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Area Contabilidad Gubernamental III NICSP 7: INFORME LEGAL Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSPs) .......................

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Area Contabilidad Gubernamental III NICSP 7:

INFORME LEGAL Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSPs) ................................................ III-1 APUNTE GUBERNAMENTAL Principios de Contabilidad ................................................................................................................................................ III-3

Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSPs) C.P.C Pascual Ayala Zavala

Director de Actividades Profesionales del Colegio de Contadores Públicos de Lima Docente de la Facultad de Contabilidad de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega

cos del Perú llevadas a cabo en la ciudad de Huaraz en el mes de Octubre último mediante la Resolución N° 28 aprueba la vigencia en el Perú de las 17 Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico (NICSP) en concordancia a la propuesta de la Contaduría Publica de la Nación, así mismo, la Junta de Decanos del mismo Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú mediante la resolución N° 18 aprueba la conclusión General del Grupo de Discusión N° 3 Sector Gubernamental, que establece en el numeral 1. Solicitar a la Contaduría Pública de la Nación, la oficialización de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) Nos. 1 a la 17, que están siendo aprobadas mediante Resolución respectiva, en el presente Congreso Nacional. Mediante la Resolución N° 029-2002EF/93.01 del 28 de Noviembre del 2002 el Consejo Normativo de Contabilidad Oficializa por primera vez en nuestro país las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público de la N° 1 a la N° 5, de la N° 8 a la N° 10 y de la N° 12 a la N° 17, cuyos títulos se detallan a continuación: NICSP 1: PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS NICSP 2: ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO NICSP 3: SUPERÁVIT O DÉFICIT NETO DEL EJERCICIO, ERRORES SUSTANCIALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES NICSP 4: EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN EL TIPO DE CAMBIO NICSP 5: COSTOS DE ENDEUDAMIENTO NICSP 8: PRESENTACIÓN DE INFORACIÓN FINANCIERA DE LAS PARTICIPACIONES EN ASOCIACIONES EN PARTICIACIÓN NICSP 9: INGRESOS PROVENIENTE DE TRANSACCIONES DE INTERCAMBIOS NICSP 10: PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA NICSP 12: EXISTENCIAS NICSP 13: CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO NICSP 14: HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN NICSP 15: INSTRUMENTOS FINANCIEROS: REVELACIÓN Y PRESENTACION NICSP 16: INVERSIÓN INMOBILIARIA NICSP 17: INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO

Cabe mencionar que estas Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público NICSP, son emitidas por el Comité del Sector Público del Internacional Federatión of Accountants (IFAC) para armonizar el principio y prácticas contables en todo el mundo. No se han aprobado todavía para uso de nuestro país las siguientes NICSP: NICSP 6:

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS.

NICSP 11: CONTRATOS DE CONSTRUCCION

Las NICSPs aprobadas recientemente por el Consejo Normativo de Contabilidad enumeradas anteriormente deben ser de uso obligatorio para los estados financieros que se inicien el 1 de enero del ejercicio 2004 y optativamente para los estados financieros que se inicien el 1 de enero del año 2003. Cabe mencionar también que el artículo 3ro. de la mencionada resolución precisa que la aplicación de las Normas que se oficializan se efectuará de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Contaduría Pública de la Nación. En los casos que no existiera normatividad las NICSP serán adaptadas totalmente. Es necesario anotar que las NICSP aprobadas recientemente han sido elaboradas en base a las NICS del Sector Privado, la misma que se presenta en la siguiente relación:

I N F O R M E L E G A L

LAS NICs QUE HAN SERVIDO DE BASE PARA LAS NICSPs. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO NICSP 1: NICSP 2: NICSP 3:

NICSP 4: NICSP 5: NICSP 6:

NICSP 7: NICSP 8:

NICSP 9: NICSP 10: NICSP 11: NICSP 12: NICSP 13: NICSP 14: NICSP 16: NICSP 17:

Presentación de Estados Financieros Estado de flujos de efectivo Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables Efectos de las variaciones en el tipo de cambio Costos de endeudamiento Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las Entidades controladas Tratamiento contable de las inversiones en (entidades) asociadas Presentación de información financiera de las participaciones en Asociaciones en participación Ingresos proveniente de Transacciones de intercambios Presentación de información Financiera en una Economía Hiperinflacionaria Contratos de construcción Existencias Contratos de Arrendamiento Hechos ocurridos después de la fecha de presentación Inversión inmobiliaria Inmuebles maquinaria y equipo

