2010 (SEGUNDO LLAMADO)

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MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA

ADMINISTRACION DE SUMINISTRO

LICITACION PRIVADA Nº 02/2010 (SEGUNDO LLAMADO) “OBRA: “AMPLIACION Y REMODELACION COMEDOR INFANTIL LOS PITUFOS SE.PA.VE.” -BARRIO JUAN DOMINGO PERONFONDO FEDERAL SOLIDARIO SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA- PROVINCIA DE CATAMARCA- REPUBLICA ARGENTINA

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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Tipo: LICITACION PRIVADA

Nº: 02/10 – 2DO. LLAMADO

Ejercicio: 2010 Modalidad: Etapa Múltiple. Sistema: Ajuste Alzado por precio Global Presupuesto Oficial: PESOS: CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA 44/100 ( $ 498.660,44). Expediente Nº: 4804-M-2010 Autorizado por: RESOLUCION S.H y D.E. Nº 1609/2010 Objeto de la Licitación: Obra: “ AMPLIACION Y REMODELACION COMEDOR INFANTIL “LOS PITUFOS-SEDE DE PARTICIPACION VECINAL, BARRIO JUAN DOMINGO PERON-“ FONDO FEDERAL SOLIDARIOCosto del Pliego: PESOS: UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100($ 1.495,00)

PRESENTACION DE PROPUESTAS Lugar/Dirección Administración de Suministro - Sito en Calle Zurita Nº 522 – San Fernando del Valle de Catamarca.

Fecha y Horario Hasta el día y hora fijado para el Acto de Apertura.

ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Fecha y Horario Administración de suministro - Sito en Calle Zurita Nº 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A HORAS 09:00 522 – San Fernando del Valle de Catamarca. RETIRO DE PLIEGOS E INFORMES Lugar/Dirección Administración de suministro - Sito en Calle Zurita Nº 522 – San Fernando del Valle de Catamarca.

Fecha y Horario En días hábiles, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y hasta las 12:00 horas del día hábil anterior al fijado para el acto de apertura.

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LICITACION PRIVADA Nº 02/2010 – (2DO.LLAMADO) PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES La presente LICITACIÓN PRIVADA se regirá por las estipulaciones de la Ley Provincial de Obras Públicas N° 2730/74, su Decreto Reglamentario Nº 1697/74, sus modificatorios y complementarios, Pliego General de Condiciones para la Contratación de Obras Públicas Decreto Nº 4266/74, a los cuales la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca se adhirió mediante Decreto S.H. Nº 019/93, y Decreto S.H. y D.E. Nº 803/2009 y el Titulo VI de la Ordenanza de Administración Financiera Nº 3607/02 y su Decreto Reglamentario Nº 065/06 de aplicación supletoria a la materia.

OBJETO DEL LLAMADO: ARTICULO 1º: El presente llamado a Licitación Privada tiene por objeto la Obra:“ AMPLIACION Y REMODELACION COMEDOR INFANTIL “LOS PITUFOS-SEDE DE PARTICIPACION VECINAL, BARRIO JUAN DOMINGO PERON-“ FONDO FEDERAL SOLIDARIO- conforme lo detallado en Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, Pliego de Especificaciones Técnicas, Memoria fotográfica, situación actual, Computo Métrico, Plan de Avance de Obra, Documentación grafica, que se adjuntan al presente. SISTEMA DE REALIZACION -PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA APLICABLE: ARTICULO 2°: La ejecución de la presente Obra se realizará a través del procedimiento de Contratación – Contrato de Obra Pública: Sistema de Ajuste Alzado por Precio Global. El Procedimiento de Contratación utilizado será: Licitación Privada, cuyas bases de contratación se sustentan en los documentos enunciados en el artículo anterior. En caso de silencio y cuando una cuestión no pueda resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas, los principios generales del derecho administrativo y supletoriamente a las normas del derecho común.PRESUPUESTO OFICIAL: ARTICULO 3°: El Presupuesto Oficial asignado para el financiamiento de la Obra objeto de la presente Licitación es de PESOS: CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 44/100 ($ 498.660,44), que incluye materiales, mano de obra, honorarios, traslados, permisos constructivos y cualquier otro gasto que resulte necesario para la ejecución y entrega en perfecta condiciones de la mencionada obra. LUGAR Y FORMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: ARTICULO 4°: La presente obra se llevara a cabo en Barrio Juan Domingo Perón calle Jorge L. Borges s/n conforme Memoria Descriptiva, y se deberá ejecutar de manera que resulte de conformidad a exclusivo juicio de la Municipalidad, en un todo de acuerdo con los Planos y Pliegos, y demás documentación contractual integrante del presente, en base a la verificación que efectuara el órgano de Inspección- Administración de Equipamiento e Infraestructura SocialPLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: ARTICULO 5°: El Plazo máximo de ejecución de la Obra objeto de la Licitación, es de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el cual se computará a partir del día de la firma del acta de Inicio de la Obra. ADQUISICION DE LOS PLIEGOS. COSTO: ARTICULO 6º: El Pliego Particulares de Condiciones de la Contratación con la documentación mencionada en el articulo 1º se encuentra a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en la Administración de Suministro dependiente de la Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, sito en la calle Zurita Nº 522 de la Ciudad Capital de la Provincia de Catamarca, en días hábiles, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas, TE/FAX: 03833-437410. El costo del presente Pliego, asciende a la suma de PESOS: Un mil cuatrocientos noventa y cinco con 00/100 ($ 1.495,00). Todo interesado en participar de esta Licitación Privada, podrá adquirirlo en el lugar antes mencionado, hasta las 12 horas del día hábil anterior al fijado para el acto de apertura, previa presentación por ante

