ACUERDO C O N S I D E R A N D O

Tomo 91 Colima, Col., Sábado 01 de Abril del año 2006; Núm. 14; pág. 387. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO DE CABILDO MEDIANTE EL CUA

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Tomo 91 Colima, Col., Sábado 01 de Abril del año 2006; Núm. 14; pág. 387.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ACUERDO DE CABILDO MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO DE TECOMÁN, COLIMA, APROBÓ LA MODIFICACIÓN AL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, EN LO CONCERNIENTE A LA ZONIFICACIÓN DE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 56 HAS. LOCALIZADAS AL NOROESTE DE DICHA CIUDAD, QUE PASAN DE USO AGRÍCOLA (AG) A INDUSTRIA PESADA (1-3), LO CUAL ES PROMOVIDO POR LA EMPRESA USG DE MÉXICO S.A. DE C.V. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante oficio número 01.194/06, de fecha 10 de marzo del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 15 del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Acuerdo de Cabildo, mediante el cual el H. Ayuntamiento de Tecomán, Colima, aprobó la modificación al Plan Director de Desarrollo Urbano del municipio de Tecomán, en lo concerniente a la zonificación de una superficie aproximada de 56 has. localizadas al Noroeste de dicha ciudad, que pasan de uso Agrícola (AG) a Industria Pesada (1-3), lo cual es promovido por la empresa USG de México, S.A. de C.V. SEGUNDO.- Que en el año de 1994, el H. Cabildo del Municipio de Tecomán, Colima, aprobó El Plan Director de Desarrollo Urbano de dicho municipio, el cual, mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en su edición No. 21 de fecha 27 de abril de 1995. TERCERO.- Que el H. Cabildo del municipio de Tecomán, Colima, en sesión celebrada el día 20 de diciembre del año 2005, aprobó la modificación al Plan Director de Desarrollo Urbano del municipio de Tecomán, en lo concerniente a la zonificación de una superficie aproximada de 56 has. localizadas al Noroeste de dicha ciudad, que pasan de uso Agrícola (AG) a Industria Pesada (1-3), según consta en la documentación que obra en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

CUARTO.- Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia respecto a la modificación del Plan Director de Desarrollo Urbano del municipio de Tecomán, en lo concerniente a la zonificación de una superficie aproximada de 56 has. localizadas al Noroeste de dicha ciudad, que pasan de uso Agrícola (AG) a Industria Pesada (1-3), según consta en el oficio que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo. QUINTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surtan los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la modificación mencionada en el Considerando anterior. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Acuerdo de Cabildo mediante el cual el H. Ayuntamiento de Tecomán, Colima, autoriza la modificación al Plan Director de Desarrollo Urbano del municipio de Tecomán, en lo concerniente a la zonificación de una superficie aproximada de 56 has. localizadas al Noroeste de dicha ciudad, que pasan de uso Agrícola (AG) a Industria Pesada (1-3), mismo que fue aprobado por el H. Cabildo del municipio, en sesión celebrada el día 20 de diciembre del año 2005. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo , en Palacio de Gobierno el día veintidós de marzo del año dos mil seis. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA SOLÓRZANO. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

I. ANTECEDENTES. Localización: El predio donde se pretende instalar la fábrica motivo del presente informe, se ubica en las postrimerías de la ciudad de Tecomán, hacia la carretera federal No. 110 Colima – Manzanillo, ingresando por el canal de riego a la altura del ingreso a la empresa Danisco, siguiendo el contorno del canal hasta encontrarse con la vía del ferrocarril, como se muestra en el siguiente croquis:

Coordenadas:

Extremo Superior Derecho Inferior Izquierdo

x 617 067 616 329

y 2 097 867 2 096 842

Superficie: El proyecto abarca una serie de predios que en su conjunto abarcan una superficie de 56 has. (se anexan planos respectivamente).

