25 de agosto de 2015

25 de agosto de 2015 Proyecto de Orden SSI /2015, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se e

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25 de agosto de 2015

Proyecto de Orden SSI /2015, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de Oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge en su anexo VI el contenido de la prestación ortoprotésica, tanto implantes quirúrgicos como ortoprótesis externas (prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales). Determina los grupos y subgrupos que la integran y en el caso de las ortoprótesis externas, también los códigos homologados a utilizar en el sistema de información que identifican las respectivas categorías de productos. Además especifica otros aspectos relativos al acceso a la prestación, al procedimiento de obtención y establece los requisitos generales aplicables a dicha prestación. El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, diferenciando una cartera común suplementaria en la que se incluye la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria y una cartera común básica de servicios asistenciales, en la que figuran los implantes quirúrgicos. Asimismo el artículo 2. Tres añade un artículo 8 ter a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que en su punto 4 señala que por orden ministerial, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, se aprobará la actualización del catálogo de prestaciones, los importes máximos de financiación y los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores, que tendrá la consideración de precio final. El Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, supuso el primer paso para dicha regulación, por lo que es necesario concretar y actualizar la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica, determinando el contenido del catálogo común y definiendo los Tipos de productos en los que se puedan incluir productos con características, diseños y funcionalidades similares dentro de cada código homologado en el caso de ortoprótesis externas y de cada subgrupo en el caso de implantes quirúrgicos. Además, el artículo 124 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, facultaba al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estableciera importes máximos de financiación para cada Tipo de productos incluidos como prestación ortoprotésica.

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En lo que se refiere a los implantes quirúrgicos se ha actualizado ya su catálogo común mediante la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se concreta y actualiza la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud y se regulan los estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos. En ortoprótesis externas se previó que las empresas comunicaran al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad información sobre sus productos que contribuyera a fijar más adecuadamente el catálogo común y los importes máximos de financiación y constituyera un paso previo para establecer el procedimiento de Oferta, lo cual se hizo efectivo mediante la Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea el sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO). En desarrollo de lo previsto en esa orden, se han desarrollado las clasificaciones de sillas de ruedas, ortesis, ortoprótesis especiales y prótesis externas para permitir a las empresas comunicar esta información, que servirían de punto de partida para la elaboración del catálogo común. Por una parte, esta orden actualiza el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria que han de facilitar todas las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las mutualidades de funcionarios, determinando los Tipos de productos dentro de cada código homologado y los correspondientes importes máximos de financiación para cada uno de dichos Tipos. En el seno del Comité asesor para la prestación ortoprotésica, un grupo de trabajo han establecido los Tipos de productos tomando como base el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, los catálogos de las comunidades autónomas, INGESA y mutualidades de funcionarios y muy especialmente, las clasificaciones de los diferentes apartados de esta prestación para el SIRPO, en las que se subdividían los subgrupos en series que van a dar origen a las categorías del catálogo común, y ésas en tipologías que van a originar los Tipos de productos. Con el fin de simplificar la codificación a utilizar, los códigos homologados de 9 dígitos del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se han transformado en códigos alfanuméricos de 6 dígitos que identifican las categorías de productos; éstas, a su vez, se han desglosado en Tipos de productos codificados con 7 dígitos. Los importes máximos de financiación que figuran en el catálogo común se han calculado teniendo en cuenta, entre otros factores, las características de diseño de los productos, su funcionalidad y prestaciones que han permitido agruparlos en Tipos de productos con características similares, su consumo, los importes financiables de los diferentes catálogos de las comunidades autónomas, INGESA y mutualidades de funcionarios, así como la información disponible de otras fuentes a las que el grupo de trabajo dependiente del Comité asesor para la prestación ortoprotésica ha tenido acceso, dado que se ha producido una escasa carga de información en el SIRPO, motivo por el cual no se han podido utilizar para este fin los datos facilitados por las empresas. Anualmente el Comité asesor para la prestación ortoprotésica valorará la conveniencia de realizar una revisión de estos importes máximos de financiación, como prevé el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. Por otra parte, dadas las características de la prestación ortoprotésica, que requiere llevar a cabo un ajuste básico de los productos al usuario o una adaptación

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individualizada o su elaboración a medida, se establecen unas garantías de calidad, con el fin de facilitar una prestación más adecuada y ajustada a las necesidades de cada usuario. Como en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se contemplaban tanto el catálogo común como los requisitos de esta prestación, se ha considerado adecuado dar una nueva redacción a dicho anexo para actualizar su contenido. Finalmente, el artículo 4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, establece que la Oferta de productos ortoprotésicos recogerá aquellos productos pertenecientes a los códigos homologados del catálogo común de ortoprótesis externas que cumplan los criterios para ser susceptibles de ser financiados por el Sistema Nacional de Salud. Por ello también se establece en esta orden el procedimiento para la inclusión de productos ortoprotésicos en la Oferta. Ante el elevado número de productos susceptibles de solicitar su inclusión en la Oferta, se ha considerado necesario hacer coexistir durante un periodo el procedimiento de la Oferta establecido mediante la presente orden con la comunicación de información por parte de las empresas al SIRPO, de modo que facilite al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el análisis de la información necesaria para la resolución de las solicitudes de Oferta. En esta norma se establece que las empresas ofertarán al Sistema Nacional de Salud sus productos, y que sus precios de Oferta no superarán el importe máximo de financiación fijado para el Tipo de producto en el que se encuadran. Dado que los precios de Oferta incluyen los márgenes de la distribución y de los establecimientos sanitarios dispensadores y adaptadores, así como los costes de adaptación o, en su caso, de elaboración individualizada y los impuestos, se establecen los coeficientes de corrección que permitirán calcular los precios de Oferta a partir de los precios de venta de las empresas. No obstante, dado que los impuestos son variables dependiendo del ámbito geográfico y del grado de discapacidad de los usuarios, se han fijado los importes máximos de financiación sin impuestos. Por ello se determinan los coeficientes de corrección que permiten calcular los precios finales sin impuestos, a los que se añadirán los impuestos que en cada caso correspondan para obtener los importes finales. Estos coeficientes se han establecido teniendo en cuenta, por una parte, un factor que varía en función del precio de empresa del que se parte, siendo más alto para los 1.000 primeros euros e inferior para el resto del precio de empresa. Por otra parte, un segundo factor que tiene en consideración el grado de complejidad de la elaboración, ya que se trata de productos que requieren un ajuste o una adaptación individualizada a cada usuario. Finalmente, se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal para la recogida de la información de la Oferta de forma ágil y sencilla para las empresas, modificando para ello el anexo 2 de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. El objeto de esta orden es regular la prestación ortoprotésica y hacer efectivas las referidas previsiones del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, en lo relativo a

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las ortoprótesis externas, al establecer el catálogo común, fijar los importes máximos de financiación, los coeficientes de corrección que permiten calcular los precios finales y regular el procedimiento para la inclusión o baja de un producto ortoprotésico en la Oferta y para la modificación de sus datos. Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, y por la disposición final segunda del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y en desarrollo del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. Los trabajos que han dado lugar a esta norma han sido presentados al Comité asesor para la prestación ortoprotésica, que los ha elevado a la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación y ésta, a su vez, al Consejo Interterritorial. Esta orden ha sido informada por el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo han sido oídos los distintos sectores afectados, así como la Agencia de Protección de Datos, y consultadas las comunidades autónomas, INGESA, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las mutualidades de funcionarios. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo: Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de esta norma es regular la prestación ortoprotésica recogida en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. 2. En lo referente a la prestación ortoprotésica suplementaria: - se determina el catálogo común. - se fijan los importes máximos de financiación. - se establecen los coeficientes de corrección que permiten determinar la facturación definitiva por parte de los proveedores a los responsables de la prestación ortoprotésica, tanto cuando se les abona directamente a éstos, como cuando se reintegra el correspondiente gasto a los usuarios. - se crea la Oferta de productos ortoprotésicos susceptibles de financiación del Sistema Nacional de Salud y se regula su procedimiento. Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. El anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, queda modificado como sigue: Uno. Los dos párrafos introductorios y los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo VI quedan redactados de la siguiente manera:

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“La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función, de forma que se mejore la calidad de vida y la autonomía del usuario. Esta prestación se financiará por las administraciones competentes o dará lugar a ayudas económicas, de acuerdo con las normas que establezcan al respecto. 1. Contenido 1.1. La cartera común de servicios de prestación ortoprotésica comprende: a) los implantes quirúrgicos, que forman parte de la cartera común básica de servicios asistenciales. b) las ortoprótesis externas de dispensación y adaptación ambulatoria, que son integrantes de la cartera común suplementaria, y están constituidas por las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales. Todo ello sin perjuicio de las ortoprótesis externas de uso en pacientes ingresados, que formarán parte de la cartera común básica de servicios asistenciales. 1.2. La cartera común de servicios de prestación ortoprotésica se hace efectiva mediante los correspondientes catálogos comunes, en los que se incluyen, en su caso, sus condiciones de uso o el tipo de discapacidad o indicación clínica que justifica su prescripción. a) En el apartado 6 se establece el catálogo común de implantes quirúrgicos, en el que se recogen las correspondientes divisiones codificadas con dos dígitos y los grupos codificados con cuatro dígitos, así como los respectivos desgloses alcanzando diferentes niveles de desagregación que permiten agrupar productos con características similares. b) En los apartados 7, 8, 9 y 10 figura el catálogo común de ortoprótesis externas. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, en dicho catálogo se recogen los Tipos de productos encuadrados en sus respectivas divisiones, grupos (codificados con 4 dígitos), subgrupos (6 dígitos) y categorías (con códigos homologados de 6 dígitos). Asimismo se indica: i) Si el Tipo de producto requiere un ajuste básico o una adaptación individualizada al usuario, con su respectivo grado de complejidad, si es realizado a medida o si se trata de un componente, accesorio o recambio. ii) La vida media de cada uno de los Tipos de productos susceptibles de ser renovados. iii) El importe máximo de financiación (IMF) sin impuestos de cada uno de los Tipos de productos. 1.3. No constituyen parte de esta prestación los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, ni los utilizados con finalidad estética, ni aquellos de los que se realice publicidad dirigida al público en general. 1.4. Para actualizar el contenido del catálogo común se aplicará lo previsto en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. 1.5. Los productos financiables correspondientes a los Tipos de productos incluidos en el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria se recogerán en la Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.

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2. Conceptos 2.1. Implante quirúrgico: Producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención. Tiene finalidad terapéutica cuando sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o bien tiene finalidad diagnóstica. Los productos destinados a permanecer menos de 30 días no se consideran incluidos en el apartado de implantes quirúrgicos, si bien las administraciones sanitarias competentes en la gestión de la prestación proporcionarán a los usuarios aquellos que, siendo seguros y eficaces, les sean necesarios, utilizando para ello la vía que consideren más adecuada para garantizar la máxima eficiencia. 2.2. Ortoprótesis externa: Producto sanitario no implantable que requiere una elaboración a medida, una adaptación individualizada al usuario o un ajuste básico y que comprende los siguientes apartados: a) Prótesis externa: Ortoprótesis externa dirigida a sustituir total o parcialmente un órgano o una estructura corporal o su función. b) Silla de ruedas: Ortoprótesis externa con la consideración de vehículo individual que permite el traslado de una persona que haya perdido de forma permanente la capacidad de marcha funcional, adecuado a su grado de discapacidad. c) Ortesis: Ortoprótesis externa que va destinada a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto. d) Ortoprótesis especial: Ortoprótesis externa que modifica o sustituye una función corporal o facilita la deambulación de personas con movilidad reducida de forma permanente, sin que pueda considerarse incluida en los apartados anteriores. 2.3. A efectos de la determinación de los importes máximos de financiación se considera: a) Ajuste básico: Actuación no compleja que realiza el establecimiento sanitario dispensador sobre un producto ortoprotésico elaborado según métodos de fabricación continua o en serie para proporcionarlo al usuario. b) Adaptación individualizada: Actuación que realiza el establecimiento sanitario dispensador y adaptador que implica llevar a cabo modificaciones de diferente grado de complejidad en un producto ortoprotésico para adecuarlo a indicaciones concretas del prescriptor o a las características específicas del usuario al que va destinado. En función del tiempo que requiere la adaptación y la atención que precisan los usuarios, se subdivide en baja complejidad, complejidad media y alta complejidad. c) A medida: Elaboración específica de un producto ortoprotésico destinada únicamente a un usuario determinado, siguiendo la prescripción de un facultativo especialista. d) Componentes, accesorios y recambios: Elementos constituyentes de una ortoprótesis externa o que han de ser incorporados a la misma para adecuarla a las necesidades de un usuario y cuya adaptación a la ortoprótesis tiene un grado variable de complejidad. 3. Acceso a la prestación ortoprotésica. 3.1. Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso al catálogo común cuando así lo requieran, con independencia del ámbito geográfico en el que se encuentren, en las mismas condiciones y con idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma.

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3.2. El acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades sanitarias de los usuarios, en la forma que establezca al efecto la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación. 3.3. Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) (en adelante, administraciones competentes) establecerán sus catálogos de prestación ortoprotésica que contendrán, al menos, el catálogo común establecido en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10. 4. Procedimiento de obtención. 4.1. En el caso de los implantes quirúrgicos las administraciones sanitarias responsables de la gestión establecerán el procedimiento de adquisición de los mismos por la vía que consideren más adecuada para lograr la máxima eficiencia y su adecuado suministro. 4.2. En el caso de ortoprótesis externas: a) El procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica, así como las condiciones de acceso, de indicación y prescripción, de gestión, de elaboración y de aplicación del catálogo y, si procede, de préstamo, alquiler, recuperación y reparación de los artículos, serán determinados por la administración competente en la gestión de esta prestación. Este procedimiento contemplará la posibilidad de que el usuario no tenga que adelantar el importe de los productos cuando se trate de personas con escasos recursos económicos o de productos de elevado precio. b) La prestación ortoprotésica correrá a cargo de la administración competente de la comunidad autónoma que atienda al paciente, si bien se llevará a cabo la compensación que proceda en cada caso en función de lo establecido en el artículo 3 del Real Decretoley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. c) La indicación de un Tipo de producto deberá ser realizada por un médico especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción. Las administraciones competentes podrán establecer en sus respectivos catálogos los Tipos de productos que sólo podrán ser prescritos por determinados especialistas o por las unidades clínicas que designen al efecto, siguiendo protocolos de indicación y, en su caso, de seguimiento de la ortoprótesis externa. Para la indicación se atenderá a criterios de individualización en relación con la persona usuaria y sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, y otros de análoga significación. d) La renovación de los productos susceptibles de la misma no podrá solicitarse antes de haber transcurrido el periodo de vida media fijado para cada Tipo de producto en el catálogo común, excepto en casos debidamente justificados por el prescriptor por tratarse de niños en los que se requiere una adecuación a la etapa de crecimiento o de usuarios en los que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos. El mero hecho del transcurso del plazo de vida media del producto no genera automáticamente la necesidad de la renovación, sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por el prescriptor. La renovación sólo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte del usuario, en las condiciones que determine la administración competente en la gestión de la prestación ortoprotésica.

