ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO Notificación de conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 3 Chipre
El Órgano de Supervisión de los Textiles ha recibido las siguientes notificaciones de Chipre en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 3. El OST ha examinado esas notificaciones1 y, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 3, las distribuye a los Miembros de la OMC para su información.
1
Véase G/TMB/R/9.
G/TMB/N/146 Página 2
Misión Permanente de la República de Chipre Ginebra WTO/130/95
28 de junio de 1995
Estimado Sr. Presidente:
Notificaciones de conformidad con el párrafo 1 del artículo 62 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido En nombre del Gobierno de la República de Chipre tengo el honor de informarle de que: a)
Chipre se propone, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, reservarse el derecho a acogerse a las disposiciones del mecanismo de salvaguardia de transición con respecto a los productos comprendidos en el Anexo de dicho Acuerdo.
b)
Las restricciones actualmente mantenidas sobre los textiles y el vestido que se distribuyeron a los Miembros de la OMC el 28 de abril de 1995 (documento G/TMB/N/69) serán eliminadas gradualmente en un plazo no superior a la duración del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.
Aprovecho la ocasión para reiterarle, estimado Sr. Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.
(firmado) Nicolas D. Macris Embajador Representante Permanente
Excmo. Sr. András Szepesi Presidente Órgano de Supervisión de los Textiles Organización Mundial del Comercio Ginebra
2
Véase G/TMB/N/124.
G/TMB/N/146 Página 3
Misión Permanente de la República de Chipre Ginebra
WTO/130/95
22 de noviembre de 1995
Señor Presidente: En respuesta a su carta del 25 de octubre de 1995 (Ref. A/TMB/403.1, A/TMB/403.2) referida a las notificaciones presentadas por Chipre de conformidad con los párrafos 13 y 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido tengo el agrado de adjuntar a la presente la información adicional solicitada con respecto a esas notificaciones. Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi consideración más distinguida.
Nicolas D. Macris Embajador/Representante Permanente
Sr. András Szepesi Presidente del Órgano de Supervisión de los Textiles Organización Mundial del Comercio 1211 Ginebra 21
3
Véase G/TMB/N/69/Add.1.
G/TMB/N/146 Página 4
Información adicional relativa a las notificaciones presentadas por Chipre (G/TMB/N/69) de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido
i)
Redes de pesca y redes utilizadas para cazar y para capturar aves (Código Arancelario ex 56.08). La importación de esos productos está prohibida para proteger el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo XX del GATT. En lo que respecta a los demás productos citados en las páginas 3 a 5 del documento G/TMB/N/69 las restricciones en vigor dimanan de la aplicación del Protocolo de 1987 entre Chipre y la Comunidad Económica Europea por el que se establece entre ambas partes una asociación tendente al establecimiento de una unión aduanera. A este respecto tomen nota de que la República de Chipre ha decidido suprimir todas las restricciones aplicables a los productos textiles y del vestido y otorgarles protección únicamente mediante los aranceles. La nueva política entrará en vigor a partir del 1º de enero de 1996.
ii)
iii)
La unidad utilizada para los dos contingentes que figuran en la página 3 del documento G/TMB/N/69 es la libra chipriota ( C). Por consiguiente, la parte rectificada de la página 3 queda redactada de la manera siguiente: Designación del producto
Código arancelario
Política de importación actual
Tejidos con bucles para toallas
5802 5802 5802 5802 5802
Contingente (100.000 C) para las importaciones procedentes de la UE Contingente (200.000 C) para importaciones procedentes de países terceros
Toallas de mano, para la cara y de baño
6302 60 00 91) 6302 60 00 10)
11 11 19 20 30
00 10) 00 90) 00 00) 00 ) 00 )
Cuando en la actualidad se aplican contingentes a las importaciones "procedentes de países terceros", podrán acceder a ellos sobre una base NMF todos los países que no pertenecen a la Unión Europea. Los precios mínimos constituyen un instrumento selectivo de la política de importación cuyo propósito es evitar las importaciones incontroladas de productos muy baratos y de baja calidad. En el anexo 1 que se adjunta figuran los productos que en la actualidad están sujetos a precios mínimos de importación, clasificados por código arancelario. Puesto que entre los códigos arancelarios citados se incluyen algunos productos con precios mínimos específicos aplicables a cada uno de ellos, se indica para cada categoría el precio mínimo superior.
iv)
La política de precios mínimos de importación se aplica a todos los productos respecto de los cuales no se incluye información en la columna "Política de importación actual", en las páginas 3, 4 y 5 del documento G/TMB/N/69. Con referencia a la notificación incluida en nuestra carta de 28 de junio de 1995 (G/TMB/N/124) se informa que la República de Chipre ha decidido proceder a suprimir toda forma de restricción en forma de prohibiciones (con inclusión de los precios mínimos de importación). La nueva política de importación se aplicará a partir del 1º de enero de 1996.
OST - Notificación de Chipre de conformidad con los párrafos 1 y 24 del artículo 3 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido Con referencia a las aclaraciones solicitadas en diciembre de 1995 (durante nuestras conversaciones telefónicas) acerca de las notificaciones presentadas por Chipre en virtud de los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, tengo el agrado de informarle de lo siguiente: 1. La correcta interpretación de la información adicional presentada en relación con nuestra notificación es que, de conformidad con las nuevas disposiciones que entraron en vigor el 1º de enero de 1996, se han suprimido todas las restricciones aplicables a los productos textiles y prendas de vestir. Estos productos sólo reciben protección mediante aranceles. 2. La única excepción a la norma citada son las redes de pesca y redes utilizadas para cazar y para capturar aves (código arancelario ex. 56.08) según se dice en el punto i) de la información adicional que presentamos el 22 de noviembre de 1995. La importación de estos productos no está prohibida, pero está sujeta a una licencia de importación. 3. El requisito de una licencia de importación se aplica a todos los productos comprendidos en el código arancelario ex. 56.08, con excepción de las bolsas de compra, redes de uso doméstico y artículos similares incluidos en el código arancelario ex. 56.08. Lamentamos profundamente la demora de nuestra respuesta. Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi consideración más distinguida.
(Firmado) Nicolas D. Macris Embajador/Representante Permanente
Sr. Embajador András Szepesi Presidente del Órgano de Supervisión de los Textiles Organización Mundial del Comercio 1211 Ginebra 10