Acuerdo No. I del ano (enero20de2015)

CONCUO MUNICIPAL DE MOSQUERA HIT 832.001.087-3 COWCUO MUMCML D[ - . - Acuerdo No. I del ano 2015 (enero20de2015) POP MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN

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ACUERDO MINISTERIAL No
ACUERDO MINISTERIAL No. 069-20 DEL MINISTRO DE GOBERNACIO N DE LA REPUBLICA JOSE M AREN O CARDENAL, APROBANDO EL REGLAM ENTO DE LA DIRECCION GENERAL D

ACUERDO ADMINISTRATIVO NO
ACUERDO ADMINISTRATIVO NO. 01-97 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR), EN USO DE SUS FACULTADES Y A

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CONCUO MUNICIPAL DE MOSQUERA HIT 832.001.087-3

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Acuerdo No. I del ano 2015

(enero20de2015) POP MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN UNOS ARTlCULOS TRANSITORIOS AL ACUERDO 031 DE 2013 Y SE ESTABLECEN TEMPORALMENTE CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS Y SANCIONES EN EL MUNICIPIO DE MOSQUERA YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El Concejo Municipal de Mosquera, Cundinamarca, en uso de sus facultades establecidas en los articulos 287-3, 317, 313-4, 338 y 363, de la Constitution Politica, legalmente los articulos 172, 258, 259, y 261 del decreto 1333 de 1986, los articulos 66 de la ley 383 de 1997 y 59 de la Ley 788 de 2002, el numeral 2 del articulo 41 de la ley 136 de 1994, el numeral 6 del articulo 1551 de 2012 y el articulo 177 de la ley 1607 de 2012. CONSIDERANDO:

Que el articulo 313 numeral 4° de la Constitution Politica, atribuye a los Concejos Municipales la funcion de votar, de conformidad con la Constitution y la ley, los tributos y los gastos locales. Que en concordancia con la norma constitutional arriba citada, el numeral 6° del articulo 32 de !a ley 136 de 1994 determina, que es facultad del Concejo Municipal establecer, reformar o eliminar tributes, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. Que en concordancia con la norma constitucional arriba citada, el numeral 6° del articulo 18 de la ley 1551 de 2012 determina, que es facultad del Concejo Municipal establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. Que mediante el Acuerdo 031 de 2013, se exptdio el Estatuto de Rentas Municipal de Mosquera y se dictaron otras disposiciones de caracter tributario. Que el paragrafo 6 del articulo 55 de la Ley 1739 de 2014 faculta a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. Que el paragrafo 5 del articulo 56 de la Ley 1739 de 2014, faculta a los entes territoriales para realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributaries, de acuerdo con su competencia Que el paragrafo 6 del articulo 57 de la ley 1739 del 2014, permite que los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de caracter territorial podran solicitar al respective ente territorial, la aplicacion del presente articulo, en relation con las obligaciones de su competencia. Que el paragrafo 7 del articulo 57 de la ley 1739 del 2014 otorga unas Condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Camera 2 No, 2-68, Mosquera, Cundinamarca, Telefonos 8931825 - 8275735 www.conceio-mosquera-cundinamarca.gov..co Email: [email protected] en Facebook/concejomosquera

CONCEJO MUNICIPAL DR MDSQUBRA NIT 832.001.087-3

OOMCCJO MMCPAL D( *OIQJM» N« IttWI Ot' 3

Acuerdo No. 1 del aiio 2015 (enero20de2015) Que la citada norma, faculto a las entidades territoriales para que en sus correspondientes Acuerdos Municipales, adoptaran estas medidas especiales para los responsables de los impuestos, tasas, contribuciones y sanciones en mora del nivel municipal, siempre y cuando se conserven los limites de porcentajes y plazos allf previstos. Que e! Plan de Desarrollo "GOBIERNO SIEMPRE EN MARCHA: Mosquera, cuidad de oportunidades periodo 2012-2015" tiene como meta la de aumentar el recaudo de los ingresos tributaries, el fortalecimiento del cobro persuasivo y coactivo y recuperar cartera de los impuestos administrados por la Administracion Municipal. Que con la adoption de las condiciones especiales para el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y sanciones que aqui se definen, se pretende una recuperation importante de cartera y a su vez generar un beneftcio a los contribuyentes cuya capacidad de pago se ha visto afectada por la reciente comportamiento economico y las situaciones financieras y de mercado, que les ha afectado el cumplimiento de sus compromises fiscales, de tal forma que esta medida se convierte en un instruments para el pago de los tributes. En merito de lo antes expuesto, el Concejo municipal,

