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ADAPTACIÓN A LA CONTABILIDAD DE COSTES DEL PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE CRÉDITOS
Sección de Planificación del Presupuesto.
Servicio de Presupuesto. Febrero 2012
Adaptación de procedimiento. Traspasos
INTRODUCCIÓN. Con la apertura del Presupuesto 2012, se ha implementado en el sistema presupuestario la Contabilidad Analítica o de Costes, que, en aplicación de las normas dictadas por la Administración General del Estado para el conjunto del sistema universitario, tiene como finalidad conocer e informar a la sociedad del coste que para el erario público tiene la enseñanza universitaria. Esta puesta en marcha repercute en dos aspectos: Primero.- En la configuración de las orgánicas de gasto, pues pasan de tener sólo una orgánica por centro de gasto para ejecutar el presupuesto inicial anual asignado, a tener: Una orgánica raíz que contiene los créditos iniciales del presupuesto anual. A esta orgánica no se le imputan gastos, sólo modificaciones de presupuesto y traspasos. Por ejemplo: 187005 Facultad de Física. Un desarrollo o desglose de la orgánica raíz en orgánicas por centros de coste. Son aquellas orgánicas, con la misma raíz, a los que se les imputarán los gastos atendiendo al lugar donde se origina. Por ejemplo: De la raíz 187005 Facultad de Física, se desglosan (por lugares) entre otras: Lugar
Centro de coste
Decanato
18700510
Secretaría
18700520
Administración
18700530
Agrupación de Aulas
18700540
Laboratorio de informática
18700560
Laboratorios de investigación (Laboratorio General)
18700566
Segundo.- En la gestión del presupuesto de aquellas unidades de la Universidad de Sevilla que se han desglosado por centros de coste en Universitas XXI Económico (UXXIE), pues deben ejecutar sus créditos imputando los gastos generados a los centros de coste (orgánicas), que se encuentran vinculados en UXXI Económico a la orgánica raíz, que es la que contiene el presupuesto inicial del centro de gasto (crédito inicial). Al mismo tiempo, la puesta en marcha de la Contabilidad de Costes obliga a la adaptación de determinados procedimientos gestionados en el Servicio de Presupuesto, concretamente los procedimientos de Traspaso de créditos y Transferencia de créditos,
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Adaptación de procedimiento. Traspasos
consistentes en el movimiento de créditos de gasto, sin romper la vinculación jurídica, el primero, y rompiendo la misma, el segundo. Por todo lo expuesto, se elabora el presente documento, donde se indicarán qué unidades administrativas gestionarán los Traspasos y las Transferencias con cada procedimiento de gestión, y se expondrán las modificaciones de los citados procedimientos. UNIDADES ADMINISTRATIVAS CON CENTROS DE COSTE HABILITADOS.
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Centros.
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Departamentos.
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Biblioteca Universitaria.
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SADUS.
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Gestionados por el Área de Contratación y Patrimonio: ➣ Rectorado (186010). ➣ Seguros (186002). ➣ Telefonía (186011). ➣ Informática (186025). ➣ Infraestructura (186043). ➣ Becas Infraestructuras (18405001).
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Comisiones y Tribunales (186004).
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Administración Edificio San Francisco Javier.
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Administración Edificio Facultades de Derecho y de Ciencias del Trabajo.
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Adaptación de procedimiento. Traspasos
TRASPASO DE CRÉDITOS. Se considera traspaso de créditos entre diferentes aplicaciones de gasto (orgánica – funcional - económica) la minoración de la disponibilidad de créditos de una aplicación aumentando en igual cuantía la disponibilidad de otra, sin romper la vinculación jurídica.
Se debe ejecutar este procedimiento sobre las orgánicas raíces. Nunca en las orgánicas de coste habilitadas, donde sólo se imputarán los gastos generados. Requisitos. Se requiere que cumpla tres condiciones o limitaciones: 1. No rompa la vinculación jurídica. 2. No se refiera a créditos afectados. 3. La existencia de crédito adecuado y suficiente en la orgánica que va a minorar su disponible. Documentación a aportar. La solicitud. Su formulario figura en la web de gestión económica 1 . El expediente de reserva de crédito. Se mantiene la exigencia para el centro que minora sus créditos de realizar en Universitas XXI Económico un expediente de reserva de crédito a la aplicación que va a soportar el traspaso (la misma que figura en los ejemplos que se muestran a continuación bajo el texto “Cargo en la aplicación”). Aplicación de procedimientos según las orgánicas que intervienen. Con el Presupuesto 2012 todos los solicitantes de traspaso de créditos deben tener en cuenta: Que la aplicación que soporta el traspaso tenga orgánica con o sin centros de coste vinculados. Que la aplicación que se beneficia del traspaso tenga orgánica con o sin centros de coste vinculados. Consecuencia de lo anterior, en el siguiente cuadro se resume, para cada supuesto, el procedimiento a aplicar:
1
Orgánica que minora su crédito
