1.- LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL 1

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO APUNTES DE CLASE 2008 ÍNDICE: 1.- LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL 2.- DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL 3.- EL

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO APUNTES DE CLASE 2008 ÍNDICE: 1.- LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL 2.- DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL 3.- EL DERECHO INTERNACIONAL ANTES Y DESPUÉS DE 1945 4.- FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL 5.- FUENTES DEL DERECHO 6.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 7.- CODIFICACIÓN 8.- RESERVAS 9.- RELACIÓN ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO 10.- ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES 11.- SUBJETIVIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL 12.- RECONOCIMIENTO DE ESTADO 13.- PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN 14.- PRINCIPIO DEMOCRÁTICO 15.- NACIONALIDAD 16.- DERECHOS DE LOS PUEBLOS 17.- INSURRECTOS Y BELIGERANTES 18.- LA SAGRADA ORDEN DE MALTA 19.- SANTA SEDE Y LA CIUDAD DEL VATICANO 20.- SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO 21.- TRATADO DEL RIO DE LA PLATA (1973) 22.- DERECHO DE MAR 23.- ORGANISMOS INTERNACIONALES 24.- ANTECEDENTES Y ÓRGANOS DE NACIONES UNIDAS 25.- ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 26.- ÓRGANOS PRINCIPALES (art. 7) 27.- RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 28.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES 29.- CONTROVERSIAS POR LAS PAPELERAS (Arg.-Ur.) 30.- DERECHO DE INTEGRACIÓN Y COMUNITARIO 31.- UNIÓN EUROPEA

1.- LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL 1 Según Podestá Costa el Derecho Internacional es el conjunto de normas jurídicas que rigen la relación de los Estados entre sí y también las de éstos con ciertas entidades que poseen subjetividad jurídica internacional2. El Derecho Internacional comprende también a los organismos internacionales. En el Derecho Internacional hay definiciones de tipo formal y material. Las formales son aquellas que tienen que ver con los sujetos y su forma de creación. Las materiales son de contenido. Según Pastor Ridruejo el Derecho Internacional tiene origen en el conjunto de normas positivadas por los poderes peculiares del derecho de la comunidad internacional. Hay tres perspectivas para abordar el Derecho Internacional: a) Técnico-jurídico: es insuficiente porque hay que tener en cuenta a los otros dos enfoques. 1 2

31 de marzo. Refiere principalmente a las organizaciones internacionales.

b) Axiológico: pone al Derecho Internacional en contacto con los valores. c) Histórico-sociológico: nos aleja del utopismo y del mero formalismo jurídico. 2.- DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL 3 Hugo Grocio es uno de los fundadores del Derecho Internacional cuando escribe De iure belli ac pacis (“Sobre el derecho de la guerra y la paz”) en 1625. Grocio se pregunta en su obra acerca de que es lo que sucede en la relación entre los pueblos en tiempos de paz y guerra. En 1672 Pufendorf escribe “Sobre el derecho natural y de gentes”. El derecho natural es innato a la condición humana. El derecho de gentes es el de los pueblos, aún entre pueblos no iguales. En 1700 Battel le da preminencia al derecho de gentes por sobre el derecho natural inclusive. En 1789 Bentham escribía ya sobre el Derecho Internacional en “Introducción a los principios de la moral y la legislación”. Podestá Costa diferencia a los períodos en tres: a) Anarquía internacional: los distintos pueblos pactan ciertas cuestiones, por ejemplo la paz, acuerdos defensivos u ofensivos. Los enviados de los soberanos se convierten en representantes del poder de aquellos. Los pactos son sagrados e inviolables debido a que el poder soberano tenía una fuente divina. Por ejemplo, en la Grecia antigua ya existía el arbitraje para la solución de conflictos. En la Edad Media de tanta puja entre los señores feudales sobresalían la figura de la Iglesia y del Emperador que funcionaban como mediadores. Aquí ya se encuentran atisbos de derecho humanitario. Se trataba de atemperar los rigores de la guerra, con ese motivo se forman dos concilios: el de Letrán y el de Clermont (por el cual ciertos civiles quedaban resguardados de los conflictos). En la Edad Media también aparecen las primeras reglas para la navegación de los mares, sobre todo del Mediterráneo y el Mar del Norte. b) Equilibrio internacional: se da entre los siglos XVI y XVII como consecuencia de la implantación de las grandes monarquías en Europa (que convivían con Estados más pequeños como los Países Bajos, los Estados de Prusia, incluso pequeñas Repúblicas como la de Viena). Con la Paz de Westfalia (1648) se empieza a percibir la igualdad entre los Estados. Grocio dice que los Estados también se relacionan por el “ius voluntarium gentum”. Hay también una voluntad explicíta o tácita de aprobación por parte de los pueblos hacia los tratados. El derecho de mar también se amplía producto del tráfico colonial y comercial4. c) Comunidad internacional: la revolución norteamericana y la francesa consagran los derechos individuales. El reconocimiento de la independencia y 3 4

11 de abril. Según Claudio Díaz el debate que se inicia en aquél momento recién termina en 1982.

el principio de la igualdad de los Estados. Represión internacional de la piratería. Extradición de los delincuentes. En 1899 y 1907 hay dos Conferencias de La Haya, allí se afianzan los mecanismos de resolución de diferencias. En 1919 la Sociedad de Naciones es un intento de institucionalizar la comunidad internacional. En 1945, con la creación de las Naciones Unidas se vuelve a intentar institucionalizar la comunidad internacional. En 1982 se produce la Convención de Jamaica sobre derecho de mar5. 3.- EL DERECHO INTERNACIONAL ANTES Y DESPUÉS DE 19456 Hay un Derecho Internacional Clásico anterior a 1945 y un Derecho Internacional Contemporáneo a su posterioridad. 1) Hay un cambio en la estructura internacional propiamente dicha: la sociedad internacional sigue siendo concebida como una yuxtaposición de Estados, aunque empieza a ser una sociedad internacional basada en la ratificación de intereses comunes y de estar parcialmente organizada. Hay interés en honrar esos intereses comunes. Además, en este período aparecen las dos grandes superpotencias. 2) Hay una escisión de tipo ideológica: a pesar del mundo bipolar se logran llevar adelante ciertos intereses comunes. En 1970 se alcanza la resolución 2625, “Declaración de los principios que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados” (respeto a la soberanía de los Estados; respeto a la buena fe entre los Estados). Hay también una declaración de no intervención, de no uso de la fuerza, respeto por la autodeterminación de los pueblos, etc. 3) Hay una universalización de la Sociedad Internacional y una escisión Norte-Sur: por el Tratado de Helsinki (1975): a) Igualdad soberana; b) la abstención al uso de la fuerza; c) la inviolabilidad de las fronteras; d) respeto a la integridad territorial; e) arreglo pacífico de controversias (con respeto por la elección de los medios); f) no intervención en los asuntos internos; g) respeto por los Derechos Humanos; h) Libre determinación de los pueblos; i) cooperación entre Estados y cumplimiento de las obligaciones. El Derecho Internacional Clásico tiene tres características: 1) Es liberal: se preocupa de regular las competencias entre los Estados. Va a ser un derecho básicamente de relaciones diplomáticas y de soberanía estatal. También lo relativo a los límites territoriales, derecho de legación, derecho de beligerantes y neutrales, inmunidad de los diplomáticos. No va a prohibir el uso de la fuerza, siempre es la última ratio. Tampoco se preocupa de la libre determinación de los pueblos, es más, justifica su sometimiento. 5 6

Esta es básicamente la estructura de toda la materia. 14 de abril.

2) Descentralizado: no existen prácticamente limitaciones sobre los Estados. No existe la cooperación institucionalizada como la actual, sino que es bilateral. 3) Oligárquico: es un derecho utilizado por los Estados más poderosos para la consecución de los intereses. El Derecho Internacional Contemporáneo es un derecho más social: se preocupa por los Derechos Humanos, por las libertades individuales del hombre. Es un derecho que empieza a prestar atención al desarrollo de los pueblos. Hay una mayor centralización en el Derecho Internacional, hay un cauce institucional. En las Naciones Unidas, en 1945, se establece la Comisión de Derecho Internacional. Ésta fue la que impulsó la convención de los derechos del mar que fue firmada multilateralmente por casi todos los Estados. Se pueden hacer una serie de críticas al Derecho Internacional: a) carencia de instituciones que derivan en carencias en el plano normativo; b) insuficiencias graves en la sanción y prevención de éste derecho; c) una politización extendida en la solución de controversias; d) Muchas veces, imposibilidad de resolver controversias. Kelsen dice que en un orden centralizado los órganos que crean las normas y aquellos que aplican las sanciones son diferentes y más o menos independientes de los sujetos que dependen de aquél orden. Barbosa dice que el Derecho Internacional es un derecho de coordinación y el derecho al interior de los Estados es de subordinación. 4.- FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL7 Nos tenemos que preguntar “¿por qué es obligatorio el Derecho?”. En un principio la fundamentación iba a estar dada por el derecho natural. Luego por la voluntad de los Estados de pactar entre ellos. En la actualidad existen tres corrientes: 1) Voluntaristas: Jelinek hacia 1880 elabora una teoría de la autolimitación. Los Estados se van a poner estas limitaciones cuando crean necesario entrar a la comunidad internacional. Wensell en 1920 habla de la “delegación del derecho internacional”. Los ordenamientos jurídicos internos autorizan a la celebración de tratados internacionales, por lo tanto el derecho interno es quien obliga a su cumplimiento. Trieppen dice que cada Estado concurre voluntariamente a formar el derecho internacional. Se genera una fusión de voluntades que forman la norma objetiva del derecho. 2) Normativistas: Anzillotti busca el fundamento del derecho internacional en el hecho de que los “tratados están para ser cumplidos”. Kelsen hace 7

