SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL Y ACTUALIZACION DE CREDITOS

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL Y ACTUALIZACION DE CREDITOS. SEÑOR JUEZ: HÉCTOR JORGE VEGETTI, Contador Público Nacional, inscripto al Tomo 291

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SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.- Señor Juez: MARIANA NADALES, Contadora Pública, en mi
SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.Señor Juez: MARIANA NADALES, Contadora Pública, en mi carácter de síndico, manteniendo el domici

FORMULARIO IN-A INFORME DE ACTUALIZACION ANUAL
Formulario IN-A 1 REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES ACUERDO 18-00 (de 11 de octubre del 2000) ANEXO No.1 Modificado por los Acuerdos N

REGLAMENTO GENERAL DE CREDITOS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO GENERAL DE CREDITOS (ADECUADO A LA RES. SBS Nº 11356 – 2008) Y la Resolución SBS. Nº-13728

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SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL Y ACTUALIZACION DE CREDITOS.

SEÑOR JUEZ:

HÉCTOR JORGE VEGETTI, Contador Público Nacional, inscripto al Tomo 291 folio 37 C.P.C.E.C.A.B.A, en mi carácter de Sindico designado en autos caratulados: “LOZANO. LILIANA S/QUIEBRA”, (Expte. N° 090976) a V.S. respetuosamente me presento y digo: 1. Que viene en tiempo y forma a presentar el informe individual de los créditos insinuados, con arreglo a lo dispuesto por el art. 35 de la ley 24.522. 2. Que a los efectos pertinentes, se agrega planilla conteniendo

la

actualización a la fecha del auto declarativo de la quiebra, de todos los créditos verificados o admitidos en el anterior proceso concursal de la deudora. Asimismo, se envía el presente informe en archivo formato pdf a la dirección [email protected] para su publicación en la página respectiva.3. Que en razón de todo lo precedentemente expuesto, solicito de Vuestra Señoría tenga por presentado el informe individual

de los créditos

insinuados y lo ponga a disposición de los interesados a los efectos del art. 36 de la ley de concursos. 4. Asimismo, se deja constancia que no corresponde expedirse al suscripto sobre la imputabilidad de la quiebra al empleador en los términos del art. 251 de la LCT., en función de que la fallida no contaba con empleados en relación de dependencia cuyo vínculo laboral se hubiera extinguido por motivo de la quiebra de la misma.-

Proveer de conformidad SERA JUSTICIA.

Informe Individual Art. 35 Ley 24.522 “LOZANO LILIANA S/QUIEBRA” (EXPTE N° 090976)

1-NOMBRE DEL ACREEDOR: Dirección General Impositiva - Administración Federal de Ingresos Públicos

a) Presentante: Dr. Enrique Héctor Rebasti. b) Carácter: Representante del Fisco Nacional – Dirección General Impositiva. c) Domicilio real: Carlos Pellegrini 53 Piso 2 Capital Federal. d) Domicilio constituido: Carlos Pellegrini 53 Piso 2 Capital Federal.

2-MONTO DEL CRÉDITO: Solicitado por el Acreedor: $ 4.443,41 ( Incluye $ 50 arancel ley )

3-PRIVILEGIOS INVOCADOS: El que respalda los créditos del Fisco : Art. 246 inc. 2 y/o 4° LCQ

Efectúa reserva con eximición de costas para Créditos que surgieren como consecuencia de la tarea de fiscalización que lleve adelante el fisco por cualquier otro crédito y/o falta de presentación de DDJJ del Impuesto a las Ganancias año 2005. 4-DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: Nota de presentación suscripta por el Dr. Enrique H. Rebasti. Planilla Anexa al Art. 1 de la Disposición N° 500/98 Certificado de deuda por aporte de Autónomos de fecha 21/03/07 Anexos de detalle de deuda por el total reclamado con información sobre la composición.

Copia Padrón de Contribuyentes del 21/03/07 5-ORIGEN Y/O CAUSA DE LA ACREENCIA: En la nota de presentación el presentante no manifiesta el origen y/o causa del crédito pretendido, no obstante del análisis de la documentación aportada se puede inferir que la pretensión corresponde a pago en concepto de autónomos por los períodos 09/2005 a 11/2006. 6-OBS ERVACIONES E IMPUGNACIONES: Dentro de los límites establecidos por el Art. 200 LCQ no se han recibido impugnaciones. 7-ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN.