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la Administración de Suministro, del comprobante de depósito bancario en la Cuenta Corriente Nº 46600 649/05 – Pliegos – Rentas Generales – Banco Nación de la República Argentina, constancia que acreditará la adquisición de la documental base de la contratación. LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: ARTÍCULO 7º: La apertura de la presente Licitación tendrá lugar el dia 17 de Septiembre de 2010 o si resultara feriado o asueto administrativo el primer día hábil siguiente, a las HORAS 09:00, y en presencia de los interesados que concurran a la Administración de Suministro – División Licitaciones y Concursos - sito en la calle Zurita Nº 522-Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.PROPUESTA -FORMAL DE PRESENTACION: ARTÍCULO 8º: La presentación de las propuestas deberá hacerse en sobre único el que contendrá el Sobre A y el Sobre B, los que deberán estar perfectamente cerrados y rotulado con la siguiente identificación: SOBRE A Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Administración de Suministro Calle: Zurita Nº 522 Expediente Nº 4804-M-2010 Licitación Privada Nº 02/2010 Fecha y Hora de Apertura: 30/07/2010 a 09:00 hs. Este sobre deberá contener la siguiente documentación: a) 1) Información del proponente: Si el proponente es una persona física: Deberá aportar sus datos personales completos: nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de D. N. I., estado civil y domicilio comercial, real, y domicilio legal constituido al efecto en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. Si el proponente es una Sociedad Anónima: nombre completo de la misma; copias del Contrato Social y sus modificatorias, Copia de la ultima Acta de Asamblea de Accionista, mediante la cual se designen las autoridades, y las respectivas inscripciones en Inspección de Personas Jurídicas. La documental mencionada deberá presentarse debidamente certificada por Escribano Publico. En caso de tratarse de empresa radicadas en otras jurisdicción se requerida que la documentación antes descripta, sea certificada por Escribano Publico y legalizada por el Colegio de Escribanos que por jurisdicción le corresponde.Para el resto de Sociedades, regularmente constituidas: nombre completo de la misma; copias del Contrato Social y sus modificatorias, copia de la última Acta de Asamblea mediante la cual se designen, las autoridades, y las respectivas inscripciones en el Registro Público de Comercio. Para el caso de las UTE, nombre completo de la misma, copia autenticada del contrato inscripto en el Registro Público de comercio de Catamarca y constituir domicilio legal. La documental mencionada deberá presentarse debidamente certificada por Escribano Publico. En caso de tratarse de empresa radicadas en otras jurisdicción se requerida que la documentación antes descripta, sea certificada por Escribano Publico y legalizada por el Colegio de Escribanos que por jurisdicción le corresponde.Para el caso de sociedades irregulares o de hecho: declaración jurada por medio de la cual se manifieste los componentes de las mismas y que asumen responsabilidad personal y solidaria por los actos que realicen cualquiera de ellos en nombre de la sociedad, debiéndose hacer constar, además, quien es el socio que posee representación y firma social. 2) Los representantes legales deberán acreditar que están facultados para actuar y/o contratar en nombre de los oferentes, debiendo adjuntar el instrumento legal correspondiente, el que deberá estar certificado por Escribano Publico. En caso de tratarse de empresas radicadas en otra jurisdicción, se requerirá que la documentación antes descripta sea certificada por Escribano Publico y legalizada por el respectivo Consejo o Colegio de Escribanos que por jurisdicción le corresponda. b) Constancia actualizada de Inscripción en los tributos nacionales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), además de la constancia de inscripción en los Regimenes de la Seguridad Social, en carácter de empleador y comprobante de los dos (2) últimos pagos de contribuciones y aportes; c) Copia Simple del Contrato de Afiliación a A.R.T. y Comprobante de pago de última cuota, con la nomina del personal asegurado.

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d) Cédula Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Período 2010- expedida por la Administración General de Rentas de la Provincia, donde acredite que se encuentra inscripto en la actividad licitada, para los contribuyentes no locales Constancia de adhesión al Convenio Multilateral sobre los Ingresos Brutos. e) Certificado o Resolución de Habilitación definitiva de Comercio, Industria y Actividad de Servicio (Art. 108° Título II del Código Tributario Municipal) en el rubro que se licita, para el caso de contribuyentes del Departamento Capital. En caso de oferentes de otras provincias o jurisdicción, deberán presentar la habilitación Municipal del lugar donde reside; f) Pliego Particular de Condiciones, Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Computo Métrico, descripción y Planos Generales y de detalles de la Obra, los que deberán venir en cada foja rubricados por el proponente, su representante legal o apoderado, quienes deberán acreditar el carácter que invocan; g) Formulario de Declaración Jurada de Habilidad para contratar con el Municipio (Anexo I); h) Comprobante que acredite el pago del Derecho de Oficina para propuestas de Licitaciones Públicas del uno por mil (1 %o) del Presupuesto Oficial, conforme la Ordenanza Impositiva vigente; i) Constancia de adquisición del Pliego, conforme a lo establecido en artículo 6º del presente; j) Constancia de constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, conforme a lo estatuido en artículo 17º del presente pliego; k) Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca., según el procedimiento establecido en Art. 12º. l) Indicación del domicilio legal del proponente en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca con aceptación de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca y renuncia a cualquier otro fuero y/o Jurisdicción (Anexo II); m) Designación y aceptación del Representante Técnico, con la constancia de inscripción de este ultimo en el Colegio/Consejo Profesional correspondiente. Si tuviera residencia en la Provincia de Catamarca deberá estar inscripto en el Consejo Profesional correspondiente. Si residiera fuera de la Provincia, se exigirá su inscripción si la empresa resultare adjudicataria; n) Declaración Jurada de Predio y reglamentaciones vigentes, conforme el (Anexo III) adjunto al presente; ñ) Certificado de Capacidad y Habilitación en la especialidad Arquitectura o Ingeniería, expedido por el Registro de licitadores de Obras Publicas; o) En caso de resultar adjudicatario: deberán presentar nomina del personal que será contratado para la obra, en caso de no estar dados de Alta como empleados, deberán presentar comprobante de Alta Temprana- según normativa AFIP- y Contrato de afiliación de ART. SOBRE B En el Sobre B, el que forma parte integrante del sobre único; se inscribirá nada mas que la denominación de la obra, fecha de apertura y nombre de la empresa o firma oferente, que contendrá únicamente la Oferta económica por duplicado, firmada y rubricada por el proponente y su representante técnico, como así también la correspondiente Planilla de características de materiales a emplearse en la Obra, y Plan de trabajo de obra conforme al modelo adjunto al presente Pliego. La no presentación de cualquiera de esta documentación será causal de rechazo automático de la propuesta Toda la documental exigida por el presente artículo, deberá ser legible y en caso de no ser original, la respectiva copia deberá estar certificada por Escribano Público Nacional, legalizándose en caso de tratarse de firmas o empresas radicadas en otra provincia o jurisdicción y además cuando intervenga en las certificaciones de los presentes documentos, notario de extraña jurisdicción. La documentación faltante, deberá ser presentada dentro del plazo perentorio que establezca la Administración, el cual no podrá superar los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente al oferente, vencido el mismo se desestimara la oferta. PROPUESTA ECONOMICA: ARTICULO 9º: La propuesta económica se confeccionará por duplicado, en idioma nacional y deberá consignarse el precio unitario y total de cada ítem en números. Y en letras y números el total general de la propuesta al pie de la misma. En caso de discordancia entre ambos prevalecerá lo estipulado en letras. Cuando el total de cada renglón no corresponda al precio unitario del mismo, se tomará como base éste último para determinar el total de la propuesta. Los precios cotizados -unitarios y totales-, deberán consignarse en moneda de curso legal vigente en nuestro país PESOS-, sin discriminación de cargas impositivas, e indefectiblemente incluir, el importe correspondiente a la alícuota del I.V.A., en caso de no hacerse expresa mención a esto ultimo, quedará tácitamente establecido que dicho valor se halla incluido en la misma. No se aceptarán ofertas que condicionen la invariabilidad de sus precios o sujeten el pago a eventuales fluctuaciones de los mismos. Téngase en cuenta que se deberá cotizar por el total de lo detallado, no admitiéndose ofertas parciales.

