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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE
ENERO 2008
EL CONCEJO MUNCIPAL DE LA CIUDAD DE SONSONATE
CONSIDERANDO: I. Que en fecha 3 de enero de 2005, se emitió el Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal de Sonsonate, el cual regula las relaciones de trabajo entre la Municipalidad y sus servidores públicos; II. Que el marco jurídico institucional de las municipalidades ha sufrido sendas transformaciones que modifican sustancialmente la naturaleza y relaciones patronolaborales; III. Que es necesario contar con un Reglamento Interno de Trabajo que se ajuste certeramente a la institucionalidad municipal y responda a los principios y fines de la Carrera Administrativa Municipal; IV. Que es necesario diseñar las normas, principios y presupuestos que garanticen las adecuadas relaciones de trabajo en la Institución y fortalezcan la Carrera Administrativa Municipal; POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Arts. 203 y 204 numeral 5 de la Constitución de la Republica, Arts. 3 numerales 3 y 5, Art. 30 numeral 4 y Art. 31 numeral 11 del Código Municipal y disposiciones contenidas en el Capitulo Único, Título IV del Libro Segundo del Código de Trabajo, decreta el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SONSONATE TITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN CAPITULO UNICO
Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento interno, así como los derechos y las obligaciones a los cuales deben sujetarse, tanto la Municipalidad como los empleados y funcionarios que presten sus servicios a la Alcaldía de la Ciudad de Sonsonate. Para los efectos del presente Reglamento, la Alcaldía Municipal se podrá denominar “la municipalidad" y sus empleados y funcionarios “los empleados”. Art. 2. Para los miembros de mandos superiores, oficiales (inspectores), clases (sargentos y cabos) y agentes del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM) habrá un Reglamento Interno específico.
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TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN CAPITULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL Art. 3. La Alcaldía Municipal de Sonsonate es una Institución Oficial de derecho Público regulada por un Código Municipal. El Gobierno Municipal estará a cargo del Concejo Municipal e integrado por el Alcalde, un Síndico y Regidores o Concejales y sus atribuciones están normadas en el Código Municipal. La Municipalidad de Sonsonate tiene personalidad jurídica y su representación la ejerce el Alcalde Municipal quien es el titular del Gobierno Municipal y de la Municipalidad. Art. 4. Los órganos de administración de la Carrera Administrativa Municipal serán el Concejo Municipal, Alcalde Municipal y la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa Municipal. Art. 5. El cargo de Alcalde, Síndico y Concejal es obligatorio y únicamente podrá exonerarse del desempeño de sus funciones, por justa causa calificada por el Tribunal Supremo Electoral. Art. 6. Todos los miembros del Concejo están obligados a asistir puntualmente a las sesiones, con voz y voto y no podrán retirarse de las mismas una vez dispuesta la votación; pero sí en algún punto de la sesión se tratara un tema de negocios que algún miembro, su cónyuge o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad tuviere interés personal, deberá abstenerse de emitir su voto, retirándose de la sesión mientras se resuelve el asunto e incorporándose posteriormente a la misma. Art. 7. La estructura organizativa de la Municipalidad, las funciones de cada unidad y las tareas y perfiles de los diferentes cargos están definidos en el Manual de Organización, Funciones y Descriptor de Puestos. Art. 8. La Municipalidad de conformidad con la Constitución de la República, Ley de la Carrera Administrativa y el Código Municipal, para lo cual contará con una Comisión Municipal de la Carrera Administrativa, integrada por el Alcalde Municipal, quien la presidirá, por un representante del Concejo Municipal, y un representante de los empleados y funcionarios municipales con sus respectivos suplentes. Las atribuciones de la Comisión Municipal están establecidas en el Art. 21 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y se encuentran detalladas en el Art. 10 del presente Reglamento Interno.
CAPITULO II DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Art.9. La Comisión Municipal de la Carrera Administrativa de la Municipalidad de Sonsonate es el organismo colegiado responsable encargado de aplicar la Ley en los casos en que de manera directa se resuelva sobre los derechos de los empleados, con excepción de la aplicación del régimen disciplinario referente a despidos, rigiéndose en lo demás con la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Art.10. Son Atribuciones de la Comisión Municipal:
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1. Ejecutar los procedimientos de selección en los casos de ingreso a la carrera administrativa municipal y de ascenso dentro de la misma; 2. Conocer de las sanciones por suspensiones sin goce de sueldo y postergación en el derecho de ascenso; 3. Rendir un informe semestral de labores al Concejo Municipal y a los funcionarios y empleados de la Municipalidad; 4. Informar de manera inmediata de las resoluciones que emita a los Registros Nacional y Municipal de la Carrera Administrativa Municipal; 5. Las demás que por ley le competan. CAPITULO III REGISTROS DE PERSONAL Art. 11. Instituyese el Registro Municipal de la Carrera Administrativa, recopiladora de toda la información referente a la carrera administrativa desempeñada por los empleados municipales, el cual estará bajo la responsabilidad del Alcalde Municipal, quien podrá delegar, previo acuerdo del Concejo dichas funciones de conformidad al Art. 50 del Código Municipal. Art. 12. El Registro Municipal de la Carrera Administrativa funcionará a través de un sistema mecanizado, debiendo protegerse y resguardarse los expedientes físicos por cada empleado. El Registro Municipal mecanizado deberá contener por cada empleado como mínimo la siguiente información: 1. Nombres, apellidos, edad, profesión u oficio, dirección, teléfonos. 2. Nivel funcionarial que tiene el empleado. 3. El Cargo y el salario asignado según la categoría que le corresponde. En este apartado la hoja de registro contará con varios espacios destinados para anotar en ellos los ascensos de categoría y de cargo, permutas, traslados, interinatos y sustituciones, con indicación de la fecha de iniciación y finalización del tiempo correspondiente a cada cambio. También se hará constar en este apartado la fecha en que el empleado dejó de prestar sus servicios a la Municipalidad y la causa respectiva. 4. Espacio reservado para indicar los permisos, licencias, incapacidades y otras ausencias del empleado, especificando si son, con o sin goce de sueldo, y la causa que motiva la ausencia. 5. Espacio reservado para hacer constar las infracciones cometidas por el empleado, sus sanciones y/o reincidencias, con indicación de fecha. 6. Los recursos presentados por el empleado si los hubiere y las respectivas resoluciones. 7. Un espacio para el registro del resultado de las evaluaciones anuales a que ha sido sometido el empleado. En cada uno de los niveles funcionales y para cada cargo especifico, habrá tres categorías. Cada empleado o funcionario accederá al nivel correspondiente a la tercera categoría, e ira ascendiendo a las superiores de acuerdo a la experiencia, conocimientos, capacitación, méritos acreditados según los resultados de las evaluaciones y recomendación de la comisión de carrera administrativa. Art. 13. El Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal informará de los asientos que tenga en su poder, por medios físicos o electrónicos o cualquier otro medio al Concejo, Alcalde, Comisión Municipal y empleados que tuvieren relación directa con el asiento de que
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se trate y que lo solicitaren por escrito por cualquiera de tales medios. Asimismo certificará dichos asientos a solicitud escrita de la parte interesada o por orden judicial. TITULO III DEL PERSONAL CAPITULO I DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Art. 14. Las relaciones de trabajo entre la administración municipal y los empleados estarán reguladas por la Constitución de la Republica, este Reglamento, Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Código Municipal, Código de Trabajo, Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa y Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, Normas Técnicas de Control Interno Específicas del municipio. El interés de la ciudadanía prevalecerá sobre el interés de funcionarios y empleados de la Municipalidad. . Art. 15. Los empleados se clasifican en los siguientes niveles: a. Nivel de Dirección Al nivel de dirección pertenecen los servidores públicos que desempeñan funciones de dirección, planificación y organización del trabajo tendientes a lograr los objetivos de la Institución. b. Nivel Técnico Al nivel Técnico pertenecen los servidores públicos que desempeñan funciones técnicas o administrativas especializadas y complejas para las que se requiere estudios de orden universitario o técnico. c. Nivel de Soporte Administrativo Al nivel de soporte administrativo pertenecen los empleados que desempeñan funciones de apoyo administrativo y técnico para los que se requieren estudios de bachillerato. d. Nivel Operativo Al nivel Operativo pertenecen los empleados con funciones de apoyo a los servicios generales propios de la institución para los que se requieran estudios de nivel básico y apropiado al servicio. CAPITULO II DEL INGRESO, NOMBRAMIENTOS, DESIGNACIONES, TRASLADOS, PERMUTAS Y PERIODOS DE PRUEBA DE LOS REQUISITOS DE INGRESO
Art.16. El proceso de acceso y vinculación tiene por objeto garantizar el ingreso de personal idóneo a la administración pública municipal y el ascenso de los empleados, en base a mérito y aptitud y mediante procedimientos que permitan la participación en igualdad de condiciones, de quienes aspiren a desempeñar los empleos o cargos.