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e) Las administraciones competentes establecerán los acuerdos correspondientes para que los establecimientos sanitarios dispensadores y adaptadores de productos ortoprotésicos (en adelante establecimientos) no cobren al usuario cantidades adicionales al precio de Oferta con impuestos, cuando se trate de un producto facilitado a cargo del Sistema Nacional de Salud, salvo cuando así lo autorice la administración sanitaria competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. 4.3. Las administraciones competentes reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de la prestación ortoprotésica en los supuestos establecidos en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. 5. Requisitos generales. 5.1. Con el fin de garantizar la calidad de la prestación, los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, deben cumplir los requisitos contemplados en la legislación vigente que les resulte de aplicación, para poder ser suministrados y utilizados. 5.2. En el caso de ortoprótesis externas, además, se establecen los siguientes requisitos: a) En la prescripción de productos ortoprotésicos deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: i. Responsable de la prescripción: Datos de identificación del facultativo (Nombre, nº de colegiado, centro sanitario y servicio). ii. Usuario: Datos de identificación; Colectivo al que pertenece (TSI 001: Exentos de aportación, TSI 002: Pensionistas < 100.000 €, TSI 003: Activos 100.000 €, ATEP: Accidente de trabajo y enfermedad profesional); fecha de nacimiento; peso y talla, si procede. iii. Motivo de la prescripción: Accidente de trabajo, accidente de tráfico, accidente deportivo, otro tipo de accidente (especificar), malformación congénita, enfermedad u otro origen (especificar). iv. Diagnóstico: Discapacidad o patología que justifica la prescripción; patologías concomitantes que influyan en la prescripción; otra información clínica de interés. v. Valoración social (cuando proceda): Actividades que realiza: laborales, ocio, etc., medio en el que vive u otras circunstancias que puedan influir en la prescripción o renovación de los productos. vi. Prescripción: Fecha; producto o Tipo de producto; clase de prescripción (primera prescripción, renovación y la justificación del motivo, reparación); recomendaciones de uso. Cuando sea necesario indicar productos de varios Tipos diferentes para el mismo usuario para componer una misma prescripción final global, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción. vii. Firma del responsable de la prescripción. viii. Revisiones que hayan de realizarse. b) Las administraciones competentes regularán en sus respectivos ámbitos los casos y el procedimiento por el que el responsable de la prescripción dará el visto bueno de forma expresa al producto entregado al usuario, tras comprobar que se ajusta a sus indicaciones, a las necesidades del mismo y que está adecuadamente adaptado o elaborado o indicará las modificaciones que hayan de introducirse en el producto. c) La adaptación y dispensación de los productos ortoprotésicos se realizará en los establecimientos autorizados para dicho fin por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad autónoma. De acuerdo con lo que se indica en el artículo 3.4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, estos establecimientos deberán reunir los requisitos

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específicos que establezca la comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que estén ubicados en función del nivel de elaboración de los Tipos de productos que puede proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adaptación de la prestación prescrita al usuario. d) Los establecimientos sólo podrán dispensar productos pertenecientes al Tipo de producto indicado por el facultativo en el documento de prescripción. En caso de que la prescripción se hubiera realizado por producto, podrán dispensar y adaptar otro del mismo Tipo incluido en la Oferta siempre que lo permita la normativa de la correspondiente comunidad autónoma y que el facultativo prescriptor no hubiera indicado nada en contra de la sustitución. e) Dado que se trata de productos que requieren una adaptación individualizada al usuario o realizados a medida: i. Correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas. ii. En la elaboración de los productos, el establecimiento se ajustará a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor. f) La entrega del producto al usuario ha de ir acompañada del certificado de garantía y una hoja informativa en lenguaje comprensible con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la administración competente en la gestión de esta prestación. 5.3. En el caso de los implantes quirúrgicos se ha de facilitar a los pacientes una hoja informativa con las instrucciones así como las recomendaciones, contraindicaciones y precauciones que deben tomarse en su caso.” Dos. El apartado 6 del anexo VI queda sustituido por el anexo I de la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se concreta y actualiza la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud y se regulan los estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos. Tres. Los apartados 8, 9 y 10 del anexo VI quedan sustituidos respectivamente por los apartados 8, 9 y 10 del anexo I de esta orden. Artículo 3. Importes máximos de financiación. 1. El IMF es la cuantía máxima fijada para cada Tipo de producto a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, e incluye los márgenes de la distribución y de los establecimientos y los impuestos, así como los costes de adaptación o elaboración individualizada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. En el catálogo común que figura en el anexo I se recogen los IMF sin impuestos, ya que los impuestos son variables en función del ámbito geográfico y del grado de discapacidad de los usuarios. 2. Cuando en un Tipo de productos se señala que además se prescribirán a elección determinados componentes adicionales, el prescriptor indicará en cada caso los más adecuados para el usuario. El IMF del producto final se calculará sumando al IMF del Tipo de la parte principal del producto el de los componentes adicionales que requiera para su correcta utilización, teniendo en cuenta que el IMF de la parte principal del producto engloba la elaboración y los costes de adaptación de toda la ortoprótesis

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externa incluyendo la incorporación de los diferentes componentes adicionales que se señalan en la correspondiente descripción. 3. Cuando un componente se haya de recambiar, se hará constar en la prescripción que se trata de un recambio y al IMF correspondiente que figura en el anexo I se le añadirá la cantidad que en concepto de costes de adaptación se regula en el artículo 11. 4. Anualmente el Comité asesor para la prestación ortoprotésica valorará la conveniencia de realizar una revisión de los IMF, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. Artículo 4. Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud. 1. Se entiende por Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (en adelante Oferta) en el ámbito de la prestación ortoprotésica suplementaria, el conjunto de productos ortoprotésicos que requieren un ajuste básico o una adaptación individualizada al usuario, susceptibles de ser financiados por el Sistema Nacional de Salud, con los que se hace efectiva la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica. Por consiguiente, los productos elaborados a medida incluidos en el catálogo común no serán ofertados por el elaborador pero se les aplicarán los IMF de los correspondientes Tipos en los que se consideran clasificados que se recogen en el anexo I. 2. La Oferta será gestionada por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, a través de la Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión. 3. Sólo serán financiables por el Sistema Nacional de Salud los productos ortoprotésicos incluidos en la Oferta. En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán todos aquellos productos que respondan a la denominación genérica del correspondiente Tipo de producto y no superen el respectivo IMF. 4. Las administraciones competentes financiarán todos los productos incluidos en la Oferta, salvo cuando los adquieran por concurso o mediante otro procedimiento de selección transparente y objetivo, o cuando el mismo producto sea ofertado por más de una empresa, en cuyo caso podrán seleccionar entre los comercializados en su ámbito el o los que resulten más eficientes. 5. La información de los productos incluidos en la Oferta se recogerá en el Nomenclátor de prestación ortoprotésica que periódicamente se pondrá a disposición de las administraciones competentes. Artículo 5. Requisitos de las empresas y de los productos en la Oferta. 1. Las empresas que deseen ofertar sus productos al Sistema Nacional de Salud deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Dispondrán de la estructura y medios adecuados, según las actividades y productos de que se trate, para garantizar la calidad de los productos, así como de un responsable técnico, con la titulación adecuada en función de los productos que tenga a su cargo, quien ejercerá la supervisión directa de tales actividades. b) Contarán con una estructura organizativa capaz de garantizar los recambios y reparaciones durante la vida media útil del producto, cuando su naturaleza lo requiera. c) Dispondrán de un procedimiento de notificación en relación al sistema de vigilancia y alertas sanitarias. d) En el caso de empresas establecidas en España:

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1.º Dispondrán de las licencias de funcionamiento otorgadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o de las autorizaciones de actividad de las comunidades autónomas o ciudades autónomas que correspondan en función de la actividad que desempeñen. 2.º Habrán efectuado las comunicaciones al Registro de responsables de la AEMPS o a los correspondientes registros de empresas distribuidoras de las comunidades autónomas o ciudades autónomas que les resulten de aplicación. 3.º Cumplirán con el resto de prescripciones establecidas en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. 2. Los productos que las empresas oferten deberán: a) reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, b) ostentar el marcado CE y cumplir las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1591/2009, de 16 octubre, y restante legislación española de productos sanitarios, c) garantizar una calidad que les permita su uso adecuado a los usuarios durante la vida media establecida en el anexo I para el Tipo de producto en el que se encuadren. Artículo 6. Procedimiento de inclusión en la Oferta. 1. La empresa que desee que uno de sus productos ortoprotésicos sea financiado por parte del Sistema Nacional de Salud deberá solicitar su inclusión en la Oferta a través de la correspondiente aplicación en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cumplimentando al efecto la información que figura en el anexo II, y proponiendo el Tipo de producto en el que se encuadraría de los recogidos en el anexo I. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación en formato electrónico que en el citado anexo II se especifica. 2. La empresa deberá proponer para cada producto un precio de empresa el cual se transformará en el precio de Oferta sin impuestos, aplicando los coeficientes de corrección que se establecen en el artículo 11. Este precio de Oferta sin impuestos en ningún caso superará el IMF sin impuestos correspondiente al Tipo de producto en el que se encuadre. 3. Los productos que reúnan todas las características para ser encuadrados en los Tipos de productos del catálogo común, pero que superen el IMF y no adapten su precio al mismo en un plazo de 15 días, no serán aceptados en la Oferta, aunque podrán optar a ser comunicados por las empresas, con el fin de que las administraciones competentes dispongan de información que les permita hacer efectivo lo previsto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. En caso contrario, se entenderá que renuncian a la solicitud de Oferta. 4. La Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión, a la vista de la documentación recibida y teniendo en cuenta las características del producto, la normativa vigente reguladora de la prestación ortoprotésica y el precio de Oferta sin impuestos propuesto por la empresa, valorará si el producto es susceptible o no de financiación. 5. Cuando detecte deficiencias o discrepancias en la información facilitada por la empresa solicitante, lo notificará a la misma, que deberá subsanarlo en un máximo de tres meses. Este periodo no será computable a efectos del plazo de resolución que se establece en el apartado siguiente. El hecho de no haber subsanado las deficiencias en este periodo será motivo de denegación de la solicitud. 6. En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, el titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y

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Farmacia dictará resolución motivada que se notificará al interesado, con expresión de los recursos que procedan. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, siendo recurrible en alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 7. Cuando se determine la inclusión del producto en la Oferta, se notificará al solicitante en la correspondiente resolución el código identificativo cuyas características se indican en el artículo 10, el Tipo de producto asignado y el precio de Oferta sin impuestos aceptado. Asimismo se notificará el código a los productos comunicados a los que se refiere el apartado 3. 8. Trascurrido el plazo señalado en el apartado 6 sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, facilitándose al producto el correspondiente código identificativo. Artículo 7. Alteraciones de la Oferta. 1. Las empresas deberán mantener actualizada en la Oferta toda la información tanto de la propia empresa como la de sus productos. Los cambios en el etiquetado y en cualquiera de los datos de un producto incluido en la Oferta recogidos en el anexo II, excepto la descripción del producto, las observaciones y la fecha de comercialización que simplemente serán comunicados a la Oferta, implican la necesidad de solicitar la correspondiente alteración de la Oferta antes de llevar a cabo estos cambios. También deberán utilizar el mismo procedimiento para los cambios en los productos a los que se refiere el artículo 6.3. 2. La empresa responsable de la comercialización del producto deberá solicitar la alteración de su Oferta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la sede electrónica, cumplimentando la información que se establece en el anexo III. La solicitud irá acompañada de la etiqueta en formato electrónico que en el citado anexo se especifica cuando haya sufrido modificaciones. 3. La Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión, a la vista de la documentación recibida, comprobará si las nuevas características del producto continúan ateniéndose a la normativa vigente reguladora de la prestación ortoprotésica y el precio de Oferta se adecúa al IMF del Tipo del producto en el que se clasifica, para lo que seguirá los mismos trámites previstos en el artículo 6. 4. No comportarán alteración de la Oferta las revisiones de precios de Oferta como consecuencia de las actualizaciones generales de los IMF previstas en el artículo 6 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. 5. Cuando la alteración de la Oferta esté motivada por una modificación sustancial de las características del producto que implique un cambio de Tipo, se asignará un nuevo código identificativo al producto afectado, con la consiguiente baja en la Oferta del código original, que se llevará a cabo de forma simultánea a que se produzca la comercialización con el nuevo código. En este caso, el precio de Oferta del producto se valorará en función del IMF que le corresponda al nuevo Tipo. Este precio de Oferta se aplicará desde el momento en que se produzca la comercialización del producto con las nuevas características. En la correspondiente resolución se notificará al solicitante, el nuevo código identificativo, el Tipo de producto asignado y el precio de Oferta sin impuestos aceptado.

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6. Si la alteración se refiere únicamente a un cambio en el precio de Oferta sin implicar otras modificaciones en el producto, el nuevo precio que siempre será igual o inferior al IMF, entrará en vigor a los tres meses de la notificación a la empresa de la aceptación de dicha alteración. En este supuesto, la aceptación del nuevo precio de Oferta comportará que la empresa no podrá solicitar una nueva modificación del precio hasta que haya transcurrido, al menos, un año desde la fecha de la notificación de aceptación antes citada, salvo en el caso de las revisiones que determine el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en base a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, o porque el producto sufra un cambio de Tipo. 7. Cuando un producto incluido en la Oferta vaya a dejar de ser comercializado por la empresa ofertante y pase a ser comercializado por otra que desea mantener el producto en la Oferta, la segunda comunicará esta circunstancia a través de la aplicación de Oferta. La Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión lo notificará a la empresa que hasta entonces comercializaba el producto para que en el plazo de 15 días comunique si tiene alguna objeción objetiva al cambio. En caso de no tenerla, la nueva empresa podrá presentar la oportuna alteración de la Oferta, indicando en el epígrafe de “Datos que se modifican” del anexo III que se trata de un cambio de empresa y, en su caso, modificando además los datos que pudieran haber sufrido un cambio. Artículo 8. Renovación de la Oferta. 1. La Oferta de un producto deberá ser renovada por la empresa cada dos años, confirmando su información. Si fuera necesario modificar algún dato, deberá realizar la consiguiente solicitud de alteración de la Oferta. Asimismo se deberá renovar cada dos años la información de los productos a los que se refiere el artículo 6.3. 2. Para esta renovación, el primer día del trimestre natural en el que se cumplan los dos años de la inclusión inicial en la Oferta, de la comunicación de los productos a los que se refiere el artículo 6.3 o de la última renovación, la Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión dará un plazo de dos meses a las respectivas empresas para que procedan a confirmar la información de estos productos o a realizar las oportunas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. En caso de no llevar a cabo la renovación en el mencionado plazo, se procederá a dar de baja el producto incluido en la Oferta o se anulará la información de los productos a los que se refiere el artículo 6.3. Artículo 9. Comercialización de los productos en la Oferta. 1. Las empresas deberán notificar en la solicitud de inclusión la fecha de comercialización de cada uno de sus productos, señalando la fecha prevista para los que aún no estén en el mercado. Cuando llegue esta fecha prevista de comercialización, el producto se incluirá en el Nomenclátor, por lo que en caso de que existan causas que le impidan la comercialización del producto en el plazo indicado, la empresa comunicará la nueva fecha prevista de puesta en el mercado. 2. Cuando un producto vaya a sufrir cambios, la empresa al solicitar la alteración de la Oferta comunicará la fecha de comercialización con las nuevas características. 3. Las empresas habrán de tener comercializados los productos de alta en la Oferta en el correspondiente ámbito de comercialización que hayan comunicado, para que se pueda facilitar adecuadamente la prestación con esos productos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

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4. En caso de que una empresa no pudiera tener disponible en el mercado de forma transitoria un producto ofertado, comunicará a la Oferta la suspensión temporal de comercialización. Para ello, la empresa facilitará la información que se recoge en el anexo IV a través de la sede electrónica, un mes antes de la fecha en que ocurra este supuesto. Cuando se trate de una circunstancia no previsible, lo comunicará a la mayor brevedad. 5. Cuando la empresa vaya nuevamente a comercializar el producto, lo comunicará a la Oferta para que se le vuelva a dar de alta. En caso de que se hayan producido modificaciones en los datos del producto recogidos en el anexo II, procederá a realizar la correspondiente alteración de la Oferta. Si el producto pasara a ser comercializado por otra empresa, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.7. 6. Si fuera a producirse un cese definitivo en la comercialización del producto o la empresa responsable desea darlo de baja en la Oferta por cualquier otro motivo, deberá comunicarlo, con un mes de antelación mínima a que se produzca la baja, facilitando la información que se recoge en el anexo IV. 7. Cuando una empresa se dé de baja en la Oferta, automáticamente todos sus productos también se darán de baja. Artículo 10. Identificación de los productos. 1. Cada uno de los productos ortoprotésicos incluidos en la Oferta, así como los comunicados a los que se refiere el artículo 6.3, se identificará de forma inequívoca con un código que a tal efecto le será asignado por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. 2. El código será alfanumérico y estará compuesto por ocho dígitos: a) una letra que indique el apartado de la prestación al que pertenece el producto: S = Sillas de ruedas. P = Prótesis externas. O = Ortesis. E = Ortoprótesis especiales. b) seis números correlativos dentro de cada uno de los apartados. c) un dígito de control. 3. Los productos incluidos en la Oferta irán dotados de un precinto identificativo, con los datos y características establecidas en el anexo V. El uso de dicho precinto está reservado a los indicados productos, quedando prohibida su utilización en aquellos otros productos a los que no se les haya concedido la inclusión en la Oferta; por tanto, no podrán utilizarlo los productos que se comuniquen a la Oferta de acuerdo con lo contemplado en el artículo 6.3. 4. A efectos de la gestión y el control de la prestación, así como de la facturación de los productos financiables por el Sistema Nacional de Salud, el establecimiento que dispense un producto ortoprotésico que requiera un ajuste básico o una adaptación individualizada al usuario adherirá en la factura o en el documento que a tal efecto establezca la normativa de la correspondiente administración competente, el precinto como justificante de la dispensación y consignará el número de serie o de lote del producto. En el caso de productos a medida, indicará el nombre de la persona responsable de la elaboración y firmará la dispensación. 5. En todo caso, los productos incluidos en el ámbito de esta orden deberán cumplir todos los requisitos de etiquetado que les resulten de aplicación por la normativa de productos sanitarios.