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Las enmiendas, correcciones, raspaduras, entre líneas o errores en las partes esenciales de la propuesta, deberán ser debidamente salvadas por el oferente. ALTERNATIVAS ARTICULO 10°: No se aceptarán propuestas “Variantes REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN Y ADMISIBILIDAD: ARTICULO 11º: La Licitación está abierta a personas físicas y jurídicas que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos, y podrán contratar con el Municipio siempre que demostraren su capacidad para obligarse, acreditando su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme lo exigido en el Formulario de Declaración Jurada de Habilidad que a dichos fines deberán presentar con su oferta, el cual formará parte integrante de la misma. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES ARTICULO 12º: Los proponentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en el rubro que se licita. En caso de no estarlo, la sola presentación de la oferta en las condiciones exigidas, dará por iniciado el pertinente tramite de inscripción, debiendo completar la documentación exigible, por ante la Administración de Suministro dentro de los Cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha del acto de apertura bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en forma automática del tramite de inscripción con los consiguientes efectos. REQUISITO MINIMO DE EXPERIENCIA: ARTICULO 13º: En carácter de Declaración Jurada el oferente deberá presentar, como requisito de mínima experiencia, antecedentes de participación activa en contrataciones similares al objeto de la presente, en el Municipio y/o con entidades públicas o privadas, especificando razón social, designación de domicilio, referente para consulta, teléfono, fax y cualquier otro dato que sirva a la mejor evaluación de la propuesta. IMPEDIMENTOS. INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS: ARTICULO 14º: No podrán contratar con el Municipio las personas físicas o jurídicas que se aparten de lo estipulado en el ANEXO I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares: a) Las personas físicas y jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas, conforme las normas estatuidas por el Reglamento del sistema de Contrataciones Decreto de la S.H. y D.E. N° 065/06 de la Ordenanza 3607/02 de Administración Financiera. b) Los agentes y funcionarios del Municipio y las empresas en las cuales aquellos formen parte de los órganos de conducción, administración o control o tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social. c) Los fallidos, interdictos y concursados. d) Los condenados por Delitos Dolosos. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o contra la fe pública. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones establecidas en la ordenanza impositiva de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. INFORMACION QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES: ARTÍCULO 15º: La presentación de la oferta implica que los proponentes han estudiado exhaustivamente los documentos de la presente Licitación, y que obtuvieron todos los datos necesarios para la ejecución correcta de la obra, por lo que asumen la responsabilidad exclusiva en caso de adjudicación. No se admitirá, por lo tanto, con posterioridad al acto de apertura de las propuestas reclamo alguno fundado en deficiencias de información. Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la obra, es obligación del oferente recabar en el lugar de la misma, toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del perímetro y sus adyacencias y de todo otro antecedente que pueda permitir una exacta apreciación de las características de su ejecución. ARTICULO 16º: Para la presente Licitación se contempla la emisión de un adelanto financiero, el cual será como máximo el 20 % del monto de contrato. Este anticipo deberá ser garantizado mediante Póliza de Seguro de Caución y se otorgara con posterioridad a la suscripción del acta de inicio. Dicho adelanto será descontado de los

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certificados de obra en forma proporcional al avance físico de la misma. Para acceder al anticipo financiero la Contratista deberá requerirlo en forma expresa y por escrito, dentro de los diez (10) días de firmado el contrato de obra. GARANTIA DE LA OFERTA ARTÍCULO 17º: A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente las constancias relativas a la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, correspondiente al UNO POR CIENTO (1 %) del importe del presupuesto oficial, conforme lo dispuesto por el artículo 15º de la Ley L.O.P. Nº 2730/74 y 10º del Decreto Reglamentario Nº 1697/74. La misma podrá constituirse en alguna de las siguientes formas o combinación de ellas: a) En dinero en efectivo, mediante depósito bancario en pesos que deberá efectuarse en las Cajas dependientes del Banco de la Nación Argentina –Casa Central Sucursal Catamarca- en la cuenta Nº 46.600.649/05, o giro postal o bancario. b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del órgano contratante. c) Con Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional, los cuales deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección, y serán valuados conforme la cotización que ostenten al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir el deposito. En caso de liquidación se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.d) Con Fianza bancaria u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del art. 2013º del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa, por el plazo de la contratación. Deberá constituir domicilio legal en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y someterse a la Jurisdicción de los tribunales Ordinarios de está misma. e) Con Seguro de Caución otorgado por compañía autorizada por la Superintendencia de seguros de la Nación, a satisfacción de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. La compañía de Seguros deberá constituir domicilio legal en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y someterse a la Jurisdicción de los tribunales Ordinarios de está misma. f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el Municipio, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente. La/s firma/s de los Representantes, Apoderados o Responsables de la Entidad Aseguradora contenida/s en las pólizas y avales bancarios emitidos con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los Oferentes/Adjudicatarios, deberán certificarse por Escribano Público Nacional. La Institución o entidad se constituirá en fiador liso, llano y principal pagador sin beneficio de excusión por el plazo de la contratación. Asimismo se deberá dar cumplimiento con el sellado provincial de conformidad con lo establecido por la Ley Impositiva de la Provincia. La garantía podrá sustituirse durante su plazo de vigencia, previa aceptación de la Administración Municipal y será devuelta a los proponentes que no resultaren adjudicatarios dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de la adjudicación. Si dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, el oferente desistiera de la misma, perderá la garantía en beneficio de la Administración Municipal, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: ARTICULO 18°: El plazo de mantenimiento de la oferta será de sesenta (60) días corridos siguientes a la fecha de apertura de la presente Licitación Privada. Este plazo se considerará prorrogado automáticamente por un periodo igual o hasta la adjudicación el que fuera mayor, si el proponente no expresa su voluntad de desistir de su propuesta, como mínimo DIEZ (10) días antes del vencimiento del plazo original, mediante nota o telegrama colacionado, dirigido a la Municipalidad de San Fernando del valle de Catamarca – Administración de Suministro – Zurita 522 – Código Postal 4700 –San Fernando del valle de Catamarca. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA: ARTICULO 19°: La omisión de cualquiera de los requisitos exigidos en los siguientes incisos provocara el rechazo automático de las propuestas e impedirá la apertura del Sobre Nº B: a) Pliego Particular de Condiciones, Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Memoria fotográfica situación actual, Computo Métrico, Documentación Grafica, los que deberán venir

