Anexo 9650 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VI-2004

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i) Insertar durante las actividades la publicidad que se produzca en el desarrollo de la actividad. Duodécima.—Organos competentes. El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño. La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes Bases. En Candás, a 3 de junio de 2004.—El Alcalde.—9.606. DE CORVERA Anuncio Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 3 de marzo de 2004, se aprueban los Estatutos de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial La Consolación, Corvera, lo que se somete a información pública a fin de que puedan presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo y no existiendo alegaciones, se entenderán aprobados definitivamente los citado Estatutos. En Corvera de Asturias, a 11 de junio de 2004.—La Alcaldesa en Funciones.—9.727. Anexo ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACION DEL POLIGONO INDUSTRIAL LA CONSOLACION, CORVERA

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.—Constitución y denominación. 1. Bajo la denominación de “Entidad de Conservación del Polígono Industrial SAPU XI”, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad legal desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. 2. Esta Entidad de Conservación se constituye en virtud de la determinación del Plan Parcial del SAPU XI, de las Bases de Actuación Urbanística y del Proyecto de Compensación del SAPU XI. Artículo 2.—Régimen legal. La Entidad de Conservación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos, por lo estipulado en el artículo 143 de la Ley 3/2002, del Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística del Principado de Asturias, por los artículos 24 a 30 y 68 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística y por las demás disposiciones concordantes y complementarias. Artículo 3.—Domicilio. 1. El domicilio de esta Entidad se fija en La Consolación-Los Campos (concejo de Corvera de Asturias) km. 4.2. 2. La modificación del indicado domicilio social, deberá ser comunicado al Organo Urbanístico de Control (Ayuntamiento) y al Registro en Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Artículo 4.—Objeto. 1. La Entidad de Conservación tiene por objeto la conservación y mantenimiento del viario, espacios libres comunes y demás infraestructuras y servicios urbanísticos del Polígono Industrial SAPU XI.

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2. También corresponde a la Entidad de Conservación sufragar los gastos correspondientes a los consumos derivados de la utilización de los servicios urbanísticos comunes (riego de jardines, energía eléctrica, limpieza, etc.). 3. Se excluye expresamente de su objeto la conservación de los espacios privados y servicios urbanísticos privados, ubicados en el interior de las parcelas resultantes, conservación y mantenimiento que corresponderá a sus propietarios. 4. Asimismo también tiene por objeto la regulación de la vida comunitaria en orden al adecuado uso y utilización de los servicios comunes del polígono industrial, así como la defensa de los intereses colectivos de los miembros de la Entidad. Artículo 5.—Fines. Para la consecución del objetivo propuesto, tendrá los siguientes fines: a. Ejecutará las obras necesarias de reparación, conservación y mantenimiento de los bienes, obras y servicios existentes dentro de su ámbito territorial, cuya conservación le competa, incluso sufragar los gastos derivados de los servicios urbanísticos comunes cuya conservación le corresponda. b. Adoptar, sin alteración de las Normas de Policía Municipal, ni menoscabo de los derechos de los asociados, las prevenciones necesarias para el adecuado uso y utilización de dichos bienes, obras y servicios, respecto de lo cual, dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos, podrá fijar normas de régimen interior. c. Velar por la correcta prestación de los servicios comunes del polígono mediante la contratación directa con las entidades públicas y empresas suministradoras correspondientes. d. Realizar obras complementarias y de ampliación o actualización de las instalaciones y creación de nuevos servicios comunes que sean necesarios o convenientes para el desarrollo y conservación de la urbanización y el mejor servicio de sus asociados. e. Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Entidad ante cualquier organismo público, Tribunales o particulares. f. Interesar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 del Reglamento de Gestión Urbanística. g. Realizar cuantas gestiones sean necesarias ante toda clase de organismos públicos y privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación enunciados y que, en definitiva, contribuyan a mejorar la organización de la convivencia. h. En general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto y fines. Artículo 6.—Administración tuteladora. La Administración bajo cuyo control y tutela actúa esta Entidad, es la del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, que la ejercerá a través de los órganos competentes según la legislación aplicable. Artículo 7.—Duración. La Entidad de Conservación tiene duración indefinida y estará legalmente facultada para el ejercicio de sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

