correr ni jugar alrededor de la alberca Los niños menores (bebes) no deberán de usar pañal dentro de la alberca. No introducir alimentos, bebidas ni envases de vidrio a la alberca y sus alrededores. No subirse a los carriles Los implementos de la bodega de natación son exclusivos para las clases y no deberán llevárselos los socios a sus lockers.

Supervisión medica El alumno deberá presentar examen médico obligatorio para poder ingresar a las clases de natación, en caso de algún problema favor de notificarlo al instructor de inmediato.

Transitorios Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por las autoridades correspondientes a cargo.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes

Reglamento de Alberca Exterior

Usar traje de baño apropiado (no playera) Ducharse antes de ingresar a la alberca. Prohibido: 1. correr alrededor de la alberca. 2. el uso de inflables grandes que puedan molestar a los demás usuarios y obstruir la visibilidad del guardavidas. 3. introducir alimentos y bebidas a la alberca. En caso de tormenta eléctrica se deberá de abandonar la alberca inmediatamente. Niños menores de 10 años tendrán que estar bajo el cuidado de un adulto. Los jacuzzis no son área de juego, sino de relajación. Nade bajo su propio riesgo, el club hacienda san Javier no se hace responsable por alguna lesión o percance dentro de sus instalaciones.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de deportes

Reglamento de Atletismo

Horario de clases Martes a viernes de 07:00 a 09:00 hrs y de 17:00 a 19:00 hrs

Vestuario Todos los corredores tienen que presentarse con la vestimenta adecuada para la práctica de la disciplina. Es recomendable el uso de calzado apropiado para la práctica de este deporte.

Instalaciones

El área destinada para este deporte será la pista de atletismo que se encuentra a los alrededores del club. Todos los alumnos deberán correr por la pista sobre su lado derecho, ya que el lado izquierdo se utiliza solo para rebasar. Los usuarios de la pista de atletismo deberán de respetar la clausula anterior para el mejor funcionamiento de la misma.

Requisitos Todos los interesados deberán de presentarse 15 minutos antes de su sesión de entrenamiento para su respectivo calentamiento. Acatar las indicaciones del entrenador.

Prohibiciones Queda estrictamente prohibido caminar o correr en grupo donde abarquen todo el carril, ya que la forma correcta de hacerlo es en fila india por el lado derecho. Ir jugando sobre el carril de la pista Tirar basura Utilizar calzado no adecuado Generales Los alumnos deberán de respetar las indicaciones del entrenador. En caso de no cumplir con el presente reglamento, nos veremos en la penosa necesidad de llamarle la atención directamente, esto con el fin de obtener un mejor rendimiento de nuestras instalaciones. Supervisión medica Antes de integrarse a la clase por primera vez, debe de consultar con el doctor sobre su estado de salud para que pueda trabajar con mayor confianza, en caso de algún problema favor de notificárselo al instructor. Transitorios Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la autoridad competente a cargo.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Reglamento de Acondicionamiento Físico

Horario de clases Lunes a viernes de 07:00 a 08:00 hrs. Y de 08:00 a 09:00 hrs. Martes a viernes de 17:00 hrs. A 19:00 hrs.

Vestuario Ropa adecuada como: tenis, pants, playera y shorts etc.

Instalaciones El área de calentamiento para el acondicionamiento físico, será en la explanada del lado izquierdo de los aparatos exteriores. Se podrá utilizar toda aquella área dependiendo del trabajo que se pretenda realizar.

Material Todo alumno o interesado en el acondicionamiento físico deberá de hacer buen uso del material que se le proporcione para la clase, como: colchonetas Si el alumno detecta algún material en mal estado, favor de comunicárselo al instructor en turno o responsable del área.

Requisitos: Todas las personas interesadas en esta clase deberán presentarse puntualmente con el fin de tomar las 4 etapas de entrenamiento. Los alumnos deben presentar disposición y disciplina y la vez obedecer todas las recomendaciones del instructor para evitar lesiones deportivas.

Prohibiciones No fumar en el área de acondicionamiento físico No introducir alimentos No ingresar con calzado o ropa inadecuada No debe llegar tarde a la clase, ya que después de 5 minutos de iniciada no se permitirá el ingreso a la misma, esto para evitar lesiones.

Generales En caso de que el alumno desee salir temprano, debe avisar al instructor para dar las indicaciones necesarias.

Supervisión medica Todos los alumnos deberán hacerse un chequeo médico permanente para evitar lesiones y consecuencias mayores En caso de presentar alguna lesión o enfermedad favor de comunicárselo al instructor para dosificar las cargas de trabajo

Transitorios Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la autoridad competente a cargo.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Reglamento de Bicicletas y Aparatos Exteriores

Horario de clases Uso libre

Vestuario Es recomendable el uso de ropa adecuada para el uso de bicicletas y aparatos Es obligatorio el uso de toalla

Instalaciones Los aparatos y bicicletas fijas son para uso exclusivo de los socios Solo podrán usar las bicicletas y los aparatos, las personas mayores de 14 años Todos los socios deberán hacer uso adecuado de las bicicletas y aparatos

Requisitos Ser socios del club. Ser mayor de 14 años.

Prohibiciones Colgarse de los aparatos o jugar con ellos.

Generales Si algún socio desea orientación o modificación de algún aparato, favor de consultar con el encargado responsable del área. Si encuentra desperfecto en algún aparato o bicicleta, favor de notificarlo al encargado. Los responsables de sacar o guardar las bicicletas fijas, será el personal de intendencia en turno. El responsable del buen uso y funcionamiento de las bicicletas, será el doctor en turno. La supervisión del buen funcionamiento mecánico de las bicicletas o aparatos, será el coordinador de deportes.

Supervisión medica Para evitar lesiones o problemas de salud le recomendamos hacerse un chequeo médico antes de iniciar alguna actividad física en esta área.

Transitorios Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la autoridad competente a cargo.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes

Reglamento de Aerobics y Pilates

Horario de clases Aerobics: lunes a viernes de 08:00 a 09:00 hrs., sábado de 09:00 a 10:00 hrs. Pilates: lunes a viernes de 09:00 a 10:00 y de 10:00 a 11:00

Vestuario Ropa adecuada

Instalaciones Asistir puntualmente a las clases y con ropa adecuada. No platicar en la clase y no distraer a los instructores. El pago será directamente en caja.

Prohibiciones No introducir alimentos No fumar No ingresar con calzado o ropa inadecuada No debe llegar tarde a la clase, ya que después de 10 minutos de iniciada.

Supervisión medica

Todos los alumnos deberán hacerse un chequeo médico permanente para evitar lesiones y consecuencias mayores En caso de presentar alguna lesión o enfermedad favor de comunicárselo al instructor para dosificar las cargas de trabajo

Transitorios Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la autoridad competente a cargo.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Reglamento para el uso de la cancha de Voleibol y conformación de los equipos

Horario de clases Martes y jueves 9:30 a 11:30

Cat. 3b y 3ba.

16:15 a 17:00

infantiles 6 – 10 años

17:00 a 18:15

Cat. Novatas y avanzadas

18:00 a 19:15

Cat. 3ba

19:00 a 20:30

Cat. 3a

Sábado 9:00 a 11:00 y 12:30 a 14:00.