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en cada foja rubricados por el proponente, su representante legal o apoderado, quienes deberán acreditar el carácter que invocan y por el representante técnico designado. b) Comprobante que acredite el pago del Derecho de Oficina para propuestas de Licitaciones Privadas del uno por mil (1 %o) del Presupuesto Oficial, conforme la Ordenanza Impositiva vigente; c) Constancia de adquisición del Pliego, conforme a lo establecido en artículo 6º del presente; d) Constancia de constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, conforme a lo estatuido en artículo 17º del presente pliego; e) Indicación del domicilio legal del proponente en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca con aceptación de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca y renuncia a cualquier otro fuero y/o Jurisdicción (Anexo II); f) Certificado de Capacidad y Habilitación en la especialidad Arquitectura o Ingeniería, expedido por el Registro de licitadores de Obras Publicas; g) Sellado provincial de conformidad con lo establecido por la Ley Impositiva de la Provincia, con respecto a la Garantía de Oferta, en caso de que sean conformada mediante Seguro de Caución otorgado por compañía autorizada por la Superintendencia de seguros de la Nación, h) Las causales previstas en el artículo 18º de la Ley de Obras Publicas 2730/74 y su decreto Reglamentario: “a-Que un mismo representante técnico intervenga en dos o más propuestas. b-Que exista acuerdo entre dos o más proponentes o representantes técnicos para la misma obra. c- Que provengan de empresas o firmas de las que formen- parte o sean sus asesores o directores, legisladores, funcionarios o empleados de la Provincia, o sus parientes de primer grado. En el caso que las personas comprendidas en el apartado c) hayan terminado su mandato o dejado de pertenecer a la Administración Provincia se seguirá el mismo procedimiento hasta cumplidos los seis (6) meses desde la fecha de cesación, excepto cuando los servicios aludidos, sean especiales o profesionales a arancel”. Cualquiera de las causales de rechazo establecidas en el presente Artículo, además de las establecidas en el resto del pliego y que pasaren inadvertidas en el Acto de Apertura de las propuestas, podrán surtir efecto durante el estudio de las mismas y hasta la adjudicación. No serán consideradas rechazadas las propuestas que contengan defectos de forma, como ser falta de totalización de la propuesta, errores evidentes de cálculo u otros que no impiden su exacta comparación con las demás propuestas presentadas. CIRCULARES ARTICULO 20°: La Autoridad Competente podrá realizar aclaraciones de oficio y evacuar consultas que, por escrito, formulen los oferentes, antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas, no admitiéndose con posterioridad ningún tipo de pedido. Las aclaraciones y respuestas se llevarán a conocimiento de los adquirentes de los Pliegos, pasando a formar parte de los mismos. Dichas consultas o aclaraciones, serán dadas a conocer por escrito por la Municipalidad a todos los adquirentes del Pliego, mediante circular. Cualquier ambigüedad o eventual discrepancia dentro de la documentación licitatoria que no haya sido materia de consulta por parte de los adquirentes de Pliegos (o detectada de Oficio por la Municipalidad) y consecuentemente aclarada, será interpretada en el futuro a favor del Municipio. ACTO LICITATORIO ARTICULO 21º: Iniciado el acto licitatorio, ningún proponente podrá retirar la documentación presentada en el sobre. Antes de proceder a la apertura de los mismos, podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada dicha apertura no se admitirán otras. Los proponentes o sus representantes debidamente autorizados podrán efectuar las observaciones o aclaraciones que estimen pertinentes, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos relacionados con el procedimiento. Se expresarán en forma verbal y se dejará constancia de ello en el acta, resolviéndose conjuntamente con la licitación. ACTO DE APERTURA ARTICULO 22°: En el lugar, día y hora establecidos por la Secretaria de Hacienda y Desarrollo Economico, la Comisión de Apertura iniciará el acto de apertura y procederá de la siguiente manera: Primero, abrirá los sobres indicados con la letra A, verificando la presentación de la documentación exigida para ese sobre analizando el contenido, idoneidad y validez de la misma, sin perjuicio del analisis definitivo que realizará la Comisión de Preadjudicación. Posteriormente, abrirá los sobres indicados con la letra B, procediendose de igual manera que para el N° 1, si correspondiera, se dará lectura a las ofertas. Antes de la iniciación del acto de apertura podrán los interesados pedir o formular aclaraciones relacionadas con el mismo, pero iniciada la apertura de sobres, no se admitirá interrupción alguna. Una vez leídas las propuestas se labrará un acta que será firmada por las autoridades

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y por los proponentes que lo deseen. El acto de apertura o cualquiera de las propuestas podrán ser impugnados por los proponentes, únicamente por escrito y de manera fundada en el plazo perentorio e improrrogable de 2 (dos) dias habiles, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Se entenderá por impugnación cualquier cuestionamiento al acto de apertura o a las otras propuestas. Leídas las ofertas, labrada el acta correspondiente a la contratacion, se dará por terminado el acto de apertura. Terminado el acto de apertura de la Licitacion y vencido el plazo para efectuar las impugnaciones precedentemente mencionadas, el expediente pasará a la etapa de preadjudicación y adquirirá el carácter de "Reservado" hasta que se resuelva la adjudicación y esta sea fehacientemente notificada a los oferentes. Si el día fijado para la apertura fuera declarado feriado o asueto administrativo, el procedimiento tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora. DE LA PREADJUDICACIÓN ARTICULO 23°: La Comisión de Preadjudicación, en reunión reservada, procederá a analizar el contenido, idoneidad y validez de la totalidad de la documentación presentada por los oferentes, rechazando aquellas ofertas que no cumplimenten con los requisitos exigidos en los pliegos base de la Licitacion. La Comisión de Preadjudicación aconsejara la preadjudicación de la Licitacion al oferente que, a su solo juicio, presente la oferta más conveniente, estableciendose un orden de mérito o de conveniencia de las ofertas que hayan cumplido con los requisitos exigidos en el Pliego; como asi tambien la presentacion de los antecedentes como proveedor en la realizacion de obras de igual magnitud a la licitada, en el Municipio y entidades publicas y/o privadas y las caracteristicas de los materiales ofrecidos, estos deberan ser de “primera calidad”. El precio no sera factor exclusivamente determinante de la decisión.La existencia de una unica oferta no sera impedimento para la adjudicacion de la presente licitacion. En el proceso de evaluación de ofertas, la Comisión de Preadjudicación a su solo criterio, podrá requerir a los oferentes cualquier documentación o aclaración que considere necesaria para poder evaluar su oferta, siendo obligación de los oferentes cumplir con dichos requerimientos en el plazo establecido. El incumplimiento de esta obligación será causal de rechazo de la oferta. La Comisión de Preadjudicación desestimará aquellas propuestas que se encuentren comprendidas en los siguientes puntos: a. El oferente que no haya cumplimentado las observaciones efectuadas por la Comisión de Preadjudicación dentro de los plazos establecidos b. El oferente que no haya cumplido en tiempo y forma a la totalidad de lo requerido por la Comision de Preadjudicacion c. El oferente que proponga plazos de ejecución superiores a los establecidos en el pliego. d. Falseamiento de la información presentada por el oferente. Situaciones no previstas: La Comisión de Preadjudicación podrá resolver en su exclusivo criterio, cualquier situación imprevista que pudiera afectar el cumplimiento de sus funciones. IGUALDAD DE OFERTAS ARTICULO 24°: Si entre las ofertas admisibles se verificara igualdad de conveniencia de las mismas, se requerirá a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de TRES (3) días corridos formulen una mejora de precio, fijándose día y hora al efecto. Las propuestas que, en su consecuencia se presenten serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente. De subsistir la igualdad, se procederá en el mismo acto a efectuar sorteo público de dichas ofertas. ACLARACION DE OFERTAS ARTICULO 25°: A fin de facilitar el examen, evaluación y comparación de ofertas, la Municipalidad, a través de la Administración de Suministro podrá, a su discreción, solicitar a un oferente que aclare su oferta. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se harán por escrito, dejando constancia expresa de las mismas en el expediente, y no se pedirá, ofrecerá ni permitirá cambios en el precio ni en los aspectos sustanciales de la oferta. FACULTAD DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 26°: La autoridad facultada para contratar se reserva el derecho de aceptar la/s oferta/s que consideré más conveniente a sus intereses, o podrá rechazar todas las propuestas, sin que los oferentes tengan derecho a formular reclamo alguno, exigir indemnización o diferencias de precios.