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIC 1: NIC 7: NIC 8:

NIC 21: NIC 23: NIC 27:

NIC 28: NIC 31:

NIC 18: NIC 29: NIC 11: NIC 2 : NIC 17: NIC 10: NIC 40 NIC 16

Presentación de Estados Financieros Estado de flujos de efectivo Utilidad o Perdida del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables Efectos de las variaciones en el tipo de cambio Costos de Financiamiento Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las Inversiones en Subsidiarias. Tratamiento contable de las Inversiones en Compañías Asociadas Información Financiera de las Participaciones en Asociaciones en Participación Ingresos Presentación de información Financiera en una Economía Hiperinflacionaria Contratos de construcción Existencias Contratos de Arrendamiento Sucesos Posteriores a la fecha del Balance General Inversiones Inmobiliarias Inmuebles maquinaria y equipo

FECHA DE VIGENCIA DE L AS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO EN EL MUNDO NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO NICSP 1:

Presentación de Estados Financieros

NICSP 2:

Estado de flujos de efectivo

NICSP 3:

Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables

FECHA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS. A partir del 1ro. de Julio del 200 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Julio del 2001 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Julio del 2001 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha

Actualidad Empresarial



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Junta de Decanos del XVIII ConL agreso Nacional de Contadores Públi-

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIFONES EN (ENTIDADES) ASOCIADAS

Segunda Quincena - Diciembre

C O N T E N I D O

III III-1

III

Informe Legal

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO NICSP 4:

Efectos de las variaciones en el tipo de cambio

NICSP 5:

Costos de endeudamiento

FECHA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS.

Estados financieros consolidados y tratamiento contable de las entidades controladas. Tratamiento contable de las inversiones en NICSP 7: (entidades) asociadas Presentación de información Financiera de las NICSP 8: participaciones en asociaciones en participación. Ingresos proveniente de Transacciones de NICSP 9: intercambios Presentación de información Financiera en una NICSP 10: Economía Hiperinflacionaria NICSP 6:

NICSP 11: Contratos de construcción NICSP 12: Existencias NICSP 13: Contratos de Arrendamiento Hechos ocurridos después de la fecha de presentación Instrumentos financieros: revelación y NICSP 15: presentación NICSP 14:

NICSP 16: Inversión inmobiliaria

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NICSP 17: Inmuebles maquinaria y equipo

III III-2

Durante el año de 1973, cuando se iniciaban una serie de reformas se dictan en nuestro país dos leyes importantes: el D.L. 20172 y el D.L. 20164 referidos al Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas y el Sistema de Contabilidad Gubernamental, orientado a las empresas privadas y a las entidades públicas respectivamente. Cabe destacar que ambos sistemas cuando son aprobados tienen cada uno un Plan de Cuentas, mas adelante la Resolución Directoral N° 071-80-EFC/76.01 del 20 de Noviembre de 1980 modifica el Plan Contable Gubernamental, siendo su nueva estructura análogo al Plan Contable General vigente en esa fecha para las empresas privadas, sin embargo el año 1984 la CONASEV emite la Resolución N° 006-84-EFC/94.01 que modifica el Plan Contable General denominándolo Plan Contable General Revisado. Estos dos grandes planes contables tanto del sector público y como del sector privado a la fecha son similares. En el transcurso de los años se ha notado que estos dos grandes sectores de la contabilidad han sido influenciada por las normas tributarias en el sector privado y por las normas presupuestarias en el sector público, dejando de lado los aspectos sustanciales de la contabilidad, a pesar de ello los cambios paulatinos que se han venido aplicando en el sector privado como una respuesta a las necesidades de mejorar la información tanto a nivel nacional como internacional también han sido tomados en el sector público como una muestra de ellos han