Articulo 1°.- todas las personas, por el solo hecho de pertenecer al club hacienda san Javier s.c. Tiene la obligación de cumplir los lineamientos y disposiciones generales de este reglamento, desde el momento que ingrese al inmueble pudiendo hacerse acreedores a alguna sanción, en caso de que incurra en alguna falta establecida en este articulado. Articulo 2°.- para ser integrante de un equipo se llevara a cabo una evaluación, calificando el nivel del juego, esta evaluación se hará por los encargados del área el instructor Jaime piñón y salvador piñón para determinar a qué equipo se va a integrar. Articulo 3°.-con el fin de obtener una mejor práctica de la disciplina y el cuidado de la cancha de juego deberá usar zapato tenis, rodilleras, vestimenta adecuada y no portar alhajas (aretes, anillos, cadenas). Articulo 4°.-se le recomienda si tiene alguna deficiencia visual no use pupilentes ni lentes de uso normal, pero si protectores con su gradación adecuada para la visión normal.

Articulo 5°.- con el objetivo de conocer el avance del nivel de juego de cada integrante se llevarán a cabo evaluaciones semestrales tomando en cuenta los resultados para el pase de categoría. Articulo 6°.-los equipos que necesiten refuerzos tomarán en cuenta en primer instancia a las socias que estén en una categoría menor (evaluaciones semestrales), como segundo término será recurrir el ingreso del 20% de invitados, dicha arregló fue estipulado por el consejo de administración y será del 80 socios 20 invitados. Articulo 7°.-cuando el equipo esté formado por un invitado, el invitado tendrá derecho de integrarse en una sola categoría, teniendo una vigencia de 2 años de vida como integrante del equipo, con el objetivo de que haya una mayor participación de socios. Articulo 8°.- están prohibidos los “derechos de antigüedad”, con efecto de tratar de tener algún privilegio, siendo todos los usuarios del club iguales. Articulo 9°.- favor de no introducir alimentos y bebidas alcohólicas esto con el fin de conservar de las instalaciones. Articulo 10°.-los equipos deberán contar con una capitana que será la persona encargada de notificar cualquier anomalía, duda o acuerdos la cual se podrá dirigir con los instructores encarados o en su caso a gerencia de deportes. Actualmente se cuenta con la comisionada del turno matutino la Sra. Sofía Larios y del turno vespertino la Sra. Enna Shaia Articulo 11°.- los partidos de la liga Hepta hacienda atlas se podrán llevar a cabo los días lunes y sábado en los horarios estipulados. Articulo 12°.- los partidos de interclubes y/o amistosos se deberán llevar a cabo el día y la hora destinada a entrenamiento de las categorías en juego.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Reglamento de Pádel Vestuario Los jugadores deben de usar su ropa deportiva Instalaciones Las instalaciones son de uso exclusivo de la práctica de pádel. Prohibiciones Fumar dentro de las canchas Acceso a personas ajenas a esta disciplina Ingresar con alimentos y bebidas El ingreso a personas con implementos no propios para la disciplina o cualquier otro juguete. Tirar basura. Ingresar con zapatos de vestir Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por las autoridades competentes a cargo.

El no acatar el presente reglamento Es motivo reporte ante La comisión de Honor y Justicia.

Atentamente Gerencia de Deportes.

Tenis Club Hacienda san Javier S.C. Reglamento de uso y Operación del área de Tenis La operación general del área de Tenis, estará a cargo de la Gerencia de Tenis. Existe una Comisión de Tenis, cuya función es supervisar, regular y marcar directrices y apoyar a la Gerencia de Tenis, Gerencia General y al Consejo de Administración lo que al área de Tenis se refiere dentro del contexto general, políticas y objetivos del Club. Esta Comisión estará integrada por Socios activos del Club que participen en las actividades cotidianas del Tenis, contando esta con un Comisionado y por lo menos cuatro Vocales Invitados por el Consejero de Tenis y con el aval del Consejo de Administración. En esta Comisión participara también con voz de empate, corresponde al Comisionado. Cualquier decisión tomada de Tenis o la Gerencia de Tenis, no debe en ningún momento contraponerse a las normas, lineamientos, reglamentos o mandatos que los estatutos que el Club determine. El horario de servicio para las canchas de Tenis y paredes de practica será de las 06:30 a las 21:00 hrs. exclusivamente, de martes a domingo y los lunes de 06:30 a 11:00 hrs., sin servicios y bajo la responsabilidad del socio. Tienen derecho al uso de canchas de tenis solamente los Socios del Club y los Invitados de estos, siempre y cuando sean acompañados por el Socio y presenten su recibo de pago de Invitado, no se permite el ingreso a Invitados al área de Tenis los fines de semana y días festivos, como lo marca el reglamento general del Club. Los Socios solo podrán reservar cancha presentando su credencial en el control de canchas, el controlador de canchas no permitirá el acceso a las mismas sin este requisito. La entrada en turno de espera o uso de cancha será exclusivamente por medio de la caseta de control, debiendo los jugadores depositar su credencial y estar presentes ambos, tratándose de singles y los cuatro en caso de dobles, los jugadores que estén ocupando una cancha sin haber sido asignado por el control de canchas, podrán ser removidos de la misma en forma inmediata, si se necesita la cancha por algún jugador en turno.

Solo podrá asignarse cancha con la entrega de credenciales de los jugadores que estén presentes en el control, ya que tendrá que estar completo el grupo que pretenda jugar, quedando estrictamente prohibido hacer cambio de credenciales cuando se esté esperando turno, en caso de cambio de credenciales y/o jugador o jugadores, se irán a ultimo lugar de la lista de espera. El tiempo asignado será de 60 minutos para singles y de 90 minutos para dobles, el tiempo será el que indique el reloj de la caseta de control, el controlador de canchas tendrá la obligación de avisar a los jugadores 5 minutos antes de desalojar la cancha en caso de haber jugadores esperando turno, transcurridos estos 5 minutos los jugadores salientes deben ceder la cancha de inmediato, en caso de haber una cancha libre no podrá ser solicitada, solamente después de haber usado la cancha por dos periodos de tiempo, se les podrá pedir la cancha, con el objetivo que todos los socios tengan acceso a la cancha de su preferencia. Los sábados, domingos y días festivos a partir de las 09:00 hrs. los dobles tendrán preferencia sobre los singles en el turno de asignación de canchas, aun después de las 09:00 hrs. en esos días se podrán asignar canchas para singles, siempre y cuando no haya ningún dobles anotado en la lista de espera, en estos días en la cancha no. 6 los dobles no tendrán preferencia sobre los singles, en esta cancha también se podrá jugar dobles, con la restricción de que el tiempo de uso será de 60 minutos. Una vez asignada una cancha no será posible remover a los Socios y dársela a otros Socios, si no hasta que se termine el tiempo asignado. No se permitirá reservar cancha a ninguna persona que en ese momento se encuentre jugando en otra cancha, solamente hasta que se termine su tiempo de ocupación, podrá nuevamente solicitar turno en la caseta de control. Una vez terminado el partido, la sustitución de uno o más jugadores no será válida para la prolongación o modificación del tiempo asignado. Una vez asignado el tiempo de canchas, solo se podrá sustituir credenciales o jugadores en caso de fuerza mayor, el tiempo asignado en un principio no será modificado. El Gerente de Tenis o el responsable en turno, tendrán la facultad de prohibir el uso de cualquier cancha por razones de mantenimiento o porque a su juicio puede resultar perjudicial jugar en ella, o por necesidad de reparación.