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ADJUDICACION ARTICULO 27°: Debido a la envergadura de la obra y unicidad del objeto de la contratación, se adjudicara por el total de los trabajos e ítems licitados, descartándose la posibilidad de proceder a adjudicar en forma parcial a distintos oferentes. La adjudicación será resuelta por la Autoridad Administrativa competente, a través de la emisión del Acto Administrativo correspondiente. La adjudicación que realice el organismo, perfecciona la contratación, no obstante será notificada a la firma adjudicataria, dentro de los Diez (10) días posteriores de evacuado el control sin observaciones por el Tribunal de Cuentas, en virtud de lo establecido en el art. 5º de la Acordada T.C. Nº 5551/05. Se notificará a la firma adjudicataria, dentro del plazo establecido en el presente y a posteriori de dictado el acto respectivo, mediante Orden de Servicios o excepcionalmente en cualquier otra forma documentada, constituyendo la misma, orden para cumplir el compromiso contraído en tiempo y forma, dicha comunicación se hará por pieza certificada con aviso de retorno u otro medio fehaciente. ORDEN DE SERVICIO ARTICULO 28°: La Orden de Servicios que se emita contendrá las estipulaciones básicas de la contratación, en caso de errores u omisiones, la/s firma/s adjudicataria/s deberá/n ponerlo en conocimiento del organismo, sin perjuicio de cumplimentar el contrato conforme a las Bases y Condiciones de la Contratación y oferta/s adjudicada/s. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARTICULO 29º: El adjudicatario, una vez recibida la notificación fehaciente, procederá a constituir a favor de la Municipalidad, dentro de los diez (10) días corridos de efectuada y previos a la firma del contrato, una Garantía de Cumplimiento del Contrato. Esta garantía consiste en el depósito del CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la adjudicación, a fin del resguardo del cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato. La misma podrá constituirse en alguna de las formas aceptadas para la garantía de la oferta, establecidas en el artículo 17º del presente. En caso de integración de esta garantía con la de la propuesta, se requerirá una presentación formal en tal sentido, suscripta por el adjudicatario y fiador o avalista en su caso, donde conste el pedido de integración. Si el adjudicatario una vez notificado de la adjudicación, desistiera de la misma sin el consentimiento de la Administración, perderá la garantía en beneficio de esta. La garantía tendrá vigencia hasta la recepción provisional de la obra. FIRMA DEL CONTRATO: ARTICULO 30º: El contrato de obra se suscribirá, previa presentación por el adjudicatario de la constancia de constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato determinada en el artículo anterior. A dichos fines el adjudicatario deberá comparecer por ante la Administración de Suministros de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, dentro del término de Treinta (30) días corridos desde la fecha de la notificación de la adjudicación, a los fines de formalizar el mismo, el cual será aprobado mediante Decreto del Titular del Departamento Ejecutivo Municipal. Quien suscriba el contrato por la parte adjudicataria, deberá acreditar personería y agregar las constancias pertinentes al expediente. Si el adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a firmar el contrato en la forma y tiempo establecido, o por cualquier causa no se hiciere cargo de su obligación en el momento y forma previsto, se lo intimará por un plazo de diez (10) días corridos, transcurrido el cual sin que se diese cumplimiento, podrá ser suspendido por un término no menor de un año, declarándose la caducidad de la adjudicación y perderá el importe de la garantía en beneficio de la Administración, constituyendo causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que pudieren corresponder conforme la legislación vigente; y la Administración municipal sin necesidad de recurrir a un nuevo llamado, podrá adjudicar y contratar con el proponente que siga en orden de conveniencia. SELLADO DEL CONTRATO ARTICULO 31°: El adjudicatario deberá aplicar al contrato el sellado de ley en el plazo que la misma estipula y en la proporción que corresponda. Será además a su cargo toda otra erogación que origine la firma del contrato, como asimismo todo otro sellado y gasto que se originen en la transferencia de la obra al final del periodo de contratación. SUBCONTRATACION –CESION: ARTICULO 32°: No puede el contratista, efectuar sub-contratación ni asociación alguna sin la previa autorización de la Administración, conforme lo establece el artículo 44º de la L.O.P Nº 2730/74 y su reglamentario artículo 28º.

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Así también el contrato no podrá ser transferido ni cedido por el contratista, sin previa autorización fundada y por escrito de la autoridad competente, conforme a lo establecido en artículos 45° y 29° de la Ley de Obras Públicas de Nº 2730/74, y su Decreto Reglamentario N ° 1697/74, respectivamente.

DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO ARTICULO 33°: Formara parte integrante del contrato toda la documentación que haya servido de base para la presente Licitación. En caso de discrepancia en la documentación contractual y en la interpretación de la misma, primará el orden de prelación establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario L.O.P. Nº 1697/74. EJECUCION DE LA CONTRATACION ACORDE A SU FIN ARTICULO 34°: El contratista se obliga a ejecutar los trabajos encomendados por el comitente, de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de la documentación contractual, y de las disposiciones establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, con estricta sujeción a las mismas y a lo establecido en el Contrato, aunque en dicha documentación no se mencionen todos los detalles necesarios a tal efecto, sin que por ello tenga derecho al pago o reconocimiento de adicional alguno, por parte del Municipio. INSPECCIÓN Y CONTRALOR ARTICULO 35º: La Administración de Equipamiento e Infraestructura Social tendrá a su cargo la inspección, vigilancia y contralor en la ejecución de la obra encomendada al contratista. Para ello deberá designar al Inspector Técnico de la Obra, el cual representará a la Administración Municipal frente al mismo. La Designación deberá recaer en profesional universitario con titulo de Arquitecto o Ingeniero, titulado o con vasta experiencia comprobable en el rubro Licitado. La inspección rechazará todo trabajo en cuya ejecución no se hubieran empleado los materiales especificados y aprobados o cuya mano de obra fuese defectuosa, o que no tuviere la forma, dimensiones o cantidades determinadas en los planos del proyecto y especificaciones técnicas y demás documentos contractuales. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser aplicables, es obligación del contratista rehacer todo trabajo rechazado y reconstruirlo de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo o reconocimiento de precios ni a prórroga del plazo contractual. El contratista adoptará las medidas necesarias para que se pueda inspeccionar las obras sin peligro. INICIO DE OBRA: ARTICULO 36º: El acta de inicio de la Obra se suscribirá dentro de los Treinta (30) días posteriores a la firma del contrato, previo aprobación del Plan de Trabajos Definitivo y una vez recibida la conformidad de la autoridad competente respecto de los seguros que debe presentar el contratista. LETREROS: ARTICULO 37º: El contratista deberá proveer y colocar al inicio de la obra un (1) cartel de obra en el lugar que indique la inspección. También será obligación del contratista, durante la ejecución de la obra, colocar todos los carteles que hicieren falta para brindar seguridad tanto a los trabajadores de la obra como a terceros. La forma, dimensiones y escrituras de los carteles deberán ser previamente aprobadas por la inspección de la obra. PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO ARTÍCULO 38º: El adjudicatario presentará Plan de Trabajos Definitivo a la Inspección para su aprobación, con el propósito de mejorar la organización de la Obra. Dicho Plan deberá reflejar la metodología de los trabajos, detalle de los equipos y plantel de operarios a utilizar, indicando en forma clara las tareas a realizar y su correspondiente incidencia porcentual. El contratista se obligará a incorporar a la obra dichos elementos en la medida y oportunidad que se haya indicado en el Plan. La aprobación del Plan de Trabajos por la Inspección no libera al contratista de su responsabilidad directa con respecto a la correcta terminación de la obra en el plazo estipulado ni responsabiliza a aquélla si durante el plazo de ejecución de los trabajos sus previsiones no se cumplieren por causas que no le sean imputables. El adjudicatario deberá presentar antes del inicio de la obra nómina de los empleados que se encuentren cubiertos por ART, dicha Nómina deberá contar con los correspondientes números de documentos de identidad o CUIL y la póliza, o su copia legalizada, de afiliación de los mismos a la A.R.T. Asimismo, deberá presentar los seguros que a continuación se exigen, como así también el Programa de prevención de accidentes y condiciones para la higiene del personal de obra, de acuerdo a lo que fija el Convenio Colectivo de Trabajo vigente para la actividad.