Antes de iniciar el análisis de la insinuación, esta Sindicatura quiere dejar aclarada su posición respecto de los siguientes puntos: 1.

BOLETAS DE DEUDA:

Las boletas de deuda certifican la deuda que el contribuyente mantiene con la AFIP-DGI ya que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad (Art.12 de la ley 19549) y, por lo tanto, es el concursado, o en su caso la Sindicatura, quienes deben acreditar el error de la boleta de deuda. Sabido es que el proceso de verificación es un proceso contencioso que tiene por finalidad declarar la calidad de acreedor del actor con relación al concursado y frente a los demás acreedores, fijando su posición relativa a ellos, y otorgarle en consecuencia derecho a participar en las deliberaciones y votaciones de las propuestas. En este sentido se ha dicho también que el pedido de verificación importa una verdadera demanda judicial, y como tal debe respetar las exigencias que para dicho acto resultan exigibles, resultando por lo menos exigible una clara explicación del fundamento del la pretensión e imprescindible una clara narración de los hechos y el aporte de toda la documentación que demuestre que ha dado cumplimiento al proceso de determinación de las leyes 11683 (Art. 40 / 50 sgtes. Y cdtes.) y la 18.820 (Art. 10, 11, 12, 13 y sgtes.) siendo unánimemente aceptado por la doctrina y jurisprudencia –conforme al principio de sustanciación – que el insinuante debe efectuar una referencia precisa y circunstanciada de los hechos en que se funda su pretensión. Como claramente lo dice el Art. 32 en su primer párrafo “…deben formular al Sindico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto causa y privilegio…” 2.

RESERVA DE DERECHO: En el mismo escrito la presentante hace reserva de derechos, hasta finalizar el procedimiento determinativo de deuda y en función de los posibles ajustes a realizarse. A este respecto, esta Sindicatura no encuentra, en el ordenamiento jurídico que regula los concursos y quiebras, la posibilidad de que un acreedor de cualquier naturaleza que fuera y por cualquier motivo que pudiere invocar, pueda hacer una reserva para solicitar en un futuro, con el alcance de la verificación tempestiva, un crédito que hoy no se encuentra firme o que desconoce que tiene. En la actual etapa del proceso nos hallamos en la instancia de una de las formas que el ordenamiento legal prevé para que los acreedores se insinúen al pasivo concursal dentro de los plazos que VS. fijara, presentarse a solicitar su pretensión con indicación de monto, causa y privilegio ( Art. 32 LCQ) y no hacer una reserva, que a su exclusivo arbitrio, prolongue en el tiempo las consecuencias de la verificación tempestiva sin recurrir a las alternativas del Art. 56 (verificación tardía) y sin abonar las costas. Si el acreedor que tiene derecho a solicitar la verificación de un crédito de causa o título anterior a la presentación en concurso, quiere tener los beneficios de la insinuación tempestiva, debe hacerlo dentro de los plazos por VS. establecidos y cumpliendo con la totalidad de los requisitos del art. 32 LCQ. Por ello esta sindicatura solicitará a VS. que se rechace esta reserva, ya que la misma enerva la igualdad de tratamiento que deben tener los acreedores frente al proceso concursal o liquidativo.

3.

APORTE DE AUTÓNOMOS: Atento los claros términos de la resolución de V.S. de fecha 09/03/2006 en oportunidad del Art 36 de la ex concursada - que recepta la opinión mayoritaria del Superior, ha entendido el Superior que cabe rechazar el