Las canchas de Tenis no podrán ser utilizadas mientras llueva o después de la lluvia, si no están en condiciones normales para su juicio del Gerente de Tenis o del responsable en turno. Quien no respete esta disposición será sancionado. El encargado de la caseta de control negara el acceso a las canchas, a cualquier jugador que se encuentre visiblemente bajo los efectos del alcohol o algún enervante. Los jugadores que pretendan utilizar alguna cancha de Tenis deberán de llenar los requisitos de vestimenta publicados en el área Tenis.

Dentro de las canchas de Tenis no se permitirá: a) La presencia en la cancha de aquellas personas que no sean participantes en el juego, los espectadores deberán estar fuera de la cancha de Tenis. b) Pelotear contra los rompevientos, aventar la raqueta, gritar y molestar a los jugadores de canchas vecinas. c) Jugar apuestas. d) Introducir alimentos a las canchas de Tenis. e) Fumar en las canchas de Tenis. A los Socios les queda terminantemente prohibido reprender o abusar del personal de canchas o de la caseta de control, toda queja por irregularidades que estos cometan, deberá de formularse por escrito a la Gerencia de Tenis y a la Gerencia General del Club. Todos los torneos, exhibiciones, sesiones de entrenamiento, clínicas y la aportación de las canchas para los eventos, deberán ser autorizados por el Gerente General, Gerencia de Tenis y la Comisión de Tenis. Solo el Gerente de Tenis, auxiliado por la Comisión de Tenis están facultados para programar y organizar las competencias interiores en el área, así como designar los jugadores y equipos que han de representar al Club en torneos y juegos oficiales.

Las clases particulares en fines de semana y días festivos se podrán impartir bajo las restricciones siguientes: a) La asignación de cancha para este fin queda a criterio del control de canchas y/o la Gerencia de Tenis, de acuerdo al horario y afluencia de jugadores en turno. b) En cualquier cancha que haya sido asignada, el controlador tendrá que hacer la advertencia de que podrá ser desalojada aun cuando no se haya cubierto el horario de la clase cuando estén en turno de espera de 2 o 4 jugadores. La asignación de canchas para clases entre semana se regirá de acuerdo a lo siguiente: a) Para las clases de Tenis particulares, los usuarios interesados deberán entrevistarse con los Profesores autorizados por la Gerencia de Tenis, para acordar hora y día de la impartición de la clase, una vez acordado deberán presentarse al control de canchas para que les sea asignada una cancha donde le será impartida su clase.

b) La duración de la clase será de 50 minutos.

c) El costo de la clase será el que fije la Gerencia y la Comisión de Tenis, contando con la autorización del Consejero del área.

d) Por cada alumno adicional se pagara el 25% del costo de la clase.

e) Las clases de podrán impartir a partir de las 07:00 hrs. hasta las 17:00 hrs., entre semana, después de las 18:00 hrs. solo las canchas 8-9-10 y 11 serán para clases particulares.

f)

Solo podrán ser asignadas un máximo de 4 canchas para efectos de clases particulares, en caso de que no existan Socios esperando cancha con partidos completos, se podrá asignar un mayor número de canchas particulares.

g) Para las clases se asignara un horario autorizado de las 06:30 a las 21:00 hrs., entre semana con la salvedad de respetar los horarios de clínicas colectivas que se imparten en estas canchas.

Todo lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la Gerencia de Tenis y la Comisión de Tenis, utilizando un criterio que no contravenga los estatutos del Club.

Zapopan, Jalisco Marzo 2003

2.3. INSTRUCTORES Y CONSECIONARIOS.

2.4. TENIS.

3.- SOCIOS 3.1. ELECCIONES

3.2. ESTACIONAMIENTO.

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DEL CLUB HACIENDA SAN JAVIER

El presente Reglamento para la administración del estacionamiento del Club Hacienda San Javier, tiene como finalidad ordenar el uso, la convivencia al interior de dicho espacio, entre sus usuarios.

Este ordenamiento será de observancia general y obligatoria para todos los usuarios y deberá ser cumplida a fin de asegurar un uso racional y adecuado de este espacio. Los usuarios, por el hecho de entrar al estacionamiento, se comprometen a conocerlo y cumplirlo, en el entendido de que su desconocimiento no justificará su incumplimiento.

I.- FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 13, y 25- sección F del Reglamento Interior del Club Hacienda San Javier

II.- OBJETIVO Regular el uso del estacionamiento del Club Hacienda San Javier.

III.- SUJETOS DE LA NORMA Socios, rentistas, beneficiarios, invitados, personal y visitantes del Club Hacienda San Javier que tengan acceso al estacionamiento.

IV.- DEFINICIONES Para los propósitos de la presente norma, se entenderá por: 4.1 Acto sancionable - acto que constituye violación de esta norma. 4.2 Áreas de estacionamiento - los predios destinados para el estacionamiento reservado respectivamente para socios, rentistas, beneficiarios, invitados, personal y visitantes. 4.3 Reporte - notificación oficial, firmada por el Personal de Seguridad, indicando que se ha cometido infracción a este Reglamento de Estacionamiento. 4.4 Espacios de estacionamiento - espacios dentro de un área de estacionamiento delimitados por líneas amarillas y con capacidad para estacionar un vehículo. 4.5 Personal de Seguridad - las personas empleadas o contratadas por el Club Hacienda San Javier para prestar vigilancia en sus terrenos, edificios y vías de acceso. 4.6 Reglamento de Estacionamiento - el presente documento titulado "Reglamento para el Acceso, Tránsito y Estacionamiento de Vehículos, Club Hacienda San Javier”. 4.7 Sanción - pena impuesta por la violación de este Reglamento. 4.8 Visitantes autorizados - personas que acuden al Club Hacienda San Javier.

V.- ACCESO 5.1 Las casetas y vías de acceso a los terrenos del Club Hacienda San Javier estarán controlados por Personal de Seguridad, que actuarán conforme a las disposiciones de este Reglamento de Estacionamiento en lo concerniente al acceso, tránsito y estacionamiento de vehículos. 5.2 Tendrán acceso a los terrenos del Club Hacienda San Javier: 5.2.1 Vehículos de la Institución, los cuales deben estar debidamente identificados. 5.2.2 Vehículos de socios, rentistas, beneficiarios, invitados y personal, que tengan permiso de estacionamiento vigente. 5.2.3 Vehículo de visitantes.

5.2.4 Vehículos de empresas o individuos que tengan relaciones comerciales o de trabajo con el Club Hacienda San Javier o sus concesionarios, previa identificación.