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Capítulo II De los miembros de la Entidad de Conservación Artículo 8.—Composición de la Entidad. 1. Integran con carácter obligatorio esta Entidad, todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, propietarias de fincas incluidas dentro del ámbito territorial de la Entidad. Como anexo a estos Estatutos figurará una relación de los titulares dominicales citados, precisando el domicilio individual o social, en cada caso, que se mantendrá actualizado y a disposición de la Administración Municipal, a quien se comunicarán las alteraciones que se produzcan. 2. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia del adquirente a dicha Entidad de Conservación llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el primero a la Entidad a partir del momento de la transmisión, en documento público, sin que la Entidad venga obligada a reconocer ningún tipo de documento privado que no cumpla con los requisitos legales. 3. Los cotitulares de una finca habrán de designar una sola persona para el ejercicio de las facultades como miembros de la Entidad, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de dicha condición. Si no designaren representante en el plazo de un mes a partir del requerimiento formulado por el Consejo Rector, se propondrá por este Consejo y lo nombrará el órgano urbanístico correspondiente. 4. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Entidad por quienes ostenten la representación legal de los mismos. 5. En todo caso, de conformidad con la legislación urbanística vigente, la responsabilidad de los propietarios frente a la Entidad de Conservación tendrá carácter real, respondiendo por ello las fincas de las que sean titulares en cada momento de las obligaciones asumidas por aquéllos frente a la Entidad. Artículo 9.—Cuotas de participación. Para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones, se fijan los porcentajes de participación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 69 del Reglamento de Gestión Urbanística y que se han fijado de acuerdo con el aprovechamiento urbanístico asignado en el Proyecto de Compensación del SAPU XI. Los coeficientes de participación son los siguientes: Finca resultante

Cuota de participación (%)

FR-“A” .......................................................... 7,3569 FR-“B” ........................................................ 14,3929 FR-7 (Nueva) ................................................ 2,0003 FR-7bis .......................................................... 2,0028 FR-8 (Nueva) ................................................ 2,7851 FR-9 .............................................................. 5,9871 FR-10 ............................................................ 3,5876 FR-11 ............................................................ 3,6357 FR-12 ............................................................ 2,3774 FR-13 ............................................................ 2,4791 FR-14 ............................................................ 2,0974 FR-15 ............................................................ 2,0785 FR-16 .......................................................... 10,0016 FR-17 ............................................................ 2,0450 FR-18 ............................................................ 2,0643

Finca resultante

FR-19 FR-20 FR-21 FR-22 FR-23 FR-24 FR-25 FR-26 FR-27

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Cuota de participación (%)

............................................................ 2,0638 ............................................................ 2,0889 ............................................................ 2,1032 ............................................................ 2,0897 ............................................................ 7,7401 ............................................................ 4,4352 ............................................................ 5,6121 ............................................................ 3,0714 ............................................................ 5,9039

Total .......................................................... 100,0000 Artículo 10.—Derechos de los miembros. Los miembros de la Entidad de Conservación tendrán los siguientes derechos: a. Asistir, por sí o por medio de representante, a las reuniones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o cuota de participación que ostente, es decir en función de su cuota de participación. b. Elegir a los miembros de los órganos sociales y ser elegido para el desempeño de los cargos. c. Ejercer las facultades de uso y disfrute de los terrenos, instalaciones y servicios objeto de conservación, sin más limitaciones que las fijadas, en su caso, por los órganos de gobierno y las normas jurídicas de general aplicación. d. Obtener información sobre la actuación de la Entidad de Conservación y conocer el estado de cuentas, en las condiciones que acuerde la Asamblea General y previa petición por escrito. e. Presentar propuestas y sugerencias. f. Ejercer cualquier derecho derivado de los presentes Estatutos y disposiciones legales aplicables. g. Percibir, en el momento de la liquidación de la Entidad de Conservación, y en proporción a sus cuotas de participación, la parte de patrimonio que les pudieran corresponder. Artículo 11.—Obligaciones de los miembros. Son obligaciones de los miembros: a. Satisfacer puntualmente, en la forma que se determine, las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Entidad de Conservación, a cuyo fin se fijará la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota de participación que le hubiere sido atribuida y de las previsiones contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios. b. Las que se deriven como prestaciones individualizadas de las resoluciones de los órganos competentes de la Entidad, en cumplimiento de las prescripciones y normas legales o estatutarias dimanantes de los fines de la misma. c. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Rector, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar. d. Señalar un domicilio y comunicar sus cambios, a efectos de notificaciones, para constancia en la Secretaría de la Entidad. En caso contrario, se considerará, a estos efectos, el de la parcela o propiedad existente en el ámbito de la Entidad. e. Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas, resarciendo cualquier daño que ocasionen en las obras, instalaciones y servicios comunes conservados y mantenidos por la Entidad.