ACUERDA:

ARTiCULOPRIMEROTRANSITORIO:lncorporaral Acuerdo Municipal No. 031 de 2013 un articulo transitorio, el cual quedara as/; CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA: Facultese a la Administracion municipal en cabeza de la Secretaria de Hacienda para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, de acuerdo con los siguientes terminos y condiciones: Los contribuyentes, agentes de retencion y responsables de los impuestos municipales, que hayan presentado demanda de nulidad - restablecimiento del derecho ante la jurisdiction de lo contencioso administrative, podran conciliar el valor de las sanciones e intereses segun el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Secretaria de Hacienda Municipal, asi: Por el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizacion segun e caso, cuando el proceso contra una liquidacion oficial se encuentre en unica o primera instancia ante un Juzgado Administrative o Tribunal Administrative, siempre y cuando el demandante pague el cien por ciento (100%) del impuesto en discusion y el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizacion. Cuando el proceso contra una liquidacion oftcial tributaria, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Administrative o Consejo de Estado segun el caso, se podra solicitar la conciliation por el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizacion segun el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusion y el ochenta por ciento (80%) del valor sanciones, intereses y actualizacion. Carrera 2 No, 2-68, Mosquera, Cundinamarca, Telefonos 8931825 - 8275735 www.conceio-mosquera-cundinamarca.gov..co Email: conceiomosqueratgjyahQo.es en Facebook/concejomosquera

CONCBJO MUNICIPAL DE MOSQUERA HIT 832.001.087-3

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Acuerdo No. 1 del ano 2015 (enero20de2015) Cuando el acto demandado se trate de una resolution o acto administrativo mediante el cual se imponga sancion dineraria de caracter tributario, en las que no hubiere impuestos o tributes a discutir, la conciliation operara respecto de! cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado debera pagar en los piazos y terminos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sancion actualizada. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliation operara respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sancion actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y terminos de esta ley. Para efectos de la aplicacion de este articulo, los contribuyentes, agentes de retention, segun se trate, deberan cumplir con los siguientes requisites y condiciones: 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley, 2. Que la demanda haya side admitida antes de la presentation de la solicitud de conciliation ante la Administration, 3. Que no exista sentencia o decision judicial en firme que le ponga fin al respective proceso judicial, 4. Adjuntar la prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliation de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. Aportar la prueba del pago de la liquidation privada del impuesto o tributo objeto de conciliation correspondiente al ano gravable 2014, siempre que hubiere iugar al pago de dicho impuesto. 6. Que la solicitud de conciliation sea presentada ante la Secretaria de Hacienda Municipal hasta el dia 30 de septiembre de 2015. El acto o documento que de lugar a la conciliation debera suscribirse a mas tardar el dia 30 de octubre de 2015 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobacion ante el juez administrativo o ante la respectiva corporation de lo contenciosoadministrativo, segun el caso, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su suscripcion, demostrando el cumplimiento de los requisites legales. La sentencia o auto que apruebe la conciliation prestara merito ejecutivo de conformidad con lo senalado en los articulos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hara transito a cosa juzgada. Lo no previsto en esta disposition se regulara conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con exception de las normas que le sean contrarias. Paragrafo 1. La conciliation podra ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado. Paragrafo 2. No podran acceder a los beneficios de que trata el presente articulo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el articulo 7 de la Ley 1066 de 2006, el articulo 1 de la Ley 1175 de 2007, el articulo 48 de la Ley 1430jl&2010, Carrera 2 No, 2-68, Mosquera, Cundinamarca, Telefonos 8931825 - 8275735 www.concejo-mosquera-cundinamarca.gov, ,co Email: [email protected] en Facebook/concejomosquera ff*- **

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CONCEJO HONICIPAL DB MDSQDEKA KIT 8 3 2 . 0 0 1 . 0 8 7 - 3

