Aplicable a los estudiantes de Preparatoria UNAM

Reglamento REG-BACH-004-4 Aplicable a los estudiantes de Preparatoria UNAM Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General

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Reglamento

REG-BACH-004-4

Aplicable a los estudiantes de Preparatoria UNAM Autor

Fecha Creación

Actualización

Próxima Revisión

Dirección General de Hospitalidad Laureate México

Diciembre 2005

Mayo 2008

Mayo2009

INDICE TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Su Régimen TÍTULO II DEL EXAMEN DE ADMISIÓN Capítulo I Sus Requisitos Capítulo II El pase Preferencial TÍTULO III DEL INGRESO Capítulo I Los Requisitos Capítulo II El Reingreso Capítulo III La Permanencia y las Bajas TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA Capítulo I Los Criterios de Evaluación

Capítulo II La Escala de Calificaciones

Capítulo III Los Tipos de Evaluaciones TÍTULO V DE LOS EXÁMENES Capítulo I El Examen Ordinario Capítulo II El Examen Extraordinario TÍTULO VI DE LA REVISIÓN DE EXAMEN Capítulo I La Corrección de Calificaciones

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TITULO VII DEL SISTEMA DE BECAS Y APOYOS ECONOMICOS Capítulo I Becas y Apoyos Económicos TÍTULO VIII DEL EGRESO CapítuloI La Emisión del Certificado de Estudios CapítuloII El pase Automático para Licenciatura TÍTULOIX DE LA DISCIPLINA Capítulo I Los Derechos del Estudiante Capítulo II Sus Deberes Capítulo III Las Sanciones Capítulo IV El Recurso de Disconformidad ARTICULOS TRANSITORIOS

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TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I SU RÉGIMEN Artículo 1°.- Este Reglamento y la reglamentación de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), regirán la organización, desarrollo de la docencia, evaluación de los aprendizajes, registro de estudiantes y control en su avance escolar, en las enseñanzas que la Universidad del Valle de México imparta bajo el régimen de incorporación de estudios del bachillerato UNAM. Artículo 2°.- El campus difundirá el calendario escolar con la programación de las actividades académicas y de apoyo por realizar durante los períodos lectivos, para su observancia y fiel cumplimiento, en apego a las disposiciones normativas internas y las de la propia UNAM. Artículo 3°.- Las inscripciones a primer ingreso y reingreso se llevarán a cabo anualmente. Ninguna inscripción será tramitada fuera de los períodos señalados por el calendario escolar; quienes no se inscriban dentro de los plazos establecidos perderán el año lectivo, por no admitir estudiantes "oyentes". Artículo 4°.- Siempre que la economía de la Institución lo permita se impulsarán programas de inscripción anticipada con plazos definidos, que aseguren el pago de las cuotas vigentes al momento de hacer el trámite para el subsiguiente período. Artículo 5º.- Los estudiantes del último año del bachillerato presentarán con carácter obligatorio y sin excepción un examen diagnóstico aplicado por el organismo evaluador que la Institución determine; con éste se pretende conocer en qué medida los egresados cuentan con los conocimientos y habilidades esenciales para continuar en el siguiente nivel de estudios. TÍTULO II DEL EXAMEN DE ADMISIÓN CAPÍTULO I SUS REQUISITOS Artículo 6°.- Para registrarse los Exámenes es de Admisión, además de cubrir su costo, se requiere del aspirante dos fotografías tamaño infantil en blanco y negro; de ser aceptado probará tener cubierto el ciclo de secundaria y el promedio general exigido por el campus o plantel, en el plazo señalado por Servicios Escolares. Artículo 7°.- El ingreso a la Institución exige aprobar los Exámenes de Admisión. A los estudiantes inscritos se les aplicará un examen con carácter diagnóstico, que evalúa la medida en que los egresados de secundaria cuentan con los conocimientos y habilidades esenciales para continuar sus estudios en el nivel de bachillerato. Artículo 8º.- El dictamen favorable de los Exámenes de Admisión sólo es válido para ingresar al período escolar por el que fue presentado. Por lo tanto, al acreditarlo se concluirán los trámites de inscripción dentro del plazo establecido. Perderá su derecho de ingreso quien pase por alto esta disposición. Artículo 9º.- Bajo ninguna circunstancia procederá revisión alguna al resultado del Examen de Admisión, presentar más de un Examen de Admisión para un mismo período escolar, tanto en el campus en el que originalmente se presentó como en cualquier otro de la Universidad.

