1- En cumplimiento de lo dispuesto por la L.C.Q., se procede a presentar en autos el informe general dispuesto en el Art. 39 de la Ley

SINDICO CUMPLIMENTA ART. 39 L.C.Q.- PRESENTA INFORME GENERAL Sra. Juez: María del Pilar Enriquez, Contadora Pública con Tº 148 Fº.26 del C.P.C.E.C.A.
Author:  Elisa Tebar Moreno

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SINDICO CUMPLIMENTA ART. 39 L.C.Q.- PRESENTA INFORME GENERAL

Sra. Juez: María del Pilar Enriquez, Contadora Pública con Tº 148 Fº.26 del C.P.C.E.C.A.B.A., CUIT Nro. 27-14026770-3, Responsable Monotributo, Síndico designada en autos caratulados “ISRAELSON, Alicia s/Concurso Preventivo (Expte. Nº51201), con domicilio constituído en la calle Adolfo Alsina 1495, 4º Piso, Of. “ 4”de esta ciudad, se presenta ante V.S. y respetuosamente dice:

1- En cumplimiento de lo dispuesto por la L.C.Q., se procede a presentar en autos el informe general dispuesto en el Art. 39 de la Ley 24522.

2- A los fines de ordenar el mismo se seguirá el lineamiento previsto en lo normado por la L.C.Q. mencionada, lo que seguidamente se pasa a exponer guardando riguroso orden correlativo de los incisos correspondientes:

I- Análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor

La Sra, Alcia Israelson, junto al Sr. Lucio H. Molina como socios de “ TOURNEE Viajes & Turismo Sociedad de Hecho”comenzó su actividad en el año 1998 como empresaria en el turismo y su actividad sigue los lineamientos señalados en el Informe del art. 39 LCQ del concurso de 1

“ TOURNEE Viajes & Turismo Sociedad de Hecho de Israelson, Alicia y Molina Lucio Héctor”por cuanto su actividad se desarrolla en la misma. Actualmente es una empresa operadora mayorista de turismo receptivo internacional, que tiene una habilitación especial otorgada por la Secretaría de Turismo de la Nación en el año 2005, como así también ante el organismo de contralor del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La comercialización mayorista de los productos se realiza en el exterior con mayoristas de cada uno de los países, siendo los principales mercados aquellos que corresponden al área regional, algunos países de Europa del Este y muy ocasionalmente China. La Sra. Alicia Israelson es la encargada de la elaboración de circuitos, comercialización y relaciones públicas en la empresa de turismo Análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor En el año 2001 se produce la quiebra de la empresa TRAVEL CLUB proveedor mayorista hasta ése momento de la empresa Tourneé Viajes y Turismo. A partir de allí, la empresa se vió obligada a reintegrar el dinero correspondiente a los viajes frustrados por la situación del mayorista, y entregó cheques a cada uno de sus clientes provocando su deterioro financiero. A lo expresado se sumó la suspensión de viajes a raíz del atentado del 11/09/2001 al Trade Center que produjo a nivel mundial un shock que perjudicó

principalmente

a

la

actividad

turística

mundial

lo

cual

disminuyó notoriamente el nivel habitual de facturación, por lo cual la concursada comenzó a tener dificultades para hacer frente a sus obligaciones. La crisis de diciembre de 2001 con la pesificación provocó la caída de las ventas y tuvo que cambiar su perfil como agencia receptora de turismo, trabajando primordialmente con los países limítrofes. Las demandas de sus acreedores llevaron a estrechar su capacidad financiera, y la posterior insatisfacción del juicio ejecutivo iniciado por el 2

señor Raúl Jorge Rollán, hace que el mismo solicite el pedido de quiebra que obliga a la deudora a solicitar posteriormente la conversión en concurso preventivo. Por tratarse de una sociedad de hecho, es que los socios ven comprometidos sus ingresos en forma inmediata, lo cual los obliga a concursarse en forma conjunta con la empresa.

II- Composición actualizada y detallada de Activo, con estimación de los valores probables de realización.

A la fecha, como resultado de las diligencias realizadas por esta sindicatura, según lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obra en autos a fs. 245/251 del concurso de Tourneé Viajes y Turismo Soc. de Hecho , surge la siguiente titularidad registral a nombre de la concursada: •

Inmueble

ubicado

en

la

calle

Reconquista

731/735/737/741/745, Unidad funcional Nº 16, entre las calles Viamonte y Córdoba, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral Circ. 14 Sección 1º Manz. 48, Parcela 14 A Matrícula 14-620/16. Valor probable de realización: aproximadamente 450.000.-,

conforme

información

solicitada

$ a

distintas

inmobiliarias de la zona y siguiendo un criterio prudente. Existe respuesta pendiente de parte del Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires.

3

No existe otra titularidad dominial a nombre de la concursada, conforme la

información

suministrada

por

los

organismos

oportunamente

diligenciados.

III. Composición del pasivo, incluídos los pasivos denunciados y que no se presentaron a verificar. •

Detalle del Pasivo según lo resuelto en la Resolución del Art. 36 L.C.

1) Acreedores cuyos créditos fueron declarados Verificados a) Con carácter de quirografario ROLLAN, Raúl Jorge

$

31.416,37

RENZIN, Cláudio Alberto

$

1.640,00

SIRKIN, Héctor Eduardo

$

1.640,00

Aguas Argentinas S.A.