CONCUO MUMKVAL DC

Acuerdo No. 1 del ano 2015

(enero20de2015) y los articulos 147, 148 Y 149 de Ley 1607 de 2012, que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Paragrafo 3. Los procesos que se encuentren surtiendo recurso de suplica o de revision ante el Consejo de Estado no seran objeto de la conciliacion prevista en este articulo. Paragrafo 5. Facultese a la Administracion Municipal para crear Comttes de Conciliacion para el tramite y suscripcion, si hay lugar a ello, de las solicitudes de conciliacion de que trata el presente articulo, presentadas por los contribuyentes, usuarios aduaneros y/o cambiarios de su jurisdiction. Paragrafo 6. Facultese a la Administracion Municipal para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. Paragrafo 7. El termino previsto en el presente articulo no aplicara para los contribuyentes que se encuentren en liquidacion forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidacion judicial los cuales podran acogerse a esta facilidad por e! termino que dure la liquidacion. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Incorporar al Acuerdo Municipal No. 031 de 2013 un articulo transitoho, el cual quedara as/': TERMINACI&N POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS. Facultese a la Administracion Municipal en cabeza de la Secretaria de Hacienda, para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, de acuerdo con los siguientes terminos y condiciones: Los contribuyentes, agentes de retencion y responsables de los impuestos municipales a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidacion oficial, resolucion del recurso de reconsideracion o resolution sancion, podran transar con la Secretaria de Hacienda Municipal, hasta el dia 30 de octubre de 2015, el valor total de las sanciones, intereses y actualizacion, segun el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor, corrija su declaracion privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tribute, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos en discusion, la transaccion operara respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado debera pagar en los plazos y terminos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) de la sancion actualizada. En e! caso de los pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones que imponen la sancion por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Secretaria de Hacienda Municipal podra transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sancion e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaracion correspondiente al impuesto o tribute objeto de la sancion y pague el cien por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tribute a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses. Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retencion, responsables deberan adjuntar la prueba del pago de la liquidacion(es) pri) Carrera 2 No, 2-68, Mosquera, Cundinamarca, Telefonos 8931825 - 8275735 www.conceio-mosquera-cundinamarca.gov..co Email: [email protected] en Facebook/concejomosquera

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Acuerdo No. 1 del ano 2015 (enero20de2015) impuesto objeto de la transaction correspondiente al ano gravable de 2014, siempre que hubiere lugar al pago de dicho(s) impuesto(s); la prueba del pago de la liquidation privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusion a los que hubiere lugar. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la transaction operara respecto del setenta por ciento (70%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el treinta por ciento (30%) restante de la sancion actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y terminos de esta ley. La termination por mutuo acuerdo que pone fin a la actuation administrativa tributaria, prestara merito ejecutivo de conformidad con lo senalado en los articulos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y con su cumplimiento se entendera extinguida la obligation por la totalidad de las sumas en discusion. Los terminos de correction previstos en los articulos 588, 709 y 713 del Estatuto Tributario National, se extenderan temporalmente con el fin de permitir la adecuada aplicacion de esta disposition Paragrafo 1. La termination por mutuo acuerdo podra ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado. Paragrafo 2. No podran acceder a los beneficios de que trata el presente articulo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el articulo 7 de la Ley 1066 de 2006, el articulo 1 de la Ley 1175 de 2007, el articulo 48 de la Ley 1430 de 2010, los articulos 147, 148 y 149 de Ley 1607 de 2012, y los acuerdos Municipales sobre la materia, que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Paragrafo 4. Los contribuyentes, agentes de retention y responsables de los impuestos municipales, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Secretaria de Hacienda Municipal hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, seran beneficiaries de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualization segun el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaration privada y pague el ciento por cien (100%) del impuesto o tribute. Paragrafo 5. Facultese a Administration Municipal para realizarterminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributaries, de acuerdo con su competencia. Paragrafo 6. El termino previsto en el presente articulo no aplicara para los contribuyentes que se encuentren en liquidation forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidation judicial los cuales podran acogerse a esta facilidad por el termino que dure la liquidation. ARTiCULOTERCEROTRANSITORIO: incorporaralI Acuerdo Municipal No. 031 de2013 un articulo transitorio, el cual quedara asi: CONDICI6N ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y SANCIONES. Dentro de los Carrera 2 No, 2-68, Mosquera, Cundinamarca, Telefonos 8931825 - 8275735 www.conceio-mosquera-cundinamarca.gov..co /y^>'.t1'!^^''*^.'V Email: [email protected] en Facebook/concejomosquera