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CAPÍTULO II EL PASE PREFERENCIAL Artículo 10.- La Universidad podrá celebrar convenios con otras instituciones educativas para admitir a sus estudiantes, al concluir totalmente la secundaria, en el ciclo de bachillerato por la vía de Pase Preferencial, informándoles oportunamente de los plazos que señale el Calendario Escolar para la realización de trámites. Artículo 11.- Por Pase Preferencial se entiende el beneficio que la Universidad extiende con otras instituciones educativas, para reservarles la matrícula a sus egresados de secundaria asegurando su ingreso al ciclo de bachillerato, bajo las condiciones que se definan en el convenio respectivo. TÍTULO III DEL INGRESO CAPÍTULO I LOS REQUISITOS Artículo 12.- El aspirante al acreditar los Exámenes de Admisión, tramitará su inscripción con su tutor o padre de familia en el plazo indicado en los instructivos. El turno y los grupos se asignarán en razón de los cupos disponibles. Quien no tramite su inscripción en las fechas establecidas se entenderá que renuncia al ingreso. Artículo 13.-. Para formalizar la inscripción el estudiante requiere: I. Entregar en las fechas que el campus le señale, de acuerdo con el calendario escolar originales de los siguientes documentos: a) b) c) d)

Certificado de estudios de secundaria con promedio mínimo de 7.0, Clave Única de Registro de Población (CURP), Acta de nacimiento, Cartilla Nacional de Vacunación, en caso de contar con ella.

Quien no cumpla con esta disposición será dado de baja con aviso al tutor o padre de familia. II. Realizar los pagos correspondientes (inscripción, colegiaturas que se le soliciten, registro a la UNAM, seguros, etc.) III. Los certificados de estudios expedidos por las autoridades educativas de las Entidades Federativas de la República, vendrán legalizados por el Gobierno del Estado respectivo; IV. Si los documentos de estudio y de nacimiento provienen del extranjero, serán legalizados por las autoridades respectivas del país de origen. V. Conocer el programa académico por cursar; y, VI. De ser extranjero, tener vigente su documentación migratoria. Artículo 14.- Al término de la inscripción el estudiante recibirá: I. Una tira de materias; II. El Reglamento Aplicable a Estudiantes, vigente; III. Una credencial UVM y adicionalmente la credencial UNAMSI.

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IV. El Reglamento de Pagos en el que se estipulan las disposiciones generales que regulan los procesos administrativos de inscripción, reinscripción, colegiaturas, parcialidades, servicios, trámites (internos y externos); así como los intereses moratorios que se generan como sanción por incumplimiento de pago. V. El Boletín de cuotas en el que se especifican los montos económicos a cubrir por conceptos de inscripción, incorporación, seguros y trámites diversos. VI. Boletines informativos con las disposiciones normativas complementarias Artículo 15.- El aspirante de otra institución educativa, nacional o extranjera, con estudios parciales de bachillerato podrá inscribirse en los niveles intermedios si aparte de reunir los requisitos del anterior Artículo 13, prueba ser estudiante regular. Entregará también los documentos exigidos por la UNAM amparando los estudios parciales realizados en el mismo nivel, o su equivalente. Artículo 16.- De comprobarse la falsedad total o parcial de cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma, independientemente de las medidas legales que la UNAM adopte. Sin posibilidad de reembolsarle el importe de las parcialidades cubiertas por el servicio educativo prestado. Artículo 17.- La institución podrá aplicar a los estudiantes de nuevo ingreso y reingreso los exámenes médicos y de antidoping no intrusivos que considere pertinentes, para lo cual el padre o tutor y el estudiante deberán otorgar la autorización correspondiente. CAPÍTULO II EL REINGRESO Artículo 18.- La reinscripción es el proceso a través del cual el estudiante renueva su voluntad de permanencia en la Universidad, para avanzar en los niveles de estudio que le permita encauzarlos hasta su conclusión total, con apego a las disposiciones de este Ordenamiento y a las que emanen de la UNAM. El antecedente del turno no es una condición de compromiso para el reingreso. Artículo 19.- En razón de la situación escolar el estudiante podrá ser, regular o irregular: I. Se entiende por estudiante regular aquél que al iniciar los cursos ordinarios no adeuda ni una sola asignatura anterior, ni existe obstáculo alguno para cursar el subsiguiente nivel de estudios; II. Se entiende como estudiante irregular el que adeuda, al menos, una asignatura cursada o que ha dejado de cursar. Artículo 20.- Los estudiantes irregulares, para su reingreso se sujetarán a lo siguiente: I. Adeudar, como máximo, tres asignaturas; II. Estar dentro del límite de tiempo señalado por la UNAM para concluir el ciclo; y, III. Cumplir según el calendario escolar, los requisitos de pago y de administración escolar. Artículo 21.- No tendrán derecho al reingreso, quienes: I. II. III. IV. V.

Hayan sido sancionados con suspensión del servicio educativo; Adeuden más de tres asignaturas; Hayan incurrido en alguna falta sancionada por este Reglamento; Hayan agotado el límite de tiempo para concluir el ciclo de estudios. Tengan adeudos pendientes y no hayan efectuado el pago de la totalidad de los mismos, no importando el concepto por el cual los hayan contraído.

