SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.- Señor Juez: MARIANA NADALES, Contadora Pública, en mi

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.Señor Juez: MARIANA NADALES, Contadora Pública, en mi carácter de síndico, manteniendo el domici

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SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.Señor Juez: MARIANA NADALES, Contadora Pública, en mi carácter de síndico, manteniendo el domicilio constituido en autos caratulados: “WEB ARGENTRUCK S.A. s/ QUIEBRA”, a V.S. con todo respeto digo: Que vengo a presentar el informe individual de créditos previsto por el art. 35 de la Ley Concursal. Se adjuntan los dictámenes y legajos correspondientes a las solicitudes de verificación presentadas por los acreedores que a continuación se detallan: 1 AFIP-DGI 2 DECAFIN COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA.3 GARANTIZAR S.G.R. 4 OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES 5 OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS Se agregue el presente informe a los autos respectivo y se ponga a disposición de los interesados.SERA JUSTICIA

ACREEDOR: AFIP- DGI CUIT: 33-69345023-9 DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini 53, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Carlos Pellegrini 53, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires PERSONERÍA: Por representante legal PRESENTANTE: Dr. Enrique Rebasti CAUSA DEL CRÉDITO: Tributos fiscales y previsionales ELEMENTOS PRESENTADOS: − − − − − − − − − −

Pedido de verificación Decreto 309 Detalle de deuda Informe de deuda Boletas de deuda Liquidación de intereses Acta de infracción Certificado de deuda Detalle de nomina de empleados Listado de Declaraciones Juradas

IMPUGNACIONES U OBSERVACIONES: No de presentaron SOLICITA VERIFICACION POR: Con privilegio general

$

21.151,93

Con carácter quirografario

$

20.030,86

Arancel de verificación

$

50,00

RECHAZADO:

$

0,00

ACONSEJADO POR LA SINDICATURA: Con privilegio general

$

21.151,93

Con carácter quirografario

$

20.030,86

Arancel de verificación

$

50,00

DICTAMEN: La acreencia insinuada tiene su origen en la deuda que posee la fallida correspondiente por aportes y contribuciones del Régimen Nacional de Recaudación Previsional Empleadores, por el período diciembre de 2005 a setiembre de 2006; por un monto total de $ 41.182,79, de los cuales corresponden la suma de $ 21.151,93 en concepto de capital y la suma de $ 20.030,86 en concepto de intereses y multa. En base a la documentación acompañada y el carácter de instrumento público que reviste (art. 979, inc. 2º y 5º, Cód. Civil), y no existiendo elementos que controviertan, se aconseja la verificación pretendida por la suma total de $ 41.232,79 con la siguiente graduación: la suma de $ 21.151,93 con privilegio general (art. 246, inc. 2º L.C.) por corresponder al capital; la suma de $ 20.030,86 con carácter quirografario por tratarse de intereses y multa; y la suma de $ 50,00 en concepto de arancel oblado por art. 200 L.C., a favor de AFIP- DGI

ACREEDOR: DECAFIN COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA.CUIT: 30-70829347-0 DOMICILIO REAL:

Avda. Corrientes 569, Piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DOMICILIO CONSTITUIDO: Esmeralda 672, Piso 6º “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires PERSONERÍA: Por apoderado PRESENTANTE: Dr. Víctor Borrazo CAUSA DEL CRÉDITO: Préstamo ELEMENTOS PRESENTADOS: − − − − −

Pedido de verificación 9 cheques librados contra Banco Itau Poder General Judicial Acta constitutiva Resolución 2516

IMPUGNACIONES U OBSERVACIONES: No se presentaron SOLICITA VERIFICACION POR: Con carácter quirografario

$

152.749,00

Arancel de verificación

$

50,00

RECHAZADO:

$

152.749,00

Con carácter quirografario

$

0,00

Arancel de verificación

$

50,00

ACONSEJADO POR LA SINDICATURA:

DICTAMEN: La acreencia insinuada tiene su origen en nueve cheques librados por la fallida contra el Banco Itaú, por un monto total de $ 146.298,00. Todo solicitante de verificación en concurso o quiebra, con fundamento en un cheque debe declarar y probar la causa, entendida por tal, las circunstancias determinantes del libramiento por el fallido, si el portador fuese su beneficiario inmediato, o las determinantes de la adquisición del título por ese portador, de no existir tal inmediatez. (Fallo Difry S.R.L. - Cám. Comercial en Pleno, 19/6/80). Toda vez que el insinuante omite acreditar tal extremo, no se aconseja verificar en esta instancia el crédito insinuado.

ACREEDOR: GARANTIZAR S.G.R. CUIT: 30-68833176-1 DOMICILIO REAL: Sarmiento 663, Piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Carlos Pellegrini 961, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires PERSONERÍA: Por apoderado PRESENTANTE: Dr. Alejandro Raúl Durán Lobato CAUSA DEL CRÉDITO: Contratación de garantía recíproca ELEMENTOS PRESENTADOS: − − − − −

Pedido de verificación Poder General Judicial Contrato de garantía recíproca Aval de cheque 8 Cheques librados contra Banco Credicoop

IMPUGNACIONES U OBSERVACIONES: No se presentaron

SOLICITA VERIFICACION POR: Con carácter quirografario

$

129.515,01

Arancel de verificación

$

50,00

RECHAZADO:

$

2.659,59

Con carácter quirografario

$

125.925,97

Con carácter condicional

$

929,45

Arancel de verificación

$

50,00

ACONSEJADO POR LA SINDICATURA:

DICTAMEN: La acreencia insinuada tiene su origen en cuatro cheques librados por la fallida a favor de Web Logistic S.A., contra el Banco Credicoop Coop. Ltdo., por la suma total de $ 121.500,00. El insinuante sustenta su pretensión en el Contrato de Garantía Reciproca celebrado el 20/1/05 entre el insinuante y la firma Web Logistic S.A., mediante el cual la insinuante garantizó el pago de cheques de pago diferido librados por la fallida y endosados por la firma Web Logistic S.A. a favor de la Caja de Valores S.A. Ante el incumplimiento del pago de los cheques librados, el insinuante debió abonar los cheques negociados en cumplimiento del aval asumido, por un monto total de $ 121.500,00. El insinuante calculó intereses, los cuales son recalculados por esta sindicatura, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales a treinta días, desde la fecha de rechazo de cada cheque hasta la fecha de quiebra (25/9/06), por un monto total de $ 4.425,97. Asimismo solicita el impuesto al valor agregado sobre los intereses, los cuales ascienden a la suma de $ 929,45, los cuales se reconocerán con carácter condicional. En virtud de lo expuesto, se aconseja la verificación del crédito reclamado, por la suma de $ 125.925,97, con carácter quirografario; la suma de $ 929,45, con carácter condicional; y la suma de $ 50,00 en concepto de arancel art. 200 L.C., a favor de GARANTIZAR S.G.R.

ACREEDOR: OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES CUIT: 30-67787023-7 DOMICILIO REAL: Estados Unidos 867, Ciudad Autónoma de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO:

Avda. Leandro N. Alem 1067, Piso 14º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

PERSONERÍA: Por apoderado PRESENTANTE: Dr. Julio Alejandro Olmedo CAUSA DEL CRÉDITO: Aportes y contribuciones ELEMENTOS PRESENTADOS: − − − −

Pedido de verificación Poder General Judicial Analitico de facturación Detalle de deuda

IMPUGNACIONES U OBSERVACIONES: No se presentaron

SOLICITA VERIFICACION POR: Con privilegio general

$

248,67

RECHAZADO:

$

0,00

Con privilegio general

$

238,14

Con carácter quirografario

$

10,53

ACONSEJADO POR LA SINDICATURA:

DICTAMEN: La acreencia insinuada tiene su origen en aportes y contribuciones de la obra social adeudados por la fallida por un monto total de $ 248,67, correspondiendo la suma de $ 238,14 en concepto de capital y la suma de $ 10,53 en concepto de intereses, por el período marzo a mayo de 2006. El insinuante solicita por el total del crédito insinuado el privilegio general consagrado por el ordenamiento falencial, lo cual sólo es procedente para el caso del monto correspondiente al capital, mientras que para el correspondiente a los intereses le corresponde el carácter quirografario. En

base

a

la

documentación

acompañada

y

no

existiendo

documentación que controvierta, se aconseja la verificación pretendida por la suma total de $ 248,67 con la siguiente graduación: la suma de $ 238,14 con privilegio general (art. 246 inc. 2º L.C.) por corresponder al capital, y la suma de $ 10,53 con carácter quirografario por tratarse de intereses, a favor de COMISARIOS NAVALES

OBRA SOCIAL DE

ACREEDOR: OSDE

ORGANIZACIÓN

DE

SERVICIOS

DIRECTOS

EMPRESARIOS CUIT: 30-54674125-3 DOMICILIO REAL: Avda. Leandro N Alem 1067, Piso 9º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Avda. Leandro N. Alem 1067, Piso 9º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires PERSONERÍA: Por apoderado PRESENTANTE: Dr. Julio Alejandro Olmedo CAUSA DEL CRÉDITO: Aportes y contribuciones ELEMENTOS PRESENTADOS: − − − − −

Pedido de verificación Poder General Judicial Solicitud de inscripción de empresas Nómina mensual de afiliados Detalle de deuda

IMPUGNACIONES U OBSERVACIONES: No se presentaron SOLICITA VERIFICACION POR: Con privilegio general

$

2.265,96

Arancel de verificación

$

50,00

RECHAZADO:

$

0,00

Con privilegio general

$

2.085,10

Con carácter quirografario

$

180,86

Arancel de verificación

$

50,00

ACONSEJADO POR LA SINDICATURA:

DICTAMEN: La acreencia insinuada tiene su origen en aportes y contribuciones de la obra social adeudados por la fallida. El monto insinuado conforme surge de los informes mensuales y liquidación de deuda acompañados, correspondientes al período enero a julio de 2006, por una suma total de $ 2.265,96 de los cuales corresponden la suma de $ 2.085,10 en concepto de capital y la suma de $ 180,86 en concepto de intereses. El insinuante solicita el privilegio general para la totalidad del crédito, lo cual solamente es procedente para el monto correspondiente al capital, conforme lo previsto por el art. 246 inc. 2º L.C. En

base

a

la

documentación

acompañada

y

no

existiendo

documentación que controvierta, se aconseja la verificación pretendida por la suma total de $ 2.315,96, con la siguiente graduación: la suma de $ 2.085,10 con privilegio general (art. 246 inc. 2º L.C.) por corresponder al capital; la suma de $ 180,86 con carácter quirografario por tratarse de intereses; y la suma de $ 50,00 en concepto de arancel oblado conforme art. 200 L.C., a favor de OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS

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