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hincapié en el derecho consuetudinario. Verdross hace dos críticas, a Kelsen y a Anzillotti, dice que ellos dan por supuesta la existencia de los Estados y de que éstos forman parte de la comunidad internacional. 3) Sociológicas: Sorensen dice que si hay una sociedad internacional habrá un ordenamiento jurídico para ella. Según Pastor Ridruejo, si buscamos respuesta en la jurisprudencia lo vamos a encontrar en los principios generales del derecho: el ius cogens. Benedetto Conforti dice que la fundamentación del derecho internacional hoy ya no es un problema. El problema es su capacidad de imponerse de forma eficaz ante cada Estado individualmente considerado. La obligatoriedad debe ser tenida en cuenta por los operadores internos del derecho. El ordenamiento jurídico internacional estará constituido por normas internacionales, ellos son los productos de los acuerdos de voluntad de los Estados que se comprometen a cumplirlas. En caso de necesidad de cumplimiento de estas normas se garantiza aplicando las normas pertenecientes al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas. Existen dos tipos de normas jurídicas: 1º normas dispositivas y 2º normas imperativas o de ius cogens. Todo orden jurídico faculta a sus sujetos a generar normas jurídicas, incluso modificarlas o suprimirlas. Pero hay un conjunto de ellas que no pueden ser modificadas ni suprimidas, estas son las normas de ius cogens. Para los voluntaristas las normas de ius cogens no existen, para los normativistas sí. En un orden jurídico que en su totalidad pueda ser derogado por las partes es imposible la existencia del derecho. Para la Convención de Viena de 1969 cualquier tratado que vaya en contra de las normas ius cogens es nulo. Es la Corte Internacional la que va a determinar cuáles son las normas de ius cogens (o que las partes decidan ir a arbitraje)8. Es decir, las normas de ius cogens se determinan por controversias surgidas entre Estados resueltas por el Tribunal Internacional de Justicia o Tribunal Arbitral (en caso que los Estados así lo decidan). Los principios de ius cogens son, según la clasificación teleológica de Carrillo Salcedo: 1) existencia de derechos fundamentales de las personas; 2) derecho a la libre determinación de los pueblos; 3) prohibición del recurso a la fuerza o su amenaza en las relaciones internacionales; 4) igualdad de status jurídico de los Estados y no intervención interna en los asuntos de otros Estados. Pero es una interpretación dinámica en forma vertical y horizontal. 5.- FUENTES DEL DERECHO9

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En el caso “Barcelona Traction” la Corte Internacional habla de “las obligaciones de los Estados frente a la comunidad internacional en su conjunto”. 9 25 de abril.

Existen fuentes materiales y formales en el derecho. Las materiales responden a la pregunta “¿por qué surge una norma?”. Las formales por su parte explican: a) los medios y/o procedimientos por los que surge una norma jurídica internacional; b) los medios auxiliares, es decir, los modos de verificación por los que se comprueba que una norma existe. Enumeración de los puntos más importantes del art. 38 de la Corte Internacional: 1) las fuentes son los tratados; 2) la costumbre internacional como prueba de una práctica; 3) principios generales del derecho; 4) las decisiones judiciales (jurisprudencia y la doctrina) como medios auxiliares 10. El juez puede juzgar apelando a la equidad, siempre y cuando tenga el consentimiento de las partes. La equidad puede ser de tres formas: a) secundum legem (según la ley); b) graeter legem (“fuera de la ley”, aquí no hay ley que juzgue); c) contra legem (“contra la ley”), aquí hay una ley, pero su aplicación llevaría a resultados injustos o inequitativos. Las resoluciones de las organizaciones internacionales11 y los actos unilaterales de los Estados también son fuentes del derecho internacional. Jerarquía de las normas internacionales: cuando dos normas tienen contenido incompatible entre sí, positivadas por fuentes diferentes, la norma especial se impone a la general y la norma posterior anula a la anterior. Las normas de ius cogens prevalecen sobre cualquier otra norma. Y si surge una norma nueva de ius cogens ésta anulará la norma anterior. Hay un principio para los jueces internacionales, el non liquet (no es inteligible).El juez no puede dejar nada oscuro, nada sin resolver. Costumbre internacional: es un aspecto del derecho internacional con la conciencia de que es obligatorio su cumplimiento (es también derecho positivo porque es derecho vigente). Su elemento material es la práctica. La costumbre puede ser: a) general: la mayor parte de los Estados deben practicarla. Obliga a todos los Estados salvo a todos aquellos Estados que se hayan opuesto desde que se ha creado la norma; y b) particular: b.1) Regional: obliga solo a los Estados pertenecientes a un sector geográfico determinado; b.2) Bilateral. Su elemento espiritual es la opinio iuris, el hincapié en la conciencia de obligación. 6.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO12 Son ciertas máximas jurídicas que se encuentran incitas en los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados. Estas máximas surgen en los derechos internos y son tomadas en el derecho internacional. Hay una reinterpretación de los principios generales del derecho en términos de 10

Con respecto a la jurisprudencia no hay unanimidad de criterios con respecto a los autores. La doctrina en cambio aparece, sin duda, como un medio auxiliar. 11 Las resoluciones de las organizaciones internacionales no son autónomas. 12 28 de abril.

civilización como el de aquellas sociedades en las que no se tortura o se lleva el racismo a formas de gobierno. Hay ciertas máximas jurídicas que la jurisprudencia internacional toma porque los Estados las han abrazado en su orden interno como normas fundamentales. La mayoría de estos principios proviene del derecho romano: a) Los pactos están hechos para ser cumplidos. b) Derecho a conservar los derechos adquiridos. c) Orden público. d) Que la ley posterior deroga a la ley anterior. e) Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa. En el caso Chorzow la Corte Permanente de Justicia se fundamenta en un principio general del derecho. La corriente soviética del derecho, en cambio, era una corriente negadora de los principios generales del derecho. Atención, los derechos generales del derecho son diferentes de los principios generales del derecho internacional. Los principios generales del derecho internacional se basan en el derecho consuetudinario. Tratados (o Carta, Convención, Pacto, etc.): los tratados son creados mediante una manifestación de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional con capacidad para hacerlo. Sus elementos son: a) Sujetos b) Deben tener capacidad c) Manifestación de voluntades d) Generan una regla Las organizaciones internacionales y las multinacionales no son sujetos del derecho para la Convención. Tiene una naturaleza jurídica contractual. El art. 2 in. “a” de la Convención de Viena establece las formas en que tienen que hacerse los tratados, que es por escrito. En el art. 3, sin embargo, estipula que si se firma un tratado, pero no escrito, éste tiene también valor jurídico, pero no se regirá por la Convención. Los tratados (fundamentalmente los multilaterales) constituyen una verdadera legislación internacional. Por ejemplo, el Tratado del Mar. En algunos casos estos tratados pueden dar certeza al derecho consuetudinario. Los tratados ayudan a transformar a la comunidad internacional en una más consolidada, más institucionalizada, más centralizada. Hoy en día también los organismos internacionales pueden firmar tratados. Principios para el cumplimiento de los tratados: a) Libre consentimiento b) Buena fe c) Los pactos están hechos para ser cumplidos Existen dos perspectivas para analizar: a) cuales son los sujetos que en el derecho internacional pueden celebrar tratados; y b) determinación de los órganos internos que tengan capacidad de firmar los tratados.

7.- CODIFICACIÓN13 La Convención de Viena es una codificación porque se encuentra sistematizada. 1º) Procedimiento de elaboración: a) Negociación b) Adopción de texto c) Autenticación d) Manifestación e) Canje de los instrumentos f) Entrada en vigor 2º) Condiciones de validez, capacidad, consentimiento, normas de ius cogens, registro y publicación. 3º) Extinción de los Tratados. 1.- Negociación: las negociaciones deben estar presididas por el principio de buena fe. El artículo 2 inciso (…) se entiende por Estado negociador y celebración de tratado. Los Estados negociantes determinan el contenido de los tratados. Adopción del texto: se efectuará por todos los Estados participantes por su consentimiento (artículo 9). Autenticación (artículo 10): a) Mediante el procedimiento que prescribe del tratado o que convengan los Estados participantes; b) A falta de lo anterior, mediante la firma ad referéndum o por la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados. Manifestación: firma, canje de instrumentos, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Los Estados deben expresar el consentimiento libremente. Canje de instrumentos: determina el canje entre Estados contratantes y su depósito al tercero depositario. Entrada en vigor: en la manera y forma en que los Estados lo dispongan (artículo 24) o en cuanto los Estados presenten su consentimiento. 2.Condiciones de validez: a) Capacidad (artículo 6): todo Estado tiene capacidad b) Consentimiento: es igual que en el derecho civil (art. 48-52) c) Objeto lícito d) Ius cogens e) Registro 8.- RESERVAS14 13 14

2 de mayo. 12 de mayo.