Uso Actual del Suelo: El predio en la actualidad no cuenta con ningún cultivo, sin embargo se han desarrollado en este sitio, una serie de cultivos tanto anuales como permanentes (frutícola), por lo que sus características el sitio es inminentemente agrícola. Cabe mencionar que una parte del predio se tiene un área que fue utilizada como depósito de basura de origen doméstico, considerando que se tiene una superficie de 4,000 m2 por 15 m de profundidad, por lo que se considera que ésta área es poco propicia para realizar cualquier tipo de edificación, siendo su mejor uso el de caminos o patios de almacenamiento. Sin embargo, el desarrollo de Tecomán, como resultado del gran crecimiento del puerto de Manzanillo, por su ubicación geográfica y de comunicaciones presenta un área potencial para formar parte del corredor industrial que pueda satisfacer las necesidades de tierras para el desarrollo e instalación de importantes proyectos de inversión. Topografía: El predio se encuentra dentro de la llanura costera de Tecomán, por lo que presenta una topografía plana con una pendiente menor del 5% y se localiza a una Altitud aproximada de 60m snm. Suelo: De acuerdo con las cartas de suelos de INEGI, son de tipo Feozem. Estos suelos son de textura fina arenosa y son características de las zonas costeras. En términos generales estos terrenos son aptos para el desarrollo de la agricultura mecanizada. En particular son áreas que requieren de labores de protección para evitar su degradación a la acción erosiva de lluvias y vientos. Debe señalarse que su evolución y su desarrollo están condicionados al propio material originario no consolidado característico de los sedimentos aluviales, a la topografía llana, a la proximidad de la capa freática a la superficie y a la actividad humana desarrollada sobre los mismos. Clima: El clima es semi seco muy cálido y cálido al norte y centro del municipio y al sur cálido sub-húmedo. La temperatura media anual es de 26 ºC, con un régimen de lluvias, principalmente en verano. Por su ubicación en la franja costera, la zona es muy susceptible a fenómenos hidro-meteorológicos, sin embargo el sitio se ubica a una distancia considerable en donde se pueden tener las medidas de prevención adecuadas ante una contingencia de este tipo.

En la región costera la incidencia de huracanes y ciclones representan un riesgo potencial en temporada de lluvias (mayo – octubre). La sismicidad asociada a los procesos tectónicos ha provocado Tsunamis (maremotos) destructivos en la región costera, como los de 1816 y 1932 en Tecomán y Cuyutlan respectivamente. Vegetación: El municipio representa diversos tipos de vegetación de acuerdo a las características fisiográficas y su cercanía con el mar. La zona cerril que se encuentra dentro del municipio, representa vegetación del tipo selva baja caducifolia donde predomina la presencia de especies tales como: xolocoahuitl, habillo, guásima, tepemezquite, asmol llorasangre, timúchil, coliguana, granjén, otate, etc… en algunas zonas húmedas de la zona cerril (cañadas) se pueden encontrar especies de la selva mediana, tales como el mojo. En la parte del valle se encuentra la actividad frutícola con plantaciones de planta de coco, mango, limón y otros cultivos. La fauna del municipio la forman: coyote, jabalí, tejón, ardilla, iguana, peces del río, caimanes en esteros y lagunas; aves como la güilota y la chachalaca. Por el momento en el municipio de no existen áreas naturales protegidas *

Plan Director de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tecomán 1995

