1.- ESTÍMULO FISCAL A LA GASOLINA Y EL DIÉSEL EN EL SECTOR PESQUERO Y AGROPECUARIO

1 CONTENIDO Introducción ....................................................................................................................... 1 1

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CONTENIDO Introducción ....................................................................................................................... 1 1.- Estímulo Fiscal a la Gasolina y el Diésel en el Sector Pesquero y Agropecuario .......... 2 1.1.- Estímulo Fiscal a la Gasolina y al Diésel a los Sectores Pesquero y Agropecuario vigente durante Enero de 2017 ...................................................................................... 3 2.- Estímulos Fiscales al Consumo de Diésel y Biodiesel y sus mezclas .......................... 4 2.1- Acreditamiento del Impuesto ................................................................................... 4 2.2.- Devolución del Impuesto ........................................................................................ 5 3.- Monto del Gasto Fiscal por Concepto de los Estímulos Fiscales por el Consumo de Gasolina y Diésel a las Actividades Agropecuarias, Pesqueras y Silvícolas para el 2017 .. 6 4.- Facilidades Administrativas para los Contribuyentes del Sector Agropecuario ............. 7 4.1.- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas ................................... 7 4.2.- Facilidades de Comprobación ............................................................................... 7 4.3.- Pagos Provisionales Semestrales ......................................................................... 7 4.4.- Retención del ISR a Trabajadores Eventuales del Campo ................................... 8 4.5.- Liquidaciones de Distribuidores ............................................................................. 8 4.6.- No Obligación de las Personas Físicas Exentas del ISR ....................................... 8 4.7.- Exención para Personas Físicas y Opción de Facilidades para Personas Morales 9 4.8.- Liberación de la Obligación de Emitir Cheques Nominativos ................................. 9 4.9.- Adquisición de Combustibles ................................................................................ 9 4.10.- Deducción del ISR en un 30% ............................................................................ 10 4.11.- Facilidad para Sociedades Cooperativas de Producción Pesqueras o Silvícolas 10 4.12.- Información con Proveedores del IVA ................................................................ 10

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INTRODUCCIÓN El sector agropecuario comprende las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y tiene una enorme importancia en nuestra economía, razón por la cual legisladores y autoridades fiscales han otorgado a este sector, diversos beneficios entre los que destacan los estímulos fiscales para la adquisición de combustibles, trátese de gasolina, diésel o biocombustibles los que constituyen insumos indispensables para sus operaciones. Cabe subrayar que los estímulos fiscales constituyen una medida de carácter tributario por medio de la cual los contribuyentes o un grupo de éstos obtienen un beneficio, que busca promover o “estimular” una conducta o actividad económica. En base al “Acuerdo por el que se Establecen Estímulos Fiscales a la Gasolina y el Diésel en los Sectores Pesquero y Agropecuario” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 2016, el documento contempla en primer término el estímulo fiscal que estará vigente para el mes de enero de 2017 y que consiste en un porcentaje de la cuota impositiva establecida en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a la gasolina menor a 92 octanos (magna) que se utilice en pesca ribereña y al diésel que se consuma en las actividades Pesqueras, Agropecuarias y de Acuacultura. A su vez el articulo 16 Apartado A fracciones I y II de la ley de Ingresos de la Federación para 2017 señala que durante el ejercicio 2017 se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras para que puedan acreditar el IEPS del diésel o el biodiesel que adquieran para su consumo final contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar. También se podrá solicitar la devolución del monto del IEPS en lugar de acreditarlo por parte de la persona física o moral solicitante. En forma complementaria se presenta la estimación del monto a que asciende el Gasto Fiscal de los estímulos fiscales a la gasolina magna y al diésel para las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras en 2017. En adición, se comentan algunas facilidades administrativas que para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes del sector agropecuario que público el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016 y que aplicaran para el ejercicio fiscal 2017. Cabe señalar que precisamente “La Reactivación y Fortalecimiento de los Programas de Apoyo al Diésel agropecuario y marino” constituye una de las acciones a realizar para mantener la estabilidad de precios de la canasta básica como parte del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar. 1