El derecho por lo general no va por delante de los hechos, sino que va por detrás de la realidad. Las reservas: son una declaración de voluntad de un Estado que va a ser parte de un tratado efectuad al momento de la firma ratificación o adhesión de un tratado. La Convención de Viena art. 2 inc. “d”: tiene el efecto de modificar o excluir la imposición jurídica de alguna parte del tratado al Estado que presenta la reserva. Las reservas permiten a los Estados solventar problemas internos que frente a la firma de un tratado puede generar problemas de este tipo. Existen dos polos en los enfoques acerca de los tratados: a) El derecho clásico: apelan por la integridad de los tratados; d) En el derecho contemporáneo: apelan por la universalidad del tratado. La Corte Internacional de Justicia, en 1951, en opinión consultiva “el principio de integridad de la convención no parece ser llamado a norma de derecho”. 9.- RELACIÓN ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO15 El debate doctrinal comienza en 1899 con la obra “Derecho internacional y derecho interno”. ¿Son dos ordenamientos jurídicos distintos o son dos ramas de un mismo ordenamiento?; ¿Qué jerarquía le compete al derecho internacional? El principal representante del dualismo es (…): dos ordenamientos con fuentes diferentes. El derecho internacional tiene una jerarquía igual al derecho interno. En caso de contradicción se otorga jerarquía por el orden cronológico de la última norma. Kelsen es el representante del monismo: considera que los derechos internos están sometidos al derecho internacional. En la actualidad el derecho internacional tiende hacia el monismo, aunque algunos autores creen que en realidad priman los Estados dualistas. Francia tiene una recepción de los ordenamientos internos, es dualista. Pero su jerarquía es igual. Brasil también tiene una posición dualista. Argentina es un Estado monista en cuanto a su recepción. Nuestra Constitución, en cuanto a la recepción, previa a la reforma de 1994 era poco clara. Con la reforma de 1994 la posición es claramente monista. En el art. 27 la Argentina está obligada a mantener relaciones de paz y comercio con las potencias16. 15 16

16 de mayo. Para el caso Merck se omiten las relaciones de guerra.

En su art. 31 la única relación de jerarquías establecida es la de la Constitución sobre las leyes. En el art. 75 inc. 22 queda clara su posición monista con respecto a la jerarquía. En el inc. 24 sobre la delegación en órganos supranacionales. 10.- ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Es una manifestación de voluntad inequívoca del Estado formulada con la intención de producir efectos jurídicos con uno o varios Estados y Organismos internacionales. No debe haber ningún acto de los demás Estados hacía el que se manifiesta. Solo debe ser conocida la manifestación. No puede generar obligaciones a terceros. Solo puede generar derechos para terceros. Tampoco puede ir contra normas de ius cogens. Francia declaró unilateralmente que iba a concluir con las explosiones de armas nucleares en el Pacífico. Por esas declaraciones se vio obligado a cesar con las mismas. Otro acto jurídico unilateral es el “reconocimiento”, manifestación de un Estado de aceptar las consecuencias jurídicas de un acto. Estoppel: es un principio general del derecho, se la llama “doctrina de los actos propios”. Es la imposibilidad de volver sobre los propios actos.17 11.- SUBJETIVIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL18 Los Estados fueron los sujetos exclusivos en el derecho internacional clásico. Con la evolución del derecho internacional contemporáneo aparecen nuevos sujetos, como por ejemplo las organizaciones internacionales. Aparecen luego, con cierta subjetividad internacional, los individuos. La Santa Sede es también un sujeto internacional (es un caso particular). Así mismo, las Sagrada Orden de Malta es también un sujeto internacional. Los sujetos del derecho internacional son personal del Derecho internacional Público que por reconocimiento o creación gozan de la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Esto es lo que se conoce como subjetividad activa. Se dice del estado que tiene “competencias de competencias”. Es por ello que las Organizaciones Internacionales sólo pueden reclamar internacionalmente por cuestiones de su competencia (ya que sus competencias están atribuidas por el Estado). Pero los Estados no pueden pedir directamente opinión consultiva al tribunal Internacional de Justicia, sólo pueden hacerlo la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Ya antes de la creación de la ONU se da un debate sobre si se estaba frente a un nuevo sujeto del derecho internacional: con respecto a la Sociedad de Naciones no tiene soberanía estatal, sin embargo se estaba ante un sujeto 17 18

Según la profesora Lidia Gatti hay que entender al estoppel como un principio. 19 de mayo.

de naturaleza sui generis. Es éste el debate que abre la brecha en el derecho internacional clásico. Las Naciones Unidas consulta a la Corte Internacional de Justicia si puede pedir indemnizaciones por la muerte de un funcionario (un conde sueco) durante una visita al lugar del conflicto árabe-israelí. La Corte contesta que las naciones miembros de las Naciones Unidas tenían el poder de conceder a la organización subjetividad. Sólo con dicha subjetividad jurídica internacional se podrían lograr los objetivos que se propone la organización; sólo con el reconocimiento de ésta se pueden explicar los poderes concebidos en la Carta. No es un Estado ni un ente supra-estatal, pero la Carta le otorga subjetividad jurídica, por lo tanto puede reclamar a nivel internacional. En el Consejo de Seguridad hay atisbos de supraestatalidad, porque 15 Estados pueden decidir quién es un Estado agresor para todo el resto de la comunidad internacional (éste es un tema muy controversial). El Estado es una entidad político-social que se manifiesta por tres elementos: población, territorio y gobierno. La soberanía es considerada por algunos como el 4to elemento; a su vez tiene dos dimensiones: en el plano externo: manifestarse en el orden internacional con prescindencia de cualquier otro poder; y en el plano interno: dictar la ley y hacer cumplirla. Benedetto Comforti dice que un Estado será independiente cuando su ordenamiento jurídico no dependa de ningún otro ordenamiento. Existen diferentes tipos de soberanía: Soberanía jurídica: son todos iguales ante la ley. Soberanía política: ya no todos los Estados son iguales. Soberanía operativa: aquellos Estados que inciden sobre las políticas económicas, financieras, etc. 12.- RECONOCIMIENTO DE ESTADO 19 Representa un acto jurídico unilateral que es privativo de cada Estado, que además es unilateral y facultativo. Es un acto jurídico por medio del cual un Estado, es decir otro Estado, a lo que el concierne subjetividad jurídica. Es potestad de cada Estado declararlo en el momento que aquél lo desee. Y el reconocimiento puede ser, según la doctrina, constitutivo o declarativo. 13.- PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN Es un tema que va de la mano con la soberanía. Habbermas dice que la soberanía es algo que los Estados defienden casi neuróticamente. Para los diferentes autores la soberanía tiene que ver con la concentración de diferentes recursos: para Webber se trata del monopolio de la violencia; para Norbert

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Elías se trata del monopolio fiscal; Para Bourdier se trata del mnopolio de lo simbólico. La costumbre, por otra parte introduce límites importantes a la soberanía, por ejemplo: la navegación en los mares aledaños, la inmunidad de los Jefes de Estado en territorios extranjeros. La Corte Internacional de Justicia en una opinión consultiva dijo que: “toda convención que engendra una obligación introduce una restricción en el ejercicio de soberanía de los Estados. La situación mediante la cual se violenta dicho principio es la intervención. Evolución del Principio de No Intervención: 1º) En el derecho internacional clásico la intervención se daba de seguido. Esta práctica estaba establecida en la costumbre internacional. En Latinoamérica se empieza a plantear una oposición a este tipo de intervenciones. En 1902 Italia, Inglaterra y Alemania intentan cobrar cuentas a Venezuela por medio de una intervención militar y Argentina mediante su Cancillería se opone; esta oposición es conocida como Doctrina Drago. Un 2º) período nace con la creación de las Naciones Unidas y el surgimiento del derecho internacional contemporáneo. Pero continuaron existiendo intervenciones amparadas por ejemplo en las doctrinas Breznev o en la de Seguridad Nacional. 14.- PRINCIPIO DEMOCRÁTICO Al reconocimiento de gobiernos se lo considera como un acto político. Cuando se reconoce a un gobierno de iure no hay problemas. No sucede así cuando esos gobiernos son de facto. El derecho internacional clásico no consideraba aquello, consideraba como gobierno al órgano supremo que logra ejercer el señorío en todo el territorio. Doctrinas del no reconocimiento: son elaboradas en Latinoamérica. Escriben Bernardo de Irigoyen, Bentancourt, Estrada y Wilson (con la salvedad que éste último lo hizo para tener influencia en Centroamérica). Carlos Tobar decía que no había que reconocer a los gobiernos de facto, Bernardo de Irigoyen tenía ideas muy parecidas a aquél. Bentancourt fue el presidente de Venezuelaque siguió al dictador Pérez Giménez y decía que no había que reconocer a los gobiernos en tanto que no se legitimen en elecciones. Estas doctrinas podrían ser unidas a la Carta de Constitución de la Organización de estados Americanos. 15.- NACIONALIDAD 20 Es el vínculo jurídico que se establece entre el Estado y un individuo en virtud del cual el individuo pertenece a una comunidad. El derecho internacional considera a la ciudadanía y a la nacionalidad como lo mismo. Los efectos de la

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nacionalidad son internos y externos con respecto al Estado. El derecho a la ciudadanía está en la Conferencia de La Haya de 1930. Existen dos principios: a) ius sanguinis: es el principio de sangre, sin importar donde se nace; y b) ius solis: nacionalidad natural, se la concede por el hecho de haber nacido en un territorio de un Estado. La nacionalidad de origen es la que da el Estado a todo individuo que nazca en su territorio. La nacionalidad adquirida es la que el individuo adquiere posteriormente. La nacionalidad efectiva, por su parte, se la toma en consideración en caso de conflictos de la doble nacionalidad, la que prevalece es la que ha sido ejercida o practicada por el interesado (ver el caso Nottebohm). La naturalización no es una cosa para tomar a la ligera, se rompe una vinculación, se rompe una relación de fidelidad para reemplazarla por otra. Es conveniente también observar el caso Barcelona Traction, el cual es un leading case: Barcelona es un holding que fue constituido en 1911 en Toronto, Canadá. Se rige por el orden jurídico canadiense por haber sido constituido allí, a pesar que después de la Iº Guerra Mundial sus acciones pasan en su mayoría a pertenecer a accionistas belgas. Es Canadá, y no Bélgica, quien debe ejercer la protección diplomática según la Corte Internacional de Justicia. En la Argentina la ley 346 regula las tres formas de adquirir la nacionalidad: ius solis, por opción y por naturalización (art. 55, inciso 12). La Convención Americana de derecho establece que los individuos en el territorio de un Estado deben adquirir su ciudadanía. 16.- DERECHOS DE LOS PUEBLOS 21 Con el proceso de descolonización surge el principio de libre determinación de los pueblos. Los artículos 12 y 13 de la Carta de Naciones Unidas hablan de ellos. La resolución 15/14 de la Asamblea General fue profundizando este principio. Hoy esto es una norma de ius cogens y su violación constituye un crimen contra el derecho internacional. Velazco dice que los pueblos, en la medida que pueda hacer valer sus derechos puede ser sujeto de derecho. 17.- INSURRECTOS Y BELIGERANTES Tienen un cierto grado de subjetividad, por ejemplo en una guerra civil. Según Verdross hay rebelión para el derecho internacional cuando en un Estado una organización rebelde domina una parte apreciable del territorio y logra afirmarse contra el poder central. Los rebeldes deben tener una estructura de Estado al menos rudimentaria, tener un ejército considerable y respetar el ius in bellum (derecho de guerra).

