SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LEY 24.522.Señora Juez: JOSE TEODORO GONZALEZ, síndico designado de oficio en los autos caratulados: “VALHERNA S.A. S/QUIEBRA (PEDIDA POR PARGA ROBERTO ANIBAL)” –Expte. Nº 79.336–, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Daniel Quinteros, Tº 70 - Fº 824, C.P.A.C.F. - C.U.I.T 20-07800775-4, I.V.A. Responsable Inscripto, con domicilio constituido en la Avda. Córdoba 2444, Piso 10º, Dpto.“A”, de Capital Federal, a V.S. como mejor proceda digo: I.-
Que, en tiempo y forma oportunos, vengo a presentar el
informe que prescribe el Art.39 de la Ley 24.522, el que se conforma con los siguientes capítulos: Capitulo I:
Análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor.
Capitulo II:
Composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.-
Capitulo III:
Composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles.-
Capitulo IV:
Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio.-
Capitulo V:
Referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.-
Capitulo VI:
Época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.Informe sobre la regularidad de los aportes de los socios -en
Capitulo VII:
caso de sociedades-, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter.Capitulo VIII:
Enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los artículos 118 y 119.-
Capitulo IX:
Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.
Capitulo X:
Informe sobre la eventualidad que el deudor resulte pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8º de dicha norma. Sírvase V.S. proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA.-
CAPITULO I:
ANALISIS
DE
LAS
CAUSAS
DEL
DESEQUILIBRIO
ECONOMICO DEL DEUDOR: La
falta
de
libros
contables
rubricados
y
documentación
respaldatoria de la fallida no permiten contestar el presente acápite. CAPITULO II:
COMPOSICIÓN ACTIVO,
ACTUALIZADA
CON
PROBABLES
Y
ESTIMACIÓN
DE
DETALLADA
DE
REALIZACIÓN
LOS
DE
CADA
DEL
VALORES RUBRO,
INCUYENDO INTANGIBLES.Que según lo informado por el Registro de la Propiedad Automotor a fs. 172/262, la fallida es titular de los siguientes rodados que se exponen a continuación:
FOJAS
DOMINIO
MARCA
MODELO
TIPO
NUMERO DE CHASIS
NUMERO DE MOTOR
233
ALV454
-
-
-
-
-
232
ALV455
-
-
-
-
-
242
ALV456
-
-
-
-
-
237
AOB977
-
-
-
-
-
236
AOB978
-
-
-
-
-
235
AOB983
-
-
-
-
-
223
APA881
-
-
-
-
-
240
APA882
-
-
-
-
-
239
APA883
-
-
-
-
-
228
APA884
-
-
-
-
-
172
AWQ936
RENAULT
9 RL
SEDAN 4 PUERTAS
8A1L428ZZTS107699
AA18485
227
AZD418
-
-
-
-
-
238
AZD419
-
-
-
-
-
230
BQW696
-
-
-
-
-
178
C1605653
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-009590
2890617
229
CSH668
-
-
-
-
-
226
CUI771
-
-
-
-
-
231
CUR055
-
-
-
-
-
234
DOH165
-
-
-
-
-
243
DOH166
-
-
-
-
-
179
RCG103
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-008053
2886084
181
RCR573
RENAULT
12 TL
SEDAN 4 PUERTAS
L812-022655
2896200
183
RHD956
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-009974
2891340
184
RPY827
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-009004
5858776
187
RPY828
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-009297
5859826
222
RPY829
-
-
-
-
-
188
RRV459
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-009016
5856873
190
RSI564
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-009333
5860013
192
RSI565
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-009307
5859817
262
RSI568
-
-
-
-
-
220
RSI569
-
-
-
-
-
194
RYN233
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-007502
2884596
196
SAN913
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-009010
5858838
198
SUA823
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-009947
2891247
173
SUA824
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L428-009320
5859810
199
SUA825
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-008973
2888580
201
SUL453
RENAULT
9 RL
SEDAN 4 PUERTAS
L428-039982
5940505
256
SWQ685
-
-
-
-
-
202
SZD607
RENAULT
12 TL
SEDAN 4 PUERTAS
L812-017083
2888791
174
THR000
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L428-009318
5859980
176
TLV684
