SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LEY

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SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LEY 24.522.Señora Juez: JOSE TEODORO GONZALEZ, síndico designado de oficio en los autos caratulados: “VALHERNA S.A. S/QUIEBRA (PEDIDA POR PARGA ROBERTO ANIBAL)” –Expte. Nº 79.336–, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Daniel Quinteros, Tº 70 - Fº 824, C.P.A.C.F. - C.U.I.T 20-07800775-4, I.V.A. Responsable Inscripto, con domicilio constituido en la Avda. Córdoba 2444, Piso 10º, Dpto.“A”, de Capital Federal, a V.S. como mejor proceda digo: I.-

Que, en tiempo y forma oportunos, vengo a presentar el

informe que prescribe el Art.39 de la Ley 24.522, el que se conforma con los siguientes capítulos: Capitulo I:

Análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor.

Capitulo II:

Composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles.-

Capitulo III:

Composición del pasivo, que incluye también, como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles.-

Capitulo IV:

Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio.-

Capitulo V:

Referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.-

Capitulo VI:

Época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.Informe sobre la regularidad de los aportes de los socios -en

Capitulo VII:

caso de sociedades-, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter.Capitulo VIII:

Enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los artículos 118 y 119.-

Capitulo IX:

Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.

Capitulo X:

Informe sobre la eventualidad que el deudor resulte pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el artículo 8º de dicha norma. Sírvase V.S. proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA.-

CAPITULO I:

ANALISIS

DE

LAS

CAUSAS

DEL

DESEQUILIBRIO

ECONOMICO DEL DEUDOR: La

falta

de

libros

contables

rubricados

y

documentación

respaldatoria de la fallida no permiten contestar el presente acápite. CAPITULO II:

COMPOSICIÓN ACTIVO,

ACTUALIZADA

CON

PROBABLES

Y

ESTIMACIÓN

DE

DETALLADA

DE

REALIZACIÓN

LOS

DE

CADA

DEL

VALORES RUBRO,

INCUYENDO INTANGIBLES.Que según lo informado por el Registro de la Propiedad Automotor a fs. 172/262, la fallida es titular de los siguientes rodados que se exponen a continuación:

FOJAS

DOMINIO

MARCA

MODELO

TIPO

NUMERO DE CHASIS

NUMERO DE MOTOR

233

ALV454

-

-

-

-

-

232

ALV455

-

-

-

-

-

242

ALV456

-

-

-

-

-

237

AOB977

-

-

-

-

-

236

AOB978

-

-

-

-

-

235

AOB983

-

-

-

-

-

223

APA881

-

-

-

-

-

240

APA882

-

-

-

-

-

239

APA883

-

-

-

-

-

228

APA884

-

-

-

-

-

172

AWQ936

RENAULT

9 RL

SEDAN 4 PUERTAS

8A1L428ZZTS107699

AA18485

227

AZD418

-

-

-

-

-

238

AZD419

-

-

-

-

-

230

BQW696

-

-

-

-

-

178

C1605653

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-009590

2890617

229

CSH668

-

-

-

-

-

226

CUI771

-

-

-

-

-

231

CUR055

-

-

-

-

-

234

DOH165

-

-

-

-

-

243

DOH166

-

-

-

-

-

179

RCG103

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-008053

2886084

181

RCR573

RENAULT

12 TL

SEDAN 4 PUERTAS

L812-022655

2896200

183

RHD956

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-009974

2891340

184

RPY827

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-009004

5858776

187

RPY828

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-009297

5859826

222

RPY829

-

-

-

-

-

188

RRV459

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-009016

5856873

190

RSI564

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-009333

5860013

192

RSI565

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-009307

5859817

262

RSI568

-

-

-

-

-

220

RSI569

-

-

-

-

-

194

RYN233

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-007502

2884596

196

SAN913

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-009010

5858838

198

SUA823

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-009947

2891247

173

SUA824

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L428-009320

5859810

199

SUA825

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-008973

2888580

201

SUL453

RENAULT

9 RL

SEDAN 4 PUERTAS

L428-039982

5940505

256

SWQ685

-

-

-

-

-

202

SZD607

RENAULT

12 TL

SEDAN 4 PUERTAS

L812-017083

2888791

174

THR000

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L428-009318

5859980

176

TLV684

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L428-018428

5885705

221

TMN742

-

-

-

-

-

204

TMN754

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-009838

2891124

217

TMN755

-

-

-

-

-

205

UHU334

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-008067

2886077

225

UHU335

-

-

-

-

-

207

UHU336

RENAULT

12 TL

SEDAN 4 PUERTAS

L812-013804

9508253

208

UHU337

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-009573

2890585

210

UHU338

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-008119

2885428

212

UHU339

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-009713

2890919

213

UHU340

RENAULT

9 GTL

SEDAN 4 PUERTAS

L42G-008968

2888281

218

ULO544

-

-

-

-

-

214

VGD948

RENAULT

12 TL

SEDAN 4 PUERTAS

L812-013854

2883031

Que asimismo la Sindicatura hace expresa reserva de denunciar la existencia de otros bienes en autos, al momento de tomar conocimiento de la misma.CAPITULO III:

COMPOSICIÓN DEL PASIVO.-

El pasivo está conformado por aquellos acreedores que se han presentado a insinuar la verificación de sus créditos y que teniendo acogida favorable por la sindicatura al presentar el informe individual que prescribe el art. 35 de la L.C.Q., resultaron declarados verificados o admisibles por V.S. en ocasión de dictarse la resolución del Art. 36 L.C.Q. de acuerdo con el siguiente detalle: PASIVO VERIFICADO.-

Acreedores Privilegiados (art. 240 L.C.Q.).LEG. 01

MONTO VERIFICADO

NOMBRE O RAZON SOCIAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. - D.G.I.MONTO TOTAL VERIFICADO

$

50.00

$

50,00

Acreedores Privilegiados (art. 246:2 L.C.Q.).LEG. 01

MONTO VERIFICADO

NOMBRE O RAZON SOCIAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. - D.G.I.MONTO TOTAL VERIFICADO

$

3.840,49

$

3.840,49

Acreedores Quirografarios (art. 248 L.C.Q.).LEG. 01

MONTO VERIFICADO

NOMBRE O RAZON SOCIAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. - D.G.I.MONTO TOTAL VERIFICADO

− TOTAL DEL PASIVO VERIFICADO:

$

29.075,29

$

29.075,29

$

32.965,78.-

PASIVO PREVISIONADO.En este acápite se expone la composición del Pasivo Previsionado, el cual se integra por el crédito que dio lugar al decreto de quiebra dictado con fecha 30 de Mayo ppdo., que NO se ha presentado a verificar en los términos del Art. Nº 200 L.C.Q., por el capital de condena de la sentencia glosada a fs. 11/19 en estos obrados, conforme con el siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE DEL ACREEDOR PARGA, Roberto Aníbal TOTALES

− TOTAL DEL PASIVO VERIFICADO:

MONTO $

10.840,00

$

10.840,00

$

10.840,00.-

En resumen el Pasivo Total a la fecha del presente informe queda compuesto de la siguiente manera: • Pasivo verificado: Con Privilegio Art. N° 240 L.C.Q.:

$

50,00.-

Con Privilegio General Art. N° 246:2 L.C.Q.:

$

3.840,49.-

Con carácter Quirografario Art. N° 248 L.C.Q.:

$

29.075,29.-

PASIVO TOTAL VERIFICADO: •

$

32.965,78.-

Pasivo NO presentado a verificar:

$

10.840,00.-

TOTAL DEL PASIVO PREVISIONADO:

$

10.840,00.-

Pasivo previsionado:

Con lo cual, el Pasivo Total de la Fallida se determina como sigue: PASIVO VERIFICADO:

$

32.965,78.-

PASIVO PREVISIONADO:

$

10.840,00.-

TOTAL DEL PASIVO:

$

43.805,78.-

CAPITULO IV:

LIBROS DE CONTABILIDAD.-

Como surge de las constancias de autos la sindicatura no ha podido reunirse con documentación ni libros contables de la fallida. CAPITULO V:

REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES.-

INSCRIPCIÓN -

A.F.I.P. registrada bajo el N° 30-65474291-6.-

-

I.G.J. inscripta con fecha 13-07-1992, bajo el Nº 6212, Lº 111, Tomo “A” de Sociedades Anónimas.-

CAPITULO VI:

EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACION DE PAGOS.-

Este concepto que ha evolucionado positivamente hasta nuestros días desde la primera teoría materialista, caracterizada por el incumplimiento de una obligación vencida, liquida y exigible, como concepto de cesación de pagos. El no pago al vencimiento acredita el presupuesto. En las antípodas, Bonelli, precursor de la tesis amplia seguida por nuestra Ley, dice que el estado de cesación de pagos debe manifestarse por medio de hechos externos –reveladores- con entidad suficiente y apreciable por el

Juez

del

Concurso

(art.

79

L.C.Q.)