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El Estado se desliga de lo que pueda hacer el grupo beligerante en el territorio que aquél domina. Pero el hecho del “intercambio humanitario” no prejuzga sobre el estado jurídico de las partes. Con respecto a los insurrectos la bibliografía es confusa. Se considera grupos insurrectos a grupos que todavía no controlan todo el territorio, sólo algunas plazas de él. 18.- LA SAGRADA ORDEN DE MALTA Es una organización militar que nace en el siglo XII con las Cruzadas. No tiene dominio sobre un territorio, pero tiene capacidad de firmar tratados. Tiene residencia en Roma. La Argentina mantiene relaciones con ella. 19.- SANTA SEDE Y LA CIUDAD DEL VATICANO En 1870 Italia ocupa la Ciudad del Vaticano. La Ciudad del Vaticano es un Estado, pero no es un Estado soberano porque su ordenamiento jurídico depende del ordenamiento eclesiástico. Pero aún así tiene el derecho de firmar tratados. La Ciudad del vaticano participa en las organizaciones internacionales, en las Naciones Unidas es un estado no miembro. ¿Qué relación hay entre la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano? No cumple con la función del “bien común de la población (aunque los autores no se ponen de acuerdo al respecto). 20.- SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO 22 El único del Derecho Internacional Público, en el derecho internacional clásico, es el Estado. Es un derecho competencial y relacional, está abordado por las teorías dualistas del derecho internacional. En el derecho internacional contemporáneo, las tendencias están más volcadas hacia lo humano de los individuos. Pero, aún así, se sigue en una sociedad internacional de yuxtaposición de Estados. Subjetividad por un lado es la legitimidad pasiva. La legitimación activa es cuando puede reclamarse por un agravamiento a la norma. El ser humano tiene cierto grado de subjetividad jurídica internacional, pudiendo reclamar en ciertos supuestos ante instituciones internacionales. Es por tanto, una subjetividad limitada por marcos convencionales en la que sigue una mediatización de los Estados. Capacidad: aptitud para adquirir derechos y estar sujeto a obligaciones. La subjetividad no es igual a la capacidad. No todos los sujetos de ese orden normativo tendrán las mismas capacidades.

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12 de junio.

Acción: los sujetos de un orden jurídico gozan de los derechos de él, pero para que sea efectivo deben tener la capacidad de reclamar cuando no se cumplan. Esto es acción. En el Derecho Internacional Público son los Estados los que ejercen la acción; los individuos recién están teniendo un principio de acción, aunque este es en realidad apenas embrionario. Los griegos no reservaban para sus ciudadanos la esfera privada, lo que preservaban era la esfera pública. En Roma, en su etapa imperial o republicana tampoco se tiene la concepción sobre el individualismo. Son en realidad las concepciones religiosas las que van limitando el poder soberano. La Declaración de Filadelfia de 1776 afirmaba la soberanía del pueblo, de la igualdad, de los derechos inalienables dotados por su creador. Con la “Declaración de los Derechos del Hombre” del 27 de agosto de 1789 se afirman los derechos fundamentales de la modernidad. La ley como expresión de la voluntad general: empieza así una construcción que con el tiempo será el Estado de derecho. Estos fueron derechos de primera generación. Luego, en el siglo XIX se avanza hacia la positivización de los Derechos Humanos. En el siglo XX se empieza a integrar al derecho internacional. Los derechos sociales (salud, educación, trabajo, etc.) que se van consagrando tras el término de la Segunda Guerra Mundial con Constituciones que toman la libertad en un sentido positivo. Se produce también un cambio en el rol del individuo: de una libertad negativa (de no intromisión) pasa a una positiva (de garantía). Estos son los llamados derechos de segunda generación, los cuales también empezaron a ser integrados luego al derecho internacional. El Estado empieza a asumir la responsabilidad de los Derechos humanos ante la comunidad y sus ciudadanos (incluso los habitantes). La protección de las minorías empezó a ser tomada en cuenta. Este sistema fue integrado a la Sociedad de Naciones. En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas crea la Declaración Universal de los derechos Humanos. Este conjunto de declaraciones conforman la conciencia moral de la humanidad. Los Derechos Humanos son prerrogativas que tiene el hombre como tal. Los Derechos Humanos son universales e individuales, con independencia de su género, raza, religión, etc. Los derechos Humanos no son creados por el Estado, son sólo reconocidos por él. Pero, su garantía se encuentra en última instancia en el sistema democrático. Pero los Derechos Humanos no son tan sólo derechos morales, también son derechos jurídicos. 21.- TRATADO DEL RIO DE LA PLATA (1973) 23 23

27 de junio.

La República Argentina y la República Oriental del Uruguay firmaron en 1973 el Tratado del Río de la Plata, que establece de una manera muy particular las jurisdicciones de soberanía. Con anterioridad, el 7 de abril de 1961, ambos países firmaron un tratado en el que se establecía el límite en el río Uruguay. El mismo corresponde a la línea media del río en el sector comprendido entre la punta suroeste de la isla Brasilera y Ayuí (represa de Salto Grande) y a la vaguada o canal más profundo desde el último punto hasta el paralelo de la latitud de punta Gorda. Se acordó que las islas Filomena Grande, Filomena Chica, Paloma Chica y Bassi fueran uruguayas por tener poblamiento de esa nacionalidad, a pesar de estar al oeste de la línea más profunda de navegación. También, en 1961, mediante la firma de un protocolo, se fijó el límite exterior del río; el mismo sería la línea recta que une la localidad uruguaya de Punta del Este con punta Rasa, en la punta Norte del cabo San Antonio de la Argentina. Mediante el tratado se establecieron franjas costeras de soberanía exclusiva para cada país, cuyo ancho es de dos millas al oeste de la línea que une Colonia (Uruguay) con Punta Lara (Argentina) y siete millas entre dicha línea y el límite exterior del río; las aguas centrales son de uso común y se fijó el límite en el lecho y subsuelo del río mediante una línea trazada por las coordenadas de 23 puntos que divide las jurisdicciones en función de una explotación futura de recursos. También se especifican medidas para evitar la contaminación y distribuir las zonas de pesca. Además, se establece el 'límite lateral marítimo' más allá del límite exterior del río.24

Es un tratado muy exhaustivo, es casi un tratado ley. Para su época es un tratado de avanzada en la cuestión ambiental. Tiene un doble ámbito de regulación: del río y del mar. El Río de La Plata se inicia en el paralelo que atraviesa el hito de Punta Gorda. El fin del río está definido por una línea imaginaria que va desde Punta del Este hasta Punta Rasa (San Antonio), quedando así el río con una forma triangular. 24

Extracto del artículo “El trazado de los límites fronterizos de la Argentina” de Juan Alberto Roccatagliata.

En el Tratado no se utiliza la palabra “soberanía”, se habla de “jurisdicción exclusiva”. En la franja de jurisdicción exclusiva rige la jurisdicción de la nación a la que pertenece la franja. Lo que queda en el medio, los buques que ahí se encuentran, se rigen por la jurisdicción de la nacionalidad del buque. En el caso que la seguridad de uno de los estados se vea amenazado, se aplica la jurisdicción del Estado que está siendo amenazado. El Estado que hace un canal debe ocuparse de él, de mantenerlo y en él rige su jurisdicción. Lecho y subsuelo: es una fijación de 23 puntos geográficos en que se divide por la mitad al río.

También se divide así a las islas. La isla Martín García en realidad queda del lado uruguayo, pero en el Tratado se decidió que quedase bajo jurisdicción argentina. La isla queda también neutralizada militarmente y ahí estará la sede de la comisión del Río de La Plata. Se destinará también a la conservación de la flora y la fauna. En este tramo hay libertad de navegación para los buques de Argentina y Uruguay, a perpetuidad y bajo cualquier circunstancia. Pesca: cada parte se reserva el derecho de pesca en su franja. Las partes se obligan a mantener a salvo de toda contaminación al río. Y cada una será responsable ante la otra por ello. Construcción y administración: las partes serán responsables por lo que se construya en su respectivo lado del río. Así mismo, se establece una comisión para consultar por cada nueva construcción que se realice. La administración del Río de La Plata es independiente: regula los cupos de pesca; asegura la información recíproca; etc.

El

frente

marítimo:

Se encuentra dividido por una línea, el límite lateral marítimo. El tratado también establece un tratado común de pesca. Éste comienza fuera de las 12 millas y se extiende de la siguiente manera.