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Artículo 22.- El estudiante podrá solicitar a la Institución la emisión de constancias de estudios o consultar vía Internet sus historias académicas, las cuales no tendrán valor oficial. Artículo 23.- La Universidad Nacional Autónoma de México, será la única instancia facultada para emitir historias académicas con valor oficial, las cuales serán remitidas a la Universidad del Valle de México para la entrega a los estudiantes de acuerdo al calendario establecido oficialmente. CAPÍTULO III LA PERMANENCIA Y LAS BAJAS Artículo 24.- Los estudiantes disponen, a partir del primer ingreso, de cuatro años para terminar en su totalidad el ciclo de estudios del bachillerato. Artículo 25.- Se define como baja del estudiante, el trámite formal que el interesado realiza acompañado de su tutor para dar por terminadas sus obligaciones académicas y económicas contraídas a través de su inscripción con la Institución, cuidando cumplir con lo siguiente: I. Entrevistarse con su Director Técnico (Coordinador de Nivel), llenar el formato respectivo; II. Liquidar en Caja, en su caso, los adeudos pendientes, con la Universidad. III. Acudir a Servicios Escolares para formalizar la baja ante UNAM. Artículo 26.- La interrupción de estudios, o el dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja, no cancela sus compromisos de pago, ni sus obligaciones académicas ante la Institución. Artículo 27.- La Universidad dará de baja a los estudiantes por las causas que siguen: I. II. III. IV. V.

Por expulsión dictaminada por La Comisión de Honor y Justicia; Incumplimiento en la entrega de documentos, según fechas para el trámite ante la UNAM; Por carecer de la escolaridad exigida como requisito de ingreso, permanencia y reingreso; Por comprobada falsedad de los datos o documentos entregados a la Institución; y, En todo caso, cubrirán las colegiaturas vencidas a la fecha de la baja. TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Artículo 28.- La evaluación es un proceso de carácter integral, acumulativo, sumatorio, participativo y continúo, que consiste en valorar los aprendizajes adquiridos por los estudiantes en el transcurso de sus estudios y durante los períodos señalados en el calendario escolar. Artículo 29.- Por el carácter integrador que el sistema de evaluación alienta, en asignaturas de naturaleza teórica los aprendizajes se valorarán considerando los criterios que siguen: A los exámenes escritos se asignará el 60% y a las tareas y participaciones en clase, el 40%. La suma de los puntajes ponderados obtenidos en los dos aspectos será la calificación definitiva de la evaluación. Artículo 30.- Las tareas son obligaciones a realizar extra-aula y consisten en investigaciones, elaboración de trabajos, ensayos, ejercicios, actividades prácticas y/o exposiciones de temas.

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Artículo 31.- En las asignaturas teórico-prácticas que incluyan un curso de práctica, laboratorios, centros, talleres, el aspecto teórico tiene un valor del 70% y la parte práctica el 30%, como sigue: I. El docente del curso teórico evaluará los aprendizajes según los criterios de los anteriores Artículos 29 y 30, ajustándolos al 70%; II. El docente que imparta el aspecto práctico, (laboratorios, centros y talleres), tomará en cuenta los avances logrados en el desarrollo de las capacidades, habilidades, destrezas y aptitudes, así como los trabajos, ejercicios y prácticas realizadas, ajustándolos al 30%. CAPÍTULO II LA ESCALA DE CALIFICACIONES Artículo 32.- Los aprendizajes se evaluarán aplicando la escala numérica de cero a diez, siendo 6.0 (seis) la calificación mínima aprobatoria y 10.0 (diez) la máxima. Artículo 33.- Las calificaciones parciales, de recuperación y de exámenes ordinarios, aprobatorias o reprobatorias, se expresarán con números enteros y hasta dos decimales. Artículo 34.- Sólo al asentar la calificación final, se redondeará al número entero que le corresponda, según los siguientes criterios. I. Los decimales entre .01 y .49 se cerrarán al número entero que les preceda, la calificación 6.49 por ejemplo, será igual a 6.0 (seis). II. Los decimales iguales o mayores a .50 se redondearán al número entero siguiente, por ejemplo 6.50 es igual a 7.0 (siete). III. En ningún caso calificaciones ubicadas entre 5.50 y 5.99 podrán subir a 6.0. Artículo 35.- Cuando al finalizar el ciclo ordinario un estudiante no logre aprendizajes suficientes, ni desarrolle las habilidades, destrezas, capacidades y aptitudes que exige la asignatura, la calificación definitiva a otorgar será de 5 (cinco), que significa: no acreditada; de no presentarse al examen se anotará NP, que significa No Presentado. Artículo 36.- Al finalizar el ciclo ordinario, las asignaturas de Educación Física y Orientación Educativa, serán evaluadas conforme a los criterios anteriores, otorgándose como calificación final AC (Acreditada) cuando sean acreditadas y con 5 cuando no sea así. CAPÍTULO III LOS TIPOS DE EVALUACIONES Artículo 37.- La evaluación es un proceso continuo que tendrá lugar durante el año lectivo, el cual para este propósito se divide en primero y segundo semestre: I. En cada semestre se realizarán dos evaluaciones parciales. II. Si el promedio de las dos evaluaciones parciales es reprobatorio, el estudiante deberá presentar un Examen de Recuperación. III. Cuando el promedio de las dos evaluaciones parciales sea aprobatorio, será opcional para el estudiante la presentación del Examen de Recuperación; si decide no presentar este examen la calificación a considerar para el semestre será el promedio de las dos evaluaciones parciales. IV. El Examen de Recuperación constituye una oportunidad que se brinda al estudiante para mejorar su promedio semestral, se aplica obligatoriamente a aquellos estudiantes que en las dos evaluaciones parciales obtuvieron un promedio reprobatorio y es opcional para aquellos que obtuvieron un promedio aprobatorio. V. El Examen de Recuperación deberá ser en todos los casos departamental.

