SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LCQ

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SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LCQ

Señor Juez Nacional:

MARCOS LIVSZYC, en mi carácter de Síndico, con domicilio legal constituido, conjuntamente con mi letrada patrocinante Dra. ETHEL CELIA WASSERMAN, en la calle Nuñez 6387, Portero 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos: “BUK, GUSTAVO ALBERTO S/ QUIEBRA”, a V.S. digo:

I - De conformidad con el art. 39 L.C.Q y su modificación por ley 25.589, vengo a presentar el informe general para lo cual se analizará cada capítulo por separado.

CAPITULO

I:

CAUSAS

DEL

DESEQUILIBRIO

ECONOMICO DEL DEUDOR.

El fallido brindaba servicios a empresas para control de ausentismo, exámenes preocupacionales y consultas médicas,

habiendo

desarrollado su actividad aproximadamente entre 1998 y 2001. A raíz de la fuerte contracción económica que sufrió el país a partir del año 2000, comenzó a perder clientela hasta que tuvo que cesar en dicha actividad, residiendo en la actualidad, según informa, en la Provincia de Misiones, sin ocupación fija. El único acreedor que ha insinuado su crédito ha sido la AFIP, por lo que no se ha podido obtener ninguna otra información al respecto. Por lo tanto se puede informar que las causas del desequilibrio económico del deudor se originó en la fuerte recesión y crisis económica que sufrió el país.

CAPITULO II: COMPOSICION DEL ACTIVO

Si bien el acreedor peticionante de esta quiebra, no ha insinuado su crédito en ocasión del art. 32 LCQ, informó oportunamente en autos que el fallido era propietario de inmuebles. En la audiencia designada por V.S. a fin de que el fallido brindara detalles sobre su patrimonio, informó que el inmueble de la calle Crisólogo Larralde N° 3440, piso 12 “D” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue vendido hace varios años y que con el producido de dicha venta se adquirió el de la calle Amenábar N° 1550, piso 10° “A” de la misma ciudad. Este último inmueble fue a su vez vendido en el año 2002 conforme surge de los informes de dominio agregados a fs.25. Si bien el fallido negó tener algún bien de activo, el Registro Automotor informó que era titular del rodado matrícula UCR 139 (anterior C 1.142.033) que hasta el momento no ha podido ser localizado. El suscripto ya ha requerido por oficio la confirmación de esa titularidad, pero hasta la fecha no se ha recibido contestación al respecto. Por lo tanto, por el momento, no se tiene ningún bien de activo susceptible de realización.

CAPITULO III: COMPOSICION DEL PASIVO

El pasivo se encuentra determinado por los créditos insinuados, y que fueran verificados por V.S. en ocasión de dictar el auto previsto por el art. 36 LCQ y asciende a $ 8.018,97. Se deja constancia que se han declarado inadmisible s créditos insinuados por la suma de $ 34.948,12. Asimismo, se deja constancia que el acreedor peticionante de la quiebra que no insinuó su crédito en la oportunidad del art. 32 LCQ,

presentó en autos una sentencia contra el fallido de $ 11.334, y manifestó ser acreedor por la suma de $ 14.970,82.

CAPITULO IV Y V: LIBROS DE CONTABILIDAD E INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS.

El fallido se encuentra inscripto ante la AFIP con el cuit N° 20-18395278-2. No se ha inscripto como comerciante y no lleva libros de contabilidad.

CAPITULO VI: EPOCA DE CESACION DE PAGOS.

Corresponde a esta sindicatura, en cumplimiento del artículo 39, inc.6 LCQ, expedirse con respecto a la fecha de cesación de pagos del fallido, entendiendo que no es un hecho aislado, sino un conjunto de circunstancias que deben ser apreciadas en forma conjunta. Al decirse por la ley específica “época”, interpreta esta sindicatura que el texto legal adopta el criterio “amplio” que considera a la cesación de pagos como el estado de un patrimonio impotente para afrontar las obligaciones que lo gravan. En consecuencia no se refiere a un hecho concreto, ni a una serie de incumplimientos simples, sino a un estado jurídico generado por hechos exteriores e interiores, con carácter de permanencia y generalidad. Como surge de la documentación tenida a la vista por esta sindicatura, surge que el fallido ya tenía deuda impositiva en el año 1996 y asimismo, la sentencia dictada en sede laboral a favor del acreedor peticionante era de fecha 05/11/2001, siendo esa fecha tomada en cuenta para determinar la mora, conforme lo dictaminado por V.S. en el auto que ordenó citar al deudor para dar explicaciones sobre el estado de sus negocios.

Si bien, de conformidad con lo dispuesto por el art. 115/116 de la LCQ, la fecha no puede retrotraerse a más de dos años del auto de quiebra, debe advertirse que el pedido de quiebra fue promovido con mucha anterioridad. Por ello corresponde fijar como fecha de cesación de pagos el día 5 de noviembre de 2001.

CAPITULO VII: APORTES SOCIETARIOS.

Tratándose de una persona individual, nada debo informar al respecto.

CAPITULO VIII: ACTOS SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS. Conforme los informes remitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble, el fallido era titular del 50 % del inmueble de la calle Amenábar N° 1550, piso 10° “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho inmueble fue vendido con fecha 12 de agosto de 2002, por lo que esa operación estaría dentro del período de sospecha. Sin embargo, esta sindicatura deberá realizar tareas investigativas tendientes a establecer si en el caso se dan los supuestos indicados en el art. 119 LCQ.

CAPITULO

IX:

AGRUPAMIENTO

DE

ACREEDORES

No existiendo ofrecimiento de concordato, nada debo informar al respecto.

CAPITULO X: INFORME SOBRE EL TRÁMITE PREVISTO EN LA LEY 25.156.

El fallido no resulta pasible del trámite legal previsto en el capítulo III de la ley 25.156.

Quiera V.S. tener por presentado el informe que prevé el art. 39 LCQ y ponerlo a disposición de los interesados, que

SERA JUSTICIA.

OTRO SI DICE: Se deja constancia que se da cumplimiento con la acordada del 24/09/03 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial en lo concerniente a la presentación del art. 39 LCQ tanto en papel como en soporte magnético

y

se

ha

enviado

el

e- mail

a

la

dirección

[email protected]” conforme el art. 106 bis del reglamento para la Justicia Comercial. Tenerlo presente también SERA JUSTICIA.

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