Navegación: ambas naciones garantizan la libre navegación y sobrevuelo en su zona de mar jurisdiccional. Por último se establece una Comisión técnica mixta. 22.- DERECHO DE MAR 25 En el derecho internacional clásico solo estaban contempladas la alta mar y el mar territorial. Esta posición se extiende desde el siglo XVI hasta la Segunda Guerra Mundial. Hay luego otra etapa que va desde 1945 hasta 1965 aproximadamente, durante esos años se hacen muchas conferencias al 25

25 y 29 de agosto.

respecto: sobre la pesca en alta mar, sobre el mar territorial, la zona contigua, etc. Al objetivo de preservar la seguridad del estado se le agrega ahora el objetivo de preservar sus recursos de explotación económica. Anteriormente, en 1958, se había intentado realizar una Conferencia pero ella fracasó. En 1960 se intentó hacer una nueva Conferencia que también fracaso. Entonces, en 1973, las Naciones Unidas convoca a la convención de Montego Bay y el Tratado se firma en 1982, entrando en vigor recién en 1994.

Aguas interiores: son la zona acuática en el mar que están comprendidas entre el mar continental y el territorio marítimo del Estado. Líneas de base: son las líneas a partir de las cuales se el mar: a) línea normal: es la marea más baja de todas las bajas mareas. b) líneas rectas: cuando la costa tiene hendiduras, hay puertos, desembocaduras de ríos, etc. Se permiten hacer estas rectas. - Bahía: es una hendidura. - Golfo: es una hendidura mayor, pero para la convención son lo mismo. - Se considera como bahía a toda hendidura que tenga como superficie a una masa de agua igual o mayor al diámetro de la boca de la bahía. La línea que se trace no podrá tener más de 24 millas (dos anchos de mar territorial). Pero las bahías históricas serán consideradas excepciones y consideradas como aguas internas.

En las aguas interiores el Estado ejerce total soberanía, pero no es igual que en el mar territorial. Paso inocente: por el mar territorial, los Estados pueden prohibirlo por casos de seguridad, pero solo por el tiempo que sea necesario. En el mar territorial existe inmunidad de jurisdicción. Zona contigua: 24 millas desde la línea de base. Es la zona adyacente al mar territorial, hasta una zona de 24 millas donde el estado establece competencias sanitarias, aduaneras y migratorias. Son medidas de fiscalización. Zona económica exclusiva: es un espacio marítimo sui generis que se da en la Convención. La anchura es de un máximo de 200 millas marinas desde las líneas de base. La soberanía es para la explotación de los recursos vivos y no vivos. El Estado tiene jurisdicción para crear islas artificiales, hacer inversiones científicas, etc. Coexisten en la zona económica exclusiva los derechos del Estado con los derechos de terceros Estados (a navegar; a pescar, en algunos casos). Mar territorial: se extiende hasta las 12 millas marinas. No hay libertad de sobrevuelo, pero sí de paso inocente de navíos. Zona contigua: se extiende hasta las 24 millas marinas. Alta mar y fondos marinos y oceánicos: no están bajo jurisdicción. En la Convención de Ginebra (1958) la plataforma continental llegaba hasta los 200 metros de profundidad o hasta donde alcanzaba la capacidad de explotación del Estado en cuestión. Después se siguió un criterio de distancia a partir de las líneas de base. Ahora se extiende a partir del margen del mar territorial. Si el Estado con litoral marino no tiene plataforma continental en sentido geológico, igual su soberanía se extiende hasta las 200 millas desde la línea de base. Los Estados que tuviesen una plataforma continental en sentido geológico, que se extendiese más allá de las 200 millas, podrán extenderse 300 millas más. El Estado en su plataforma continental tiene derecho a la explotación, exploración y conservación (de aquellos seres vivos que se encuentren adheridos al subsuelo). Los estrechos internacionales son una contracción del mar que constituye un paso de tránsito entre dos espacios marítimos y dividen al territorio. Sus aguas son parte de uno o más Estados. El derecho de paso en tránsito es diferente al derecho a paso inocente. Los submarinos pueden pasar sumergidos, hay derecho a sobrevuelo y no puede ser suspendido.

Estados archipielágicos: son Estados constituidos por archipiélagos o parte de islas. La relación de superficie entre agua y tierra debe ser de 1-1 a 19. Las líneas de base son rectas y rodean al archipiélago. Las islas pueden tener aguas interiores, pero al interior del archipiélago las aguas son conocidas como “aguas archipielágicas”. Los Estados ejercen sobre las aguas archipielágicas soberanía, pero ésta es acotada: hay derecho de paso inocente; derecho de paso en tránsito en algunos casos; y a su vez tendrá que respetar tratados anteriores (de pesca, de tendido de cables, etc.). Espacios internacionales: el alta mar es uno de los derechos más viejos (junto con el mar territorial), se encuentra más allá de la jurisdicción nacional. Es una vía de comunicación, una res comunis (bien común). En ella hay libertad de uso, independientemente de que el Estado tenga litoral o no. Es un espacio en el cual no puede existir interferencia, existe libertad de navegación. Pero no se puede ejercer la piratería, la trata de esclavos, transporte de narcóticos, emitir señales que perjudiquen a otro Estado, etc. Zona internacional de fondos marinos y oceánicos: están más allá de la jurisdicción (de la plataforma de los Estados). Son patrimonio de la humanidad, lo que los hace no-apropiables. Deberán ser usados con fines pacíficos. Debe también respetar el medio ambiente. En un principio iban a estar explotados para beneficio de la humanidad, pero luego ello se cambió. Su órgano se llama “Autoridad”. 23.- ORGANISMOS INTERNACIONALES

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Organizan a la sociedad internacional, les brinda una estructura. Generan un marco para la cooperación internacional. Su antecedente inmediato son las conferencias internacionales. El tratado instituyente, por lo general, dan creación a los órganos permanentes. Los organismos tienen voluntad autónoma. También tienen competencia, aunque casi siempre la misma es limitada. Son relaciones interestatales. Según el profesor Claudio Díaz no hay una definición unívoca de Organismos Internacionales, más bien hay una enumeración de características. Hay organismos de coordinación, control, operacionales y de integración. Las naciones Unidas es de coordinación; la OTAN es una organización operacional. 24.- ANTECEDENTES Y ÓRGANOS DE NACIONES UNIDAS La Sociedad de Naciones (1919-1946) no prohibía el uso de la fuerza. Los aliados sintieron la necesidad de crear una nueva organización internacional. El primer antecedente de las Naciones Unidas es la Declaración de los Aliados (1941). Es firmada en Londres por Australia, Canadá, Nueva Zelanda, la Unión Sudafricana y el Reino Unido y los gobiernos en el exilio de Bélgica,

26

5 y 8 de septiembre.

Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Polonia y Yugoslavia, y del General Gaulle de Francia27. Más tarde, 1941, se firma la Carta del Atlántico. Es firmada también por los Estados Unidos y es similar a la Declaración de los Aliados. En 1942 se firma en Washington una declaración en la que se utiliza la denominación de las Naciones Unidas. En 1943 la Unión Soviética entra a la guerra. En la Conferencia de Moscú se reúnen Estados Unidos, Gran Bretaña, China y la URSS. Los cuatro gobiernos proclamaron que “reconocen la necesidad de establecer, lo antes posible, una organización internacional general basada en el principio de la igualdad soberana de todos los Estados amantes de la paz, abierta a la participación, en calidad de miembros, de todos los Estados, grandes y pequeños para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”. En 1944 se firma en Washington una declaración una Declaración donde se ponen de acuerdo en quien iba a liderar la futura Naciones Unidas. Por lo que se resuelve convocar en febrero de 1945 a la reunión de Yalta.

En 1945 se lleva a cabo la Conferencia de San Francisco. Esta Conferencia culminó con la aprobación de un documento que marcaba la habilitación de un marco de cooperación internacional sin precedentes: la Carta de las Naciones Unidas. La Carta fue aprobada por unanimidad el 25 de junio de 1945 y firmada en el auditorio del Veterans' Memorial Hall al día siguiente por los representantes de los 50 Estados que participaron en la Conferencia y más tarde por un 51º Estado, Polonia, que no había podido asistir a ella. La Carta de San Francisco es un tratado internacional: tiene vocación de universalidad; es abierta, pero tiene procedimiento determinado para su ingreso; es un tratado constitutivo de un organismo internacional. Su objetivo es mantener la paz y seguridad de la humanidad. Las Naciones Unidas no es un súper-Estado. Los propósitos y principios de las Naciones Unidas son las grandes intenciones a las que se someten los Estados firmantes. Los propósitos constituyen la razón de ser de la organización. Son el conjunto de los fines comunes a los que se ha convergido por ello el objeto y fin de la organización. Principios: se establecen los métodos y normas regulatorias con las cuales la organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Deberán ser la pauta de conducta a nivel internacional. Propósitos: mantener la paz y seguridad a nivel internacional; mantener relaciones de igualdad jurídica entre los Estados; actuar como foro internacional para alcanzar estos objetivos; fomentar la cooperación internacional.

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Corregido de clase en el que sólo estaban incluidos Australia, Nueva Zelanda y Gran Bretaña.