VI.- RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS 6.1 Todo conductor debe obedecer y cumplir lo dispuesto en: rótulos, signos o señales de tránsito y los límites de velocidad dentro de los terrenos del Club Hacienda San Javier. 6.2 Los peatones tendrán preferencia de paso en todo momento y lugar dentro de las áreas de rodaje y estacionamiento del Club Hacienda San Javier. 6.3 El conductor o dueño del vehículo o titular de la acción es responsable de todo daño que ocasione el mismo mientras transita o se estaciona en los terrenos del Club Hacienda San Javier. 6.4 Los vehículos transitarán y se estacionarán únicamente en las áreas o zonas autorizadas, ya sea en el permiso o en los avisos o letreros colocados como guías. 6.5 Los espacios reservados para vehículos, carga y descarga de equipo, personas con impedimento físico, no podrán ser ocupados por otros vehículos. 6.6 No se estacionará ningún vehículo en vías destinadas al tránsito. 6.7 No se conducirá en contra del tránsito. 6.8 Los espacios de estacionamiento estarán marcados y ningún vehículo ocupará más de un espacio. Tampoco se estacionará más de un vehículo en un mismo espacio, con excepción de los espacios destinados a doble batería. 6.9 No se permitirá transitar o estacionar en los terrenos del Club Hacienda San Javier a ningún vehículo que produzca ruidos excesivos, tales como los producidos por silenciadores defectuosos, bocinas, altoparlantes, radios, sirenas y otros equipos de sonido. 6.10 Las bicicletas y motocicletas se estacionarán en las áreas asignadas para esos fines. 6.11 Las áreas de tránsito y estacionamiento no se utilizarán para reuniones, actividades recreativas o de otra índole. 6.12 Solo se podrá estacionar en doble batería en una salida en el bloque destinado para ello o cuando no se disponga de lugares en el estacionamiento y se cuente con el Personal de Seguridad para el apoyo en estacionamiento, dejando las llaves al Personal

de Seguridad para permitir la salida del vehículo que se encuentra en la primera batería, sin responsabilidad para el Club Hacienda San Javier. Ver gráfico, el cual forma parte integrante del presente Reglamento.

VII.- INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE ESTACIONEMIENTO Se consideran infracciones al reglamento de estacionamiento: 7.1 Desobedecer lo dispuesto en rótulos, signos o señales de tránsito o los límites de velocidad dentro de los terrenos del Club Hacienda San Javier. 7.2 Transitar o estacionarse en áreas, zonas o espacios no autorizados, ocupar más de un espacio u obstaculizar la salida de otros vehículos. 7.3 Conducir en contra del tránsito. 7.4 Producir ruidos innecesarios. 7.5 Conducir bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias prohibidas, o portar las mismas en su vehículo o en su persona. 7.6 Desobedecer las instrucciones o indicaciones del Personal de Seguridad del Club Hacienda San Javier. 7.7 Otros actos que violen reglamentos o normas del Club Hacienda San Javier.

VIII.- SANCIONES Las infracciones al presente Reglamento de Estacionamiento, previo reporte del Personal de Seguridad, serán turnadas a la Comisión de Honor y Justicia, la que impondrá la sanción correspondiente. VIGENCIA.- A partir del día 01 de mayo del 2009. Presidente

Secretario

3.3. ESTATUTOS

3.4. INCENTIVO 60 – 20 REGLAMENTO AL INCENTIVO DONACION 60-20 Antecedentes 1.- La Asamblea General de Socios de Hacienda San Javier Sociedad Civil, aprobó la moción planteada por los socios, en el sentido de beneficiar a aquellos socios que habiendo rebasado una edad de 60 años, y haber pertenecido por 20 años ininterrumpidos al club, sin reportes ni antecedentes negativos ante la comisión de honor y justicia, se les permita donar sus acciones de las que son titulares, a alguno de sus hijos que reuniera los requisitos que los estatutos y el reglamento exigen para ser admitidos como socios del club Hacienda San Javier, y continúen haciendo uso de las instalaciones sin pagar cuota extra por ese uso, para el donante y su cónyuge, al que se ha venido denominando 60-20.

2.- Los Estatutos que rigen la organización y funcionamiento de Hacienda San Javier S.C., en su artículo décimo quinto, establece el derecho a usar las instalaciones del club, y faculta al Consejo de Administración o a la Asamblea a emitir las norma y reglamentos internos que se consideren pertinentes.

3.- Cabe destacar que de acuerdo al manual de procedimientos aprobado para el funcionamiento del club, obliga en general a efectuar el pago de la cuota adicional del 25% por el uso de instalaciones restringidas, a aquellos padres de los socios que no tienen derecho a este beneficio.

4.- En atención a lo anterior, la comisión designada para el efecto, integrada por los licenciados ALBERTO MACHUCA URIBE y CARLOS MARQUEZ RICO tiene a bien, someter a consideración del Consejo de Administración, la aprobación del siguiente:

REGLAMENTO AL INCENTIVO DONACION 60-20

PRIMERO.- Se establece un beneficio, de carácter general, para que los socios puedan donar su parte social a un hijo, y el donante y su cónyuge puedan hacer uso de las instalaciones del club, sin pago de cuota extraordinaria, al cual podrán acogerse, aquellos titulares de partes sociales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Mayores de 60 años de edad. b) La antigüedad de su pertenencia en Hacienda San Javier S.C. sea superior a 20 años. c) No existan antecedentes de reportes por mala conducta o infracciones al reglamento ante la comisión de honor y justicia. d) Se encuentren al corriente de sus cuotas y consumos. e) El donatario reúna la totalidad de los requisitos que para su admisión como socios, exigen los estatutos, el reglamento, así como el manual de operaciones del club. f)

No excedan el número máximo de usuarios de la parte social de 6 seis o 7 siete miembros.

g) No se tengan registrados además del titular o su cónyuge, otros beneficiarios con derecho a uso de las instalaciones, tales como hijos mayores de 25 años o familiares de segundo grado, o se excluyan para acogerse a este beneficio. h) La parte social no se encuentre registrada a nombre de una persona jurídica o moral.

SEGUNDO.- La operación de donación, deberá ser sometida previamente a la aprobación del Consejo de Administración, o la comisión que se designe por éste órgano para tal efecto.

TERCERO.- El Consejo de Administración tendrá la facultad exclusiva de determinar el número máximo anual de titulares que puedan solicitar y hacer uso de este beneficio, pudiendo además suspender la aplicación de este beneficio, cuando a su juicio, se este perjudicando la calidad de los servicios o se este causando una carga excesiva a las finanzas del Club. Si se encontrase limitado el número anual de socios que puedan acogerse a este beneficio, para la atención de las solicitudes, deberá observarse un estricto orden cronológico, resolviéndose en el orden en que se soliciten. En caso necesario, el Consejo de Administración podrá solicitar a la asamblea de socios la anulación de este beneficio.

CUARTO.- La donación se entenderá como irrevocable, por lo que no podrá revertirse dicha donación, para donarse a un diverso descendiente en primer grado.

QUINTO.- Aquel donatario que haya sido beneficiado por este incentivo, no podrá solicitar, ni podrá ser aprobada por los órganos del club, la inclusión en su membresía de ningún otro miembro además de su esposo(a) o hijos, tales como ascendientes de su cónyuge, hijos mayores de 25 años o familiares de segundo grado, mientras subsista el beneficio a favor del donador original de la acción.

SEXTO.- Para los casos no previstos, con relación a este incentivo, se someterán al arbitrio del Consejo de Administración o de la comisión que se designe por este órgano para tal efecto, cuyas resoluciones serán definitivas e inatacables. ATENTAMENTE ZAPOPAN JALISCO A 20 DE MAYO DE 2008

3.5. INTERIOR HACIENDA SAN JAVIER

INDICE CAPITULO UNICO:

DEFINICIONES.

CAPITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO II:

DE LOS SOCIOS, RENTISTAS E INVITADOS.

CAPITULO III:

ADMISION.

CAPITULO IV:

DE LOS SERVICIOS.

CAPITULO V:

DE LAS INSTALACIONES.

CAPITULO VI:

DE LOS CENTROS DE CONSUMO.

CAPITULO VII:

DE LAS CUOTAS.

CAPITULO VIII:

DE LAS PROHIBICIONES.