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Art. 17. Toda persona que desee prestar sus servicios a la Municipalidad deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser Salvadoreño y en el caso de ser extranjero estar legalmente autorizado para trabajar en el país. 2. Ser mayor de dieciocho años. 3. Acreditar buena conducta. 4. Cumplir previamente con el proceso de reclutamiento y selección de personal establecido en el Manual para el Reclutamiento, Selección y Nombramiento de Personal. 5. Formar parte de una terna de los concursantes mejor calificados seleccionados por la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa. 6. Ser seleccionado para el cargo de entre los tres concursantes mejor calificados y nombrado por el Concejo Municipal o Alcalde Municipal, a quien corresponda hacer el nombramiento. 7. Pasar el periodo de prueba. Art. 18. No podrá ser empleado municipal el cónyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad de alguno de los miembros del Concejo. Esta condición no se hará efectiva si al elegirse a un miembro del Concejo su pariente ya figurare como empleado. DE LOS NOMBRAMIENTOS Art. 19. Corresponde al Concejo Municipal realizar los siguientes nombramientos: 1. Nombrar de fuera de su seno al Secretario Municipal. 2. Nombrar al Tesorero, Gerentes o Jefes de las distintas dependencias de la administración municipal, de una terna propuesta por el Alcalde en cada caso. 3. Nombrar al Auditor Interno por todo el periodo de sus funciones, pudiendo ser nombrado para otros periodos. Art. 20. Corresponde al Alcalde nombrar y remover a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no estuviere reservado al Concejo Municipal. Art. 21. Corresponde al Concejo nombrar las Comisiones que fueren necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus facultades y obligaciones que podrán integrarse con miembros de su seno o particulares. Art.22. Podrá nombrarse interinamente a una persona para desempeñar un cargo o empleo que estuviere vacante por cualquier causa, a partir de la convocatoria al correspondiente concurso y por el tiempo necesario para la realización del proceso de selección, adjudicación y nombramiento propios del mismo. Art. 23. Los nombramientos interinos tendrán un plazo equivalente al tiempo que dure el periodo de licencia o permiso que se le haya concedido al empleado titular. En el caso de ser plaza vacante, el plazo máximo será de cuatro meses calendario y únicamente podrán prorrogarse hasta por dos meses más, en los casos en que los procesos de selección no hayan podido culminarse. Art. 24. En el caso de una vacante, originada en el ascenso o traslado de su titular a otro cargo, los empleados o funcionarios de la Municipalidad tendrán derecho preferencial a ser
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nombrados interinamente en los cargos dejados vacantes por el ascendido o trasladado, durante el periodo de prueba por el término que dure el proceso de selección que fuere su consecuencia, en los términos establecidos en el artículo anterior. DE LAS DESIGNACIONES Art. 25. Corresponde al Concejo Municipal realizar las designaciones siguientes: 1. Designar de su seno al miembro que deba sustituir al Alcalde, Síndico, o Regidor en caso de ausencia temporal o definitiva. 2. Designar en forma temporal al miembro del Concejo que desempeñara el cargo de Tesorero, en caso que dicho funcionario no estuviere nombrado. Igualmente se procederá en caso de que el tesorero se ausentare, fuere removido o destituido, En ambos casos el plazo del nombramiento interino no podrá exceder de noventa días. DE LOS TRASLADOS Art. 26. Los empleados pueden ser trasladados dentro de la misma municipalidad, de una plaza a otra igual o equivalente de categoría, de forma provisional o definitiva y con el mismo salario, siempre que exista la vacante. Dicho traslado no significa rebaja de categoría o nivel y no implique disminución de condiciones de trabajo, de salario o de cualquier otro derecho, Art. 27. El traslado puede realizarse por razones de conveniencia para la administración municipal. DE LAS PERMUTAS Art. 28. Los empleados que desempeñen cargos de un mismo nivel y categoría, podrán ser permutados dentro de la misma Municipalidad, de forma temporal o definitiva, si fuere conveniente para la administración municipal y hubiere anuencia entre los empleados. Los empleados conservarán los derechos derivados de su antigüedad. DEL PERIODO DE PRUEBA Art. 29. Todo empleado que haya sido seleccionado para desempeñar un cargo, será nombrado en periodo de prueba por el término de tres meses y si su desempeño laboral fuere evaluado positivamente por la autoridad que lo nombro, adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en los Registros Nacional y Municipal de la Carrera Administrativa Municipal. Art. 30. Durante el periodo de prueba o la finalización del mismo, mencionado en el Artículo anterior, el empleado podrá ser removido de su cargo sin trámite alguno, debiéndose dar informe a la Comisión Municipal que lo propuso (Inciso segundo, Art. 35 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal). Art. 31. Transcurrido el periodo de prueba sin que la autoridad que nombró al empleado o funcionario lo haya removido, se presume que su desempeño laboral ha sido evaluado satisfactoriamente y se procederá a nombrarlo. Art. 32. Cuando un empleado hubiere sido seleccionado para un nuevo empleo dentro del mismo nivel o ascendido a cargo de nivel superior, el nombramiento se hará en periodo de prueba por el término de dos meses y si el empleado o funcionario no obtuviere calificación satisfactoria de su desempeño, regresará al cargo que venía desempeñando antes del concurso, conservando su inscripción en la carrera administrativa. En caso de evaluación
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satisfactoria, deberá nombrársele en forma definitiva y actualizarse su inscripción en los Registros Nacional y Municipal de la Carrera Administrativa Municipal. Art.33. Los empleados también podrán desempeñar cargos no comprendidos en la Carrera Administrativa para los cuales hayan sido nombrados en la Municipalidad o cuando con la autorización de ésta desempeñaren un cargo en otra Municipalidad o Entidad Municipal. El desempeño del cargo no comprendido en la Carrera Administrativa será por el tiempo que haya sido nombrado por la Municipalidad o Entidad Municipal y en el segundo caso, el nombramiento será por el plazo acordado por las municipalidades o entidades de que se trate. En ambos casos, el plazo no podrá exceder de tres años. Art.34. En cualquier momento, durante los plazos indicados en el Artículo anterior o a la finalización de los mismos, el empleado podrá solicitar su restitución en el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o renunciar a él. Art.35. La solicitud de restitución a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del periodo para que el empleado fue electo o a la renuncia del cargo no comprendido en la carrera administrativa municipal. La