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f. Permitir el acceso a las fincas privativas, siempre que así lo requieran las actividades de conservación de la Entidad, sin perjuicio de que, en todo caso, las actuaciones se realicen ocasionando las menores molestias y daños que sea posible y resarciendo los que singularmente se produjeren. g. Comunicar a la Entidad, con un plazo de antelación, de al menos cinco días, el propósito de transmitir la titularidad de la finca situada en el polígono. h. Someter al Consejo Rector, a título de laudo arbitral, las diferencias que puedan surgir con otros miembros de la Entidad en el uso y aprovechamiento de los elementos propios o comunes del Polígono Industrial SAPU XI. i. Cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la aplicación y eficacia de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales que sean de aplicación. Artículo 13.—Régimen de transmisión de la condición de asociado. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 8, de estos Estatutos, la transmisión de la titularidad de fincas llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del enajenante de las mismas, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad a partir del momento de dicha transmisión. A este efecto, en el título de la transmisión deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras, infraestructuras y servicios comunes de la urbanización, con expresa aceptación de los mismos por el adquirente. Este compromiso deberá ser debidamente formalizado en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia de la cual deberá ser presentada ante el Ayuntamiento para que las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante esta Administración y se produzca la subrogación de los futuros propietarios a tal efecto. Capítulo III De los órganos de la Entidad Artículo 14.—Enumeración. La organización de esta Entidad de Conservación se estructura con los siguientes órganos: a. Son órganos de gobierno y administración: La Asamblea General, el Consejo Rector y el Presidente. b. Son órganos complementarios de administración, el Secretario y los Vocales del Consejo Rector. c. Potestativamente, el Consejo Rector podrá designar un Gerente, sea miembro o no con las facultades y remuneración que estimen conveniente. Sección primera De la Asamblea General Artículo 15.—Composición. 1. La Asamblea General estará constituida por todos los propietarios y titulares de las fincas resultantes del Polígono Industrial SAPU XI y por un representante del órgano de control (Ayuntamiento de Corvera de Asturias), designado por éste, y conocerá y decidirá sobre los asuntos propios de su competencia. 2. Todos los miembros, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados. 3. Los miembros de la Entidad podrán asistir a la Asamblea por sí o mediante representación conferida a otra persona. Será válida la representación otorgada, ya sea mediante carta certificada dirigida al Presidente de la Entidad, ya mediante entrega material al mismo del documento que acredite la representación en

