Ambas partes, en la representación que ostentan, y reconociéndose capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio de común acuerdo EXPONEN

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN (ANECA) Y A FUNDACIÓN PARA EL CONOCIMIENTO MA
Author:  Sofia Martin Lagos

4 downloads 117 Views 84KB Size

Recommend Stories


Las Partes en el presente Acuerdo (denominadas en adelante "Partes"),
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO 29 ACUERDO SOBRE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO* PREAMBULO Las Partes en el presente Acuerdo (denominadas en adelante "Partes"

REUNIDOS LAS PARTES EXPONEN
Bilbao BBK Talent Vitalitas Sarriko S.L. En Bilbao a de de 2013. REUNIDOS LAS PARTES I. De una parte, la Sociedad VITALITAS SARRIKO S.L., con NI

El Holocausto: escuchemos ambas partes. Mark Weber
El Holocausto: escuchemos ambas partes Mark Weber El Holocausto: escuchemos ambas partes Mark Weber Índice El Holocausto: escuchemos ambas partes.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma de este Convenio y E X P O N E N
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE PONIS DE RAZA ASTURCÓN (ACPRA) PARA EL MANTENIMI

ACUERDO MARCO ACUERDO MARCO PARA LA RESERVA DE CAPACIDAD
ALTA VELOCIDAD ANEXO L ACUERDO MARCO ACUERDO MARCO PARA LA RESERVA DE CAPACIDAD En Madrid, a __ de __________ de 20XX Reunidos: De una parte, [NOMBRE

6. Que es física y que cuenta con la plena personalidad y capacidad jurídica para celebrar el presente contrato
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE "BUPA MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V", REPRESENTADA POR FABIAN JOSE CASAUBON G

Story Transcript

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN (ANECA) Y A FUNDACIÓN PARA EL CONOCIMIENTO MADRI+D EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Madrid, a 11 de diciembre de 2015

De una parte, D. Miguel Ángel Galindo Martín, en su calidad de Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), fundación constituida en escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, D. Inocencio Figaredo de la Mora el día 31 de julio de 2002 bajo el número 2981 de su protocolo, con domicilio en Madrid, calle Orense nº 11-8º, C.I.F. G-83381822, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación con el núm. 631. Interviene en su condición de Director de la Fundación, haciendo uso del poder concedido a su favor en Escritura Pública autorizada el día 29 de julio de 2015, por el notario de Madrid D. José María García Pedraza, con el número 1.280 de protocolo.

De otra parte, D. Federico Morán Abad, como Director de la Fundación para el Conocimiento madri+d (en adelante, Fundación Madrimasd), constituida en Escritura Pública, otorgada ante el notario Don Luis Máiz Cal, el día 19 de julio de 2002 bajo el número de su protocolo 312, con domicilio social en Madrid, C/ Duque de Medinaceli nº 2, C.I.F G-83351346. Interviene en su condición de Director General de la Fundación Madrimasd, haciendo uso del poder concedido a su favor en Escritura Pública otorgada ante el notario D. Cruz Gonzalo López-Muller el día 13 de noviembre de 2015 con el número 2.339 de su protocolo. Ambas partes, en la representación que ostentan, y reconociéndose capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio de común acuerdo EXPONEN I.

Que ambas partes firmaron un Convenio marco de colaboración el 6 de junio de 2014 por el cual ambas entidades se comprometen a intercambiar experiencias en los campos de la evaluación de la calidad, certificación y acreditación, dentro de aquellas áreas en las que tengan interés manifiesto.

II.

Que en el marco del desarrollo de las actuaciones derivadas de la aplicación de dicho Convenio, las relaciones han sido fluidas y de mutua colaboración y cooperación.

Página 1 de 7

III.

Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que podrán realizar la evaluación de los planes de estudios la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen y que sean miembros de pleno derecho de ENQA (European Association for Quality Assurance in Higher Education) y estén inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR).

IV.

Que ANECA y la Fundación Madrimasd son miembros de pleno derecho de ENQA (European Association for Quality Assurance in Higher Education) y están inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), y por este motivo pueden operar internacionalmente de acuerdo con los Criterios y Directrices Europeas (ESG). La Fundación Madrimasd es miembro de pleno derecho de ENQA y está inscrita en EQAR desde junio de 2015.

V.

Que ANECA y la Fundación Madrimasd son miembros de la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU), constituida el 9 de octubre de 2006, en el seno de la cual se aprobó el documento “Protocolo de evaluación para la verificación de títulos universitarios oficiales (Grado y Máster)”, con el fin de dar a los procesos de evaluación para la verificación la mayor coherencia y consistencia posible, comprometiéndose las agencias al análisis y la revisión continua de este protocolo.