El 24 de octubre entra en vigor la Carta de las Naciones Unidas al ser ratificada por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y por la mayoría de los demás países signatarios. Es por eso que el 24 de octubre de cada año se celebra el Día de las Naciones Unidas para conmemorar el día de su creación. En un principio fueron 50 Estados (más Polonia que ratifica con posterioridad). Hoy son alrededor de 198 Estados miembros. La Carta establece órganos en su artículo 7. La Asamblea General (es un órgano plenario), la Secretaría General, Consejo de Seguridad (15 miembros, 5 permanentes), etc. Pueden ser complementados con órganos subsidiarios. Está prevista en la propia Carta la modificación de los órganos de organismos internacional. El Consejo de Administración Fiduciaria se crea para disponer los mandatos que existían con las colonias. Ross dice que la Carta de Naciones Unidas es una Constitución. Otros autores piensan que la Carta tiene “rasgos de Constitución”. La Carta impone sus resoluciones aún a los Estados no miembros. Si, por ejemplo, un tratado contradice los principios de las Naciones Unidas, pervive este último. 25.- ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

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Principios: los podemos interpretar que se han ido modificando. Se han ampliado en forma vertical como horizontal. Estos principios han pasado a constituirse en los principios básicos del derecho internacional. Son constitucionales del orden jurídico internacional, son normas de ius cogens. La cuestión horizontal: los principios se han ido ampliando de acuerdo a como va evolucionando la sociedad internacional. La Resolución 2625/25 es una reinterpretación de los principios (…). Los principios son: 1) la igualdad soberana de todos sus (Estados) miembros; 2) La buena fe (bonafide); 3) Paz y seguridad, arreglo pacífico de controversias; 4) Prohibición del uso de la fuerza; 5) Asistencia de la ONU en situaciones de seguridad; 6) La autoridad de la ONU excede la que puede tener sobre sus propios miembros y alcanza a aquellos Estados no miembros; 7) No intromisión en asuntos internos por parte de la ONU (esto, actualmente, no es tan así). Estos son explícitos y se encuentran en el artículo 2 de la Carta de la ONU.

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12 y 19 de septiembre.

Hay principios implícitos: el respeto a los Derechos Humanos; a la protección del medio ambiente; el principio democrático (según Diez de Velazco). El principio democrático está relacionado con el derecho de autodeterminación de los pueblos. No puede haber libre determinación de los pueblos sin gobierno democrático. El pueblo debe poder expresarse libremente. Cuando Ramiro Brottons alude al principio democrático insiste en que “Estado soberano” y “Estado democrático” serían lo mismo. Si el Estado no es democrático, no es soberano. 26.- ÓRGANOS PRINCIPALES (art. 7) Asamblea General: es el órgano plenario. Los órganos pueden crear otros órganos subsidiarios. Hay órganos autónomos y otros no. El sistema de Naciones Unidas contempla a todos sus órganos (principales y subsidiarios) y engloba los órganos especializados, también (por ejemplo: UNICEF). Consejo de Seguridad: se reúne de manera permanente, pero se reúne de forma periódica. Puede reunirse en caso de urgencia. La votación en el Consejo de Seguridad tiene la posibilidad del veto, en el caso de los países con silla permanente. La abstención no es veto, según fallo de la Corte Internacional de Justicia. El veto es un voto en contra. El doble veto (…). Además, el Consejo de Seguridad tiene funciones como: solución de controversias y puede hacer recomendaciones en ese sentido. Recomienda un medio de solución.29 Las medidas que puede adoptar el Consejo de Seguridad para hacer cumplir con sus funciones: a) recomendar medios de solución de controversias; b) calificación de la situación; c) adopción de medidas. La clasificación: a) amenaza a la paz; b) quebrantamiento de la paz; c) rompimiento de la paz. En cuanto a las medidas a adoptar: el art. 39 (clasificación de la cuestión). Hay medidas a adoptarque aplican la fuerza y medidas que no. El art. 41 enumera las acciones posibles para restablecer paz. Corte Internacional de Justicia: puede emitir opiniones consultivas y resolver controversias. 27.- RESPPONSABILIDAD INTERNACIONAL 30 Los Estados y las organizaciones internacionales pueden ser posibles de responsabilidad internacional. Los sujetos (individuos) también pueden serlo en ciertas ocasiones. La Comisión del Derecho Internacional presenta los proyectos a la Asamblea General presentó un primer informe en 1996 y un segundo en 2001. El informe de 1996 tenía bastante del derecho internacional progresivo. Se 29 30

En globalpolicy.ong hay un informe sobre la ampliación del Consejo de Seguridad. 17 DE OCTUBRE.

pretendía de que existiesen dos tipos de violaciones: comunes y crímenes internacionales. El Estado lesionado tiene derecho a ejercer contramedidas (represalias). En el informe de 1996 no se alcanzó a establecer a un mecanismo de solución de controversias. En el informe de 1996 hay crímenes internacionales y delitos internacionales. Un crimen es un acto ilícito internacional. Son obligaciones para la salvaguardia de los derechos fundamentales de la comunidad internacional que son violadas. Enumera cuatro violaciones particularmente graves. Los crímenes son erga omnes, y toda obligación erga omnes emanan de normas ius cogens. El Estado lesionado es aquél directamente afectado por un delito internacional. En el caso de los crímenes internacionales los Estados lesionados son todos, porque el daño es contra toda la Comunidad Internacional. Son “actis popularis”, porque todos los Estados pueden reclamar reparación. Además, el estado lesionado puede exigir reparación, satisfacción o restitución. En el caso de Estados que cometan crímenes internacionales podrían ser obligadas a satisfacciones que dañasen su dignidad. Ahora ya no se llaman crímenes internacionales, sino violaciones graves que violen imperativos del derecho internacional, sino que afecta a los Estados que se hayan visto radicalmente perjudicados por la violación31. Hay casos en los que los Estados están excluidos de responsabilidad internacional: por legítima defensa; un acontecimiento ajeno al control del estado; peligro extremo; estado de necesidad, cuando corre riesgo la existencia misma del Estado; etc. Las Resoluciones de la ONU no son obligatorias, constituyen una obligación moral, una opinio iuris en todo caso. Hay un elemento objetivo y uno subjetivo en el caso ilícito. El objetivo es el caso ilícito en sí, violación de una obligación internacional. El elemento subjetivo: un movimiento insurreccional, el comportamiento de particulares que actúen bajo direcciones del estado (por ejemplo, el caso de Nicaragua), un órgano del estado que comete un acto ilícito (por ejemplo la policía de un estado); etc. El Estado puede incurrir en responsabilidad internacional por accionar del poder judicial y también por parte del poder legislativo (cuando dicta una ley contraria al derecho internacional), no sólo por el accionar del Ejecutivo. Por ejemplo, en Estados Unidos en 1987 se dictó una ley “antiterrorista” por la cual impedía el establecimiento de las oficinas de la OLP. Otro ejemplo es cuando El Salvador nacionalizó una empresa norteamericana, esto hizo incurrir a El Salvador en responsabilidad internacional. 31

Informe de 2001.

Los Estados están obligados a reparar los daños. Deben restituir el estado de cosas anterior al daño perjudicado. Por otra parte, la satisfacción, la cual se utiliza principalmente cuando el daño es moral y consiste en una disculpa formal. Por último, las represalias son medidas lícitas y se usan en el campo de las relaciones diplomáticas o económicas.32 28.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES

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El capítulo VII del Consejo de Seguridad es muy importante 34. Controversias y conflictos son considerados como sinónimos. Según Fisher “la controversia es un desacuerdo que se da entre Estados sobre un objeto lo suficientemente circunscripto como para ser sometido a un examen racional. En cambio, la tensión es un desacuerdo entre Estados, pero que sin embargo no presenta un objeto lo suficientemente circunscripto”. En casos como estos los objetos son más de carácter político que jurídico. La “controversia”, según la Corte Internacional de Justicia, es “un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho. Una oposición entre dos tesis jurídicas o entre dos personas (jurídicas). La doctrina clásica dividía a los conflictos internacionales en conflictos jurídicos y conflictos políticos. Los jurídicos son aquellos que versan sobre la aplicación o interpretación de una norma. Los políticos se dan cuando la norma intenta ser modificada. Lanterpach indica que todo conflicto internacional es ante todo un conflicto entre Estados, los cuales son entes políticos. Por tanto, todos los conflictos contienen elementos políticos y jurídicos. El art. 36 de la Carta de Naciones Unidas dice que la Corte Internacional de Justicia tendrá competencia en todos los conflictos jurídicos que se le presenten. Los medios de solución de controversias pueden ser diplomáticos o jurisdiccionales. Los diplomáticos son: a) negociación directa. b) buenos oficios. c) mediación d) investigación e) conciliación Lo que va a determinar la naturaleza del conflicto (político o jurídico) son los medios que van a articular los Estados para solucionarlo más que el objeto de la controversia en sí.