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cualquier forma, dejándose constancia de su recepción por el Presidente. 4. La representación de las entidades dotadas con personalidad jurídica se entenderá conferida a favor de quien legalmente las represente. 5. Cada una de las fincas resultantes relacionadas en el artículo 9 de estos Estatutos, estarán representadas por una sola persona en la Asamblea General. 6. Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo sean del Consejo Rector. Artículo 16.—Clases y sesiones. 1. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, por lo menos una vez al año, dentro del primer semestre de cada año, y con carácter extraordinario cuando lo estime necesario el Presidente o el Consejo Rector, o a petición escrita de un número de miembros que representen, como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de las cuotas de participación de la Entidad. En estos dos últimos casos el Presidente deberá convocar la sesión solicitada en el plazo de los quince días siguientes a contar desde la solicitud y celebrarse antes de otros quince días. 2. En las sesiones ordinarias, además de los asuntos que señale el Presidente, que habrán de figurar en el orden del día, se tratará especialmente la aprobación de la memoria de gestión y de las cuentas del ejercicio anterior, del presupuesto para el ejercicio siguiente y de las cuotas provisionales o complementarias a satisfacer durante el mismo. 3. Podrán también adoptarse cualesquiera otros acuerdos que sean competencia de la Asamblea General, siempre que se declare previamente la urgencia de su conocimiento y resolución por la totalidad de los miembros de la Entidad, estando éstos presentes o representados. 4. En las sesiones extraordinarias se determinará también por el Presidente, con claridad y precisión, los temas que se sometan a la Asamblea, y no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. Artículo 17.—Facultades. La Asamblea General está facultada para examinar y resolver sobre las siguientes materias: a. Modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por la Administración Municipal y la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. b. Nombramiento y cese de las personas que integran los órganos sociales, así como nombrar a los censores de cuentas. c. Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior. d. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios. e. Adoptar los acuerdos relativos a la imposición de cuotas extraordinarias. f. Fijación de cantidades para formar incrementar, en su caso, un fondo de reserva. g. Resolver todas las cuestiones referentes a la distribución equitativa de beneficios y cargas entre los miembros que se deriven de las obligaciones nacidas de la gestión de los fines de esta Entidad, según lo regulado en los presentes Estatutos. h. Resolver cuantos asuntos le someta el Consejo Rector. i. Proponer la disolución de la Entidad de Conservación a la Administración Municipal.

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j. Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Entidad y el concierto de contratos, créditos y préstamos y las operaciones bancarias que sean necesarias, dentro del objeto de la Entidad. k. En general cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Entidad y estén reconocidas por la normativa legal aplicable. Sección segunda Del Consejo Rector Artículo 18.—Composición. 1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres Vocales. Asimismo, formará parte del Consejo Rector el representante del Ayuntamiento de Corvera de Asturias en cuanto organismo de tutela y control. Dicho representante será designado por el Ayuntamiento de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Gestión Urbanística. Artículo 19.—Elección de los miembros del Consejo Rector. 1. Los componentes del Consejo Rector, salvo el representante del Ayuntamiento, serán elegidos libremente, por mayoría simple, por la Asamblea General entre las personas físicas o jurídicas que ostenten la cualidad de miembros de la Entidad de Conservación. 2. El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En defecto de acuerdo expreso del Consejo Rector, el Vocal de más edad sustituirá al Presidente y el de menos edad al Secretario. Artículo 20.—Duración del cargo. La duración del cargo de los miembros del Consejo Rector será de cinco años, sin perjuicio de poder ser removidos del cargo antes de dicho plazo por acuerdo de la Asamblea General, o reelegido al término del mismo por otro periodo igual y tantas veces como lo acuerde la Asamblea General. Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa serán cubiertas provisionalmente con los miembros, por designación del propio Consejo, hasta tanto se convoque la Asamblea General y se designen por ésta los sustitutos. Artículo 21.—Sesiones. 1. El Consejo Rector se reunirá cuando sea necesario para los intereses de la Entidad de Conservación, a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. 2. Para el supuesto de que la reunión se realice a petición del tercio de sus miembros, la reunión se ejecutará en el plazo de los cinco días siguientes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 22.—Facultades del Consejo. 1. El Consejo Rector tendrá las más amplias facultades de gestión y representación de la Entidad de Conservación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le estén reservados. 2. Serán facultades específicas del Consejo-Rector: a. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. b. La propuesta de acuerdos a la Asamblea General en materias atribuidas a la competencia de ésta. c. La administración económica de la Entidad de Conservación, pudiendo a tales efectos cobrar y pagar toda clase de cantidades, librar, aceptar, endosar, avalar, nego-