municipalidad esta obligada a nombrarlo en el cargo que originariamente desempeñaba o a nombrarlo en otro similar, dentro de los treinta días de recibida la solicitud de restitución. Art.36. En los casos de elección popular o nombramiento de un empleado en cargo no comprendido en la Carrera Administrativa Municipal, a que se refiere el artículo anterior, podrá nombrarse para que desempeñe interinamente el cargo que queda vacante a cualquier empleado de la municipalidad que acredite los méritos y requisitos mínimos necesarios para su desempeño y en caso de no haberlo podrá nombrarse a cualquiera otra persona que acredite los méritos y requisitos propios del cargo. El nombramiento se entiende hecho por todo el plazo que el titular desempeñare el cargo no comprendido en la carrera administrativa , lo cual deberá ser explícitamente expresado en el acuerdo de nombramiento del sustituto. Art.37. En el caso que a la finalización de la licencia solicitada por el empleado o funcionario que hubiere sido electo o vencido el tiempo acordado para el desempeño de un cargo no comprendido en la carrera administrativa, los interesados no solicitaren su restitución al cargo en que ostentaren derechos de carrera, el interino continuará ejerciendo el cargo y adquirirá sin más trámite los derechos de carrera correspondientes al mismo. (Inciso segundo, Art. 39 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal). TITULO IV DE LA EJECUCIÓN DE LAS LABORES CAPITULO I JORNADAS DE TRABAJO Y TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Art. 38. Las horas de trabajo diurnas están comprendidas entre las seis y las diecinueve horas de un mismo día; y las horas de trabajo nocturnas entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. Art. 39. Los empleados de la municipalidad tendrán las siguientes jornadas de trabajo diarias y semanales:
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1, En las oficinas administrativas de la Municipalidad la semana laboral será de treinta y cinco horas, el despacho ordinario será de lunes a viernes, por la mañana de 08:00 a 12:00 horas y por la tarde de las 14:00 a 17:00 horas. 2. Las jornadas de trabajo diaria y semanal de las dependencias que presten un servicio especial, tales como Aseo Urbano, Cementerios, Mercados, Rastros, y cualquier otra dependencia que por la índole de los servicios requieran de un horario diferente, serán elaboradas por los Jefes de las dependencias y la Gerencia General y serán aprobadas por el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde. En todo caso, la jornada semanal de trabajo en dichas dependencias no podrá exceder de 44 horas. 3. En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuera diurna, ni de seis horas diarias ni de 34 semanales si fuere nocturna. Art. 40. Los empleados deberán cumplir con las horas asignadas semanalmente, según la jornada que les corresponda, debiendo el jefe inmediato señalarle el día de descanso rotativo que les corresponda. Si un empleado trabaja en un determinado día un número de horas superior a la jornada ordinaria tendrá derecho a que le sean compensadas dichas horas de exceso, por su jefe inmediato, en igual número, en días y horas que no afecten el servicio o se establezcan a conveniencia con este. Art. 41. El Alcalde Municipal podrá proponer al Concejo Municipal el cambio de horario por motivos de calamidad pública, fuerza mayor, caso fortuito o cuando lo exija la naturaleza de los servicios que presta la Alcaldía. Art.42. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración. Art. 43. Se considerará tiempo de trabajo efectivo todo aquel en que el empleado está a disposición de la Municipalidad; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, alimentarse o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo. Art. 44. Si por la naturaleza de la labor que lleva la dependencia municipal, la jornada es continua e interrumpida, el jefe inmediato señalará las pausas para que los empleados puedan ingerir sus alimentos y descansar, todo con el propósito de mantener un eficiente servicio a la comunidad. DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO Art. 45. Para el cálculo de horas extras o tiempo extraordinario deberán aplicarse las reglas contenidas en el Art. 142 de Código de Trabajo. Todo trabajo extraordinario debe tener la autorización previa del Jefe de la Dependencia y el visto bueno del Gerente General. Art. 46. Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán con al menos, el veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.
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TITULO V DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Art. 47. Son obligaciones de la Municipalidad: 1. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y demás leyes laborales. 2. Guardar la debida consideración a los empleados, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra. 3. Emplear como mínimo por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio a una persona con discapacidad y formación profesional idónea, apta para desempeñar el puesto de que se trate. 4. Proporcionar a los empleados los materiales, útiles y herramientas para el desempeño de sus tareas. 5. Dictar las instrucciones que sean necesarias para prohibir la utilización de bienes y servicios municipales con fines partidarios, así como colores y símbolos del partido gobernante, tanto en bienes muebles o inmuebles propiedad municipal, ni al personal y funcionarios de la Municipalidad participar en actividades públicas partidarias cuando se encuentren en el desempeño de sus funciones. 6. Realizar una evaluación anual, como mínimo a todos los empleados de la municipalidad, la cual deberá ser incorporada en el registro de personal. DE LAS PROHIBICIONES DE LA MUNICIPALIDAD Art. 48. Se prohíbe a la Municipalidad: 1. Exigir o aceptar de los empleados gratificaciones para ser admitidos en el trabajo o para obtener alguna preferencia o concesión que se relacione con aumentos saláriales o condiciones de trabajo. 2. Proporcionar anticipos de salarios a los empleados. 3. Influir en sus empleados en lo relativo al ejercicio de sus derechos políticos o convicciones religiosas. 4. Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre los empleados. 5. Discriminar a los empleados en razón de raza, color, religión y sexo. CAPITULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS DERECHOS DEL EMPLEADO Art.49. El empleado municipal tiene el derecho: 1. De estabilidad en el cargo, en consecuencia, los empleados no podrán ser destituidos, suspendidos, permutados, trasladados o rebajados de categoría sino en los casos y con los requisitos que establezca la ley; 2. De ascenso; 3. De devengar el salario asignado en el cargo y la categoría para que hayan sido nombrados, pudiendo hacérsele únicamente los descuentos autorizados; 4. De viáticos y gastos de transporte regulado en las Disposiciones Generales del Presupuesto de la Alcaldía Municipal. 5. De vacaciones, asuetos y licencias señalados en el presente Reglamento.