VI.

Que ANECA, basándose en el mencionado documento, desarrolló el programa VERIFICA para llevar la evaluación de las propuestas de títulos oficiales de grado, máster y doctorado que remiten las universidades para el proceso de verificación, cuyos contenidos y procedimientos se despliegan en los distintos documentos publicados en su web.

VII.

Que la Fundación Madrimasd, órgano externo de evaluación de la calidad universitaria de la Comunidad de Madrid, debe comenzar a realizar la evaluación previa a la verificación de las propuestas de títulos oficiales de grado, máster y doctorado de las universidades de la Comunidad de Madrid, así como la evaluación referida a la modificación de los mismos cuando corresponda, de conformidad con los artículos 25 y 28 del Real Decreto citado.

VIII.

Que el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Fundación Madridmasd desea poner en marcha un programa que permita llevar a cabo la evaluación de las propuestas de títulos oficiales de grado, máster y doctorado de sus universidades para el proceso de verificación, cuyos contenidos y procedimientos se deben contener en los distintos documentos

Página 2 de 7

que la Fundación Madrimasd elabore y publique en su página web así como tener diseñada y habilitada una plataforma informática. IX.

Que las universidades de la Comunidad de Madrid desde 2008 han venido remitiendo a ANECA sus propuestas de títulos oficiales de grado, máster y doctorado para el proceso de verificación y modificación al no tener la Fundación Madrimasd competencias para llevar a cabo estos procesos. En este sentido, las universidades de Madrid conocen los protocolos y el programa VERIFICA de ANECA.

X.

Que la Fundación Madrimasd considera de gran interés el trabajo ya elaborado por ANECA para el desarrollo del programa VERIFICA, y desea la colaboración de ésta para la realización de sus evaluaciones para la verificación y modificación, dado que ambas partes entienden que la asunción de estas competencias por la Fundación Madrimasd necesita de un periodo de transición y estrecha colaboración a fin de no perjudicar los intereses de las universidades del sistema universitario madrileño y a su vez facilitar el traspaso de los expedientes de títulos en este proceso de evaluación.

Por todo lo anterior, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto El objeto del presente Convenio detalla la colaboración que ANECA y la Fundación Madrimasd establecen para el desarrollo de la evaluación de los planes de estudios de las universidades de la Comunidad de Madrid, previa a su verificación por el Consejo de Universidades, a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como, en su caso, a la evaluación que corresponda realizar en el proceso de modificación, de conformidad con lo establecido por el artículo 28 del citado Real Decreto.

SEGUNDA. Programa de evaluación La Fundación Madrimasd, como órgano externo de evaluación de la calidad universitaria de la Comunidad de Madrid, llevará a cabo los trabajos de evaluación de los planes de estudios de grado, máster y doctorado las universidades de la Comunidad de Madrid que le remita el Consejo de Universidades, en el proceso de verificación y, en su caso, cuando corresponda, en el proceso de modificación de

Página 3 de 7

los títulos ya verificados, y utilizará para ello, y con carácter temporal, los documentos y guías de evaluación elaborados por ANECA en el marco de su programa VERIFICA, y publicadas en su página web, para lo cual la Fundación Madridmasd hará referencia a los mismos en su propia página web.

TERCERA. Comisiones de Evaluación: 1. En cuanto a la Comisión que realizará la evaluación previa a la verificación de las propuestas de planes de estudios de las universidades de la Comunidad de Madrid, así como la relativa a la posible solicitud de modificación de los mismos, será la Comisión de evaluación de ANECA que corresponda de conformidad con su programa VERIFICA, la que actuará como Comisión de evaluación de la Fundación Madrimasd. 2. Para ello, la Fundación Madrimasd autorizará a ANECA el acceso (a través de la plataforma VSA: Verificación-Seguimiento-Acreditación) a toda la documentación necesaria relativa a las solicitudes de evaluación de planes de estudios de las universidades de la Comunidad de Madrid, para que la Comisión de evaluación correspondiente elabore las propuestas de informes a que se refiere el artículo 25.5 del Real Decreto arriba citado, así como, en su caso, los que correspondan a la evaluación de las modificaciones que regula el artículo 28 de la misma norma. 3. Las propuestas de informes en el proceso de verificación, así como los informes correspondientes a las evaluaciones de las modificaciones arriba señaladas, se remitirán por ANECA a la Fundación Madrimasd que a su vez las remitirá a la universidad afectada, para que pueda realizar las alegaciones que permite dicha norma. En el caso de haber alegaciones, la Fundación Madrimasd se las remitirá a ANECA para su consideración por la Comisión de evaluación. Una vez concluido el plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, se emitirá el informe de evaluación que corresponda al proceso de verificación o modificación, el cual se remitirá por ANECA a la Fundación Madrimasd, que lo enviará a los agentes que establece el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. 4. Ambas partes acordarán que en las reuniones de la Comisión de Emisión de Informes de ANECA participe personal de la Fundación Madrimasd cuando se vayan a tratar informes correspondientes a planes de estudios de las universidades de la Comunidad de Madrid.