crédito por falta de pago de los aportes previsionales del Régimen de la Seguridad Social por autónomos, toda vez que si bien los arts. 8 inc. a y arts. 10 a 13 de la ley 18038, obliga al contribuyente inscripto en ese régimen previsional al pago de los aportes correspondientes, a los efectos de posibilitarle la obtención del beneficio jubilatorio (art. 30 y 15 y ccs.), la consecuencia de que aquél no efectúe los aportes es la imposibilidad de obtener la jubilación, mas no está prevista la ejecutabilidad de la deuda contra el trabajador autónomo inscripto en el sistema, por lo que careciendo la Afip de potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de créditos como el verificado, carece también de legitimación para verificarlo en la quiebra (C.Com., Sala C, "Perez Silva, Gurmersindo s/quiebra s/inc. de revisión por Afip", Sala B, Céspedes Mariano s/quiebra s/incidente de revisión por Afip"; misma sala en autos "Quinterno Dante Raul s/quiebra s/incidente de revisión por A.F.I.P.",). La Administración Federal de Ingresos Públicos carece de legitimación para reclamar la falta de pago de aportes al sistema de seguridad social de un contribuyente autónomo, pues la consecuencia de tal omisión finca en la futura carencia de la jubilación correspondiente, mas no genera en sí una deuda exigible en favor del fisco (C.Com. Sala D, 16/8/2005, Pemow Jorge s/quiebra s/incidente de revisión por Fisco Nacional). Asimismo el ingreso de aportes depende de que se den las condiciones del art. 2 de la ley 18.038 referido a la existencia de actividad lucrativa, en caso contrario resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 5 de la citada ley en cuanto establece que la afiliación voluntaria caduca cuando se adeudaren seis mensualidades consecutivas de aportes (C.Com., Sala C, "Moyano Adalberto s/quiebra s/inc. de revisión por Afip", 29/4/04). Finalmente se dirá, que "no es dable esperar que quien por incumplimiento en la integración de aportes no podrá acceder al beneficio jubilatorio (art. 30 ley cit.), contribuya a financiar el régimen previsional publico al que no tendrá acceso (CCom., Sala A., en autos: "Gentile Carlos Francisco S/ Quiebra S/ Incidente de Revisión por A.F.I.P." en trámite por esta secretaría; C.Com., Sala B, en autos "Szmukler Luisa Susana s/quiebra s/incidente de revisión por A.F.I.P.") AFIP carece de potestad persecutoria para obtener ejecución forzada de créditos como el insinuado, careciendo también de legitimidad para verificarlo en la quiebra. ( C.Com Sala C, “Presa Silvia, Gumersindo s/Quiebra s/Inc. de Revisión por AFIP”; Sala B “Céspedes Mariano s/Quiebra s/Inc. de Revisión AFIP”).

8-ANTECEDENTES: Se presenta el Dr. Enrique Ernesto REBASTI en su carácter de Representante del Fisco, solicitando la verificación de un crédito por incumplimiento del Regimen Nacional de Trabajadores Autónomos por el período 05/2005 a 11/2006, con carácter de Privilegio General por la suma de $ 3676,80 y de $ 716,61 con carácter Quirografario, más $50 por arancel. Sobre la Deuda por pago de Autónomos el insinuante presenta detalle, donde indica que el fallido adeuda en concepto de capital $ 3676,80 e intereses resarcitorios por $ 716,61. Adjunta el detalle de los períodos impagos, todos ellos en la categoría “D” con un pago mensual total de $ 245,12 y con el correspondiente calculo de intereses.

.9-DICTAMEN: Sin perjuicio de lo que pueda decirse en una eventual etapa revisora (Art. 37 L.C.Q) esta Sindicatura considera que la falta de pago de Aportes Jubilatorios atenta unicamente contra la posibilidad de obtener el beneficio jubilatorio, no así su reclamo y ejecución. Por todo lo expuesto es conveniente aconsejar declarar inadmisible el crédito solicitado por AFIP-DGI.-

Autos: LOZANO LILIANA s/Quiebra Expte 90976 Actualización de los créditos admitidos o verificados en el concurso. Acreedor

Resoluciòn Art 36 Monto Actualizado al 09/03/2006 al 12/12/2006 Quirografario Privilegiado Quirografario Privilegiado $ $ $ $

PRIVILEGIO GENERAL A.F.I.P.-DGI A.F.I.P.-DGI ( Res. del 21/02/07 s/Inc. Rev. )

13,71

15,68

210,23

240,43

QUIROGRAFARIOS A.F.I.P.-DGI A.F.I.P.-DGI ( Res. del 21/02/07 s/Inc. Rev. ) De La Piedra Graciela De La Piedra Juan Carlos

69,25

79,20

3.231,61

3.695,78

14.000,00

16.010,87

6.000,00

6.861,80

Cafici Vito

25.000,00

25.590,83

Mezzamico Carlos Alberto

13.127,00

15.012,47

Total PASIVO en pesos

61.427,86

QUIROGRAFARIO en dolares Mezzamico Carlos Alberto

403479

NOTAS Acreencias s/ Art 32 LCQ AFIP-DGI se presenta Inf Art 35 LCQ Actualización en pesos Desde fecha Resolución Art 36 hasta Quiebra con TABNA

223,94

67.250,95

256,11

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