Orgánica que aumenta su crédito
Número de Procedimiento
Sin centros de coste
Sin centros de coste
1
Con centros de coste
Con centros de coste
2
Con centros de coste
Sin centros de coste
3
Sin centros de coste
Con centros de coste
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http://servicio.us.es/gesteco/gest_presup.html
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Adaptación de procedimiento. Traspasos
Procedimientos. Procedimiento 1 (Vigente): Es el procedimiento vigente que se mantiene para los traspasos en los que todas las orgánicas que intervienen no tienen habilitados centros de coste. En las solicitudes de traspaso de créditos, incluida en el apartado “Procedimiento de gestión” 2 de los Traspasos, se debe especificar la aplicación completa de gasto (orgánica – funcional – económica) que soporta (minora) el traspaso (“Cargo en la aplicación”) y la que se beneficia (aumenta) del mismo (“Abono en la aplicación). Por ejemplo: Si la orgánica 186052 desea traspasar a la 186001 créditos del capítulo 2 3 , debe indicar: Cargo en la aplicación
Abono en la aplicación
186052 – 422D – 2
186001 – 422D - 2
Si se tratara de un crédito de inversiones (por ejemplo, 608.99) debe indicar: Cargo en la aplicación 186052 – 422D – 608.99
Abono en la aplicación 186001 – 422D – 608.99
Procedimiento 2: Es el procedimiento que se crea para los traspasos en los que todas las orgánicas que intervienen sí tienen habilitados centros de coste. En las solicitudes de traspaso de créditos, incluida en el apartado “Procedimiento de gestión”2 de los Traspasos, se debe especificar la aplicación con el capítulo de gasto (orgánica – funcional – capítulo económico) que soporta (minora) el traspaso (“Cargo en la aplicación”) y la que se beneficia (aumenta) del mismo (“Abono en la aplicación). Por ejemplo: Si la orgánica 187001 desea traspasar a la 187002 créditos del capítulo 23, debe indicar:
2
Cargo en la aplicación
Abono en la aplicación
187001 – 422D – 2
187002 – 422D - 2
Ver apartado en el procedimiento “TRASPASO DE CRÉDITOS ENTRE UNIDADES DE
GASTO”, publicado en http://servicio.us.es/gesteco/traspaso-cred/proc-trasp.pdf 3
El Capítulo II figura en el presupuesto de los centros de gasto a nivel de Capítulo. Se aplica a
conceptos y subconceptos sólo en la imputación de los gastos. Sección de Planificación del Presupuesto. Servicio de Presupuesto.
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Adaptación de procedimiento. Traspasos
Si se tratara de un crédito de inversiones (por ejemplo, 608.99) debe indicar: Cargo en la aplicación
Abono en la aplicación
187001 – 422D – 6
187002 – 422D – 6
Procedimiento 3: Es el procedimiento que se crea para los traspasos en los que las orgánicas que soportan el traspaso sí tienen habilitados centros de coste y las que se benefician no tienen habilitados centros de coste. En las solicitudes de traspaso de créditos, incluida en el apartado “Procedimiento de gestión” 4 de los Traspasos, se debe especificar la aplicación con el capítulo de gasto (orgánica – funcional – capítulo económico) que soporta (minora) el traspaso (“Cargo en la aplicación”) y la aplicación completa de gasto (orgánica – funcional – económica) que se beneficia (aumenta) del mismo (“Abono en la aplicación). Por ejemplo: Si la orgánica 187001 desea traspasar a la 186052 créditos del capítulo 2 5 , debe indicar: Cargo en la aplicación
Abono en la aplicación
187001 – 422D – 2
186052 – 422D – 2
Si se tratara de un crédito de inversiones (por ejemplo, 608.99) debe indicar: Cargo en la aplicación 187001 – 422D – 6
Abono en la aplicación 186052 – 422D – 608.99
Procedimiento 4: Es el procedimiento que se crea para los traspasos en los que las orgánicas que soportan el traspaso no tienen habilitados centros de coste y las que se benefician sí tienen habilitados centros de coste. En las solicitudes de traspaso de créditos, incluida en el apartado “Procedimiento de gestión”4 de los Traspasos, se debe especificar la aplicación completa de gasto (orgánica – funcional – económica) que soporta (minora) el traspaso (“Cargo en la aplicación”) y la aplicación con el capítulo de gasto (orgánica – funcional – capítulo económico) que se beneficia (aumenta) del mismo (“Abono en la aplicación). 4
Ver apartado en el procedimiento “TRASPASO DE CRÉDITOS ENTRE UNIDADES DE
GASTO”, publicado en http://servicio.us.es/gesteco/traspaso-cred/proc-trasp.pdf 5
El Capítulo II figura en el presupuesto de los centros de gasto a nivel de Capítulo. Se aplica a
conceptos y subconceptos sólo en la imputación de los gastos. Sección de Planificación del Presupuesto. Servicio de Presupuesto.
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Adaptación de procedimiento. Traspasos
Por ejemplo: Si la orgánica 186052 desea traspasar a la 187001 créditos del capítulo 2 6 , debe indicar: Cargo en la aplicación
Abono en la aplicación
186052 – 422D – 2
187001 – 422D – 2
Si se tratara de un crédito de inversiones (por ejemplo, 608.99) debe indicar: Cargo en la aplicación 186052 – 422D – 608.99
6
Abono en la aplicación 187001 – 422D – 6
El Capítulo II figura en el presupuesto de los centros de gasto a nivel de Capítulo. Se aplica a
conceptos y subconceptos sólo en la imputación de los gastos. Sección de Planificación del Presupuesto. Servicio de Presupuesto.
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