CONCRJO MUNICIPAL DE MOSQUERA NIT 832.001.087-3

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Acuerdo No. 1 del ano 2015 (enero20de2015) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributaries, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones de) nivel municipal, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables o anos 2012 y anteriores, tendran derecho a solicitar, unicamente en relacion con las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables o anos, la siguiente condicion especial de pago: 1. Si se produce el pago total de la obligacion principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reduciran en un ochenta por ciento (80%). 2. Si se produce el pago total de la obligacion principal despues del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condicion especial de pago e! 22 de Octubre de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reduciran en un sesenta por ciento (60%). Cuando se trate de una resotucion o acto administrativo mediante el cual se imponga sancion dineraria de caracter tributario, la presente condicion especial de pago aplicara respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el ano 2012 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Si se produce ei pago de la sancion hasta el 31 de mayo de 2015, la sancion actualizada se reducira en el cincuenta por ciento (50%), debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sancion actualizada. 2. Si se produce el pago de la sancion despues del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condicion especial de pago el 22 de Octubre de 2015, la sancion actualizada se reducira en el treinta por ciento (30%), debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma. Cuando se trate de una resolucion o acto administrativo mediante el cual se imponga sancion por rechazo o disminucion de perdidas fiscales, fa presente condicion especial de pago aplicara respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el ano 2012 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Si se produce el pago de la sancion hasta el 31 de mayo de 2015, la sancion actualizada se reducira en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sancion actualizada. 2. Si se produce el pago de la sancion despues del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de ta condicion especial de pago el 22 de Octubre de 2015, la sancion actualizada se reducira en el treinta por ciento (30%) debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma. Paragrafo 1°. A los responsables y agentes de retention en la fuente a titulo de ICA RETEICA por los anos 2012 y anteriores que se acojan a lo dispuesto en este articulo, se les extinguira la accion penal, para lo cual deberan acreditar ante la autoridad judicial competente el pago a que se refiere la presente disposition. Paragrafo 2°. Este beneficio tambien es aplicable a los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar los impuestos, tasas y contribuciones administrados por la Secreiajla Carrera 2 No, 2-68, Mosquera, Cundinamarca, Tetefonos 8931825 - 8275735 www.cojTceio-mosquera-cundinamarca.Qov^cg Email: conceiomosquera@yahoo es en Facebook/concejomosquera

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Acuerdo No. 1 del ano 2015

(enero20de2015) de Hacienda Municipal por los anos gravables de 2012 y anteriores, quienes podran presentar dichas declaraciones liquidando la correspondiente sancion por extemporaneidad reducida al veinte por ciento (20%), siempre que acrediten el pago del impuesto a cargo sin intereses y el valor de la sancion reducida y presenten la declaracion con pago hasta la vigencia de la condicion especial de pago prevista en esta ley. Paragrafo 3°. Este beneficio tambien es aplicable a los agentes de retencion que hasta el 30 de octubre de 2015, presenten declaraciones de retencion en la fuente a titulo de ICA RETEICA en relacion con periodos gravables anteriores al 1° de enero de 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficiencia consagrada en el articulo 580-1 del Estatuto Tributario, quienes no estaran obligados a liquidar y pagar la sancion por extemporaneidad ni los intereses de mora. Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retencion en la fuente a titulo de ICA RETEICA ineficaces, en virtud de lo previsto en este articulo, se imputaran de manera automatica y directa al impuesto y perfodo gravable de la declaracion de retencion en la fuente ICA RETEICA que se considera ineficaz, siempre que el agente de retencion presente en debida forma la respectiva declaracion de retencion en la fuente, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia, de haber lugar a ella. Lo dispuesto en este paragrafo aplica tambien para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensation radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la administracion tributaria o por el contribuyente o responsable. Paragrafo 4°. No podran acceder a los beneficios de que trata el presente articulo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el articulo 7° de la Ley 1066 de 2006, el articulo 1° de la Ley 1175 de 2007 y el articulo 48 de la Ley 1430 de 2010 y articulos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y de igual manera quienes se hayan suscrito a los Acuerdos Municipals 01 de febrero 17 de 2011 y el Acuerdo 02 de febrero 22 de 2013 que se realizaron en funcion de dichas normas, y que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Paragrafo 5°. Lo dispuesto en el anterior paragrafo no se aplicara a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retencion que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, hubieren sido admitidos en procesos de reorganization empresarial o en procesos de liquidation judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demas sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retencion que a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, hubieran sido admitidos en los procesos de reestructuracibn regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeno. Paragrafo 6°. Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de caracter municipal podran solicitar a la Administracion Municipal, la aplicacion del presente articulo, en relacion con las obligaciones de su competencia. Carrera 2 No, 2-68, Mosquera, Cundinamarca, Telefonos 8931825 - 8275735 www.conceio-mosquera-cundinamarca.gov.,co Email: [email protected] en Facebook/concejomosquera