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6. De Bonificación en junio y aguinaldo en el mes de diciembre de cada año; 7. De acceso a la información referente a su persona, asentada en los Registros Nacional y Municipal de la Carrera Administrativa Municipal; 8. De jubilación de conformidad a la ley; 9. De que le sea completado el salario con el 100%, cuando el ISSS le otorgue incapacidad temporal por maternidad, enfermedad o accidente; 10. De recibir las prestaciones adicionales que el Concejo Municipal determine. 11. De indemnización por supresión de la plaza desempeñada; 12. De que a sus beneficiarios reciban el seguro colectivo de vida. Al ocurrir el fallecimiento del empleado la Compañía Aseguradora cancelará el seguro a los beneficiarios designados en el registro que mantendrá la Municipalidad en los porcentajes dispuestos por los empleados en la póliza correspondiente y en caso de que no se hayan designado se procederá conforme al derecho común; 13. De prestación económica para gastos funerarios, cuando fallece un empleado (a) de la municipalidad, la que se entregará de manera inmediata a los beneficiarios. El monto de dicha prestación será determinada mediante Acuerdo del Concejo Municipal. 14. De subsidio de ochenta dólares ($80.00), en caso de muerte de los padres, hijos o cónyuge del empleado; 15. De capacitación permanente sobre materias que interesan a la administración municipal. 16. De ausentarse al principio o al final de la jornada matutina o vespertina, de sus tareas en la Municipalidad por dos horas diarias para realizar estudios de educación media y superior. El empleado deberá comprobar con la inscripción de materias y horario de clases respectivo. Los permisos los autorizará el Alcalde o el funcionario a quien delegue; 17. Las demás que determine la ley. DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADO Art. 50. Son Obligaciones del empleado: 1. Desempeñar con celo diligencia y probidad las funciones inherentes a su cargo y en estricto apego a la Constitución de la República y normativa pertinente; 2. Asistir con puntualidad a su trabajo y dedicarse a el durante las horas que corresponda; 3. Guardar la reserva y discreción necesarias en los asuntos de que tenga conocimiento por razón del cargo o empleo, aun después de haber cesado en el desempeño de ellos; 4. Rechazar dádivas, promesas o recompensas que le ofrezcan como retribución a sus servicios, aun cuando sea a titulo de pronto despacho; 5. Respetar y dirigir con dignidad a los funcionarios y empleados que le estuvieren subordinados; 6. Respetar con dignidad a sus superiores jerárquicos, obedecer sus órdenes en asuntos de trabajo y observar seriedad en el desempeño de su cargo; 7. Atender al público en forma esmerada y guardarle la consideración debida en las relaciones que tuviere con el por razón de su cargo o empleo; 8. Conducirse con la debida corrección y respeto en las relaciones con los demás funcionarios, empleados y trabajadores; 9. Los empleados, funcionarios y servidores municipales están obligados a recibir las capacitaciones a que hayan sido asignados por la Municipalidad, por lo tanto, su asistencia y permanencia reviste obligatoriedad.
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10. 11.
Guardar con celo y el uso debido de los bienes que le sean asignados en razón de su cargo Ejercer el cargo de manera imparcial, sin atender razones de nacionalidad, sexo, raza, religión o ideas políticas;
DE LAS PROHIBICIONES DEL EMPLEADO Art. 51. Se Prohíbe al empleado: 1. Imponer sanciones a sus subalternos que constituyan violación a cualquier derecho que las leyes les concedan y, en general, distintas a las previstas legalmente y que resulten aplicables, o en represalia de orden político; 2. Solicitar a otros funcionarios o empleados, declaraciones, adhesiones, pronunciamientos o contribuciones de cualquier naturaleza y especialmente los que directa o indirectamente estén relacionados con la política partidista; 3. Ostentar en las oficinas donde trabajan distintivos o emblemas que los acrediten como miembros de un partido político; 4. Desempeñar trabajos de carácter público o privado que fueren incompatibles con el cargo o empleo municipal, ya sea por coincidir en las horas de trabajo, aunque se realice fuera de las horas laborales, atente contra los intereses de la municipalidad o de la entidad municipal; 5. Patrocinar asuntos o realizar gestiones administrativas con fines onerosos, referentes a terceros, que se tramiten en las oficinas donde el funcionario o empleado trabaja; 6. Desarrollar actividades que riñan con los intereses del municipio o entidad municipal para la que trabaja; 7. Las demás que impongan las leyes; TITULO VI DE LOS SALARIOS O SUELDOS, AGUINALDOS E INDEMNIZACIONES DE LOS EMPLEADOS CAPITULO I DE LOS SALARIOS O SUELDOS Art. 52. El salario básico se calcula dividiendo la suma estipulado por semana, quincena, mes u otra unidad de tiempo, entre el número total de días contenido en el periodo de que se trate. Art. 53. Queda facultado el Alcalde para efectuar el pago de los salarios del personal hasta con diez días de anticipación a su vencimiento. Los salarios serán cancelados en moneda de curso legal y a nombre del empleado o funcionario en las oficinas municipales. Art. 54. El pago de los salarios será a través de planillas o recibos en su caso, que el empleado firmará como prueba de haber recibido a su entera satisfacción. Art. 55. Cuando un empleado no supiera o no pudiera firmar, estampara en la planilla o recibo la huella digital del pulgar de la mano derecha, o en su defecto, la de cualquier otro dedo, lo cual se especificará en el comprobante, si esto no fuere posible se hará constar así: y en todo caso firmará además a su ruego otra persona mayor de dieciocho años. Ambas personas deberán ser debidamente identificadas por quien efectúe el pago.
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Art. 56. El salario de los empleados se cancelará en forma integra, debiendo retenerse de él las cantidades y limites de los conceptos que expresamente estipulen y lo permitan las leyes. Art. 57. No podrá descontarse del salario del empleado o funcionario municipal ningún descuento que no esté legalmente establecido, salvo disposición de ley o sentencia judicial. Art. 58. El Alcalde será remunerado de conformidad al Art. 49 del Código Municipal.
CAPITULO II DE LOS AGUINALDOS E INDEMNIZACIONES DE LOS AGUINALDOS Art.59. Los empleados de la municipalidad recibirán en concepto de aguinaldo el 100’% del salario mensual. Art. 60. La Municipalidad efectuara el pago completo del aguinaldo cuando el empleado tuviere como mínimo seis meses de trabajar para la municipalidad. El empleado que tuviere quince o más inasistencias injustificadas en el año, perderá el derecho a la prima de aguinaldo. Art. 61. Los empleados que al día doce de diciembre no tuvieran seis meses de servir a la municipalidad tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que le habría correspondido si hubiere completado seis meses de servicio a la fecha indicada. Art. 62. Los aguinaldos serán entregados a los empleados en el periodo comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año. DE LAS INDEMNIZACIONES Art. 63. En los casos que a los empleados, independientemente de su relación jurídica laboral, se les comunique o notifique la supresión de la plaza o cargo éstos podrán ser incorporados a empleos similares o de mayor jerarquía o podrán ser indemnizados. En el caso de incorporación a cargos similares o de mayor jerarquía, se requerirá del consentimiento del funcionario o empleado y si éste no lo diere, deberá ser indemnizado. Art. 64. El cambio de denominación del cargo o empleo no implica supresión del mismo. Art. 65. La indemnización sólo procederá cuando los empleados cesaren en sus funciones por supresión de plaza, y tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente al sueldo mensual correspondiente a dicha plaza o cargo, por cada año o fracción que exceda de seis meses de servicios prestados, en la proporción siguiente: 1. Si el sueldo mensual fuere de hasta cuatro salarios mínimos, la indemnización será hasta un máximo equivalente a doce sueldos mensuales; 2. Si el sueldo mensual fuere superior a los cuatro salarios mínimos, hasta un máximo de ocho salarios mínimos, la indemnización será de doce meses, hasta un máximo de seis mil ochocientos cincuenta y siete dólares con quince centavos.