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SEGUROS ARTICULO 39º: El adjudicatario deberá contratar como mínimo el seguro que se especifica en el siguiente apartado. Dichas pólizas deberán ser emitidas por una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El costo de todos los seguros exigidos en este pliego será a cargo del adjudicatario. El adjudicatario podrá, a fin de no demorar el inicio de la obra, presentar un Certificado de Cobertura expedido por la Compañía Aseguradora, como constancia de que la póliza se encuentra en trámite. En un plazo de treinta (30) días corridos entregara a la Municipalidad copias validas de las pólizas establecidas para los seguros que aquí se especifican y constancia de pago de las mismas. Los contratos de seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de contratación. Toda modificación en las modalidades pactadas en la póliza no podrá efectuarse sin previa autorización de la Inspección. 1. SEGURO DE RESPONSBILIDAD CIVIL (TERCEROS) Y COMPROBANTE DE PAGO: durante la ejecución de la obra y por todo el término de la contratación, el adjudicatario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que puedan ocasionar a personas o cosas, ya sea por su propia acción u omisión o la de sus dependientes y/o equipos, etc., por lo que deberá contratar seguro de cobertura de Responsabilidad Civil por pérdidas, daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona o bienes de propiedad de terceros, por la ejecución y operaciones vinculadas con la presente obra. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ARTICULO 40°:Serán a cargo del contratista todos los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales que graven al mismo y todo otro gasto que conlleve la ejecución de la obra adjudicada. Será igualmente responsable por el cumplimiento de todas las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas emitidas por la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. También será responsable por las costas y costos judiciales y cualquier otro gasto de esa naturaleza que irrogare su incumplimiento u acto similar, así como los actos judiciales o extrajudiciales que ello provocara. El contratista se obliga a rembolsar a la Municipalidad de la Capital cualquier suma de dinero que por cualquier concepto, ésta deba abonar y que derive de condena judicial por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de la obra, ya sea por personas o bienes del contratista que se encuentren bajo su dirección o custodia, dependencia o vinculados a él de cualquier forma. Es obligación de la Municipalidad notificarlo dentro de las setenta y dos (72) horas de haber sido citada de comparendo, a fin de que pueda ejercer los derechos que crea convenientes. El contratista deberá dar estricto cumplimiento a las previsiones establecidas en las leyes laborales y Ley Nacional N° 24.557 y sus reglamentaciones, en lo que respecta a la seguridad en el trabajo, y leyes previsionales en relación al personal que se desempeñe bajo su dependencia durante todo el periodo de contratación. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones previstas en el presente pliego y/o cualquier otra obligación prevista en la normativa legal de aplicación, se considera falta grave y dará derecho al Municipio a rescindir el contrato, sin perjuicio de las Penalidades y Sanciones que pudieren corresponderle en virtud de lo establecido en las Normas legales que resulten aplicables. La Municipalidad tendrá derecho a solicitar en cualquier momento la exhibición de la documentación que acredite tales cumplimientos. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA ARTICULO 41º: El contratista deberá: a) Ejecutar la totalidad de las tareas en un todo de acuerdo a las reglas del arte, condiciones de eficiencia y seguridad. b) Afectar personal idóneo y responsable en el cumplimiento de las tareas encomendadas por el comitente. c) Queda bajo exclusiva responsabilidad del contratista, todo accidente de trabajo que involucre a su personal o a terceros vinculados con la prestación del servicio, como asimismo del incumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción. d) El contratista asume la responsabilidad de su personal y se obliga a reparar y/o reponer todo elemento de propiedad de la Municipalidad de la Capital que eventualmente resultare dañado o destruido por acción u omisión del personal actuante y dependiente del mismo. e) Todo lo hallado dentro del Área donde desarrolle sus actividades el contratita, tanto por el mismo como por su personal, deberá ser entregado a la NSPECCION. MATERIALES A EMPLEAR EN LA OBRA ARTICULO 42º: Todos los materiales a emplear en la obra tendrán la forma, dimensiones y características que prescriben los planos, especificaciones técnicas y demás documentación del contrato o las que correspondan según