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Artículo 11. Coeficientes de corrección. 1. El precio de Oferta sin impuestos de un producto se calculará aplicando al precio de empresa el correspondiente coeficiente de corrección, que se hace efectivo mediante la siguiente fórmula a utilizar en función del precio de empresa y de la complejidad de la elaboración y adaptación del producto: Precio de Oferta sin impuestos = (Precio de empresa x F) + A Siendo F un factor que engloba los márgenes de la distribución y de los establecimientos, con los siguientes valores dependiendo del precio de empresa al que se aplique: Precio de empresa Para los 1.000 primeros euros Para el resto del precio de empresa (a partir de los 1.000 €)

Valor del factor F F = 1,30 F = 1,20

y A un factor asociado a los costes de adaptación en función del grado de complejidad de la elaboración de cada Tipo de producto recogida en el anexo I: Grado de complejidad de elaboración BAS ADAP1 ADAP2 ADAP3 COMP0

COMP1

COMP2 COMP3

Valor del factor A A=10 A=20 A=50 A=120 A=0 A=0, cuando sean prescritos como parte integrante de una ortoprótesis externa A=20, cuando sean prescritos como recambios, en concepto de costes de adaptación del recambio A=20 A=50

2. Para obtener el precio de Oferta final, al precio de Oferta sin impuestos así obtenido se le añadirán los correspondientes impuestos en función del ámbito geográfico donde se dispense el producto y del grado de discapacidad del usuario. 3. Los factores F y A se actualizarán por orden del titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta los diferentes aspectos que pudieran incidir en su valoración. 4. En el caso de los productos comunicados a la Oferta señalados en el artículo 6.3 también les serán de aplicación estos coeficientes de corrección para calcular su importe final a partir de los correspondientes precios de empresa ofertados. Disposición adicional primera. Competencia del Instituto Social de la Marina. Las referencias que en esta norma se realizan a las administraciones competentes se entenderán hechas al Instituto Social de la Marina en relación con aquellos ámbitos donde la competencia en materia de asistencia sanitaria no ha sido transferida.

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Disposición adicional segunda. Disponibilidad de la aplicación informática. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad pondrá a disposición de las empresas, a través de su sede electrónica, la aplicación informática que les permita solicitar la inclusión de un producto en la Oferta o su alteración, así como comunicar su baja o suspensión temporal. Disposición adicional tercera. Puesta en marcha de la Oferta. 1. Dado el elevado número de productos ortoprotésicos susceptibles de solicitar su inclusión en la Oferta, y con el fin de poder avanzar en el análisis de la información de cada uno de ellos, que permita a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia dictar resolución dentro del plazo previsto en el artículo 6.6, se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma para que la empresa que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5.1 desee ofertar al Sistema Nacional de Salud uno de sus productos comercializados, comunique previamente la información del mismo al SIRPO, regulado por la Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea el sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud. Transcurrido este plazo, las empresas solamente podrán facilitar al SIRPO la información de aquellos productos que, cumpliendo los requisitos señalados en al artículo 5.2, sean de nueva comercialización o que excepcionalmente no los hubieran podido comunicar hasta la finalización de dicho periodo. 2. A partir de los seis meses de entrada en vigor de esta orden, las empresas podrán realizar las solicitudes de inclusión en la Oferta del Sistema Nacional de Salud de los productos previamente comunicados a SIRPO de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6, confirmando y completando, en su caso modificando, a través de la correspondiente aplicación de Oferta la información previamente comunicada al SIRPO, de modo que no tendrán que introducir nuevamente la información prevista en el anexo II. 3. Transcurridos 14 meses desde la entrada en vigor de esta orden ya no será necesario haber realizado la previa comunicación de la información al SIRPO para hacer una solicitud de inclusión en la Oferta. Desde esa fecha, las administraciones competentes sólo financiarán los productos incluidos en la Oferta del Sistema Nacional de Salud, al margen de los que puedan financiar como prestación complementaria o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. 4. Durante estos 14 meses se habilita al titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia para que por resolución, a propuesta del Comité asesor para la prestación ortoprotésica, pueda desdoblar o modificar la descripción de aquellos Tipos de productos que la información recogida en este periodo aconseje realizarlo, así como modificar los IMF que se evidencie que hubieran de ser adaptados, sin que ello suponga un coste adicional sustancial a las administraciones competentes. 5. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia se especificarán los aspectos complementarios referentes al procedimiento de la Oferta que faciliten su adecuada puesta en marcha y tramitación de las solicitudes.

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Disposición adicional cuarta. Adaptación de las carteras de servicios. Las administraciones competentes adaptarán sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta orden en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor. Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público. Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público. Disposición transitoria primera. Operatividad del SIRPO. La Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, estará vigente hasta los 14 meses desde la entrada en vigor de esta orden, momento en el que dejará de ser operativo el SIRPO y quedará derogada la citada orden. Aquellas empresas con productos comunicados a SIRPO que en esa fecha no hayan presentado las respectivas solicitudes de Oferta, cuando opten por hacer una solicitud, deberán cumplimentar toda la información recogida en el anexo II. Disposición transitoria segunda. Catálogo común de prótesis externas. En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta orden se establecerá por orden el catálogo común de prótesis externas. Mientras tanto continuará vigente el apartado 7 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y no se aplicará el procedimiento de Oferta a los productos correspondientes a este apartado. Disposición transitoria tercera. Aplicación de la aportación del usuario. 1. En tanto se establezcan por la correspondiente orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los límites de la aportación de la prestación ortoprotésica suplementaria, previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, las administraciones competentes continuarán aplicando la aportación hasta este momento vigente para los subgrupos de ortesis y ortoprótesis especiales que se señala en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. 2. Con carácter general, los componentes, recambios y accesorios no tendrán aportación. En el caso de que un usuario requiera varios productos para componer un solo producto final, la aportación será únicamente la correspondiente al Tipo de producto principal del que forman parte. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden. Disposición final primera. Título competencial. La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

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Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 1. Se amplía el contenido del anexo 2 «Ficheros de carácter administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con la creación de un nuevo fichero automatizado denominado «Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (OFEPO)», cuyos datos figuran como anexo VII de esta orden. 2. La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia será el órgano administrativo responsable del fichero que se describe en el anexo VII. 3. El titular del órgano responsable del fichero descrito en el anexo VII adoptará bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y demás normas aplicables. 4. Los datos contenidos en el fichero descrito sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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ANEXO I

8. CATÁLOGO COMÚN DE SILLAS DE RUEDAS Grupo: 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual (Reemplaza al anterior 12 21 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre) (No se consideran incluidas las sillas de ruedas manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas con el pie, ni las sillas de ruedas con motor, salvo las incluidas en el grupo 12 23). Subgrupo: 12 22 00 Sillas de ruedas manuales para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente (Reemplaza al anterior 12 21 00 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre) Categorías

Tipos de productos

Elabora ción

Vida media

IMF si

SRM 000 Silla de ruedas manual no SRM 000A Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con BAS 48 meses 234,68 autopropulsable no plegable (rígida) reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables SRM 000B Silla de ruedas manual no autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para BAS 48 meses 342,59 usuarios de más de 130 kg SRM 010 Silla de ruedas manual no SRM 010A Silla de ruedas manual no autopropulsable y plegable con reposabrazos BAS 36 meses 234,68 autopropulsable plegable desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables SRM 010B Silla de ruedas manual no autopropulsable y plegable con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo BAS 36 meses 325,59 reclinable SRM 010C Silla de ruedas manual no autopropulsable y plegable con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de BAS 36 meses 342,59 más de 130 kg SRM 020 Silla de ruedas manual no SRM 020A Silla de ruedas manual no autopropulsable y plegable para alteraciones BAS 24 meses 468,34 autopropulsable plegable o rígida para funcionales infantiles, tipo paraguas alteraciones funcionales infantiles SRM 020B Silla de ruedas manual no autopropulsable, desmontable, de plegado en ADAP2 24 meses 1.471,76 libro, basculante, ajustable al crecimiento del niño SRM 020C Silla de ruedas manual no autopropulsable, plegable o rígida, ADAP2 24 meses 1.851,18 basculante, para alteraciones neurológicas infantiles graves SRM 030 Silla de ruedas manual SRM 030A Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con BAS 36 meses 234,68 autopropulsable no plegable (rígida) reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables 19

SRM 030C Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para BAS 36 meses 342,59 usuarios de más de 130 kg SRM 030E Silla de ruedas manual autopropulsable no plegable (rígida), de verticalización, con sistema de sujeción en rodilla, para usuarios activos con lesión ADAP1 36 meses 2.000,00 medular congénita o adquirida y antecedentes de úlcera por decúbito, de acuerdo con los protocolos de las administraciones competentes SRM 040 Silla de ruedas manual SRM 040A Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos BAS 36 meses 234,68 autopropulsable plegable desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables SRM 040B Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con respaldo BAS 36 meses 325,59 reclinable SRM 040C Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, para usuarios de BAS 24 meses 342,59 más de 130 kg SRM 040D Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de ADAP1 36 meses 352,03 desmontaje rápido, de material ligero SRM 040F Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles y reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de ADAP1 36 meses 818,18 desmontaje rápido, de material ligero, infantil SRM 040H Silla de ruedas manual autopropulsable y plegable, con reposabrazos desmontables y/o abatibles, reposapiés abatibles y regulables, con ruedas de ADAP1 36 meses 1.653,59 desmontaje rápido, de material ligero para usuarios activos, con patología medular de cualquier etiología SRM 050 Chasis y silla basculante SRM 050A Chasis posicionador basculante, incluyendo ruedas y frenos, susceptible ADAP3 36 meses 1.458,25 para alteraciones neurológicas graves de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas graves SRM 050B Chasis posicionador basculante, de material ligero, incluyendo ruedas y frenos, susceptible de adaptaciones especiales, para alteraciones neurológicas ADAP3 36 meses 1.600,00 graves SRM 050C Silla basculante susceptible de adaptaciones especiales, para ADAP2 36 meses 1.656,11 alteraciones neurológicas graves A aquellas personas que por su elevada obesidad no puedan utilizar sillas de los Tipos SRM 000B, SRM 010C, SRM 030C y SRM 040C, se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.

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Grupo: 12 23 Sillas de ruedas motorizadas (Reemplaza al 12 21 27 Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica) Subgrupo: 12 23 06 Sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para personas con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Incapacidad permanente para la marcha independiente. b) Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores. c) Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas. Para la prescripción de las sillas de propulsión eléctrica se han de tener en cuenta los criterios que se recogen en los protocolos que se establezcan al efecto por la administración competente en la gestión de la prestación ortoprotésica. Categorías

Tipos de productos

SRE 000 Silla de ruedas eléctrica

SRE 000A Silla de ruedas eléctrica estándar SRE 000B Silla de ruedas eléctrica, infantil SRE 000C Silla de ruedas eléctrica, para usuarios de más de 130 kg SRE 000D Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual SRE 000E Silla de ruedas eléctrica, con basculación manual infantil SRE 000F Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica SRE 000G Silla de ruedas eléctrica, con basculación electrónica infantil

Elabora ción ADAP2 ADAP2 ADAP2 ADAP2 ADAP2 ADAP2 ADAP2

Vida media 48 meses 60 meses 60 meses 60 meses 60 meses 60 meses 60 meses

IMF si 2.912,94 3.096,49 3.142,31 3.322,86 3.360,76 3.456,27 3.518,52

Grupo: 12 24 Accesorios para sillas de ruedas para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente Subgrupo: 12 24 15 Mesas o bandejas portátiles Categorías SAB 000 especial

Bandeja

Tipos de productos desmontable

SAB 000A Bandeja desmontable especial

Elabora ción

Vida media

IMF si

COMP1

36 meses

106,63

Elabora ción COMP0 COMP0 COMP0 COMP0

Vida media 12 meses 12 meses 12 meses 12 meses

Subgrupo: 12 24 24 Baterías Categorías SAT 000 Batería para silla de ruedas eléctrica

Tipos de productos SAT 000A Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de menos de 50A SAT 000B Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 50 A SAT 000C Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 60 A SAT 000D Batería para silla de ruedas eléctrica (par) de 70 A

IMF si 264,61 285,21 416,66 509,26 21

Subgrupo: 12 24 89 Otros accesorios para sillas de ruedas Categorías

Tipos de productos

SRA 000 Apoyo postural para la silla SRA 000A Apoyos laterales para la cabeza (par) de ruedas, incluidos tacos y correas SRA 000B Apoyos laterales para el tronco fijos (par) SRA 000C Apoyos laterales para el tronco abatibles (par) SRA 000D Cuña niveladora de pelvis (unidad) SRA 000E Taco abductor (unidad) SRA 000F Cincha para la cabeza SRA 000G Chaleco de fijación SRA 000H Arnés de hombros SRA 000I Cinturón de 4 puntos SRA 000J Cinturón o arnés pélvico SRA 000K Cinchas para pies (par) SRA 000L Soporte de fluido (unidad) SRA 010 Reposacabezas SRA 010A Reposacabezas fijo SRA 010C Reposacabezas con apoyo occipital o total, fijo u orientable SRA 010E Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo de una articulación ajustable en altura y profundidad SRA 010F Reposacabezas con apoyo occipital o total, orientable con brazo acodado de dos articulaciones, ajustable en altura y profundidad SRA 020 Sistema para autopropulsión SRA 020A Sistema de doble aro para autopropulsión con un solo brazo con un solo brazo SRA 020B Palanca SRA 090 Otros accesorios SRA 090A Mando especial de mentón para silla de ruedas eléctrica SRA 090B Sistema doble amputado SRA 090C Dispositivo especial para respirador SRA 090D Dispositivo para bombona de oxígeno SRA 090E Subebordillos para sillas eléctricas SRA 090F Ruedas antivuelco para silla de ruedas manuales SRA 090G Alargador de freno SRA 090H Otros mandos especiales para sillas de ruedas eléctrica, de acuerdo con los protocolos de las administraciones competentes SRA 090I Base rígida para sillas de ruedas