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3. Si el sueldo mensual fuere superior a los ocho salarios mínimos, la indemnización no podrá exceder del equivalente a seis salarios mensuales; Art. 66. Las indemnizaciones serán pagadas de manera inmediata y en su totalidad, salvo que existiere incapacidad financiera de la Municipalidad, en cuyo caso podrá pagarse, durante el año en que ocurra el hecho, por cuotas mensuales equivalentes al salario que devengaba el empleado y el resto, si lo hubiere, deberá ser consignado en el presupuesto del año siguiente y pagado a más tardar en el primer trimestre de dicho año. Art. 67. Se suspenderá el pago de la indemnización en el caso del artículo anterior, desde el momento que el beneficiario entrare a desempeñar cualquier otro cargo en la administración pública o municipal. Art. 68. En caso de nueva supresión de plaza, el monto de la indemnización por el tiempo de servicio en el nuevo cargo o empleo, y según convenga al funcionario o empleado se sumará al monto de las mensualidades correspondientes a la supresión anterior y que dejaron de pagarse de conformidad al inciso anterior. Si en el nuevo cargo o empleo cuya plaza se ha suprimido, no le correspondiere derecho a ninguna indemnización por no haber cumplido el tiempo que estipula la ley, tendrá el derecho a gozar de las mensualidades de indemnización que dejaron de pagársele por haber entrado a desempeñar el nuevo cargo. TITULO VII DE LAS LICENCIAS, ASUETOS, VACACIONES Y DESCANSOS CAPITULO I DE LAS LICENCIAS Art.69. Los empleados gozaran de licencias o permisos por los siguientes motivos: 1. Cinco días al año por motivos personales o particulares, autorizados por las Gerencias de Área. En ningún caso estos días podrán ser consecutivos, salvo que sea autorizado por el Sr. Alcalde o por el Gerente General. 2. Cinco días calendario cuando el empleado contraiga matrimonio. 3. Noventa días por alumbramiento, un mes antes y dos meses después y deberán otorgarse ineludiblemente cualquiera sea el tiempo de trabajo de la interesada. 4. Por enfermedad gravísima de los parientes y por duelo se concederán por el Gerente General, al tener conocimiento del hecho que las motiva. En el caso de duelo procederán por muerte del padre, la madre, los hijos o el cónyuge, o por enfermedad gravísima de cualquiera de estos, debidamente comprobada por facultativo. Se entenderá por enfermedad gravísima aquella en que sea de temer la muerte del paciente. En conjunto las licencias concedidas, en cada año calendario, por duelo y enfermedad gravísima de los parientes padre, madre, hijos o el cónyuge; no podrán exceder de veinte días. 5. Por el desempeño de misiones oficiales fuera de la República. 6. Por salir del país integrando delegaciones deportivas, culturales o científicas, así como también cuando los empleados sean llamados para formar parte de las selecciones deportivas salvadoreñas Art. 70. Los funcionarios o empleados a quienes se conceda licencia con goce de sueldo, devengarán durante el lapso de la misma, las remuneraciones asignadas.
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Art. 71. Cuando el Alcalde se ausentare en cumplimiento de misión oficial con acuerdo del Concejo Municipal, gozará de la remuneración que le corresponda y el Concejal que lo sustituya gozará igualmente de la remuneración calculada en igual cuantía por todo el tiempo que dure la sustitución. (Art. 49 Código Municipal) Art. 72. Podrá concederse licencias sin goce de sueldo, cuando a juicio del Alcalde Municipal ello no dañe la prestación de servicios. Cuando la licencia haya de pasar de ocho días, no podrá concederse sino con la autorización del Alcalde Municipal. En el caso de Jefes y Gerentes los concederá el Concejo Municipal a través de Acuerdo Municipal. Art. 73. Corresponde al Concejo Municipal conceder permiso o licencias temporales a los miembros del Concejo Municipal para ausentarse del ejercicio de sus cargos a solicitud por escrito del Concejal interesado (Art. 30 Código municipal) Art.74. El departamento de Recursos Humanos llevara el control de asistencia, licencias y permisos de todos los empleados municipales. Art. 75. Los empleados o funcionarios de carrera podrán desempeñar cargos de elección popular para los cuales hayan sido electos y si desearen conservar los derechos establecidos en la Ley de la Carrera Administrativa y en este Reglamento deberán solicitar, dentro de los sesenta días siguientes a su elección y antes de iniciar el desempeño del nuevo empleo, licencia sin goce de sueldo y de una sola vez, por todo el periodo de su actuación en el cargo para el cual fueren elegidos, licencia que en ningún caso podrá ser denegada. CAPITULO II DE LOS ASUETOS Y VACACIONES REMUNERADAS Art. 76. Se establece como días de asueto remunerados los siguientes: 1. Primero de enero 2. Dos de febrero, día principal de las fiestas Patronales de la Virgen de Candelaria 3. Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa 4. Primero de mayo 5. Seis de agosto 6. Día del Empleado Municipal 7. Quince de septiembre 8. Dos de noviembre 9. Veinticinco de diciembre Art. 77. El empleado que de común acuerdo con la Municipalidad trabaje en día de asueto, devengará un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste. Si trabaja en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará en base al salario extraordinario mencionado anteriormente. Art. 78. Los empleados gozarán de licencia a título de vacaciones durante los siguientes periodos: 1. Ocho días en Semana Santa, (de lunes santo a lunes de pascua) 2. Seis días del 28 de enero al 02 de Febrero, para la celebración de las fiestas patronales en honor a la Virgen de Candelaria.
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3. Tres días del 4 al 6 de agosto, por la celebración de las fiestas patronales en honor al divino Salvador del Mundo. 4. Diez días en el mes de diciembre (del veinticuatro de diciembre al dos de enero inclusive del año siguiente). Art.79. Las disposiciones contenidas en el Artículo anterior no será aplicable a aquellos empleados que trabajan en dependencias que por su naturaleza presten servicios que no pueden ser suspendidos, tales como aseo urbano, rastro municipal, cementerios, mercados y otros. En esta materia los empleados tendrán vacaciones anuales remuneradas de 15 días reconociéndose adicionalmente el 30% del salario quincenal que devenga, siempre que haya cumplido un año de servicio. Además, tendrán los siguientes días asueto remunerado: 1 de enero; dos de febrero; jueves, viernes y sábado de semana santa; 1 de mayo; 6 de agosto; día del empleado municipal; 15 de septiembre; 2 de noviembre y 25 de diciembre. Art. 80. Las vacaciones del personal de servicios públicos mencionados en el artículo anterior serán programadas por el Jefe de la dependencia. Art. 81. Cuando un empleado sea trasladado a desempeñar otro cargo, en que por las necesidades del servicio se tengan que tomar vacaciones, el empleado tendrá derecho a vacaciones hasta cuando haya cumplido un año desempeñando dicho cargo. Art. 82. Los días de asueto y de descanso que quedare comprendido en el período de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas, pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. CAPITULO III DEL DESCANSO SEMANAL Art. 83. Los días de descanso semanal, para el personal que trabaja en las oficinas administrativas serán el sábado y el domingo. Art. 84. En aquellas dependencias que por la índole de las labores se trabaje con horario especial o turnos rotativos, el Alcalde a través del Gerente General y Jefes de dependencias señalará el día de descanso semanal, el cual podrá ser cualquier día de la semana. TITULO VIII DEL CONTROL DE ASISTENCIA CAPITULO I DEL CONTROL DE ASISTENCIA Art.85. La asistencia y permanencia de los empleados en el desempeño de sus labores serán controladas a través de reloj marcador o medio electrónico, en las oficinas administrativas y en las otras dependencias por los medios que el Alcalde Municipal considere adecuados a cada lugar de trabajo a propuesta del Gerente General y de los jefes de las diferentes dependencias.