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ciar y protestar letras de cambio y documentos de giro; abrir, seguir y cancelar cuentas de crédito y corrientes; hacer toda clase de operaciones bancarias, incluso en el Banco de España y, en general, toda clase de obligaciones, actos y contratos. d. El nombramiento y separación del personal al servicio de la Entidad con señalamiento de su régimen de trabajo y retribución. e. El nombramiento y designación de un Administrador o Gerente de la Entidad de Conservación. f. Contratar servicios y suministros. g. Fijar la cuotas de aportación de cada finca, de acuerdo con los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados y con la cuota de participación que tenga asignado. h. Decidir por vía de arbitraje en los conflictos que se le sometan, sin perjuicio de los que sean sometidos directamente al órgano de tutela y control. i. Expedir las certificaciones precisas y correspondientes para exigir por la vía de apremio las cuotas de los miembros de la Entidad. j. Cuantas otras facultades le sean delegadas por la Asamblea General. Sección tercera De los órganos unipersonales I. Del Presidente. Artículo 23.—Designación. El Presidente será elegido por la Asamblea General en su sesión constitutiva y su nombramiento tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser reelegido al término del mismo por otro periodo igual y tantas veces como lo acuerde la Asamblea, sin perjuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 24.—Facultades. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la Entidad de Conservación y dirimir los empates con el voto de calidad. b. Representar a la Entidad, en juicio y fuera de él, en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto a efectos judiciales como extrajudiciales. c. Autorizar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados de la Entidad y cuantos documentos así lo requieran. d. Ejercer, en la forma que el Consejo Rector prescriba, cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo normal de la Entidad. e. Canalizar las relaciones de la Entidad con la Administración Municipal. f. Efectuar las contrataciones que le encomiende el Consejo Rector. g. Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Entidad. h. Realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la Entidad, así como la custodia de éstos. i. Cuantas funciones le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

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II. Del Secretario. Artículo 25.—Nombramiento. El Secretario será designado en igual forma que el Presidente y su nombramiento tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de poder ser removido del cargo antes de dicho plazo por acuerdo de la Asamblea General, o reelegido al término del mismo por otro periodo igual, y tantas veces como lo acuerde la Asamblea General. Artículo 26.—Facultades. Son funciones del Secretario: Levantar acta de las reuniones, tanto de la Asamblea General como del Consejo Rector, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados, expedir las certificaciones con el visto bueno del Presidente, llevar un libro registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Entidad, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, descripción de las fincas de que son titulares en la Entidad y cuantos datos complementarios se estimen procedentes, y realizar, asimismo, los actos de gestión administrativa y demás funciones que le encomienden el Presidente o el Consejo Rector. III. Del Gerente. Artículo 27.—Designación. El Consejo Rector podrá nombrar un Gerente con las facultades y remuneración que estime convenientes, que podrá ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del propio Consejo Rector, con las mismas formalidades exigidas para su designación. Artículo 28.—Facultades.

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tados (con representación por escrito y para cada reunión) la mayoría de miembros que integren dicho órgano. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida la constitución, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. 3. Los acuerdos de los órganos sociales de la Entidad de Conservación se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación, establecidas con arreglo a estos Estatutos. 4. En caso de empate será dirimente el voto del Presidente. Artículo 31.—Acuerdos y ejecutividad. 1. Los acuerdos de los órganos colegiados de la Entidad, válidamente adoptados según los Estatutos, serán obligatorios y ejecutivos incluso para los ausentes o disidentes, sin perjuicio de las acciones que en derecho procedieran. 2. Los acuerdos sobre designación, elección o renovación de cargos sociales, deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento de Corvera de Asturias para conocimiento del mismo e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Artículo 32.—Actas. 1. De los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Rector se levantará acta que una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas, que deberá estar foliado y legalizada cada hoja con rúbrica del Presidente de la Entidad y el sello del Ayuntamiento, y en el que se expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y fecha de apertura.

El Gerente asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, y tendrá las funciones que expresamente le asigne el Consejo Rector.