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Acuerdo No. 1 del aflo 2015

(enero20de2015) Paragrafo 7°. Facultese a la Administration Municipal para aplicar especiales para el pago de impuestos, de acuerdo con su competencia.

condiciones

Paragrafo 8°. El termino previsto en el presente articulo no aplicara para los contribuyentes que se encuentren en liquidacion forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidacion judiciai los cuales podran acogerse a esta facilidad por el termino que dure la liquidacion. ARTICULO CUARTO: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su sancion y publication y deroga las normas que le sean contrarias

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado por el Honorable Concejo Municipal de Mosquera, Cundinamarca, a los veinte (20) dias del mesdeenero del afio dos mil quince (2015).

'ELP^ESIDENTE CAMILO TORRES RIANO

EL SECRETARIO RAFAEL IGNACIO MONTOYA H.

El suscrito Secretario General del Concejo Municipal de Mosquera se permite certificar que el presente acuerdo sufrio sus debates reglamentarios, en la COMISI6N TERCERA ei dfa enero 16 de 2015 donde se APROBO EN PRIMER DEBATE y en Sesion Plenaria el dia 20 de enero de 2015 en donde se APROBO EN SEGUNDO DEBATE

Secretario General del Concejo Municipal Presentado por: Adriana Lucia Melo Melo, Alcalde Municipal ( e ) Ponente: Ermes Arturo Zambrano Rojas, Comision Tercera

Camera 2 No, 2-68, Mosquera, Cundinamarca, Telefonos 8931825-8275735 www.conceio-mos5uera-cundinanTarca.gov. .co Email: conceiomosQuera@yahoo es en Facebook/concejomosquera

ALCALDIA DE

MOSQUERA INFORME SECRETARIAL Mosquera - Cundinamarca, al Despacho del Senor Alcalde el Acuerdo No, 01 de fecha Enero 20 de 2015, proveniente del Concejo Municipal "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN UNOS ARTiCULOS TRANSITORIOS AL ACUERDO 031 DE 2013, Y SE ESTABLECEN TEMPORALMENTE CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS Y SANCIONES EN EL MUNICIPIO DE MOSQUERA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

FREDDY GUSTAVO SECRETARIO DE GOBIERNO^PARTICIPACION COMUNITARIA (E)

Alcaldia de Mosquera - Cundinamarca, veintiseis (26) de Enero de dos mil quince (2015). Visto el informe secretarial que antecede, asi como el contenido del Acuerdo No, 01 de fecha Enero 20 de 2015, proveniente del Concejo Municipal, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN UNOS ARTiCULOS TRANSITORIOS AL ACUERDO 031 DE 2013, Y SE ESTABLECEN TEMPORALMENTE CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS Y SANCIONES EN EL MUNICIPIO DE MOSQUERA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", en uso de mis facultades legales, y en especial las que confiere la Ley 1551 de 2012, SANCIONO el Acuerdo No. 01 de 2015, por encontrarse ajustado a la Constitucional Nacional y a la Ley. PUBLiQUESEYCUMPLASE

RIANA LUCIA MEL< Alcalde Municipal (E)

CONSTANCIA DE PUBLICACION El suscrito Secretario de Gobierno y Participation Comunitaria de la Alcaldia Municipal de Mosquera - Cundinamarca, HACE CONSTAR, que de conformidad a lo establecido en el articulo 81 de la Ley 136 de 1994, se PUBLICA el Acuerdo No. 01 de fecha Enero 20 de 2015, hoy veintiseis (26) de Enero de dos mil quince (2015), a partir de las ocho (8.00) de la manana.

FREDDY GUSTAVO ORJUELA HERNANDEZ SECRETARIO DE GOBIERNO Y PARTICIPACION COMUNITARIA (E) Elaboro:

Diego Cajamarc, Richar Guzman PI

y GobiemoSIEMPREA

Cra. 2 No. 2 - 6 8 "Parque Principal" / Mosquera - Cundinamarca PBX: 82 76 022/366/478 Ext. 119 / Directo 89 31 114

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