CAPITULO IX:

DE LAS SANCIONES.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

CAPITULO UNICO: DEFINICIONES.

ARTICULO 1°.- Para los efectos del presente REGLAMENTO se entenderá por:

BENEFICIARIOS: Son el cónyuge e hijos solteros no mayores de 25 años, sin descendientes estos últimos y que dependan económicamente del SOCIO o RENTISTA, quienes tendrán derecho de usar y disfrutar las INSTALACIONES de HACIENDA, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente REGLAMENTO.

CONSEJO DE ADMINISTRACION: Es el órgano de administración, representación legal y ejecución de HACIENDA, cuyos integrantes son electos por la asamblea ordinaria anual de socios.

CENTRO(S) DE CONSUMO: Son los lugares que se localizan en las INSTALACIONES tales como Restaurante El Patio, Las Pérgolas, El Mirador, Bar Hacienda, Salón de Eventos, vestidores de damas o caballeros o cualesquier otro que se habilite por el Gerente General, en donde los SOCIOS o RENTISTAS o BENEFICIARIOS o INVITADOS podrán efectuar sus CONSUMOS.

CONSUMOS: Son todos aquellos alimentos o bebidas que los SOCIOS o RENTISTAS o BENEFICIARIOS adquieran o consuman en cualesquier CENTRO DE CONSUMO de HACIENDA, y que deberán liquidarse en efectivo o a crédito, suscribiendo de conformidad, en este último caso, la nota de consumo que los ampare.

ESTATUTOS: Los constituyen el conjunto de normas reglamentarias que rigen la formación, funcionamiento, administración, disolución y liquidación de HACIENDA.

HACIENDA: Es la persona jurídica civil, denominada Hacienda San Javier, S.C. constituida por un contrato, en virtud del cual los SOCIOS se obligan a cumplir y hacer cumplir las prestaciones de dar, de hacer y no hacer, para la consecución de los fines sociales.

INMUEBLE: Es el bien raíz en donde se localizan las INSTALACIONES de HACIENDA.

INVITADO: Es la persona física que acompañado de un SOCIO o RENTISTA podrá eventualmente ingresar a las INSTALACIONES de HACIENDA, debiendo observar estrictamente las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO.

INSTALACIONES: Son todas aquellas construcciones y áreas que se encuentran dentro del INMUEBLE en donde se proporcionan los servicios que HACIENDA proporciona a sus SOCIOS, RENTISTAS, BENEFICIARIOS o INVITADOS, en su caso. GERENTE GENERAL: Es la persona física contratada por HACIENDA a través de su CONSEJO DE ADMINISTRACION, encargada de su administración, de ejecutar los acuerdos de este último y de quien dependen todos sus empleados.

MORA: Es la situación en que se colocan los SOCIOS o RENTISTAS que dejan de cumplir a su vencimiento las obligaciones de pago que les incumben en términos de los ESTATUTOS o del presente REGLAMENTO, debiendo reparar el perjuicio resultante de la mora de conformidad con el interés que establezca el CONSEJO DE ADMINISTRACION, hasta la total liquidación de su adeudo.

MUEBLES: Son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior sin que se altere su substancia y forma, localizados en las INSTALACIONES de HACIENDA.

PUBLICACION: Es el acto de dar a conocer a los SOCIOS, RENTISTAS y BENEFICIARIOS las disposiciones estatutarias, reglamentarias y sus circulares.

Para tal efecto:

1.- Se podrán entregar en las INSTALACIONES o en los domicilios que se tienen registrados, con acuse de recibo; o

2.- Se podrán exhibir en los tableros de comunicación que en las INSTALACIONES se disponga.

RENTISTA: Es la persona física que sin tener la calidad de SOCIO de HACIENDA, puede usar y disfrutar sus INSTALACIONES de conformidad con los derechos, obligaciones, sanciones y prohibiciones establecidas en el presente REGLAMENTO.

REGLAMENTO: Es el presente conjunto ordenado de reglas o preceptos decretado por el CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA, destinado a regir y organizar los servicios, actividades sociales, culturales y deportivas, para procurar una sana convivencia familiar de los SOCIOS, RENTISTAS, BENEFICIARIOS e INVITADOS.

SOCIO: Es la persona física o jurídica titular de una parte social en que se encuentra dividido el capital social de HACIENDA, quien en compañía de sus BENEFICIARIOS o invitados podrá usar y disfrutar de sus INSTALACIONES de conformidad con los derechos, obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente REGLAMENTO. Las personas jurídicas deberán designar a una sola persona para que use y disfrute las INSTALACIONES de HACIENDA, en compañía de sus BENEFICIARIOS e INVITADOS, en su caso.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2°.- El presente reglamento tiene por objeto:

A).- Propiciar el respeto mutuo, la sana convivencia y la buena conducta entre los SOCIOS y sus BENEFICIARIOS, RENTISTAS o INVITADOS, propiciando con esto un mejor desarrollo de los valores morales, espirituales y sociales del ser humano; y

B).- Establecer las bases fundamentales, derechos, obligaciones, uso, disfrute y funcionamiento de las INSTALACIONES y bienes de HACIENDA.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS, RENTISTAS E INVITADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 3°.- Podrán usar y disfrutar las INSTALACIONES de HACIENDA:

A).- El SOCIO y sus BENEFICIARIOS, siempre y cuando no hayan rentado o transmitido su parte social.

B).- En caso de que el SOCIO sea una persona jurídica sólo lo harán la persona física, su cónyuge y sus hijos solteros designados por el representante legal de aquélla, siempre que reúnan los requisitos de admisión establecidos en el presente REGLAMENTO.

C).- El RENTISTA y sus BENEFICIARIOS siempre que reúnan los requisitos de admisión establecidos en el presente REGLAMENTO o por el CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA.

D).- Los INVITADOS del SOCIO o RENTISTA, de conformidad con las disposiciones, modalidades o prohibiciones establecidas en este REGLAMENTO.

En todo caso el CONSEJO SE ADMINISTRACION o el Gerente General, DE HACIENDA, según el asunto, se reservan el derecho de admisión.

ARTICULO 4°.- HACIENDA expedirá a cada SOCIO o RENTISTA y a sus BENEFICIARIOS una credencial que los identifique como tal.

ARTICULO 5°.- Los SOCIOS y RENTISTAS, de REGLAMENTO, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

acuerdo a este

I.- DERECHOS DE LOS SOCIOS:

A).- Votar y ser votado para los puestos del CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA.

B).- Derecho de voz y voto en las asambleas de socios.

C).- Emitir las opiniones y hacer las sugerencias que crea necesarias para mejorar los servicios y las actividades de HACIENDA, mismas que deberán ser objetivas y de carácter constructivo, entregándolas al Gerente General o depositarlas en los buzones que existan para tales efectos,

D).- Obtener la información de las actividades deportivas, sociales, culturales o de entretenimiento que se lleven a cabo en las INSTALACIONES y en general tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.

E).- Hacer uso de las INSTALACIONES en compañía de sus BENEFICIARIOS.

F).- Hacerse acompañar de INVITADOS, con sujeción a las disposiciones del presente REGLAMENTO.

G).- Rentar su parte social previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el CAPITULO III tercero del presente REGLAMENTO, o de los que en su caso establezca el CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA.

H).- Participar en las actividades deportivas, sociales, culturales y recreativas que organice HACIENDA, liquidando las cuotas de recuperación que se determinen para cada una de ellas.

I).- De audiencia.