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Art.86. Se considerará como ausencia la no-asistencia al trabajo en un día laboral, siempre y cuando el empleado no justifique la causa que lo motive, justificación que deberá presentarse por escrito dentro de las veinticuatro horas subsiguientes al día de ausencia. Art.87 Cuando el empleado incurra en llegadas tardías a su lugar de trabajo, dará lugar a que se le descuente de su salario el valor correspondiente de acuerdo al salario que devenga. Se considera llegada tardía el ingreso del empleado a su lugar de trabajo después de la hora señalada en el horario que le corresponda. Sin embargo, se concede como tiempo de tolerancia un límite de treinta minutos por cada mes calendario, lapso que no afectará el monto del salario. TITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I DE LAS SANCIONES Y CAUSALES Art.88. Sin perjuicio de las penas a que sean acreedores de conformidad con las leyes del derecho común, los empleados que no cumplan debidamente con sus obligaciones o incurran en las prohibiciones señaladas en este Reglamento serán acreedores a las sanciones siguientes, según la gravedad de la falta que hubieren cometido: 1. 2. 3. 4. 5.
Amonestación oral privada; Amonestación escrita; Suspensión sin goce de sueldo; Postergación en el derecho de ascenso; Despido del cargo o empleo;
DE LAS AMONESTACIONES ORAL PRIVADA Y ESCRITA Art.89. Los empleados serán sancionados con amonestación oral privada cuando cometan algunas de las siguientes faltas leves: 1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 50 de este Reglamento. 2. Dar aplicación o uso diferente al debido a los bienes de la municipalidad, ya sea en beneficio propio o de terceros. 3. Actuar con negligencia o imprudencia en el manejo o control de los bienes recibidos para desempeñar su trabajo, dañarlos o extraviarlos. Art.90. En el caso de reincidencia, dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de cometida la primera falta y por la cual se hizo acreedor a la amonestación oral privada, el empleado deberá ser amonestado por escrito. Art.91. Las amonestaciones orales privadas y escritas serán impuestas por el Concejo o el Alcalde o funcionarios del nivel de dirección, con la sola comprobación del hecho que las motiva.
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DE LAS SUSPENSIONES SIN GOCE DE SUELDO Art.92. Los empleados serán sancionados con suspensión sin goce de sueldo hasta por treinta días, cuando no cumpla con las obligaciones establecidas en el Art. 50 Y 51, de este Reglamento Interno de Trabajo. Art.93. Las suspensiones hasta por cinco días, podrán ser impuestas por el Concejo o el Alcalde, según el caso, dando audiencia por el término de tres días al empleado, a fin de que se pronuncie sobre las imputaciones que se le hacen, sino contestare o manifestare su conformidad, la autoridad competente decretara la suspensión. Si contestare oponiéndose abrirá el procedimiento a prueba por el término de cuatro días improrrogables a fin de que se aporten las pruebas procedentes y vencido éste término resolverá lo pertinente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Las suspensiones hasta por cinco días no cuentan para los efectos de las causales de despido. . Art. 94. Las suspensiones por más de cinco días serán impuestas por el Concejo o el Alcalde previa autorización de la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa. Art. 95. La suspensión sin goce de sueldo procede también en casos especiales, cuando por Autoridad Competente se decrete contra el empleado, auto de detención por delito cometido. La suspensión durará por el tiempo que dure la detención. Art. 96. Se podrá acordar la suspensión previa del empleado en los casos de faltas graves en que la permanencia del infractor constituya grave peligro o problema para el normal funcionamiento de la administración municipal, debiéndose iniciar el procedimiento de despido dentro de los tres días hábiles de ser emitido el acuerdo. DE LA POSTERGACION EN EL DERECHO DE ASCENSO Art. 97. Las postergaciones en el derecho de ascenso serán impuestas por el Concejo o el Alcalde, o la Máxima Autoridad Administrativa, previa autorización de la respectiva Comisión Municipal y de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley de la carrera administrativa. Art. 98. La postergación en el derecho a ascenso se aplicará a funcionarios o empleados que hayan sido reprobados en la evaluación de desempeño o en las capacitaciones recibidas o hubiere sido suspendido dos o más veces de acuerdo al inciso tercero del artículo 63 de la Ley de la Carrera Administrativa, en el año anterior a la fecha en que le corresponda ascender. La postergación del derecho de ascenso no excederá de dos años contados desde la fecha en que sucediere la causa que motivó dicha postergación. DE LOS DESPIDOS Art. 99. Las sanciones de despido serán impuestas por el Concejo o el Alcalde, según el caso, previa autorización del Juez de lo Laboral o del Juez con competencia en esa materia del Municipio de Sonsonate. Art. 100. Son causales de despido las siguientes: 1. Incumplimiento de las obligaciones comprendidas en el Art. 50 de éste Reglamento o incumplimiento de las prohibiciones comprendidas en el Art. 51, cuando con dicho incumplimiento se cause grave trastorno a la disciplina interna, al normal desarrollo de las actividades municipales o al desarrollo de funciones de la administración municipal.
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2. Por hacerse acreedor a una tercera suspensión en el término de un año, autorizadas por la Comisión Municipal. 3. Falta notoria de idoneidad, evidenciada en las evaluaciones de desempeño laboral o en el desempeño rutinario del cargo o empleo. 4. Abandono del cargo, que se presumirá cuando el empleado faltare al desempeño de sus funciones por más de ocho días consecutivos sin causa justificada. 5. Ser condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso. 6. Ejecutar actos graves de inmoralidad en la oficina donde se trabaje o fuera de ella cuando se encontrare en el ejercicio de sus funciones. 7. Causar maliciosamente daños materiales en los edificios, maquinas y demás equipos de la oficina o ejecutar actos que pongan en grave peligro al personal de la misma. 8. Ingerir bebidas embriagantes o consumir drogas enervantes o estupefacientes en el lugar de trabajo o fuera de él cuando estuviere en el ejercicio del cargo o empleo, o presentarse al desempeño de su cargo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o estupefacientes. CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTO EN CASO DE AMONESTACIONES Art. 101. Los pasos a seguir en el procedimiento de Amonestación oral privada son los siguientes: 1. Jefe inmediato, respetando los niveles jerárquicos, informa por escrito al Gerente de Área sobre la falta cometida por el empleado y la amonestación a que se hace acreedor, remitiendo copia al departamento de Recursos Humanos; 2. Gerente de área revisa escrito y comprueba el hecho que motiva la amonestación; 3. Comprobado que haya sido el hecho que motiva la amonestación, Jefe Inmediato manda a oír al empleado para que exprese las justificaciones que tenga a su favor; 4. Si a juicio del Jefe Inmediato el empleado no justificare su actuación en el mismo acto lo amonestará oralmente, levantando acta de lo actuado; 5. El Jefe inmediato y empleado amonestado firman el Acta de lo actuado, remitiéndola al departamento de Recursos Humanos; 6. El departamento de Recursos Humanos asienta el acta en el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal e informa al Registro Nacional de la Carrera Administrativa sobre el asentamiento efectuado. Art. 102. En los casos de reincidencia, dentro de los dos mes siguientes a la fecha de comisión de la primera falta y estando firmes las resoluciones correspondientes, se seguirá el procedimiento descrito en el inciso anterior, entregando posteriormente la nota de amonestación escrita. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SUSPENSIONES Art. 103. Los pasos a seguir en el procedimiento de suspensión de hasta 5 días son los siguientes: 1. Jefe inmediato, respetando los niveles jerárquicos, informa por escrito al Gerente de Área sobre la falta cometida por el empleado, anexa pruebas y los días de suspensión a que se hace acreedor, remitiendo copia al departamento de Recursos Humanos; 2. Gerente de Área revisa escrito y comprueba el hecho que motiva la suspensión, remitiendo documentación al Gerente General;
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3. Gerente de área revisa documentación, procediendo a dar audiencia por el término de tres días al empleado a fin de que se pronuncie sobre las imputaciones que se le hacen; 4. Si el empleado no contestare o manifestare su conformidad, el Gerente de área decretará la suspensión; 5. Si el empleado contestare oponiéndose, el Gerente de área abrirá el procedimiento a prueba por el término de cuatro días improrrogables; a fin de que se aporten las pruebas que se estimaren procedentes; 6. Vencido el término anterior, el Gerente de área resolverá lo pertinente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; 7. El Gerente de área firma resolución remitiéndola al empleado con copia al departamento de Recursos Humanos; 8. El departamento de Recursos Humanos asienta la resolución en el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal e informa al Registro Nacional de la Carrera Administrativa sobre el asentamiento.