2. A requerimiento de los miembros o de la Administración Actuante, deberá el Secretario de la Entidad de Conservación, con el visto del Presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Capítulo IV Del funcionamiento de los órganos colegiados

Capítulo V Del régimen económico

Artículo 29.—Requisitos de la convocatoria. 1. Los órganos colegiados de la Entidad de Conservación serán convocados por el Secretario, de orden del Presidente. 2. La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, así como indicación de que en el domicilio social se encuentra a disposición de los miembros la documentación de los asuntos objeto del orden del día. 3. La convocatoria de la Asamblea General o del Consejo Rector se hará mediante carta remitida por correo certificado a los domicilios designados por los miembros con quince días de antelación, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse la reunión, cuando se trate de la convocatoria de la Asamblea General, o de cinco días en la convocatoria del Consejo Rector. Artículo 30.—Quórum de constitución y votación. 1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran ella, presentes o representados (con representación por escrito y para cada reunión) la mayoría de las cuotas de participación en el Polígono Industrial SAPU XI. En segunda convocatoria, que se celebrará una hora después de la primera, será válida la constitución, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. 2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran a él, presentes o represen-

Artículo 33.—Medios económicos. 1. La hacienda de la Entidad estará integrada por los siguientes ingresos: a. Las cuotas de toda índole de los miembros de la Entidad, cuya cuantía y periodicidad podrá variar el Consejo Rector. b. La financiación de las obras y actividades que requiera el cumplimiento de sus fines. 2. Si durante el ejercicio surgiera una necesidad imprevista que exigiere un gasto extraordinario, será preciso acuerdo de la Asamblea General especialmente convocada a este objeto. 3. La cuantía de las aportaciones a satisfacer por los miembros de la Entidad, así como la forma y condiciones de pago, se determinará por el Consejo Rector, siendo proporcional a las respectivas cuotas de participación. Artículo 34.—Recaudación. 1. La cuantía de las cuotas o aportaciones que deberán satisfacer los miembros de la Entidad, según la forma y condiciones de pago determinadas por el Consejo Rector, deberá abonarse dentro del plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento de pago. 2. En caso de impago por parte de cualquier obligado en el plazo al efecto señalado, éste incurrirá en mora. 3. El pago en fecha posterior al plazo establecido comportará a favor de la Entidad, sin necesidad de requerimiento previo, un

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Capítulo VI Del régimen jurídico

recargo equivalente al siete por ciento del importe del principal de la cuota vencida y no satisfecha en plazo. 4. La Entidad, una vez transcurrido el plazo hábil para el pago de las cuotas, requerirá al miembro moroso, por telegrama o notificación personal, concediéndole un plazo máximo de diez días para verificar el abono y, en el supuesto de no hacerla, podrá serle exigido por la vía judicial o por el procedimiento de apremio regulado en el artículo siguiente. A estos efectos tendrán el carácter de título ejecutivo las relaciones certificadas de morosos expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. 5. En todo caso serán de cuenta del miembro moroso los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que se produjeren, incluso los honorarios profesionales de letrado y procurador si se devengaran. 6. En el supuesto de subrogarse un nuevo adquirente en los derechos y obligaciones del miembro moroso, aquél vendrá obligado a satisfacer a la Entidad las cuotas pendientes de pago. Artículo 35.—Procedimiento de apremio. 1. El procedimiento regulado en el presente artículo tiene su fundamento en la facultad del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, como órgano urbanístico de tutela y control, de exigir por la vía ejecutiva de apremio las cuotas adeudadas a la Entidad de Conservación por cualquier miembro de la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística. 2. El Consejo Rector podrá instar del órgano de tutela la reclamación en vía ejecutiva de apremio de las cantidades adeudadas por cualquier miembro de la Entidad, cuando éste se encuentre en mora de una contribución económica ya vencida. Será titulo suficiente para ello la certificación de descubierto expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, que comportará a estos fines plena fuerza ejecutiva. El descubierto incluirá además del principal de la cuota o cuotas no satisfechas con su recargo, los intereses de demora en favor de la Entidad por el tiempo transcurrido entre el vencimiento de la obligación y la fecha de certificación de descubierto, calculados al tipo del interés legal del dinero, incrementado en cuatro puntos. 3. En aquellos casos en que la reclamación deba efectuarse a un propietario integrado en una comunidad de propietarios o en cualquier otra forma de cotitularidad por no haber contribuido en plazo con la cantidad que le correspondiera satisfacer con arreglo a su cuota de participación en la misma, se pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Entidad por quien ostente la representación de dicha comunidad o forma de cotitularidad, acreditándolo debidamente, a fin de que el procedimiento se dirija contra el titular moroso de la misma. En todo caso, la vía de apremio para el cobro de estas cuotas se dirigirá solidariamente contra todos y cualquiera de los miembros de la comunidad o forma de cotitularidad a la que pertenezca el propietario. Artículo 36.—Contabilidad.