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VI. Para quienes presentan Examen de Recuperación, la calificación a considerar en el semestre se obtendrá dividiendo entre dos la suma del promedio de calificaciones de las evaluaciones parciales y la calificación obtenida en el Examen de Recuperación. VII. El promedio parcial del curso se obtiene dividiendo entre dos la suma de las calificaciones consideradas para cada semestre. VIII. Al final del año lectivo se aplicará un examen ordinario en primera y segunda vuelta. IX. El examen ordinario se podrá exentar si el estudiante al final del curso obtiene un promedio parcial igual o superior a 8.0 y acumula el 80% o más de asistencia a clase, en este caso la calificación final será el promedio de las dos calificaciones semestrales del año lectivo. Artículo 38.- Para tener derecho a las evaluaciones parciales, exámenes de recuperación y ordinarios de fin de cursos, se deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Acumular el 80%, o más, de asistencia a clases; II. No haber sido suspendido del servicio educativo; III. Ni estar sujeto a sanción disciplinaria alguna. TÍTULO V DE LOS EXÁMENES CAPÍTULO I EL EXAMEN ORDINARIO Artículo 39.- Quienes no logren la exención podrán acreditar la asignatura mediante la presentación del examen ordinario. Artículo 40.- Al finalizar el curso se programarán dos períodos de exámenes ordinarios (primera y segunda vueltas). Los estudiantes tendrán derecho a presentar el examen en cualquiera de esos períodos o en ambos: I. La asignatura se acreditará si el promedio anual del curso más la calificación del examen ordinario obtenida en primera o segunda vuelta, al dividirla entre dos arroja una calificación aprobatoria; II. Al aprobar la asignatura en cualquiera de los dos períodos de exámenes, la calificación obtenida será definitiva. Artículo 41.- Los exámenes ordinarios de primera y segunda vuelta comprenderán igual contenido académico y tendrán el mismo grado de dificultad. Artículo 42.- Las asignaturas no acreditadas en examen ordinario se podrán recuperar por la vía del examen extraordinario o bien recursándolas. CAPÍTULO II EL EXAMEN EXTRAORDINARIO Artículo 43.- Los exámenes extraordinarios tienen por objeto valorar los aprendizajes de los estudiantes que estén dentro de cualquiera de los casos siguientes: I. No hayan acreditado la asignatura habiendo presentado el examen ordinario; II. No haber cumplido con el 80% mínimo de asistencias durante el curso; III. Que adeude la asignatura por haber quedado descubierta como resultado de una revalidación, acreditación parcial o seriación; IV. Por ser ex-alumno y adeude alguna asignatura.

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La calificación que se obtenga en examen extraordinario será definitiva y no se promediará con ninguna calificación parcial o actividad adicional. Artículo 44.- En cada periodo de exámenes extraordinarios los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta dos asignaturas. Previa solicitud por escrito, la UNAM podrá autorizar la presentación de un número mayor de exámenes, de acuerdo a lo siguiente: I. Quienes estén por concluir su preparatoria, hasta cuatro asignaturas, si son las únicas que adeudan. II. Los que cursan 4° o 5° año hasta tres asignaturas, si son las únicas que adeudan. Artículo 45.- En los exámenes extraordinarios fungirán como sinodales dos profesores con definitividad en la asignatura en cuestión, o de una afín. Ambos firmarán el acta. TÍTULO VI DE LA REVISIÓN DE EXAMEN CAPÍTULO I LA CORRECCIÓN DE CALIFICACIONES Artículo 46.- Los resultados de las evaluaciones parciales, exámenes de recuperación, exámenes ordinarios de fin de cursos y exámenes extraordinarios lo informará el docente a los estudiantes, con su respectiva retroalimentación, a más tardar, tres días hábiles después de la fecha de aplicación y en el mismo lapso los reportará también al Departamento de Bachillerato. Artículo 47.- Los alumnos podrán solicitar por escrito al Director Técnico (Coordinador de Nivel) la revisión de examen ordinario o extraordinario dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que conozcan su calificación. Transcurrido este plazo, no procederá ninguna revisión. Artículo 48.- Las Coordinaciones de Academias y de Nivel integrarán una comisión con dos docentes que incluya al que motive la disconformidad, para revisar el caso en presencia del estudiante. El dictamen final lo firmarán los docentes designados, el Coordinador de Academias, el de Nivel y el propio estudiante. Artículo 49.- En caso de error en el acta de examen el estudiante tiene derecho a que se haga la corrección correspondiente si lo solicita al académico del curso, a más tardar cinco días hábiles después de conocer el reporte de calificaciones. Artículo 50.- De haber error en la historia académica el estudiante podrá acudir al Director Técnico (Coordinador de Nivel) para rectificar la calificación final de una asignatura si satisface los requisitos que siguen: I. Solicitarlo por escrito dentro de los 60 días naturales a partir de la fecha de expedición de la historia académica, por la autoridad incorporante; II. Que el (los) docente (s) firmante (s) del acta indiquen por escrito a la Coordinación de Academias la existencia y motivos del error; Artículo 51.- La Dirección de Servicios Escolares tramitará la solicitud ante la UNAM dentro del plazo establecido para este efecto. Artículo 52.- Las peticiones extemporáneas para corrección de calificaciones son de la absoluta responsabilidad del estudiante.