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el uso y costumbre con las tolerancias técnicas admisibles. Los materiales que se provean deberán SER NUEVOS Y SIN USO, de primera marca y calidad reconocida en el mercado y cumplirán en los casos que correspondan con las Normas de calidad que determine la INSPECCION. No se podrá emplear en las obras, materiales que no tengan aprobación por la Inspección, la cual previa notificación podrá exigir al contratista la presentación de muestras. Los elementos y materiales a utilizar, serán previos a su uso sometidos a todas las pruebas técnicas que demande o determine la INSPECCION y que avalen su calidad. Realizados los ensayos de calidad que se estimen necesarios la Inspección aprobará o rechazará los mismos, comunicando lo resuelto al contratista; si no lo hiciere el contratista podrá utilizarlos sin que tal circunstancia lo exima de su responsabilidad contractual en cuanto al cumplimiento del plazo de ejecución y calidad de los trabajos se refiere. Todos los gastos de fletes, seguros, acarreo y descarga, así como los originados para realizar los ensayos como por la provisión de los materiales, son por cuenta exclusiva del contratista. VICIOS DE LA OBRA ARTICULO 43º: Cuando se sospechase la existencia de vicios en trabajos no visibles, la INSPECCIÓN podrá ordenar demoliciones para cerciorarse de su fundamento; si se comprobasen defectos, los gastos ocasionados como también los correspondientes a las reconstrucciones necesarias estarán a cargo del contratista, en caso contrario serán por cuenta de la Administración. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el contratista deberá reparar o rehacer las obras defectuosas en el plazo que se le fije a contar de la fecha de su notificación. Transcurrido ese plazo sin que diese cumplimiento, la Administración podrá ejecutar los trabajos por sí o por terceros con cargo al contratista deduciendo los importes de los créditos que tuviere a su favor. De no tenerlos serán deducidos de la garantía. PERSONAL ARTICULO 44º: El personal que emplee el contratista en la ejecución de la obra, actuará en relación de dependencia exclusiva con el mismo. En ningún caso la Municipalidad asumirá respecto del personal citado, relación de empleo alguno ni responsabilidad laboral o civil respecto del mismo, no haciéndose responsable bajo ningún concepto por deuda alguna de sueldos y/o aportes que pudieren quedar pendientes. El contratista deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la legislación nacional y provincial vigente en materia laboral y previsional como también en los convenios colectivos de trabajo. Está además obligado a exhibir, cuando se le requiera, la documentación que acredite tal cumplimiento. La falta de cumplimiento de sus obligaciones determinará la suspensión del pago de certificados, perdiendo el contratista su derecho a la percepción de intereses por mora durante el lapso que dure la misma. A los efectos de la rescisión del contrato prevista en el Artículo 78 o de la Ley de Obras Públicas Nº 2730/74, por aplicación del Inciso e) “Cuando el contratista infrinja las leyes laborales en forma reiterada”, será considerada reiteración la falta de cumplimiento en dos oportunidades de dichas obligaciones, debiéndose proceder conforme el Artículo 50o de la Reglamentación de la misma, que reza: se notificara al contratista por Orden de Servicio o en otra forma fehaciente en la obra o domicilio constituido, de las infracciones en que hubiere incurrido intimándole en caso necesario y acordando un plazo para su cumplimiento. La rescisión se notificará al contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido dentro de los diez (10) días de resuelta. El incumplimiento por parte del contratista de la legislación laboral se comunicará a las autoridades competentes y al Registro de Licitadores de Obras Públicas. A fin de cubrir los riesgos de accidentes del trabajo, el contratista asegurará a todos los empleados, obreros y equipos afectados a la ejecución de la obra. Las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas a la Administración de Suministro antes de iniciarse las obras, sin cuyo requisito no se emitirá certificado alguno, perdiendo el contratista su derecho a percibir intereses por mora. ARTICULO 45º: En la ejecución de la obra, el personal afectado deberá ostentar credencial identificatoria, nombre completo y denominación de la empresa y/o firma. El Contratista deberá proveer al personal los materiales y herramientas necesarias para la correcta y eficiente ejecución de los trabajos encomendados, así también deberá garantizar la ejecución de la obra con la cantidad de operarios necesarios y acordes al fin de la contratación, asegurando que en caso de ausencia de dicho personal, cubrirá en forma inmediata la vacancia con otro obrero, no pudiendo invocar ante dicho evento caso fortuito o fuerza mayor en justificación del eventual incumplimiento. Asimismo la INSPECCIÓN, se reserva el derecho de solicitar al co-contratante, el reemplazo o sustitución del personal asignado para la ejecución de la misma, por cualquier motivo que a su juicio considere grave, para lo cual notificará fehacientemente al Contratista, debiendo éste proceder al reemplazo o sustitución del personal afectado dentro del plazo de las Cuarenta y Ocho (48) horas de notificado. RECEPCION PROVISORIA ARTICULO 46º: Una vez finalizados los trabajos contratados, conforme a lo establecido en el articulo 1º del presente: OBJETO DEL LLAMADO, el CONTRATISTA lo comunicara fehacientemente por nota, debiendo la INSPECCION disponer dentro de los TREINTA (30) días de dicha notificación, la fecha en que se efectuará la

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Recepción Provisoria de la Obra. En fecha y hora estipulada, las partes, de no existir observaciones, efectuarán el Acta de Recepción Provisoria. En caso de existir observaciones, la INSPECCION las consignará por escrito y se podrá suspender dicha recepción hasta que el contratista ejecute las mismas en la forma estipulada; si estuviese vencido el plazo contractual se fijara un nuevo plazo, transcurrido el cual sin dar cumplimiento a las observaciones formuladas, la Administración podrá ejecutarlas por sí o con intervención de terceros cargando los gastos al contratista, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren. Esta situación no entraña ampliación de plazo contractual. Cuando se tratare de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisional dejando constancia en el acta para que subsanen dichos inconvenientes en el término que se fije al efecto y durante el plazo de garantía. Si vencido dicho plazo no se hubiera dado cumplimiento, la Administración podrá ejecutar los trabajos por cuenta del mismo debiendo este abonar de inmediato los gastos ocasionados sino tuviese crédito a su favor. Se establece un plazo de garantía a los fines de la Recepción Definitiva de trescientos sesenta y cinco (365) días a contar desde la firma del acta de recepción provisoria. Producida la recepción provisional se procederá dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a hacer efectiva la devolución de la garantía del contrato. Si la recepción fuera parcial, se devolverá la parte proporcional de la garantía. RECEPCION DEFINITIVA ARTICULO 47º: Si la recepción provisoria se hubiese llevado a cabo sin observaciones, y si durante el plazo de garantía no hubiesen aparecido defectos por vicios ocultos, la Inspección efectuará la Recepción Definitiva, a tales fines se procederá a la rubrica por las partes, del Acta de Recepción Definitiva una vez finalizado el plazo de garantía. Si durante el Plazo de Garantía se observaren deficiencias, será notificado el contratista de las mismas estando obligado a subsanarlas, dentro del plazo perentorio que determine la Administración, transcurrido el cual sin darse cumplimiento, la Administración se hará cargo de oficio dejando constancia del estado en que se encuentra la obra y determinará el monto en el cual se afectará el fondo de reparo sin perjuicio de las sanciones y acciones que pudieran corresponder. Producida la recepción definitiva, se procederá dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a hacer efectiva la devolución del fondo de reparo. Si la recepción fuera parcial, se devolverá la parte proporcional del mismo. La Recepción Definitiva de la obra no libera al contratista de las responsabilidades que establece el Código Civil. GARANTIA DEL TRABAJO ARTICULO 48º: El Contratista por los trabajos realizados y el material utilizado deberá presentar por escrito la garantía, contra toda falla o vicio oculto no detectable a simple vista, que en ningún caso será inferior de UN (1) AÑO, a partir de la Recepción Definitiva por parte de la INSPECCION, de los trabajos objeto de la presente Licitación. Durante dicho periodo será responsable de la conservación y de las reparaciones requeridas por los defectos y desperfectos provenientes de la mala calidad, vicios ocultos o ejecución deficiente de los trabajos. Para los casos en que surjan problemas, vicios ocultos, defectos o fallas del material por causas ajenas a la Administración Municipal, que demandaren la inmediata sustitución de los materiales observados o defectuosos, deberá prestar inmediata asistencia técnica ante dichos eventos efectuando el reemplazo o reparación pertinente, con la incidencia de mano de obra, materiales, transporte, gastos de flete, seguros, carga, descarga y cualquier otro tipo de erogación que deba realizarse para la ejecución del mismo, lo cuales estarán a cargo del Contratista sin costo adicional para la Municipalidad. CERTIFICADOS ARTICULO 49º: El trámite de certificación y facturación, estará condicionado al cumplimiento, por el CONTRATISTA, de que los trabajos estén debidamente realizados de acuerdo a las reglas del arte de la materia y conforme a lo expresamente establecido en la documentación contractual integrante de la presente licitación; el Contratista presentará un Certificado mensual discriminado por ítems de obra, en donde conste detallada y fehacientemente los trabajos ejecutados y su porcentaje de incidencia en el total de la obra.- La INSPECCION evaluará si las tareas fueron ejecutadas a satisfacción y en los plazos previstos y realizará la aprobación de los mismos conformándolos al dorso. Efectuada la conformación, el contratista podrá realizar los trámites de facturación correspondiente. Dicha conformidad efectuada por la INSPECCION operara dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, por parte de la misma. CERTIFICADOS-PAGOS ARTICULO 50°: El pago se efectuara en moneda de curso legal vigente en nuestro país, dentro de los treinta (30) días corridos de la recepción de cada Certificado de Obra y de la presentación de las facturas con copias, por ante la Administración de Suministro, conforme las disposiciones legales e impositivas vigentes y repuesto el sellado