1.- ESTÍMULO FISCAL AGROPECUARIO

A LA

GASOLINA

Y EL

DIÉSEL

EN EL

SECTOR PESQUERO

Y

El “Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de enero de 2017” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, establece un estímulo a los contribuyentes que enajenen gasolina menor a 92 octanos (Magna) que se utilice en la pesca ribereña y a los que enajenen diésel que se consuma en la pesca, acuacultura y actividades agropecuarias. Los beneficiarios serán los integrantes del sector agropecuario inscritos en el padrón que al efecto lleve la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación (SAGARPA). El estímulo consiste en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas del impuesto aplicable a la gasolina menor a 92 octanos (Magna) y de diésel, monto que se fijará mensualmente durante 2017. Las Reglas de Operación para la aplicación de este estimulo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, señalan que los contribuyentes del impuesto a la venta de gasolina magna y de diésel, podrán aplicar el estímulo siempre que:  Participen en el Programa de Energía para el Campo de conformidad con la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento y.  Enajenen gasolina magna o diésel a personas que cuenten con permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía, para la venta al público de combustibles en estaciones de servicio, y que en su carácter de distribuidores autorizados por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) enajenen los combustibles a los integrantes del sector pesquero inscritos en el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios que lleva CONAPESCA. Para el otorgamiento del estímulo fiscal, CONAPESCA proporcionará al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y la cuota energética autorizada a cada uno de ellos, la red de estaciones de servicio autorizadas para suministrar el combustible de que se trate a los beneficiarios inscritos en el Padrón e informara sobre la actualización de los beneficiarios dentro de los 15 días siguientes aquel en que se realice algún cambio al padrón. Los contribuyentes determinarán mensualmente el monto del estímulo fiscal con la información que contenga el reporte semanal que deberán entregar a la CONAPESCA y que incluirá:  Clave del permisionario en el programa de CONAPESCA y su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).  Número de identificación de la estación de servicio autorizada para el suministro del combustible, afiliada a la instrumentación del estímulo fiscal.

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 Clave del beneficiario conforme al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y su clave en el RFC; identificación individual de cada suministro; relación de los CFDI (Certificado Fiscal Digital por Internet) expedidos por el permisionario por la enajenación de combustibles a precio preferencial; el número de litros enajenados a precio preferencial, el monto por litro del estímulo fiscal y el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje que se disminuye mediante el estímulo fiscal.  El monto del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios. 

El monto del IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal, considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios.

Con base en la información anterior, se reintegrará a los permisionarios a quienes enajenaron los combustibles, una cantidad equivalente a la totalidad del estímulo aplicable a los litros vendidos en el mes de que se trate, más el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal. Las cantidades reintegradas serán el monto del estímulo fiscal correspondiente al mes de que se trate, el cual se compensará contra el IEPS a cargo del contribuyente que se determine en los pagos mensuales a realizar hasta agotarlo.

1.1.- Estímulo Fiscal a la Gasolina y al Diésel a los Sectores Pesquero y Agropecuario vigente durante Enero de 2017 El estímulo fiscal, monto del mismo y los precios máximos al sector pesquero y agropecuario aplicables en todo el territorio nacional para el mes de enero de 2017, serán:

COMBUSTIBLE

PORCENTAJE DE ESTÍMULO enero 2017

Gasolina menor a 92 octanos (Magna)

100%

Diésel

100%

Combustible

Monto del estímulo fiscal enero 2017 (pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos (Magna)

$3.180

Diésel

$3.580

3

Combustible

Precio máximo enero 2017 (pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos (Magna)

$12.30

Diésel

$12.90

2.- ESTÍMULOS FISCALES AL CONSUMO DE DIÉSEL Y BIODIESEL Y SUS MEZCLAS La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2017 contempla en sus Fracciones I y II del Apartado A del artículo 16 relativo a los estímulos fiscales que se otorgará un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas1 que adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. El estímulo consistirá en el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles en términos del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en lo relativo a la cuota a pagar por la enajenación de diésel o biodiesel y sus mezclas. Tratándose de Biodiésel y sus Mezclas, para que proceda la aplicación del estímulo, el beneficiario deberá contar con el comprobante correspondiente a su compra, donde se indique la proporción del biodiesel que contengan las mezclas así como, una copia del Pedimento con el que se llevó a cabo la importación del combustible si este es el caso. 2.1- Acreditamiento del Impuesto Para acreditar el impuesto, los contribuyentes deberán sujetarse a lo siguiente:  El monto a acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigente y actualizada en el momento de realizar la adquisición del diésel o biodiesel y sus mezclas, por el número de litros adquiridos.  Las personas que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio, incluido el impuesto al valor agregado (IVA), por el factor de 1

Se entenderá por biodiésel y sus mezclas, los carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o

vegetales incluso, usados y sus mezclas, siempre que no contengan aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan en una proporción inferior al 70%, en peso.