Elabora ción COMP2 COMP1 COMP2 COMP1 COMP1 COMP1 COMP2 COMP1 COMP1 COMP1 COMP1 COMP1 COMP1 COMP1

Vida media 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses

IMF si 141,87 115,50 150,91 48,77 64,48 58,06 67,13 81,82 67,40 100,16 48,87 49,09 77,28 138,44

COMP3 24 meses

255,57

COMP3 24 meses

460,30

COMP0 COMP0 COMP3 COMP0 COMP0 COMP0 COMP1 COMP1 COMP1

36 meses 227,10 36 meses 375,00 48 meses 1.322,86 36 meses 59,86 36 meses 147,27 36 meses 76,16 48 meses 197,13 36 meses 45,11 36 meses 18,18

COMP3 48 meses

SP

COMP0 36 meses

46,81 22

Subgrupo: 12 24 90 Recambios y componentes para sillas de ruedas. Categorías

Tipos de productos

SRC 000 Reposabrazos especial

SRC 010 Reposapiés especial

Elabora ción COMP1 COMP1 COMP0 COMP1 COMP2

Vida media 36 meses 36 meses 36 meses 36 meses 36 meses

SRC 000A Reposabrazos de cazoleta SRC 000B Reposabrazos envolvente con soporte palmar SRC 000C Reposabrazos regulable en altura SRC 010A Reposapiés único SRC 010B Reposapiés con cazoleta (par) SRC 010C Reposapiés con elevación manual para sillas de ruedas manuales y COMP1 36 meses eléctricas (par) SRC 010D Reposapiés con elevación eléctrica para sillas de ruedas eléctricas (par) COMP1 36 meses

SRC 020 Asiento-respaldo postural SRC 020A Asiento-respaldo postural con carcasa a medida previo molde* con carcasa a medida SRC 020B Asiento postural con carcasa a medida previo molde* SRC 020C Respaldo postural con carcasa a medida previo molde* SRC 030 Asiento-respaldo postural SRC 030B Plataforma rígida ajustable para asiento postural modular modular SRC 030C Asiento postural modular SRC 030D Respaldo postural modular

MED MED MED COMP1 COMP3 COMP3

IMF si 98,75 137,95 117,62 93,64 175,45 285,38 715,91

24 meses 1.999,29 24 meses 1.174,22 24 meses 1.200,00 36 meses 216,82 24 meses 634,73 24 meses 669,09

9. CATÁLOGO COMÚN DE ORTESIS Grupo: 06 03 Ortesis de columna vertebral (No se consideran incluidas las fajas preventivas) Subgrupo: 06 03 06 Ortesis lumbo-sacras Categorías OTL 000 semirrígida

Ortesis

Tipos de productos

Elabora Vida ción media BAS 24 meses BAS 24 meses

lumbo-sacra OTL 000A Ortesis lumbo-sacra semirrígida elástica con flejes posteriores OTL 000B Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido no elástico OTL 000C Ortesis lumbo-sacra semirrígida en tejido elástico o no elástico para ADAP1 24 meses abdomen péndulo OTL 000D Ortesis lumbo-sacra semirrígida para eventración y/u ostomía ADAP1 24 meses OTL 000E Ortesis lumbo-sacra semirrígida a medida, para usuarios con MED 24 meses características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas*

IMF si 52,14 70,37 79,46 84,00 199,00 23

OTL 010 Ortesis lumbo-sacra rígida

OTL 010A Ortesis lumbo-sacra rígida en termoplástico, prefabricada OTL 010B Ortesis lumbo-sacra rígida en termoplástico, a medida* OTL 010C Ortesis lumbo-sacra Knight OTL 010D Ortesis lumbo-sacra con armazón rígido posterior y tejido elástico

ADAP2 MED ADAP1 ADAP1

24 meses 24 meses 24 meses 24 meses

201,73 416,57 169,36 198,27

Subgrupo: 06 03 09 Ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares) Categorías OTD 000 semirrígida

Ortesis

Tipos de productos

toraco-lumbar OTD 000A Ortesis toraco-lumbar semirrígida OTD 000B Ortesis toraco-lumbar semirrígida para abdomen péndulo OTD 000C Ortesis toraco-lumbar semirrígida a medida, para usuarios con características especiales que no permiten adaptar las prefabricadas* OTD 010 Ortesis para pectus OTD 010A Corsé para pectus carinatum o pectus excavatum, a medida* carinatum o excavatum OTD 010B Ortesis para pectus carinatum (tórax en quilla), prefabricada OTD 020 Ortesis toraco-lumbar OTD 020A Ortesis toraco-lumbar rígida monovalva para inmovilización en rígida termoplástico, prefabricada OTD 020B Ortesis toraco-lumbar rígida bivalva con apoyo esternal para inmovilización en termoplástico, prefabricada OTD 020C Ortesis toraco-lumbar rígida para inmovilización en termoplástico, a medida* OTD 020D Ortesis toraco-lumbar Taylor, prefabricada OTD 020E Ortesis toraco-lumbar con armazón rígido posterior y tejido elástico OTD 030 Corsé rígido para OTD 030A Corsé rígido de corrección progresiva para cifolordosis* cifolordosis OTD 040 Corsé para escoliosis, a OTD 040A Corsé de Stagnara o Lyones, a medida* medida OTD 040B Corsé de Cheneau, con almohadillas de presión, a medida* OTD 040C Corsé de Michel, a medida* OTD 040D Corsé en termoplástico con aperturas de expansión y almohadillas de presión, a medida* OTD 050 Corsé tipo Boston OTD 050A Corsé tipo Boston, con almohadillas de presión, con módulo prefabricado OTD 050B Corsé tipo Boston, con almohadillas de presión, talla especial OTD 050C Corsé tipo Boston blando OTD 060 Ortesis de uso nocturno OTD 060A Ortesis de inclinación lateral de uso nocturno, a medida*

Elabora Vida ción media ADAP1 24 meses ADAP1 24 meses MED

IMF si 95,00 95,00

24 meses

220,16

MED 12 meses ADAP2 12 meses

588,77 450,00

ADAP2 24 meses

250,00

ADAP2 24 meses

295,00

MED

24 meses

538,35

ADAP1 24 meses ADAP1 24 meses

194,72 240,00

MED

12 meses

683,28

MED MED MED

12 meses 12 meses 12 meses

765,73 765,73 632,35

MED

12 meses

653,29

ADAP3 12 meses

701,17

ADAP3 12 meses ADAP2 12 meses MED 12 meses

953,22 742,20 813,44 24

OTD 070 Ortesis de Kallabis OTD 080 Ortesis de hiperextensión

OTD 090 Lecho postural

OTD 060B Corsé de termoplástico con sistema de presión en 3 puntos y zonas de MED 12 meses expansión de uso nocturno, a medida* OTD 070A Ortesis de Kallabis de tres puntos ADAP2 12 meses OTD 080A Ortesis de hiperextensión de Jewett ADAP2 24 meses OTD 080B Ortesis de hiperextensión cruciforme ADAP2 12 meses OTD 080C Ortesis de hiperextensión basculante ADAP2 12 meses OTD 090A Lecho postural Dennis-Brown para escoliosis del lactante ADAP1 12 meses OTD 090B Lecho postural en termoplástico, a medida previo molde* MED 12 meses

953,70 171,81 196,70 204,88 213,06 402,39 545,87

Subgrupo: 06 03 12 Ortesis cervicales Categorías

Tipos de productos

Elabora ción

Vida media

OTC 000 Ortesis cervical semirrígida OTC 000A Soporte cervical semirrígida en termoplástico blando con refuerzo, ADAP1 24 meses bivalvo, con apoyo occipital y mentoniano OTC 010 Ortesis cervical rígida OTC 010A Ortesis cervical rígida en termoplástico, con apoyo occipital y ADAP1 24 meses mentoniano regulable o no

IMF si 39,27 162,98

Subgrupo: 06 03 15 Ortesis cérvico-torácicas Categorías OTT 000 Ortesis cervical tipo Somi OTT 010 Minerva larga OTT 020 Chaleco para halo

Tipos de productos OTT 000A Soporte cervical tipo Somi OTT 010A Minerva larga, a medida previo molde* OTT 010B Minerva larga, prefabricada OTT 020A Chaleco para halo

Elabora ción ADAP2 MED ADAP2 ADAP3

Vida media 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses

Elabora ción

Vida media

IMF si 225,63 445,71 294,65 248,95

Subgrupo: 06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras Categorías OTS 000 Corsé de Milwaukee

OTS 010 Supraestructura OTS 020 Cambio de cesta pélvica

Tipos de productos

OTS 000A Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en cuero y placas correctoras, a MED 12 meses medida* OTS 000B Corsé de Milwaukee con cesta pélvica en termoplástico y placas MED 12 meses correctoras, a medida* OTS 010A Supraestructura de corsé de Milwaukee adaptada a otro tipo de corsé ADAP3 12 meses OTS 020A Cesta pélvica en cuero para corsé de Milwaukee, a medida* MED 12 meses OTS 020B Cesta pélvica en termoplástico para corsé de Milwaukee, a medida* MED 12 meses

IMF si 929,84 748,02 309,11 620,73 438,91 25

Grupo: 06 06 Ortesis de miembro superior Subgrupo: 06 06 03 Ortesis de dedos Categorías

Tipos de productos

OSD 000 Ortesis pasiva para dedo OSD 000A Ortesis pasiva rígida para mantener el pulgar en oposición o abducción, pulgar prefabricada OSD 000B Ortesis pasiva en termoplástico para mantener el pulgar en oposición o abducción, a medida* OSD 010 Ortesis pasiva para dedo OSD 010A Ortesis pasiva rígida para inmovilización de dedo, prefabricada OSD 010B Ortesis pasiva en termoplástico para inmovilización de dedo, a medida* OSD 020 Ortesis activa para dedo OSD 020A Ortesis activa para dedo pulgar, prefabricada pulgar OSD 030 Ortesis activa OSD 030A Ortesis activa extensora para dedo flexora/extensora para dedo OSD 030B Ortesis activa flexora para dedo

Elabora ción

Vida media

ADAP1 24 meses

IMF si 62,27

MED

24 meses

79,64

BAS MED

24 meses 24 meses

22,99 40,26

ADAP1 12 meses

66,51

ADAP1 12 meses ADAP1 12 meses

38,76 38,76

Elabora ción

IMF si

Subgrupo: 06 06 06 Ortesis de mano Categorías OSM 000 Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada

Tipos de productos

OSM 000A Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, prefabricada OSM 000B Ortesis pasiva para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada, a medida* OSM 000C Ortesis pasiva progresiva para llevar las articulaciones metacarpofalángicas a una posición determinada OSM 010 Ortesis activa flexora o OSM 010A Ortesis activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas extensora de articulaciones OSM 010B Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas metacarpofalángicas OSM 010C Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s OSM 010D Ortesis activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor del pulgar OSM 010E Ortesis activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor del pulgar

Vida media

ADAP1 24 meses MED

98,00

24 meses

105,57

ADAP1 24 meses

110,88

ADAP1 24 meses ADAP1 24 meses

111,41 111,41

ADAP1 24 meses

133,24

ADAP1 24 meses

135,36

ADAP1 24 meses

135,36 26

Subgrupo: 06 06 12 Ortesis de muñeca y mano Categorías

Tipos de productos

Elabora Vida ción media ADAP1 24 meses ADAP1 18 meses

IMF si

OSN 000 Ortesis pasiva de muñeca OSN 010 Ortesis activa de muñeca

OSN 000A Ortesis pasiva de muñeca OSN 010A Ortesis activa de muñeca

OSN 020 Ortesis activa flexora o extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca

OSN 020A Ortesis activa flexora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca

ADAP1 18 meses

180,91

OSN 020B Ortesis activa extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca

ADAP1 18 meses

180,91

Subgrupo: 06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos Categorías

Tipos de productos

Elabora Vida ción media ADAP2 24 meses MED 24 meses

OSU 000 Ortesis pasiva de muñeca, OSU 000A Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s, prefabricada mano y dedo/s OSU 000B Ortesis pasiva de muñeca, mano y dedo/s, a medida* OSU 010 Ortesis activa de muñeca, OSU 010A Ortesis activa para flexión dorsal de muñeca, extensión o flexión de mano y dedo articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas, con o sin dispositivo abductor ADAP1 12 meses del pulgar, prefabricada OSU 010B Ortesis activa para flexión dorsal de muñeca, extensión o flexión de articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas, con o sin dispositivo abductor MED 12 meses del pulgar, a medida*

49,77 127,55

IMF si 114,47 153,62 224,65

337,09

Subgrupo: 06 06 15 Ortesis de codo Categorías OSC 000 Ortesis pasiva de codo OSC 010 Ortesis activa de codo

Tipos de productos

Elabora Vida ción media ADAP1 24 meses MED 24 meses

OSC 000A Ortesis pasiva de codo sin articulación, prefabricada OSC 000B Ortesis pasiva de codo sin articulación, a medida* OSC 010B Ortesis activa de codo para flexión y/o extensión con articulación ADAP1 18 meses regulable incluida, prefabricada OSC 010D Ortesis activa de codo para flexión y/o extensión, a medida (Prescribir MED 18 meses además una articulación regulable a elección)*

IMF si 150,52 187,07 301,72 339,90

27

Subgrupo: 06 06 20 Ortesis de antebrazo Categorías

Tipos de productos

OSA 000 Ortesis pasiva de antebrazo OSA 000A Ortesis pasiva de antebrazo, prefabricada OSA 000B Ortesis pasiva de antebrazo, a medida*

Elabora Vida ción media ADAP1 24 meses MED 24 meses

IMF si 101,13 153,89

Subgrupo: 06 06 24 Ortesis de hombro y codo Categorías OSB 000 Ortesis pasiva de brazo

Tipos de productos

Elabora ción

Vida media

OSB 000A Ortesis pasiva para inmovilización ósea de brazo en termoplástico, ADAP1 24 meses prefabricada OSB 000B Ortesis pasiva para inmovilización ósea de brazo en termoplástico, a MED 24 meses medida*

IMF si 138,00 218,10

Subgrupo: 06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca Categorías

Tipos de productos

OSH 000 Ortesis pasiva de hombro, OSH 000A Ortesis pasiva para mantener hombro, codo y muñeca en una posición codo y muñeca, sin articulación determinada OSH 000B Ortesis pasiva para subluxación de hombro OSH 010A Ortesis pasiva de hombro, codo y muñeca con articulación de codo OSH 010B Ortesis multiarticulada pasiva para control de articulaciones de hombro, OSH 010 Ortesis de hombro, codo y codo y muñeca muñeca, con articulaciones OSH 010C Ortesis multiarticulada activa para control de articulaciones de hombro, codo y muñeca OSH 020 Ortesis pasiva para parálisis OSH 020A Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil, del plexo braquial, obstétrica o prefabricada infantil OSH 020B Ortesis pasiva para parálisis del plexo braquial, obstétrica o infantil, a medida*

Elabora ción

Vida media

IMF si

ADAP1 24 meses

246,00

ADAP1 24 meses ADAP1 24 meses

120,44 293,39

ADAP1 24 meses

451,42

ADAP2 24 meses

670,00

ADAP2 12 meses

210,45

MED

12 meses

273,02

Subgrupo: 06 06 36 Articulaciones de codo Categorías OSO 000 Articulación de codo

Tipos de productos OSO 000A Articulación de codo mecánica monocéntrica

Elabora Vida ción media COMP0 24 meses

IMF si 66,12 28

OSO 000B Articulación de codo mecánica policéntrica OSO 000C Articulación de codo tipo tornillo sin fin OSO 000D Articulación de codo tipo cremallera o rueda dentada OSO 000E Articulación de codo dinámica y activa