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L428-018428
5885705
221
TMN742
-
-
-
-
-
204
TMN754
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-009838
2891124
217
TMN755
-
-
-
-
-
205
UHU334
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-008067
2886077
225
UHU335
-
-
-
-
-
207
UHU336
RENAULT
12 TL
SEDAN 4 PUERTAS
L812-013804
9508253
208
UHU337
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-009573
2890585
210
UHU338
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-008119
2885428
212
UHU339
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-009713
2890919
213
UHU340
RENAULT
9 GTL
SEDAN 4 PUERTAS
L42G-008968
2888281
218
ULO544
-
-
-
-
-
214
VGD948
RENAULT
12 TL
SEDAN 4 PUERTAS
L812-013854
2883031
Que asimismo la Sindicatura hace expresa reserva de denunciar la existencia de otros bienes en autos, al momento de tomar conocimiento de la misma.CAPITULO III:
COMPOSICIÓN DEL PASIVO.-
El pasivo está conformado por aquellos acreedores que se han presentado a insinuar la verificación de sus créditos y que teniendo acogida favorable por la sindicatura al presentar el informe individual que prescribe el art. 35 de la L.C.Q., resultaron declarados verificados o admisibles por V.S. en ocasión de dictarse la resolución del Art. 36 L.C.Q. de acuerdo con el siguiente detalle: PASIVO VERIFICADO.-
Acreedores Privilegiados (art. 240 L.C.Q.).LEG. 01
MONTO VERIFICADO
NOMBRE O RAZON SOCIAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. - D.G.I.MONTO TOTAL VERIFICADO
$
50.00
$
50,00
Acreedores Privilegiados (art. 246:2 L.C.Q.).LEG. 01
MONTO VERIFICADO
NOMBRE O RAZON SOCIAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. - D.G.I.MONTO TOTAL VERIFICADO
$
3.840,49
$
3.840,49
Acreedores Quirografarios (art. 248 L.C.Q.).LEG. 01
MONTO VERIFICADO
NOMBRE O RAZON SOCIAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. - D.G.I.MONTO TOTAL VERIFICADO
− TOTAL DEL PASIVO VERIFICADO:
$
29.075,29
$
29.075,29
$
32.965,78.-
PASIVO PREVISIONADO.En este acápite se expone la composición del Pasivo Previsionado, el cual se integra por el crédito que dio lugar al decreto de quiebra dictado con fecha 30 de Mayo ppdo., que NO se ha presentado a verificar en los términos del Art. Nº 200 L.C.Q., por el capital de condena de la sentencia glosada a fs. 11/19 en estos obrados, conforme con el siguiente detalle:
APELLIDO Y NOMBRE DEL ACREEDOR PARGA, Roberto Aníbal TOTALES
− TOTAL DEL PASIVO VERIFICADO:
MONTO $
10.840,00
$
10.840,00
$
10.840,00.-
En resumen el Pasivo Total a la fecha del presente informe queda compuesto de la siguiente manera: • Pasivo verificado: Con Privilegio Art. N° 240 L.C.Q.:
$
50,00.-
Con Privilegio General Art. N° 246:2 L.C.Q.:
$
3.840,49.-
Con carácter Quirografario Art. N° 248 L.C.Q.:
$
29.075,29.-
PASIVO TOTAL VERIFICADO: •
$
32.965,78.-
Pasivo NO presentado a verificar:
$
10.840,00.-
TOTAL DEL PASIVO PREVISIONADO:
$
10.840,00.-
Pasivo previsionado:
Con lo cual, el Pasivo Total de la Fallida se determina como sigue: PASIVO VERIFICADO:
$
32.965,78.-
PASIVO PREVISIONADO:
$
10.840,00.-
TOTAL DEL PASIVO:
$
43.805,78.-
CAPITULO IV:
LIBROS DE CONTABILIDAD.-
Como surge de las constancias de autos la sindicatura no ha podido reunirse con documentación ni libros contables de la fallida. CAPITULO V:
REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES.-
INSCRIPCIÓN -
A.F.I.P. registrada bajo el N° 30-65474291-6.-
-
I.G.J. inscripta con fecha 13-07-1992, bajo el Nº 6212, Lº 111, Tomo “A” de Sociedades Anónimas.-
CAPITULO VI:
EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACION DE PAGOS.-
Este concepto que ha evolucionado positivamente hasta nuestros días desde la primera teoría materialista, caracterizada por el incumplimiento de una obligación vencida, liquida y exigible, como concepto de cesación de pagos. El no pago al vencimiento acredita el presupuesto. En las antípodas, Bonelli, precursor de la tesis amplia seguida por nuestra Ley, dice que el estado de cesación de pagos debe manifestarse por medio de hechos externos –reveladores- con entidad suficiente y apreciable por el
Juez
del
Concurso
(art.
79
L.C.Q.)