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TITULO VII DEL SISTEMA DE BECAS Y APOYOS ECONOMICOS CAPÍTULO I BECAS Y APOYOS ECONÓMICOS Artículo 53.- La Institución cuenta con un sistema de becas y apoyos económicos que tiene las características siguientes: Becas Otorgadas por la UNAM: I. La Universidad del Valle de México como institución del Sistema Incorporado (SI) reservará un 5% de su matricula para becas asignadas por la UNAM, a través de su Comisión Mixta de Becas: II. El estudiante al que se le otorgue una beca deberá ser regular y tener un promedio mínimo de 8.0. Conforme a lo que señala el Artículo 19, fracción I, un estudiante regular es aquél que al iniciar los cursos ordinarios no adeuda ni una sola asignatura anterior, ni existe obstáculo alguno para cursar el subsiguiente nivel de estudios. III. La beca se otorgará durante un año escolar y su renovación será automática mientras el becario estudie el bachillerato en la Institución y continúe como estudiante regular con promedio mínimo de 8.0. IV. La beca comprenderá las cuotas por concepto de registro anual del estudiante ante la UNAM, así como inscripción anual y las colegiaturas que cobre la Institución; por ningún motivo la beca sufrirá alteración alguna durante el año para el cual fue otorgada. V. Una vez asignada la beca, la Institución deberá reintegrar al becario los pagos que hubiese efectuado por los conceptos que incluye la beca; la devolución deberá realizarse en un plazo de 45 días naturales, a partir de la fecha límite señalada en el calendario de becas para su entrega. VI. La Institución exhibirá en un lugar visible del campus todo el material que la UNAM entregue sobre la oferta de becas. VII. Los estudiantes becados por la UNAM tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás estudiantes de la Institución. Las becas otorgadas por la UNAM no serán transferibles de un Campus a otro. TÍTULO VIII DEL EGRESO CAPÍTULO I LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS Artículo 54.- La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) a través de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios (DGIRE) será la instancia encargada de emitir el certificado de estudios, una vez que el estudiante haya cubierto el 100% de los créditos establecidos para concluir sus estudios de preparatoria.

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CAPITULO II EL PASE AUTOMÁTICO PARA LA LICENCIATURA Artículo 55.- Se entiende por Pase Automático el beneficio que la Universidad otorga a sus egresados de preparatoria, asegurándoles su inscripción a la licenciatura en el campus de su preferencia si satisfacen los siguientes requisitos. I. Haber concluido al 100% el plan de estudios de preparatoria. II. Presentar los exámenes de admisión con carácter diagnóstico, con excepción del área de Ciencias de la Salud. III. Si hubo interrupción de estudios entre el bachillerato y la licenciatura, ésta no deberá ser mayor a un año a partir del egreso. TÍTULO IX DE LA DISCIPLINA CAPÍTULO I LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE Artículo 56.- Son derechos del estudiante con respecto a: I. La expresión, afiliación y atención: a) Expresar libremente sus opiniones sobre todo en los asuntos que conciernen a la Universidad, sin más limitaciones que ajustarse a los términos del caso y no perturbar las labores, guardando el debido respeto a la Institución y a sus miembros. b) Profesar la creencia religiosa que más le agrade o comulgar con la ideología económica o política que mejor convenga a sus intereses, siempre y cuando respete las disposiciones reglamentarias vigentes en la Universidad, guarde el debido respeto a las ideas y creencias de los demás integrantes de la comunidad universitaria y se abstenga de realizar dentro de las instalaciones universitarias cualquier propaganda o acto de proselitismo sobre el particular. c) Recibir un trato respetuoso, amable, cortés y digno por parte de todo el personal al servicio de la Universidad y por los demás estudiantes. d) Ser recibido, escuchado y atendido con la oportunidad que su asunto requiera por las autoridades académicas o administrativas de su campus, siempre y cuando respete las líneas de competencia respectivas, así como los procedimientos establecidos para ello. II. La participación: a) Organizarse libremente dentro o fuera de la Universidad con fines de carácter cultural, deportivo, social, profesional, filantrópicos o altruistas, sin alterar el orden ni perturbar las labores propias de la Institución y con previa aprobación de la autoridad correspondiente cuando así se requiera. b) Proponer por escrito a las autoridades de la Universidad toda clase de iniciativas de mejora a servicios e instalaciones. III. Ser informado: a) Tener acceso a la legislación interna que sea inherente a su relación con la Universidad. b) Recibir oportunamente notificación de los acuerdos que recaigan sobre quejas, iniciativas y propuestas presentadas; así como de las gestiones y resoluciones emitidas por las autoridades educativas oficiales o de la propia Institución que afecten su actividad escolar.