COMP0 COMP0 COMP0 COMP0

24 meses 24 meses 24 meses 24 meses

116,65 79,50 178,04 331,57

Vida media

IMF si

Grupo: 06 12 Ortesis de miembro inferior (No se consideran incluidas las ortesis de pie ni las rodilleras en tejido elástico sin flejes) Subgrupo: 06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales) Categorías

Tipos de productos

OIT 000 Ortesis posterior pasiva OIT 000A Ortesis posterior pasiva tibial tibial OIT 010 Ortesis de Denis Browne OIT 010A Ortesis tipo Dennis-Browne, para menores de 2 años (Prescribir además un botín o bota) OIT 010B Ortesis de Dennis-Browne articulada, para menores de 2 años (Prescribir además un botín o bota) OIT 020 Botín multiarticulado OIT 020A Botín multiarticulado OIT 030 Ortesis para inmovilización OIT 030A Ortesis para inmovilización de la articulación tibio-tarsiana de la articulación tibio-tarsiana OIT 040 Ortesis tibial de marcha en OIT 040A Ortesis tibial de marcha en descarga descarga OIT 050 Ortesis de control medio- OIT 050A Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana con dos lateral de la articulación tibio-tarsiana hemivalvas y cámara de aire o gel OIT 050B Ortesis de control medio-lateral de la articulación tibio-tarsiana con sistema de contención OIT 050C Ortesis dinámica para ligamentos laterales del tobillo OIT 060 Ortesis dinámica antiequino OIT 060A Ortesis posterior antiequino, “Rancho de los Amigos”, prefabricada OIT 060B Ortesis posterior antiequino, “Rancho de los Amigos”, a medida* OIT 060C Ortesis antiequino, dinámica, en alambre de acero anclada a zapato OIT 060D Ortesis antiequino, dinámica con tensor elástico anterior OIT 060E Bitutor de Klenzack, a medida* OIT 060F Ortesis tibial antiequino termoconformada* OIT 060G Ortesis tibial antiequino termoconformada con valva anterior*

Elabora ción

ADAP2 24 meses

123,69

ADAP2 24 meses

52,64

ADAP2 24 meses

87,76

ADAP1 12 meses

101,04

ADAP1 24 meses

120,49

ADAP1 24 meses

235,69

BAS

24 meses

90,65

BAS

24 meses

58,00

BAS ADAP1 MED ADAP2 BAS MED MED MED

24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses 24 meses

81,57 115,69 201,81 153,00 113,62 243,47 212,25 219,15

29

OIT 060H Ortesis posterior dinámica antiequino, con fleje lateral y plantilla ADAP1 24 meses termoplástica para interior de zapato OIT 060I Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control pronoMED 12 meses supinación, con o sin dorsiflexión, para paciente neurológico, a medida* OIT 060J Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible para MED 12 meses bloqueo de flexión plantar, para paciente neurológico, a medida* OIT 060K Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie flexible con botín interior para bloqueo de flexión plantar, para paciente neurológico, a medida*

OIT 070 Bitutor corto OIT 080 Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla OIT 090 Ortesis funcional tipo PTB (Patelar Tendon Bearing) OIT 100 Ortesis para la descarga del pie, con apoyo de tendón rotuliano OIT 110 Botín

MED

12 meses

OIT 060L Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente en medio-pie, flexible con botín interior, para bloqueo de flexión plantar, articulada, para paciente MED 12 meses neurológico, a medida* OIT 060M Ortesis supramaleolar tipo DAFO envolvente para control pronoADAP1 12 meses supinación, con o sin dorsiflexión, para paciente neurológico, estándar OIT 070A Bitutor corto, a medida (Prescribir además, en su caso, una articulación MED 24 meses de tobillo a elección)* OIT 080A Polaina desde el tobillo hasta debajo de la rodilla, a medida*

MED

213,33 370,55 370,55 377,68

457,76 140,32 249,95

24 meses

193,24

OIT 090A Ortesis funcional tipo PTB (patelar tendon bearing), prefabricada ADAP2 24 meses OIT 090B Ortesis funcional tipo PTB (patelar tendon bearing), a medida* MED 24 meses OIT 100A Ortesis para la descarga del pie, con apoyo en tendón rotuliano y estribo MED 24 meses deslizante, con alza contralateral, a medida* OIT 110A Botín de cuero moldeado para adaptar a ortesis, a medida* MED 24 meses OIT 110B Botín para Dennis Browne para menores de 2 años COMP1 6 meses OIT 120 Bota tipo boxer para adaptar OIT 120A Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Hasta el número 23 COMP1 12 meses a ortesis de marcha (par) (par)

188,44 337,22 340,34 199,93 71,01 120,00

OIT 120B Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 24 al 29 (par) COMP1 12 meses

125,00

OIT 120C Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 30 al 33 (par) COMP1 12 meses

132,00

OIT 120D Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 34 al 37 (par) COMP1 12 meses

139,00

OIT 120E Bota tipo boxer para adaptar a ortesis de marcha. Números 38 y COMP1 24 meses superiores (par)

145,00 30

OIT 130 Correa en “T” para antivalgo OIT 130A Correa en “T” para antivalgo o antivaro o antivaro

COMP0 24 meses

31,43

Subgrupo: 06 12 09 Ortesis de rodilla Categorías

Tipos de productos

OIR 000 Ortesis pasiva para la OIR 000A Ortesis pasiva para la inmovilización de rodilla sin articulación inmovilización de la rodilla OIR 000B Ortesis pasiva para la inmovilización de rodilla con articulación OIR 010 Ortesis para la articulación OIR 010A Ortesis para la articulación de la rodilla, con sistema de estabilización de la rodilla, con sistema de estabilización (varillas, flejes, etc.) OIR 010B Ortesis para la articulación de la rodilla, con sistema de estabilización y rodete rotuliano de compresión intermitente OIR 020 Ortesis de rodilla OIR 020A Ortesis de rodilla estabilizadora con articulación monocéntrica estabilizadora con articulación graduable de flexo-extensión graduable de flexo-extensión OIR 020B Ortesis de rodilla estabilizadora con articulación policéntrica graduable de flexo-extensión OIR 030 Ortesis para el control OIR 030A Ortesis de rodilla para control de genu recurvatum mediolateral y de flexo-extensión de OIR 030B Ortesis de rodilla para el control de inestabilidad mediolateral (varola rodilla valgo) OIR 030C Ortesis de rodilla para el control mediolateral y de flexo-extensión de la rodilla (ligamento cruzado anterior (LCA) y/o posterior (LCP)) OIR 030D Ortesis de rodilla para el control mediolateral y/o de flexo-extensión de la rodilla, a medida, bajo protocolo*

Elabora Vida ción media BAS 24 meses ADAP1 24 meses

IMF si 77,00 117,80

BAS

24 meses

69,00

BAS

24 meses

79,63

ADAP1 24 meses

191,00

ADAP1 24 meses

247,81

ADAP1 24 meses

227,50

ADAP1 24 meses

354,70

ADAP1 24 meses

379,56

MED

24 meses

522,76

Elabora ción

Vida media

IMF si

MED

24 meses

215,61

MED

24 meses

280,30

MED

24 meses

381,63

Subgrupo: 06 12 12 Ortesis de rodilla, tobillo y pie (femorales) Categorías

Tipos de productos

OIF 000 Ortesis de valva posterior de OIF 000A Ortesis para extensión de rodilla mediante valva posterior de muslo, muslo y pierna rígida pierna y pie, con galápago de tracción sobre rodilla, en termoplástico* OIF 000B Ortesis para extensión de rodilla mediante valva posterior de muslo, pierna y pie, con dispositivo de tracción dinámica sobre rodilla, en termoplástico* OIF 010 Ortesis de abducción OIF 010A Ortesis de abducción de tobillo a muslo con pletina graduable, a medida*

31

OIF 020 Muslera conformada en termoplástico OIF 030 Ortesis estabilizadora de rodilla OIF 040 Ortesis correctora dinámica genu-valgo o varo

OIF 050 Ortesis de Grenier OIF 060 Ortesis femoral (Quadriteral Thigh Bearing)

OIF 020A Muslera conformada en termoplástico, a medida*

OIF 030A Ortesis de rodilla a pie con apoyo anterior en tendón rotuliano y supracondilar, a medida* OIF 040A Ortesis genu-valgo o varo, con barra externa o interna unida a bota, aro de muslo y galápago elástico para corrección dinámica (unilateral), a medida* OIF 040B Ortesis genu-valgo o varo, con barra externa o interna unida a bota, aro de muslo y galápago elástico para corrección dinámica (bilateral), a medida* OIF 050A Ortesis de Grenier con dos valvas mediales de muslo, a medida* QTB OIF 060A Ortesis funcional QTB en termoplástico, a medida (Prescribir además una articulación de rodilla y una articulación de tobillo a elección)*

MED

24 meses

195,63

MED

24 meses

146,81

MED

24 meses

324,49

MED

24 meses

618,80

MED

24 meses

296,97

MED

24 meses

501,69

Subgrupo: 06 12 15 Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción Categorías

Tipos de productos

OIC 000 Ortesis de inmovilización de OIC 000A Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación, a medida* cadera sin articulación OIC 000B Ortesis de inmovilización de cadera sin articulación, prefabricada OIC 010 Ortesis para la displasia OIC 010A Ortesis para mantener caderas en abducción (tipo Frejka o similar) congénita de cadera OIC 010B Ortesis para mantener caderas en abducción y rotación externa mediante arnés con tirantes (Arnés de Pavlik) OIC 010C Ortesis multiarticulada para mantener caderas en abducción y rotación externa de forma independiente OIC 020 Ortesis modular desrotadora OIC 020A Ortesis modular desrotadora de cadera, a medida* de cadera OIC 030 Ortesis de Atlanta (o del OIC 030A Ortesis de Atlanta (o del Hospital Scottish Rite en Atlanta), a medida* Hospital Scottish Rite en Atlanta) OIC 040 Ortesis modular de OIC 040A Ortesis modular de abducción de cadera regulable con control de la abducción de cadera flexoextensión

Elabora Vida ción media MED 24 meses

IMF si 382,02

ADAP1 24 meses

321,28

ADAP1 24 meses

87,33

ADAP1 12 meses

120,57

ADAP2 24 meses

582,85

MED

24 meses

242,66

MED

24 meses

446,32

ADAP2 24 meses

527,15

Tipos de productos

Elabora ción

Vida media

IMF si

OIE 000A Bitutor femoral metálico con aros, a medida (Prescribir además una articulación de rodilla, una articulación de tobillo y una bota o botín a elección)*

MED

24 meses

552,94

Subgrupo: 06 12 18 Ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie Categorías OIE 000 Bitutor femoral metálico

32

OIE 000B Bitutor femoral metálico con muslera de apoyo isquiático, a medida (Prescribir además una articulación de rodilla, una articulación de tobillo y una bota MED o botín a elección)* OIE 000C Bitutor femoral metálico, con encaje cuadrangular, a medida, (Prescribir además una articulación de rodilla, una articulación de tobillo y una bota o botín a MED elección)* OIE 000D Bitutor femoral metálico con cinturón pélvico, a medida (Prescribir además una articulación de cadera, una articulación rodilla, una articulación de MED tobillo y una bota o botín a elección)* OIE 000E Bitutor femoral metálico con muslera de apoyo isquiático y cinturón pélvico, a medida (Prescribir además una articulación de cadera, una articulación de MED rodilla, una articulación de tobillo y una bota o botín a elección)* OIE 000F Bitutor femoral metálico con encaje cuadrangular y cinturón pélvico, a medida (Prescribir además una articulación de cadera, una articulación de rodilla, MED una articulación de tobillo y una bota o botín a elección)* OIE 010 Monotutor femoral OIE 010A Monotutor femoral laminado en resina, a medida (Prescribir además una MED articulación de rodilla y una articulación de tobillo a elección)* OIE 020 Ortesis femoral OIE 020A Ortesis termoconformada al vacío desde pie a tercio proximal de muslo, a medida (TPV) (Prescribir además una articulación de rodilla y una articulación de MED tobillo a elección)* OIE 030 Ortesis tipo Swash OIE 030A Ortesis tipo Swash infantil ADAP3 OIE 040 Ortesis femoral de OIE 040A Ortesis femoral de abducción de Tchadjian (unilateral) en acero, a abducción en acero de Tachdjian medida, con encaje trilateral, articulación en rodilla, control de rotación, estribo de MED marcha, mecanismo distractor del pie y alza contralateral* OIE 050 Dispositivo estabilizador y OIE 050A Dispositivo estabilizador y reciprocador adaptable a ortesis de marcha reciprocador adaptado a ortesis de ADAP3 bilateral a medida a elección* marcha bilateral OIE 060 Ortesis desrotadora femoral OIE 060A Ortesis desrotadora femoral (Twister) (unidad) ADAP2 (Twister) OIE 070 Cinturón pélvico, barra y OIE 070A Cinturón pélvico para ortesis de miembro inferior COMP1 estribo para ortesis de miembro OIE 070B Barra para ortesis de miembro inferior COMP1 inferior OIE 070C Estribo para ortesis de miembro inferior COMP1 OIE 070D Cinturón pélvico con soporte glúteo COMP1

24 meses

636,35

24 meses

695,69

24 meses

647,34

24 meses

730,75

24 meses

790,09

24 meses

2.400,91

24 meses

719,05

24 meses

869,97

24 meses

844,60

36 meses

2.500,00

18 meses

229,70

24 meses 24 meses 24 meses 24 meses

94,40 21,46 57,52 145,78

Subgrupo: 06 12 21 Articulaciones de tobillo 33

Categorías

Tipos de productos

OIO 000 Articulación de tobillo

OIO 000A Articulación de tobillo libre OIO 000B Articulación de tobillo, con control del movimiento dorsal y plantar OIO 000C Articulación de tobillo con asistencia a la dorsiflexión y/o flexión plantar

Elabora ción COMP1 COMP1

Vida media 24 meses 24 meses

78,27 111,99

COMP1 24 meses

182,76

IMF si

Subgrupo: 06 12 24 Articulaciones de rodilla

OIA 000A Articulación de rodilla libre OIA 000B Articulación de rodilla libre con eje desplazado OIA 000C Articulación de rodilla libre con asistencia a la extensión

Elabora Vida ción media COMP1 24 meses COMP1 24 meses COMP1 24 meses

OIA 010A Articulación de rodilla con cierre de anillas

COMP1 24 meses

Categorías

Tipos de productos

OIA 000 Articulación de rodilla libre

OIA 010 Articulación de cierre de anillas OIA 020 Articulación de cierre suizo (u oculto) OIA 030 Articulación policéntricas OIA 050 Articulación progresiva

rodilla con

rodilla con OIA 020A Articulación de rodilla con cierre suizo con o sin sistema de COMP1 24 meses amortiguación de rodilla OIA 030A Articulación de rodilla policéntrica COMP1 24 meses de rodilla

OIA 050A Articulación de rodilla progresiva dentada con bloqueo en la flexión

COMP1 24 meses

IMF si 123,62 210,91 420,19 228,64 329,62 366,95 440,00

Subgrupo: 06 12 27 Articulaciones de cadera Categorías

Tipos de productos

OID 000 Articulación de cadera libre

OID 000A Articulación de cadera libre, en acero OID 000B Articulación de cadera libre, en acero, con movimiento de abducción OID 010 Articulación de cadera con OID 010A Articulación de cadera con cierre de anillas cierre de anillas OID 010B Articulación de cadera con cierre de anillas y movimiento de abducción

Elabora Vida ción media COMP1 24 meses COMP1 24 meses COMP1 24 meses

IMF si 202,88 245,91 202,88

COMP1 24 meses

245,91

Elabora

IMF si 34

Grupo: 06 33 Calzados ortopédicos Subgrupo: 06 33 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades Categorías