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Artículo 37. 1. Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y los miembros de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial SAPU XI. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística la pertenencia a la Entidad es obligatoria y, en consecuencia, las normas contenidas en los presentes Estatutos son, asimismo, de obligado cumplimiento y tienen por objeto regular los derechos y obligaciones de los propietarios de fincas incluidas en el ámbito territorial de actuación indicado en el artículo 1 de estos Estatutos. 3. Cualquier modificación de estos Estatutos que por la Asamblea General se acuerde, requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y dichas modificaciones serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Artículo 38. 1. Los acuerdos de los órganos rectores de la Entidad serán inmediatamente ejecutivos a partir del momento de su adopción; no obstante lo cual podrá acordarse por el Ayuntamiento, como Administración Actuante de Tutela y Control, la suspensión de la ejecución de los acuerdos de la Entidad en los siguientes casos: a. Cuando recaigan en asuntos que, según Ley, no sean de la competencia de la Entidad. b. Cuando los acuerdos constituyan infracción grave del ordenamiento jurídico. c. En el marco de los procesos de revisión de los actos de la Entidad que el Ayuntamiento instruya, según lo establecido en los artículos 104 y 111 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común. 2. La suspensión habrá de decretarse dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha en que se hubiere recibido en el Ayuntamiento comunicación del acuerdo o desde la interposición ante éste del escrito de recurso o del de solicitud de la apertura del procedimiento de revisión de oficio. Artículo 39.—Recursos. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 114 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra los acuerdos dictados por la Asamblea General se podrá interponer recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Corvera de Asturias. 2. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados por los miembros de la Entidad ante la Asamblea General, mediante la interposición del correspondiente recurso de alzada, que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado el recurso.

1. La Entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados, para que en cada momento, pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.

3. Los recursos deberán interponerse en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la notificación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo Rector.

2. Obligatoriamente la contabilidad constará, como mínimo, de libros de ingresos, gastos y caja, que estarán a cargo del Secretario de la Entidad de Conservación.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de estos Estatutos, el Ayuntamiento podrá suspender la ejecución del acto recurrido en el supuesto de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. En el supuesto de que a instancia de parte, el Ayuntamiento acordase la suspensión, exigirá, si pudiera resultar algún daño o perjuicio a los intereses comunes o de terceros, caución suficiente para responder de los mismos.

3. La Asamblea General podrá designar una Comisión Censora de Cuentas, constituida por tres miembros de la Entidad, con el fin de revisar la contabilidad de la misma e informar de ello al indicado órgano colegiado.

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

5. La resolución que dicte la Corporación municipal agotará la vía administrativa¡ y será recurrible en reposición o ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los plazos legales.

30-VI-2004

en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradas y en el Registro de la Propiedad, respecto de cada una de las fincas resultantes de la compensación, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y los propietarios de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial SAPU XI.

Capítulo VII De la disolución y liquidación

Segunda.—Hasta que en la escritura de constitución de la Entidad de Conservación se proceda al nombramiento de los miembros del Consejo Rector, los órganos colegiados de la Junta de Compensación del SAPU XI ejercerán las funciones pertinentes para la conservación y mantenimiento del viario, espacios libres, infraestructuras y servicios del Polígono Industrial SAPU XI.

Artículo 40.—Disolución. La disolución de la Entidad de Conservación se producirá: 1. Por resolución judicial o por prescripción legal. 2. Por acuerdo del órgano urbanístico de control, si fuere el caso. Artículo 41.—Liquidación.