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c) Ser informado de todas las actividades académicas, lapsos de duración y fechas para realizar trámites administrativos o económicos dentro de las instalaciones. d) Recibir por conducto de cada profesor, el programa de las diversas asignaturas que cursará según su inscripción. e) Conocer los resultados de las evaluaciones realizadas y de los avances de su desempeño académico, siempre que cubra los requisitos establecidos en la legislación interna. IV. El acceso y permanencia en su campus: a) Recibir la credencial UNAM SI y la credencial de UVM que acreditan su calidad de estudiante. b) Disfrutar de libre acceso, tránsito y utilización de las instalaciones universitarias, mostrando su credencial vigente, c) Tener acceso al estacionamiento, mostrando la identificación vehicular establecida. V. La calidad del servicio que se le proporciona: a) Reportar el incumplimiento de las obligaciones por parte de algún miembro de la comunidad ante la autoridad correspondiente. b) Solicitar la revisión de los procesos de evaluación que le fueron practicados cuando lo considere necesario, siempre y cuando sea en los períodos establecidos para ello. VI. La libertad de elección: a) Darse de baja de la Institución si toma en cuenta las disposiciones de los artículos 25 y 26 de este reglamento. CAPÍTULO II SUS DEBERES Artículo 57.- Son deberes del estudiante con respecto a su comportamiento, involucramiento y responsabilidades los siguientes: I. Participar activamente en los programas de difusión cultural, y demás actividades extensionales, que lleve a cabo la Universidad dentro o fuera de sus instalaciones. II. Respetar las actividades que se desarrollen durante su estancia en las instalaciones. III. Conocer el plan de estudios al que se inscribe, así como el contenido de la reglamentación que regula su estancia como estudiante de la Institución, incluyendo las disposiciones de su campus. IV. Identificarse y apegarse a la Filosofía Institucional. V. Cumplir con las disposiciones que señale la legislación interna y las que imponga la reglamentación emitida por las autoridades educativas. VI. Contribuir a la conservación del patrimonio y bienes de la Universidad, evitando su deterioro o destrucción intencional o en su caso, denunciando a los responsables ante las autoridades de la Institución. VII. Tratar a los miembros de la comunidad universitaria con el debido respeto, convivir con ellos en armonía y evitar participar en situaciones que comprometan el buen nombre y prestigio de la Institución. VIII. Observar buena conducta como universitario miembro de la sociedad y como parte de la comunidad universitaria, tanto en los espacios universitarios como en prácticas externas, visitas y eventos extra-aula. IX. Participar respetuosamente en los actos cívicos que organice la Institución. X. Evitar la realización de actos u omisiones que sancionen los instrumentos normativos institucionales. XI. Asistir puntualmente a sus clases y permanecer en ellas, así como cumplir con sus compromisos académicos y de formación derivados del proceso de enseñanza - aprendizaje de los cursos en que participe. XII. Colaborar objetiva e imparcialmente en los procesos de evaluación del desempeño docente. Página 12 de 16

XIII. Estar al pendiente de las actividades académicas y trámites administrativos que le competen, participando en los términos y plazos establecidos por las autoridades competentes. XIV. Cumplir oportunamente con los compromisos económicos contraídos por su condición de estudiante. CAPITULO III LAS SANCIONES Artículo 58.- Los estudiantes deben observar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Legislación Universitaria y los instrumentos que en apoyo de ésta se utilicen para su operación; por tanto serán responsables por la realización de actos u omisiones que en ella se sancionen. Artículo 59.- Quienes incurran en cualquier actitud o conducta que implique mal uso de sus derechos y/o transgresión de sus deberes podrán ser acreedores a una o varias de las siguientes sanciones: POR FALTAS LEVES

I. Amonestación verbal II. Amonestación escrita con copia a su expediente POR FALTAS GRAVES

III. Negativa de acceso o en su caso, retiro del espacio universitario IV. En su caso, reparación total de daños causados V. Baja de equipos representativos o grupos artísticos VI. Pérdida de beca VII. Suspensión temporal del servicio educativo POR FALTAS MUY GRAVES

