ASUNTO: DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE

Comisión Orgánica de Gobernación y Puntos Constitucionales ASUNTO: DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES A LA MINUTA PROY

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Paseo de la Habana, 26 28036 Madrid tf. 915636318 fax915636253 [email protected] A TODAS LAS ENTIDADES FEDERADAS Circular S-857/10 ASUNTO: IMPU

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Comisión Orgánica de Gobernación y Puntos Constitucionales

ASUNTO: DICTAMEN

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN OCTAVO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES EN SU ORDEN AL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE IDENTIDAD Y REGISTRO DE NACIMIENTO.

“2014, Conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de febrero de 1864.”

Villahermosa, Tabasco; 28 de abril de 2014

DIPUTADA ANA KAREN MOLLINEDO ZURITA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Presente

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, le fue turnada para su estudio y análisis, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un octavo párrafo al Artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de identidad y registro de nacimiento, enviada por el Honorable Congreso de la Unión para los efectos establecidos en el artículo 135 constitucional. En consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 59, 65 fracción II, 81 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 63 fracción II, inciso G) del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se abocó a realizar el análisis de los fundamentos jurídicos y la viabilidad de la propuesta

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que le fue turnada, y, una vez realizado lo anterior, se formula el presente proyecto de dictamen por el que se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de identidad y registro de nacimiento, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. El jueves 10 de abril de 2014, en sesión ordinaria del Pleno del Senado de la República se aprobó la Reforma Constitucional por medio del cual se adiciona un octavo párrafo al Artículo 4o. de nuestra Carta Magna, en materia de derecho de identidad y registro de nacimiento. En esta misma fecha, fue remitida la Minuta a las Honorables Legislaturas de los Estados para su aprobación, en su caso, para los efectos del artículo 135 constitucional. 2. El martes 15 abril de 2014, en sesión pública ordinaria celebrada por el Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco, en el apartado de comunicaciones, se dio cuenta de la recepción de un oficio no. DGPL-2P2A.-3814.26, de fecha 10 de abril de 2014, remitido por el Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, por medio del cual se envía Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un octavo párrafo al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de identidad y registro de nacimiento. 3. La presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, acordó turnar el expediente a la Comisión Orgánica de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen; lo anterior, mediante oficio no. HCE/OM/CRSP/0201/2014, de fecha 15 de abril de 2014, remitido por Oficialía Mayor. Por tal razón, acordamos emitir el dictamen respectivo, tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS 2

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PRIMERO. Que la Minuta en análisis y el dictamen contiene un proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo octavo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al Artículo 4o. constitucional con lo cual se establecen y se reconocen en nuestro máximo ordenamiento dos derechos imprescindibles de la persona: el derecho a la identidad y el derecho a ser registrado al momento de nacer, lo cual nos reconoce como personas en términos del Código Civil. Así mismo, se obliga al Estado a garantizar y tutelar estos derechos para que nadie esté en riesgo de quedar fuera de dicha protección y sea sujeto de alguna vulneración de difícil reparación, pero además, se impone a todas las autoridades responsables de ello, la expedición obligatoria de manera gratuita de la primera copia certificada a las personas cuando así lo soliciten y deseen ejercer el referido derecho. SEGUNDO. Que por lo que respecta al régimen transitorio de la reforma Constitucional que nos ocupa, se destaca que el Congreso federal estableció otorgar un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la modificación a las legislaturas de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de tener el tiempo suficiente para armonizar sus leyes hacendarias y poder considerar la exención del pago por la emisión de la primera copia certificada del acta de nacimiento. También se otorga el mismo plazo de seis meses al Congreso de la Unión para que previa opinión de las entidades federativas y de la autoridad competente, en la materia de registro nacional de población realice las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismo electrónico y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior. Por último, se obliga a la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal, a través del Registro Nacional de Población, a remitir al Instituto Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales relativas a las actas de defunción para hacer las actualizaciones conducentes. TERCERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución General de la República, esta Soberanía forma parte del Constituyente Permanente y como tal tiene la obligación de participar en el proceso de aprobación de las modificaciones que se plantean en la Minuta con

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proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo octavo al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Igualmente, el citado artículo 135 constitucional propone que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ser adicionada o reformada, siempre y cuando el Congreso de la Unión acuerde las reformas y adiciones con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y, que además, éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. CUARTO. Que una vez que la dictaminadora ha efectuado el estudio y el análisis exhaustivo de la Minuta remitida a esta Soberanía por el Honorable Congreso de la Unión, podemos decir que concordamos con los argumentos y alcances vertidos por las Cámaras del Congreso de la Unión, así como el sentido progresista de la reforma Constitucional que nos ocupa, en virtud de que también creemos que es necesario y justo que sean plasmados y reconocidos en nuestro texto constitucional los derechos a la identidad y al registro de nacimiento que todos los mexicanos poseemos, así como el derecho a la expedición de forma gratuita de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento y la obligación de la autoridad de concederlo. Estas modificaciones Constitucionales ponen a tono nuestro máximo ordenamiento con nuestro tiempo y refieren un sistema jurídico en constante movimiento para adaptarse a la realidad que los mexicanos estamos viviendo en la cual reclamamos el pleno reconocimiento de derechos que como seres humanos tenemos frente al Estado. Uno de los grandes aciertos a que nos referimos es la posibilidad de contar, en todas las Entidades Federativas y el Distrito Federal, con leyes e instrumentos que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población y de expedición de toda acta del registro mismo que deberá efectuarse a través de mecanismos electrónicos QUINTO. Que la comisión dictaminadora hace propios los argumentos, consideraciones y desde luego el texto íntegro de la reforma constitucional aprobada por las cámaras del Congreso de la Unión cuyo contenido garantiza a plenitud el derecho a la identidad de toda persona, asimismo permitirá contar con registros homogéneos en todas las entidades del país brindando con ello