Por el Gobierno Municipal, el H. Ayuntamiento de Tecomán, Colima, publica el sábado 27 de mayo de 1995 en el periódico del Gobierno Constitucional del Estado de Colima el "Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tecomán", vigente; en él se establece la estrategia general de desarrollo para el centro de población de Tecomán y hace referencia en el apartado de estructura urbana los usos a los que estará sujeta el ordenamiento territorial. El Plan Director, define el predio de interés dentro de un área de preservación ecológica, en una vialidad regional, por lo cual se considera que no es procedente el uso del suelo solicitado para aprovechamiento comercial y de servicios regionales (ver copia de publicación). El Plan Director de Tecomán, define que las áreas de preservación ecológica, deben preservarse para estos fines y evitar su transformación para suelo urbano, por lo tanto, no debe permitirse la urbanización de estas áreas. II. MARCO JURIDICO Consideraciones jurídicas y reglamentarias que rigen la elaboración y contenido del presente estudio "CAMBIO DE USO DEL SUELO" en el municipio de Tecomán, Colima. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 73, Fracción XXIX, inciso C, establece la concurrencia de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipio en materia de Asentamientos Humanos. El artículo 115, Fracción V, establece que los municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal y los derivados de este; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; y además, participar en la creación y administración de las zonas de reservas ecológicas, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. El artículo 87, fracción V, señala la atribución del municipio para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, además de controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción. Ley General de Asentamiento Humanos. La Ley de Asentamientos Humanos, aprobada el 9 de julio de 1993 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 1993 y modificada por decreto oficial el 5 de agosto de 1994, tiene como objetivos principales: fijar

las formas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos. En su artículo 9, Fracción I, señala que les corresponde a los planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éste se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local. Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima publicada en el periódico oficial del Estado de Colima el 7 de mayo de 1994, tiene como objetivo, fijar la concurrencia del Estado y los Municipios en materia de Desarrollo Urbano. Esta ley de Asentamientos Humanos, establece las normas de operación y aprovechamiento del suelo urbano y determina las atribuciones de las Autoridades competentes en la aplicación de la ley. El artículo 21, fracción I, faculta a los Ayuntamientos para elaborar, aprobar, administrar. Ejecutar, controlar y evaluar los programas del ámbito municipal. Reglamento de Zonificación del Estado de Colima. El Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, establece las normas técnicas en materia de urbanización y gestión ambiental, para formular y administrar la planeación y el ordenamiento territorial de los centros de población en el estado, a través de los programas de desarrollo urbano.

Uso Actual de Suelo. El Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tecomán, determina un uso de preservación ecológica, actualmente se aprovecha el terreno con fines agrícolas, los cultivos que se desarrollan en la zona de estudio son: limón, palma de coco, mango y tamarindo, predominando de todos los árboles frutales el limón y la palma de coco. Justificación del Cambio de Uso del Suelo. Considerando los antecedentes que señalaban en el plan del 81’, ésta zona para uso Industrial, donde se instaló la fábrica "las encinas", con el espuelado que requería para carga y descarga, utilizando la red ferroviaria en colindancia. Con la actualización del plan del 95’ (vigente) y obsoleto por el crecimiento, se modifica la zona industrial y se contempla entre la vía del ferrocarril y la autopista, donde se establecen la mayoría de las empresas en el corredor industrial que define en el plan regional del Gobierno del Estado. Actualmente el uso del suelo es AGRICOLA u debido a la necesidad de implementar espacios para el crecimiento previsto de la población a 30 años, tomando en cuenta su vocación AGRO-INDUSTRIAL, se requieren más áreas, que permitan el establecimiento de las industrias que han solicitado el cambio en el uso del suelo en las áreas colindantes a la zona Industrial. El reglamento de zonificación del Estado, (agosto 23 del 97) señala en el artículo37, que deben emplazarse en el medio rural, (b) usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de desechos, QUE REQUIEREN emplazarse y que implican una incidencia en el medio. USG, MEXICO, para fabricación de tabla-roca, al igual que otras empresas, no requieren emplazarse en éstas áreas de uso agrícola, por lo que considerando la infraestructura existente y posibilidad de servicio adecuada, se modifica el plan del 95’ para incorporar y preveer el crecimiento de la zona industrial, evitando la dispersión que se ha generado a través del tiempo, para uso industrial de tipo medio en el área de la autopista sur y para industria pesada. En el área colindante a la vía del ferrocarril, para cumplir con lo que establece el reglamento de zonificación del Estado, en el capítulo XII y de conformidad a los artículos 85 y 86 y correspondientes. Por lo que la solicitud para el cambio de uso del suelo del predio ubicado en área de uso agrícola a uso industrial, se considera FACTIBLE de autorización para el aprovechamiento solicitado.

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