Tercera.—Recepcionadas por la Junta de Compensación las obras de urbanización del Polígono Industrial SAPU XI, cuantos gastos se hayan satisfecho por la Junta de Compensación para la constitución y creación de la Entidad de Conservación, contratación de servicios urbanísticos y cualesquiera otros exigibles, serán de cuenta de todos los miembros de la Entidad de Conservación y, previa justificación de los mismos ante la Asamblea General, aquélla podrá reclamar la parte proporcional del resto de los miembros de la Entidad de Conservación, en proporción a su cuota de participación. En caso de impago, se estará a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de estos Estatutos.

Acordada válidamente la disolución de la Entidad de Conservación, el Consejo Rector procederá a la liquidación, mediante el cobro de créditos y pago de deudas, y el patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se liquidará y distribuirá entre los miembros de la Entidad en proporción a sus respectivas cuotas de participación. Capítulo VII Disposiciones finales Primera.—Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias e inscritos Anexo Relación de propietarios y cuotas de participación Polígono de La Consolación SAPU XI

Aprovecham.

Cuota

m2 participación % FR-A. Eloy Asistencia S.L.

B-33444050

Avda. Principado 18

Corvera de Asturias

1.227,190

7,3569

FR-B. Confecciones Novatex S.L.

B-33663287

Polígono La Consolación

Corvera

2.400,857

14,3929

FR-7nueva. Marmolería Consolación S.L.

B-33424391

Polígono La Consolación

Corvera

333,664

2,0003

FR-7bis. Marmolería Consolación S.L.

B-33424391

Polígono La Consolación

Corvera

334,081

2,0028

FR-8nueva. Marmolería Consolación S.L.

B-33424391

Polígono La Consolación

Corvera

464,574

2,7851

FR-9. Mármol. Cons. y Eloy A

Polígono La Consolación

Corvera

998,696

5,9871

Polígono La Consolación

Corvera

598,445

3,5876

Corvera

606,455

3,6357

Corvera

396,576

2,3774

Corvera

413,529

2,4791

Camino del Pantano nº 10

La Estrada Corvera

349,859

2,0974

El Cueto 22 TRASONA

Corvera

346,713

2,0785

Nubledo 77

Corvera

1.668,341

10,0016

Cardenal Cisneros 39-10-B

49011 Zamora

341,131

2,0450

Cardenal Cisneros 39-10-B

49011 Zamora

344,341

2,0643

C/Pablo Morillo, 15-3º

49011 Zamora

344,251

2,0638

FR-10. Marmolería Consolación S.L.

B-33424391

FR-11. Marmolería Consolación, S.L.

B-33424391

Polígono La Consolación

FR-12. Carpintería de Aluminio Mafies, S.L.

B-74032004

Polígono La Consolación

FR-13. Marmolería Consolación, S.L.

B-33424391

Polígono La Consolación

FR-14. Vicente Galán Menéndez

11.385390E

FR-15. Jorge Luis Suárez Iglesias

11.394.926J

FR-16. Ayuntamiento de Corvera

P-3302000-I

FR-17. Retalagua, S.L

B-49209422

FR-18. Retalagua, S.L

B-49209422

FR-19. Herrezmar Inversores, S.L.

B-49212616

FR-20. Marmolería Consolación

B-33424391

Polígono La Consolación

Corvera

348,451

2,0889

FR-21. Marmolería Consolación, S.L.

B-33424391

Polígono La Consolación

Corvera

350,834

2,1032

FR-22. Marmolería Consolación, S.L.

B-33424391

Polígono La Consolación

Corvera

348,582

2,0897

FR-23. Marmolería Consolación, S.L.

B-33424391

Polígono La Consolación

Corvera

1.291,110

7,7401

FR-24, Marmolería Consolación, S.L.

B-33424391

Polígono La Consolación

Corvera

739,835

4,4352

FR-25, Marmolería Consolación, S.L.

B-33424391

Polígono La Consolación

Corvera

936,143

5,6121

FR-26, Patatas Hermanos Bocos, S.L.

B-33546243

Polígono La Consolación

Corvera

512,331

3,0714

FR-27, Construcciones Metálicas Montrasa

A-33017773

C/ La Cámara 54 1º

33400 Avilés

984,810

5,9039

Totales

16.680,799

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