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A partir del 1ro. de Julio del 2001 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Julio del 2001 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Julio del 2001 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Julio del 2001 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Julio del 2002 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Julio del 2002 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Julio del 2002 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Julio del 2002 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Julio del 2002 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Enero del 2003 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Enero del 2003 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Enero del 2003 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Enero del 2003 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha A partir del 1ro. de Enero del 2003 Se recomienda su aplicación anterior a esa fecha

sido primero, la aplicación de las Resoluciones N° 2 y N° 3 para el ajuste a los Estados Financieros y la aprobación de la Directiva N° 043-95-EF/93.11 actualizado con el Instructivo N° 5 relacionado con el Estado Financiero denominado Estado de Flujos de Efectivo. Con la aprobación de la Nueva Ley General de Sociedades Ley N° 26887 Art. 223º y la Resolución N° 13-98-EF/93.01 del 17 de Julio de 1998 se impulsa de carácter obligatorio para todas las empresas privadas la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la preparación de sus Estados Financieros, dichos principios comprende substancialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad. Por su parte en el sector público el 10 de Enero de 1997 se emite la Resolución Viceministerial N° 005-97-EF/11 cuyo contenido aprueba las Normas para la Implementación progresiva de un gran proyecto denominado Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF SP), teniendo como objetivo principal mejorar la gestión de las finanzas públicas que viene siendo desarrollada acertadamente en todo el sector público. Cabe señalar que dicho Sistema es un conjunto de registros que ha tomado como base el Plan Contable Gubernamental asociadas a los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y Gastos que conforma una tabla denominada Tabla de Operaciones. De este modo durante los últimos años la contabilidad del sector privado se ha polarizado respecto de la contabilidad

del sector público, por un lado la obligatoriedad de la aplicación de las Normas Internacional de Contabilidad para el sector privado, mientras que para el sector público la implementación del SIAF SP ha generado una preocupación a los contadores de este sector por el aparente desplazamiento que están sufriendo de sus puestos de trabajo, a pesar que los responsables de su implementación vienen repitiendo constantemente que este proceso no es totalmente automatizado y se requiere una participación activa de los contadores. Sobre este tema se debe destacar que la totalidad de trabajos que antes se realizaban generalmente en forma manual en forma desintegrada y repetitiva conllevaba a un gran despliegue de esfuerzos, ahora con la implementación de los sistemas automatizados conformado por sistemas modernos de procesamiento de datos forman parte principal de estos cambios convertidos en rutinas automáticas y simplificadas, realizan todas las actividades en forma eficaz, con escasa intervención directa de los trabajadores y a costos sumamente bajos. Con la reciente aprobación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NCISP, creemos que ha llegado el momento esperado para todos los contadores del sector público de demostrar su capacidad como profesionales y alcanzar el sitial en la administración pública que siempre les ha correspondido, por tanto, ahora les toca acrecentar sus conocimientos y ser mas preactivos capaces de analizar e interpretar la información que son emitidos por los sistemas automatizados en periodos cada vez mas cortos, así como elaborar información financiera y económica de las entidades públicas que sean de alta calidad y puedan ser comparables con la información financiera y económica de las diferentes entidades presentadas por los diversos países del mundo. De esta manera pasar a ser parte importante de las direcciones de las Instituciones, integrándose con profesionales de otras disciplinas, tal como el mundo moderno les exige. A fin de entender los ámbitos donde se desarrolla la contabilidad y que determina las características de la contabilidad del Sector Público y del Sector Privado que debe servir de pauta para la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad en cada sector, veamos a continuación los aspectos que marcan dichas diferencias.

FINALIDAD DE L A ORGANIZACIÓN Constituye la diferencia fundamental. EMPRESA PRIVADA (Sociedad Anónima) TIENE COMO FIN EL LUCRO (GANANCIA BENEFICIO)

ENTIDAD PÚBLICA TIENE COMO FIN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Area Contabilidad Gubernamental ASPECTO RELATIVO AL CIRCUITO ECONÓMICO FINANCIERO

1. Aporte de Capital (Recur- 1. Los desembolsos sos) entregados por los realizados en presdueños. tación de servicios: 2. Recursos utilizados en la 2. Los ingresos obteproducción o adquisición nidos para hacer de bienes o en la prestafrente a los gastos. ción de servicios. 3. Beneficio o Perdida obte- 3. La equidad entre la nida en la venta de esos distribución entre bienes o servicios. los beneficiarios. 4. Distribución de las utili- 4. Exceso de Ingresos dades a los dueños o acuo desembolsos. mulación de pérdidas.