CUARTA. Procedimiento para la revisión de recursos La Fundación Madrimasd garantiza la disponibilidad de un sistema para atender a las posibles reclamaciones que se deriven del proceso de evaluación.

Página 4 de 7

QUINTA.- Compensaciones. La Fundación Madrimasd asumirá los gastos derivados de las evaluaciones realizadas por las Comisiones de evaluación de ANECA que correspondan a planes de estudios de grado, máster y doctorado de las universidades de la Comunidad de Madrid. Concretamente, se establecen las siguientes cuantías: •

La compensación a realizar por cada evaluación de un plan de estudios en la fase previa a la verificación, 900 euros (IVA excluido).



La compensación a realizar por cada evaluación correspondiente al proceso de modificación de un título ya verificado, 600 euros (IVA excluido).

En todo caso no se podrá superar el número de 100 planes de estudio a evaluar durante el periodo de vigencia del presente convenio, ya sea para la fase previa de verificación como para el proceso de modificación. La Fundación Madrimasd abonará el importe correspondiente a las evaluaciones de sus títulos y lo hará, previa presentación de la factura correspondiente por ANECA, en la cuenta corriente ES22 0182 2370 48 0201506336, abierta a nombre de la Fundación ANECA, en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

SEXTA. Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento del presente Convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución, se constituirá una Comisión paritaria de cuatro miembros. La dirección de ambos órganos de evaluación designará a dos representantes. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a ANECA. Las partes podrán, en todo momento, sustituir a sus respectivos representantes dentro de la Comisión de Seguimiento.

SÉPTIMA. Publicidad Los anuncios públicos relativos al presente Convenio tendrán lugar en el momento y en la manera en que las Partes hayan pactado de mutuo acuerdo. Ambas partes se comprometen a no hacer anuncios públicos relacionados con el presente Convenio sin el acuerdo expreso de la otra parte.

Página 5 de 7

OCTAVA. Protección de datos personales 1. Ambas partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso durante la ejecución de este Convenio con la finalidad exclusiva de la realización del objeto previsto en el mismo, y siempre conforme a las instrucciones de la parte responsable de su tratamiento. No aplicarán los datos ni los utilizarán con fin distinto al previsto en este Convenio. 2. Ambas partes manifiestan cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, que cuentan con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros; asimismo, garantizan que han adoptado las medidas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido en atención a la naturaleza de los datos personales tratados. 3. Ambas partes se comprometen a guardar secreto profesional respecto a todos los datos de carácter personal que conozcan y a los que tengan acceso con motivo del presente Convenio. 4. El compromiso que se establece en esta cláusula se mantendrá incluso después de finalizada la relación de colaboración. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en el presente Convenio, será responsabilidad exclusiva de la parte que incumpla esta cláusula, frente a terceros y frente a la otra parte; ante la que se responderá de los daños y perjuicios que pudieran generarse.

NOVENA. Vigencia del Convenio El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de seis meses, que podrá renovarse, de considerarse necesario, por acuerdo expreso de las partes. El Convenio podrá ser resuelto: a) por mutuo acuerdo de las partes. b) por denuncia expresa de cualquiera de ellas al menos con un mes de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. c) por el incumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo. DÉCIMA. Resolución de controversias y jurisdicción. Las partes se comprometen a resolver cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta. En el caso de no ser posible una

Página 6 de 7

solución, y resultar procedente el litigio judicial, ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de Madrid, renunciando, en su caso, al fuero que pueda corresponderles.

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este Convenio específico, las partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Agencia Nacional Evaluación de la Calidad Acreditación

Fdo.: Miguel Ángel Galindo Martín

de y

Por la Fundación Conocimiento madri+d

para

el

Fdo.: Federico Morán Abad

Página 7 de 7

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.