$

4.171,55

Bco. Credicoop Coop. Ltdo.

$

6.325,34

Banco Comafi S.A.

$

16.772,42

TOTAL

$ 61.965,68

b) Con privilegio especial Art. 241 inc. 3º LCy Q Aguas Argentinas S.A.

$

5.382,82

2) Acreedores cuyos créditos fueron declarados Inadmisibles RIVERO, JUAN CARLOS

$

25.144,39

BRAVO, LUIS FRANCISCO

$

25.144,39

4



GELVES, LUIS MARIA

$

32.359,46

TOTAL

$

82.648,24

Acreedores denunciados por la concursada que no

se presentaron a verificar AFIP

$

Consorcio Reconquista 737/745

$

TOTAL

$

18.231,31 15.545,67

33.776,98 TOTAL DEL PASIVO •

$ 183.773,72

Juicios contra la concursada

a) “ Banco Comafi c/ Israelson, Alicia y otro s/ Ejecutivo” , en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría 200. b) “ Consorcio Propietarios Reconquista 737/745 c/ Israelson, Alicia s/ Ejecución de Expensas” , en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 34.

IV- Enumeración de los libros de contabilidad

La concursada no se encuentra obligada a llevar una contabilidad organizada en base a libros rubricados acorde con las normas legales y contables que rigen la materia, por tratarse de una persona física; la inexistencia de la misma impide emitir el Dictamen sobre la regularidad y/o deficiencias que se hubieren observado, y el cumplimiento de los arts. 43, 44 y 51 del Código de Comercio, que requiere éste inciso.

5

V- Inscripciones

El cierre del ejercicio anual, por tratarse de una persona física opera el 31 de diciembre de cada año. DATOS: Alicia Israelson Nacionalidad: Argentina DNI: 10.688.518 Profesión: Empresaria Domicilio: Viel 664 Piso 2º Depto. “ K”Ciudad Autónoma de Bs. As. Se encuentra inscripta en: v A.F.I.P. CUIT Nº 23-10688518-4, en los siguientes impuestos: A las Ganancias Autónomos

VI- Epoca de inicio de la cesación de pagos

Corresponde determinar en éste acápite la época en que se habría producido el inicio del estado de cesación de pagos. Para el caso en análisis son válidas todas las conclusiones realizadas por esta sindicatura en el capítulo I del presente informe, apartado “Análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor”. Debe repararse a tal fin, en que conforme enseña la doctrina y jurisprudencia sobre el punto, la cesación de pagos no se configura por un mero incumplimiento aislado de la deudora, ni tampoco con una serie conjunta o contínua de éstos; los cuales en todo caso constituirán una consecuencia posible de ésta, que en rigor significa “ estado patrimonial” que

se

muestra

imposibilitado

de

obligaciones.

6

cumplir

con

“ regularidad” sus

Dicho ello, a partir de lo indicado en él y del análisis de los distintos créditos insinuados, es dable indicar como fecha de inicio del estado de cesación de pagos, el día 02/05/05 fecha en que Tourneé Viajes y Turismo ni los socios pueden dar cumplimiento a la sentencia del juicio ejecutivo iniciado por el Sr. Rollán, Raúl Jorge, que se tramitó en el Juzgado de Primera instancia en lo Comercial Nro. 10 Secretaría 19, lo cual origina su posterior pedido de quiebra. Como consecuencia de ello la Tourneé Viajes y Turismo se ve obligada a pedir la conversión en Concurso Preventivo de dicho pedido, por cuanto padece de un estado de insolvencia patrimonial irreversible y los socios por su responsabilidad patrimonial también se presentan en concurso. A los fines del Art. 116 de la Ley 24522, se fija la fecha de cesación de pagos el día 28/03/04.

VII- Aportes de los socios y su responsabilidad patrimonial

No es aplicable al presente caso.

VIII- Actos susceptibles de ser revocados

Corresponde en éste capítulo, analizar para la hipótesis de quiebra, la configuración de actos ineficaces de pleno derecho (Art. 118 LC) o susceptibles de revocatoria por vía de lo dispuesto en el Art. 119 del mismo ordenamiento legal. Al respecto, no han sido ubicados a la fecha actos comprendidos en dicha norma, formulándose reserva al respecto y con reserva también de los actos denunciados en el punto VI, para el caso que eventualmente se entendiera comprendidos en este apartado.

7

IX- Opinión fundada del agrupamiento y clasificación

La concursada acompañó al expediente propuesta de agrupamiento de los acreedores, la cual resulta inadecuada, por cuanto se incorporaron en la misma al total de acreedores que se presentaron en la verificación tempestiva, sin tener en cuenta la Resolución el Art. 36 de la LCQ.

X- Si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el capítulo III de la Ley 25156

No es aplicable al presente caso.

3 - PETITORIO: Por lo expuesto solicito a V.S.: a) Se tenga por presentado el Informe General previsto por el art. 39 de la L.C.Q. y se ponga a disposición de los interesados. b) Se hace saber que, de acuerdo a lo establecido por la acordada de la Excma. Cámara de fecha 21 de abril de 2005, en forma contemporánea a esta presentación, se está remitiendo el presente via e-mail, en formato de documento digital portátil de Adobe® (PDF),

para su inclusión en

Internet. c) Se adjunta diskette conteniendo copia del presente informe. Provea V.S. de conformidad, que SERA JUSTICIA

Dra. María del Pilar Enriquez Síndico

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