CIRCUITO ECONÓMICO FINANCIERO EN UNA EMPRESA PRIVADA

DUEÑO

Aporte de Capital

Distribución de Utilidades

Utilizados en producción o prestación de servicios Beneficios o pérdida obtenida en la venta

CIRCUITO ECONÓMICO FINANCIERO EN UNA ENTIDAD PÚBLICA

CONTRIBUYENTE

Pago de Tributos

Recibe los Servicios

Utilizados en prestación de servicios superávit o déficit del período

1. 2. 3. 4.

5. La explotación comprende la compra y almacenaje de materiales, empleo de mano de obra, en la fabricación de productos y en la prestación de servicios, ventas de productos Ingresos y desembolsos. 6. Su organización comprende Gerencias Generales, Gerencias, sub. - Gerencias, Jefes etc. 8. Obtener un lucro, mediante la venta de su producción al precio de costo más su beneficio. 9. El Capital se obtiene: a) De los accionistas mediante la venta de acciones Dividendos Pasivos especiales. b) Mediante prestamos a corto o largo Plazo c) Reservas de las ganancias del negocio.

ENTIDAD PUBLICA 1. Su creación y sus facultades están establecidas por Leyes. 2. Es de propiedad de todos los ciudadanos. 3. Es dirigida por autoridades gubernamentales nombrada por los ciudadanos. 4. Departamentos principales de su Organización: a) Planificación b) Racionalización c) Personal d) Abastecimientos e) Tesorería f) Presupuesto g) Control 5. La explotación comprende la compra y almacenaje de materiales empleo de mano de obra en la prestación de servicios, ingresos y desembolsos. 6. La organización comprende Direcciones Generales, Direcciones, Sub - Direcciones, Jefes etc. 8. Atender las necesidades básicas de los ciudadanos, prestándole servicios en forma gratuita o al precio de costo. 9. El Capital se obstine: a) Mediante los impuestos de los contribuyentes, de las tasas por servicios a precio de costo b) De las tarifas por servicios a precio de costo c) Mediante préstamos a corto o Largo plazo.

ASPECTO TRIBUTARIO EMPRESA PRIVADA (Sociedad Anónima)

ENTIDAD PÚBLICA

Es el Deudor Tributario, se encuentra obligado al cumplimiento del pago de sus tributos, es el contribuyente.Por su naturaleza de obtener lucro, tiene como principal tributo al Impuesto a la Renta que grava la riqueza en formación, o también en general actúan como agentes de retención...

Es el Acreedor Tributario, es a favor de quien se tiene que pagar los tributos, comprende al Sector Público Nacional que incluye al Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. En general por su naturaleza no pagan tributos, mas bién los administran.

PRINCIPIOS GENERALES DE CONTABILIDAD El Plan Contable General reconoce que los principios que se detallan a continuación son los adecuados y básicos para lograr el cumplimiento de los fines de la contabilidad: EQUIDAD.- Entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en

contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan, los datos contables pueden encontrase ante el hecho de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De este se desprende que los estados financieros deben preparase de tal modo que reflejen, con equidad, los distintos intereses en juego de una empresa dada.

Principios de Contabilidad C.P.C. Pascual Ayala Zavala omo ya es de conocimiento general C que los principios contables son reglas y orientaciones operativas de la con-

tabilidad. Estas reglas determinan cómo se registran las transacciones en las empresas, por ejemplo, cómo se miden los activos, cuándo se reconocen los beneficios, cuando se devengan los ingresos y gastos, en qué momento se reconocen las obligaciones, etc. de esta manera los informes financieros y económicos que emitan los contadores serán fácilmente comparables y de fácil lectura por la mayoría de usuarios de estos estados financieros. Estos principios contables a lo largo del tiempo vienen sufriendo una serie de innovaciones y constantes, modificaciones y cambios. En nuestro país durante muchos años ha

permanecido vigente los principios de contabilidad desde el año 1974, cuando se aprobó la ley 20172 creando el Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas que incluye 15 Principios de Contabilidad las mismas que permanecen íntegramente a pesar de que después de 10 años precisamente el año 1984 se emitió la Resolución N° 064-84-EFC/ 94.01 donde se aprueba un nuevo Plan Contable General denominado Plan Contable General Revisado y donde se incluyen los mismos 15 Principios de Contabilidad sin ninguna modificación. Se puede constatar que estos principios de contabilidad han quedado inalterables, hasta la fecha en los libros de consulta de nuestro país, por su parte, la Contaduría Pública de la Nación ha emitido un Libro denominado