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provincial de ley, debiendo estar conformadas al dorso por los responsables de la recepción. En cada pago se efectuara la retención del Fondo de Reparo, y según correspondan de los tributos en los cuales el Municipio actúa como agente de retención. ARTÍCULO 51°: El/Los oferentes que resulten adjudicatarios, previo al trámite de pago, deberán presentar en la Dirección General de Tesorería de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, la siguiente documentación: a) Certificado de Regularidad Fiscal expedido por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca para la Contribución de Inspección a Comercio, Industria y Actividades Civiles. b) Libre Deuda o Certificado de Regularidad Fiscal expedido por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca para la Contribución que incide sobre los Inmuebles. c) Demás documentación requerida por la Dirección de Tesorería. RESCISION ARTICULO 52º: Serán de aplicación las causas y los efectos establecidas en el Capitulo XI artículos 77º al 84º inclusive de la Ley de Obras Públicas Nº 2730/74 y su Decreto Reglamentario Nº 1697/74, artículos 49º al 55º.PENALIDADES Y SANCIONES: ARTICULO 53°: En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los proponentes y adjudicatarios, se harán pasibles de las siguientes penalidades: Pérdida del depósito de garantía que hubieran constituido en beneficio del Municipio, si el proponente desistiera de su oferta dentro del plazo determinado, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan; b) Igual penalidad será aplicada al adjudicatario que no ampliara la garantía hasta el cinco (5%) del valor adjudicado, dentro del plazo determinado, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. c) Sin perjuicio de lo señalado se aplicaran las penalidades y multas de la Ley de Obras Públicas Nº 2730/74, y las establecidas expresamente en el Art. Nº 58 del Decreto O. P. Nº 1697/74, reglamentario de la misma Ley, y de lo dispuesto en los Art. Nº 80 y 92 del Decreto O. P. Nº 4266/74. d) El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el o los adjudicatario/s al plazo establecido para la realización de la obra, dará lugar a la aplicación de una multa por mora equivalente al cincuenta centésimos por ciento (0.50 %) diario aplicado sobre el valor de los bienes o servicios provistos fuera de término. La mora se considerará por el simple vencimiento de los plazos de las obligaciones, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. a)

Asimismo serán de aplicación las Sanciones establecidas en los artículos 121º al 124º inclusive del Reglamento de Contrataciones Decreto Nº 065/06 de la Ordenanza Nº 3607/02, de aplicación supletoria al presente. ACEPTACION Y SOMETIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL PLIEGO ARTICULO 54°: La presentación de la/s propuesta/s sin observaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación y Pliego General y Particular de Especificaciones Técnicas implica su conocimiento, aceptación y sometimiento a todas sus disposiciones y a las de la Ley de Obras Públicas Nº 2730/74, sus Decretos modificatorios, complementarios, y reglamentarios y a lo establecido en Reglamento de Contrataciones – Decreto 065/2006, de la Ordenanza N° 3607/02 “Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, de aplicación supletoria por imperio de lo establecido en articulo 89º de la Ordenanza Nº 3607/02. CONSULTAS ARTICULO 55°: Cualquier situación no prevista en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y demás documentación podrá ser consultada en la Administración de Suministro de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, dentro del horario habitual de la Administración Municipal para atención al público.

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ANEXO I DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA Razón Social Cuit Nº Procedimiento de Selección Tipo

Licitación

Clase

Privada

Modalidad Numero Ejercicio Lugar, día y hora de acto de apertura

Ajuste Alzado por precio global 02/2010 –(2do.Llamado) 2010 ADMINISTRACION DE SUMINISTRO EL DIA DIA 17/09/2010 A HORAS 09:00

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL DECRETO ACUERDO Nº 065/06 Art. Nº 114: Personas Habilitadas para contratar- Podrán contratar con la Municipalidad de la Capital las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en las previsiones del articulo nº 115, en oportunidad del comienzo del periodo de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije el reglamento. Art. Nº 115:Personas no Habilitadas- No podrán contratar con la Municipalidad de la Capital : a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas, conforme el Reglamento de Contrataciones en vigencia. b) Los agentes y funcionarios del Municipio y las empresas en las cuales aquellos formen parte de los órganos de conducción, administración o control, o tuviera una participación suficiente para formar la voluntad social. c) Los fallidos, interdictos y concursados. d) Los condenados por delitos dolosos. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o contra la fe Pública. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones establecidas en la Ordenanza Impositiva de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. Art.N° 117: (Ultimo párrafo) En cada presentación como oferente deberá acompañarse con la oferta una declaración Jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Municipio. Asimismo deberán denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios con el Municipio, individualizando en su caso: Carátula, Número de Expediente, Fuero, Juzgado y Secretaría. Art. Nº 123°: INHABILITACION. Serán inhabilitados para contratar: a) El proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión según lo previsto en el Artículo anterior dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada. b) El proveedor que hubiere cumplido la suspensión prevista en el apartado III del inciso b) del Artículo anterior, hasta que efectúe el depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida. CARTA ORGANICA MUNICIPAL . ARTICULO 113: Queda prohibido a todo el personal municipal lo siguiente: a) Adquirir, aunque sea en remate público, los bienes municipales. b) Intervenir en transacciones que se refieren a bienes o a rentas municipales sin Ordenanza especial que lo autorice. c) Constituirse en cesionario de crédito contra la Municipalidad. ch) Intervenir o autorizar todo acto o asunto en que tenga interés personal o lo hagan sus parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad y segundo de afinidad. d) Toda otra que se establezca por Ordenanza.ARTICULO 114: Los actos, contratos o resoluciones emanados de funcionarios o empleados municipales que no se ajusten a las prescripciones establecidas por las Constituciones Nacional y Provincial, la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas, serán nulos. Firma Aclaración Carácter Lugar y Fecha

Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca Administración de Suministro Zurita 522 C.P. 4700 - SFV de Catamarca – Argentina Tel-Fax: -03833- 437410

ANEXO II DECLARACION JURADA DE FUERO Y DOMICILIO

San Fernando del Valle de Catamarca,

Por la presente, para todas las cuestiones judiciales, nos sometemos a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para ello, deberemos agotar los reclamos de la vía administrativa.

Asimismo, expresamos que constituimos domicilio legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca en……………………………………………………………………….

Firma del Representante Técnico

Firma del Proponente

Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca Administración de Suministro Zurita 522 C.P. 4700 - SFV de Catamarca – Argentina Tel-Fax: -03833- 437410

ANEXO III DECLARACION JURADA PREDIO Y REGLAMENTACIONES VIGENTES

San Fernando del Valle de Catamarca,

Declaramos bajo juramento haber tomado conocimiento tanto de las reglamentaciones vigentes como del lugar

y

en

las

condiciones

que

se

desarrollara

la

Obra:

……………………………………………………………………………………………….. , correspondiente a la Licitación Privada Nº 02/2010

Asimismo, asumimos la responsabilidad inherente a nuestra actividad comercial en lo que respecta a la determinación de los costos por el motivo citado.

Firma del Representante Técnico

Firma del Proponente

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