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Retorsión. 24 y 31 de octubre. 34 Según Claudio Díaz puede definir un examen. 33

Se

van

a aplicar tres reglas: 1) Obligación de comportamiento: hay dos tipos de ellos: a) obligación de comportamiento medio; b) obligación de resultado (aquí hablamos de la del primer tipo). En el art. 33 de la Carta de Naciones Unidas dice que los Estados van a tratar de encontrar una solución de buena fe. 2) La libertad de elección: ésta regla la encontramos ya en el derecho internacional clásico. La Corte Internacional de La Haya dice que acá está presente la soberanía de los Estados. Ningún Estado podría imponer a otro una forma de solución. 3) El límite a la libertad de elección del medio de solución está dado por la prohibición del uso o amenaza de la fuerza. a) Una vez elegido el medio, a pesar de haberse puestos de acuerdo en eso, los Estados conservan su libertad de acción y de decisión con respecto a la solución final del conflicto, lo cual genera incertidumbre sobre el resultado. b) La solución de la controversia se va a plasmar en un acuerdo o tratado internacional, que por su propia naturaleza será obligatorio. c) La solución no debe basarse necesariamente en el derecho internacional. Las características a), b) y c) son para los medios diplomáticos y jurídicos por igual. Negociación directa: tienen como objeto lograr un acuerdo entre sus diferencias. No hay un tercero, solo están las partes. Es frecuente encontrar en tratados internacionales que la solución de controversias debe empezar por las negociaciones directas (por ejemplo el Tratado del Río Uruguay). La doctrina presenta reparos con respecto a las negociaciones directas: la falta de objetividad sobre controversias, las posiciones extremas, la desigualdad de poder entre los Estados y también que existe la posibilidad de que alguna de las partes se declare en la imposibilidad de ceder. Buenos oficios: hay un tercero que participa. Consisten en la participación de un tercero que pone en contacto a las partes del conflicto para que establezcan relaciones diplomáticas. El tercero se abstiene de declarar opinión acerca del fondo de la controversia, como así también de persuadir a las partes para llegar a un determinado acuerdo. Mediación: el tercero que actúa emite una opinión sobre el fondo de la controversia o efectúa una persuasión. Si el mediador ofrece una solución las partes pueden no aceptar necesariamente, pueden rechazarla. Investigación: consiste en entregar, mediante acuerdo de las partes, a una comisión especial, el esclarecimiento de una controversia a fin de que la misma, realizado el estudio imparcial, pueda expedir un informe con un análisis sobre los hechos acaecidos. La investigación tendrá un carácter contradictorio (que el otro también tendrá derecho a expresarse). La investigación podrá

hacer la investigación in situ, con el consentimiento de las partes. Las partes deben facilitar el trabajo de las partes. Conciliación: también hay un tercero imparcial. A él se le someten todos los elementos presentados por las partes. Los medios jurisdiccionales son dos: arbitraje y solución jurisdiccional. elementos comunes son: a) un tercero. b) la competencia está dada por la voluntad de las partes. c) la naturaleza contradictoria del proceso (ambas partes tienen las mismas posibilidades de expresarse). d) el examen del caso y su solución se hacen de acuerdo al derecho internacional y, excepcionalmente, la equidad. e) el carácter obligatorio del laudo arbitral. Sus

Por

otra parte, sus diferencias son: a) en la solución judicial el órgano procede y antecede al proceso. En el arbitraje el órgano arbitral se va a constituir para la solución de ese caso. b) proceso: en la solución judicial el proceso ya está constituido en la solución de ese caso. En cambio, en la solución arbitral pueden establecerse procesos para la solución arbitral. c) la solución judicial tiene mayor posibilidad de ser cumplida (por ejemplo: la Corte Internacional de Justicia tiene la posibilidad de ser efectiva mediante el Consejo de Seguridad, aunque esto, todavía, no ha sucedido nunca). Los medios jurisdiccionales: arbitraje y arreglo judicial. El arbitraje da un mayor margen de libertad. En las viejas convenciones de La Haya en su art. 27 (hace 100 años) el arbitraje tiene por objeto arreglar los litigios entre Estados mediante jueces o árbitros elegidos por ellos y en base al respeto al derecho. Implica el compromiso de someterse de buena fe al laudo arbitral. La institución del arbitraje surge en la Grecia antigua para solución de controversias entre las ciudades-Estado. Renace en la Edad Media europea y tiene generalmente como árbitros al Emperador o al Papa. Lo utilizó Gran Bretaña en el siglo XVIII para resolver los problemas con sus ex-colonias, sobre todo con Estados Unidos. En Europa también en el siglo XIX se utilizó el arbitraje, pero no se utilizaba un tribunal arbitral, sino más bien un árbitro 35. En 1889 se da la Conferencia de Paz, la cual crea el Tribunal Permanente de Arbitraje, que en realidad no es un tribunal, sino una nómina de árbitros que son nombrados por los Estados. Quienes integran ésta lista pueden ser elegidos por los Estados. Este tribunal existe al día de hoy. En las Naciones Unidas la Comisión de Derecho Internacional incluyó el tema del arbitraje como un asunto a codificar y en 1958 presentó un proyecto.

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En 1882 hay una sentencia arbitral del caso Alabama.

No obstante, lo que se aprueba es un “modelo”. La competencia del órgano arbitral surge de los Estados que son parte y tienen libertad de elección. Cláusula compromisoria: si surge una controversia se va a resolver mediante arbitraje; es una cláusula a priori. Una vez desatada la controversia se forma un tribunal arbitral para resolverla, es decir, a posteriori. Juzgar en rebeldía: es cuando una de las partes no está presente y el juicio continúa de igual forma. El ordenamiento jurídico español prevé el principio de “persecución universal”, por eso podían juzgar a Pinochet no solo por los crímenes cometidos contra españoles, sino que puede juzgarlo por todos los crímenes cometidos por él durante la dictadura. Los procedimientos arbitrales son: a) En las convenciones de La Haya que por lo general se utilizan: que los Estados presenten una instrucción escrita y los debates sean orales. b) Esa instrucción escrita consiste en un informe de los agentes respectivos a los miembros arbitrales y a la otra parte, consiste en la comunicación de las memorias, las contramemorias y, eventualmente, las réplicas. En ella se deben proporcionar los documentos y pruebas. c) El debate será generalmente oral, es el desenvolvimiento de las razones alegadas. d) Los miembros del tribunal podrán pedir aclaraciones que crean necesarias. e) Los miembros del tribunal arbitral emitirán su laudo: el mismo deberá ser motivado (fundado); deberá ser escrito; y es obligatorio para las partes. Ante un laudo arbitral, ¿se puede imponer algún recurso? La sentencia arbitral está fundada en derecho pero no cuenta con un recurso de apelación o casación (salvo que se prevea una instancia superior). Puede haber recursos de interpretación, revisión y nulidad. Interpretación: cuando en una controversia puede surgir entre las partes respecto a la interpretación, ejecución y alcance del laudo. Podrán ejercer éste recurso si ha sido previsto como estipulación al momento de formarse el tribunal arbitral. Revisión: la parte puede facultarse la revisión que deberá pedirse ante el tribunal arbitral. Estará motivada bajo nuevos hechos que pueden tener relevancia y que al momento de los debates haya sido desconocido por el tribunal y por las partes. Se tiene que hacer constar el hecho nuevo descubierto. Nulidad: cualquiera de las partes podría impugnar la validez de un laudo arbitral debido a: a) Un exceso del poder del tribunal arbitral (supra petita).

b) La corrupción comprobada de uno de los miembros del tribunal. c) Falta de fundamentación en el fallo. d) Que no se hayan respetado las reglas esenciales del proceso. e) Si se comprueba la nulidad del tratado. Pero las causas de nulidad deben ser sumamente precisas para ser consideradas como validas. 29.- CONTROVERSIAS POR LAS PAPELERAS (Arg.-Ur.) 36 Por lo general, en las relaciones internacionales, no hay obligación de resultados. Se pueden distinguir tres etapas: 1) Se trata de canalizar las controversias a través de los canales institucionales sobre el asunto. En 2003 recién se dan los primeros contactos entre las cancillerías. Se ponen en contacto a través de la Comisión del Río Uruguay. Como quedaron estancados se retomó el trabajo por Cancillería, hasta que en 2004 se da un principio de entendimiento en el que se dice que ha quedado resuelto el problema de las papeleras. Esto es en realidad sobre Enze, la primera papelera. 2) Dos semanas antes de que termine el período de Batlle, éste autoriza a Botnia (dos veces más grande que Enze) a que se instale sobre el río Uruguay. Por otra parte, entre Uruguay, Suecia y Finlandia por el cual, si las papeleras no pudiesen ser construidas, se le daría a éstas empresas una compensación. Aquí también se empieza a hablar de investigación. También comienzan los movimientos ambientalistas en Entre Ríos, quienes elevan a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA una demanda contra Uruguay. Poco a poco el conflicto se fue quedando sin espacio institucional para ser tratado. 3) En el año 2006 se presenta la demanda ante la Corte Internacional de Justicia. La presentación consta de dos etapas: escrita y oral. Se presenta la memoria escrita (por parte del demandante) y luego la contramemoria del demandado. Después está la réplica del demandante y, luego, la dúplica del demandado. Los intereses de las partes están representados por agentes, que vendrían a oficiar de abogados. El Estatuto del Río Uruguay (1975) es la base jurídica sobre la que se plantea la controversia. La CALU (Comisión del Río Uruguay) es un organismo internacional permanente compuesto por un número igual que delegados de cada Estado. Por el tratado del Río Uruguay todas las obras deben ser revisadas por la CALU. Si ella no da una solución en 120 días, se pasa a una negociación diplomática directa entre los Estados.

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27 de octubre.