Normatividad Contable y Aplicación Practica del Nuevo Plan Contable Gubernamental, que comprende en su cuarta parte a los principios de Contabilidad Gubernamental. De los análisis comparativos ejecutados de los principios de contabilidad orientados tanto para las empresas privadas como para las entidades públicas se puede determinar que los principios de contabilidad para el sector público son análogos a los que se aplican en el sector privado, solo en el caso de los principios de contabilidad que se aplican al sector público tiene mucha influencia de terminología presupuestaria que comprende las etapas de la ejecución y evaluación presupuestaria, que podría estar restándole la verdadera importancia de la naturaleza de la contabilidad.

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A P U N T E G U B E R N A M E N T A L

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ENTIDAD PÚBLICA

NATURALEZA DE SU ORGANIZACIÓN EMPRESA PRIVADA (Sociedad Anónima) Su creación y sus facultades están establecidas por Leyes. Es de propiedad de sus accionistas. Es dirigida por un Consejo de Administración nombrado por los Accionistas. Departamentos principales en su organización. a) Ventas b) Créditos c) Producción d) Compras e) Administración

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EMPRESA PRIVADA (Sociedad Anónima)

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III III-3

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Apunte Gubernamental

A continuación se han descrito en forma comparativa sobre los principios de

contabilidad que se han venido utilizando durante los últimos años en el sector

privado y público para que usted amigo lector saque sus propias conclusiones:

COMPARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD APLICADOS EN CADA UNO DE LOS GRANDES SECTORES EMPRESAS PRIVADAS PLAN CONTABLE GENERAL

ENTIDADES PÚBLICAS PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL

Equidad Entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan, los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que refleje, con equidad, los distintos intereses en juego de una empresa dada.

Equidad Este principio indica que la Contabilidad e información gubernamental debe fundamentarse en la equidad, de tal manera que el registro, valuación y exposición de las transacciones presupuestarias, patrimoniales y financieras, se efectúe de manera imparcial.La equidad como principio fundamental de la actividad contable debe orientar la acción de los responsables del proceso contable para que, al aplicarse determinada norma, no se pretenda favorecer a una de las partes que efectúa la transacción en perjuicios de los intereses de la otra.

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Partida Doble Los hechos económicos y jurídicos de la empresa se expresan en forma cabal aplicando sistemas contables que registran los dos aspectos de cada acontecimiento, cambios en el activo y en el pasivo (participaciones), que dan lugar a la ecuación contable.

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Ente Los estados financieros se refieren siempre a un ente, donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero. El concepto de ente es distinto del de persona ya que una misma persona puede producir estados financieros de varios entes de su propiedad.

Ente Es todo organismo de la administración pública con Personería jurídica propia, responsable del logro de su programación de operaciones, para lo cual administra recursos asignados en el presupuesto Público y produce estados contables. Los estados Contables del Sector Público se refieren siempre a un ente público, donde el Estado, considerado como otra persona jurídica es independiente del mismo. Constituyen entes contables las entidades públicas con personería jurídica clasificadas, tales como: Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Municipales, Empresas Públicas no Financieras y Financieras, Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas y Sociedades de Beneficencia Pública. Además de la personería jurídica, que implica patrimonio y autonomía de gestión, las entidades públicas como tales deberán tener presupuesto propio, inscrito en la Ley de Presupuesto Público. Los programas y proyectos emergentes de convenios de crédito y/o donaciones con otros gobiernos u organismos internacionales que no cumplen con los requisitos señalados anteriormente, no constituyen entes contables. Sin embargo estarán sujetos a las condiciones establecidas por dichos convenios, en cuanto a la presentación de información contable.

Bienes Económicos Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir, bienes materiales e inmateriales que posean valor económico y por ende susceptibles de ser valuados en términos monetarios.