J).- Acudir en representación de HACIENDA, a actos externos o internos que le llegare a encomendar el CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Los SOCIOS, RENTISTAS, BENEFICIARIOS o INVITADOS, responsables de su integridad personal, salud y de sus respectivos bienes.

serán

II.- DERECHOS DE LOS RENTISTAS:

Los RENTISTAS tendrán los derechos establecidos en los apartados identificados con los incisos “C)” al “J)” inclusive, de la fracción I primera inmediata anterior.

III.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS, RENTISTAS, BENEFICIARIOS E INVITADOS:

A).- Respetar, cumplir y hacer cumplir estrictamente lo establecido en los ESTATUTOS, en el presente REGLAMENTO y en las demás disposiciones que se dicten por el CONSEJO DE ADMINISTRACION o el Gerente General o demás instancias de HACIENDA.

B).- Pagar las cuotas establecidas por la asamblea de socios o por el CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA.

C).- Pagar los CONSUMOS efectuados en los CENTROS DE CONSUMO.

D).- Pagar los daños o perjuicios ocasionados por los propios SOCIOS o RENTISTAS o por sus respectivos BENEFICIARIOS o INVITADOS. En estos casos, la obligación será solidaria entre ellos y a favor de HACIENDA.

E).- Observar una conducta respetuosa de las buenas costumbres, especialmente, dentro de las INSTALACIONES de HACIENDA

F).- Coadyuvar en el cumplimiento del presente REGLAMENTO, informando con oportunidad a el Gerente General, a las personas responsables del área o cualquier elemento de vigilancia, de todo acto realizado en contravención a lo establecido en el propio REGLAMENTO.

G).- Observar las disposiciones reglamentarias que por medio de circulares emita el CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA o las Comisiones responsables de cada área o el Gerente General.

ARTICULO 6°.- Los SOCIOS o RENTISTAS en pleno uso y goce de sus derechos que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus CUOTAS o CONSUMOS respectivos, podrán invitar a las INSTALACIONES DE HACIENDA a las personas que estimen conveniente, con sujeción a las siguientes disposiciones:

A).- Los SOCIOS o RENTISTAS podrán hacerse acompañar de INVITADOS cuando no se encuentren en MORA, y deberán observar, en todo tiempo, las modalidades, restricciones o prohibiciones establecidas en el presente REGLAMENTO.

B).- Los INVITADOS de un SOCIO o RENTISTA sólo podrán hacer uso de las áreas restringidas o de uso exclusivo de los propios SOCIOS o RENTISTAS, tales como instalaciones deportivas, baños y vestidores, previa anotación en el libro de registro correspondiente, así como del pago de la cuota de admisión respectiva y del examen médico que le practique personal especializado de HACIENDA, en su caso.

Por ningún motivo, los INVITADOS podrán ingresar a las INSTALACIONES de HACIENDA más de cuatro veces, continuas o discontinuas, dentro de un mismo mes. En caso contrario, el SOCIO o RENTISTA será objeto de la sanción que establezca la Comisión de Honor y Justicia de HACIENDA, previo derecho de audiencia que se le conceda.

C).- El SOCIO o RENTISTA podrá hacerse acompañar de INVITADOS a eventos especiales de HACIENDA o cuando asistan en su compañía a los CENTROS DE CONSUMO, pero sin poder utilizar las áreas restringidas o de uso exclusivo de aquéllos.

D).- Los SOCIOS o RENTISTAS deberán solicitar un permiso especial del Gerente General cuando el número de invitados sea de tres o más personas.

E).- Los SOCIOS o RENTISTAS deberán informar a la persona encargada de la caseta de ingreso de HACIENDA, el o los nombres de las personas invitadas, ya que de lo contrario no se les permitirá su entrada.

F).- Los SOCIOS o RENTISTAS deberán anotar en el libro de registro respectivo, el o los nombres de las personas invitadas, con las firmas de ambos, a efecto de poder autorizar su ingreso.

G).- No podrá ser invitado y, consecuentemente, se le negará su ingreso a quien haya sido rechazado, suspendido o excluido de HACIENDA, como SOCIO, RENTISTA, BENEFICIARIO o INVITADO. En cada caso será a criterio del GERENTE GENERAL, para permitir su ingreso.

H).- Los INVITADOS foráneos de los SOCIOS o RENTISTAS tendrán facilidades para asistir más de una vez al mes a las INSTALACIONES de HACIENDA, requiriendo en todo caso la autorización previa del Gerente General, ajustándose a las modalidades, restricciones o prohibiciones establecidas en el presente REGLAMENTO.

I).-Cuando se trate de días especiales por la realización de determinados eventos o festivos, sábados o domingos, no se otorgarán autorizaciones para INVITADOS con acceso a las áreas restringidas o de uso exclusivo de los SOCIOS o RENTISTAS, tales como instalaciones deportivas, baños, vestidores o las que determine el CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA o el Gerente General, en su caso.

J).- En todo caso, HACIENDA por conducto de su CONSEJO DE ADMINISTRACION o de la Comisión de Admisión que designe o del Gerente General o demás personal administrativo, se reserva el derecho de admitir y permitir el ingreso a las INSTALACIONES de HACIENDA, de cualquier invitado de SOCIOS o RENTISTAS.

CAPITULO III

ADMISION

ARTICULO 7°.- Las personas físicas que deseen adquirir la calidad de SOCIO o RENTISTA de HACIENDA, deberán formular solicitud escrita en la que manifiesten su voluntad de adquirir dicha calidad, adjuntando, enunciativa más no limitativamente, la documentación original o certificada por fedatario, siguiente:

A).- Acta de matrimonio.

B).- Acta de nacimiento de cada uno de sus hijos que sean solteros, dependan económica del solicitante, sean menores de 25 años y sin descendientes estos últimos. Acta de nacimiento del solicitante y esposa.

C).- 2 fotografías tamaño infantil del solicitante y de cada uno de sus familiares mencionados en el inciso precedente.

D).- Carta de buena conducta expedida por la institución educativa donde cursen sus estudios los hijos del solicitante, o a falta de ellos, la de su centro de trabajo.

E).- Comprobante de domicilio del solicitante.

F).- Forma migratoria vigente del solicitante, en su caso.

Toda vez que HACIENDA está integrada preponderantemente con personas físicas, el CONSEJO DE ADMINISTRACION les dará preferencia a estas últimas para ser admitidas como SOCIOS o RENTISTAS, según el caso.

A partir de la entrada en vigor del presente REGLAMENTO, no se admitirán como SOCIOS o RENTISTAS de HACIENDA a personas jurídicas.

ARTICULO 8°.- Además de la documentación señalada en el artículo inmediato anterior, el solicitante deberá:

A).- Efectuar el pago en una sola exhibición de la cuota de investigación crediticia que establezca el Gerente General o el CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA.

B).- Someterse el solicitante y sus familiares al examen médico o clínico que practique personal especializado de HACIENDA.

C).- Tener una entrevista familiar con la Comisión de Admisión de HACIENDA, previa cita que solicite a través del Gerente General, misma que se efectuará en sus INSTALACIONES y en su respectivo domicilio, a través de personal acreditado que se designe.

ARTICULO 9°.- Si la solicitud es aceptada por la Comisión de Admisión, en todo caso, quedará sujeta a la aprobación o ratificación del CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA, quien se reserva el derecho de aceptar o declinar la solicitud de que se trate, sin que contra su resolución el solicitante pueda alegar o interponer recurso alguno.