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mayor certidumbre a las personas sin importar en donde se haya realizado el registro de nacimiento. SEXTO. Que la reforma Constitucional que analizamos, objeto del presente dictamen, contribuye a la consolidación del derecho que todos tenemos a la identidad y al acceso sin cortapisas de ninguna índole al registro civil por el solo hecho natural de haber nacido, así como a la expedición del acta de registro como constancia única y formal la cual detona el acceso a otros derechos inherentes a la persona, garantías que no podrán ser denegadas o conculcadas por falta de recursos ni condicionadas por ninguna otra causa, estableciéndose con ello un piso parejo para todos e igualdad de condiciones. SÉPTIMO. Que para dejar claro la adición que se le hace al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realizó el siguiente cuadro comparativo.

Texto vigente

Texto Minuta

Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo primero) primero) El varón y la mujer son iguales ante la ley. … Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. … Toda persona tiene derecho a decidir de … manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. … Toda persona tiene derecho a la alimentación … nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará. … Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá

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Comisión Orgánica de Gobernación y Puntos Constitucionales materia de salubridad general, conforme a lo gratuitamente la primera copia certificada que dispone la fracción XVI del artículo 73 de del acta de registro de nacimiento. … esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

… … … …

Toda persona tiene derecho al acceso, … disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizara este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen

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Comisión Orgánica de Gobernación y Puntos Constitucionales la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

OCTAVO. Que con la aprobación de la reforma Constitucional mediante la adición de un párrafo octavo recorriéndose los subsecuentes en su orden, al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también se actualizarán constantemente los datos del Registro Federal de Electores por virtud de que se obliga a la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal, a través del Registro Nacional de Población a remitir al Instituto Nacional Electoral de reciente creación informes que contengan datos relativos a certificados de defunción en poder de las autoridades locales en la materia registral con el propósito de mantener actualizadas las bases de datos respecto a los decesos a nivel nacional. En virtud de lo expuesto, estando facultada la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado de Tabasco, para intervenir en el proceso de adecuación Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36, fracciones I y 7

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XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para aprobar adiciones y reformas a la Constitución Federal; ha tenido a bien emitir el siguiente: DICTAMEN ARTICULO ÚNICO. Se aprueba la Minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por ambas cámaras del H. Congreso de la Unión, que es del tenor siguiente: PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo primero) … … … … … … Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. …

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TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento. TERCERO. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismo electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior. CUARTO. La Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción. SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.México, D.F., a 10 de abril de 2014. (Termina transcripción)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 135 de la Carta Magna Federal, envíese a las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, copia autorizada del Decreto respectivo; para efectos de que sea considerado como el voto aprobatorio para los fines legales correspondientes. En su oportunidad remítase un ejemplar original del Periódico Oficial en que sea publicado el mismo, para los efectos conducentes.

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Atentamente

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. ROSALINDA LÓPEZ HERNÁNDEZ PRESIDENTA

DIP. RAFAEL ACOSTA LEÓN VOCAL

DIP. ESTHER ALICIA DAGDUG LUTZOW SECRETARIA

DIP. MIRELLA ZAPATA HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. ALIPIO OVANDO MAGAÑA VOCAL

DIP. PATRICIO BOSCH HERNÁNDEZ VOCAL

DIP. CASILDA RUIZ AGUSTÍN VOCAL

DIP. FRANCISCO CASTILLO RAMÍREZ VOCAL

DIP. MILEIDY ARACELY QUEVEDO CUSTODIO VOCAL

DIP. JOSÉ DEL CARMEN HERRERA SÁNCHEZ VOCAL

DIP. LETICIA TARACENA GORDILLO VOCAL

DIP. FRANCISCO JAVIER CABRERA SANDOVAL VOCAL

DIP. ANA BERTHA VIDAL FÓCIL VOCAL

DIP. NEYDA BEATRIZ GARCÍA MARTÍNEZ VOCAL

DIP. JOSÉ SABINO HERRERA DAGDUG VOCAL

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Comisión Orgánica de Gobernación y Puntos Constitucionales Hoja protocolaria de firmas del dictamen que emite la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se aprueba Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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