Art. 104. Los pasos a seguir en el procedimiento de suspensión de más de 5 hasta treinta días son los siguientes: 1. Jefe inmediato, respetando los niveles jerárquicos, informa por escrito al Gerente de Área o Gerente General sobre la falta cometida por el empleado, anexando las pruebas correspondientes, remitiendo copia al departamento de Recursos Humanos; 2. Gerentes de Áreas revisan escrito y pruebas anexadas y se lo trasladan al Gerente General; 3. Gerente General revisa escrito, analiza pruebas y número de días de suspensión lo remite al Alcalde Municipal para continuar con el debido proceso; 4. Alcalde Municipal revisa y analiza documentación haciéndolo saber a la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa Municipal por escrito en original y copia, expresando las razones legales que tuvieren para hacerlo, los hechos en que la fundan, ofreciendo las pruebas del caso a efecto de que la suspensión sea autorizada; 5. Recibida la solicitud y documentación respectiva, la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa Municipal traslada copia de la solicitud al demandado brindándole dos días para que conteste; 6. Si el empleado no contestare o manifestare su conformidad, la Comisión autorizará la suspensión; 7. Si el empleado contestare oponiéndose, la Comisión emplazara a ambas partes para que dentro del término de cuatro días improrrogables, contados a partir de la última notificación aporten las pruebas que estimaren procedentes; 8. Vencido el término anterior, la Comisión resolverá lo pertinente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, emitiendo la resolución respectiva; 9. Integrantes de la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa Municipal firman resolución, remitiendo copia de la misma a las partes involucradas en el proceso; 10. La Comisión Municipal informará de la resolución emitida a los Registros Nacional y Municipal de la Carrera Administrativa Municipal. 11. El departamento de Recursos Humanos asienta la resolución en el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal.
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POSTERGACION EN EL DERECHO DE ASCENSO Art. 105. Los casos de postergación en el derecho de ascenso se tramitaran de la manera siguiente: 1. El departamento de Recursos Humanos remite a la Gerencia General informe de los empleados con resultados insatisfactorios en las Evaluaciones anuales del desempeño laboral, de los empleados reprobados en capacitaciones recibidas y de aquellos que hubiesen sido suspendidos dos o más veces, en cada caso hasta por cinco días en el año anterior a la fecha en que le corresponda ascender; 2. La Gerencia General recibe y revisa informes que comprenden evaluaciones del desempeño, de la reprobación de capacitaciones y de aquellos empleados que han sido suspendidos de acuerdo al numeral anterior y si procede a trasladar documentación al Alcalde Municipal; 3. Alcalde Municipal revisa y analiza documentación. De considerar procedente la postergación en el derecho de ascenso hará saberlo a la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa Municipal por escrito en original y copia, expresando las razones legales que tuvieren para hacerlo, los hechos en que la fundan, ofreciendo las pruebas del caso a efecto de que la postergación sea autorizada; 4. Recibida la solicitud y documentación respectiva, la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa Municipal traslada copia de la solicitud al demandado brindándole dos días para que conteste; 5. Si el empleado no contestare o manifestare su conformidad, la Comisión autorizará la postergación; 6. Si el empleado contestare oponiéndose, la Comisión emplazara a ambas partes para que dentro del término de cuatro días improrrogables, contados a partir de la última notificación aporten las pruebas que estimaren procedentes; 7. Vencido el término anterior, la Comisión resolverá lo pertinente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, emitiendo la resolución respectiva; 8. Integrantes de la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa Municipal firman resolución, remitiendo copia de la misma a las partes involucradas en el proceso; 9. La Comisión Municipal informará de la resolución emitida a los Registros Nacional y Municipal de la Carrera Administrativa Municipal. 10. El departamento de Recursos Humanos asienta la resolución en el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal; PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESPIDO Art. 106. Los pasos a seguir en el procedimiento relacionado con el despido de un empleado son los siguientes: 1. Jefe inmediato, respetando los niveles jerárquicos, informa por escrito al Gerente de Área o Gerente General sobre la falta cometida por el empleado, anexando las pruebas correspondientes, remitiendo copia al departamento de Recursos Humanos; 2. Jefe inmediato, respetando los niveles jerárquicos, informa por escrito al Gerente de Área sobre la falta cometida por el empleado, anexando las pruebas que tuviere para iniciar el proceso de sanción de despido, los hechos en que la funda, ofreciendo las pruebas de éstos; 3. Gerente de Área revisa informe y documentación la cual remite al Gerente General; 4. Gerente General revisa informe y documentación respectiva la cual remite al Concejo o al Alcalde, según el caso, con copia al departamento de Recursos Humanos;
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5. El Concejo o el Alcalde revisa, analiza y si lo considera procedente comunica por escrito en original y copia al correspondiente Juez o Jueza de lo Laboral del Municipio de Sonsonate , su decisión de despedir al empleado, expresando las razones legales que tuviere para ello, los hechos en que la funda y ofreciendo la prueba de éstos. En el caso de empleados de confianza deberán observarse los procedimientos establecidos en Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa; 6. De la demanda, el Juez o Jueza de lo Laboral, correrá traslado por seis días al empleado, entregándole copia de la misma, para que la conteste; 7. Si vencido el plazo a que se refiere el numeral anterior, el empleado no contesta o contestando manifiesta su conformidad, el Juez resolverá autorizando el despido, a menos que el empleado, dentro de seis días de vencido el plazo, compruebe ante el Juez, haber estado impedido con justa causa para oponerse, en cuyo caso se le concederá un nuevo plazo de seis días para que exponga los motivos y proponga las pruebas del caso; 8. Si el empleado se opusiere dentro de los plazos expresados en los numerales precedentes, el Juez o Jueza abrirá a prueba por el término de ocho días improrrogables, dentro del cual recibirá las pruebas que se hayan propuesto y las demás que estime necesario producir y vencido el término, pronunciará la resolución pertinente dentro de los tres días siguientes; 9. Si el despido es justificado y procede, el empleado perderá los derechos de la carrera administrativa y será un hecho sin responsabilidad para la Municipalidad así como para las personas del Concejo Municipal o Alcalde según el caso; 10. Si el despido no procede, la Municipalidad deberá acatar las disposiciones establecidas en la resolución emitida por el Juez o Jueza; 11. Después de conocida la resolución, el Concejo Municipal o Alcalde, según el caso, informara al departamento de Recursos Humanos para que la resolución sea asentada en el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal; 12. El departamento de Recursos Humanos deberá informar acerca de la resolución al Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal. PROCEDIMIENTO EN CASO DE NULIDAD DE DESPIDO Art. 107. Los pasos a seguir en el procedimiento relacionado con nulidad de despido son los siguientes: 1. Cuando un empleado fuere despedido sin seguirse el procedimiento establecido en este Reglamento, podrá ocurrir dentro de los quince días siguientes al despido, ante el Juez de lo Laboral o del Juez con competencia en esa materia del Municipio de Sonsonate o del domicilio establecido de la Municipalidad de Sonsonate, solicitando la nulidad del despido, expresando las razones legales que tuviere para ello, los hechos en que la funda y ofreciendo la prueba de éstos; 2. El Juez dará audiencia por cuarenta y ocho horas al Concejo o alcalde a quien se impute el despido, entregándole copia de la misma para que la conteste; 3. Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, el Concejo o Alcalde no contesta o contestando manifiesta su conformidad, el Juez resolverá declarando la nulidad del despido, a menos que la autoridad demandada dentro de seis días de vencido el plazo, compruebe ante el Juez haber estado impedido con justa causa para oponerse, en cuyo caso se le conocerá un nuevo plazo de cuarenta y ocho horas para que la conteste;