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0.355. Para la determinación del estímulo, no se considerará la cuota adicional del IEPS a las gasolinas que se recauda para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales. Ejemplo: Precio de adquisición del diésel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el IVA

(x) Factor de 0.355 (=) IEPS acreditable

El acreditamiento podrá efectuarse contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que el contribuyente tenga a su cargo en el ejercicio fiscal en que se determine el estímulo o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio. 2.2.- Devolución del Impuesto Las personas que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del impuesto en lugar de acreditarlo; la devolución será únicamente para aquéllas personas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)2 vigente en 2016 (532,900.80 pesos). En ningún caso la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona, salvo que cumplan con sus obligaciones fiscales como personas físicas con actividades empresariales y profesionales o como personas físicas dentro del régimen de incorporación fiscal, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales. Las personas morales que podrán solicitar la devolución del impuesto serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a 20 veces el valor anual de la UMA vigente en 2016 (532, 900.80 pesos), por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de 200 veces el valor anual de la UNA en 2016 (5, 329,900.80 pesos). El monto de la devolución no será ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada socio, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales dentro del Régimen de

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La Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituye al Salario mínimo como medida de referencia siendo para 2016 equivalente a 73.04 y de 80.04 pesos diarios para 2017. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12 veces.

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Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales por cada uno de los socios sin que exceda de 14,947.81 pesos mensuales. La devolución deberá ser solicitada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los meses de abril, julio y octubre de 2017 y enero de 2018. El derecho para la devolución tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la compra del diésel o del biodiésel y sus mezclas además de que las personas que soliciten la devolución del IEPS deberán llevar un registro del consumo mensual de diésel o de biodiésel y sus mezclas, que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas y el utilizado para otros fines.

3.- MONTO DEL GASTO FISCAL POR CONCEPTO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES POR EL CONSUMO DE GASOLINA Y DIÉSEL A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, PESQUERAS Y SILVÍCOLAS PARA EL 2017 De acuerdo a la información proporcionada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el documento “Presupuesto de Gastos Fiscales 2016” que incluye también la estimación para 2017, el monto del gasto fiscal, es decir, el sacrificio recaudatorio por el estímulo fiscal al consumo de gasolina y diésel por el sector Agropecuario seria para 2017 por un total de 11,661.0 mdp, equivalente a un 0.057% del PIB estimado para ese año, como se muestra en el cuadro siguiente: Monto del Gasto Fiscal por Concepto de los Estímulos Fiscales por el Consumo de Gasolina y Diésel a las Actividades Agropecuarias, Pesqueras y Silvícolas para 2017 Millones de pesos Concepto

% del PIB (mdp)

IEPS: Estímulo fiscal a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario IEPS: Acreditamiento por el sector agropecuario y silvícola por el consumo de Diésel a. Acreditamiento del IEPS apartado A, fracción I y II, numeral 1 del artículo 16 de la LIF b. Acreditamiento del IEPS Apartado A, fracción I y II, numeral 2 del artículo de la LIF

4,295

0.0210

3,683

0.0180

3,429

0.0168

254

0.0012

Total 11,661 0.057 Fuente: Presupuesto de Gastos Fiscales 2016 y 2017. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 30 de Junio de 2016

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4.- FACILIDADES ADMINISTRATIVAS AGROPECUARIO

PARA

LOS

CONTRIBUYENTES

DEL

SECTOR

4.1.- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.3 4.2.- Facilidades de Comprobación Los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, podrán deducir el total de los gastos que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 pesos en el ejercicio, siempre que hayan sido realizados en el ejercicio fiscal y estén relacionado con la actividad; se haya registrado en su contabilidad y se comprueben con la documentación que contenga: nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor de los bienes o del prestador de los servicios; lugar y fecha de expedición; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio y valor unitario consignado en número y el importe total. En caso que las erogaciones excedan del 10% de sus ingresos propios, éstas se reducirán, manteniendo el mismo porcentaje para cada una de ellas. Para determinar los gastos menores se considerará la proporción que éstos representan respecto del total de sus las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del ejercicio, siempre que este porcentaje no supere a la del ejercicio fiscal anterior, en cuyo caso se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior. El monto de la deducción se disminuirá del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades antes mencionadas y hasta por el monto de dichos ingresos. Cuando las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades mencionadas sean mayores a los ingresos obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá cantidad alguna por concepto de las deducciones mencionadas. 4.3.- Pagos Provisionales Semestrales Las personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR así como enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que hagan a terceros, siempre que presenten al mismo tiempo la declaración correspondiente al IVA. Los contribuyentes que 3

Artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cámara de Diputados, Ciudad de México 2017