VIII. Expulsión definitiva de la Institución IX. Expulsión definitiva de la Universidad con denuncia a las autoridades competentes Artículo 60.- La gravedad de las faltas será determinada por los funcionarios responsables de sancionarlas; para esto se deberán considerar en lo general los siguientes criterios. I. Se consideran faltas leves aquellas acciones espontáneas o deliberadas que el estudiante comete, sobre todo en contra de la disciplina. II. Serán faltas graves aquellas reincidencias de faltas leves que impliquen una actitud deliberada o intencionada por parte del estudiante, estando en pleno conocimiento, por los antecedentes, de las consecuencias de dichas acciones III. Presentarse a los espacios universitarios bajo los efectos de drogas, bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas; incurrir en conductas lesivas a la moralidad y a la imagen de la Universidad; así como aquellas acciones deliberadas que atenten contra el patrimonio de la Universidad y de la comunidad universitaria, que tengan como consecuencia un daño parcial o total que resulte oneroso para los afectados. IV. Se consideran como faltas muy graves: todos aquellos actos de deshonestidad plenamente demostrados; introducir y hacer uso en los espacios universitarios de cualquier tipo de arma y explosivos; introducción, venta y uso de drogas, bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas a los espacios universitarios; todo tipo de violencia física, injurias, lesiones, falsos testimonios, calumnias, difamaciones, extorsiones e intimidaciones físicas y psicológicas en contra del personal administrativo o académico, así como de las autoridades del campus, de la Institución y de la comunidad universitaria.

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Artículo 61.- Conforme a la clasificación anterior, las sanciones a los estudiantes serán aplicadas por las siguientes autoridades del campus: I. Por faltas leves, el Coordinador de Nivel II. Por faltas graves, el Coordinador de Nivel, de conformidad con el Director Técnico, III. Por faltas muy graves, el Director Técnico Director, el del Departamento o en su caso el Rector del Campus. Artículo 62.- La autoridad que aplique la sanción, en todos los casos deberá notificar sobre el particular a la Dirección de Servicios Escolares del campus. Artículo 63.- Las sanciones tienen aplicación institucional, por lo tanto son válidas en todos los campus de la Universidad. Artículo 64.- Para asegurarse de que la sanción permanezca vigente, el área de servicios escolares deberá notificar sobre el particular a sus similares de los demás campus de la Universidad. Artículo 65.- Son causas directas de sanción para el estudiante, conforme a la clasificación de los artículos 59 y 60 de este reglamento: POR FALTAS LEVES

I. Fumar en las instalaciones de la Universidad y sus inmediaciones. II. Asistir o presentarse al campus con un aspecto físico y/o vestimenta extravagante, contraria a las buenas costumbres e incongruente con su condición de estudiante de la Universidad, por ejemplo. a) Para el caso de los varones, usar diadema, cabello largo, de tal forma que rebase ostensiblemente el cuello de la camisa y/o la parte superior de la oreja. b) Para el caso de las mujeres, usar ombligueras, escotes o minifaldas muy pronunciadas, accesorios, trenzas, chongos o colas de caballo extravagantes. c) Para ambos casos: prescindir de ropa interior, gorras, sombreros, paliacates, rastas, cortes de cabello, peinados y/o tintes extravagantes, usar tatuajes visibles o cualquier tipo de accesorios, aretes o piercings. III. Negarse a acatar las indicaciones de las autoridades universitarias o del personal de seguridad y vigilancia. IV. En lo general, todo tipo de actitudes o conductas que impliquen un mal uso de sus derechos y/o transgresión de sus deberes. V. Consumir cualquier tipo de alimentos o bebidas en aulas, escenarios de prácticas, auditorios u oficinas. VI. Estacionarse en lugares prohibidos, ya sea dentro del espacio universitario o de su periferia, o en aquellos que ocasionen problemas viales o dificultades con los vecinos de dichos espacios. VII. Gritar, silbar, producir ruidos estridentes, proferir palabras obscenas y provocar desórdenes en los espacios universitarios, o fuera de ellos, tratándose de clases, visitas o eventos académicos extra-aula. VIII. Encender, dentro del espacio universitario, cualquier tipo de aparatos receptores y reproductores de sonidos y videos, hacer sonar o tocar instrumentos musicales. Se excluyen los ensayos para las actividades artísticas, prácticas o función, si se efectúan en los escenarios a ellos destinados. IX. Arrojar basura fuera de los botes, o recipientes destinados específicamente para tal objeto. X. No mostrar al personal de seguridad y vigilancia, dentro del campus y oficinas respectivas, la credencial que lo identifique como miembro de la comunidad universitaria. XI. No colaborar o no comportarse seriamente en los simulacros o prácticas de desalojo de los edificios, que se practiquen como prevención de daños en casos de siniestros o sucesos que entrañen peligro. POR FALTAS GRAVES

XII. Apoderarse o destruir con dolo, sin ningún derecho ni autorización, algún bien propiedad de la Universidad o de los miembros de su comunidad.