Tipos de productos

Vida

OCO 000 Calzado de plastazote, licra, OCO 000A Calzado ortopédico en plastazote, licra, fibra elástica o similar para fibra elástica o similar (par) deformidades en pies diabéticos, artríticos y neuropáticos (par) OCO 010 Calzado a medida OCO 010A Calzado ortopédico a medida, previo molde, para grandes deformidades (par)*

ción

media

BAS

24 meses

89,03

MED

24 meses

409,35

Elabora ción

Vida media

IMF si

BAS

36 meses

21,65

10. CATÁLOGO COMÚN DE ORTOPRÓTESIS ESPECIALES 12 03 Productos de apoyo para caminar manejadas por un brazo 12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo Categorías

Tipos de productos

EMS 000 Muleta con soporte en EMS 000A Muleta con soporte en antebrazo y empuñadura anatómica con o sin antebrazo y empuñadura anatómica abrazadera (unidad) 12 03 16 Muletas con tres o más patas Categorías

Tipos de productos

EMT 000 Muleta con tres o más patas EMT 000A Muleta con tres o más patas

Elabora Vida ción media BAS 36 meses

IMF si 40,68

12 06 Productos de apoyo para caminar manejadas por los dos brazos 12 06 00 Andadores Categorías EAN 000 Andador sin ruedas

EAN 010 Andador con ruedas

Tipos de productos EAN 000A Andador fijo regulable en altura EAN 000B Andador plegable de altura regulable EAN 000C Andador deambulador plegable de altura regulable EAN 010A Andador de ruedas delanteras y tacos traseros, para niños y adultos EAN 010B Andador de ruedas delanteras y tacos traseros con asiento, para niños y adultos

Elabora ción BAS BAS BAS BAS

Vida media 36 meses 36 meses 36 meses 36 meses

BAS

36 meses

IMF si 57,31 57,31 57,31 63,24 63,24

35

EAN 010C Andador con ruedas delanteras giratorias y traseras con freno, con o sin BAS 36 meses asiento (rollator), para niños y adultos EAN 020 Andador con control EAN 020A Andador con control postural de tronco y pelvis, graduable en altura y ADAP2 36 meses postural de tronco y pelvis con freno, para niños y adultos EAN 030 Andador anteroposterior EAN 030A Andador anteroposterior graduable en altura, con asiento abatible y ADAP2 36 meses freno, para niños y adultos

79,59 1.285,46 514,94

04 06 Productos para la terapia circulatoria 04 06 06 Prendas de compresión para brazos, piernas, y otras partes del cuerpo para linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de inferiores y linfedemas de tronco Elabora Vida Categorías Tipos de productos ción media EPL 000 Manga para linfedema EPL 000A Manga para linfedema, a medida* MED 6 meses EPL 000B Manga para linfedema, prefabricada ADAP1 6 meses EPL 000C Manga con guantelete (sin dedos) para linfedema, a medida* MED 6 meses EPL 000D Manga con guantelete (sin dedos) para linfedema, prefabricada ADAP1 6 meses EPL 000E Manga con guante (con dedos) para linfedema, a medida* MED 6 meses EPL 000F Manga abarcando el hombro para linfedema, a medida* MED 6 meses EPL 000G Manga abarcando el hombro para linfedema, prefabricada ADAP1 6 meses EPL 000H Manga abarcando el hombro con guantelete (sin dedos) para linfedema, MED 6 meses a medida* EPL 000I Manga abarcando el hombro con guantelete (sin dedos) para linfedema, ADAP1 6 meses prefabricada EPL 000J Manga abarcando el hombro con guante (con dedos) para linfedema, a MED 6 meses medida* EPL 010 Guante para linfedema EPL 010A Guante con dedos abiertos para linfedema, a medida* MED 6 meses EPL 010B Guante con dedos abiertos para linfedema, prefabricado ADAP1 6 meses EPL 010C Guante con dedos cerrados para linfedema, a medida* MED 6 meses EPL 010D Guante hasta el codo con dedos abiertos para linfedema, a medida* MED 6 meses EPL 010E Guante hasta el codo con dedos cerrados para linfedema, a medida* MED 6 meses EPL 020 Media para linfedema EPL 020A Media hasta la rodilla para linfedema, a medida* MED 6 meses EPL 020B Media hasta la rodilla para linfedema, prefabricada ADAP1 6 meses EPL 020C Media entera para linfedema, a medida* MED 6 meses

miembros IMF si 121,94 96,10 148,64 99,72 132,22 155,53 121,79 206,77 159,05 195,41 110,01 73,81 132,40 157,45 160,94 108,51 84,44 143,64 36

EPL 020D Media entera para linfedema, prefabricada EPL 020E Media entera con sujeción a la cintura para linfedema, a medida* EPL 030 Panty para linfedema EPL 030A Panty (de dos piernas) para linfedema, a medida* EPL 030B Panty (de dos piernas) para linfedema, prefabricado EPL 030C Panty de una extremidad para linfedema, a medida* EPL 030D Panty de una extremidad para linfedema, prefabricado EPL 030E Panty para caballero con bolsa escrotal para linfedema, a medida* EPL 040 Pantalón de pernera corta EPL 040A Pantalón de pernera corta para linfedema, a medida* para linfedema EPL 040B Pantalón de pernera corta para linfedema con bolsa escrotal, a medida* EPL 050 Pantalón para linfedema EPL 050A Pantalón para linfedema, a medida* EPL 060 Guante con dedos para pie EPL 060A Guante con dedos abiertos para pie para linfedema, a medida* para linfedema EPL 060B Guante con dedos cerrados para pie para linfedema, a medida* EPL 070 Prendas para linfedema de EPL 070B Camiseta sin mangas para linfedema de tronco, a medida* tronco

ADAP1 MED MED ADAP1 MED ADAP1 MED MED MED MED MED MED

6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses

109,14 144,44 285,98 222,59 210,36 153,41 320,16 196,51 244,62 235,29 97,42 101,41

MED

6 meses

188,16

Elabora ción

Vida media

IMF si

EPQ 000A Soporte de cuello para quemados y grandes queloides, a medida*

MED

6 meses

68,96

EPQ 010A Soporte de mentón para quemados y grandes queloides, a medida*

MED

6 meses

97,39

MED

6 meses

140,96

MED

6 meses

163,72

MED

6 meses

176,41

MED

6 meses

192,56

MED

6 meses

1.161,33

MED MED

6 meses 6 meses

04 07 Productos para prevenir la formación de cicatrices 04 07 00 Prendas de compresión para brazos, piernas, y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides Categorías EPQ 000 Soporte de cuello para quemados y grandes queloides EPQ 010 Soporte de mentón para quemados y grandes queloides EPQ 020 Soporte de cuello y mentón para quemados y grandes queloides EPQ 030 Máscara para quemados y grandes queloides

Tipos de productos

EPQ 020A Soporte de cuello y mentón para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 030A Máscara abierta para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 030B Máscara con banda labial para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 030C Máscara con banda labial, nariz y boca para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 030D Máscara de termoplástico con silicona para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 040 Tronco para quemados y EPQ 040A Tronco sin mangas para quemados y grandes queloides, a medida* grandes queloides EPQ 040B Tronco con mangas cortas para quemados y grandes queloides, a

378,75 351,40 37

EPQ 050 Camiseta para quemados y grandes queloides

EPQ 060 Manga para quemados y grandes queloides

EPQ 070 Guante para quemados y grandes queloides

EPQ 080 Media para quemados y grandes queloides EPQ 090 Panty para quemados y grandes queloides

medida EPQ 040C Tronco con mangas largas para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 050A Camiseta sin mangas para quemados y grandes queloides de fabricación a medida* EPQ 050B Camiseta con mangas cortas para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 050C Camiseta con mangas largas para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 060A Manga para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 060B Manga con guante para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 060C Manga con guantelete para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 060D Manga abarcando el hombro para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 060E Manga abarcando el hombro con guante para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 060F Manga abarcando el hombro con guantelete para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 070A Guante con protección distal para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 070B Guante sin protección distal para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 070C Guante hasta el codo sin protección distal para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 070D Guante hasta el codo con protección distal para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 080A Media hasta la rodilla para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 080B Media entera para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 090A Panty (de dos piernas) para quemados y grandes queloides, a medida*

EPQ 090B Panty de una extremidad para quemados y grandes queloides, a medida* EPQ 100 Pantalón de pernera corta EPQ 100A Pantalón de pernera corta para quemados y grandes queloides, a para quemados y grandes queloides medida* EPQ 110 Pantalón para quemados y EPQ 110A Pantalón para quemados y grandes queloides, a medida* grandes queloides

MED

6 meses

385,88

MED

6 meses

165,05

MED

6 meses

262,92

MED

6 meses

286,58

MED MED MED

6 meses 6 meses 6 meses

111,45 144,52 143,06

MED

6 meses

136,21

6 meses

156,26

MED

6 meses

203,03

MED

6 meses

139,57

MED

6 meses

83,05

MED

6 meses

122,22

MED

6 meses

134,45

MED MED MED

6 meses 6 meses 6 meses

108,56 144,00 279,28

MED

6 meses

209,07

MED

6 meses

174,43

MED

6 meses

235,29

MED

38

EPQ 120 Tobillera para quemados y EPQ 120A Tobillera para quemados y grandes queloides, a medida* grandes queloides EPQ 130 Guante con dedos para pie EPQ 130A Guante con dedos abiertos para pie para quemados y grandes queloides, para quemados y grandes queloides a medida* EPQ 130B Guante con dedos cerrados para pie para quemados y grandes queloides, a medida*

MED

6 meses

64,08

MED

6 meses

97,47

MED

6 meses

101,48

Elabora ción MED MED MED MED MED MED MED MED MED

Vida media 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses 6 meses

MED

6 meses

9,09

MED

6 meses

9,09

Elabora ción

Vida media

IMF si

BAS

36 meses

119,72

ADAP1 36 meses

323,15

04 90 Complementos para las prendas de compresión 04 90 00 Complementos para las prendas de compresión (para linfedema, quemados y grandes queloides) Categorías

Tipos de productos

EPC 000 Cierre para prendas de EPC 000A Cierre de cremallera, a medida* compresión EPC 000B Cierre de corchetes, a medida* EPC 000C Cierre de velcro, a medida* EPC 010 Adaptaciones para prendas EPC 010A Apertura de mamas, a medida* de compresión EPC 010B Confección de copas, a medida* EPC 010C Adaptación anatómica articular, a medida* EPC 010D Adaptación textil, a medida* EPC 010E Inserción de bolsillo, a medida* EPC 010F Almohadillas linfáticas, a medida* EPC 020 Otros complementos para EPC 020A Banda proximal de sujeción para prendas de compresión para prendas de compresión linfedema, a medida* EPC 020B Soporte de silicona para quemados y grandes queloides, a medida*

IMF si 4,55 4,55 4,55 11,82 15,00 9,09 11,82 11,82 18,18

04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión (Productos antidecúbitos) 04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión para pacientes lesionados medulares Categorías

Tipos de productos

ECJ 000 Cojín antiescaras de una sola pieza de silicona, gel u otros ECJ 000A Cojín antiescaras de una sola pieza de silicona, gel u otros materiales materiales ECJ 010 Cojín antiescaras modular de ECJ 010A Cojín antiescaras modular de diferentes materiales con base firme

39

diferentes materiales con base firme ECJ 020 Cojín antiescaras con múltiples celdas de aire, u otros ECJ 020A Cojín antiescaras con múltiples celdas de aire u otros materiales, ADAP1 36 meses materiales, independientes unidas por independientes unidas por una base una base

471,29

04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas. 04 48 06 Aparatos de bipedestación Categorías EBI 000 Aparato de bipedestación

Tipos de productos EBI 000A Bipedestador de niño EBI 000B Bipedestador de adulto

Elabora Vida ción media ADAP1 24 meses ADAP1 36 meses

IMF si 1.550,73 1.550,73

04 48 21 Planos inclinables Elabora Vida IMF si ción media EPI 000 Plano inclinado EPI 000A Plano inclinado prono/supino para niños ADAP1 36 meses 1.608,43 ADAP = Adaptación individualizada al usuario (ADAP1: de baja complejidad, ADAP2: de complejidad media, ADAP3: de alta complejidad) BAS = Ajuste básico al usuario COMP = Componentes, accesorios o recambios (COMP0: componente constituyente de una ortoprótesis externa; COMP1: componente, accesorio o recambio de baja complejidad; COMP2: de complejidad media; COMP3: de alta complejidad) IMF si = Importe máximo de financiación sin impuestos MED = Elaboración a medida NR = No precisa renovación SP = Tipo de producto sin IMF. El precio de Oferta de los productos se calculará a partir del precio de empresa aplicando los correspondientes coeficientes de corrección *No se ofertarán los productos correspondientes a estos Tipos por estar elaborados a medida Categorías

Tipos de productos

40

ANEXO II Información que debe proporcionar la empresa para la inclusión de un producto en la Oferta Datos de la empresa: Nombre de la empresa Tipo de empresa1 Dirección2 (calle, localidad y código postal)

NIF de la empresa

Correo electrónico3 Responsable4: Apellidos, nombre, NIF y teléfono Web de la empresa, si procede Datos de cada producto: Nombre del producto5 Fabricante del producto6 País del fabricante6 Clase de producto sanitario7 Materiales de los que está elaborado8 Usuarios a los que va destinado9 Indicaciones10 Talla, si procede Peso (sólo para sillas de ruedas) 11 Clasificación del producto Breve descripción del producto y del proceso de elaboración12 Precio de empresa13 Precio de Oferta14 Ámbito de comercialización15 Fecha de comercialización en España16 Vida media del producto17 Observaciones18 Incluirá además en formato electrónico19: - Etiqueta del producto20. - Foto o dibujo detallado del producto. - Declaración CE de conformidad del fabricante / Certificado/s CE de conformidad del organismo notificado21. - Instrucciones de uso en español. 1

Indicar si se trata de un fabricante español, fabricante Unión Europea (UE), representante autorizado, importador o distribuidor. 2 Dirección en la que la empresa desea recibir comunicaciones escritas relativas a la Oferta, si procede. 3 Dirección de correo electrónico que se utilizará para todas las comunicaciones que hayan de hacerse a la empresa. 4 Persona/s de la empresa responsable/s de la Oferta. 5 El nombre del producto deberá ser una denominación genérica acompañada de una marca comercial o del nombre del titular o fabricante del producto, o bien un nombre de fantasía. 6 Consignar el fabricante del producto (ya sea el propio ofertante u otro) y el país del fabricante. 7 Indicar la clase del producto sanitario (I, IIa, IIb, III). 8 Material fundamental del que está elaborado el producto. Si tiene varios, señalar los más relevantes priorizando los más habituales.

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9

Solamente en caso de que se trate de un producto destinado específicamente a un/os colectivo/s con unas determinadas características de edad, sexo o patologías concomitantes (lactantes, personas obesas, ostomizados, etc.), al margen de las indicaciones propias del producto, se indicará esta circunstancia. En caso contrario, se pondrá: Para población general. 10 Señalar brevemente las indicaciones principales del producto. 11 Indicar en qué Tipo de producto del catálogo común se encuadraría el producto. 12 Máximo 3.200 caracteres. Cualquier modificación de esta información puede comunicarse sin necesidad de presentar una solicitud de alteración de la Oferta. 13 Precio de venta de la empresa sin impuestos. 14 Precio sin impuestos que se calculará automáticamente a partir del precio de venta de empresa aplicando el correspondiente coeficiente de corrección. 15 Indicar si el producto se suministra en toda España o en un/os ámbito/s geográfico/s concreto/s. 16 Se consignará la fecha de comercialización en España. En caso de productos ya comercializados en los que no tenga disponible esta fecha, indicará 01/01/1901. Cuando se trate de productos aún no comercializados, se consignará la fecha prevista de comercialización. Puede modificarse sin necesidad de presentar una solicitud de alteración de la Oferta, pero deberán comunicar cualquier cambio que sufra dicha fecha. 17 Duración expresada en meses del producto en condiciones normales de uso. 18 Cualquier modificación de esta información puede comunicarse sin necesidad de presentar una alteración de la Oferta. En el caso de los productos del grupo 04 06 Productos para la terapia circulatoria y 04 07 Productos para prevenir la formación de cicatrices, la empresa indicará el tipo de tejido (plano o circular) y la compresión expresada en mmHg. 19 Se incluirán estos 4 documentos en formato electrónico (Comma Separated Values, HTML, CSS, JPEG, MHTML, ODF (ISO/IEC 26300:2066 Oasis 1.2), Strict Open XML, PDF, PDF/A, PNG, SVG, TIFF, TXT, XHTML, GZIP y ZIP). Deberán mantenerse actualizados estos documentos, requiriendo solicitar una alteración de la Oferta en el caso de cambios en la etiqueta. 20 Su modificación dará lugar a una solicitud de alteración de la Oferta. 21 Adjuntar los documentos que correspondan según la clase de riesgo del producto.