El Tratado del Río Uruguay habla de la “calidad de las aguas”, lo cual puede ser interpretado como una protección contra la contaminación (el Tratado del Río de la Plata no lo tiene). En la presentación ante la Corte Internacional de Justicia la Argentina dijo que Uruguay incurrió en responsabilidad internacional, violando el Tratado en cinco oportunidades. Presentó la demanda y pidió medidas cautelares. La Corte Internacional de Justicia desestimó en julio de 2006 la demanda de Argentina por 14 votos contra 1. En 2007 la Argentina vuelve a presentar sus demandas ante la Corte Internacional de Justicia, esta vez explayándose aún más acerca de los cinco puntos que dice que Uruguay ha violado. En la cumbre Iberoamericana de Montevideo se solicitó los buenos oficios del Rey de España (mediáticamente se habló de “facilitación”). El Rey envió a su embajador permanente de Naciones Unidas, Bermúdez. Para abril de 2007 se llega al entendimiento de Madird. Se habló de mediación, porque el enviado español presentó un plan. La cumbre de Santiago de Chile, en diciembre de 2007, fracasó porque Botnia empezó a funcionar el día anterior a la Cumbre. En la actualidad el conflicto está paralizado, al menos por el momento 37. La Corte Internacional de Justicia no fallaría en contra de Argentina porque tienen en cuenta la relación de peso que tiene el país con respecto al Uruguay. Los anteriores fallos habían sido con respecto a las medidas cautelares. Todavía queda que la Corte Internacional de Justicia falle sobre la cuestión de fondo. El derecho medioambiental aún no es un derecho consolidado, no es fundamental, es tan solo una tendencia. Por lo tanto, no existe un mecanismo preventivo para que se puedan frenar construcciones como la de Botnia. 30.- DERECHO DE INTEGRACIÓN Y COMUNITARIO 38 Según Claudio Díaz, en algunas facultades ya es una materia independiente. El Estado-nación es un concepto histórico, no parece que estemos ante la desaparición del mismo, pero si pareciera que estamos avanzando hacia una reformulación del mismo. Constitución argentina de 1994 se ven dos ejes al respecto: los Derechos Humanos y los artículos referentes a los procesos de integración. 1) Precondiciones necesarias para abordar un proceso de integración: a) Cuestiones geográficas b) Población. c) Tamaño de la economía y renta per cápita. d) Cierta congruencia política. 37 38

Recordar que se está hablando de octubre de 2008. 7 y 10 de noviembre.

la

2) Los factores de integración son: a) Credibilidad y efectividad de las normas de derecho que fundamentan integración. b) Nivel de gasto público y estructura fiscal de los Estados.

3) Razones por las que los países se integran. a) Por razones económicas b) Por razones políticas (por ejemplo, en el Tratado del Mercosur aparece la obligatoriedad de que los Estados tengan un sistema democrático). 4) Los instrumentos para llevar adelante un proceso de integración son: a) Legislación tendiente al logro de esos objetivos. b) Actividades públicas (intervención del Estado). c) Redistribución del ingreso mediante transferencias presupuestarias. d) El diálogo diplomático y de cooperación. Cada uno de estos elementos nos hablará también del contenido de la integración. Cronología del Mercosur39: AÑO ACONTECIMIENTO Declaración de Foz de Iguaçu: los presidentes de Argentina, Raúl 1985 Alfonsín, y Brasil, José Sarney, se comprometen a promover la cooperación entre sus respectivos estados. Firma del Acta para la Integración Argentino-Brasileña, que incluye el 1986 establecimiento del Programa de Integración y Cooperación Económica (PICE). Firma del Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo: Argentina y Brasil se comprometen a fomentar y promover, a través de la 1988 liberalización comercial, la creación de un espacio económico común en dos etapas: zona de libre comercio (en un máximo de 10 años) y mercado común. Acta de Buenos Aires: Argentina y Brasil acuerdan coordinar sus políticas macroeconómicas y reducir sus aranceles mutuos con el fin de que el mercado común entre ambos entre en funcionamiento el 1 de enero de 1995. 1990 Acuerdo de Complementación Económica Número 14: formalización del Acta de Buenos Aires en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Paraguay y Uruguay se suman progresivamente al proyecto de creación de un mercado común regional.

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Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firman el Tratado de Asunción, por el que se comprometen a constituir un Mercado Común, denominado Mercado Común del Sur (Mercosur), en una fecha no posterior al 31 de 1991 diciembre de 1994. Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias. 1994

Protocolo de Ouro Preto: queda definida la estructura institucional del Mercosur, que es dotado de personalidad jurídica internacional. Según lo previsto en el Tratado de Asunción, el 1 de enero entra en vigor un área de libre comercio entre los cuatro estados signatarios del mismo.

1995 Se suscribe en Madrid (España) el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación (AMIC) entre el Mercosur y la Unión Europea (UE). Firma del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Chile (en vigor desde el 1 de octubre). 1996 Se suscribe en Madrid (España) el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación (AMIC) entre el Mercosur y la Unión Europea (UE). Firma del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Chile (en vigor desde el 1 de octubre). 1996 Firma del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Bolivia (en vigor desde el 28 de febrero de 1997). Chile y Bolivia adquieren la condición de miembros asociados del Mercosur. 1997 Cada país integrante del Mercosur prorroga sus acuerdos bilaterales con los otros estados miembros hasta que se alcance el Acuerdo General. Firma del Acuerdo de Cooperación comercial y de inversión entre el 1998 Mercosur y los países miembros del Mercado Común Centroamericano (MCCA). 2002

Los estados miembros firman el Protocolo de Olivos para la solución de conflictos.

2003

Firma del Acuerdo de Complementación Económica con los países integrantes de la Comunidad Andina.

2004

México y Venezuela se suman como países asociados en la Cumbre de Porto Iguazú.

Según Aldo Ferrer, existen algunas distorsiones en el Mercosur, Argentina y Brasil reúnen el 90% del territorio, de la población, de la economía y del comercio exterior. Sin embargo, en virtud de ésta desigualdad, podría haber mayor convergencia (que no ha habido). Brasil tiene la cualidad de haber sido colonia, pero también ha sido metrópolis/imperio. El modelo de desarrollo a base de materias primas hizo que Brasil y Argentina compitiesen en los mercados internacionales. También existía la búsqueda de hegemonía en el cono sur, lo que generó fuertes recelos entre Argentina y Brasil.

Esto empieza a cambiar con la presidencia de Alfonsín. Se trata de construir un proceso de integración para fortalecer un proceso endógeno. En el Mercosur se genera un derecho de integración (el derecho comunitario es otra cosa). Existen autores como Dromi que si hablan de derecho comunitario, pero el profesor Claudia Díaz piensa que Dromi está equivocado. La doctrina económica, como la doctrina jurídica nos marcan un proceso que se va dando en forma escalonada. Pero en Europa se dan elementos novedosos. La estatalidad como fuente de derecho en Europa se centra en el poder legislativo, en el Estado. El derecho es creado y aplicado por el Estado. Con los organismos internacionales se va corriendo el eje de la estatalidad, pero es en los organismos regionales donde los Estados empiezan a ceder funciones soberanas y el eje estatal se corre hacia un eje supraestatal. El gran cambio se va a dar en la Europa de posguerra. Para el profesor Claudio Díaz esto es algo revolucionario porque es un cambio trascendental que se da en el marco institucional y en el sistema capitalista. El producto de los órganos supraestatales se van a aplicar directamente a los Estados. En la Unión Europea van a actuar tres niveles: el internacional, el nacional y el comunitario. El derecho de integración, en cambio, es el derecho que corresponde al proceso determinado de integración. Cada proceso tiene uno, el Mercosur tiene uno que le es propio40. 31.- UNIÓN EUROPEA Derecho de integración de la Unión Europea: son acuerdos que crean órganos a los que los Estados ceden porción es de soberanía. Pueden crear organismos supranacionales o intergubernamentales. Es decir, la Unión Europea tiene rasgos supranacionales, pero también intergubernamentales. Fuentes: existen dos tipos a) “según el origen” y b) “según las formas”. Las “según origen” pueden ser: a.1. Derecho originario; a.2. Derivadas. Los derechos que dan origen a través de los tratados que constituyen la integración son el “derecho originario” y los órganos creados “derecho originario” que emiten normativas que son “derivadas”. El derecho internacional público es un derecho de coordinación (diferente al derecho de subordinación del derecho público). En las fuentes derivadas es donde aparece la supranacionalidad. Hay derecho de coordinación al momento de firmar los tratados y derecho de subordinación frente a las normas de los órganos supranacionales. Esto último es el derecho comunitario, es por ello que muchos autores dicen que se trataría de un nuevo derecho. 40

Datos para estudiar el Mercosur: 1) El Tratado de Asunción de 1991 (es un tratado constitutivo del Mercosur), con sus objetivos y cronogramas (art. 1) que se perseguían en el tratado, que institucionalidad se le da y la competencia de sus órganos y una promesa para la institucionalización final del Mercosur; 2) Protocolo de Ouro Preto (1994): distintos órganos y competencias; 3) Protocolo de Olivos (2002): solución de controversias en el Mercosur; 4) La cumbre de Córdoba : se decide la construcción del Parlamento del Mercosur; 5) Democracia y Mercosur.

En la intergubernabilidad los integrantes de los órganos son representantes de los Estados. En la supranacionalidad los funcionarios son representantes de una entidad distinta y por encima del ámbito de los Estados que lo conforman. En la intergubernabilidad las normas que dictan deben ser posteriormente internalizadas por los Estados. En cambio, en la supranacionalidad las normas son de aplicabilidad directa y superior a las de los Estados. En la supranacionalidad hay un efecto directo sobre los individuos y las personas jurídicas. Por otra parte, en la intergubernabilidad, por lo general, no hay un efecto directo sobre los individuos y sólo toca a los Estados. En la intergubernabilidad los mecanismos de toma de decisiones giran entre el consenso y la aceptación total. En la supranacionalidad los órganos comunitarios los mecanismos se viabilizan a través de la votación de la mayoría simple, absoluta y cualificada. Por ejemplo, en el Mercosur para que una norma entre en vigor los Estados previamente deben internalizarlas. En la Unión Europea no es así, basta con que le Parlamento las sancione y publique para que entren en vigor. Derecho derivado en la Unión Europea: todos los órganos pueden cumplir distintos tipos de normas: a) Reglamento: el verdadero poder reside en los Reglamentos porque son generales, son obligatorios en todos sus elementos y tienen efecto inmediato. b) Directiva: es obligatoria para un determinado grupo de Estados en cuanto a los resultados. No tiene aplicación directa y cada estado debe notificar acerca de su desarrollo. c) Decisión: es obligatoria para todos sus destinatarios (incluso puede incluir a determinadas empresas). d) Recomendación: no son vinculantes. e) Dictámenes: no son vinculantes.

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