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XIII. Pintar o rayar paredes, mobiliario o equipo, dibujar graffitis en el interior del campus o en sus inmediaciones. XIV. Tener dentro del espacio universitario conductas que puedan considerarse lesivas a la moralidad de los miembros de la comunidad universitaria y a la imagen institucional. XV. Participar en el espacio universitario y/o zona periférica, en riñas dirimidas a golpes, o con cualquier tipo de arma. XVI. Expresar dentro del recinto universitario, ofensas a la Institución, a su Ideario, a su reglamentación o a cualquier miembro de su comunidad. POR FALTAS MUY GRAVES

XVII. Detonar cualquier tipo de explosivo o artefactos ruidosos o de mal olor en el interior del campus o en sus inmediaciones. XVIII. Vender, Ingerir, consumir o aún sólo introducir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas, estimulantes o sustancias tóxicas en algún espacio universitario o fuera de él, tratándose de clases, prácticas, visitas o eventos extra-aula. XIX. Presentar certificados o cualquier otro documento oficial falso, así como falsificar o alterar documentos emitidos por la Universidad. XX. Efectuar actos académicos indebidos como prestar o recibir ayuda fraudulenta en la presentación de exámenes o para reducir número de inasistencias o aumentar calificaciones, plagio de trabajos parciales o finales, suplantación en asistencia a clases o exámenes, o cualquier acto que implique una violación a la reglamentación académica. XXI. Introducir al espacio universitario cualquier tipo de arma, ya sea de fuego, blanca o contundente. XXII. Impedir a otros el acceso a la Institución, aulas, bibliotecas, talleres, laboratorios, auditorios, instalaciones deportivas o realizar cualquier acto que tienda a limitar el libre ejercicio de las funciones de la Universidad. XXIII. Usar la violencia física o verbal en perjuicio de los integrantes de la comunidad universitaria o de persona extraña a la Institución que se encuentre dentro de la misma o en eventos extra-aula. XXIV. Poner en peligro su integridad física y la de los miembros de la comunidad universitaria en escenarios internos y externos. XXV. Incitar a otros estudiantes o al personal de la Universidad, para cometer actos de desobediencia, rebeldía, paros u otros que alteren el orden de las actividades, ocasionándole problemas a la Institución o a alguno de sus miembros. XXVI. Proferir por sí mismo o por medio de un tercero, injurias, lesiones, falsos testimonios, calumnias, difamaciones, extorsiones e intimidaciones físicas o psicológicas en contra de cualquier integrante de la comunidad universitaria. CAPITULO IV EL RECURSO DE DISCONFORMIDAD Artículo 66.- Los estudiantes disconformes podrán acudir a la Comisión de Honor y Justicia del Campus, siempre y cuando hayan sido sancionados por faltas graves a la disciplina o al honor universitarios, por lo tanto no podrán ser turnados a esta instancia casos no graves de incumplimiento económico. Artículo 67.- La sanción aplicada al estudiante permanecerá vigente mientras la Comisión de Honor y Justicia no emita su fallo. Artículo 68.- Una vez emitido el dictamen de la Comisión, si el estudiante continúa en desacuerdo podrá acudir al H. Tribunal Universitario quien resolverá en última instancia el caso en forma definitiva.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- A los egresados del bachillerato de la Universidad que ingresen a la licenciatura por Pase Automático se les acreditarán las asignaturas aprobadas con calificación de 8.0 ó más que tengan equivalencia con las del MES XXI-III actualizado, siempre y cuando esto se solicite por escrito al Coordinador del Programa Académico respectivo. Este es un beneficio no extensivo a los aspirantes de pase preferencial. SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- La actualización de este reglamento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Manual de Disposiciones de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Estatuto General de la Universidad del Valle de México. CUARTO.- Toda disposición contenida en este reglamento deberá ser respetada y no podrá ser transgredida por decisión de ningún órgano colegiado de la Institución. QUINTO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Académico del Campus o bien por la autoridad académica institucional que corresponda. SEXTO.- Para la operación de los diferentes programas de licenciatura se podrán establecer procedimientos internos, siempre que no contravengan las disposiciones de este reglamento ni las políticas de carácter académico de la Institución. SÉPTIMO.-Se derogan todas las disposiciones anteriores que sobre el mismo objeto hubieran regido en la Universidad y las demás que se opongan a este reglamento.

Autorización Nombre, Firma y Fecha

Nombre, Firma y Fecha

Rector Región Ciudad de México Nombre, Firma y Fecha

Rector Región Edo. de México y Morelos Nombre, Firma y Fecha

Secretario Técnico

osvaldo

Firmado digitalmente por osvaldo Nombre de reconocimiento (DN): cn=osvaldo, o=UVM, ou=Normatividad, [email protected], c=

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