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ANEXO III Información que debe proporcionar la empresa para solicitar una alteración de la Oferta Código identificativo del producto Datos que se modifican1 Nuevos datos2 Fecha prevista de efecto de la alteración3 (día/mes/año)

Se facilitará además: - Etiqueta del producto (si hubiera sufrido alguna modificación respecto del etiquetado original). Es necesario proporcionar esta información para solicitar la alteración de la Oferta cuando se trate de modificaciones de los datos contemplados en el anexo II, excepto si los cambios son en la descripción, las observaciones o la fecha de comercialización que únicamente deberán ser comunicados a la Oferta. Asimismo se deberá facilitar en caso de modificación del etiquetado o cuando un producto pase a ser comercializado por otra empresa, previa conformidad de la anterior empresa. 1 Indicar el/los dato/s que va/n a sufrir modificación (ej. Cambio de nombre del producto, de materiales, de ámbito de comercialización, etc.). 2 Señalar el/los dato/s nuevo/s tras la modificación. 3 Fecha a partir de la cual se comercializará el producto con la/s modificación/ones que se solicita/n. Si un producto va a sufrir varios cambios y la empresa tiene previsto incorporarlos en diferentes fechas, deberá presentar tantas solicitudes de alteración de la Oferta como fechas en las que se vayan a hacer efectivos dichos cambios.

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ANEXO IV Información que debe proporcionar la empresa para comunicar la suspensión temporal de comercialización o la baja de un producto ortoprotésico incluido en la Oferta Código identificativo del producto Suspensión temporal de comercialización del producto1:  Motivo de la suspensión temporal  Duración prevista de la suspensión Baja del producto2:  Motivo de la baja Fecha de efecto de la suspensión temporal o de la baja (día/mes/año) 1

Se comunicará con un mes de antelación a que se produzca la suspensión temporal, salvo que se trate de una circunstancia no previsible, en cuyo caso se comunicará a la mayor brevedad. 2 Se comunicará un mes antes de que se produzca la baja.

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ANEXO V Datos y características del precinto identificativo 1. Cada producto ortoprotésico incluido en la Oferta se identificará de forma inequívoca mediante un precinto que deberá reunir las siguientes características: a) El precinto irá en la parte exterior, será autoadhesivo y extraíble, de modo que pueda ser utilizado como comprobante de la dispensación. b) Las características del precinto serán tales que al separarlo no se produzca deterioro del producto y en el espacio en el que estaba ubicado quede la siguiente frase con caracteres bien legibles: “DISPENSADO AL SNS”. Tipo de letras: Arial 13 negrita de color rojo, pantone número 032, y con inclinación de texto: 30º. c) Se procurará que la ubicación del precinto sea en una zona lo más visible posible del producto y que esté dispuesto de forma que no se impida o dificulte la lectura (es decir, evitar que esté situado en una arista para que no se doble o en una zona de fácil roce para que no se deteriore, etc.). d) Estará formado por dos partes diferenciadas (zonas A y B) entre las que no existirá línea divisoria alguna ni señal impresa. e) La zona A (parte superior) contendrá la siguiente información en letra negra: i. Primera línea: Leyenda que indique: “SNS” (ajustado a la izquierda) y Código del Tipo de producto (ajustado a la derecha). ii. Segunda línea: Nombre de la empresa (ajustado a la izquierda). iii. Tercera línea: Nombre del producto (ajustado a la izquierda). iv. Cuarta línea: Código identificativo asignado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad precedido de las siglas C.I. (centrado). f) La zona B (parte inferior) quedará libre, en previsión de que en un futuro pueda incorporarse por resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, un código de lectura lineal o bidimensional, con las debidas garantías de estandarización. g) Todo el precinto llevará un fondo de seguridad con mensaje encriptado con el texto “SNS”, que se leerá con una lente decodificadora. El fondo será contiguo de diseño de línea fina, en pantone 333 sobre soporte blanco. h) Además, la zona A estará dotada de las siguientes medidas de seguridad: i. Leyenda visible únicamente a la luz ultravioleta, de forma cruzada al texto, en la que figure repetidas veces “SNS” con fuente Time Bold de 12 puntos y 45º de inclinación. ii. Texto en microimpresión situado junto al borde lateral derecho de la zona A en el que figure la leyenda “SNS” repetida con un cuerpo de 240 micras. i) Las dimensiones del precinto autoadhesivo serán de 34 mm de ancho por 25 mm de alto: Zona A: Ancho 34 mm, alto 13 mm Zona B: Ancho 34 mm, alto 12 mm

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Ejemplo de precinto identificativo autoadhesivo para los productos incluidos en la Oferta: 34 mm S N S S N S S N S S N S S N S

SNS

Código Tipo

Zona A: 13 mm Nombre Empresa 25 mm

Nombre producto C.I. Código identificativo

Zona B: 12 mm

2. Los productos comunicados a la Oferta según lo establecido en el artículo 6.3, no llevarán precinto identificativo ni ningún dato que haga alusión a la financiación por el Sistema Nacional de Salud, pero harán constar en una etiqueta autoadhesiva el código que les sea asignado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad precedido de las siglas C.I. (centrado) y debajo la empresa y el nombre del producto. Esta etiqueta tendrá unas dimensiones de 34 mm de ancho por 25 mm de alto, con fondo blanco y texto en negro.

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ANEXO VI Aportación del usuario Aportación correspondiente a los productos clasificados en los siguientes subgrupos: 9. Ortesis 06 03 06 Ortesis lumbo-sacras (Aportación del usuario: 30 euros). 06 03 09 Ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares) (Aportación del usuario: 30 euros). 06 03 12 Ortesis cervicales (Aportación del usuario: 30 euros). 06 03 15 Ortesis cérvico-torácicas (Aportación del usuario: 30 euros). 06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras (Aportación del usuario: 30 euros). 06 06 03 Ortesis de dedos (Aportación del usuario: 12 euros). 06 06 06 Ortesis de mano (Aportación del usuario: 12 euros). 06 06 12 Ortesis de muñeca y mano (Aportación del usuario: 30 euros). 06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos (Aportación del usuario: 30 euros). 06 06 15 Ortesis de codo (Aportación del usuario: 30 euros). 06 06 20 Ortesis de antebrazo (Aportación del usuario: 30 euros). 06 06 24 Ortesis de hombro y codo (Aportación del usuario: 30 euros). 06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca (Aportación del usuario: 30 euros). 06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales) (Aportación del usuario: 30 euros). 06 12 09 Ortesis de rodilla (Aportación del usuario: 30 euros). 06 12 12 Ortesis de rodilla, tobillo y pie (femorales) (Aportación del usuario: 30 euros). 06 12 15 Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción (Aportación del usuario: 30 euros). 06 12 18 Ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie (Aportación del usuario: 30 euros). 06 33 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades (Aportación del usuario: 36 euros). 10. Ortoprótesis especiales 12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo (Aportación del usuario: 12 euros). 12 03 16 Muletas con tres o más patas (Aportación del usuario: 12 euros). 12 06 00 Andadores (Aportación del usuario: 30 euros). 04 06 06 Prendas de compresión para brazos, piernas, y otras partes del cuerpo para linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y linfedemas de tronco (Aportación del usuario: 30 euros). 04 07 00 Prendas de compresión para brazos, piernas, y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides (Aportación del usuario: 30 euros). 04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión para pacientes lesionados medulares (Aportación del usuario: 30 euros). 04 48 06 Aparatos de bipedestación (Aportación del usuario: 30 euros). 04 48 21 Planos inclinables (Aportación del usuario: 30 euros).

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ANEXO VII Fichero con datos de carácter personal Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia a) Denominación del fichero: «Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (OFEPO)». b) Finalidad del fichero: Fichero que permita obtener información sobre los productos ortoprotésicos comercializados, que forman parte la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica. El personal usuario de las administraciones públicas tendrá acceso a toda la información de los productos y los usuarios de empresas únicamente a la información correspondiente a su empresa y a sus productos. c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal de las administraciones públicas relacionados con la gestión de la prestación ortoprotésica englobado en alguno de los perfiles de usuario de la aplicación y responsables de las empresas de las solicitudes y comunicaciones a la Oferta. d) Procedencia y procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Directamente de los interesados a través de la aplicación informática. e) Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevén cesiones de datos. f) Órgano de la administración responsable del fichero: Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión. Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia: Paseo del Prado, 18-20. 28071 Madrid. g) Servicios ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión. Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia: Paseo del Prado, 18-20. 28071 Madrid. h) Medidas de seguridad con indicación de nivel: Básico. i) Estructura básica del fichero: Sistema de información automatizado. j) Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Nombre y apellidos, NIF, correo electrónico y teléfono del/os responsable/s de las empresas. Nombre, apellidos y NIF de los usuarios de las administraciones públicas implicadas en la gestión de la prestación ortoprotésica que se utilizará únicamente a efectos de identificación para permitirles el acceso a la aplicación.

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MEMORIA DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO VI DEL REAL DECRETO 1030/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ACTUALIZACIÓN, SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA DE PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS Y SE DETERMINAN LOS COEFICIENTES DE CORRECCIÓN I. RESUMEN EJECUTIVO

Ministerio/Órgano

Ministerio de Sanidad, Servicios

proponente

Sociales e Igualdad

Título de la norma

Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo VI del Real

Fecha

25 de agosto de 2015

Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de Oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección

Tipo de Memoria

Normal X

Abreviada

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

1

Situación que se regula

Se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, de modo que se actualiza y concreta el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, cuyas bases regulatorias fueron establecidas en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud (SNS) y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica. Asimismo se crea la Oferta de productos ortoprotésicos al SNS de ortoprótesis externas y se determinan los coeficientes de corrección a aplicar para determinar la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores.

Objetivos que se

El fin de este proyecto es proporcionar una prestación ortoprotésica

persiguen

más homogénea, equitativa, eficiente y racional, a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Principales alternativas

Tanto el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas

consideradas

urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, como el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, señalan que ha de realizarse mediante orden ministerial la actualización del catálogo común, la fijación de los importes máximos de financiación, así como los coeficientes de corrección. Asimismo el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, recoge que la actualización, concreción y detalle de la cartera de servicios recogida en sus anexos se hará por orden. Por tanto, no cabe otra alternativa

CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO

Tipo de norma

Orden ministerial.

Estructura de la Norma

Once artículos, cinco disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales, así como siete anexos.

2

Informes recabados

Se ha presentado el proyecto de orden en la reunión del Comité asesor para la prestación ortoprotésica de 9 de julio de 2015 y en la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 13 de julio. Se ha solicitado el informe del Comité Consultivo del SNS de 23 de julio y del Consejo Interterritorial del SNS de 29 de julio. Se van a recabar los informes del: 

Ministerio de Economía y Competitividad.



Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Mutualidades de Funcionarios.



Comunidades autónomas e INGESA.



Consejo Nacional de la Discapacidad.



Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.



Agencia de Protección de Datos.

Se va a solicitar informe a:

Trámite de audiencia

-

Sociedades y asociaciones científicas involucradas.

-

Colegios profesionales.

-

Representación del sector empresarial.

-

Asociaciones de pacientes.

ANALISIS DE IMPACTOS

ADECUACIÓN AL ORDEN

El título competencial prevalente es el artículo 149.1.16ª de la

DE COMPETENCIAS

Constitución española.

IMPACTO ECONÓMICO Y

Efectos sobre la economía en

No está previsto que tenga impacto

PRESUPUESTARIO

general.

directo ni sobre el empleo, la productividad o la innovación.

En relación con la competencia.

X la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia.

la norma tiene efectos positivos sobre la competencia.

la norma tiene efectos negativos sobre la competencia.

3

Desde el punto de vista de las cargas administrativas

supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada:________________

X incorpora nuevas cargas administrativas.

no afecta a las cargas administrativas.

Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma

implica un gasto: Se prevé que el incremento del gasto sea prácticamente nulo.

Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado.

X

implica un ingreso.

Afecta a los presupuestos de

otras Administraciones Territoriales.

IMPACTO DE GÉNERO

La norma tiene un impacto de género

Negativo

Nulo

X

Positivo

OTROS IMPACTOS

Favorece la equidad, al establecer un catálogo común para todo el

CONSIDERADOS

Sistema Nacional de Salud, así como una incorporación ordenada de los productos ortoprotésicos a la Oferta del SNS que dará más transparencia al sistema, al identificarse todos los productos que forman parte de la prestación ortoprotésica. Todo ello permitirá a las comunidades autónomas, INGESA y mutualidades de funcionarios proporcionar una prestación más homogénea, tanto en lo referente al contenido como a los correspondientes importes financiables.

OTRAS CONSIDERACIONES

4

II. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. MOTIVACIÓN. •

Causas de la propuesta.

La prestación ortoprotésica tiene una gran importancia desde el punto de vista sanitario, dado que cubre las necesidades de personas con discapacidad o que han de corregir una deficiencia o deformación. La prestación ortoprotésica hasta ahora viene regulada en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Dicho anexo VI recoge el contenido de la cartera común de prestación ortoprotésica, determinando los grupos, subgrupos y códigos homologados correspondientes a los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales. Asimismo indica que esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las administraciones sanitarias competentes. Los apartados del 1 al 5 contemplan distintos aspectos relativos al contenido, conceptos, acceso a la prestación, procedimiento de obtención y una serie de requisitos generales. En el apartado 6 se recoge el catálogo común de implantes quirúrgicos, cuyo contenido ha sido recientemente actualizado mediante la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y se regulan los estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos. En los apartados 7, 8, 9 y 10 de dicho anexo figuran respectivamente los grupos y subgrupos de ortoprótesis externas (prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales) incluidos en la prestación ortoprotésica, constando las denominaciones de los mismos, su código y, en su caso, el tipo de discapacidad o indicación clínica que justifica la prescripción. Asimismo se recogen los denominados códigos homologados (codificación de 9 dígitos), que constituyen las categorías de productos que a su vez se desglosan en Tipos en el catálogo común. Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las mutualidades de funcionarios han elaborado en distintos momentos, sus respectivos catálogos de ortoprótesis externas, con diferente nivel de desagregación y con distintos importes financiables, siendo algunos de los catálogos actualmente vigentes incluso anteriores al propio Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Asimismo, han establecido los procedimientos para facilitar al usuario esta parte de la prestación ortoprotésica, habiendo optado gran parte de las administraciones por el procedimiento de reintegro de gastos al paciente, mientras que otras lo hacen por abono directo a las ortopedias o por un procedimiento mixto.