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ya hubieran presentado su aviso para hacer sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no presentaran el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien esa opción. 4.4.- Retención del ISR a Trabajadores Eventuales del Campo Respecto a la retención del ISR de los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en vez de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR correspondiente a los pagos realizados, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual no excedan de $160.00 pesos diarios en cuyo caso, deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de 2018, una relación de dichos trabajadores que precise las cantidades pagadas, así como el impuesto retenido, además de emitir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI), por concepto de nómina. Los contribuyentes que se hayan adherido al "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo", vigente a partir del 1 de enero de 2017, en vez de aplicar lo anterior, podrán considerar como referencia para determinar la retención, el salario base de cotización para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS. 4.5.- Liquidaciones de Distribuidores Cuando los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes de ventas siempre que éstos emitan el comprobante fiscal correspondiente. Cuando dicha liquidación señale gastos realizados por el distribuidor por cuenta del contribuyente, la liquidación hará las veces de comprobante fiscal de tales erogaciones, siempre que estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos correspondientes. En sustitución de los datos relativos al RFC en las liquidaciones emitidas por los distribuidores residentes en el extranjero, se consignará el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal. 4.6.- No Obligación de las Personas Físicas Exentas del ISR Los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 40 UMA's (1, 168,584.00 pesos) y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas, podrán inscribirse en el RFC a través de los compradores de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso de los mismos y deberán expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) siempre que se trate de la primera enajenación que realicen de: leche en estado natural; frutas, verduras y legumbres; granos y semillas; pescados o mariscos.; desperdicios animales o vegetales y otros productos del campo no elaborados ni procesados. 8

Estos contribuyentes no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos derivados de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la información correspondiente al IVA. Las personas morales de derecho agrario4, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 20 UMA's (583,972.00 pesos) por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMA´s (5, 839,728.00 pesos) y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable el límite del valor anual de 200 UMA´s (5, 389,728.00 pesos). 4.7.- Exención para Personas Físicas y Opción de Facilidades para Personas Morales Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el 2016 no hubieran excedido de 40 UMA's (1, 167,945.60 pesos) estarán exentas del pago de ISR. En caso de que en el transcurso del ejercicio 2017 sus ingresos excedan del monto mencionado, a partir del mes en que esto ocurra, por tal excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales. Las personas morales dedicadas solo a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán beneficiarse de las facilidades mencionadas. 4.8.- Liberación de la Obligación de Emitir Cheques Nominativos Las personas físicas o morales que hagan pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 pesos a una misma persona en un mismo mes, estarán liberados de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito de servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT. 4.9.- Adquisición de Combustibles Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, considerarán cumplida la obligación relativa a contar con comprobante fiscal, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos pagos no excedan del 15% del total de los pagos por consumo de combustible necesarios para realizar su actividad.

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Se refiere a las Sociedades Cooperativas de Producción, los Ejidos, las Comunidades, las Uniones de Ejidos y Comunidades, Las Empresas Sociales, Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, La Unidad Agrícola Industrial para la Mujer Campesina y las Colonias Agrícolas y Ganaderas. (Isaías Rivera Rodríguez. Derecho Agrario Integral. México 2017)

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4.10.- Deducción del ISR en un 30% Las Sociedades o Asociaciones de Productores Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras, constituidas exclusivamente por socios personas físicas, y cuyos ingresos en el ejercicio, por cada socio, no exceda del valor anual de 423 UMA's, (12,351,024.72 pesos) sin exceder del valor anual de 4,230 UMA's (123,510,247.20 pesos) podrán reducir en un 30 % el impuesto determinado. 4.11.- Facilidad para Sociedades Cooperativas de Producción Pesqueras o Silvícolas Las Sociedades Cooperativas de Producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas y que operen a través de concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, estarán liberados de observar el límite del valor anual de 200 UMA's (5,839,728.00 pesos) siempre que: I. El número total de asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a 10 socios. II. Los asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención de hasta el valor anual por 20 UMA'S (583,972.80 Pesos), y III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los asociados no exceda del valor anual de 20 UMA's (583,972.80 pesos). Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de pagar el ISR como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado. La Sociedad Cooperativa de Producción deberá presentar un escrito en el que manifieste que ejercerá la opción anterior y además incluya la siguiente información: denominación o razón social y clave del RFC de la sociedad; nombre y clave del RFC de cada uno de sus socios y, CURP en caso de que el socio cuente con ella. En caso de que durante el ejercicio fiscal, la Sociedad Cooperativa registre cambios en la información anterior, deberá comunicarlo a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (SAT) más cercana a su domicilio fiscal dentro de los 15 días siguientes, de no hacerlo, deberá contribuir de acuerdo al Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras de la Ley del ISR. 4.12.- Información con Proveedores del IVA En relación a la información de operaciones con proveedores, ésta podrá presentarse en el momento que se realicen los pagos provisionales del ISR por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, éstas presentarán la información por sus operaciones en forma global y las de sus integrantes por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

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