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4. Si la parte demandada se opusiera dentro de los plazos expresados en los incisos precedentes, el Juez abrirá a pruebas por el término de cuatro días hábiles improrrogables, dentro del cual recibirá las pruebas que se hayan propuesto y las demás que estime necesario producir y vencido el término pronunciara la resolución pertinente dentro de los tres días siguientes; 5. Si el Juez declara la nulidad del despido, ordenará en la misma resolución que el empleado sea restituido en su cargo o empleo, o se le coloque en otro de igual nivel y categoría y además se le cancelen por cuenta de los miembros del Concejo Municipal o del Alcalde en su caso, los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla la sentencia; 6. El Concejo Municipal o el Alcalde, según el caso, deberá cumplir la sentencia del Juez dentro de los treinta días contados a partir de la fecha en que se le notifique; 7. En caso de incumplimiento, el empleado tendrá acción ejecutiva contra las personas que integran el Concejo, contra la persona del Alcalde, según el caso, para exigir el pago de los salarios adecuados, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar; 8. La certificación de la sentencia debidamente ejecutoriada, emitida por el Juez de lo Laboral del Municipio tiene fuerza ejecutiva. 9. Después de conocida la resolución, el Concejo Municipal o Alcalde, según el caso, informara al departamento de Recursos Humanos para que la resolución sea asentada en el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal; 10. El departamento de Recursos Humanos deberá informar acerca de la resolución al Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION PREVIA AL DESPIDO Art. 108. En los casos de faltas graves en que la permanencia del empleado infractor constituya grave peligro o problemas para el normal funcionamiento de la administración municipal, se podrá acordar la suspensión previa del empleado, debiéndose iniciar el procedimiento de despido establecido en el Art. 106 de este Reglamento dentro de los tres días hábiles de ser emitido el Acuerdo Municipal. Cuando la resolución definitiva quede firme y denegare la autorización del despido, el empleado deberá ser restituido y se le cancelaran los sueldos que correspondan al lapso de la suspensión. PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE SENTENCIA JUDICIAL CONDENATORIA POR DELITO DOLOSO DEBIDAMENTE EJECUTORIADA Art. 109. Los pasos a seguir en el procedimiento relacionado con sentencia judicial condenatoria por delito doloso debidamente ejecutoriada, impuesta a un empleado municipal son los siguientes: 1. Gerente General gestiona informe del Juez respectivo o la certificación extendida por el mismo para iniciar el procedimiento para el despido, documentación que es remitida al Concejo o al Alcalde según el caso; 2. El Concejo o el Alcalde según el caso revisa documentación y si lo considera procedente comunica por escrito en original y copia al correspondiente Juez de lo
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Laboral o del Juez con competencia en esa materia del Municipio de Sonsonate o del domicilio establecido, su decisión de despedir al empleado, expresando las razones legales relacionadas con la sentencia judicial condenatoria por delito doloso que tiene el empleado; De la demanda, el Juez de lo Laboral, da audiencia al interesado por el término de tres días para que se pronuncie; Si vencido el plazo a que se refiere el numeral anterior, el empleado no contesta o contestando manifiesta su conformidad, el Juez resolverá autorizando el despido; Si el empleado contestare oponiéndose, el Juez abrirá el procedimiento a prueba por el término de cuatro días improrrogable a fin de que se aporte las pruebas que estimare precedentes; Vencido el plazo anterior, el juez resolverá lo pertinente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; Después de conocida la resolución, el Concejo Municipal o Alcalde, según el caso, informara al departamento de Recursos Humanos para que la resolución sea asentada en el Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal; La Unidad de Recursos Humanos deberá informar acerca de la resolución al Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal. CAPITULO III DE LOS RECURSOS
RECURSO DE REVOCATORIA Art. 110. De las resoluciones de la Comisión Municipal y de los Jueces de lo Laboral o Jueces en esa materia del Municipio, podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de los tres días siguientes a la respetiva notificación. Art. 111. La Comisión Municipal y Jueces de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia del Municipio, resolverán confirmando o revocando su resolución dentro de los tres días siguientes de recibido del recurso. RECURSO DE REVISIÓN Art. 112, De las sentencias definitivas de los Jueces de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia del Municipio, podrá interponerse recurso de revisión ante la Cámara respectiva de esta materia, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la denegación del recurso de revocatoria, expresando en el mismo los motivos que se tengan para impugnar la resolución. Art. 113. Interpuesto el recurso, la Cámara respectiva admitirá y remitirá los autos a los Jueces de la Laboral o Jueces con competencia en esa materia, del Municipio sin otro tramite ni diligencia. Art. 114. La Cámara respetiva, resolverá el recurso con solo la vista de los autos, dentro de los tres días de su recibo, confirmando, modificando o revocando la sentencia o resolución revisada. Art. 115. De lo resuelto por la Cámara respectiva, no habrá recurso alguno.
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TITULO X CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO Art. 116. Los empleados que a la vigencia del presente Reglamento Interno de Trabajo, se encuentren desempeñando cargos propios de la carrera administrativa se consideraran incorporados a ella en el nivel y categoría que ostentan, debiéndoseles inscribir así en el Registro Nacional de la Carrera Administrativa Municipal y en el respectivo Registro Municipal de la Carrera Administrativa Municipal. Art. 117. Los despidos de empleados que se efectúen sin observarse los procedimientos establecidos en este Reglamento, serán nulos. Art. 118. Mientras no exista un Reglamento Interno específico para los miembros de mandos superiores, oficiales (inspectores), clases (sargentos y cabos) y agentes del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM), les será aplicable lo normado en el presente Reglamento Interno de Trabajo. Art. 119. Las prestaciones y gratificaciones que por circunstancias extraordinarias acuerde la Municipalidad a favor de sus empleados, fuera de las establecidas en el presente Reglamento, no sentarán precedente. Art. 120. Lo no previsto en el presente Reglamento Interno de Trabajo, se resolverá de conformidad a las disposiciones legales pertinentes. Art. 121. Toda reforma o modificación al presente Reglamento debe ser sometida a la aprobación del Concejo Municipal. Art. 122. Queda sin efecto el Reglamento Interno de Trabajo aprobado según Acuerdo de Concejo Municipal No. XXIX, Acta No. 1 de la Sesión Ordinaria de fecha 3 de enero del año 2005. Art. 123. El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y entrará en vigencia ocho días después de ser decretado;
Nota: Este Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal de Sonsonate, fue aprobado según Acuerdo No. 74, de fecha 7 de abril de 2008.
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