(Teplitzchi,
Eduardo
“Instituciones de Derecho Concursal” Ed. Ad-Hoc, 1992, pag. 43).-
Angel
Por su parte, la teoría intermedia entiende que la cesación de pagos verificada por un estado tal del patrimonio que resulta impotente para afrontar las obligaciones a su vencimiento. Es decir, que cesación de pagos es igual a incumplimientos efectivos (Ob. Cit. pag. cit.).También moderadamente, se ha analizado la función del crédito en la empresa y las necesidades, en épocas de crisis, de atender a esa realidad y la conveniencia de que el empresario intente razonables estrategias de salvamento y reestructuración empresaria que le permitan ejecutar las nuevas condiciones (conf. Drucker Peter, “La gerencia en tiempos difíciles, Bs. As. 1981”).De allí también la importancia del “valor empresa”, es decir, el análisis de la marcha empresarial y las posibilidades de subsistencia frente a los diversos y cambiantes avatares de la realidad (conf. Granchet G. “La nottion de cessation des paiments dans la faillite et le reglament judiciaire”, Paris 1962 pag. 166).De todo lo expuesto, alcanzamos un moderno concepto de cesación de pagos, que la vincula a la imposibilidad de afrontar (regularmente) las obligaciones, creada por una situación desesperada, sin retorno, definitiva, que tenga en cuenta el quebrantamiento absoluto del crédito, y una imposibilidad de desarrollo de la actividad sin recurrir a medios legales. Es decir, una interpretación dinámica de la empresa en su conjunto y en su contexto, que desarrolle la función del crédito en la empresa y en la sociedad moderna, y no solamente la situación concursal como una sanción por la falta puntual de pago (Vid Bione, en “Lege fallimentare”, a cura de Bricola, Galganl y Santini, en el “comentario” de Scialoja y Banca, T.L. pag. 202 y ss.) Por ello y ante la falta de libros contables rubricados y/o documentación respaldatoria de las actividades desarrolladas por la fallida, no se cuentan elementos de juicio concretos para expedirse categóricamente sobre el presente acápite, no obstante ello y atento a las constancias obrantes en autos y lo que surge de los pedidos verificatorios presentados ante el suscripto, cabrá establecer como fecha de cesación de pagos el día 30-09-1994, por existir deudas con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en concepto de Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad
Social, correspondientes al mes Septiembre de 1994.- (Cf. C.N.Com., Sala “C” in re “PULKUS CARLOS J. S/QUIEBRA” del 06-03-1981).CAPITULO VII:
APORTES DE LOS SOCIOS.-
La sindicatura no cuenta con elementos de juicio que le permitan informar sobre el tema y la posible imputación de responsabilidad patrimonial.CAPITULO VIII:
ACTOS REVOCABLES.-
Esta sindicatura no tiene a la fecha conocimiento de la existencia de actos susceptibles de ser revocados, atento lo cual se reserva el derecho conforme las normas de la Ley de Concursos y Quiebras de iniciar dichas acciones para el caso eventual de existir situaciones que así lo requieran.CAPITULO IX:
OPINION FUNDADA DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION DE LOS ACREEDORES.-
No corresponde la consideración del presente inciso por tratarse este proceso de una quiebra, siendo que la categorización y agrupamiento de acreedores se encuentra prevista para la instancia preventiva. CAPITULO X:
INFORME SOBRE LA EVENTUALIDAD QUE EL DEUDOR RESULTE PASIBLE DEL TRAMITE LEGAL PREVENIDO POR
EL
CAPITILO
III
DE
LA
LEY
25.156,
POR
ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ART. 8º DE DICHA NORMA.Como fue expresado reiteradamente no se cuenta con mayor información de la fallida que las constancias de autos, de donde no surgen elementos de juicio que esta Sindicatura pueda utilizar para informar lo requerido en el presente capítulo. Sin perjuicio de ello la sindicatura hace expresa reserva de formular la denuncia pertinente, en el momento oportuno y conforme las normas del ordenamiento concursal, de existir situaciones que así lo ameriten.-
II.- PUBLICIDAD EN INTERNET.Se incluye un sobre conteniendo el presente Informe Individual grabado en un soporte magnético, el cual consiste en un disco duro de tres pulgadas y media. Que en cumplimiento con lo dispuesto en el pto. l) del auto de quiebra, pongo en conocimiento del Tribunal y los interesados que he enviado vía
mail
el
presente
informe
individual
por
correo
electrónico
a
[email protected], de conformidad con lo ordenado por la Acordada de la Excma. Cámara del Fuero de fecha 25 de Agosto de 2004 y los despachos de su Presidencia de los días 07-12-2004, 11-04-2005 y 21-04-2005.III.- Que vengo a solicitar se tenga por presentado en legal tiempo y forma el informe que prescribe la L.C.Q. art. 39, se mande agregar con sus correspondientes copias al principal y al legajo del art. 279 y se ponga por el plazo de ley a consideración de los interesados.Sírvase V.S. proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA.-