Bienes Económicos Los estados financieros presentan información relativa a los bienes tangibles e intangibles, que poseen valor económico por lo tanto son susceptibles de ser valuados en términos monetarios. Los bienes de uso institucional, tangibles o intangibles, constituyen activos de la entidad, tales como, edificios, terrenos, patentes, licencias, software, etc. Los bienes de dominio o uso público como por ejemplo, puentes, carreteras, plazas, etc., constituyen activos del ente ejecutor durante el periodo de construcción. Una vez terminados deben ser infraestructuras Públicas e incorporadas como activos del ente, sino darse de baja cuando sean edificaciones a ser transferidas y registrarse en cuentas del activo de la entidad destinataria encargada de su custodia o mantenimiento.

Moneda Común Denominador Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un precio a cada unidad.Generalmente se utiliza como común denominador la moneda que tiene curso legal en el país en que funciona el ente. En el Perú, de conformidad con dispositivos legales, la contabilidad se lleva en moneda nacional.

Unidad Monetaria La moneda de curso legal del país es el medio para valorar las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales a una expresión homogénea que permita agruparlas, compararlas y presentarlas. Las operaciones que se generen en una moneda distinta a la establecida, deben convertirse a moneda de curso legal para su registro correspondiente, de acuerdo al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Reserva vigente al momento de materializarse las operaciones.

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ENTIDADES PÚBLICAS PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL

Empresa en Marcha Salvo indicación expresan contrario, se entiende que los estados financieros pertenecen a una «empresa en marcha», considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión se refiere a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene vigencia y proyección.

Entidad en Marcha Las Normas Básicas y los Principios de Contabilidad Gubernamental del Sistema presumen la continuidad indefinida de las operaciones del ente, a menos que se indique lo contrario, en cuyo caso se aplicara técnicas contables de reconocido valor, de acuerdo con las circunstancias. La aceptación de este principio permite presentar la información contable clasificada en corto y largo plazo puesto que se supone que las entidades tendrán vigencia suficiente para alcanzar sus objetivos y hacer frente a sus compromisos.

Devengado Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado económico son las que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho periodo.

Devengado El devengamiento del gasto se produce cuando se genera la obligación de pago a favor de terceros por la percepción de bienes o servicios adquiridos por la entidad, al vencimiento de la fecha de pago de una obligación o cuando por un acto de autoridad competente se dispone efectuar una transferencia a terceros

Valuación al Costo El valor de costo-adquisición o producción- constituye el criterio principal y básico de valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros llamados de situación, en correspondencia también con el concepto de «empresa en marcha», razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio. Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el costo –adquisición o produccióncomo concepto básico de valuación. Por otra parte, las fluctuaciones del valor de la moneda común denominador, con su secuela de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de los determinados bienes, no constituyen, asimismo, alteraciones del principio expresado, sino que, en sustancia, constituyen simples ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costos.

Valuación al Costo El valor de Costo, adquisición, producción o construcción, constituye el criterio principal y básico de registro de los activos en el momento de su incorporación. Entendiéndose por tal, la suma de dinero pactada y demás costos y gastos incidentales necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación. No contradice este principio la corrección monetaria por impacto de la inflación que deben realizar las entidades publicas que posean cuentas de activo y/o pasivo en moneda extranjera, con cláusula de mantenimiento de valor y las no monetarias; las que serán reexpresadas con base al tipo de cambio al cierre del ejercicio, de acuerdo a disposiciones legales y normas técnicas vigentes.

Periodo En la «empresa en marcha» es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para cumplir con compromisos financieros. El lapso que media entre una fecha y otra se llama periodo. Para los efectos del Plan Contable General, este periodo es de doce meses y recibe el nombre de ejercicio.

Ejercicio El Ejercicio constituye el periodo en el que regularmente la entidad pública debe medir los resultados económicos, de ejecución presupuestaria, situación financiera, de tesorería y cumplimiento de metas de su programación de operaciones. Los ejercicios deben ser de igual duración para su comparabilidad. El ejercicio contable corresponde al año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre.Todas las entidades públicas pueden establecer fechas de corte de menores al año para medir parcialmente sus resultados económicos, de ejecución presupuestaria y otros de acuerdo a las necesidades de información, a los requerimientos de la entidad y órganos rectores.

Objetividad Los cambios en el activo, pasivo y en la expresión contable del patrimonio neto se deben reconocer formalmente en los registros contables tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en términos monetarios.