ARTICULO 10°.- Una vez aceptada la solicitud de admisión como SOCIO o RENTISTA, HACIENDA le comunicará por escrito dicho acuerdo, a efecto de que en un plazo no mayor de 30 días naturales siguientes:

A).- Suscriba el nuevo SOCIO o RENTISTA, el contrato de compraventa o de arrendamiento de la parte social correspondiente.

B).- Liquide la totalidad y en una sola exhibición la cuota de admisión o de traspaso que establezca el CONSEJO DE ADMNINISTRACION DE HACIENDA, así como la cantidad correspondiente al o los lockers si fuere el caso, sin que puedan exceder de uno en cada uno de los vestidores de damas y caballeros.

C).- Exhiba el título que ampare la parte social debidamente transmitido a su favor, a efecto de proceder a su inscripción en el libro de registro que lleva HACIENDA.

D).- Demuestre a satisfacción de HACIENDA haber dado cumplimiento con las obligaciones fiscales a su cargo, derivadas de la transmisión de la parte social correspondiente.

E).- Una vez satisfechos en su totalidad los requisitos anteriormente mencionados, HACIENDA expedirá al nuevo SOCIO o RENTISTA y sus BENEFICIARIOS, las credenciales correspondientes y recibirá con acuse de recibo, un ejemplar del presente REGLAMENTO.

CAPITULO IV

DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 11°.- El horario de funcionamiento de las INSTALACIONES será el siguiente:

A).- De martes a domingo, de las 6:30 seis treinta de la mañana a las 21:30 veintiuna treinta horas; y

B).- Los lunes, de las 6:30 seis treinta de la mañana a las 11:00 once horas.

Este horario está sujeto a modificación a criterio del CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA y, por ningún motivo los SOCIOS o RENTISTAS o BENEFICIARIOS o INVITADOS podrán permanecer en las ISNTALACIONES fuera de estas horas, salvo los días, áreas y eventos que sean autorizados a través del Gerente General. Se exceptúa de lo anterior, el Bar Hacienda y/o el Salón de Eventos, los cuales tendrán sus propios horarios.

ARTICULO 12°.- En las áreas de baños y vestidores, únicamente podrán tener acceso:

A).- En el de damas: Las mayores de doce años.

B).- En el de caballeros: Los mayores de catorce años.

En ambos casos, los otros menores dispondrán de este servicio en las secciones especiales existentes para mayor higiene y seguridad de los mismos.

El personal médico hará las indicaciones que con carácter general y preventivo deberán observarse.

Los INVITADOS de SOCIOS o RENTISTAS sólo podrán hacer uso de las áreas de vestidores y baños, si liquidaron previamente la cuota de admisión correspondiente. En caso contrario el SOCIO o RENTISTA será responsable solidario de dicho pago, sin perjuicio de las sanciones que se le pudieren imponer.

ARTICULO 13°.- Los vehículos que ingresen a las INSTALACIONES deberán ser estacionados en las áreas destinadas para tal efecto, prohibiéndose una velocidad mayor de quince kilómetros por hora, así como el uso de claxon, estereros o ruidos molestos dentro de las propias INSTALACIONES-

Los SOCIOS o RENTISTAS o BENEFICIARIOS o INVITADOS utilizarán como estacionamiento los lugares delimitados expresamente y respetarán las áreas peatonales. No podrán invadir las vías de acceso ni más de un espacio de estacionamiento ni tampoco los asignados expresamente para discapacitados. En caso contrario, serán sancionados en términos del presente REGLAMENTO.

CAPITULO V

DE LAS INSTALACIONES

ARTICULO 14°.- Las INSTALACIONES de HACIENDA sólo podrán utilizarse para los fines a que se encuentran destinadas, salvo por mejoras o autorización expresa del Gerente General.

En todo caso, en las INSTALACIONES de HACIENDA, los SOCIOS o RENTISTAS o BENEFICIARIOS o INVITADOS, deberán observar lo siguiente:

A).- Es obligatorio el uso de la ropa y equipos adecuados para la práctica de los diferentes deportes, conforme a los lineamientos que la comisión o el responsable de cada área de a conocer, acorde a los ordenamientos oficiales que rigen la práctica de cada deporte.

B).- El uso de las INSTALACIONES será con estricta sujeción a las condiciones de uso, horarios, reglamentos, higiene, reservación, espera y demás modalidades que se establezca para tales efectos por Gerencia General.

C).- Solo podrán impartir clases o instrucción deportiva las personas autorizadas por el Gerente General.

D).- Las INSTALACIONES podrán ser puestas fuera de servicio por indicaciones del Gerente General o responsables de cada área, cuando fuere necesario por motivo de mantenimiento, conservación, celebración de torneos o eventos, etc., lo que se comunicará a través de la PUBLICACION correspondiente.

E).- El uso de las INSTALACIONES de HACIENDA será bajo la estricta responsabilidad de cada SOCIO o RENTISTA o BENEFICIARIO o INVITADO, quienes, a su vez, serán responsables de sus pertenencias.

CAPITULO VI

DE LOS CENTROS DE CONSUMO

ARTICULO 15°.- El CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA, a través del Gerente General, establecerá la admisión, los horarios, reglas de vestido y comportamiento en los CENTROS DE CONSUMO, estableciendo los precios y condiciones de los productos que se expendan.

ARTICULO 16°.- Los SOCIOS o RENTISTAS o BENEFICIARIOS, podrán efectuar consumos a crédito, para lo cual exhibirán sus credenciales respectivas.

Excepcionalmente podrán presentar identificación oficial.

En todo caso, las notas de consumo deberán contener los datos de identificación y firma del SOCIO o RENTISTA o BENEFICIARIO.

ARTICULO 17°.- Las notas de consumo y demás cargos deberán liquidarse por los SOCIOS o RENTISTAS o BENEFICIARIOS dentro de los siguientes cuatro días a la quincena del mes en que se firme. En caso de MORA pagarán intereses sobre el saldo insoluto hasta su total liquidación a la tasa que establezca el CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA.

ARTICULO 18°.- Los SOCIOS o RENTISTAS que no liquiden sus consumos dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al en que los efectuó, serán sancionados con la suspensión en su derecho de crédito, excepto los casos de consumos que se encuentren en trámite de aclaración.

CAPITULO VII

DE LAS CUOTAS

ARTICULO 19°.- Las cuotas que los SOCIOS o RENTISTAS se obligan a pagar puntualmente a HACIENDA, son de tres clases: Ordinarias, Extraordinarias o Especiales.

ARTICULO 20°.- Se entenderá por:

A).- Cuotas Ordinarias: Son las destinadas para el mantenimiento y conservación de las INSTALACIONES de HACIENDA. Se pagarán mensualmente en forma anticipada y serán fijadas por acuerdo del CONSEJO DE ADMINISTRACION.

B).- Cuotas Extraordinarias: Son las que con tal característica se acuerdan por la asamblea general de socios y destinarlas a un fin específico.

C).- Cuotas Especiales: Son las que establezca el CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA, distintas de las Ordinarias, como por ejemplo: Por traspaso de partes sociales, por cuotas deportivas, por gastos relacionados con solicitudes de admisión, eventos sociales o culturales, etc.

ARTICULO 21°.- Respecto de las cuotas Ordinarias y Especiales el CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA establecerá las condiciones y modalidades relacionadas con:

A).- Monto.