(Teplitzchi,

Eduardo

“Instituciones de Derecho Concursal” Ed. Ad-Hoc, 1992, pag. 43).-

Angel

Por su parte, la teoría intermedia entiende que la cesación de pagos verificada por un estado tal del patrimonio que resulta impotente para afrontar las obligaciones a su vencimiento. Es decir, que cesación de pagos es igual a incumplimientos efectivos (Ob. Cit. pag. cit.).También moderadamente, se ha analizado la función del crédito en la empresa y las necesidades, en épocas de crisis, de atender a esa realidad y la conveniencia de que el empresario intente razonables estrategias de salvamento y reestructuración empresaria que le permitan ejecutar las nuevas condiciones (conf. Drucker Peter, “La gerencia en tiempos difíciles, Bs. As. 1981”).De allí también la importancia del “valor empresa”, es decir, el análisis de la marcha empresarial y las posibilidades de subsistencia frente a los diversos y cambiantes avatares de la realidad (conf. Granchet G. “La nottion de cessation des paiments dans la faillite et le reglament judiciaire”, Paris 1962 pag. 166).De todo lo expuesto, alcanzamos un moderno concepto de cesación de pagos, que la vincula a la imposibilidad de afrontar (regularmente) las obligaciones, creada por una situación desesperada, sin retorno, definitiva, que tenga en cuenta el quebrantamiento absoluto del crédito, y una imposibilidad de desarrollo de la actividad sin recurrir a medios legales. Es decir, una interpretación dinámica de la empresa en su conjunto y en su contexto, que desarrolle la función del crédito en la empresa y en la sociedad moderna, y no solamente la situación concursal como una sanción por la falta puntual de pago (Vid Bione, en “Lege fallimentare”, a cura de Bricola, Galganl y Santini, en el “comentario” de Scialoja y Banca, T.L. pag. 202 y ss.) Por ello y ante la falta de libros contables rubricados y/o documentación respaldatoria de las actividades desarrolladas por la fallida, no se cuentan elementos de juicio concretos para expedirse categóricamente sobre el presente acápite, no obstante ello y atento a las constancias obrantes en autos y lo que surge de los pedidos verificatorios presentados ante el suscripto, cabrá establecer como fecha de cesación de pagos el día 30-09-1994, por existir deudas con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en concepto de Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad

Social, correspondientes al mes Septiembre de 1994.- (Cf. C.N.Com., Sala “C” in re “PULKUS CARLOS J. S/QUIEBRA” del 06-03-1981).CAPITULO VII:

APORTES DE LOS SOCIOS.-

La sindicatura no cuenta con elementos de juicio que le permitan informar sobre el tema y la posible imputación de responsabilidad patrimonial.CAPITULO VIII:

ACTOS REVOCABLES.-

Esta sindicatura no tiene a la fecha conocimiento de la existencia de actos susceptibles de ser revocados, atento lo cual se reserva el derecho conforme las normas de la Ley de Concursos y Quiebras de iniciar dichas acciones para el caso eventual de existir situaciones que así lo requieran.CAPITULO IX:

OPINION FUNDADA DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION DE LOS ACREEDORES.-

No corresponde la consideración del presente inciso por tratarse este proceso de una quiebra, siendo que la categorización y agrupamiento de acreedores se encuentra prevista para la instancia preventiva. CAPITULO X:

INFORME SOBRE LA EVENTUALIDAD QUE EL DEUDOR RESULTE PASIBLE DEL TRAMITE LEGAL PREVENIDO POR

EL

CAPITILO

III

DE

LA

LEY

25.156,

POR

ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ART. 8º DE DICHA NORMA.Como fue expresado reiteradamente no se cuenta con mayor información de la fallida que las constancias de autos, de donde no surgen elementos de juicio que esta Sindicatura pueda utilizar para informar lo requerido en el presente capítulo. Sin perjuicio de ello la sindicatura hace expresa reserva de formular la denuncia pertinente, en el momento oportuno y conforme las normas del ordenamiento concursal, de existir situaciones que así lo ameriten.-

II.- PUBLICIDAD EN INTERNET.Se incluye un sobre conteniendo el presente Informe Individual grabado en un soporte magnético, el cual consiste en un disco duro de tres pulgadas y media. Que en cumplimiento con lo dispuesto en el pto. l) del auto de quiebra, pongo en conocimiento del Tribunal y los interesados que he enviado vía

mail

el

presente

informe

individual

por

correo

electrónico

a

[email protected], de conformidad con lo ordenado por la Acordada de la Excma. Cámara del Fuero de fecha 25 de Agosto de 2004 y los despachos de su Presidencia de los días 07-12-2004, 11-04-2005 y 21-04-2005.III.- Que vengo a solicitar se tenga por presentado en legal tiempo y forma el informe que prescribe la L.C.Q. art. 39, se mande agregar con sus correspondientes copias al principal y al legajo del art. 279 y se ponga por el plazo de ley a consideración de los interesados.Sírvase V.S. proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA.-

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