Objetividad Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben registrarse inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresar dichos cambios en moneda de curso legal. La información que procese el Sistema de Contabilidad Gubernamental debe ser registrada libre de prejuicios, de manera que refleje los acontecimientos con incidencia económica-financiera, de forma transparente y ser susceptible de verificación por parte de terceros independientes.

Realización Los resultados económicos solo se deben computar cuando se han realizado, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundadamente todo los riesgos inherentes a tal operación. Se debe establecer con carácter general que el concepto «realizado» participa del concepto de «devengado».

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EMPRESAS PRIVADAS PLAN CONTABLE GENERAL

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Apunte Gubernamental EMPRESAS PRIVADAS PLAN CONTABLE GENERAL

ENTIDADES PÚBLICAS PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL

Prudencia Significa que cuando se deba elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la participación del propietario sea menor. Este principio general se pueda expresar también diciendo «contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se han realizado».

Prudencia Los ingresos y gastos no se deben sobrestimar, subestimar ni anticipar o diferir. Cuando se deba elegir entre mas de una alternativa para medir un hecho económico-financiero, se elegirá aquella que no sobrevalué los activos ni subvalue los pasivos. Por el contrario deben contabilizarse no solo los gastos devengados, sino también, aquellos potenciales cuando se tenga conocimiento y razonable seguridad, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales cuyo origen se determine en un periodo actual o en periodos anteriores.

Uniformidad Los principios generales, cuando fuere aplicable, y las normas particulares –principios de valuación- utilizados para formular los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Se debe señalar por medio de una aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aflicción de los principios generales y de las normas particulares –principios de valuación-.Sin embargo, el principio de la uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principios generales cuando fuere aplicable, o normas particulares –principio de valuación- que las circunstancias aconsejen sean modificados.

Uniformidad La Política, método, procedimiento y/o criterios contables adoptados por una entidad deben ser utilizados consistentemente durante el ejercicio y de un ejercicio a otro, para evitar que variaciones en la estructura del sistema de medición impidan la comparabilidad entre estados financieros sucesivos. Dichas políticas, métodos, procedimientos y/o criterios contables, podrán ser modificados cuando las condiciones sociales, económicas, políticas, etc., determinan cambios y afecten al Sistema de Contabilidad Gubernamental. El efecto de estos cambios debe señalarse en notas a los estados financieros.

Significación o Importancia Relativa Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas particulares se debe necesariamente actuar con sentido práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no escuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general. Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es y no es significativo; consecuentemente, se debe aplicar el mejor criterio para resolver lo que corresponde en cada caso de acuerdo a las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en el activo, pasivo, patrimonio o en resultado de las operaciones.

Importancia Relativa Los estados financieros deben revelar todos aquellos aspectos cuya importancia pueda afectar las evaluaciones o decisiones. La aplicabilidad de la información depende de su naturaleza e importancia relativa. La información se considera de importancia relativa si su omisión o su presentación equivocada pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen en base de los estados financieros.

Exposición Los resultados financieros deben contener toda la información y discriminación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren. Legalidad Los hechos económicos-financieros de las entidades del Sector Público se registran en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, previo cumplimiento de loas disposiciones Legales vigentes y pertinentes. Cuando exista oposición entre disposiciones legales y técnicas, prevalece la aplicación de las normas legales, debiendo de informar de este hecho y su impacto en la posición financiera y los resultados, en notas a los estados financieros.

Segunda Quincena - Diciembre

2002

Universalidad Integridad y Unidad El Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones presupuestarias, financieras, patrimoniales, en un sistema único, común, oportuno y confiable afectado, según la naturaleza de cada operación, a sus componentes en forma separada, combinada o integral, mediante registro único. El Sistema de Contabilidad gubernamental registra todas las transacciones, cualesquiera sea su naturaleza, en un sistema único que permite obtener información útil y beneficiosa, es decir, representativa, verificable y coherente entre si, pues la misma es originada en una única fuente informativa.

III III-6

Equilibrio Presupuestario El Registro Presupuestario al igual que el patrimonial sigue la metodología de registros equilibrados o igualados, representado las transacciones programadas a través de flujos de recursos y gastos por el mismo valor.

Instituto de Investigación El Pacífico

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