B).- Fechas de pago.

C).- Políticas de descuento.

D).- Pagos anticipados.

E).- Descuentos por pronto pago.

F).- Recargos por MORA; y

G).- Gestiones de cobro judicial o extrajudicial, en su caso.

ARTICULO 22°.- El SOCIO o RENTISTA que incurra en MORA en el pago de sus cuotas o CONSUMOS:

A).- No podrá hacer uso de las INSTALACIONES de HACIENDA ni tampoco sus BENEFICIARIOS o INVITADOS, si su adeudo equivale al importe de una y media Cuota Ordinaria, en cuyo caso se les retendrá sus respectivas credenciales. Una vez que el SOCIO o RENTISTA liquide totalmente sus cuotas o consumos respectivos, podrá volver a usar las INSTALACIONES de HACIENDA.

B).- No podrá realizar ningún CONSUMO a crédito, hasta en tanto no liquide totalmente sus adeudos vencidos.

ARTICULO 23°.- De conformidad con los ESTATUTOS de HACIENDA, los SOCIOS o RENTISTAS que incurran en MORA se harán acreedores a las sanciones establecidas en el presente REGLAMENTO, sin perjuicio del derecho de HACIENDA para aplicar, en su caso, la sanción de exclusión prevista en el artículo 16 de los ESTATUTOS y artículo 27 Inciso D de este REGLAMENTO.

CAPITULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 24°.- En las INSTALACIONES DE HACIENDA, los SOCIOS o RENTISTAS o BENEFICIARIOS o INVITADOS, no podrán:

A).- Introducir, consumir, comprar, vender ni comerciar cualquier clase de drogas, estupefacientes, armas, explosivos, sustancias tóxicas o peligrosas

B).- Introducir para su consumo bebidas embriagantes en cualquiera de sus áreas.

C).- Consumir alimentos o bebidas que no fueren adquiridas en los CENTROS DE CONSUMO, excepto por prescripción médica, lo que deberá acreditarse fehacientemente.

D).- Introducir animales o mascotas.

E).- Reñir o hacer uso de un lenguaje ofensivo o injurioso, por lo que deberán dirigirse a los demás de manera respetuosa.

F).- Colocar propaganda, publicidad, avisos, etc., sin la autorización expresa del Gerente General.

G).- Exhibir, comprar o vender artículos, productos u objeto alguno, ni efectuar rifas, tandas o sorteos, excepto cuando cuente con autorización expresa del Gerente General.

H).- Concertar cualquier tipo de apuestas económicas.

I).- Permitir que los menores de doce años que los acompañen permanezcan sin la vigilancia de un mayor responsable, ni que permanezcan en esa condición, después de las veintiuna horas en las INSTALACIONES.

J).- Permanecer en las INSTALACIONES después de los horarios establecidos en sus diferentes áreas.

K).- Remover el mobiliario o equipo del área a la que se encuentre asignado, salvo con autorización expresa del Gerente General.

Quien incumpla con cualquiera de los supuestos antes mencionados, será sancionado en los términos establecidos en el presente REGLAMENTO.

ARTICULO 25°.- Está prohibido a los SOCIOS o RENTISTAS o a sus BENEFICIARIOS o INVITADOS:

A).- Ingresar a las INSTALACIONES de HACIENDA de cualquier persona en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes.

B).- Hacer uso de los signos distintivos de HACIENDA o de su denominación social, salvo con autorización expresa del Gerente General o en este último caso, cuando sea sólo para fines curriculares.

C).- El ingreso de menores de 18 dieciocho años de edad al bar Hacienda.

D).- Hacerse acompañar de INVITADOS sin correspondiente y no efectuar el pago de la cuota establecida.

dar

el

aviso

E).- Amenazar, escandalizar o injuriar a un SOCIO o RENTISTA, o a sus BENEFICIARIOS o INVITADOS o a los empleados de HACIENDA, en cualquier área de las INSTALACIONES de HACIENDA.

F).- Conducir vehículos dentro de las INSTALACIONES de HACIENDA por menores de edad que no tengan el permiso expedido por la autoridad competente.

ARTICULO 26.- El CONSEJO DE ADMINISTRACION de HACIENDA o la comisión que este designe, estarán facultados para conocer, analizar y resolver sobre el incumplimiento o violaciones a los ESTATUTOS y al presente REGLAMENTO, estableciendo en su caso las sanciones aplicables.

ARTICULO 27°.- Las sanciones podrán consistir en:

A).- Amonestación privada.

B).- Suspensión temporal.

C).- Suspensión definitiva, que implicará la pérdida de la calidad INDIVIDUAL de SOCIO o RENTISTA o BENEFICIARIO.

D).- Exclusión, que también implicará la pérdida de la calidad individual de SOCIO o RENTISTA o BENEFICIARIO, en su caso.

Previamente a la imposición de cualquiera de las sanciones anteriores, el SOCIO o RENTISTA o BENEFICIARIO tendrán derecho de audiencia para exponer ante el CONSEJO DE ADMINISTRACION o ante los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de HACIENDA, sus argumentos y pruebas, para tratar de demostrar la procedencia de sus excepciones. La resolución en la que se imponga una sanción al SOCIO o RENTISTA o BENEFICIARIO, estará fundada y motivada.

ARTICULO 28°.- Las conductas, acciones u omisiones de los SOCIOS o RENTISTAS o BENEFICIARIOS, podrán ser objeto de sanciones cuando se realicen fuera de las INSTALACIONES de HACIENDA, si con ellas se originan consecuencias para HACIENDA.

ARTICULO 29°.- Serán causas de expulsión y pérdida inmediata de la calidad de SOCIO o RENTISTA de HACIENDA, aquel que fuere condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, violación, estupro, atentados al pudor, secuestro, homicidio intencional u otros de naturaleza análoga igualmente graves.

ARTICULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente REGLAMENTO abroga el anterior y entrará en vigor a los quince días naturales siguientes al de su PUBLICACION.

SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren a esta fecha en trámite, se resolverán conforme a las disposiciones contenidas en el anterior Reglamento.

Zapopan, Jalisco, Febrero 17 de 2004. EL CONSEJO DE ADMINISTARCION DE HACIENDA SAN JAVIER, S.C.

L.C.P. ADOLFO J. LOPEZ KIRSCHNER.

LIC. CARLOS ESTEFAN GUERRA.

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

LIC. HECTOR H. HERMOSILLO ALLENDE

LIC. RAFAEL CASTELLANOS

SECRETARIO

PROSECRETARIO

C.P. JOSE MARIO RIZO RIVAS TESORERO

ING. VICTOR MANUEL GOMEZ H. CONSEJERO

ING. EMILIO DEL VALLE GONZALEZ

ARQ. XAVIER MASSIMI MALO

CONSEJERO

CONSEJERO

LIC. ROBERTO RODRIGUEZ LOPEZ

C.P. HORACIO LOZANO ULLOA

CONSEJERO

CONSEJERO

LIC. CARLOS OCHOA MARTINEZ

LIC. ALEJANDRO TEJERA QUIJANO

CONSEJERO

CONSEJERO

ING. JUAN DE LA MORA LOPEZ

L.C.P. JOSE ANTONIO RAMOS C.

CONSEJERO

COMISARIO

CP. JOSE DE JESUS CHAVEZ M.

PSI. KENTON MARCOS WOOD

COMISARIO

COMISARIO

3.6. LOCKERS

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