5

Además, los productos ortoprotésicos son de precio libre, a diferencia de los medicamentos, cuyo precio está intervenido por el Estado. En el caso de los productos dietéticos, que también tenían precio libre, sus importes máximos de financiación (IMF) han sido regulados a través del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación. Todo ello hace que en estos momentos, dependiendo del ámbito de gestión, existan diferencias en el contenido de la prestación ortoprotésica, en cómo se facilita a los usuarios y en cuánto se abona por cada producto. Por todo esto, se planteó en el Comité asesor para la prestación ortoprotésica la necesidad de abordar, por una parte, el establecimiento de IMF, en desarrollo de lo previsto en el artículo 124 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, de modo similar a lo realizado para la prestación con productos dietéticos. Dada la complejidad de abordar la fijación de IMF en una prestación tan heterogénea como la ortoprotésica, se acordó en la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación recabar la experiencia necesaria del establecimiento de IMF en los productos dietéticos, que también contempla la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, para continuar posteriormente con la prestación ortoprotésica. Una vez iniciada la tramitación del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, el Comité asesor para la prestación ortoprotésica acordó el 25 de junio de 2009 constituir un Grupo de trabajo para establecer los criterios que permitieran fijar los IMF en la prestación ortoprotésica, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 53/2002, de 30 de diciembre. El Grupo de trabajo puso de relieve las dificultades para llevar a cabo un desarrollo global de los IMF, de las que fue informado el Comité asesor para la prestación ortoprotésica del 17 de junio de 2010. En ese mismo sentido fue advertida la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 10 de junio, por lo que se acordó respaldar la propuesta de los miembros del Grupo de trabajo sobre la posibilidad de reorientar los trabajos, de modo que se planteó hacer un desarrollo progresivo, priorizando el abordaje de los diferentes apartados de la prestación. La realización de estos trabajos se ha llevado a cabo mediante un Grupo reducido, dependiente del Comité asesor para la prestación ortoprotésica, en el que se encuentran representadas las comunidades autónomas con catálogos más recientes (Comunidad Valenciana y Galicia), incorporándose posteriormente Andalucía, y expertos del Comité asesor. La publicación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece como prestación suplementaria la prestación ortoprotésica cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y está sujeta a aportación del usuario. La disposición adicional segunda obligaba a que en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor se elaborara un real decreto para regular la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica, constituida por las ortoprótesis externas, y establecer los IMF.

6

Por tanto, era necesario fijar las bases para que se concretara y actualizara el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria que constituirá la cartera de servicios que han de ofrecer todas las comunidades autónomas, INGESA y las mutualidades de funcionarios y para la fijación de los correspondientes IMF. Las bases para esta regulación han sido contempladas en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica. Esta norma indica que mediante orden ministerial se llevará a cabo la concreción y actualización del catálogo común y la fijación de los correspondientes IMF. Tras la publicación de este real decreto, inicialmente se planteó recoger información suministrada por las empresas que permitiría llevar a cabo el desarrollo del catálogo común y la fijación de los IMF contando con la realidad del mercado. Para ello, se publicó la Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea el sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO), y las consiguientes resoluciones mediante las cuales se establecían unas clasificaciones que permitirían a las empresas encuadrar sus productos en SIRPO. Dado que la comunicación era voluntaria, se ha producido una muy escasa carga de información por parte de las empresas, motivo por el cual se tuvo que replantear el abordaje de los trabajos. Por ello, el Comité asesor para la prestación ortoprotésica de 21 de noviembre de 2014, refrendado por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 25 de noviembre del mismo año, acordó que se trabajara con la información de la que se disponía procedente de los catálogos de las comunidades autónomas, INGESA y mutualidades, de los catálogos de otros países europeos, de ortopedias y del sector, en la elaboración de una orden que recoja el catálogo común, los IMF y los coeficientes para calcular el importe de facturación y establezca el procedimiento de Oferta. Para la elaboración del catálogo común se han identificado, dentro de cada código homologado del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, los Tipos de productos con características similares que podrían justificar IMF semejantes, teniendo en cuenta las características de diseño de los productos, su funcionalidad y prestaciones, los grupos de población a los que van destinados, las ventajas que representan en cuanto al tratamiento, recuperación y calidad de vida de los usuarios, sus precios, su consumo y el coste-beneficio que pueda proporcionar al sistema sanitario. Asimismo se han identificado nuevos Tipos de productos que ofrecían ventajas asistenciales a los usuarios, por lo que se han incorporado al catálogo común que recoge el proyecto de norma y en otros casos, se han detectado productos que podrían estar obsoletos, que se han excluido del catálogo. Cuando se ha considerado aconsejable para mejorar la identificación del contenido del catálogo común, se ha actualizado la denominación de los grupos, subgrupos y las categorías identificadas mediante los códigos homologados. Al suponer todo ello modificaciones sustanciales en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se ha optado por actualizar completamente dicho anexo VI, por lo que también se han incluido en el proyecto aquellos otros aspectos que

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se regulaban en dicho real decreto, especificando algunos puntos dirigidos a garantizar la calidad de la prestación:  Contenido de la prestación.  Conceptos: se definen los diferentes apartados de la prestación y los tipos de elaboración.  Acceso a la prestación, que es competencia de las comunidades autónomas.  Procedimiento de obtención: también es competencia de las comunidades autónomas, INGESA y mutualidades la elaboración de sus catálogos adaptados al común y las condiciones de gestión. Además contempla la compensación entre comunidades a través del Fondo de garantía asistencial (FOGA), la prescripción por un especialista, la renovación de los productos, la reclamación a terceros obligados al pago y la prescripción por Tipo de producto y si se prescribe por marca, la posibilidad de sustitución.  Requisitos generales que garanticen la calidad: Datos mínimos a incluir en la prescripción, condiciones de la dispensación y adaptación de los productos, obligaciones de los establecimientos, etc. Asimismo se indica que las comunidades y ciudades autónomas establecerán requisitos para los establecimientos sanitarios en función de los Tipos de productos que elaboren o adapten. En cuanto al procedimiento de Oferta de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud, se contempla en el proyecto la existencia de una Oferta en la que se incluirán los productos pertenecientes a los Tipos de productos del catálogo común que tengan un precio inferior al IMF, dotados de un código identificativo y un precinto, así como el procedimiento de solicitud de inclusión en la Oferta y de modificación de la información, y el de comunicación de la suspensión temporal y de baja. Asimismo se prevé que las empresas puedan comunicar a la Oferta los productos que reuniendo las características de los Tipos de productos del catálogo común, superen el IMF, para que las comunidades autónomas, INGESA y mutualidades puedan hacer efectivo lo previsto en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, facilitando ayudas equivalentes al IMF para estos productos que lo superan. Dado que se prevé un gran número de solicitudes de inclusión de productos en la Oferta, lo que podría dificultar su revisión y resolución en el plazo legalmente establecido, se ha incluido en el proyecto que sea obligatorio durante los 14 primeros meses, comunicar los productos a SIRPO como paso previo para la inclusión en la Oferta. Para desarrollar el catálogo común, los IMF y los coeficientes de corrección, el Comité asesor para la prestación ortoprotésica acordó la siguiente metodología de trabajo que fue refrendada por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación: a) Catálogo común: La propuesta de catálogo común se ha realizado en base a las clasificaciones para SIRPO aprobadas mediante las correspondientes resoluciones del Director General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, de 6 de mayo, 14 de julio, 22 de agosto y 30 de diciembre de 2014, introduciendo la mayor parte de las acotaciones sobre las indicaciones que figuraban en el anterior catálogo del RD 1030/2006, de 15 de

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diciembre. Estas clasificaciones fueron elaboradas en el seno del Grupo reducido de IMF y consensuadas en reuniones llevadas a cabo al efecto con el sector ortoprotésico (FEDOP/AFDO, FENIN). La propuesta de catálogo común supone: - desglosar más el contenido actual para que permita establecer el IMF de cada uno de los Tipos de productos y se homogenice el contenido de la prestación en todo el SNS. - la exclusión de algunos Tipos de productos considerados obsoletos. - la inclusión de algunos Tipos nuevos que han demostrado utilidad. Con el fin de que las codificaciones de las Tipologías utilizadas en SIRPO sean compatibles con los Tipos del catálogo común donde se van a clasificar los productos en la Oferta y permitan la coexistencia entre ambas aplicaciones previsto en la disposición adicional tercera, se han mantenido las mismas codificaciones en los Tipos comunes, por lo que en algunos casos éstas no son correlativas en el catálogo común, ya que algunas Tipologías de SIRPO no se han incluido en la cartera por considerarse obsoletas u ofrecer dudas sobre su eficiencia o no estar aún suficientemente demostrada su utilidad. Las vidas medias se han fijado teniendo en cuenta los periodos de renovación de los catálogos de comunidades autónomas, INGESA y mutualidades, las vidas medias que figuran en la Guía descriptiva de prestación ortoprotésica, el criterio de los expertos del Grupo reducido de IMF y, en el caso de las sillas de ruedas, las vidas medias propuestas por el sector en la reunión mantenida sobre clasificación de sillas de ruedas para SIRPO. Para paliar el aumento de coste que les podría suponer la actualización del contenido a algunas comunidades autónomas, INGESA y mutualidades, especialmente a las que aún utilizan el catálogo de INSALUD, se han ajustado al máximo las vidas medias, para que la renovación de los productos se haga en un plazo adecuado a las características del Tipo de producto de que se trate y a las necesidades de los usuarios, lo que reduciría el coste a medio y largo plazo. Asimismo a cada Tipo se les ha adjudicado un IMF y se han establecido unos coeficientes de corrección que permiten transformar los precios de venta de empresa en precio final de facturación. La actualización de este catálogo común será permanente para adaptarse a los avances tecnológicos y a las necesidades de los usuarios, aplicando lo previsto en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. b) Importes máximos de financiación: Para llevar a cabo la propuesta de IMF recogida en el proyecto de norma se ha partido de las siguientes fuentes de datos: Se disponía de la siguiente información: • Catálogos de las comunidades autónomas, INGESA y mutualidades de funcionarios. En el caso de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia, La Rioja e INGESA, el catálogo vigente es, en general, el de INSALUD de 2000. El catálogo de la Comunidad Valenciana es el más actualizado en precios y dispone del importe facilitado por las empresas de cada producto de diferentes epígrafes de la prestación (ortesis de rodilla, cojines, sillas de ruedas, etc.). En todos los catálogos figuran los importes financiables finales (con

9









• •

impuestos) en cada ámbito de gestión, bien separando la aportación del usuario o bien englobándola, por lo que para homogeneizar la información, en todos los casos se ha utilizado el dato que incluye la aportación y los impuestos. En el catálogo de Galicia aparece el importe máximo reembolsable sin IVA y la aportación aparte, por lo que para hacer el dato comparable al resto, se ha incrementado el importe en el 10%, que es el IVA más habitual, y se le ha añadido la aportación del usuario. Datos globales de consumo de esta prestación de 2012 y 2013, y desglosados en los 4 grandes apartados: sillas de ruedas, ortesis, ortoprótesis especiales y prótesis externas, proporcionados por las comunidades autónomas, INGESA y las mutualidades. Datos de consumo más detallado (a nivel de subgrupo) procedentes del sistema de información de prestación ortoprotésica (SIPO) de 2011 de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, así como otros datos disponibles entre 2000 y 2013. Características de diseño de los Tipos de productos, su funcionalidad y prestaciones y los grupos de población a los que van destinados, obtenidos a partir de la Guía descriptiva para la prestación ortoprotésica y de la información proporcionada por los expertos del Grupo reducido. Asimismo se ha conseguido información de las características de productos concretos a través de Internet. Información proporcionada por el sector: Además de la escasísima información recogida a través de SIRPO, el sector proporcionó al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en 2013 una propuesta de IMF de sillas de ruedas, una propuesta a Andalucía a PVP en 2014 de todo el catálogo e información puntual sobre importes de algunos productos a Galicia y Comunidad Valenciana. Datos de precios de ortopedias obtenidos a través de Internet. Datos de los catálogos de otros países: Se disponía de la información de los catálogos de Alemania (sin precio), de Francia y de Italia (estos dos con precios).

Cálculos realizados: Se han llevado a cabo los siguientes cálculos con la información disponible: • Importes financiables de los catálogos de las comunidades autónomas, INGESA y mutualidades: Se ha obtenido la media, el valor mínimo y el máximo de los importes de todos los catálogos. En el caso de la Comunidad Valenciana, cuando tiene en su catálogo varios productos de diferentes precios, se ha reflejado el valor mínimo y el máximo; si sólo tiene uno, se ha incluido como valor mínimo. Cuando había datos dudosos que no han sido clarificados por la correspondiente comunidad/mutualidad, el dato no se ha tenido en cuenta para el cálculo de las medias, salvo que fuera una cifra muy similar a la de las restantes comunidades/INGESA/mutualidades. • Precios de los productos de diferentes ortopedias: Se ha calculado la media de los precios de los productos obtenidos a través de Internet. • Precios de los catálogos de Francia e Italia: Se ha calculado la media de los precios de estos dos países. • Importes comunicados por el sector al Ministerio, a Andalucía y a Galicia: En caso de tener más de un valor, se ha calculado la media de los importes. A su vez, se ha calculado el máximo, el mínimo y la media de las medias de comunidades/INGESA/mutualidades, de ortopedias y de países. A partir de estos datos se han considerado tres valores:

10



• •

% Máximo/Mínimo: Porcentaje de variación del valor máximo de las medias de comunidades autónomas/INGESA/mutualidades, ortopedias y países, respecto al mínimo. Para facilitar la comprensión se ha establecido el siguiente código de colores: verde para diferencias menores del 30%, amarillo para diferencias entre 30 y 100% y rojo para las superiores al 100%. Valor A: Corresponde al valor mínimo de dichas medias cuando la diferencia entre máximo y mínimo era menor del 30% (color verde) y a la media cuando la diferencia era superior al 30% (color amarillo o rojo). % Sector/Valor A: Se ha calculado el porcentaje de variación de la media de las importes comunicados por el sector respecto del citado Valor A. Se ha usado un código de color similar, añadiendo morado cuando la propuesta del sector era inferior al Valor A.

Propuesta de IMF: La propuesta inicial se obtuvo al aplicar el valor que en el cuadro se recoge, en función del porcentaje de diferencia resultante de % Sector/Valor A: % Máximo/Mínimo

Valor A (Media o Mínimo)

100%

Media

% Sector/Valor A

Propuesta inicial

100% 30% superior a su catálogo

10

54

36

53

47

27

58

76

40

7

14

41

16

479

Total tipos de artículos comparados

81

175

172

172

142

156

156

190

150

41

160

173

156

1.924

52

SILLA DE RUEDAS / ORTESIS / ORTOPROTESIS ESPECIALES IMF con 10% de IVA IMF < importe de su catálogo IMF hasta 10% superior a su catálogo IMF entre 10-20% superior a su catálogo IMF entre 20 y 30% superior a su catálogo IMF > 30% superior a su catálogo Total tipos de artículos comparados

Número de artículos totales ANDALUCÍA ARAGÓN BALEARES CANARIAS

CATÁLOGO PAÍS COM. CATALUÑA GALICIA NAVARRA INSALUD VASCO VALENCIANA

ISFAS

MUFACE MUGEJU TOTAL

75

71

102

71

52

99

88

45

93

66

194

124

175

1.255

20

38

40

17

37

39

21

21

30

6

16

35

24

344

32

64

54

51

56

46

49

71

44

15

17

53

25

577

14

14

16

26

17

15

13

20

9

3

8

13

8

176

18

80

57

106

70

53

77

134

58

12

23

53

28

769

159

267

269

271

232

252

248

291

234

102

258

278

260

3.121

TOTALES IMF < importe de los catálogos IMF hasta 10% superior a los catálogos IMF entre 10-20% superior a los catálogos IMF entre 20 y 30% superior a los catálogos IMF > 30% superior a los catálogos Total tipos de artículos comparados

Número tipos

% sobre total

1.255 344 577 176 769 3.121

40,21 11,02 18,49 5,64 24,64 100

53

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